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Contrato de suministro Es uno de los contrato indispensables de la empresa. Asegura el aprovisionamiento de materias primas o productos indispensables para la continuación de la producción. Es el contrato por el cual una parte(suministrante)asume frente a la otra(suministrado) la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas, durante un término, determinado o indeterminado, en la medida que lo solicite, y por un precio fijao o a fijarse. Se incluye entre los contrato que la doctrina llama “contrato de duración”, dada la periodicidad o continuidad de las varias prestaciones singulares que debe cumplir el suministrante(dist.de los de ejecución instantánea). No se lo debe confundir con el contrato de suministro del derecho administrativo ( derecho pco), contrato usado por la administración pca.(en este, una de las partes es necesariamente el Estado) El art.1559 del Cod. Italiano lo define: “el contrato por el cual una parte se obliga mediante compensación de un precio, a ejecutar, a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas.” Por medio de este contrato el suministrante se obliga a proveer al suministrado los bienes que éste le requiera en la medida que le resulten necesarios. Le asegura, por lo tanto, que durante la ejecución del contrato recibirá los bienes que son objeto de éste. De esta forma, la empresa(suministrado) se asegura el aprovisionamiento de materia prima, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, o sea, garantiza la disponibilidad constanta de elementos indispensables. Es un contrato atípico, y se le deben aplicar al disciplina de los contratos denominados combinados, donde una de las partes se obliga a varias prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos, mientras que el otro se obliga a una prestación unitaria. Diferencia con la compraventa: Tiene semejanza con la compraventa. Ambos son contrato de intercambio. Del contrato de suministro podría decirse que es un contrato de venta típicamente obligatorio. Por esta razón a este contrato se le aplican las normas de la compraventa en cto sean compatibles. Hay también intercambio de cosas con precio, pero mientras en la venta, la perfección del contrato determina típicamente la transferencia de la titularidad del derecho negociado; en el suministro, la perfección del contrato no determina una transferencia, sino una obligación. de suministrar o de proveer. (proveer periódicamente , o continuadamente , las cosas vendidas (normalmente de género) contra un precio determinado. El suministro, es también llamado aprovisionamiento. Se distingue de la venta en cuotas, porque en ésta el prorrateo atañe a la ejecución de la prestación unitariamente negociada; mientras que en el suministro, la distribución de las entregas no es más que la consecuencia de la pluralidad de los objetos y de las correspondientes prestaciones comprometidas. La característica de este contrato es la continuidad y la reiteración de las prestaciones. (periodicidad y continuidad son notas esenciales). El interés de los contratantes reside en que la prestación se prolongue a lo largo del tiempo, precisamente porque esa prestación responde a una necesidad estable. Nza jca: Para algunos hay locación de obra. Para otros, una compraventa de larga ejecución. Otros aplican el criterio de la preponderancia o prevalencia. Si lo importante es la entrega de cosas, hay compraventa, si prevalece el elemento organización del trabajo o elaboración de un determinado resultado de trabajo a entregarse, habrá locación de obra. Elementos del contrato de suministro Son 2: la cosa y el precio. Las cosas, siendo normalmente de género, deben ser determinadas en su calidad y cantidad. Messineo sostiene que solo pueden ser objeto las cosas coforme al 2311. por lo común deben ser consumibles, pero nada impide que sean cosas no consumibles y hasta infungibles. El suministrante, por lo común transfiere la propiedad de los bienes, pero puede limitarse al uso y goce(ej: aprovisionamiento de muebles y trajes para un teatro). La cantidad, si no se la determina, se entiende pactada en correspondencia con lo que al tiempo de la estipulación sea la necesidad normal de la parte a la cual se debe. En cuanto a la determinación del precio, salvo lo que surja en forma expresa del contrato, si el suministro tiene carácter periódico y las cosas a suministrar tienen un precio resultante de cotizaciones del mercado o de la bolsa, se atiende al tiempo en que las singulares prestaciones llegan al vencimiento, y al lugar en que se las debe ejecutar. Es un contrato de duración: Durante un tiempo, el suministrado cuenta con la seguridad de que sus necesidades serán cubiertas en la medida de las condiciones pactadas. Esto se diferencia de la compraventa mediante entregas parciales, pues en este casos se da un fraccionamiento de una prestación unica, o sea, se fracciona la ejeución del contrato y no la formación. El suministrante está obligado a efectuar varias prestaciones que son conexas entre sí, aunque autonomas(y no sería concebible una prestación unica). Además, el suministro puede tener duración indeterminada, y por lo tanto, es indeterminada la importancia del contrato, y de las prestaciones singulares. En la vetan en cuotas, hay una previa determinación de la prestación conjunta y de las prestaciones singulares. Durante la vigencia del contrato, las prestaciones se realizarán o en forma periódica o en forma continuada o bien, cada vez que lo solicite el suministrado. Cuando el suministrante se obligue a una prestación continuada, el suministrado no deberá aguardar los plazos previstos para pedir el bien al suministrante, sino que le bastará con accionar determinado mecanismo que se halla a su disposición y voluntad, para obtenerlo.