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INFORMAR
INFORMACIÓN EXÓGENA
Se define como el flujo de información resultante del ciclo económico y fiscal de los contribuyentes, del cual deben presentar los respectivos informes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de un formato XML.
RESOLUCIÓN 000124 DEL 28-10-21
“Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2022
Entre los principales obligados a presentar la información exógena según el artículo 1° de la Resolución 000124 tenemos:
Personas naturales y asimiladas (incluyendo lo del Régimen Simple de tributación) que en 2021 o 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o no laborales en el año gravable 2021 superen los $100.000.000.
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan tenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones por el año 2022, independientemente de sus ingresos.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
Deberán enviar a la DIAN la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, en el formato 1159, versión 10.
 INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES, LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes o ahorro sea superior a 1.000.000 de pesos o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a 1.000.000 de pesos. (1019, versión 9)
INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS TÉRMINOS FIJOS Y OTROS TÍTULOS
Deberán informar anualmente por periodos mensuales los datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y otros títulos sin importar la cuantía.
(1020, versión 8).
INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO 
(1023, versión 6)
INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO 
(1024, versión 6)
INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS (1026, versión 6)
INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES
Aportes Obligatorios. Formato 2277
1. Tipo del documento del afiliado 
2. Número de identificación del afiliado 
3. Apellidos y nombres del afiliado 
4. Ubicación del afiliado 
5. Correo electrónico del afiliado 
6. Tipo de aportante 
7. Tipo del documento del aportante 
8. Número de identificación del aportante 
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante
INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES
Aportes Voluntarios
Formato 1022
1. Tipo de aporte 
2. Tipo del documento del afiliado 
3. Número de identificación del afiliado 
4. Apellidos y nombres del afiliado
 5. Ubicación del afiliado
 6. Correo electrónico del afiliado 
7. Número de la cuenta 
8. Valor del saldo inicial de los aporte.
9. Valor total de los aportes efectuados
 durante el periodo 
10.Valor de los retiros de los aportes efectuados
 durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario. 
11.Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario 
12.Valor rendimientos causados en el período
 13.Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario 
14.Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario 
15.Valor del saldo final de los aportes 16.Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo.
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información: 
1. Tipo de aportante 2. Tipo del documento del aportante 3. Número de identificación del aportante 4. Valor de los aportes efectuados durante el period.
Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC)
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000). Formato 1022
INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS
Formato 2274
1. Tipo de documento del afiliado
 2. Número de identificación del afiliado 
3. Apellidos y nombres del afiliado 
4. Dirección del afiliado 
5. Correo electrónico del afiliado 
6. Tipo de afiliado 
7. Valor total cesantías abonadas en periodo
8. Valor intereses o rendimientos causados en el periodo 
9. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016
10. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes 
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo 
12. Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar
13. Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar.
 Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información: 1. Tipo de aportante 2. Tipo del documento del aportante 3. Número de identificación del aportante 4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo.
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
Se reporta de forma detallada los pagos o abonos en cuenta de hechos a terceros en Colombia o en el exterior que sean deducibles o no en renta, junto con los saldos de las retenciones de IVA y timbre que superen los $100.000. Formato 1001
Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes ,deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda.
INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO 
La información de ingresos recibidos en el año hace referencia a todos los datos financieros y detalles relacionados con los ingresos que una persona, empresa u organización ha obtenido durante un período fiscal específico, generalmente un añocalendario. 
 La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
En la información de los ingresos recibidos a través de:
Consorcios o uniones temporales
Contratos de mandato o administración delegada
 Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos
 Gases y minerales
Contratos de joint venture
 Contratos de cuentas en participación (partícipe oculto)
 Convenios de cooperación con entidades públicas 
 Contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago
Los ingresos reportados por:
Aquellos relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto. 
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Valor del impuesto sobre las ventas / IVA descontable.
Valor del impuesto sobre las ventas / IVA generado y/o impuesto nacional al consumo:
Valor del impuesto sobre las ventas / IVA descontable.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes a:
 Año gravable.
Operaciones con entidades o sociedades del exterior.
Operaciones con personas naturales del exterior.
Valor del impuesto sobre las ventas -IVA generado y/o impuesto nacional al consumo: 
Impuesto sobre las ventas - IVA generado y/o el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes A:
Operaciones con entidades o sociedades del exterior.
Operaciones con personas naturales del exterior.
SALDO DE LOS PASIVOS
Suministrar la información en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000). 
