Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Concepto de Sucesión en el derecho romano según Varios Autores Ricardo Panero Gutiérrez la define de la siguiente manera: La sucesión se define como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla. Por lo tanto, una persona se subroga en el lugar de otra, se traspasa todo o parte de un patrimonio al sucesor, que asume la posición jurídica que ocupaba el antecesor Para Savigny es: La sucesión es el “cambio subjetivo en una relación de derecho” Para Prayones la sucesión es: Es el modo como se defiere y transmite el patrimonio Según define María de Montserrat Pérez Contreras en el libro Derecho de familia y sucesiones la sucesión es lo siguiente: La sucesion es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra, a la muerte del testador de cujus estamos frente a la sucesion hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a los que se denomina herencia Tambien podemos hacer referencia a lo que dice Gayo: Nihul est aliud hereditas Quam secessio inuniversum ius quod defunctus babuit. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto Con lo cual se refiere a que la herencia es un tipo de sucesión Opinión De todas los concepto que encontré sobre la sucesión considero que el de Ricardo panero es el más completo, pero también los demás conceptos son correctos solo que son mas concretos y simplificados, y con los conceptos anteriores podemos generar nuestra propia idea del concepto: La sucesión es el cambio del dueño de los derechos que haya poseído el anterior propietario, y que puede ocurrir en vida o dándose el caso de que el propietario de los derechos muera
Compartir