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Resumen Segunda parte

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(TOMO II) 
 
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
CONCEPTO: Los sujetos plenos del DIP, no solo deben recibir de él 
derechos y obligaciones, sino que deben contribuir a la formación 
de las normas(jus legationen) y deben tener capacid ad para celebrar 
tratados(jus tratatum), a su vez deben colaborar en el nacimiento de 
nuevas normas, vigilar su observancia e imponer las sanciones en 
caso de incumplimiento, es decir, deben colaborar e n mantener 
vigente el sistema normativo internacional. 
En el Derecho Internacional Contemporáneo los sujet os son: 
 
1-Los Estados 
2-Las Organizaciones Internacionales 
3-La Comunidad Beligerante 
4-La Santa Sede 
5-Los Movimientos de Liberación Nacional 
6-Las Personas Físicas, como sujetos pasivos del D IP. 
 
1-LOS ESTADOS 
+Distintas teorías: 
A)Teoría clásica: el DIP es el orden jurídico que regula las 
relaciones de los Eºs entre sí, por lo tanto no sól o son los sujetos 
exclusivos de ese ordenamiento sino que no puede ha ber otros sujetos 
que no sean Eºs. Esta teoría ha sido revisada hoy e n día y se ve que 
existen otros sujetos secundarios porque los propio s Eºs para 
cumplir con sus obligaciones precisan de otros suje tos. 
B)Teoría negadora de la personería internacional de l Eº: los únicos 
sujetos del DIP con los individuos, por eso sugiere n que el DIP se 
llame Dº de Gentes. Hay que diferenciar gobernantes de gobernados y 
ver que los actos de los gobernantes tienen efecto colectivos y no 
individuales. 
C)Las clases sociales como sujetos de DIP: esta teoría se basaba en 
los postulados de la doctrina marxista: el Eº no es sino una forma 
provisoria de dominación organizada de una clase so cial sobre otra y 
que estaba destinado a desaparecer. 
 Los sujetos no son los Eºs sino las nacionalidades : comunidades de 
población homogénea por su origen, raza, idioma, et c. 
 
Eºs: Pueden ser unitarios, federales, etc. Son sujetos originarios, 
naturales del DIP, son el soporte principal del sis tema de 
coordinación internacional, para ser sujetos plenos del DIP se les 
exige determinados requisitos y estos son: 
 
a)Territorio: Debemos entenderlo en sentido amplio. Es el ámbito 
territorial donde el estado ejerce su soberanía, su jurisdicción 
doméstica, en sus espacios terrestres, marítimos, f luviales y 
aéreos. 
b)Población Permanente Debe considerarse a la misma, como parte 
integrante del territorio de un estado, es por ello que la población 
debe ser permanente y no nómade. 
C)Gobierno: Todo estado debe contar con una organización polít ica 
que posea autoridad para establecer y hacer cumplir las normas y 
conducir sus relaciones exteriores. La forma de gob ierno y la 
estructura política que adopte el estado le es indi ferente al DIP. 
d)Capacidad para relacionarse con otros sujetos: Este elemento está 
estrechamente vinculado con el anterior; capacidad si bien implica 
relacionarse con otros sujetos, comprometer la volu ntad de un estado 
también implica la posibilidad de utilizar los inst rumentos que 
otorga el Derecho Internacional a un estado, para r elacionarse con 
otros sujetos y estos instrumentos son el jus trata tum y jus 
legationen. 
e)Ser independientes(soberanos): Este es un elemento esencial porque 
no se admite a un estado como sujeto de DIP que no sea soberano. El 
atributo de la soberanía es la característica fund amental del 
sistema de coordinación. 
**Soberanía : Es un atributo histórico estatal compartido y jur ídico. 
-Atributo: porque los Eºs no tienen naturalmente soberanía. L os 
centros de poder no tienen por qué ser Eºs. La sobe ranía no es algo 
intrínseco, los demás Eºs se la dan. 
-Estatal: el único sujetos que tiene soberanía es el Eº 
-Histórico: no siempre los Eºs tuvieron soberanía y se reconoc e 
después de Westfalia. 
-Compartido: porque todos los entes independientes se reconocen este 
atributo jurídico- Hay un orden jurídico internacio nal en el que los 
Eºs se relacionan porque si no reinaría la anarquía . 
**Arbuet: Soberanía: es similar a la cabeza de Jano: animal 
mitológico que tiene dos caras. Esto es porque la s oberanía mira lo 
interno u lo externo y vincula así la política y el orden 
internacional. 
Ejemplo de estado como sujeto de DIP 
 
-ESTADOS FEDERALES: La característica es que existe una sola persona 
de DIP responsable por el todos los Eºs miembros. L os Eºs miembros 
no tienen personería jurídica por lo que no están s ometidos 
directamente al DIP sino al Dº Constitucional del E º Federal. 
-MINIESTADOS: También son sujetos de DIP, porque los elementos 
territorio y población no son cuantitativos, es dec ir no importa el 
tamaño del territorio, ni el número de la población , por ejemplo 
Granada, San Marino, Andorra, etc. 
-ESTADOS ASOCIADOS: Son sujetos de DIP, porque los estados se 
asocian libremente, pero al asociarse no pierden su soberanía 
delegan parte de ella de su capacidad internacional , de su soberanía 
internacional. 
La Convención del Derecho del Mar establece que pue den ser parte de 
ellos los estados asociados por ejemplo la isla de Cook y La Niue 
que se asocian a Nueva Zelanda. 
 
 
2-LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
-Son sujetos plenos de DIP, son creados por los Eºs. Cuando se 
expresa el concepto de DIP, se desprende que este r egula las 
relaciones entre los distintos sujetos del DIP y en tre ellas 
menciona las organizaciones internacionales. 
También su calidad de sujeto se desprende que la Co nvención de Viena 
de 1986, allí se establece entre los sujetos que ti enen capacidad 
para celebrar acuerdos internacionales uno de ello s son las 
organizaciones internacionales, pero aún antes de e stos instrumentos 
la Corte Internacional de Justicia le había reconoc ido tal carácter. 
La Corte en la práctica toma en cuenta: 
+si para alcanzar sus fines es necesario que tenga personería 
internacional 
+si está o no provista de órganos propios con tarea s definidas 
+si en su instrumento constitutivo se prescriben ci ertas 
obligaciones de los miembros respecto a la Organiza ción 
+si se le ha reconocido capacidad jurídica, privile gios e 
inmunidades en el territorio de cada unos de sus mi embros 
+si se ha previsto o dado en la práctica la posibil idad de acuerdos 
entre la Organización y sus miembros. 
-Para algunos no son sujetos de DIP porque no tienen voluntad 
propia, distinta a la voluntad de los Eºs que integ ran. Pero luego 
de la primera guerra mundial han surgido organismos que tienen su 
propia voluntad, independencia. 
 
3-LA COMUNIDAD BELIGERANTE 
Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de 
DIP debe reunir los siguientes requisitos : 
a) Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad, 
es decir, no debe tratarse de un movimiento efímero , la continuidad 
se refiere a que la lucha debe ser generalizada e i mportante al 
extremo que los rebeldes administren y dominen una parte sustancial 
del territorio nacional. 
b) Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional no 
admitiéndose la injerencia extranjera. 
C) El levantamiento de los beligerantes debe estar reg ido por las 
normas(tratados) y costumbres de guerra, deben regirse entonces por 
las normas del DIP , esto es por las normas de Derecho Humanitario, 
Convención de Ginebra y sus Protocolos. 
d) Cuando se dice que los beligerantes deben administr ar una parte 
sustancial del territorio, nos estamos refiriendo a que los mismos 
han constituido allí un gobierno de ipso facto , que establecerá las 
normas que regirán en esa parte del territorio. Ade más cobrarán 
impuestos ya que es una forma de mantenerse, de aut oabastecerse. 
e) Los actos legislativos, administrativos y ejecutivo s de los 
beligerantes en ese territorio que se encuentra baj o su control son 
válidos y así lo reconoce el DIP, además los belige rantes tienen 
capacidad para realizar tratados . 
Si se dan estas características, estamos ante un su jeto de DIP, 
pero deben darse todas estas características.(La ETA, no es comunidad beligerante, porque utiliz a medio el 
terrorismo). 
 
