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ClínicaDH - UNLa
 
 
Guía Práctica para Reclamos de Alimentos en el Extranjero:
 “Protegiendo los Derechos de Alimentación Internacional".
CONTEXTO
​​Entendemos al reclamo de alimentos como una herramienta jurídica que debe ser usada con el fin de garantizar el alimento al niño hambriento y socorrerlo de las desgracias. Lamentablemente las diferencias que nos acarrean como sociedad, sea la clase social, la nacionalidad, el idioma, etc., existen y deben ser superadas para el eficaz cumplimiento de los derechos y libertades. El interés superior del niño debe ser el principal motivo a la hora de aplicar leyes que involucren a los infantes. Los niños necesitan de cuidados especiales hasta que alcancen un nivel de desarrollo físico y mental, y en el mientras tanto su familia y los Estados deben asegurarles su desarrollo. Estamos convencidos que, en caso de disolución de pareja, los Estados deben tomar disposiciones para asegurar la igualdad de derechos y obligaciones entre ambos progenitores, en pos de la protección de los niños. Para conseguir este fin, creemos que la cooperación entre los Estados es relevante y perseguimos dicho fin. Los Estados tienen la obligación de garantizar, de manera equitativa, el reconocimiento de que ambos progenitores cumplan el deber de velar por el desarrollo y la crianza de sus hijos. El pago de la cuota alimentaria es una obligación que compromete a toda la humanidad, debe ser garantizada, viviendo en un Estado parte de un convenio o por fuera de él.
Es fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes principalmente tengan acceso a una alimentación adecuada y en este contexto, contar con una guía práctica para reclamos de alimentos en el extranjero que proteja los derechos de estos. Estos derechos están protegidos por Convenciones, Tratados Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, siendo estos, “La Convención sobre la obligación de alimentos en el extranjero”, Nueva York 20 de junio de 1956 (Ley 17156, Decreto 6382/72 y Decreto 1831/88) y la “Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias”, Montevideo 15 de julio de 1989, CIDIP IV (Ley 25593).
Esta guía práctica proporciona información para el acceso al reclamo de alimentos en el extranjero, siendo que muchas veces hay dificultades en la coordinación y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el extranjero, habiendo barreras legales y administrativas para la ejecución de estos reclamos. Por ello, esta guía brindará, identificación y comprensión de las leyes y tratados internacionales relevantes, recopilación de documentación y pruebas necesarias para respaldar el reclamo de alimentos, comunicación con las autoridades competentes y otras partes involucradas, y así explorar las acciones de mediación y resolución para garantizar un acuerdo justo y sostenible.
PALABRAS CLAVES
Responsabilidad Alimenticia – Internacional - Reclamó Alimenticio. 
Reclamo de alimentos – Derecho internacional – Deudor Alimentario- Tutela judicial efectiva 
RESUMEN:
El derecho a recibir alimentos conlleva consideraciones fundamentales relacionadas con la responsabilidad legal y moral, cuyo propósito es garantizar el bienestar y la subsistencia de las personas, especialmente cuando existe una dependencia económica de los progenitores. Este derecho se considera universal, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión y otros rasgos, como se detalla en tratados como el CIDIP IV de Montevideo, del cual Argentina es signataria.
Dentro de los principios significativos que respaldan el derecho a alimentos, destacamos:
El principio de "equidad," establece que la obligación de proporcionar alimentos debe distribuirse de manera justa y proporcional entre las partes involucradas, con el fin de garantizar que se cubran las necesidades de los hijos. 
El principio de "responsabilidad parental," establece que los progenitores tienen la obligación ética y legal de proporcionar el sustento económico necesario para el bienestar de sus hijos, independientemente de su estado civil. Esto asegura que los hijos tengan acceso a alimentos, vivienda, educación, atención médica y otros elementos esenciales para su desarrollo, promoviendo la responsabilidad compartida entre los padres.
El principio del "interés superior del niño," que, en el reclamo de alimentos, da prioridad al bienestar y los derechos de los hijos, asegurando que todas las decisiones se centren en su desarrollo integral y sus necesidades, sin importar las circunstancias de los progenitores.
Argentina protege el derecho a reclamar alimentos mediante la ratificación de dos tratados internacionales y cuenta además en su legislación nacional. 
