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1 MATRIMONIO El matrimonio es una institución política ya que da origen a la familia legítima cuyo fin primordial es la procreación de los hijos. Bonafante dice que el matrimonio es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, es decir, de procrear hijos y ser entre los cónyuges una sociedad perpetua. Matrimonio en el Derecho Romano En Roma se distinguen dos períodos referentes al matrimonio: antes del 227 a.C y después de esta fecha. ANTES DE 227 A.C : el matrimonio tenía como finalidad preservar a los intereses generales de la familia, atribuyendo poder absoluto al jefe de esa familia. Entonces al principio el matrimonio era un acto de carácter material. Más tarde se transforma en jurídico donde el pater familia adquiere la propiedad de la esposa. Los caracteres de este matrimonio era la monogamia y perpetuo y era llamado matrimonio “con manus”. La manus es una relación de dependencia donde se coloca a la mujer en el matrimonio y se desvinculaba totalmente de su familia de origen; la mujer sale de su familia de origen e ingresa a la del marido del cual depende totalmente. Sucede esto si el marido es sus iuris porque si era alieni iuris la mujer ingresa a la potestad del pater de familia del marido. Formación del matrimonio con manus: Existen tres formas de contraer el vínculo matrimonial: el usus, la coemptio y la confarreatio: 1) Usus: es la adquisición de la mano con la posesión prolongada. Para esto la esposa tiene que vivir y cohabitar con el marido durante un año con el para adquirir la manus. Pero existía la posibilidad que esto se interrumpiera y que la esposa no adquiriera la manus ni por el cónyuge o por el padre de él. Esto pasa si la mujer en este período de un año sale del hogar conyugal por tres noches . 2) Coemptio: es otra forma de adquirir la manus y consiste en la compra de la esposa por medio de un procedimiento jurídico llamado mancipatio 3) Confarreatio: se adquiere la manus mediante una celebración religiosa donde se divide el pan el cual se ofrece, se pronuncian palabras solemnes y se necesitan diez testigos. Requisitos para el matrimonio: 2 Ser capaces de tener hijos, el consentimiento que es la voluntad de contraer matrimonio, el ser concientes de la relación jurídica que va a adquirir y la reciprocidad, el respeto, la cohabitación y el afectio marital, esto es, tratarse como marido y mujer, el trato entre esposos. Disolución del matrimonio con manus: Perdiendo la manus, en la confarreatio se realizaba una ceremonia contraria a la que se había realizado para contraer el vínculo matrimonial y si no existían los requisitos esenciales. El matrimonio con manus tiene dos efectos: sobre las personas ya que hace ingresar a la esposa a la familia del marido y sobre los bienes ya que los de la mujer pasan a ser propiedad del marido. CON POSTERIORIDAD AL 227 A.C: Se requiere la cohabitación, el afectio matrimonial, el matrimonio se prueba mediante el testimonio de los amigos y vecinos, es decir, por presunción. En el caso que se tratara de personas importantes e ilustre se necesitaba un contrato nupcial. También era indispensable que ambos cónyuges fueran púberes (12 años para la mujer y 14 para el hombre). También se exigía el consentimiento ya no solo del pater familias de los esposos sino el de los futuros cónyuges. En el caso que los pater no den su consentimiento se les podía asignar un Magistrado quien otorgara el consentimiento. Debía existir el connubium. Impedimentos matrimoniales: Entre los impedimentos esta el parentesco en línea colateral (ascendente, descendiente) con el límite del sexto grado. También el parentesco por afinidad, este es un vínculo que une al cónyuge con los parientes del otro cónyuge, es por ejemplo el caso de los cuñados. Otro impedimento era la diferencia de clase. Se prohíbe el matrimonio entre el cónyuge adúltero y el cómplice en el adulterio, las segundas nupcias a la liberta con su patrono, ni los senadores con mujeres que han sido sorprendidas en adulterio. Otro era que los hombres entre 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50 años debían contraer vínculos matrimoniales con quienes estuvieran