4)SANTA SEDE Y EL VATICANO 
-Art.2º del Tratado de Letrán reconoce soberanía en el ámbito 
internacional a la Santa Sede , que tiene como objeto la 
independencia de la Iglesia Católica. 
-Carácter neutral del mismo y su inviolabilidad ter ritorial; o sea 
que no desea tomar parte en las rivalidades tempora les entre los 
Eºs. Aunque en ese mismo Tratado se reserva la facu ltad de hacer 
declaraciones de carácter ético y a favor de la Paz , asimismo el 
Papa puede servir de árbitro en litigios entre otro s Eºs si media 
conformidad de las partes. 
De lo expresado se observa que el Vaticano es quién designa o 
determina la base territorial del sujeto(Santa Sede ). 
La Santa Sede es la autoridad que ejerce el gobiern o interior del 
Vaticano, es quién tiene la capacidad para relacion arse con otros 
sujetos de DIP, es miembro de organismos internacio nales y es parte 
de tratados bilaterales y multilaterales . 
Dadas las características que se han expuesto del Vaticano y la 
Santa Sede, es muy común que actualmente se designe a uno u otro 
como sujeto de DIP. 
Para la Dra. Feder el sujeto de DIP es el Vaticano, ella llega a esa 
conclusión partiendo de la base de los elementos que se exige 
para ser un estado, y uno de ellos es la capacidad para relacionarse 
y esa capacidad la tiene la Santa Sede, pero en sí el sujeto es el 
Vaticano que es el que tiene un territorio soberano , una población y 
un gobierno con capacidad para relacionarse con los otros sujetos. 
 
5-MOVIMIENTO NACIONAL DE LIBERACIÓN 
Son sujetos de DIP , con ciertas limitaciones, estos movimientos 
surgen luego de la Segunda Guerra Mundial y tienen por objeto: 
a) Luchar contra el estado colonizador u ocupante. 
b) Luchar contra los regímenes racistas. 
Para lograr estos objetivos no tiene que tener bajo control parte 
del territorio, a diferencia de la comunidad beligerante. 
La Resolución 1514 de Naciones Unidas fue el gran i mpulso de los 
procesos de descolonización y ha hecho que estos mo vimientos tengan 
gran participación en la vida internacional, por ej emplo la OLP es 
un observador permanente ante Naciones Unidas. 
Estos movimientos, incluso, tienen capacidad para c elebrar tratados 
bilaterales(por ejemplo, tratados que tienen como o bjeto poner fin a 
la guerra, formalizar la independencia, establecer regímenes de 
fronteras, etc.) y tratados multilaterales(por ejem plo, ser parte en 
las convenciones humanitarias) con la metrópolis. 
 
6-ADMISIÓN DE INSURGENCIA 
No son sujetos de DIP . Si en un país estalla un movimiento 
revolucionario, lo primero que debe tenerse present e es que debe 
tratarse de un asunto interno de un país . 
Los rebeldes estarán sometidos a las normas penales de ese estado, 
persiste un deber internacional respecto a los terc eros estados, 
estos deberán mantenerse ajenos, neutrales al confl icto interno del 
otro estado. 
Esto implica que la admisión de insurgencia se da cuando un tercer 
estado reconoce la existencia en otro, de un movimi ento 
revolucionario que no reúne los caracteres de los 
beligerantes(movimiento revolucionario anterior a l a beligerancia). 
El reconocimiento del tercer estado es a los efectos de mantenerse 
neutral al conflicto. Pero no debemos interpretar e l acto de 
reconocimiento como un reconocimiento a una comunid ad beligerante, 
solo existe una admisión de insurgencia, por lo tan to no son sujetos 
de DIP. 
 
 
7-PERSONA FÍSICA COMO SUJETO PASIVO DE DIP 
No son sujetos plenos de DIP . El individuo es un sujeto pasivo del 
DIP, porque recibe de él derechos y obligaciones. 
No puede ser sujeto pleno de DIP porque carece de c apacidad para 
celebrar tratados y no tiene legitimación para acud ir ante 
tribunales internacionales para hacer valer sus derechos . 
 
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS INTERNACIONALES: Observando el 
sistema normativo internacional, puede determinarse que la persona 
física es beneficiaria de derechos que le otorga la norma 
internacional, por ejemplo Convención de Genocidio, Declaración 
Universal de Derechos Humanos, Convención de Derech o Humanitario, 
etc. 
No puede olvidarse que el objetivo del DIP es lograr la felicidad 
individual y colectiva del individuo . 
Pero estos beneficios que recibe de la norma intern acional no lo 
convierten en sujeto pleno de DIP, ya que de serlo además de estos 
beneficios necesita que el DIP le otorgue los instr umentos 
necesarios para hacer valer sus derechos. 
Si bien no existe ninguna disposición a nivel inter nacional que 
prohiba a los estados que le otorgue a sus nacional es dichos 
instrumentos, ningún estado está dispuesto, basado en le principio 
de soberanía territorial, a ser demandado por su su bordinado en el 
ámbito internacional. 
 
 
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE OBLIGACIONES INTERNACIO NALES: 
El individuo puede ser responsable cuando viola nor mas fundamentales 
de DIP. 
El Tratado de Roma 1998 que establece el Tribunal Penal 
Internacional , reconoce expresamente la subjetividad del individ uo 
respecto a la responsabilidad del acto de genocidio , crímenes de 
guerra o lesa humanidad. 
Como puede observarse los crímenes internacionales o de lesa 
humanidad, son tipificados por el DIP, pero quien l os comete es el 
individuo, por lo tanto cualquier estado puede juzg arlo. 
Otro ejemplo, entre tantos, es el delito de piratería : éstos son 
actos ilegales de violencia que pueden ser cometido s en el mar o en 
el espacio aéreo. Basta con un acto o tentativa que son realizados 
por tripulantes o pasajeros de una nave o aeronave, actuando por su 
propia cuenta sin estar autorizados para ellos por ninguna autoridad 
pública. 
Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos s on individuos, 
pero los estados están autorizados por el ordenamie nto internacional 
a detener a los infractores y someterlos a su juris dicción. 
De los ejemplos expresados se refleja que los delit os son 
tipificados por el DIP, pero quien los comete es el individuo. 
 
CONCLUSIÓN: Hay autores que entienden que a partir de la década de 
los 80 a 90 se ve reflejado el gran cambio en las r elaciones 
internacionales, ya sea desde el punto de vista ins titucional como 
político. 
Es por ello que hay autores(incluso de la Cátedra d e Montevideo) que 
entienden que existen otros sujetos de DIP, que han surgido ante la 
evolución internacional, estas son las transnacionales , el Derecho 
Comunitario , etc. 
La Dra.FEDER entiende que ante la nueva realidad in ternacional las 
transnacionales o multinacionales(sinónimos) cumple n un rol 
fundamental en el desarrollo del sistema normativo internacional, 
principalmente en lo que hace referencia a la estru ctura económica 
internacional. 
La mayoría de la cátedra de Montevideo entre ellos el Dr. ARBUET, 
entiende que las transnacionales y el Derecho Comun itario, sin 
desconocer el aporte que los mismos han dado al DIP , no son sujetos 
de DIP , porque el DIP es un sistema de coordinación y es te sistema 
solo lo integran los soberanos y los soberanos son los estados. 
 