En el primer grupo, encontramos la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, celebrada en Nueva York el 20 de junio de 1956, En relación a este convenio Argentina cuenta con el Ministerio de Justicia que a su vez tiene el departamento desde el cual personas de nuestro país pueden ser asesoradas, incluso propone su intervención como mediadores ante una resolución amistosa en los casos que el Estado del Demandado se encuentre dentro de los países que forman parte del tratado. 
Argentina además ratificó la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, conocida como CIDIP IV, que tuvo lugar en Montevideo. Entre estos tratados internacionales mencionados, existe una limitación que indudablemente se refiere a los Estados signatarios de los mismos. En el caso del tratado de Nueva York, que tiene un alcance global, solo un porcentaje muy reducido de países lo ha ratificado, lo cual es significativamente bajo considerando la cantidad de Estados a nivel mundial. En cuanto a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP IV), su ámbito es americano y presenta notables ausencias, como Chile y Venezuela.
En el ámbito del derecho interno, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina incluye dos artículos relevantes: el artículo 2629, que aborda la cuestión de la jurisdicción, y el artículo 2630, que se ocupa del tema del derecho aplicable. Nuestro ordenamiento interno será aplicable en casos relacionados con demandas originadas en Argentina, cuando el Estado correspondiente a la residencia o domicilio del demandado no sea parte de los tratados internacionales mencionados anteriormente. En tales casos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la República Argentina. 
Xxxxxxx
POSIBILIDADES
1) CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO Nueva York, 20 de junio de 1956 (Ley 17.156, decreto 6382/72 y decreto 1831/88)
Estados Partes: 64 /98 Verificar 
Los países que han ratificado el Convenio de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero son: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Barbados, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Bélgica, Cabo Verde, Chile, China (República Popular), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldova, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivarianade), Vietnam. 
El procedimiento de la Convención de Nueva York de 1956 para la obtención de alimentos se puede resumir en dos situaciones principales:
A) Inicio del reclamo sin sentencia: Cuando una persona, el "acreedor alimentario" o demandante, busca obtener alimentos de otra persona bajo la jurisdicción de un país diferente, puede comenzar el proceso presentando una solicitud ante la "Autoridad Remitente", que en Argentina es el "Ministerio de Justicia". Esta solicitud incluye información detallada sobre el demandante, el demandado, documentos relevantes, y se adjunta un poder para que la "Institución Intermediaria" actúe en el país donde reside el demandante. Una vez que la Autoridad Remitente recibe esta solicitud con la documentación y el poder, la envía a la Institución Intermediaria que se encuentra en el territorio del demandado. La Institución Intermediaria designará un abogado en el país del demandado para llevar a cabo el reclamo de alimentos y obtener una sentencia. Es importante destacar que la Convención permite litigar sin gastos y prohíbe la exigencia de una caución de arraigo.
B) Juicio de alimentos con sentencia: En casos en los que el demandante ya posee una sentencia que regula los alimentos, la Convención de Nueva York permite que esta sentencia sea reconocida y ejecutada en el territorio del demandado. En este escenario, debemos dirigirnos con el cliente y la sentencia ante la Autoridad Remitente, completando un formulario que incluye detalles de las partes y la solicitud, y se adjunta la sentencia junto con una copia del expediente, si es posible. La Autoridad Remitente envía esta documentación a la Institución Intermediaria, que, a través de un abogado designado, toma medidas para que la sentencia sea reconocida y ejecutada en el país del demandado. La Convención establece que se seguirá el procedimiento de "exequátur".
En ambos casos, la Institución Intermediaria actúa de acuerdo con las facultades otorgadas por el demandante, tomando medidas para garantizar que se cumpla con la obligación de proporcionar alimentos, lo que puede incluir llegar a un acuerdo o iniciar una acción legal, y asegura que la ley aplicable sea la del Estado del demandado, incluyendo su derecho internacional privado. La Convención busca simplificar y agilizar el proceso de obtención de alimentos en situaciones transfronterizas, proporcionando un marco legal claro para las partes involucradas. 