dentro de estos límites de edad. Además que los gobernantes de provincia no podían contraer vínculos matrimoniales con mujeres que fueren habitantes de la provincia. Disolución del matrimonio: Se disuelve por la pérdida de la vida, por incesto (relaciones sexuales entre personas unidas por lazos de parentesco. El matrimonio también se podrá disolver por el Divorcio. Este sucede cuando falta uno de los elementos del matrimonio como la afectio maritalis. Existen tres formas de divorcio: repudio, que es el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges que tiene que manifestar su voluntad de repudiar al otro frente a siete testigos; comuni consenso que es el mutuo 3 acuerdo y la ona gratia que es por razones que no son moralmente imputables ni a uno ni a otro cónyuge pero si existen ciertas condiciones que hacen imposibles el matrimonio. Respecto a la mujer, la disolución del matrimonio tiene efectos respecto a la manus y de loshijos, los cuales quedaban en la familia del padre. Efecto del matrimonio sin manus: La mujer no va a ser propiedad del marido ya que existe una independencia recíproca de ambos cónyuges por lo que lleva a que haya una separación de intereses. Por ejemplo, la mujer no tiene derechos sucesorios de los bienes del marido y tampoco está ligada jurídicamente a sus hijos. Pero respecto a ambos cónyuges la mujer le debía respecto y fidelidad y el marido debía alimento y comparecer en juicios por su mujer. Respecto a los bienes se estableció que entre ambos cónyuges no se podía hacer donaciones, donde la mujer debía entregar la dote al marido, pero tenía el beneficio de competencia que era la facultad de separar la dote a la disolución del matrimonio. La dote en el matrimonio con manus consistía en que la mujer fuera a la nueva familia acompañada con una cierta masa de bienes que eran como una especie de indemnización por las expectativas perdidas en su familia y con lo que además iba a contribuir a los gastos de la vida conyugal. En el matrimonio sin manus la finalidad es obligar al marido a sostener los gastos del matrimonio. Pero el marido es siempre el propietario de la dote. Concubinato: En Roma era la unión permanente o una convivencia estable entre personas de distinto sexo sin la intención de convertirse en marido y mujer, es decir, sin afectio maritalis. Es decir que es la vida en común y se daba cuando no se podía contraer matrimonio ya que era una institución totalmente ilícita. Con respecto a los hijos solo el concubinato daba hijos naturales que podían ser legítimos. Requisitos para el concubinato: Debe ser monogámico por lo tanto los que estén en concubinato no pueden estar al mismo tiempo en matrimonio. Se necesitaba la capacidad para engendrar hijos y el connubium por lo que el que no podía contraer matrimonio por esa causa tampoco podía vivir en concubinato. Ventajas del concubinato: La de los hijos naturales, la posibilidad de heredar y en el caso de que el padre de los hijos nacidos en concubinato no deje esposa o hijos legítimos, estos hijos naturales pueden heredar aun sin testamento. En el Derecho Romano también el concubinato es la unión de los esclavos; más tarde se le dio este nombre a la relación duradera entre amo y esclavo y a los hijos nacidos entre éstos son naturales ya que surgen de esta relación de carácter estable. 4 Legitimación: Se da cuando existen los hijos naturales y se legitiman por subsiguiente matrimonio que es el vínculo matrimonial válido y se daba pasado un tiempo después del nacimiento del hijo natural y siempre y cuando no tuviera hijos reconocidos de otras nupcias. Otra forma de legitimación es por la obligacióna la curia, los descuriores eran los que recaudaban impuestos .en caso de que alguien no pagare, ellos debían pagar con su propio patrimonio. Entonces ellos entregaban a su hijo como curia y con un patrimonio suficiente para legitimarlo. Esto se abolió por Justiniano. La última forma de legitimación fue la legitimación por rescripto del príncipe en aquellos casos en que no era posible la legitimación por subsiguiente matrimonio. Se solicitaba sin importar que el padre este vivo o muerto. Si el padre estaba vivo la pedían siempre y cuando no tenía