 
RECONOCIMIENTO DE ESTADO, GOBIERNO Y BELIGERANCIA 
RECONOCIMIENTO TEORÍA GENERAL 
CONCEPTO: Es un acto unilateral autónomo de un Eº, por medi o del 
cual acepta la legitimidad, de un nuevo estado de c osas, ajenas a su 
participación. 
El acto de reconocimiento de situaciones es irrevocable, es decir 
cuando un Eº reconoce a otro Eº, a un gobierno o a una comunidad 
beligerante, no puede manifestar lo contrario. 
El acto unilateral de reconocimiento tiene un carác ter vinculante, 
basado en el principio de buena fe. 
FORMAS DE RECONOCIMIENTO: (ÓRGANOS DE RECONOCIMIENTO) 
1- EXPRESA: Cuando en forma expresa se reconoce una situación 
determinada. 
2- TÁCITA : Cuando un estado establece relaciones comerciales , 
financieras y diplomáticas con un nuevo estado o go bierno. 
3- INDIVIDUAL : El reconocimiento expreso o tácito puede manifest arse 
en forma individual,podría decirse que esta es la regla en la 
mayoría, ya que los estados son soberanos y no está n dispuestos a 
renunciar a este derecho y dejarlo en manos de órga nos. 
La desventaja que presenta el reconocimiento indivi dual es que una 
situación jurídica es reconocida por uno y no por o tros Eºs 
4- COLECTIVO: Puede ser expresa o tácita, esta forma de 
reconocimiento es ejercida por un grupo de Eºs cole ctivamente, en 
forma conjunta. Esta modalidad subsanaría el inconv eniente de la 
anterior modalidad. 
5- CONSULTADO O CONCERTADO: Cuando los Eºs se consultan e 
intercambian información, opiniones respecto a la n ueva situación, 
pero la decisión, el acto de reconocimiento es indi vidual. 
 
RECONOCIMIENTO DE ESTADO 
-Si un sujeto(estado) posee los siguientes elementos: territorio, 
población, capacidad de relacionarse, gobierno y es 
independiente(soberano), ese Eº o agrupación tiene derecho a ser 
reconocido como un nuevo sujeto de DIP, frente a lo s demás Eºs, es 
decir demás sujetos. 
-La naturaleza de este reconocimiento es jurídica y ese carácter 
jurídico lo da el propio DIP, quedando descartada l a teoría política 
arbitraria o discrecional. Pero esta naturaleza no obliga a los 
demás estados a reconocer al nuevo sujeto. 
-Si faltare uno de los elementos(del estado), el re conocimiento es 
ilícito, porque se está violando una norma de DIP, además si se 
procediera a dicho reconocimiento se estaría en pre sencia de un 
reconocimiento prematuro. Esto sucedió cuando Estad os Unidos de 
América reconoció a Panamá como un nuevo estado, an tes de que éste 
consolidara su independencia. El reconocimiento ten ía un contenido 
político, que era firmar el tratado sobre el canal de Panamá. 
-Otro característica de la naturaleza del reconocimiento es que es 
declarativo, porque se reconoce una situación preexistente, por lo 
tanto, no es de recibo la teoría que entiende que e l acto de 
reconocimiento es un acto constitutivo. Es decir qu e el estado 
surgía como sujeto a partir de su reconocimiento. 
La naturaleza declarativa se reafirma en la Convenc ión de Derechos y 
Deberes de los Estados de 1933, en dicha Convención se estableció 
que la existencia política de un estado es independ iente de su 
reconocimiento, éste tiene derecho a defender su in tegridad 
territorial. 
El acto de reconocimiento implica que el Eº que lo otorga acepta la 
persona jurídica del nuevo sujeto. 
 
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO 
- Existe un nuevo gobierno , pero este nuevo gobierno debe surgir por 
procedimientos no previstos en la constitución(gobi erno de facto). 
Si surge un nuevo gobierno por los procedimientos p revistos en la 
constitución, no procede el reconocimiento. 
Si un gobernante diera un golpe de estado(gobernant e actual), 
tampoco procede el reconocimiento, porque para que éste proceda debe 
de existir una autoridad diferente en los órganos d e representación 
del estado, en sus relaciones exteriores(el máximo representante es 
el jefe de estado). 
- El reconocimiento es importante porque los terceros estados tendrán 
conocimiento de la nueva autoridad, que representar á al estado en 
sus relaciones con otros sujetos. 
-El reconocimiento del nuevo gobierno tiene una naturaleza jurídica 
y declarativa. 
Desde el punto de vista jurídico, el DIP exige para que proceda el 
reconocimiento de un nuevo gobierno que éste sea ef ectivo y 
responsable . 
Desde el punto de vista declarativo, se está reconociendo una 
situación preexistente no se debe de exigir la legi timidad del nuevo 
gobierno. 
- Debe exigirse : 
1) Que se trate de un gobierno de facto . 
2) Efectividad , cuando el nuevo gobierno toma el control de hech o 
de la maquinaria administrativa del estado y no ha y resistencia 
armada contra ese nuevo gobierno. 
La efectividad es esencial porque solo el gobierno efectivo podrá 
comprometer al estado a asumir las obligaciones int ernacionales. 
3) Responsable se refiere a la aplicación del principio de la 
continuidad, el nuevo gobierno deberá aceptar y cu mplir con las 
obligaciones internacionales contraídas, puede deci rse que este 
corolario del requisito anterior(efectividad), por que el nuevo 
gobierno es efectivo y responsable, cuando posee ca pacidad y 
voluntad para asumir las obligaciones contraídas po r el anterior 
gobierno. 
4) Requisito que NO debe exigirse : Legitimidad o legitimismo , 
si se exigiera este requisito se estaría contradici endo la 
naturaleza jurídica del acto de reconocimiento de g obierno. 
Pero más que desconocer esta naturaleza se estaría violando un 
principio fundamental del DIP, que es el principio de la no 
intervención, pues ningún estado puede entrometerse en la 
jurisdicción doméstica de otro estado, se estaría v ulnerando la 
soberanía del estado en su ámbito externo. 
5) Reconocimiento como medio sanción , no se puede proceder al 
reconocimiento cuando es contrario al DIP, cuando n o es efectivo y 
responsable el gobierno. 
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO 
_En el ámbito interno a un gobierno no reconocido, no se lo aceptará 
como demandante legítimo de ese estado. 
_En el ámbito externo el reconocimiento puede manif estarse con la 
reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales , financieras, 
etc. con otros sujetos de DIP. 
_En el ámbito interno el reconocimiento puede ser e xpreso o tácito, 
expreso cuando mediante un plebiscito se confirma e l nuevo gobierno. 
Tácito implica la falta de resistencia armada. 
_En el ámbito externo, también puede manifestarse e n forma expresa o 
tácita, expresa cuando otro sujeto a través de un a cto unilateral 
reconoce a ese nuevo gobierno. Tácito reanudación d e las relaciones 
comerciales, diplomáticas, etc. 
 
RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA 
Tiene una naturaleza jurídica y declarativa. Jurídica porque el DIP 
exige determinados elementos para que se reconozca a la comunidad 
beligerante como sujeto de DIP. 
Declarativa porque se está reconociendo una situación preexis tente. 
REQUISITOS: 
a) Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad , 
es decir no debe de tratarse de un movimiento efíme ro, la 
continuidad se refiere a que la lucha debe ser gen eralizada e 
importante al extremo que los rebeldes administren y dominen una 
parte sustancial del territorio nacional. 
b) Debe de tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no 
admitiéndose la injerencia extranjera. 
c) El levantamiento de los beligerantes debe estar re gido por las 
normas(tratados) y costumbres de guerra, deben de regirse entonces 
por las normas del DIP , esto es por las normas de Derecho 
Humanitario, Convención de Ginebra y sus Protocolos . 
d) Cuando se habla de que la comunidad beligerante de be administrar 
una parte sustancial del territorio, nos estamos re firiendo a que la 
misma ha constituido allí un gobierno de ipso facto que establecerá 
las normas que regirán en esa parte del territorio. Además cobrarán 
impuestos ya que es una forma de mantenerse, de aut oabastecerse. 
e) Los actos legislativos, administrativos y ejecutiv os de los 
beligerantes en ese territorio que se encuentra baj o su control son 
válidos y así lo reconoce el DIP, además los belige rantes tienen 
capacidad para realizar tratados . 
Es importante el reconocimiento a los beligerantes desde dos puntos 
de vista: 
_En cuanto a los terceros estados éstos reconocen la situación para 
mantenerse alejados del conflicto amparándose en el Estatuto de 
Neutralidad. 
_En cuanto al gobierno , a este le interesa reconocer a los 
beligerantes, porque de esta forma se libera de re sponsabilidad de 
los actos cometidos en esa parte del territorio do minado por los 
beligerantes y además le interesa el reconocimiento a los efectos de 
que comiencen a aplicarse las normas de Derecho Hum anitario. 
 