Propósito de esta Convención: El propósito de esta convención es facilitar a una persona, llamada demandante, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, llamada demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante. Para solicitar el pago de alimentos, se debe presentar una solicitud a la Autoridad Remitente del Estado del demandante, junto con documentos como fotografías del demandante y demandado, información personal y detalles de la situación económica y familiar. La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria del Estado del demandado, siempre y cuando se considere que la solicitud se ha formulado de buena fe. La Institución Intermediaria tomará medidas para obtener el pago de alimentos, incluso a través de transacción. Además, las Partes Contratantes tienen la posibilidad de revisar el convenio si lo solicitan dentro de un plazo determinado.
Procedimiento paso a paso:
Presentar una solicitud: El primer paso es presentar una solicitud a la Autoridad Remitente del Estado del demandante. Esta solicitud debe incluir información detallada sobre la persona que reclama alimentos, conocida como el demandante, así como sobre la persona obligada a pagar los alimentos, conocida como el demandado. También se deben adjuntar documentos que respalden la solicitud, como fotografías del demandante y del demandado, información personal y detalles de la situación económica y familiar.
Evaluación de la solicitud: Una vez que se ha presentado la solicitud, la Autoridad Remitente del Estado del demandante evaluará si se ha presentado de buena fe. Si se considera que la solicitud cumple con los requisitos, la Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria del Estado del demandado.
Notificación al demandado: La Institución Intermediaria del Estado del demandado notificará al demandado sobre el reclamo de alimentos y le proporcionará una copia de todos los documentos presentados por el demandante. Esto se hace para que el demandado esté al tanto de la situación y pueda responder adecuadamente.
Medidas para obtener el pago: Una vez que el demandado ha sido notificado, la Institución Intermediaria del Estado del demandado tomará las medidas necesarias para obtener el pago de los alimentos. Estas medidas pueden incluir la negociación y la búsqueda de una transacción entre las partes involucradas. También se pueden transmitir decisiones y actos judiciales relacionados con la pretensión de alimentos.
Estos son los pasos generales que se siguen para realizar un reclamo internacional de alimentos según el convenio. Es importante recordar que este procedimiento puede variar según las circunstancias específicas de cada caso y las disposiciones legales de cada Estado. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y los requisitos específicos del país que corresponda en cada caso.
Derechos que tutela:
El Convenio protege el derecho a recibir apoyo financiero de una persona que vive en el extranjero y proporciona un mecanismo para hacer cumplir ese derecho.
2) Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP – IV. (Ley 25.593).
Países ratificantes 14, Argentina es parte.
 Establece regulaciones específicas en varios aspectos:
1. Jurisdicción: Define en qué situaciones esta convención se aplica. Es válida cuando el acreedor alimentario vive en un país y el deudor alimentario vive en otro país que son parte de la convención.
2. Legitimación Activa: Indica quiénes pueden solicitar alimentos. Esto incluye a los cónyuges, ex cónyuges y menores de edad. En el caso de los menores, la convención establece que se consideran menores de edad hasta los 18 años, pero si la ley de su lugar de residencia lo permite, pueden hacerlo incluso después de cumplir esa edad.
3. Derecho Aplicable: Establece qué leyes se aplicarán a las obligaciones alimentarias. En general, se elige la ley que beneficie al acreedor, ya sea la del lugar de residencia del acreedor o la del deudor.
4. Jurisdicción: Define las autoridades competentes para tratar los casos de obligaciones alimentarias. El acreedor puede elegir entre la autoridad del lugar de residencia del acreedor, del deudor o del lugar donde el deudor tiene conexiones personales, como posesión de bienes o ingresos.
5. Cómo deben ser los alimentos: Los alimentos deben ser proporcionales a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica del obligado. Si un juez ordena un monto menor de lo solicitado, los derechos del beneficiario quedan protegidos.
6. Cooperación Procesal Internacional: Las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias serán válidas en los países parte de la convención si cumplen con ciertos requisitos, como competencia del juez, traducción, legalización y notificación adecuada.
7. Documentos para Solicitar el Cumplimiento de Sentencia: Se requieren copias auténticas de la sentencia, documentos que demuestren notificación adecuada y una copia del auto que declare la sentencia firme o apelada.
8. Medidas Provisionales o de Urgencia: Se pueden tomar medidas temporales para garantizar el cumplimiento de una reclamación de alimentos pendiente.