descendencia legítima y el hijo tenía que aceptar la legitimación aunque fuera en forma tácita. Pero si el padre estaba muerto lo podía pedir el hijo siempre y cuando el padre hubiere expresado en su testamento la voluntad de legitimarlo. Emancipación: Es una forma de salir de la familia Romana. En un principio era visto como un castigo. Luego fue visto como una ventaja ya que era la forma de sacarse de encima la potestad absoluta del pater de familia. La forma de emancipación son: que se le venda por tres veces un hijo (este procedimiento es llamado mancipatio, que era un negocio solemne donde finalmente el pater termina por liberarlo, extinguiéndose la patria potestad. Adrogación y adopción: Son dos formas de entrar a la familia romana. Se diferencian porque la adrogación es una institución que crea la patria potestad ya que cae en un sui iuris que es el que no tiene sobre sí a nadie que ejerza la patria potestad sobre él. La adopción por su parte es una institución que transfiere la patria potestad porque se adopta un alienis iuris. Estos dos institutos tienen en común que ambos atribuyen a un extraño la calidad de descendencia en una familia. La adrogación estaba reservada para aquellos que fueran sui iuris que tenían que ser hombres púber y que fueran sui iuris; el pater tenía que ser mayor de 25 años y no se podía llevar a cabo si se tenía hijos o la capacidad para tenerlos. La adopción era solo para plebeyos que fueran alieni iuris sin importar el sexo y sin importar que sean impúberes o púberes ni si el adoptante tuviera hijos o no. Se establece respecto a la adrogación que no se podía emancipar o liberar a los que habían sido adrogados. En ambos institutos pierden todo enlace con su familia civil anterior porque pasan a una familia civil nueva y pierden su nombre, su derecho de sucesión, etc. Surgen dos categorías: la adopción plena que otorga la patria potestad y la adopción minus plena en donde un pariente se encarga del mantenimiento 5 de una persona de edad inferior y le confiere la expectativa de sucesión dejando intacto los vínculos de parentesco con la familia de origen y los correlativos derechos y obligaciones. Matrimonio en el Derecho Germánico Establece dos formas de matrimonio: matrimonio barraganía y el matrimonio legítimo. La barragaría es el contrato celebrado entre el hombre y la mujer y el matrimonio legítimo es el contrato celebrado entre el hombre y el tutor de la mujer que es el cual le trasmite el mundium sobre la mujer al futuro esposo. En un principio el matrimonio legítimo no fue un negocio al contado y un contrato real porque la presentación del precio por el novio y la entrega de la novia por el tutor se realizaban en un solo acto. Pero más adelante elcontrato de la compra de la mujer y la entrega se hacían en dos actos separados en el tiempo y jurídicamente, de forma que la celebración del matrimonio se dividió en : esposales y traditio. Los esposales era un contrato de enajenación, concluido en forma de contrato real entre el novio y la sippe de la novia. Al principio para nada contó la voluntad de la novia, pero por la influencia del cristianismo se toma en cuenta su consentimiento por parte de un tercero. La novia es el objeto mismo de la compra posteriormente, el objeto de la compra es el mundium de o sobre la esposa que existirá. Por diferentes causales despararece la compra y se establecen los esposales que son la obligación de conducir a la novia a la casa del marido y dotarla. La traditio consiste en la entrega que el tutor hace al novio de la novia, en presencia delos parientes en forma solemne con el ofrecimiento además de determinados símbolos de la tradición. La barragaría se diferencia del matrimonio legítimo en el hecho de que el marido carece de mundium sobre la mujer y no existía dote y a su vez se diferencia del concubinato en que la barragaría tenía la condición de la casa y recibía la donación matrimonial. Disolución del matrimonio: Pérdida de la paz; si se daba por el marido la mujer y los hijos eran considerados viudos y huérfanos; contrato de separación celebrado entre el marido y la sippe de la mujer. Si el divorcio era por voluntad del marido existían dos formas: