Logo Studenta

U 1 - Fallos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1er parcial Tributario - Unidad 1 – Fallos
Badin Rubén y otros v. Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (1995)
Darío Badin, se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de olmos cuando se produjo un motín, que debido a un incendio provoco la muerte de 35 reclusos. En la etapa probatoria el director del penal reconoce un exceso de condenados y pésimas condiciones edilicias. Además se prueba que los reclusos mueren por la falta de colchones ignífugos, que exigía la reglamentación. Se solicita que se indemnice a los familiares de los reclusos por los daños y perjuicios producidos por el hecho. Mas allá de que queda demostrado el estado paupérrimo de las cárceles, la provincia manifestó que no tiene dinero suficiente como para solucionar estos problemas. La corte sostiene que la carencia presupuestaria es digna de ser atendida, pero que no es justificativo suficiente para el incumplimiento de derechos fundamentales o violación de los derechos humanos.
De este modo, se lleva a admitir que la provincia, por su notoria falta de cumplimiento de los fines constitucionales y las obligaciones que generan, se le debe imponer la obligación de reparar los daños ocasionados.
Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus (2005)
El centro de estudios legales y sociales interpone un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarias de la provincia de buenos aires. Relato, que los detenidos, incluidas mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento por el estado deplorable de conservación e higiene de los calabozos. La provincia utilizo el mismo fundamento que en Badin, insuficiencia presupuestaria para poder afrontar los gastos necesarios y garantizar asi las condiciones necesarias. La corte falla remitiéndose al fallo Badin, manifestando que las limitaciones presupuestarias no sirven de justificación para afectar derechos fundamentales y además fijo los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos podres provinciales deben respetar para cumplir con la constitución y los pactos internacionales de derechos humanos. 
Asociación Benghalensis y otros v. Ministerio de Salud y Acción Social (2000)
La asociación promueve una acción de amparo a fin de obligar al estado nacional a cumplir con la asistencia, tratamiento, rehabilitación y suministro de medicamentos a los enfermos que padezcan VIH SIDA basado en los artículos 14,20, 43 y 75 inciso 33 de la constitución. El estado nacional opone como defensa que el programa prevé un mecanismo de distribución a través de las máximas autoridades sanitarias de las provincias, las que deberán responder ante el pedido de los pacientes en la medida de sus posibilidades presupuestarias, que aquellas entreguen los medicamentos requeridos. Además el estado sostiene que la asociación no está legitimada en el proceso y que no solo este es el único responsable, delegándole la responsabilidad a la provincia y los municipios. La corte utiliza el criterio utilizado en Badin y además, le reconoce la legitimidad activa a la asociación, por ser una organización que representa a un colectivo afectado por la violación de un derecho de incidencia colectiva. Además sostiene que el derecho a la salud constituye un bien fundamental imprescindible, ya que compromete el derecho a la vida, tutelado por la constitución y los tratados internacionales. Y que el gasto público en salud debe ser una inversión prioritaria. 
Campodonico de Beviacqua, Ana C. v. Estado Nacional (2000)
La madre de un menor que nació con un padecimiento grave en su médula ósea dedujo acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social, que privó a su hijo de la prestación necesaria que le era suministrada sin cargo por dicho organismo, manifestando que ella tenía obra social y que el estado carecía de recursos. Condenada la Nación, en ambas instancias, a la entrega de las dosis requeridas, interpuso recurso extraordinario que en queja motivó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El alto tribunal, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Manifestando que la autoridad pública debe garantizar el derecho a la preservación de la salud con acciones positivas, en este caso el suministro de medicamento, no pudiendo manifestar insuficiencia económica. Además, sostuvo que el estado nacional no puede desligarse del deber de promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad. Por último, la corte sostuvo que el estado en primer lugar debe dar el medicamente y posteriormente demandar a quien crea correspondiente. Además la corte mantuvo el criterio planteado en el fallo Badin
Zofracor S.A v. Estado Nacional (2002)
Zofracor promueve ante la corte, en instancia originaria, una acción de amparo contra el dnu 285/99, que prevé franquicias tributarias para otra zona franca en la pampa. La corte acogió la demanda, declarando inválidos los efectos del dnu hasta que se ratifiquen por el artículo 86 de la ley 25237. Zofracor, argumenta que dicho dnu se encuentra viciado de nulidad, en tanto el poder ejecutivo no está facultado para legislar en materia fiscal, ni ante situación de necesidad y urgencia. En la sentencia final, la corte manifestó que las materias tributaria y fiscal son competencia exclusiva del poder legislativo y cuyo ejercicio está prohibido al ejecutivo nacional, aun en las condiciones excepcionales que podrían justificar el dictado de dnu. Además sostiene que no hay obstáculos constitucionales para que el legislativo establezca, suprima o modifique tributos en la ley de presupuesto. La corte sostiene que el dnu es inconstitucional pero que la ley 25237 de presupuesto es una ley orgánica que rige toda la actividad financiera. 
Acuña María Soledad
La actora, solicita que se ordene la inmediata ejecución de los actos tendientes a generar condiciones de seguridad y habitabilidad mínima para los pacientes internados en el hospital Moyano y se establezca un programa de reparación total. La cámara sostiene que las normas de jerarquía constitucional reconocen que el derecho a la salud debe ser preservado por medidas sanitarias y sociales, y que la falta de recursos no puede justificar nunca el incumplimiento de un deber jurídico consistente en cumplir con los estándares básicos de los derechos fundamentales. Y que para que un estado pueda atribuir su falta de cumplimiento a la falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo el esfuerzo posible para satisfacer esas obligaciones mínimas. 
Quispe Castro
La demandante solicita mediante un amparo que el estado de la ciudad, le tutele el derecho a la vivienda digna. Quispe tiene un niño muy enfermo, lo que le impide trabajar, y sostiene que la ciudad le deniega la inclusión en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y que no le permite salir de la situación de calle. Que esta situación le viola derechos fundamentales tales como la salud, la dignidad y la vivienda. El estado alega carencia presupuestaria. Y la corte sostiene que la ciudad no probo haber realizado el máximo de esfuerzos posibles para garantizar el derecho y determino que la ciudad gastaba mal el dinero dando soluciones transitorias y no definitivas, para terminar con la crisis habitacional.

Continuar navegando