9. Interpretación y Orden Público: Se protegen los derechos del acreedor según la ley del país donde se presente la demanda, y se permite rechazar sentencias extranjeras si van en contra de principios fundamentales del orden público del país.
10. Solución al Conflicto de Fuentes Convencionales: La convención no afecta a otras convenciones bilaterales o multilateralesque los países hayan suscrito.
En Argentina, la autoridad encargada de aplicar esta convención es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La CIDIP IV facilita la resolución de asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias en situaciones internacionales y busca proteger los derechos de los beneficiarios de alimentos.
¿QUÉ REGULA LA CIDIP IV EN MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS?
 La CIDIP IV sobre “OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” regula las siguientes cuestiones: 
1) JURISDICCION 2) DERECHO APLICABLE 3) EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (EXEQUATUR) 4) MATERIA PROCESAL (MEDIDAS CAUTELARES, BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, etc). 
¿EN QUE CASOS SE APLICA LA CIDIP IV SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? (Art.1) 
La CIDIP IV sobre “OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” se aplica en todos aquellos casos, en donde el “ACREEDOR ALIMENTARIO” tenga DOMICILIO o RESIDENCIA HABITUAL en el territorio de un Estado Parte, y el “DEUDOR” ALIMENTARIO tenga DOMICILIO o RESIDENCIA HABITUAL, BIENES o PERCIBA INGRESOS (FORO PATRIMONIAL) en el Territorio de otro estado parte. 
LEGITIMACION ACTIVA PARA SOLICITAR ALIMENTOS (ART.1) 
La CIDIP IV establece que podrán RECLAMAR ALIMENTOS: 
1) LOS CONYUGES 2) LOS EXCONYUGES 3) LOS MENORES DE EDAD. 
Con respecto a estos últimos, la CIDIP IV establece que se consideran “MENORES DE EDAD” a todos aquellos menores que NO HUBIERAN CUMPLIDO LOS 18 AÑOS. Sin embargo, en todos aquellos casos que la ley de su Domicilio o Residencia Habitual permitiera reclamar alimentos con posterioridad a ello, podrán hacerlo. (ART.2) 
En nuestro caso, ARGENTINA permite reclamar alimentos HASTA LOS 21 AÑOS (Art.658 CCYCN), salvo, que el obligado a prestarlos pruebe que puede procurárselos por sí mismo. 
Por otro lado, también permite extenderlo HASTA LOS 25 AÑOS (Art.663 CCYCN) en todos aquellos casos en que se encuentre ESTUDIANDO o EJERCIENDO UN ARTE u OFICIO que le impide procurárselos. 
La CIDIP IV, también permite EXTENDER LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS a otros deudores (Por Ejemplo: ABUELOS).
DERECHO APLICABLE
 Art.6: Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor: 
a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor; 
 b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor. 
Art.7 Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el Artículo 6 las siguientes materias:
 a. El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo; 
b. La determinación de quienes pueden ejercer la acción alimentaria en favor del acreedor, y 
c. Las demás condiciones requeridas para el ejercicio del derecho de alimentos. 
JURISDICCION
 Son competentes para entender en las ACCIONES DE ALIMENTOS, a ELECCION DEL ACREEDOR: 
a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor; 
b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o 
c. El juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se considerarán igualmente competentes las autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.
Artículo 9 Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos, cualesquiera de las autoridades señaladas en el Artículo 8. Serán competentes para conocer de las acciones de cese y reducción de alimentos, las autoridades que hubieren conocido de la fijación de los mismos.
 COMO DEBEN SER LOS ALIMENTOS 
Art.10 Los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante. 
Si el juez o autoridad responsable del aseguramiento o de la ejecución de la sentencia adopta medidas provisionales, o dispone la ejecución por un monto inferior al solicitado, quedarán a salvo los derechos del acreedor. 
COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL 
Art.11 Las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias TENDRÁN EFICACIA EXTRATERRITORIAL en los Estados Parte si reúnen las siguientes condiciones:
a. Que el juez o autoridad que dictó la sentencia haya tenido competencia en esfera internacional de conformidad con los Artículos 8 y 9 de esta Convención para conocer y juzgar el asunto; 
b. Que la sentencia y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;
c. Que la sentencia y los documentos anexos se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto, cuando sea necesario; 
d. Que la sentencia y los documentos anexos vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; 
e. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia deba surtir efecto; 
f. Que se haya asegurado la defensa de las partes, 
g. Que tengan el carácter de firme en el Estado en que fueron dictadas. En caso de que existiere apelación de la sentencia ésta no tendrá efecto suspensivo. 