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS
Suministrar la información en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000). En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS 
Artículo 25
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas. deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
Información de los Saldos de Cuentas
INVERSIONES
RENTAS EXENTAS
Información de inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, Mega inversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano
COSTOS Y DEDUCCIONES
EXCLUSIONES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVA
TARIFAS ESPECIALES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
EXENCIONES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
 DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Artículo 28
INFORMACIÓN ANUAL
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL.
SANCIONES
ARTÍCULO 65 ET. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán. En la siguiente sanción. ·
1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados
los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.
PARÁGRAFO 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la
sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
PARÁGRAFO 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en este artículo y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1º) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5%).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. 
Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario - RUT del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar elRegistro Único Tributario - RUT, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) -DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
CONTINGENCIA
El informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
2. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. 
3. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento
Realizar las consultas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013
RESPONSABILIDAD DE LA 
INFORMACIÓN REPORTADA
PASOS PARA ENVIAR TUS FORMATOS DE EXÓGENA A LA DIAN 
1. DESCARGA EL PREVALIDADOR
1. Ingresa al portal de la DIAN. 
2. Haz clic en la opción "Información Tributaria" de la sección "Prevalidadores tributarios".
3. Selecciona la opción "Información Tributaria (Vigencia 2022)" para iniciar la descarga del prevalidador. 
Nota: Verifique que siempre esté usando la última versión del prevalidador.
4. Ingresa al archivo descargado y haz clic en la opción "Prevalidador_Tributario_Informantes" para iniciar la instalación en tu equipo. 
5. Acepta los permisos para finalizar la instalación del prevalidador. 
2. GENERA LOS FORMATOS DE EXÓGENA EN ARCHIVOS XML
1. Abrir el prevalidador de la DIAN previamente descargado. 
2. Haz clic en "Complementarios" y agrega el número de columnas que necesitas. 
3. Copiar la información del formato a presentar y pegarla en el prevalidador.
4. Haz clic en "Complementarios" y selecciona la opción "Generar XML"
5. Toma apunte de la cantidad de registros, código y versión del formato. 
6. Finalmente haz clic en "Generar XML".
3. COLOCA LOS ARCHIVOS EN TU BANDEJA DE ENTRADA
1. Ingresa al portal de la DIAN.
2. Haz clic en la opción "Usuario registrado" de la columna "Transaccional".
3. Diligencia la información del formulario para ingresar. 
4.Selecciona la opción "Presentación de información" en la sección de "Destacados del Mes" del tablero "Mis Actividades".
5. Haz clic en la opción "Presentación de Información por Envío de Archivos" del menú de la izquierda. 
6. Escoge la opción "Colocar archivos en su Bandeja de Entrada" del menú de Presentación de información por Envío de Archivos.
7. Digita el código y/o el nombre del formato a que vas a colocar y oprime el botón "Buscar".
8. Selecciona el formato teniendo en cuenta la versión que corresponda según la vigencia de la información a presentar y oprime el botón "Continuar".
4. DILIGENCIA LA SOLICITUD DE ENVÍO DE ARCHIVOS 
1. Selecciona la opción "Diligenciar Solicitud de Envío de Archivos" del menú de Presentación de información por Envío de Archivos.
2. DILIGENCIA EL FORMULARIO DE LA SOLICITUD:
Año Informado: escribe el año al que corresponde la información a presentar, debe ser un número de 4 dígitos.
Nombre y extensión del primer archivo de envío XXXX.xml: escribe o
pegue el nombre completo del formato que copiaste en el paso 11 del proceso Coloca los archivos en tu Bandeja de Entrada.
Cantidad de archivos: Informe la cantidad de archivos que va a enviar con el mismo formato.
Número total de registros: Es la sumatoria de todos los registros contenidos en los archivos presentados con esta solicitud.
3. FINALIZA LA SOLICITUD HACIENDO CLIC EN EL BOTÓN "SOLICITAR".
4. SELECCIONA LA OPCIÓN "SÍ" DE LA VENTANA EMERGENTE.
5. ENVÍA LOS FORMATOS DE EXÓGENA
1. Firma con clave dinámica que te envíe la DIAN y Clave de tu firma electrónica el envío del formato.
Esta opción aparece una vez selecciones "Sí" en la ventana emergente de Confirmación. 
2. El sistema te informará que la solicitud ha sido presentada virtualmente, descarga y salva en tu computador el acuse de recibo y cierra la ventana emergente.
3. Genera el archivo en PDF que debe salir con la marca de agua Recibido desde la ventana emergente de Confirmación.
5. POR ÚLTIMO, PUEDES VISUALIZAR EL PDF. 
¡MUCHAS GRACIAS!

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