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Resumen parcial personas, mayo 19

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Segundo parcial de Personas, mayo 2019.
Relación jurídica.
· En toda relación jurídica hay dos elementos esenciales; el SUJETO y el OBJETO.
Sujeto; personas físicas o personas jurídicas. En toda relación jurídica hay sujeto activo y sujeto pasivo.
Objeto; son los bienes o cosas. Artículo 460 CCU; “Bajo la denominación de bienes o de cosas se comprende todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad. Los bienes son corporales o incorporales”.
Concepto de persona.
· Artículo 21 CCU. Todos los individuos de la especie humana titulares de derechos y obligaciones.
· Los derechos de personalidad o personalísimos son consecuencia de ser persona.
· Persona no equivale a sujeto de derecho.
· Todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho.
· Se atribuye el carácter de persona a los seres humanos y a ciertas organizaciones integradas por seres humanos (personas jurídicas).
Persona y personalidad.
· Persona: es todo ser real o jurídico, capaz de derechos y obligaciones civiles.
· Personalidad: aptitud para ser titular de derecho, y obligaciones civiles. Es una cualidad o capacidad jurídica.
Atributos de la persona.
· El simple hecho de ser persona trae consigo ciertos atributos, estos consisten en ventajas y deberes.
· Los atributos principales serían el nombre, el domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio. (y todos los derechos de personalidad).
· 
Teorías del comienzo de la personalidad de la persona física.
1) Teoría de la concepción: el embrión implantado en el útero sería sujeto de derecho.
2) Teoría del nacimiento: luego del nacimiento, comenzaría a ser sujeto de derecho.
3) Teoría ecléctica: esta teoría exige nacimiento, viabilidad y 24hs naturales.
Derechos de la personalidad.
· Su función es proteger la dignidad de las personas en sus aspectos físicos y morales.
· Estos derechos en principio tienen una función preventiva, pero el Derecho Penal interfiere cuando los derechos de la personalidad son violados por terceros, imponiendo sanciones al infractor.
· La evolución de las pautas sociales provoca diferente visualización de los derechos de la personalidad según la época y las necesidades que surgen en las distintas sociedades.
· Estos derechos acompañan al ser humano desde el nacimiento hasta la muerte. (Algunos de ellos se obtienen con posterioridad).
· “Conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento debe respetar, por constituir, en definitiva, manifestaciones de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
· Estos derechos conjugan la interrelación de diferentes ramas del Derecho, ya que una conducta puede tener trascendencia para diversos tipos de preceptos, además del Derecho civil, puede relacionarse también con penal, laboral, administrativo.
· La violación de estos derechos por parte de terceros trae sanciones que varían según la situación jurídica de los involucrados.
· La regulación de estos derechos generalmente corresponde al orden público.
· En el ordenamiento uruguayo, la protección penal es del todo independiente de la civil, por lo que podemos recibir protección en más de una órbita jurídica.
· En nuestra constitución los derechos no amparados expresamente, se consagran en el artículo 72.
· Los derechos conquistados por los individuos no surgieron de modo instantáneo, sino con la evolución de acontecimientos y contextos históricos que dieron nacimiento a nuevas necesidades y a agresiones de las que los individuos eran objeto.
· Varias clases de derechos: 
a) Derechos de primera generación: derechos individuales.
b) Derechos de segunda generación: derechos sociales.
c) Derechos de tercera generación: derechos de la personalidad, protección del hombre frente a sus semejantes.
d) Derechos de cuarta generación: derechos ambientales.
· Derechos subjetivos como la posibilidad atribuida a una persona por una norma jurídica de hacer o de omitir lícitamente algo.
Caracteres de los derechos de la personalidad:
a) Inherentes a la persona humana: acompañan al sujeto desde que nace hasta que muere, aunque algunos los obtenga con posterioridad.
b) Absolutos: [erga omnes], existe un sujeto pasivo universal.
c) No patrimoniales, inembargables: no integran el activo patrimonial de su titular. Art 2372 CCU.
d) Imprescriptibles: No se pierden por el no uso, ni se adquieren por el uso continuo del derecho ajeno.
e) Irrenunciables: La renuncia implicaría a auto negación del sujeto. Lo único que puede acontecer a una renuncia es cuando renunciamos a la licencia que tiene un tercero para usar por ejemplo, nuestra imagen.
f) Intransmisibles: La transmisión o renuncia de estos derechos implicaría negar la cualidad de persona.
g) Insubrogables 
h) Inexpropiables e inconfiscables por parte del Estado u otros organismos públicos.
i) Son derechos subjetivos.