Art.12 DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 
Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias son los siguientes: 
a. Copia auténtica de la sentencia; 
b. Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos e) y f) del artículo 11, y 
c. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia tiene el carácter de firme o que ha sido apelada. 
Art.13 El control de los requisitos anteriores corresponderá directamente al juez que deba conocer de la ejecución, quien actuará en forma sumaria, con audiencia de la parte obligada, mediante citación personal y con vista al Ministerio Público, sin entrar en la revisión del fondo del asunto. En caso de que la resolución fuere apelable, el recurso no suspenderá las medidas provisionales ni el cobro y ejecución que estuvieren en vigor. 
Art.15 MEDIDAS PROVISIONALES O DE URGENCIA
Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta Convención ordenarán y ejecutarán, a solicitud fundada de parte o a través del agente diplomático o consular correspondiente, las medidas provisionales o de urgencia que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea garantizar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente o por instaurarse. 
Lo anterior se aplicará cualquiera que sea la jurisdicción internacionalmente competente, bastando para ello que el bien o los ingresos objeto de la medida se encuentren dentro del territorio donde se promueve la misma. 
Art. 21 INTERPRETACION 
Las disposiciones de esta Convención no podrán ser interpretadas de modo que restrinjan los derechos que el acreedor de alimentos tenga conforme a la ley del foro
Art.22 ORDEN PUBLICO
Podrá rehusarse el cumplimiento de sentencias extranjeras o la aplicación del derecho extranjero previstos en esta Convención cuando el Estado Parte del cumplimiento o de la aplicación, según sea el caso, lo considerare manifiestamente contrario a los principios fundamentales de su orden público.
Art.30 SOLUCION AL CONFLICTO DE FUENTES CONVENCIONALES 
La presente Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que sobre esta misma materia hubieran sido suscritas, o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieren observar en la materia.
Sin embargo, en el CASO DE ARGENTINA, no existe conflicto entre esta convención y la Convención de New York de1956.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN En la ARGENTINA la AUTORIDAD DE APLICACIÓN es el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO. 
3) Convenio de la Haya de 1996 sobre la Protección de Menores
Este acuerdo complementa el Convenio de la Haya de 1980 y se enfoca en la cooperación internacional para garantizar la protección y bienestar de los menores, incluyendo la provisión de alimentos y cuidados.
Sí, el Convenio de La Haya de 1996 sobre la Protección de Menores sigue vigente en 2023
Los países que lo ratificaron son: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela
84 países lo han ratificado
Propósito de esta Convención: 
El propósito de esta Convención es establecer disposiciones comunes que determinen el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del niño. También busca determinar la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su función. Este convenio tiene en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y busca sustituir al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, así como al Convenio para Regular la Tutela de los Menores firmado en La Haya el 12 de junio de 1902.
Procedimiento:
El convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, no está específicamente diseñado para llevar adelante reclamos, sino para establecer disposiciones relacionadas con la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en asuntos de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.
No obstante, si se desea presentar un reclamo en el ámbito de la responsabilidad parental o las medidas de protección de los niños y los países involucrados en el reclamo son parte del convenio, podría aplicarse el marco establecido por dicho convenio.
En ese caso, el procedimiento paso a paso para llevar adelante un reclamo podría incluir los siguientes pasos:
Paso 1: Obtener información relevante sobre el convenio
Antes de presentar un reclamo, es importante obtener información detallada sobre las disposiciones del convenio y cómo se aplica en el contexto específico de tu reclamo.
Podría consultarse el texto del convenio y cualquier guía o información adicional proporcionada por las autoridades responsables de la implementación del convenio en tu país.
Paso 2: Identificar la autoridad competente
Según el convenio, cada Estado parte debe designar una autoridad competente para llevar a cabo las funciones descritas en el convenio.
Se debe identificar la autoridad competente en el país en el que desea presentar el reclamo.
