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Matrimonio

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MATRIMONIO 
 
 
El matrimonio es una institución política ya que da origen a la familia 
legítima cuyo fin primordial es la procreación de los hijos. 
Bonafante dice que el matrimonio es la cohabitación del hombre y de la 
mujer con la intención de ser marido y mujer, es decir, de procrear hijos y ser 
entre los cónyuges una sociedad perpetua. 
 
Matrimonio en el Derecho Romano 
 
En Roma se distinguen dos períodos referentes al matrimonio: antes del 
227 a.C y después de esta fecha. 
 
ANTES DE 227 A.C : 
 
el matrimonio tenía como finalidad preservar a los intereses generales 
de la familia, atribuyendo poder absoluto al jefe de esa familia. Entonces al 
principio el matrimonio era un acto de carácter material. Más tarde se 
transforma en jurídico donde el pater familia adquiere la propiedad de la 
esposa. Los caracteres de este matrimonio era la monogamia y perpetuo y era 
llamado matrimonio “con manus”. La manus es una relación de dependencia 
donde se coloca a la mujer en el matrimonio y se desvinculaba totalmente de 
su familia de origen; la mujer sale de su familia de origen e ingresa a la del 
marido del cual depende totalmente. Sucede esto si el marido es sus iuris 
porque si era alieni iuris la mujer ingresa a la potestad del pater de familia del 
marido. 
 
Formación del matrimonio con manus: 
 
Existen tres formas de contraer el vínculo matrimonial: el usus, la 
coemptio y la confarreatio: 
 
1) Usus: es la adquisición de la mano con la posesión prolongada. 
Para esto la esposa tiene que vivir y cohabitar con el 
marido durante un año con el para adquirir la manus. Pero 
existía la posibilidad que esto se interrumpiera y que la 
esposa no adquiriera la manus ni por el cónyuge o por el 
padre de él. Esto pasa si la mujer en este período de un 
año sale del hogar conyugal por tres noches . 
2) Coemptio: es otra forma de adquirir la manus y consiste en la 
compra de la esposa por medio de un procedimiento 
jurídico llamado mancipatio 
3) Confarreatio: se adquiere la manus mediante una celebración 
religiosa donde se divide el pan el cual se ofrece, se 
pronuncian palabras solemnes y se necesitan diez testigos. 
 
Requisitos para el matrimonio: 
 
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Ser capaces de tener hijos, el consentimiento que es la voluntad de 
contraer matrimonio, el ser concientes de la relación jurídica que va a adquirir y 
la reciprocidad, el respeto, la cohabitación y el afectio marital, esto es, tratarse 
como marido y mujer, el trato entre esposos. 
 
Disolución del matrimonio con manus: 
 
Perdiendo la manus, en la confarreatio se realizaba una ceremonia 
contraria a la que se había realizado para contraer el vínculo matrimonial y si 
no existían los requisitos esenciales. 
El matrimonio con manus tiene dos efectos: sobre las personas ya que 
hace ingresar a la esposa a la familia del marido y sobre los bienes ya que los 
de la mujer pasan a ser propiedad del marido. 
 
CON POSTERIORIDAD AL 227 A.C: 
 
Se requiere la cohabitación, el afectio matrimonial, el matrimonio se 
prueba mediante el testimonio de los amigos y vecinos, es decir, por 
presunción. En el caso que se tratara de personas importantes e ilustre se 
necesitaba un contrato nupcial. También era indispensable que ambos 
cónyuges fueran púberes (12 años para la mujer y 14 para el hombre). 
También se exigía el consentimiento ya no solo del pater familias de los 
esposos sino el de los futuros cónyuges. En el caso que los pater no den su 
consentimiento se les podía asignar un Magistrado quien otorgara el 
consentimiento. Debía existir el connubium. 
 
Impedimentos matrimoniales: 
 
Entre los impedimentos esta el parentesco en línea colateral 
(ascendente, descendiente) con el límite del sexto grado. También el 
parentesco por afinidad, este es un vínculo que une al cónyuge con los 
parientes del otro cónyuge, es por ejemplo el caso de los cuñados. Otro 
impedimento era la diferencia de clase. Se prohíbe el matrimonio entre el 
cónyuge adúltero y el cómplice en el adulterio, las segundas nupcias a la liberta 
con su patrono, ni los senadores con mujeres que han sido sorprendidas en 
adulterio. Otro era que los hombres entre 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 
50 años debían contraer vínculos matrimoniales con quienes estuvieran dentro 
de estos límites de edad. Además que los gobernantes de provincia no podían 
contraer vínculos matrimoniales con mujeres que fueren habitantes de la 
provincia. 
 