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES 
La regulación de estos principios se encuentra en e l capítulo de los 
principios y propósitos de la Carta de la ONU y en la Declaración 
2625 de la AsambleaGeneral. 
 
1) PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS 
Es una consecuencia del atributo de la soberanía de los Estados. 
Como los Estados son sujetos plenos del DIP son ind ependientes, no 
pueden quedar subordinados a un poder ajeno a su vo luntad que los 
condicione en sus relaciones internacionales. El si stema jurídico 
internacional es un sistema de coordinación por lo tanto debe 
concluirse que éste principio es una consecuencia o corolario del 
atributo de la soberanía y del sistema de coordinac ión . 
Un Estado para relacionarse con otro sujeto de DIP, con otro par, 
debe tener capacidad (art.6 de la Convención de Vie na del Derecho de 
los Tratados), el DIP le da a los Estados los instr umentos 
necesarios para que éstos se relacionen con los dem ás sujetos y 
éstos instrumentos son : el jus tratatum y el jus legationen . Estos 
instrumentos no forman parte de la esencia del atri buto de la 
soberanía. 
 
COROLARIOS O CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA 
La independencia, la igualdad, y la soberanía terri torial integran 
el propio concepto de soberanía ,son la esencia del atributo. 
De lo precedentemente expuesto se desprende que la igualdad soberana 
se manifiesta: 
A) en el ámbito interno 
B) en el ámbito internacional 
 
A) ÁMBITO INTERNO, éstos corolarios son los que se relacionan con la 
supremacía territorial, dentro de ellos se encuentr an: 
1) supremacía territorial , es decir que el Estado dentro de su 
ámbito territorial está legitimado para ejercer el uso de la fuerza 
si es necesario, para disponer y legislar sobre bie nes y personas 
que se encuentran en su territorio. Este es el prim er corolario de 
la independencia(soberanía) en su manifestación int erna. 
En conclusión, el Estado en su ámbito interno es li bre de 
determinar, su constitución, su organización políti ca. Se encargará 
de impartir justicia, otorgar garantías a los derec hos 
fundamentales, etc. NO ADMITIENDO INJERENCIA EXTRAN JERA. 
 
2) Seguridad , es otro corolario de la independencia. Esto impli ca 
que todo Estado necesita integridad y seguridad res pecto a su 
territorio, población, desarrollo económico. Esta s eguridad no sólo 
se le reconoce en el ámbito interno, sino que tambi én es reconocida 
por el propio DIP (seguridad colectiva). 
3) Integridad e Inviolabilidad territorial , todo soberano para 
mantenerse actor en las relaciones internacionales debe preservar su 
integridad territorial o sea que su territorio debe ser inviolable. 
El territorio de un Estado respecto a su integridad e 
inviolabilidad, puede decirse, que éstos son los so portes básicos 
esenciales del sistema de coordinación y del atribu to de la 
soberanía. 
El Estado puede defender su inviolabilidad territor ial e integridad 
incluso por medio del uso de las fuerzas armadas. 
4) Desarrollo de la personalidad , todo Estado tiene el deber de 
respetar la personalidad de sus iguales, porque tod o soberano tiene 
derecho al desarrollo de una personalidad digna, pr óspera y 
organizada de acuerdo a sus intereses. 
 
B) ÁMBITO EXTERNO, soberanía en el ámbito externo implica que un 
Estado es independiente, es un derecho fundamental de los soberanos, 
integra la esencia misma del atributo de la soberan ía. La soberanía 
se mantiene en el ámbito externo, apoyándose en las normas del DIP y 
en el sistema de coordinación. 
En el ámbito externo, el Estado independiente, para relacionarse con 
los demás sujetos, posee dos instrumentos: el jus tratatum y jus 
legationen , pero éstos instrumentos no forman part e del atributo de 
la soberanía , porque el Estado puede renunciar a e llos y no por 
ello dejar de ser soberano. 
 
 
2) PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS 
Todos los Estados tienen los mismos derechos y las mismas 
obligaciones en el ámbito del DIP, es decir en el s istema de 
coordinación. El DIP condena toda violación de este principio. 
La afirmación del principio de igualdad jurídica de los Estados, no 
significa la afirmación de la igualdad de hecho de los soberanos, 
así como tampoco significa la prohibición de la des igualdad 
funcional . 
La igualdad jurídica tiene como objetivo racionalizar la política 
internacional, la igualdad de hecho no es una igual dad que se 
manifieste como la anterior (jurídica) porque en lo s hechos no todos 
los Estados son iguales , no todos tienen las misma s posibilidades 
para cristalizar sus intereses. 
En los hechos se generan exigencias y posibilidades distintas ent re 
los Estados y éstas posibilidades se ven manipulada s por los 
intereses particulares de los Estados. Si bien el o bjetivo del DIP 
es velar por la igualdad jurídica de los Estados, e n los hechos los 
Estados compiten en sus relaciones mutuas, tratando de obtener 
ventajas en su provecho. 
Respecto a la igualdad funcional , en principio todos los Estados 
deben de tener las mismas posibilidades dentro de u na organización 
internacional. Pero muchas veces los Estados partes de una 
organización internacional , haciendo injerencia po lítica, buscarán 
obtener mayor incidencia en la designación y cargos de funcionarios 
de su nacionalidad, logrando de ésta forma ocupar u n lugar 
privilegiado. Un ejemplo que refleja la desigualdad funcional , es 
la integración del Consejo de Seguridad de la ONU, porque allí 
existen 5 miembros (de un total de 15) que son perm anentes. 
Ante todo lo expuesto, se puede concluir que todos los Estados son 
iguales jurídicamente, pero no todos tienen las mis mas oportunidades 
para hacer valer sus derechos, en el sistema intern acional, aunque 
éste le otorguen los instrumentos. 
 
COROLARIOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA 
A) Para que un Estado contraiga una obligación necesi ta dar su 
consentimiento. 
B) Ningún Estado podrá ejercer acto de soberanía, de jurisdicción 
sobre otro soberano. 
C) Los tribunales de un Estado no podrán cuestionar l a validez o 
legalidad de los actos oficiales de otro Estado, re specto de su 
jurisdicción doméstica. 
 
 
3)JURISDICCIÓN DOMÉSTICA (Excepción del principio de la jurisdicción 
doméstica) 
ORIGEN Y NATURALEZA: es una modalidad o consecuencia del principio 
de no intervención. 
Es una consecuencia inmediata del atributo de la so beranía en su 
manifestación interna(supremacía territorial),La ju risdicción 
doméstica es exclusiva y excluyente de cada Estado, en su 
relacionamiento con la comunidad internacional en s u conjunto. 
Este principio se encuentra regulado en el art.2 i nc.7 de la Carta 
de Naciones Unidas. Allí se hace referencia a la li bre determinación 
de los pueblos, prohibiéndose todo acto de interven ción en los 
asuntos internos del Estado. También es consagrado en el ámbito 
regional(Carta de la OEA), allí específicamente se prohíbe todo tipo 
de intervención de los Estados americanos en los as untos internos de 
otro Estado americano, ya sea a través de una inter vención directa o 
indirecta. 
Para determinar si un asunto es de jurisdicción dom éstica se aplica 
un criterio jurídico, pues es el DIP el encargado d e terminar si un 
asunto es o no de jurisdicción doméstica. De ésta f orma se descarta 
las posiciones políticas o arbitrarias de los Estad os. Pero hay 
asuntos que si bien pertenecen a la jurisdicción do méstica de un 
Estado, no son exclusivos de ésta, son las excepciones a la 
jurisdicción doméstica , por ejemplo en materia de DDHH, 
nacionalidad, extranjería, etc. 
Cuando el Estado a través de su legislación interna (constitución y 
leyes) lesiona los derechos inherentes a las person as físicas, el 
DIP impondrá a ese Estado respetarlos. Por ejemplo, la Corte 
Interamericana de DDHH recientemente en un fallo co ndenó a Perú a la 
modificación de su constitución y de sus leyes en m ateria de DDHH. 
Este fallo en ningún momento implica entrometerse e n los asuntos 
internos de un Estado ( porque no era un asunto exc lusivo), así como 
tampoco se considera como intromisión a la denuncia de los Estados 
americanos ,antes de la mencionadasentencia, refer ente a la 
situación que se vivía en Perú. 
CONCLUSIÓN: la observancia y la denuncia a la violación de és tos 
derechos no afecta la jurisdicción doméstica de un Estado. 
 