 
Derechos de la personalidad de índole corporal
1) Derecho a la vida: 
· Es el primero y fundamental de todos los derechos, sin él ninguno de los demás tendría sentido.
· La importancia de este derecho es indudable, por eso se consagra expresamente en los textos constitucionales. Su negación por parte de terceros que se verifica por el homicidio y figuras afines, recibe sanción penal.
· El suicidio supondría la disponibilidad de la propia vida, pero no puede juzgarse lícito, porque la vida no solo supone un bien para la persona, sino también para la comunidad y existe en la conciencia social la idea de conservar la vida.
2) Derecho a la integridad física:
· El análisis de este derecho debe ser realizado sobre la base de que en su contenido se encuentran limitaciones que refieren a la disponibilidad del propio cuerpo por parte de la persona que disfruta de él, y también se tiene en cuenta que este atributo puede ser objeto por parte de los demás.
· Art 7 C: seguridad del individuo.
· Art 26 C: prohibición de pena de muerte y de mortificación en las cárceles.
· Art 1319 CCU: agresiones físicas.
· El CNA también contiene disposiciones tendientes a proteger la integridad física de niños y adolescentes.
Derechos de la personalidad de índole moral
1) Derecho a la intimidad:
· Respeto a la vida privada o a la reserva.
· Supone la conjugación en forma negativa de varios verbos que tienen por fin reservar la condición de un sujeto en cuanto a su reserva o privacidad personal y familiar: NO fisgonear, curiosear, escarbar, hurgar, bucear, husmear, captar o escudriñar la vida ajena, cuando quien lo hace carece de consenso del titular o de atribuciones legales para ello.
· Es el derecho de toda persona física de gozar de su vida privada sin interferencias ni intrusiones de los demás.
· En el ordenamiento interno no existen disposiciones que se refieran específicamente a la intimidad, con excepción del Art 11 del CNA, referido también al derecho de imagen.
2) Derecho a la imagen:
· Este derecho tiene escasa regulación en el ordenamiento uruguayo. La protección genérica se encuentra en los artículos 72 y 332 de nuestra constitución. (art 72 refiere a los derechos inherentes a la persona humana no consagrados expresamente, art 332 hace referencia a la integración de las leyes en caso de vacíos legales).
· El derecho a la imagen destinado a disciplinar quien puede disponer la divulgación, del retrato o de una persona y en qué casos es lícito el empleo de una imagen ajena sin necesidad de consenso del retratado.
· Tres disposiciones de la ley n° 9.739 refieren directamente a la protección de este derecho.
Nombre
· El nombre de las personas se considera un derecho de la personalidad.
· Expresa la identidad de la persona.
· Art 18 Pacto de San José de Costa Rica: “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos”.
· Elementos de individualización: 
a) Nombre de pila: nombre con el cual el individuo fue inscripto.
b) Nombre patronímico: apellidos.
· En lo referido al nombre patronímico se debe tener en cuenta el Art 27 del CNA.
a) Si la pareja es heterosexual, 1° apellido del padre, 2° madre.Se pueden invertir los apellidos siempre que haya un mutuo acuerdo si no lo hay, se utiliza la regla general y va primero el del padre. El orden ya puede haberse establecido con un hijo anterior, por lo que debe respetarse con futuros hijos.
b) En pareja homosexual el orden de los apellidos se debe establecer por mutuo acuerdo, en caso de no haberlo, el oficial de Registro Civil realiza un sorteo con los apellidos de uso común.
· En la filiación no matrimonial, debe recurrirse al art 31 del CNA. Donde ambos miembros deben concurrir al registro a inscribir al hijo, así el hijo adquiere el reconocimiento del derecho.
· Si solo concurre la madre, lleva sus dos apellidos, si tuviere uno, se utiliza ese y uno de uso común.
· Si concurre solo el padre, lleva su primer apellido, y el de la madre reconocida en el certificado del nacido vivo.
· Inscripción por alguien que no es su progenitor: primero apellido el que figura en el certificado del nacido vivo, y segundo uno de uso común.
