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Formación de los Tratados

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Formación de los Tratados 
 
A. Negociación 
todo los estados y organizaciones internacionales tienen capacidad para 
celebrar tratados. 
debe tenerse en cuenta: a) Si la persona presenta los poderes adecuados 
(debidamente acredito sus credenciales como representante de un estado). 
b) Si se deduce de una práctica que la intención de los estados, ha sido 
considerar que el representante de estados necesita acreditarse por la 
función que cumple, por ejemplo jefe de estados o de gobiernos, ministro de 
relaciones exteriores. 
Para el caso de tratados celebrados entre organizaciones internacionales 
entre sí o con estados, el consentimiento debe manifestarse a través de su 
órgano competente. Este tendrá también, capacidad para hacer reserva. 
B. ADOPCION DEL TEXTO 
Es la consecuencia de la negociación, una vez que se llego a un acuerdo por 
las partes se procede a la adopción del texto. 
En los tratados bilaterales, no presenta dificultad, la dificultad se presenta en 
los multilaterales. 
Para la convención de viena del derecho de los tratados, la mayoría del 
texto, se llevará a cabo con el acuerdo de una mayoría de dos tercios, 
mayoría calificada, de los representantes y votantes. 
Salvo que se disponga lo contrario, por igual mayoría. 
Respecto de los bilaterales el articulo nueve dispone que, la adopción del 
texto se llevara a cabo con el acuerdo de todas las partes, unanimidad, dos 
partes. 
Articulo 9 confiere una solución al tema de la adopción, permite el desarrollo 
de los marcos convencionales, que regulan las relaciones internacionales. 
 
C. Autenticación 
 
1) Procedimientos establecidos por las partes 
2) A falta de estos, mediante la firma, firma y ratificación, o rubrica de un 
representante de estado. 
 
D. Consentimiento para obligarse por el tratado 
1) Mediante firma 
2) Canje de instrumentos 
3) Firma y ratificación 
4) Adhesión 
5) Cualquier otra forma prevista por las partes 
Firma 
El consentimiento se manifestara mediante la firma cuando: 
a) El tratado disponga que la firma tendrá ese efecto, por ejemplo en 
Uruguay, nunca obligara la sola firma, siempre estará sujeta a 
ratificación. 
b) Conste que los estados negociadores hayan convenido que la firma 
tendrá ese efecto. 
c) Se desprenda de la intención de los representantes de un estado que la 
firma tendrá ese efecto: 
 
Canje de instrumentos 
 
El consentimiento para obligarse de un estado, dependerá del canje de 
instrumento, pero asi debe constar en el tratado. 
 
Firma y ratificación 
 
El consentimiento para obligarse se manifestará de esta forma cuando: 
- Asi lo exprese el tratado; 
- Asi lo convinieron los representantes; 
- O el representante de un estado haya firmado sujeto a ratificiacion; 
Uruguay, articulo 85 de la constitución establece un procedimiento. 
 
Adhesión 
 
Se podrá manifestar esta forma cuando: 
- asi lo disponga el tratado, 
- Esa sea la voluntad de los negociadores; 
- Si las partes ulteriormente han convenido que el estado pueda 
expresar su consentimiento a la adhesión. 
 
E. Entrada en vigor 
Se determinara en cada caso concreto, muchas veces en el propio 
tratado se establece. 
Los tratados entran a regir para los estados que prestaron su 
consentimiento para obligarse, caso de la convención del derecho del 
mar, que entro en vigencia pero Uruguay la ratifico varios años 
después. 
F. RESERVA 
Se entiende por reserva, una declaración unilateral, hecha por un estado, al 
firmar, ratificar o adherirse a un tratado. 
El efecto de la ratificación, es excluir o modificar los efectos jurídicos, de 
ciertas disposiciones jurídicas previstas por un tratado, con respecto al 
estado que la reserva. 
La reserva tiene un efecto bilateral, es decir, tiene un carácter vinculante 
entre quien acepto la reserva. 
No se podrá aceptar reservas que no esté permitidas en un tratado, a 
contrario sensu, solo podrán hacerse determinadas reservas, si asi lo 
establece el tratado. Tampoco podrán admitirse reservas incompatibles con 
el objeto y fin del tratado. 
 
Aceptación de la reserva 
1) Una reserva expresamente autorizada, por un tratado no necesita 
aceptación ulterior de los demás estados, salvo que se disponga 
contrario. 
2) Cuando en un número reducido de estados negociadores, que forman 
parte de los tratados que tienen por objeto su aplicación integral, se 
necesita el consentimiento unánime de los que forman parte para 
aceptar la reserva, ejemplo, proceso de integración económica. 
3) Cuando una reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado no 
debe aceptarse. 
La aceptación de la reserva, por otro estado que forma parte del tratado, 
hace parte del mismo al autor de la reserva. De ahí la bilateralidad del 
efecto, habrá tantos acuerdos bilaterales como aceptación de reserva 
haya.

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