legítimo era si respondía a una justa causa (esterilidad de la mujer) o antijurídica era cuando no existía justa causa (enemistad de la sippe de la mujer o multas o penas pecuniarias). En cambio, el divorcio por la sola voluntad de la mujer era desconocido. Régimen patrimonial del matrimonio: Se basaba en el sistema de comunidad de administración que era solo la potestad del marido. Esto partía de la traditio que era la entrega de la mujer y la de su patrimonio; el marido tiene la posesión y administración de este. Si era por causa de tutuela el marido tenía derecho de enajenar los bienes de la 6 mujer por causa matrimonial pero para los inmuebles necesitaba su intervención. A pesar de todos ambos cónyuges siguen siendo titulares de su patrimonio. Se distingue así los bienes del marido de los bienes de la mujer. Los bienes gananciales eran del patrimonio constituido por ambos cónyuges durante el matrimonio por su trabajo o por negocios jurídicos onerosos, de estos bienes la mujer tenía derecho a un tercio. A la disolución del matrimonio, el patrimonio reunido hasta ese momento en anos del marido, se desintegraba en sus partes. A la muerte del marido la mujer tomaba sus bienes y los bienes donados por el marido le corresponde como propiedad vitalicia no enajenable a los hijos y a falta de éstos estaba sometido a los parientes del marido. A la muerte de la mujer la donación vuelve al marido por su calidad de donante si no hay hijos; si éstos existen pasa a ellos. Derecho Canónico Es el conjunto de leyes propuestas, establecidas o aprobadas por la suprema autoridad eclesiástica con el fin de dirigir a todos los pertenecientes a una sociedad religiosa. Es decir, es el conjunto de leyes generales de la Iglesia establecidas por Dios. El nombre proviene de la palabra canon, que significa regla o vara de medir. Entonces, el derecho canónico es el conjunto de reglas que rigen una sociedad, que es parte de la iglesia católica, marcando el camino hacia la ciudad Divina. En el Derecho Romano, el matrimonio es un vínculo insoluble ya que ve en la unión de los cónyuges la realización de un sacramento, es decir, la unión de Cristo con la Humanidad y con la Iglesia ya que lo crea Dios y lo disuelve el con la muerte. Se regía por el Derecho canónico y natural. Si no se cumplen con los deberes establecidos por este instituto, se castigaba excluyéndolo de la comunidad. Llegado los siglos X y XI la Iglesia tiene competencias exclusivas en materia matrimonial, es decir, es quien establece la validez y nulidad, juzga cuestiones accesorias al matrimonio como la separación de cuerpos, dote, regímenes de bienes, legitimidad, adulterio, etc. En el siglo XVI la Iglesia va perdiendo poderío por causa de la Reforma Protestante, lo que lleva a que comience a verse una tendencia hacia el matrimonio civil pero respetando las reglas del Derecho Canónico, además de los impedimentos Hacia el siglo XVII en Francia el matrimonio estaba regulado por una legislación mixta; en 1789 nace el matrimonio civil como institución puramente civil, es decir, que pasa a ser sometido y reguladopor el Estado civil y la sociedad religiosa podía pedir a sus fieles el cumplimiento de sus reglas. Santo Tomás de Aquino expresó de acuerdo a las potestades de la Iglesia y el Estado respecto al matrimonio que: en cuanto a su naturaleza esta instituido por el Derecho Natural, en cuanto es ficción de comunidad se rige por el Derecho Civil y en cuanto que es un sacramento se rige por el Derecho Divino. Divorcio en el Derecho Canónico: 7 La separación de los cónyuges establecida por la autoridad civil permite a cada uno de ellos contraer nuevas nupcias; la Iglesia como regla general lo rechaza y no lo acepta. Lo que si acepta la Iglesia es la separación de cuerpo de los cónyuges, es decir, la separación de la vida en común de éstos. Toma esta posición porque parte de que el matrimonio es una unión perpetua e insoluble porque ella proviene de un sacramento. La doctrina de la Iglesia ha evolucionado en el sentido de admitir el divorcio cuando es imprescindible lo que no admite es que esa persona pueda volver a unirse en matrimonio.
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