· Si se desconoce la identidad de sus progenitores, se realiza una inscripción de oficio, donde los dos apellidos serán de uso común.
· En la adopción, se sustituyen los apellidos por el de los padres adoptivos.
Domicilio
· El domicilio es una noción jurídica que suele estar determinada por el lugar en que efectivamente habita o se aposenta la persona, pero que en innumerables supuestos no depende de la radicación concreta en lugar alguno. En ocasiones se comprenderá que la persona se encuentra domiciliada en lugares diferentes a aquellos en los que reside.
· La “sede jurídica de la persona”, supone una vinculación estable entre la persona y un lugar determinado y en que esa localización se realiza para atribuirle determinadas consecuencias jurídicas.
· El domicilio cumple primordialmente dos funciones: 
1) Localizar a la persona a efectos de hacerla destinataria de las consecuencias jurídicas que le corresponden.
“La importancia del domicilio es que la ley considera como que la persona está siempre presente en él. La función general del domicilio es la de ser un elemento de individualización de la persona y de ligarlo a un lugar determinado para el ejercicio de sus derechos civiles”.
Si no se conociere el domicilio de la persona a demandar, se emplaza mediante edictos publicados en el Diario Oficial y en otro periódico de la localidad durante 10 días hábiles continuos, para que se presente en 60 días si se encuentra en el territorio nacional, o en 90 días si se encuentra en el extranjero. Los plazos se computan a partir de la última publicación.
2) La existencia del domicilio sujeta al individuo a un Derecho y a una jurisdicción determinada en el caso de vínculos jurídicos internacionales en el ámbito privado de las personas.
Recepción legal del domicilio:
a) CCU
Art 23: personas domiciliadas o transeúntes.
Art 24: domicilio voluntario.
Art 27: ánimo de permanecer.
Art 31: mera residencia.
Art 36: domicilio del difunto.
Art 92: domicilio de un cónyuge para llevar a cabo el matrimonio.
Art 1465: deudas.
b) CNA
Art 37: domicilio del niño o adolescente.
Art 44: referido al régimen de visitas.
Art 64: juicio por alimentos.
Art 142.1: adopción.
c) CGP
Art 71: constitución de domicilio.
Art 89: notificación por edictos en caso de desconocimiento del domicilio.
Art 123: procedencia del emplazamiento.
Domicilio voluntario y general
· El CCU recibe una noción de domicilio en el art 24, según la cual en el concepto se yuxtaponen dos elementos: residencia y ánimo de permanecer (art 27 CCU).
· El domicilio real está compuesto por dos elementos: 
a) El lugar físico, la residencia (corpus).
Es la base material o física del domicilio y consiste en el aposentamiento de la persona en un determinado lugar. No importa que la residencia sea efímera, transitoria, extensa o permanente, ni se requiere que sea habitual o definitiva. El domicilio no cambia por residir en otro lugar por algún tiempo.
b) El ánimo de permanecer (animus)
Es el elemento interno o psicológico y supone cierto compromiso o perseverancia en el lugar que se manifiesta este ánimo. Ánimo de permanecer de forma estable.
Cambio de domicilio
· El domicilio de una persona puede ser cambiado cuando en otro lugar se configuran las dos circunstancias constitutivas, cuando reside en otro lugar y tiene ánimo de permanecer en él.
Ninguno de los dos elementos por si solos constituyen un nuevo domicilio.
Pluralidad de domicilios
· Conforme al art 30 del CCU, la pluralidad de domicilios existe cuando en diversos lugares se sitúan todos los elementos que constituyen el domicilio.
· “Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquiera de ellos; pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para ese caso el domicilio del demandando.
Domicilios legales
· Es aquel que la ley asigna a determinadas personas, prescindiendo de su voluntad y aún de su residencia efectiva. 
Se denomina también domicilio forzoso porque le es impuesto a la persona y necesario porque debe tener uno, pero la persona no puede constituirlo por sí misma.
· El domicilio general es voluntario a diferencia del legal. Los mayores de edad y los habilitados por matrimonio tienen amplia libertad para constituir su domicilio de acuerdo a su voluntad.
· Los que no alcanzan dicho grado de capacidad no pueden establecerlo por sí mismos, por lo que la ley lo indica donde lo tienen.