Disolución del matrimonio: 
 
Se disuelve por la pérdida de la vida, por incesto (relaciones sexuales 
entre personas unidas por lazos de parentesco. El matrimonio también se 
podrá disolver por el Divorcio. Este sucede cuando falta uno de los elementos 
del matrimonio como la afectio maritalis. 
Existen tres formas de divorcio: repudio, que es el divorcio por la sola 
voluntad de uno de los cónyuges que tiene que manifestar su voluntad de 
repudiar al otro frente a siete testigos; comuni consenso que es el mutuo 
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acuerdo y la ona gratia que es por razones que no son moralmente imputables 
ni a uno ni a otro cónyuge pero si existen ciertas condiciones que hacen 
imposibles el matrimonio. 
Respecto a la mujer, la disolución del matrimonio tiene efectos respecto 
a la manus y de loshijos, los cuales quedaban en la familia del padre. 
 
Efecto del matrimonio sin manus: 
 
La mujer no va a ser propiedad del marido ya que existe una 
independencia recíproca de ambos cónyuges por lo que lleva a que haya una 
separación de intereses. Por ejemplo, la mujer no tiene derechos sucesorios de 
los bienes del marido y tampoco está ligada jurídicamente a sus hijos. 
Pero respecto a ambos cónyuges la mujer le debía respecto y fidelidad y 
el marido debía alimento y comparecer en juicios por su mujer. Respecto a los 
bienes se estableció que entre ambos cónyuges no se podía hacer donaciones, 
donde la mujer debía entregar la dote al marido, pero tenía el beneficio de 
competencia que era la facultad de separar la dote a la disolución del 
matrimonio. 
La dote en el matrimonio con manus consistía en que la mujer fuera a la 
nueva familia acompañada con una cierta masa de bienes que eran como una 
especie de indemnización por las expectativas perdidas en su familia y con lo 
que además iba a contribuir a los gastos de la vida conyugal. En el matrimonio 
sin manus la finalidad es obligar al marido a sostener los gastos del 
matrimonio. Pero el marido es siempre el propietario de la dote. 
 
Concubinato: 
 
En Roma era la unión permanente o una convivencia estable entre 
personas de distinto sexo sin la intención de convertirse en marido y mujer, es 
decir, sin afectio maritalis. Es decir que es la vida en común y se daba cuando 
no se podía contraer matrimonio ya que era una institución totalmente ilícita. 
Con respecto a los hijos solo el concubinato daba hijos naturales que podían 
ser legítimos. 
 
Requisitos para el concubinato: 
 
Debe ser monogámico por lo tanto los que estén en concubinato no 
pueden estar al mismo tiempo en matrimonio. Se necesitaba la capacidad para 
engendrar hijos y el connubium por lo que el que no podía contraer matrimonio 
por esa causa tampoco podía vivir en concubinato. 
 
Ventajas del concubinato: 
 
La de los hijos naturales, la posibilidad de heredar y en el caso de que el 
padre de los hijos nacidos en concubinato no deje esposa o hijos legítimos, 
estos hijos naturales pueden heredar aun sin testamento. 
En el Derecho Romano también el concubinato es la unión de los 
esclavos; más tarde se le dio este nombre a la relación duradera entre amo y 
esclavo y a los hijos nacidos entre éstos son naturales ya que surgen de esta 
relación de carácter estable. 
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Legitimación: 
 
Se da cuando existen los hijos naturales y se legitiman por subsiguiente 
matrimonio que es el vínculo matrimonial válido y se daba pasado un tiempo 
después del nacimiento del hijo natural y siempre y cuando no tuviera hijos 
reconocidos de otras nupcias. 
Otra forma de legitimación es por la obligacióna la curia, los descuriores 
eran los que recaudaban impuestos .en caso de que alguien no pagare, ellos 
debían pagar con su propio patrimonio. Entonces ellos entregaban a su hijo 
como curia y con un patrimonio suficiente para legitimarlo. Esto se abolió por 
Justiniano. 
La última forma de legitimación fue la legitimación por rescripto del 
príncipe en aquellos casos en que no era posible la legitimación por 
subsiguiente matrimonio. Se solicitaba sin importar que el padre este vivo o 
muerto. Si el padre estaba vivo la pedían siempre y cuando no tenía 
descendencia legítima y el hijo tenía que aceptar la legitimación aunque fuera 
en forma tácita. Pero si el padre estaba muerto lo podía pedir el hijo siempre y 
cuando el padre hubiere expresado en su testamento la voluntad de legitimarlo. 
 