 
4) PROSCRIPCION DEL USO DE LA FUERZA Y AMENAZA DE L A FUERZA Este 
principio se encuentra regulado en el art.2, párraf o 4 de la Carta 
de Naciones Unidas. 
Es uno de los principios fundamentales del DIP y de l sistema de 
coordinación. La carta de NU tiene como uno de sus propósitos 
fundamentales velar por la seguridad colectiva y la paz 
internacional . Además dentro de su propio contexto en el art. 33 
establece que todos los Estados tienen la obligació n de solucionar 
sus controversias por los medios pacíficos . 
La prohibición del uso y amenaza de la fuerza alcan za a los Estados 
miembros y no miembros de la organización. 
De lo expuesto surge que se está en presencia de u na norma 
imperativa de DIP, pues la violación a la misma det erminará que se 
sancione al infractor por las normas internacionale s. Con ésta 
prohibición, se está erradicando jurídicamente a la guerra, ésta es 
una diferencia básica y fundamental con el DI Clási co pues allí se 
admitía la guerra justa. 
Actualmente solo se admite el uso de la fuerza en tres situaciones: 
a) Cuando se aplica como sanción institucionalizada , esto es cuando 
es impuesto por un órgano competente en el ámbito i nternacional. Por 
ej. el Consejo de Seguridad, cuando aplica las medi das coercitivas 
del capitulo VII de la Carta 
b) Cuando se aplica en legítima defensa ( art. 51 de la Carta). 
c) Cuando los pueblos luchan por su independencia ( ésta excepción 
no surge del contexto, en sí de la Carta, sino que surge de la 
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unida s 1514 y el 
objetivo de la misma es impulsar la descolonización y el dº de 
autodeterminación de los pueblos. 
5) SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS 
Este principio es una consecuencia del anterior(pro scripción del uso 
y amenaza de la fuerza). 
Uno de los propósitos de la Carta es mantener la pa z y seguridad 
internacional, para ello es necesario que las cont roversias a nivel 
internacional se solucionen por los medios pacífico s. 
Como se observara, el DIP para respaldar jurídicame nte el sistema de 
coordinación, nos coloca frente a una moneda de dos caras ; en una de 
esas caras consagra el principio de la proscripción del uso y 
amenaza de la fuerza en el ámbito internacional y en su otra cara 
consagra el principio de la solución pacífica de co ntroversias . 
Estas dos caras son en principio los supuestos bási cos del objetivo 
del DIP que es lograr la paz y la seguridad interna cional. 
(Seguridad colectiva internacional) 
La Carta en su art.33 establece que los Estados deb en solucionar 
sus controversias a través de medios pacíficos, com o lo son la 
negociación, los buenos oficios, la mediación, inve stigación, 
conciliación, arbitraje judicial o cualquier medio pacífico. 
Esta misma política sigue el sistema interamericano (O.E.A.) pues a 
través de ella se llegó a la firma del Pacto de Bog otá(Tratado 
Interamericano de Solución Pacífica de Controversia s). Allí los 
Estados americanos se comprometieron a solucionar s us controversias 
por medios pacífico. 
 
 
 
 
 
6)PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA Y DE LA LIBRE DETE RMINACIÓN DE LOS 
PUEBLOS 
 
Todos los pueblos tienen derecho a su libre determi nación, 
determinarse libremente implica ejercer supremacía territorial en su 
ámbito interno , desarrollando plenamente su jurisdicción doméstic a 
sin injerencia extranjera. Todo Estado tiene derech o a determinar 
libremente su sistema de gobierno, económico, socia l, cultural y 
constitucional. 
Resolución 2022: legitimidad de la lucha de los pue blos. 
Resolución 3070: uso de la fuerza como medio para l ograr la libre 
determinación 
Artículo 60 de la 1541: cómo puede un territorio no autónomo 
alcanzar la independencia. 
 
7) DEBER DE NO INTERVENCIÓN 
Si bien la Carta de Naciones Unidas no contiene una disposición 
expresa respecto a este principio debe considerars e implícito en 
ella; porque cuando en la Carta se regula la iguald ad soberana de 
los Estados, se está implícitamente prohibiendo int ervenir en los 
asuntos internos de los demás Estados. 
En el art.2 numeral 7 de la Carta de NU, se prohíbe la intervención 
de la organización en los asuntos internos de los E stados miembros. 
Esta prohibición debe extenderse a Estados miembros y no miembros de 
la misma. Si bien la prohibición es para la organiz ación, ésta 
también alcanza a todos los Estados. 
De acuerdo con la Carta de la OEA ningún Estado americano tiene 
derecho a intervenir en los asuntos internos o exte rnos de otro 
Estado. Hay asuntos que si bien pertenecen a la jur isdicción interna 
de un Estado, no son exclusivos de éste, por ej. l a observancia o 
la denuncia a la violación de los DDHH en el territ orio de un Estado 
no implica intervenir en los asuntos internos del m ismo. 
 
 
DERECHO A HACER LA GUERRA (JUS AD BELLUM) 
CONCEPTO: El jus ad bellum determina las circunstancias en que es 
legítimo el uso de las fuerzas armadas en las relac iones 
internacionales. 
Este concepto no sustituye, para nada, el principio fundamental del 
sistema de coordinación, que es la prohibición del uso y amenaza de 
la fuerza en las relaciones internacionales. Con el jus ad b ellum 
solo se busca determinar a través de las normas del DIP, cuáles son 
las excepciones a éste principio. 
Los TITULARES de éstas excepciones son: 
1) Los Estados cuando lo hacen en legitima defensa , individual o 
colectiva (art. 51 de la Carta, concepto de legitim a defensa). 
2) Cuando se impone como sanción institucionalizada a través de 
organizaciones internacionales ( medidas del Consejo de Seguridad 
que implican el uso de las fuerzas armadas art. 42 del Capítulo VII 
de la Carta). 
3) Cuándo los pueblos luchan por su independencia , (Resolución 1514 
de la Asamblea General). 
 
SANCIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
La sanción es un procedimiento que tiene por objeto asegurar el 
cumplimiento de una norma jurídica . 
TIPOS DE SANCION EN EL DIP: 
1) CONTRAMEDIDAS, Cuando un Estado se ve perjudicado por un hecho 
ilícito provocado por otro Estado, el Estado perjud icado adoptará 
medidas contra el agresor con el objetivo de restau rar el derecho 
ofendido. Las contramedidas las podemos agrupar en : 
a) MEDIDAS DE RETORSIÓN: son actos de naturaleza jurídica lícita , 
ocurren cuando un Estado ha hecho a otro Estado una ofensa que no 
constituye una violación a una norma de DIP. El ofe ndido puede optar 
por la ruptura de relaciones diplomáticas o la susp ensión de los 
tratados con el Estado que ha provocado la ofensa. 
La actitud del ofendido es legítima y no pone en pe ligro la 
seguridad internacional. 
b) MEDIDAS DE REPRESALIA : son actos de naturaleza ilícita , que se 
convierten en legítimos por ser respuestas a actos violatorios de 
una norma de DIP. 
REQUISITOS DE LA REPRESALIA: 
a- no uso de fuerzas armadas 
b- actos violatorios del DDII 
c- el legitimado es el ofendido 
d- proporcionalidad entre la ofensa y la respuesta 
e- que se hayan agotado otros medios de negociación 
DISTINTOS TIPOS DE REPRESALIA: 
1) bloqueo pacífico 
Tiene como objetivo obligar o proceder a un Estado de cierto modo. 
Concepto : Hay bloqueo pacífico cuando se impide por medio d e las 
fuerzas armadas las comunicaciones con un puerto o la costa de un 
Estado, al que no se le ha declarado la guerra. La doctrina 
mayoritaria entiende que de acuerdo al concepto exp resado, hay un 
verdadero estado de hostilidades, porque para imped ir las 
comunicaciones se recurre al uso de las fuerzas arm adas. Esto es 
contrario a uno de los principios fundamentales del DIP, la 
proscripción del uso y amenaza de la fuerza. 
Pero los internacionalistas a su vez entienden que esta medida será 
efectiva cuando: a) haya un acto violatorio del DIP; b) se hubieran 
agotado otrasvías de negociación; c) se trate de un bloqueo 
pacífico y efectivo; d) se notifique oficialmente al Estado que se 
le impone el bloqueo. 
El bloqueo es admitido en el ámbito internacional c uando es impuesto 
como sanción institucionalizada. 
2) embargo 
Es una represalia y se trata de un secuestro en tie mpo de paz de 
naves y aeronaves extranjeras y sus cargas, que se encuentren en el 
puerto, aeropuerto, o aguas territoriales del Estad o embargante. 
REQUISITOS: 
a)que lo ponga en práctica un Estado soberano 
b) que recaiga sobre naves o aeronaves comerciales 
c) que haya acto de enemistad. 
d) no da lugar a indemnización 
e) no significa confiscación o transferencia de pro piedad 
Actualmente se entiende que el embargo puede abarca r otros bienes 
públicos o privados. 
_Embargo y angaria , la angaria es un derecho que posee el Estado en 
caso de necesidad de ocupar y utilizar los medios d e transporte 
extranjero que se encuentran en tránsito en su terr itorio. 
Requisitos: Necesidad de utilizar tales bienes. El Estado que los 
utiliza debe indemnizar al dueño de los mismos. No hay acto de 
enemistad y procede en tiempos de guerra o en tiemp os de paz. 
_Embargo y requisa , la requisa tiene la misma función que la angaria 
y los mismos requisitos pero recae sobre bienes mue bles o inmuebles 
de los Estados extranjeros. 
_Embargo del príncipe, cuando se impide la salida de naves y 
aeronaves extranjeras de un territorio por razones sanitarias o 
judiciales. 
3) boicot 
Es la interrupción por parte de particulares de un Estado de las 
relaciones comerciales con los particulares de otro Estado. Si los 
particulares actúan espontáneamente, no hay represa lia pero si es el 
gobierno quien lo organiza, se está ante una repres alia. 
c) MEDIDAS QUE IMPLICAN EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS, estas medidas 
son de aplicación en casos extremos , sólo se proce de a tomarlas 
cuando se encuentra en peligro la seguridad y la pa z internacional o 
cuando un Estado actúa en legítima defensa. 
2) SANCIONES INSTITUCIONALIZADAS 
Son las medidas adoptadas por una organización inte rnacional que en 
el marco de su competencia, tienen como objetivo lo grar el respeto 
de la norma internacional. Por ejemplo en Carta de Naciones Unidas 
el organismo competente para aplicar la sanción es el Consejo de 
Seguridad, que puede aplicar medidas que no implica n el uso de la 
fuerza o que si lo implican ( capítulo VII de Carta NU). 
Las sanciones institucionalizadas son las admitidas en el DIP 
3) SANCIONES COMUNITARIAS 
Son las sanciones que derivan del Derecho comunitar io impuestas por 
los órganos supranacionales, que alcanzan a los Est ados miembros y 
habitantes de esa comunidad. Ejemplo la Unión Europ ea o Comunidad 
Europea. 
 
LA GUERRA 
CONCEPTO: Es un conjunto de actos violentos con el empleo d e las 
fuerzas armadas. 
NATURALEZA JURÍDICA: En sentido estrictamente jurídico es un ilícito 
internacional. Sólo se podrá recurrir al uso de la fuerza en las 
excepciones previstas por el DIP y éstas son: la le gítima defensa, 
sanciones institucionalizadas y pueblos que luchan por su 
independencia. 
Es un ilícito, porque es contrario al principio que configura la 
piedra angular del sistema de coordinación, que es la proscripción 
del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones in ternacionales, 
consagrado en la Carta de Naciones Unidas. El DIP p revé que toda 
controversia deberá solucionarse por las vías pacíf icas (art. 33 
Carta N.U.. 
TEATROS DE GUERRA: la guerra puede ser terrestre, aérea o marítima. 
 
NORMAS QUE SE APLICAN EN TIEMPOS DE GUERRA ( JUS IN BELLUM) 
En tiempos de guerra se aplican las normas del Dere cho Humanitario, 
es decir las Convenciones de la Haya y de Ginebra, que protege a los 
DDHH en tiempo de crisis. Si bien la guerra se ha e liminado 
jurídicamente, de hecho no ha sido posible su errad icación y esto se 
debe a que estamos en un sistema de coordinación, integrado por 
Estados soberanos por lo tanto son libres de determ inar de qué forma 
solucionan sus conflictos pudiendo optar por la gue rra. Es desde 
éste punto de vista que interesa al estudio del DIP , esto es, qué 
normas aplicamos en tiempos de guerra. 
PRINCIPIOS QUE SE APLICAN EN LA GUERRA 
1) Necesidad , siendo la guerra un medio para obtener un fin, se 
permite poner fuera de combate, destruyendo las fue rzas armadas del 
enemigo. 
2) Razonabilidad , proporcionalidad de los medios usados en el 
combate. 
3) Humanidad , no se debe causar a las víctimas males innecesari os. 
4) Aplicación de las normas del Derecho Humanitario . 
INSTITUTOS Y MEDIOS VINCULADOS A LA GUERRA 
1) La OCUPACIÓN es el acto de guerra por el cual el ejército de un o 
de los beligerantes ocupa el territorio del enemigo . 
2) EMBARGO, ANGARIA Y REQUISA . 
3) ESTATUTO DE NEUTRALIDAD, ésta es la situación jurídica, política 
en que se coloca a un Estado, frente a un conflicto armado que 
involucra a otros Estados. 
4) ESPIONAJE, REHENES, PRISIONEROS , etc. 
EFECTOS DE LA GUERRA 
Los efectos de la guerra los debemos analizar desde tres puntos de 
vista: 
1) RESPECTO A LOS ESTADOS: Se interrumpen las relaciones 
diplomáticas, consulares, comerciales, económicas, entre los 
beligerantes. No se interrumpe la diplomacia multil ateral. Respecto 
a los Tratados de contenido económico, político, o de alianza entre 
los beligerantes se extinguen y así lo entiende la doctrina 
mayoritaria; pero si son tratados multilaterales se suspende la 
aplicación del mismo entre los beligerantes, pero s iguen en vigor 
respecto de terceros Estados y los beligerantes. De ésta forma se 
protege el interés de los demás Estados partes del Tratado 
multilateral. Tampoco se suspenden entre los belige rantes los 
Tratados de frontera, salvo que se celebre un nuevo acuerdo. 
Hay otros Tratados multilaterales que por su natura leza y objeto no 
suspenden su aplicación entre los beligerantes. Re specto a ellos 
sus normas se aplican con rigurosidad, son las norm as del Derecho 
Humanitario. Y respecto a los terceros Estados, las normas del 
Derecho Humanitario, lo beneficia en el Estatuto de la Neutralidad. 
2) RESPECTO A LAS PERSONAS PRIVADAS: Se aplican normas del Derecho 
Humanitario, para proteger a los combatientes, refu giados, heridos, 
prisioneros, población civil, etc. Los nacionales d e los Estados 
beligerantes pueden ser movilizados, pues su nacion alidad los 
obligará a prestar el llamado contribución de sangr e. 
La población se divide en combatientes y no combatientes . Los 
nacionales de los beligerantes que se encuentran en el extranjero 
pueden ser llamados por su patria a que regresen a combatir por su 
país. 
Se interrumpen las relaciones comerciales entre los particulares de 
los Estados beligerantes. Los nacionales de los Est ados neutrales 
que se encuentren en el territorio de los beligeran tes deben captar 
las medidas de seguridad. Los nacionales del enemig o pueden ser 
expulsados, prisioneros, rehenes, pero no podrán se r obligados a 
luchar contra su patria. 
3) RESPECTO A LOS BIENES: La propiedad privada y los créditos del 
enemigo de acuerdo a la Convención de La Haya deben ser respetados. 
Los bienes de guerra de los beligerantes pueden ser destruidos o 
confiscados. Ejemplo: aeronaves, buques de guerra, etc. 
Los bienes de dominio público pueden ser utilizados por el enemigo 
pero no confiscados. Los bienes de los Estados neut rales que se 
encuentren en el territorio de los beligerantes pue den ser objeto de 
angaria o requisa. Los bienes destinados a servicio de sanidad, 
hospitales, barcos hospitales, deben ser respetados por los 
beligerantes, no pueden ser ocupados por ellos. 
 