· Los sujetos a quienes legalmente se les impone un domicilio, no pueden cambiarlo hasta que no cambien las circunstancias que la ley tuvo en cuenta al imponerlo.
· Art 34 CCU: domicilio de los menores o incapaces es el de los representantes legales.
· El domicilio de las personas privadas de libertad es el mismo de antes de ingresar al centro penitenciario, ya que en el mismo no hay ánimo de permanecer, por lo que no se constituye el domicilio.
La única condición para mantenerlo, es que en él se domicilie su familia y sus negocios.
Ausencia
· La desaparición repentina de una persona genera dificultades de muchas especies, tanto en lo personal-familiar, como en lo patrimonial.
· Los art 50-80 del CCU regulan esta situación en el ámbito privado.
· Art 50 CCU: la figura del ausente está delineada por dos elementos, se trata de un individuo cuya residencia actual se ignora o de quien no se tiene noticias, y como consecuencia de esto, su existencia es dudosa.
· La simple ignorancia de la residencia de una persona, sumada al desconocimiento de su existencia, no son componentes suficientes para pretender la consideración de ella como ausente.
· Art 51 CCU: “El ausente a los ojos de la ley, ni está vivo ni está muerto”.
· La incertidumbre juega un papel elemental en la figura del ausente.
Periodos a distinguir en la ausencia
1) Presunción de ausencia: 
Este periodo comienza cuando existe la convicción de que una persona ha desaparecido, y se encuentra la incertidumbre acerca de si se halla con vida.
No tiene plazo determinado de duración.
· Es un estado intermedio entre la no presencia y la ausencia declarada.
· Comprende todo el tiempo que media entre la desaparición o las últimas noticias y la declaración de ausencia.
· Para que se dé la presunción de ausencia, se requiere:
a) Ignorancia de la residencia actual de la persona.
b) Incertidumbre acerca de la existencia.
· En este periodo solo pueden tomarse medidas tendientes a preservar los bienes y derechos del ausente, y tales medidas son tomadas en el interés casi exclusivo del ausente. Art 52,53 y 54 CCU.
· La ley distingue según haya dejado o no un apoderado.
· El presunto ausente es representado: 
a) En primer término, por el cónyuge presente.
b) Si no hay cónyuge puede nombrarse un curador de sus bienes.
· Para que pueda nombrarse curador de la persona ausente se requiere:
a) Que haya necesidad real, imperiosa de esta medida, a juicio del juez.
b) Que se den las circunstancias del Art 52 del CCU.
c) Que falte la representaciónlegal por el cónyuge presente.
· La presunción de ausencia cesa:
a) Por la prueba de la existencia del ausente.
b) Por la declaración de ausencia.
2) Declaración de ausencia:
· Abarca el tiempo comprendido entre el momento en que la ausencia fue judicialmente declarada y aquel en que se prueba la muerte o la existencia del ausente.
· Exige sentencia judicial que declare la ausencia. “Es declarativa del estado civil y constitutiva de una situación jurídica nueva, que es la de ausente”.
· En este periodo aumentan las posibilidades de muerte, las posibilidades de que el ausente vuelva son cada vez menos.
· La ley fija plazos para este periodo. 
· Casos en los que se puede declarar ausencia:
a) Ausencia simple: la incertidumbre de vida o muerte no está calificada por un hecho determinado.
b) Ausencia calificada: se da un elemento corroborante de una presunción de muerte.
· Los requisitos para la declaración de ausencia varían según el tipo de ausencia:
a) Ausencia simple: 
Como requisitos materiales: que se haya dejado de ver a la persona en su lugar de domicilio, que en cuatro años (si no dejó apoderado) o en seis (si dejó apoderado) no se hayan recibido noticias suyas.
Como requisitos formales: solicitud por uno o varios de los interesados ante el juez competente, que se publique la solicitud en los periódicos, que se dicte sentencia que declare la ausencia y que la sentencia de declaración de ausencia se publique en los periódicos.
b) Ausencia calificada: 
Como requisitos materiales: que no se haya sabido más de la persona luego del peligro al que fue expuesta y que hayan transcurrido dos años luego del hecho.
Como requisitos formales: los mismos que en la ausencia simple.
· Artículos del CCU:
Art 50: ¿A quién se lo considera ausente?