Paso 3: Reunir la documentación necesaria
Se debe reunir toda la documentación relevante que respalde el reclamo.
Esto puede incluir documentación relacionada con la responsabilidad parental, como acuerdos de custodia, informes psicológicos, pruebas de abuso o negligencia, entre otros.
Además, debes recopilar cualquier documento relacionado con el convenio y su aplicación en tu caso específico.
Paso 4: Presentar el reclamo
Se debe presentar el reclamo y toda la documentación relevante ante la autoridad competente en el país correspondiente.
Asegúrate de seguir los procedimientos y requisitos establecidos por la autoridad competente.
Es posible que se deba completar formularios específicos y proporcionar copias de los documentos requeridos.
Paso 5: Seguir el proceso de resolución
Una vez presentado el reclamo, la autoridad competente deberá llevar a cabo el proceso de resolución establecido en el marco del convenio.
Esto puede incluir la evaluación de los documentos presentados, la investigación del caso y la toma de decisiones basada en las disposiciones del convenio.
Durante este proceso, es importante estar en contacto con la autoridad competente para recibir actualizaciones sobre el progreso de tu reclamo.
Es importante tener en cuenta que la aplicación del convenio puede variar según el país y las circunstancias específicas del caso.
Además, es importante destacar que este convenio no derogará los instrumentos internacionales en los cuales los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por este convenio, a menos que se realice una declaración en contrario por parte de los Estados vinculados por dichos instrumentos.
Derechos que tutela: 
El Convenio de la Haya de 1996 protege los derechos del niño o niña a ser protegido contra el abuso, la negligencia o la explotación, la sustracción, retención o traslado ilícito a otro país, a ser escuchado y tener en cuenta su opinión en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular, y a recibir asistencia en la recuperación física y psicológica después de haber sido objeto de abuso, negligencia, explotación, tortura u otra forma de trato inhumano o degradante.
4) Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos
Este convenio se centra específicamente en la garantía de reclamar alimentos en el extranjero. Establece normas para la cooperación internacional en la recuperación de alimentos y facilita el reconocimiento y ejecución de órdenes de alimentos en otros países.
Los países que han ratificado el Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela.
84 países lo han ratificado
Sí, el Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos sigue vigente en 2023.
Propósito de esta convención: El propósito de esta Convención es establecer un marco legal internacional para regular el derecho internacional privado, específicamente en lo que respecta a los alimentos reclamados en un Estado contratante. La Convención tiene como objetivo principal promover la uniformidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones relacionadas con los alimentos, asegurando así una mayor eficaciay protección en esta área del derecho.
Su objetivo es brindar una solución a las situaciones en las que una persona tiene derecho a recibir alimentos de otra persona y existen elementos extranjeros involucrados, como, por ejemplo, cuando el acreedor y el deudor tienen nacionalidades diferentes o residen en diferentes países. La Convención establece reglas y principios que ayudan a determinar qué ley debe aplicarse en tales situaciones, ofreciendo así seguridad jurídica y protección a las partes involucradas.
Además, la Convención establece que la ley del Estado de residencia habitual del acreedor en el momento de la designación también puede determinar si el acreedor puede renunciar a su derecho a recibir alimentos. Esto se hace para proteger a las partes más vulnerables y evitar que se les prive injustamente de su derecho a recibir apoyo económico.
Esta Convención busca regular y armonizar el derecho internacional privado en relación con las obligaciones alimenticias. Proporciona un marco legal claro y establece los criterios para determinar la ley aplicable en cada caso. Esto garantiza la protección de los derechos de todas las partes involucradas y contribuye a la seguridad jurídica en este ámbito.
Paso a paso:
Para realizar un reclamo de alimentos utilizando este convenio, se debe seguir los siguientes pasos de manera clara y concisa:
Determina la ley aplicable: Identifica qué ley será aplicada a tu caso, ya sea por elección de las partes o por las reglas establecidas en la Convención. Asegúrate de conocer y comprender los factores que determinan la ley aplicable, como la residencia habitual de las partes o la nacionalidad.
Verificar las condiciones para el reclamo de alimentos: Asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas en la Convención para tener derecho a reclamar alimentos. Por ejemplo, si se es menor de 18 años o se tiene una incapacidad que te impide proteger tus propios intereses, tendrías derecho a recibir alimentos.