(suministro de energía electrica, agua o gas) Precio Puede pactarse de varios modos distintos la forma de pago. Si son prestaciones periódicas o cuando el suministro lo requiera, es usual, emitir factura en oportunidad de cada entrega. Cuando el suministro es continuado, lo usual es que la factura se entregue mensualmente, o bien en los plazos estipulados y conforme al consumo efectuado en el periodo. El precio se fija conforme al que corresponde por cada envío o periodo. En el caso de que el suministrnte es un concesionario de un servicio pco, el precio está determinado en las tarifas sometidas al control estatal. derechos y obligaciones de las partes El suministrador debe: entregar las cosas, mercaderías o materias primas, en las épocas estipuladas y ctidades convenidas. El suministrante: su obligación. no consiste tan ppalmente en la entrega de los bienes objeto del suministro, como en la seguridad ofrecida de surtir adecuadamente en la medida de las necesidades del suministrado. Las entregas parciales configuran sucesivos contrato de compraventa, cuyo sustento lo da el contrato básico de suministro. El empresario o suministrado: debe abonar el precio en la forma y tiempo acordados. En el derecho italiano que regula detalladamente este contrato, si el incumplimiento del que proporciona el suministro es de notable importancia y de tal forma que menoscabe la confianza, la otra parte puede pedir la resolución del contrato Si el incumpl. es leve y proviene del que tiene derecho al suministro, la otra parte no tiene derecho a resolver el contrato Pacto de preferencia y pacto de exclusiva Son convenios anexos, que muchas veces se agregan al contrato de suministro. Pacto de preferencia: significa que el suministrado se obliga a dar preferencia, en iguales condiciones, al suministrante en un subsiguiente contrato de suministro. La cláusula de exclusiva: tiene por efecto característico, no propiamente la obligación. de adquirir, que tiene su causa en el mismo contratode suministro; sino agregar a ella una obligación. negativa, una obligación. de no hacer, de no adquirir de otro (o de no vender a otro) igual mercadería del género de la comprometida en el contrato. Esta cláusula debe ser expresamente pactada. Si ha sido pactada a favor de la parte suministrante, importa para el suministrado la obligación. de no recibir de otros. Si se ha establecido a favor del suministrario, importa la obligación para el suministrante de no efectuar otras prestaciones de la misma nza, ni directa, ni indirectamente durante el plazo que ha sido pactado. Si se ha convenido a favor de ambas partes, existirán recíprocamente los derechos y obligación. que se han señalado para cada contratante. Contrato celebrado sin plazo: en este caso, cada parte puede rescindirlo unilateralmente, pero con la obligación de indemnizar si la rescisión fuera intempestiva o de mala fe. Ruptura intempestiva: corresponde indemnizar solo el lucro cesante. Clases de suministro _De cosa fungible <Para su enajenación posterior(reventa)—las cosas pasan en propiedad al suministrado <Para consumo del suministrado—las cosas son puestas a disposición del suministrado, el cual queda facultado para su consumo o no, y en caso de decidir su consumo, lo hace en la cantidad que él decida. _De cosa no fungible <Locación de cosas—se entrega la cosa para que sea utilizada por el suministrado según su voluntad <Uso—hipotesis similar a la anterior, pero destinada a una concreta utlización - - - - - - - Suministro en los proyectos Fue previsto en los proyectos de 1987 y 1993; y el cgo italiano, peruano y comercial colombiano, han servido de antecedentes. El contrato no tenía tipicidad legal en el derecho argentino, aunque sí tipicidad social, había un importante uso. Art.1110: Definición: es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. Art.1111: Plazo máximo: el sum. puede ser convenido por un plazo máximo de 20 años, si se trata de frutos o productos del suelo o subsuelo; y de 10 años en los demás casos. Se computa a partir de la primera entrega ordinaria. Art.1112: Ctidades: si no se conviene, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de la celebración del contrato Si solo se convinieron ctidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la ctidad en cada oportunidad, dentro de esos límites. Igual cuando se haya establecido un mínimo. Art.1113: Aviso: si las ctidades a entregar pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación (de necesidad o posibilidad de entrega), en la forma pactada. Si no hay pacto, debe avisarse con una anticipación que permita prever las acciones necesarias. Art.1114: Plazo en prestaciones singulares: el plazo legal o convencional se presume establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario. Art.1115: Precio: a falta de convención o uso, el precio: a)se determina según el precio de las prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prest. hace a su giro ordinario. b)en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega. c)debe ser pagado dentro de los 1ros 10 días del mes calendario siguiente a aquél en que ocurrió la entrega. Art.1116: Pacto de preferencia: mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, sólo puede originar un nuevo contrato por un máximo de 5 años, por una sola vez. La parte que quiere contratar con 3ros, el suministro cuyo plazo ha terminado o va a expirar, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que piensa contratar con terceros; la otra parte debe hacer uso de la preferencia; en defecto la notificación de contratar con 3° no puede ser hecha en un plazo inferior a 30 días que se termine el contrato Art.1117: Contr. por tiempo indeterminado: si el plazo del contrato, no ha sido establecido expresamente , cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo. Si no hay pacto, se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias que en ningún caso puede ser inferior a 30 días. Art.1118: Resolución: en caso de incumplimiento de las obligación. de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato si el incumplimiento es de notable importancia (que ponga en duda la posibilidad de atender posteriores vencimientos) Art.1119: Suspensión del suministro: si los incumplimientos de una parte, no tienen las características del art. anterior, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumpliente con un preaviso. Art.1120: Normas supletorias: en tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contrato a las que ellas correspondan, que sean compatibles. - - - - - - -
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