Art 51: Interesados en probar su existencia.
Art 52: Necesidad de administración de los bienes del ausente.
Art 53: Persona hábil que representará al ausente.
Art 54: Referido al Ministerio Público y los intereses de ausente.
Art 55: Requisitos para la declaración de ausencia.
Art 56: Declaración de ausencia teniendo apoderado.
Art 57: Ausencia calificada (guerra, naufragio)
Art 58: Justificación para la solicitud de declaración de ausencia.
Art 59: El juzgado ordenará la publicación en los periódicos.
Art 60: ¿Cuándo podrá decretarse la declaración de ausencia?
Art 61: Consecuencias de la declaración de ausencia.
Art 62: El cónyuge podrá oponerse a la misión en posesión interina.
Art 63: ¿Qué se obtiene con la misión en posesión interina?
Art 64: Consecuencias de la misión en posesión interina.
Art 65: Posesión provisoria.
Art 66: Lo que deben de devolver los poseedores interinos si el ausente vuelve o se nombra apoderado.
Art 67: La no enajenación de los bienes del ausente por parte de quien tenga posesión interina
Art 68: ¿Cuándo quedan sin efecto las fianzas del ausente?
Art 69: Consecuencias luego de probado el fallecimiento del ausente.
Art 70: ¿Qué pasa si el ausente vuelve durante la posesión provisoria?
Art 71: ¿Qué pasa si el ausente vuelve durante la posesión definitiva?
Art 72: Destitución de los bienes del ausente por parte de sus descendientes.
Art 73: Para demandar al declarado ausente debo dirigirme a quienes tengan la administración de sus bienes.
Art 74: Si se reclama un derecho que recae en el ausente, debe probarse que el mismo existía en la época en la que el derecho recayó en él.
Art 75: Herencia luego de la declaración de ausencia.
Art 76: Herencias que competen al ausente y a sus sucesores.
Art 77: ¿Qué pasa con la herencia mientras el ausente no se presenta?
Art 78: La ausencia no disuelve el matrimonio.
Art 79: ¿Qué sucede con los menores teniendo un padre ausente?
Art 80: Cónyuge ausente con hijos de un matrimonio precedente.
Estado civil
· Artículo 39 CCU: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”.
· Los juristas nacionales critican esta definición de estado civil, ya que la misma se confunde con la definición de capacidad.
· No deben confundirse estado y capacidad porque:
a) El estado manda en la capacidad.
b) Todas las personas tienen estado, pero no todas capacidad de ejercicio.
c) Hay acontecimientos que influyen sobre la capacidad (como las enfermedades), pero no influyen en el estado.
· Definición de S. Cestau: “El estado civil es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, que lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones desde que se han realizado los hechos que la configuran con prescindencia de la capacidad”.
· Medios para constituir, modificar o extinguir el estado civil:
a) Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerte.
b) Entre el nacimiento y la muerte pueden producirse otras cosas que influyan en el estado civil. Como acontecimientos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil.
c) En nuestro régimen jurídico los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil son: hechos jurídicos, actos jurídicos y sentencias.
Caracteres de estado civil
1) Inherente a la persona humana: Solo las personas físicas tienen estado civil. Comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
2) Estable: El estado civil es estable, solo se constituye, modifica o extingue según las circunstancias que prevé la ley.
3) Indisponible: Indisponible, inalienable e intransmisible. Quien tiene atribuido un estado civil, es competente para modificarlo con su voluntad.
4) Irrenunciable: Todo lo relativo al estado civil de las personas es irrenunciable negocialmente.
5) Imprescriptible: El estado civil y las acciones que lo protegen son imprescriptibles, están colocadas fuera del comercio.
6) Indivisible y no contradictorio: Es posible y normal que las personas posean varios estados civiles, pero los mismos no pueden contradecirse entre sí.
7) Extrapatrimonial: No puede ser avaluado económicamente.
· Artículos del CCU: Título III.
Parentesco
· El matrimonio y la filiación son la génesis de los estados civiles.
· El matrimonio no solo da lugar a estado civil de cónyuges, también es la vía para crear el parentesco por afinidad que une a cada uno de los matrimoniados con los parientes consanguíneos del otro. Además, la disolución del matrimonio atribuye el estado civil de divorciado o viudo.