Reunir la documentación necesaria: Prepara todos los documentos relevantes que respalden tu reclamo, como pruebas de tu relación con el deudor de alimentos, pruebas de necesidad, y cualquier otro documento que pueda apoyar tu caso.
Presentar el reclamo formalmente: Comunícate con las autoridades competentes en el estado donde deseas presentar tu reclamo de alimentos. Estas autoridades pueden variar dependiendo del país. Asegúrate de seguir los procedimientos legales adecuados y proporciona toda la información y documentos necesarios al presentar tu reclamo.
Seguir el procedimiento legal: Una vez que se haya presentado el reclamo,hay que seguir los procedimientos legales establecidos por las autoridades competentes. Esto puede incluir la asistencia a audiencias, proporcionar evidencia adicional, y presentar argumentos legales para respaldar tu reclamo.
Derechos que tutela: 
El Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos protege los derechos del acreedor de alimentos a obtener el pago de las obligaciones alimentarias de una persona que resida en otro país, a recibir asistencia para obtener el pago de las obligaciones alimentarias, a obtener información sobre la situación financiera del deudor de alimentos y a obtener la ejecución de una decisión de alimentos tomada en otro país.
5) Convenio de la Haya de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones Relativas a Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños
Este convenio aborda la responsabilidad parental y el régimen de cuidados de los niños. Facilita el reconocimiento y la ejecución de decisiones relacionadas con la responsabilidad parental, incluyendo la provisión de alimentos.
El convenio fue adoptado en noviembre de 2019 y aún no ha entrado en vigor. Una vez que el convenio entre en vigor, los países pueden comenzar a ratificarlo.
Propósito: La Ley 27237 es una ley argentina que aprueba la Convención Relativa a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Esta convención fue suscrita en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 19 de octubre de 1996 y consta de 63 artículos. El objetivo de esta convención es establecer reglas para fijar la competencia en casos de responsabilidad parental y medidas de protección de menores, así como reglas para el reconocimiento y ejecución de decisiones dictadas por tribunales de otros países. La ley fue sancionada el 26 de noviembre de 2015 y promulgada de hecho el 22 de diciembre de 2015
Paso a paso:
1) Identificar el país donde se encuentra el niño o niños involucrados en el asunto de responsabilidad parental o medidas de protección de menores.
2) Identificar el país donde se encuentra la otra parte involucrada en el asunto.
3) Verificar si ambos países son parte del Convenio de La Haya de 1996.
4) Si ambos países son parte del Convenio, presentar una solicitud ante la autoridad central del país donde se encuentra el niño o niños involucrados en el asunto.
5) La autoridad central del país donde se encuentra el niño o niños involucrados en el asunto se encargará de transmitir la solicitud a la autoridad central del otro país involucrado en el asunto.
6) La autoridad central del otro país involucrado en el asunto se encargará de llevar a cabo las medidas necesarias para resolver el asunto de responsabilidad parental o medidas de protección de menores.
7) Si se requiere una audiencia, se llevará a cabo en el país donde se encuentra el niño o niños involucrados en el asunto.
8) Si se llega a una decisión, se llevará a cabo el reconocimiento y la ejecución de la decisión en ambos países.
Derechos que tutela:
El Convenio de la Haya de 2019 protege los derechos del niño o niña a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular, a ser protegido contra todas las formas de violencia, abuso, negligencia, explotación o trato inhumano o degradante, a ser escuchado y tener en cuenta su opinión en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, a ser protegido contra la sustracción, retención o traslado ilícito a otro país y a recibir asistencia en la recuperación física y psicológica después de haber sido objeto de abuso, negligencia, explotación, tortura u otra forma de trato inhumano o degradante.
6) Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
Aunque no es una convención específica sobre alimentos, esta convención establece los derechos fundamentales de todos los niños, incluyendo el derecho a un nivel de vida adecuado que garantice la alimentación y el cuidado.
Cada una de estas convenciones y acuerdos tiene sus propios enfoques y áreas de aplicación, pero en conjunto, trabajan para garantizar la protección de los derechos de los niños y la provisión de alimentos en situaciones que involucran a padres o tutores en diferentes países.