ESTATUTO DE LA NEUTRALIDAD 
CONCEPTO: Es la situación jurídica - política en que se colo ca un 
Estado frente a la existencia de un conflicto armad o que involucra a 
otros Estados. Esta situación es la manifestación d e voluntad de 
mantenerse alejado del conflicto. Por ello debe dec irse que la 
naturaleza jurídicade éste Estatuto es un acto dis crecional , 
jurídico político de los soberanos. 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS BELIGERANTES Y LOS NEUTRALES 
BELIGERANTES RESPECTO DE LOS NEUTRALES: 
1) Respetar el Estatuto de neutralidad , ya que el Estado neutral 
tiene derecho a no verse involucrado en el conflict o. 
2) Respetar la soberanía territorial del Estado neutr al , el 
territorio del neutral no debe ser utilizado como b ase de 
operaciones bélicas. Éste tiene el derecho a exigir que se respete 
su soberanía territorial, su estatuto de neutral, i ncluso por medio 
de las fuerzas armadas. 
3) Respetar el comercio exterior del neutral , es decir, que las 
actividades bélicas entre los beligerantes no deben menoscabar las 
actividades comerciales de los neutrales. Se permit e al neutral 
ejercer el comercio con el beligerante, siempre que no tenga por 
objeto materiales bélicos. 
4) Respetar el derecho de neutral a proporcionar asil o a los 
fugitivos y desertores de la guerra. 
OBLIGACIONES DEL NEUTRAL RESPECTO DE LOS BELIGERANTES: 
1) Deber de abstenerse de intervenir en el conflicto . En este punto 
debemos distinguir entre el apoyo militar otorgado por un neutral a 
un beligerante y el apoyo privado, es decir, de par ticulares del 
Estado neutral a los beligerantes. 
El primero de ellos está completamente prohibido. E l segundo se 
permite siempre que no esté involucrado el gobierno del Estado 
neutral. 
2) Deber de imparcialidad , la imparcialidad no cae aunque el neutral 
no oculte su simpatía por uno de los beligerantes, en lo que se 
llama neutralidad benevolente . 
3) Deber de impedir ciertos actos de los beligerantes . El neutral no 
sólo debe mantenerse ajeno al conflicto sino que ta mbién debe de 
tener una participación activa, impidiendo que se r ealice en su 
territorio actos bélicos, por parte de los beligera ntes, debe evitar 
que se viole su estatuto de neutral. 
El neutral en tiempos de guerra debe tolerar cierta s intromisiones 
de los beligerantes en caso de necesidad, por ejemp lo aterrizaje por 
causa de fuerza mayor. 
 
NO SE VIOLA EL ESTATUTO DE NEUTRALIDAD POR : 
1) Poseer fuerzas armadas y fortificaciones para defe nder su 
Estatuto. 
2) Repeler por medio de las fuerzas armadas la violac ión a su 
neutralidad. 
3) Ceder el uso rentado de ciertas vías de comunicaci ón, pero en 
condiciones de igualdad a los beligerantes. 
4) Admitir aterrizajes en caso de fuerza mayor. 
 
INSTITUTOS QUE SE VINCULAN A LA NEUTRALIDAD 
La ocupación, requisa, angaria, embargo. 
Respecto a las personas, proteger a los refugiados, no entregar a 
los beligerantes los prisioneros que escaparon de s u cautiverio, 
proteger la población civil. 
 
CLASIFICACION DE NEUTRALIDAD 
1) Declarada , es aquella que la realiza un Estado en forma expr esa 
frente a un conflicto bélico. 
2) No declarada (tácita) se sustenta en los hechos. 
3) Simple , cuando no hace movilización de sus fuerzas armada s. 
4) Armada , hace movilización de sus fuerzas armadas para def ender su 
estatuto. 
5) Voluntaria , cuando resulta de un acto unilateral de un Estado . 
6) Convencional , es voluntaria, pero surge de un acuerdo de 
voluntades, a través de un Estado. 
7) Propiamente dicha , cuando se mantiene imparcial frente a los 
beligerantes. 
8) Benevolente , se es imparcial pero no se oculta simpatía por un o 
de los beligerantes. 
9) Permanente , siempre se mantendrá neutral al conflicto. 
10) Temporal , en cualquier momento puede renunciar a la neutral idad. 
11) Marítima , aérea y terrestre . 
 
COMIENZO DE NEUTRALIDAD 
De acuerdo con la Convención de la Haya, los Estado s beligerantes 
deben notificar a los terceros Estados su estado de guerra. A partir 
de ésta comunicación comienza a regir la neutralida d. Pero también 
comienza a regir éste estatuto cuando un tercer Est ado toma 
conocimiento de una situación de guerra entre otros Estados. 
 
TERMINACION DEL ESTATUTO DE LA NEUTRALIDAD 
1) Con el fin de la guerra 
2) Con un Tratado de Paz 
3) Cuando no hay actos de hostilidades, etc. 
 
NEUTRAL - NEUTRALIZADO 
Estado neutral es aquél que se declara voluntariamente neutral 
frente a un conflicto armado. 
Estado neutralizado es aquél reconocido por el DIP como tal. El 
Estado neutralizado siempre se mantendrá alejado al conflicto e 
incluso no tendrá en su territorio, fortificaciones ni fuerzas 
armadas, por ejemplo SUIZA y el VATICANO. 
 
SEGURIDAD COLECTIVA 
De acuerdo con el concepto del DIP el objeto del mi smo es lograr la 
seguridad colectiva, la felicidad individual y grupal en beneficio 
de la sociedad internacional en su conjunto. La seg uridad colectiva 
busca proteger a los Estados de la guerra, procurando de ésta forma 
establecer un sistema de paz. 
Si se observa la Carta de NU, en su art.1 establece como propósito 
fundamental el mantener la paz y la seguridad inter nacional. En su 
art.2 donde se regulan los principios, enumera como uno de sus 
principios fundamentales, la prohibición del uso y amenaza de la 
fuerza armada en las relaciones internacionales. Es este uno de los 
principios pilares del sistema internacional. 
Seguridad colectiva, reafirmando lo que se acaba de expresar, del 
contexto de la Carta, art.33, se establece que los Estados deberán 
solucionar sus controversias por medios pacíficos. 
También puede considerarse como presupuesto de la seguridad 
colectiva, la política que han llevado a cabo en lo s últimos 
tiempos, los Estados en sus comportamientos, celebr ando tratados , 
bilaterales o multilaterales, se comprometen a solu cionar sus 
controversias por vía pacífica . Por ejemplo en el sistema 
interamericano OEA y Pacto de Bogotá, los Estados p artes se 
comprometen a solucionar sus controversias por vías pacíficas. 
Otro presupuesto que apunta a la seguridad colectiv a, son las 
declaraciones de los Estados, respecto a políticas de desarme , 
desnuclearización , etc. 
Si bien en materia de seguridad colectiva se ha ava nzado mucho, 
comparando al DIP actual con el Clásico, aún no se ha consolidado 
este ideal. Para ello tiene que existir un cambio r adical en la 
política de los Estados, en sus relaciones. 
 
