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El Imperio romano

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El Imperio romano
El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo 
hasta finales del s. IV presenta dos características:
• Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator 
(poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad 
religiosa).
• Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder.
• El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios
y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana.
Para evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el emperador elegía 
a su sucesor, normalmente un miembro de su gens. Cuando el heredero no era su hijo, nombraba al 
elegido hijo adoptivo.
Consecuencias de la crisis
En el aspecto social las consecuencias fueron:
• Progresiva desaparición de la esclavitud. La disminución del número de esclavos se explica por su
baja productividad y el temor a levantamientos, ante la falta de recursos para controlarlos.
• Aparición de una nueva categoría social, el colono. El colono, antecesor del siervo medieval, 
recibe protección y una tierra a cambio de entregar una parte de la cosecha al señor. Los colonos 
son o hombres libres emigrados de la ciudad, o pequeños propietarios arruinados o antiguos 
esclavos.
Alto Imperio: el principado ( 27 a.C-192 d.C.)
Se mantiene una estructura social similar a la de la última época republicana. Los únicos cambios 
son el aumento del número de esclavos y libertos, como consecuencia de la continuación de la 
expansión, y la concesión que hizo en el 212 el emperador Caracalla de extender el derecho de 
ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio (en esos momentos no suponía ningún privilegio, 
ya que entonces los ciudadanos ya pagaban impuestos y las donaciones públicas hacia mucho 
tiempo que habían desaparecido).
Al igual que la economía la organización social experimentó pocos cambios respecto a la del último
periodo de la República, si acaso hubo una intensificación del comercio, incluso con Extremo 
Oriente de donde se traían sedas, especias y perfumes.
Bajo Imperio (193-395)
Desde finales del s. III el Imperio entra en crisis. La dificultad para gobernar un territorio tan 
extenso, la caída de los ingresos que provocó la pax romana, las ambiciones personales de algunos 
militares y la belicosidad de algunos pueblos fronterizos no asimilados, iban a ser los 
desencadenantes de la decadencia de Roma.
El derecho romano
Pueblo práctico por excelencia, los romanos regularon toda la actividad pública y privada, 
construyendo un sistema legal, que ha pervivido durante 2000 años y es una de sus principales 
aportaciones a la civilización mundial.
En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. 
Los pontifex eran los intérpretes y lo hacían en beneficio de los patricios.
En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier 
manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas, código que 
garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano.
Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los 
plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores.
Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las 
denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado 
durante la República.
Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que
regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en 
Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional
Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el 
objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y 
el demandado.
Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un
juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar 
sentencia ateniéndose a la legislación vigente.
En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de 
acuerdo con la sentencia.
El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del 
talión (el ojo por ojo).
Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las 
circunstancias.
Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el 
s. VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial,
ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra 
ha permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la 
historia.
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, en la Europa feudal se impuso el derecho 
germánico basado en la costumbre.

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