· Parentesco por consanguinidad: 
Se origina en la procreación y consiste en el vínculo que une a dos personas que descienden una de otra, o ambas de un tronco común.
Art 1015 CCU: “El parentesco se mide por líneas y éstas por grados”.
Las líneas de parentesco pueden ser:
a) Recta: Cuando existe un vínculo entre personas que ascienden o descienden una de otra. (padres e hijos o abuelos y nietos).
b) Colateral: En el caso de las personas que descienden de un tronco común.
· A su vez, el parentesco por consanguinidad puede ser:
a) Matrimonial o legítimo, cuando la filiación deriva de un matrimonio.
b) Extramatrimonial o natural: cuando el hijo progenie proviene de progenitores que no han contraído matrimonio entre sí.
· El parentesco es legítimo cuando todos los parientes, directos e intermedios de la línea sean de filiación legítima.
· El parentesco colateral puede ser de simple o doble vínculo. 
El de doble vínculo es aquel que liga a dos personas que tienen en común ambos descendientes.
El parentesco de simple vínculo es el que tiene lugar cuando solo comparten un ascendiente.
· Parentesco por afinidad:
Vínculo que se genera entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
Artículos del CCU: 1015 y 1016.
· Las acciones de estado civil: procedimientos judiciales que el ordenamiento jurídico dispone a favor de los interesados para constituir, modificar o extinguir un estado civil.
Registro de estado civil
· El 1° de julio de 1879 se produce la secularización de los Registros de Estado Civil, pasan a ser llevados por Jueces de Paz, ya no por los párrocos.
· “Registro especial para la comprobación delestado civil de las personas”.
· Cada oficial del Registro de Estado Civil o los Jueces de Paz que desempeñan las funciones de estado civil inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos de hijos naturales, llevando para ello ocho libros, dos para cada una de esas inscripciones.
· Existe también un Registro General de Adopciones, donde se registran adopciones simples, además de también hacerlo con una nota marginal en la partida de nacimiento del adoptado.
· Las funciones relativas al estado civil son desempeñadas por varias personas, las cuales algunas son funcionarias públicas y otras no:
a) Los Jueces de Paz de la República
b) En Montevideo los Oficiales de Registro Civil
c) Capitanes de buques solo pueden actuar en nacimientos y defunciones ocurridas a bordo
d) Los comandantes de aeronáutica solo en nacimientos y defunciones a bordo
e) Los agentes consulares uruguayos en el extranjero
· La prueba principal de estado civil:
a) Se realiza a través de las partidas de estado civil, aun cuando también se puede utilizar para ellos otros documentos como las sentencias judiciales, o documentos otorgados ante Escribanos Públicos.
b) “Verdad oficial” que emerge de las actas de estado civil hace que aquellas no sean un medio de prueba como otras que se admiten en la legislación y que pueden valorarse libremente por los jueces (como testigos y peritos).
· Documentos requeridos para probar los principales estados civiles:
a) Cónyuges: testimonio de partida de matrimonio
b) Viudo/a: testimonio de partida de matrimonio y de defunción del fallecido
c) Divorciado/a: testimonio de partida de matrimonio y de la sentencia judicial que decretó el divorcio.
d) Hijo o padre legítimos o matrimoniales: testimonios de partidas de nacimiento y matrimonio.
· Notas marginales: Las notas marginales en las partidas significan la actualización del estado civil.
· Prueba supletoria del estado civil: 
A través de esta prueba se pretende solucionar una cuestión de orden material, cuando jurídicamente existe un estado de familia determinado, pero se torna imposible probarlo por medio de documentos.
Existen por tres razones:
a) Daño de los dos libros existentes.
b) Porque la prueba de estado civil puede llevarse a cabo también por otros documentos.
c) Cuando la prueba de estado civil es realizada a través de instrumentos provenientes del exterior.
· Medios de prueba supletorios:
a) Otros documentos auténticos: Art 44 CCU.
b) Testigos presenciales: Que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil que se trata de probar.
c) Posesión notoria de estado civil: probar el estado civil con:
a.1) Trato: Art 4 y 46 CCU.
a.2) Fama: Cierto grado de publicidad ante terceros.
a.3) Tiempo: El trato y la fama extendidos por al menos diez años.
a.4) Prueba de la posesión notoria: Art 48 CCU.