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Objeto de la prueba

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OBJETO DE LA PRUEBA 
 
Los hechos que sean a la vez controvertibles y controvertidos efectivamente. Solo deben 
ser probados los controvertidos efectivamente. 
 
*Hechos controvertibles: aquellos que pueden ser controvertidos. Quedan afuera: 
 1) Hechos evidentes: aquellos que en si mismos patentizan su 
 existencia 
 2) Hechos notorios: son generalmente conocidos por todos. 
 Relacionados con un medio y una cultura, además debe ser 
 actual o reciente 
 3) Hechos presumidos por la ley: de 2 tipos: 
 -absoluta: no vale prueba en contrario 
 -relativa: puede probarse su inexistencia 
 4) Verdades científicas: están sometidas a las mismas reglas que 
 los hechos evidentes y notorios, no requieren prueba salvo que 
 la verdad no sea tajante 
 
*Hechos efectivamente controvertidos: aquellos hechos acerca de cuya existencia 
misma o sus caracteres las partes estén en desacuerdo. 
 
*Ausencia de controversia: hechos controvertibles no controvertidos, puede ser: 
 -Expresa: el demandado admite la existencia de uno o mas hachos 
 alegados por el actor en su contestación. 
 -Tacita: cuando no se pronuncie, lo haga de manera ambigua o 
 evasiva sobre los hechos alegados. 
 
>>>> Sujetos de la prueba_ Se distinguen 2 tipos: 
 
*Activo: aquel de quien procede la actividad (una u otra de las partes). Ppo. 
Dispositivo= a las partes se le atribuye la iniciativa probatoria (en principio ya que en 
varios casos la posee el tribunal) 
 
*Pasivo: Persona que soporta la actividad y el destinatario de la prueba que es aquel a 
quien esta funcionalmente dirigida la actividad (el Juez o Tribunal) 
 
>>>> Carga de la prueba 
 Determinar en cada caso sobre cual de las partes recae la carga de probar ya que tiene 
el derecho y la facultad de probar sus afirmaciones de hecho. 
 Consiste en el riesgo que corre el litigante de que el Juez no se convenza de ciertos 
datos procesales, el perjuicio solamente puede sufrirlo la pare a quien favorezca el 
convencimiento del Juez sobre tal dato. 
 
Corresponde probar: 
1) Actor: hechos constitutivos de su pretensión, que invoca como fundamento de la 
pretensión 
2) 2) Demandado: hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella 
pretensión. 
 
Carga dinámica= la carga de la prueba varia según quien se encuentre en mejor posición 
de probar. 
 
>>>> Iniciativa probatoria del tribunal<<<<<<<<<< 
 
Art. 24 “El tribunal esta facultado (…) 4) para ordenar las diligencias necesarias al 
esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos…” 
 
Art. 25- El incumplimiento o la omisión del deber de emplear tal facultad constituirá 
causa de responsabilidad judicial. 
 
Art. 26- no enumera entre las 3 causas de responsabilidad a la omisión de la iniciativa 
probatoria correspondiente. 
 
Art. 139- Pese a la facultad/deber de iniciativa probatoria que tiene el Juez, podrán 
existir deficiencias u omisiones en la prueba. 
 
Art. 339- el demandado es declarado rebelde por no haber comparecido a contestar la 
demanda. 
 
Art. 340- El demandado no concurre a la audiencia preeliminar luego de haber 
contestado la demanda. 
 
En estos 2 casos no se prevé que el tribunal haga valer su facultad/deber de iniciativa 
probatoria, y si la cuestion planteada es de orden publico (…) se deberá seguir con los 
tramites correspondientes al proceso (diligenciamiento integro de los medios de prueba 
previstos por el actor) sin hacerse referencia a la iniciativa probatoria del tribunal civil. 
 
CONCLUSIONES: 
-Debido al proceso dispositivo el juez no puede introducir al proceso hechos distintos a 
los hechos a probar (los hechos controvertidos o los hechos alegados por las partes) 
 
-El código ha equiparado la iniciativa probatoria que el Art. 24.4 ha conferido al 
tribunal con la facultad de disponer diligencias para mejor proveer establecida en el 
CPC, variando solo la oportunidad procesal en que el tribunal puede disponer de 
determinados medios de prueba. 
 
-Art. 350.5 si bien en los procesos laborales, agrarios y de adolescentes, el Juez tiene 
poderes de instrucción, inquisitivos, no los tiene en los restantes procesos, civiles, 
comerciales, de familia, etc.

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