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Poderes de Emergencia Del Poder Ejecutivo

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Poderes de Emergencia Del Poder Ejecutivo. 
 
Potestades asignadas al PE para enfrentar situaciones excepcionales de crisis 
política, gremial, epidemias, preservar las libertades públicas y las garantías 
individuales. 
En el derecho comparado hay varios institutos: -estado de sitio, -ley marcial (se 
asignan atribuciones extraordinarias a militares para enfrentar las catástrofes). 
Uruguay tiene 2 institutos: 
A)Medidas prontas de seguridad: El PE no legisla, no puede dictar decretos 
leyes. Las medidas prontas de seguridad son adaptadas por el PE en casos 
graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior dando cuenta 
dentro de las 24 horas a la As.Gral o en su caso a la Comisión Permanente de 
lo ejecutado y sus motivos. 
Son un instrumento que la Const. pone en mano del PE para enfrentar 
situaciones excepcionales para proteger o reestablecer el orden amenazado o 
alterado si los medios normales no son suficientes para su reestablecimiento. 
La const. autoriza al PE a través de las MPS a arrestar a las personas y 
trasladarlas de un punto del país a otro, siempre que éstas no opten por salir 
del país. El arresto no puede realizarse en locales destinados a la reclusión de 
delincuentes, la persona no es un delincuente, se arresta porque se entiende 
que con su presencia o actuación puede perturbar el orden público y generar 
conmoción interna, rige el habeas corpus. 
B)Suspensión de la Seguridad Individual: La decretación es del PE, necesita la 
aceptación o anunciación previa de la As.Gral. o Comisión Permanente. Son 
casos extraordinarios de traición o conspiración contra la patria. 
La suspensión de seguridad individual implica la suspensión de determinadas 
garantías individuales por ej. Nadie puede ser detenido sino delito in fraganti. 
Rige la garantía del habeas corpus. 
Otro sistema es en cuanto si el control de constitucionalidad está concentrado 
en un órgano, sea del PJ como SCJ, sea un órgano independiente del PJ como 
un Tribunal o corte constitucional. 
Otro criterio para tomarse en cuenta en cuanto a la clasificación de sistemas 
es: el control a priori o a posteriori, es decir, si se controla la constitucionalidad 
de la ley antes de que entre en vigencia o después de que entró en vigencia. 
También se puede tener en cuenta el efecto de la sentencia, según tenga 
efectos generales derogando a la norma legislativa cuestionada o que 
solamente tenga efecto en el caso concreto planteado.

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