Emancipación: 
 
Es una forma de salir de la familia Romana. En un principio era visto 
como un castigo. Luego fue visto como una ventaja ya que era la forma de 
sacarse de encima la potestad absoluta del pater de familia. 
La forma de emancipación son: que se le venda por tres veces un hijo 
(este procedimiento es llamado mancipatio, que era un negocio solemne donde 
finalmente el pater termina por liberarlo, extinguiéndose la patria potestad. 
 
Adrogación y adopción: 
 
Son dos formas de entrar a la familia romana. Se diferencian porque la 
adrogación es una institución que crea la patria potestad ya que cae en un sui 
iuris que es el que no tiene sobre sí a nadie que ejerza la patria potestad sobre 
él. La adopción por su parte es una institución que transfiere la patria potestad 
porque se adopta un alienis iuris. 
Estos dos institutos tienen en común que ambos atribuyen a un extraño 
la calidad de descendencia en una familia. La adrogación estaba reservada 
para aquellos que fueran sui iuris que tenían que ser hombres púber y que 
fueran sui iuris; el pater tenía que ser mayor de 25 años y no se podía llevar a 
cabo si se tenía hijos o la capacidad para tenerlos. La adopción era solo para 
plebeyos que fueran alieni iuris sin importar el sexo y sin importar que sean 
impúberes o púberes ni si el adoptante tuviera hijos o no. Se establece 
respecto a la adrogación que no se podía emancipar o liberar a los que habían 
sido adrogados. 
En ambos institutos pierden todo enlace con su familia civil anterior 
porque pasan a una familia civil nueva y pierden su nombre, su derecho de 
sucesión, etc. 
Surgen dos categorías: la adopción plena que otorga la patria potestad y 
la adopción minus plena en donde un pariente se encarga del mantenimiento 
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de una persona de edad inferior y le confiere la expectativa de sucesión 
dejando intacto los vínculos de parentesco con la familia de origen y los 
correlativos derechos y obligaciones. 
 
Matrimonio en el Derecho Germánico 
 
Establece dos formas de matrimonio: matrimonio barraganía y el 
matrimonio legítimo. 
La barragaría es el contrato celebrado entre el hombre y la mujer y el 
matrimonio legítimo es el contrato celebrado entre el hombre y el tutor de la 
mujer que es el cual le trasmite el mundium sobre la mujer al futuro esposo. 
En un principio el matrimonio legítimo no fue un negocio al contado y un 
contrato real porque la presentación del precio por el novio y la entrega de la 
novia por el tutor se realizaban en un solo acto. Pero más adelante elcontrato 
de la compra de la mujer y la entrega se hacían en dos actos separados en el 
tiempo y jurídicamente, de forma que la celebración del matrimonio se dividió 
en : esposales y traditio. 
Los esposales era un contrato de enajenación, concluido en forma de 
contrato real entre el novio y la sippe de la novia. Al principio para nada contó 
la voluntad de la novia, pero por la influencia del cristianismo se toma en 
cuenta su consentimiento por parte de un tercero. La novia es el objeto mismo 
de la compra posteriormente, el objeto de la compra es el mundium de o sobre 
la esposa que existirá. Por diferentes causales despararece la compra y se 
establecen los esposales que son la obligación de conducir a la novia a la casa 
del marido y dotarla. 
La traditio consiste en la entrega que el tutor hace al novio de la novia, 
en presencia delos parientes en forma solemne con el ofrecimiento además de 
determinados símbolos de la tradición. 
La barragaría se diferencia del matrimonio legítimo en el hecho de que el 
marido carece de mundium sobre la mujer y no existía dote y a su vez se 
diferencia del concubinato en que la barragaría tenía la condición de la casa y 
recibía la donación matrimonial. 
 
Disolución del matrimonio: 
 
Pérdida de la paz; si se daba por el marido la mujer y los hijos eran 
considerados viudos y huérfanos; contrato de separación celebrado entre el 
marido y la sippe de la mujer. Si el divorcio era por voluntad del marido existían 
dos formas: legítimo era si respondía a una justa causa (esterilidad de la mujer) 
o antijurídica era cuando no existía justa causa (enemistad de la sippe de la 
mujer o multas o penas pecuniarias). En cambio, el divorcio por la sola voluntad 
de la mujer era desconocido. 
 