Aquí están algunos de los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tanzania, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam.
79 países lo han ratificado
Sí, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sigue vigente en 2023.
Propósito de esta convención:
La Convención sobre los Derechos del Niño de las NacionesUnidas tiene como propósito garantizar y proteger los derechos humanos de los niños y las niñas en todo el mundo. Esta convención es un tratado internacional que reconoce los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños, y obliga a los gobiernos a cumplirlos.
La Convención consta de 54 artículos que establecen los derechos que deben realizarse para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen todo su potencial.
Además, la Convención establece cuatro principios que deben regir la implementación de todos los derechos que defiende: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de la opinión del niño.
La Convención también cuenta con tres protocolos que la complementan: el protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil, el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados, y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
Paso a paso para reclamar por medio de esta convención:
Para reclamar con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se pueden seguir los siguientes pasos:
Presentar una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Para ello, se puede utilizar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permite a los niños y niñas presentar directamente ante la ONU una denuncia sobre violaciones a sus derechos
La denuncia debe incluir información detallada sobre la violación de los derechos del niño o la niña, así como información sobre el país donde se ha producido la violación
El Comité de los Derechos del Niño evaluará la denuncia y, si es necesario, solicitará información adicional al país donde se ha producido la violación
Si el Comité determina que se ha producido una violación de los derechos del niño o la niña, puede emitir recomendaciones al país donde se ha producido la violación para que se tomen medidas para remediar la situación
Es importante tener en cuenta que el proceso de presentación de denuncias individuales ante el Comité de los Derechos del Niño puede ser complejo y puede llevar tiempo. Además, el éxito de la denuncia depende de la cooperación del país donde se ha producido la violación de los derechos del niño o la niña.
Derechos que tutela:
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas protege una amplia gama de derechos humanos de los niños y las niñas, entre los que se incluyen:
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Derecho a la inclusión de niñas y niños
Derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario
Protección contra la interferencia en la vida privada, familiar, del hogar y en la correspondencia
Derecho a la libre circulación dentro y fuera del país
Derecho de asilo en otros países en caso de persecución
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de cambiarla
Derecho al matrimonio y la familia
Derecho a la propiedad
Libertad de creencia y de religión
Libertad de opinión y de información
Derecho a la educación
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Derecho a buscar asilo
Derecho a circular libremente y elegir su lugar de residencia
Derecho al trabajo, entre otros.
La Convención establece que todos los derechos son interdependientes e indivisibles, y que deben ser protegidos sin discriminación alguna.
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Sin convenio
Se aplica fuente interna. 
• Constitución de la Nación Argentina 1994: arts. 27, 31 y 75 incs. 22 y 24.
• Código civil y comercial: art. 2594 y 2601.
• Ley 24.080, sanción 20/05/1992. Publicidad de los tratados internacionales y de los actos referidos a tratados.
• Código civil y comercial: arts. 2629, 2630
• Ley 26.061, sanción 28/09/2005. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Código civil y comercial: Sección 4ª. Alimentos
Artículo 2629. Jurisdicción
Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.
Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo.
Si se hubiere celebrado un convenio, a opción del actor, las acciones pueden también interponerse ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de la celebración de dicho convenio si coincide con la residencia del demandado.
Artículo 2630. Derecho aplicable
El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.
Los acuerdos alimentarios se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo.
En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.
El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo
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Conclusiones
Oportunidad de mejora. 
Como bien se mencionó al principio al momento de acceder al pedido de alimentos en el extranjero, existen algunos inconvenientes respecto de los países que no forman parte del convenio, es por este motivo que a modo de conclusión presentamos en esta guía también diversos caminos a seguir a los fines de facilitar el reclamo de alimentos para los niños. 
Partiendo de la Convención de Nueva York de 1956 la cual cuenta con una ratificación de alrededor de 98 países y tomando en cuenta que existen países que no forman parte de esta convención, resulta necesario ampliar la participación de muchos otros países, como ejemplo Estados Unidos, Paraguay, Perú, etc. 
Con el fin de garantizar un acceso igualitario al derecho alimentario el cual es fundamental para los menores que se encuentran en desarrollo, por lo cual los estados deberán velar por el cumplimiento del mismo. 
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