Régimen patrimonial del matrimonio: 
 
Se basaba en el sistema de comunidad de administración que era solo 
la potestad del marido. Esto partía de la traditio que era la entrega de la mujer 
y la de su patrimonio; el marido tiene la posesión y administración de este. Si 
era por causa de tutuela el marido tenía derecho de enajenar los bienes de la 
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mujer por causa matrimonial pero para los inmuebles necesitaba su 
intervención. 
A pesar de todos ambos cónyuges siguen siendo titulares de su 
patrimonio. Se distingue así los bienes del marido de los bienes de la mujer. 
Los bienes gananciales eran del patrimonio constituido por ambos cónyuges 
durante el matrimonio por su trabajo o por negocios jurídicos onerosos, de 
estos bienes la mujer tenía derecho a un tercio. 
A la disolución del matrimonio, el patrimonio reunido hasta ese momento 
en anos del marido, se desintegraba en sus partes. A la muerte del marido la 
mujer tomaba sus bienes y los bienes donados por el marido le corresponde 
como propiedad vitalicia no enajenable a los hijos y a falta de éstos estaba 
sometido a los parientes del marido. A la muerte de la mujer la donación 
vuelve al marido por su calidad de donante si no hay hijos; si éstos existen 
pasa a ellos. 
 
Derecho Canónico 
 
Es el conjunto de leyes propuestas, establecidas o aprobadas por la 
suprema autoridad eclesiástica con el fin de dirigir a todos los pertenecientes a 
una sociedad religiosa. Es decir, es el conjunto de leyes generales de la Iglesia 
establecidas por Dios. 
El nombre proviene de la palabra canon, que significa regla o vara de 
medir. Entonces, el derecho canónico es el conjunto de reglas que rigen una 
sociedad, que es parte de la iglesia católica, marcando el camino hacia la 
ciudad Divina. 
En el Derecho Romano, el matrimonio es un vínculo insoluble ya que ve 
en la unión de los cónyuges la realización de un sacramento, es decir, la unión 
de Cristo con la Humanidad y con la Iglesia ya que lo crea Dios y lo disuelve el 
con la muerte. Se regía por el Derecho canónico y natural. 
Si no se cumplen con los deberes establecidos por este instituto, se 
castigaba excluyéndolo de la comunidad. 
Llegado los siglos X y XI la Iglesia tiene competencias exclusivas en 
materia matrimonial, es decir, es quien establece la validez y nulidad, juzga 
cuestiones accesorias al matrimonio como la separación de cuerpos, dote, 
regímenes de bienes, legitimidad, adulterio, etc. 
En el siglo XVI la Iglesia va perdiendo poderío por causa de la Reforma 
Protestante, lo que lleva a que comience a verse una tendencia hacia el 
matrimonio civil pero respetando las reglas del Derecho Canónico, además de 
los impedimentos 
Hacia el siglo XVII en Francia el matrimonio estaba regulado por una 
legislación mixta; en 1789 nace el matrimonio civil como institución puramente 
civil, es decir, que pasa a ser sometido y reguladopor el Estado civil y la 
sociedad religiosa podía pedir a sus fieles el cumplimiento de sus reglas. 
Santo Tomás de Aquino expresó de acuerdo a las potestades de la 
Iglesia y el Estado respecto al matrimonio que: en cuanto a su naturaleza esta 
instituido por el Derecho Natural, en cuanto es ficción de comunidad se rige por 
el Derecho Civil y en cuanto que es un sacramento se rige por el Derecho 
Divino. 
 
Divorcio en el Derecho Canónico: 
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La separación de los cónyuges establecida por la autoridad civil permite 
a cada uno de ellos contraer nuevas nupcias; la Iglesia como regla general lo 
rechaza y no lo acepta. 
Lo que si acepta la Iglesia es la separación de cuerpo de los cónyuges, 
es decir, la separación de la vida en común de éstos. 
Toma esta posición porque parte de que el matrimonio es una unión 
perpetua e insoluble porque ella proviene de un sacramento. 
La doctrina de la Iglesia ha evolucionado en el sentido de admitir el 
divorcio cuando es imprescindible lo que no admite es que esa persona pueda 
volver a unirse en matrimonio.

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