 
MEDIDAS COLECTIVAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD 
INTERNACIONAL(QUEBRANTAMIENTO DE LA PAZ INTERNACIONAL) 
 
CAPÍTULO VII DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS 
De acuerdo con el capítulo VII de la Carta de Nacio nes Unidas se 
pueden aplicar distintas medidas para el mantenimie nto de la paz y 
seguridad internacional. 
La aplicación de estas medidas es competencia primo rdial (no 
exclusiva) del Consejo de Seguridad . 
El Consejo de Seguridad puede de acuerdo al context o de este 
capítulo imponer el uso de las fuerzas armadas para evitar el 
quebrantamiento de la paz a nivel internacional(art .42. 
En estos casos la medida(uso de la fuerza) es aplic ada como sanción 
institucionalizada (excepción). 
De acuerdo con el art.39 es el Consejo de Seguridad el que 
determinará la existencia de amenaza o quebrantamie nto de la paz 
internacional, en estos casos podrá hacer las recom endaciones que 
estime pertinentes o decidir la aplicación de las m edidas que se 
encuentran reguladas en el art.41 y 42. 
El art.41 refiere a medidas que no implican el uso de la fue rza 
armada y el art.42 medidas que implican el uso de la fuerza armada. 
El carácter obligatorio de las medidas a aplicar por el Consejo de 
Seguridad no solo surgen del contexto de este capít ulo, sino también 
del art.25 de la Carta de Naciones Unidas, que esta blece que las 
decisiones del Consejo de Seguridad son obligatoria s. 
De acuerdo con el art.40 para evitar que una situac ión se agrave, el 
Consejo de Seguridad podrá hacer las recomendaciones (no tienen 
carácter vinculante), instando a las partes involuc radas a que 
aplique medidas provisionales (por ejemplo operaciones de paz), 
para impedir el quebrantamiento de la paz. 
Estas medidas provisionales no pueden perjudicar lo s derechos, las 
reclamaciones de las partes involucradas enel conf licto; a esos 
efectos se crearán comisiones especiales con el obj etivo de observar 
y comunicar al Consejo de Seguridad el cumplimient o de las medidas 
provisionales impuestas. 
 
SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTS.41 Y 42 
El art.41 establece la aplicación de medidas que no implican el uso 
de las fuerzas armadas, el art.42 medidas que implican el uso de las 
fuerzas armadas. 
Ambas decisiones son obligatorias y la obligatoried ad surge del 
capítulo VII y del art.25. 
Art.41 De acuerdo a este artículo el Consejo de Seguridad podrá 
decidir que se impongan contra el estado o los esta dos, que están 
poniendo en peligro la seguridad internacional, sanciones que no 
implican el uso de la fuerza , por ejemplo rotura de relaciones 
diplomáticas, telecomunicaciones, comunicaciones ma rítimas, aéreas, 
terrestres, bloque pacífico, embargo, etc. (sancion es 
institucionales que no implican el uso de la fuerza , verdaderas 
represalias, contramedidas). 
Art.42 Si el Consejo de Seguridad entiende que dada la gra vedad de 
la situación es inminente el quebrantamiento de la paz y la 
seguridad internacional y entiende, a su vez que la s medidas del 
art.41, son insuficientes, aplicará el uso de las fuerzas armadas , 
con el objetivo de restaurar la seguridad colectiva internacional. 
Estas sanciones previstas en el capítulo VII de la Carta son 
impuestas con total independencia, es decir que el Consejo de 
Seguridad, de acuerdo a las circunstancias aplicará una u otra o las 
aplicará conjuntamente. 
Las fuerzas armadas de Naciones Unidas, estarán com puestas por 
tropas de los estados miembros(art.43), pero bajo u n comando 
internacional. Mientras que se realicen los acuerdo s transitorios, 
entre los estados que proporcionarán dichas tropas y Naciones 
Unidas, las fuerzas armadas de Naciones Unidas de a cuerdo al 
art.106, estarán compuestas por las tropas de las c inco grandes 
potencias, es decir miembros permanentes. 
 
ASAMBLEA GENERAL Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEG URIDAD 
INTERNACIONAL 
 De acuerdo con los arts.10 y ss de la Carta de U N, la Asamblea 
General podrá discutir dentro de los poderes y lími tes que le 
proporciona la Carta, asuntos que se refieren al ma ntenimiento de la 
paz y seguridad internacional. 
Podrá proporcionar los instrumentos para la coopera ción a nivel 
internacional, con el objetivo de mantener la paz y seguridad 
internacional. 
La Asamblea General no podrá entender en temas rela cionados al 
mantenimiento de la paz y seguridad internacional, si ya está 
entendiendo el Consejo de Seguridad(porque la compe tencia es 
primordial de éste órgano), a no ser que se le soli cite el propio 
Consejo, art.12 (LÍMITE). 
Según la Resolución 377, que hace referencia a la A samblea General y 
al mantenimiento de la paz y seguridad internaciona l, el Consejo de 
Seguridad tiene competencia primordial en estos asu ntos, al decir 
primordial se está determinando que la competencia no es exclusiva 
del mismo, por lo tanto dentro de la Carta de UN, e xiste otro órgano 
que puede llegar a asumir este rol, a través de lo que se ha llamado 
competencia subsidiaria y esta es la Asamblea General. 
De acuerdo con el contexto de la Carta, sí el Conse jo de Seguridad 
por falta de unanimidad de sus miembros permanentes (sistema complejo 
de votación), no puede hacer efectiva la aplicación de las medidas 
previstas en el capítulo VII, por razones del veto, quién deberá 
aplicar estas medidas es la Asamblea General, inclu so las que 
impliquen el uso de las fuerzas armadas. 
(Si la pregunta fuera: medidas colectivas para el m antenimiento de 
la paz y seguridad internacional, debe contestarse con el capítulo 
VII de la Carta de NU, no debe confundirse con el t ema operaciones 
de paz). 
 
MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE CARÁCTER REGIONAL 
Ninguna disposición de la Carta se opone a la creac ión de 
órganos regionales que tengan por objetivo el mante nimiento de la 
paz y seguridad regional. Siempre que esos acuerdos sean compatibles 
con los principios y propósitos de la Carta de Naci ones Unidas, así 
lo establece el cap. VII del mismo instrumento, art s. 52 y ss. 
El Consejo de Seguridad utilizará a estos acuerdos regionales para 
aplicar las medidas coercitivas bajo su autoridad, no se pueden 
aplicar dichas medidas sin la autorización del Cons ejo de Seguridad. 
Es decir, el Consejo de Seguridad deja la aplicació n de la medida 
coercitiva en el ámbito del órgano regional, pero b ajo su 
autorización. 
En todo tiempo se deberá mantener al Consejo de Seg uridad plenamente 
informado (comunicación) de las actividades de ésto s órganos 
regionales, referentes al mantenimiento de la paz y seguridad 
internacional. 
En el sistema interamericano se observa que la O.E. A. tiene como 
objetivo hacer cumplir en el ámbito regional los pr incipios 
fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, l os Estados 
Americanos se comprometen a través del Pacto de Bog otá a solucionar 
sus controversias por los medios pacíficos y a trav és del Tratado 
Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.), se comprometen a 
ayudar a todo Estado americano que fuere atacado po r las fuerzas 
armadas (legítima defensa colectiva). 
Como se desprende de lo antedicho en el sistema int eramericano 
existen órganos capaces de ejecutar bajo su autorid ad medidas 
coercitivas (uso de la fuerza) pero con la autoriza ción del Consejo 
de Seguridad. 
(Si la pregunta fuera: mantenimiento de la paz de c arácter regional, 
debe mencionarse también el contexto universal). 
 
 
LEGITIMA DEFENSA ART.51 CARTA DE NACIONES UNIDAS 
En el art.51 de la Carta de Naciones Unidas se esta blece el derecho 
de legítima defensa, individual o colectiva , contra un miembro de 
Naciones Unidas en caso de ataque armado, hasta tan to el Consejo de 
Seguridad tome las medidas necesarias para mantener , restaurar la 
paz y seguridad internacional. 
El derecho de legítima defensa ejercido por un Esta do miembro debe 
ser comunicado en forma inmediata al Consejo de Seguridad . 
El art. hace referencia a que este derecho lo tiene n los Estados 
miembros de la Carta, pero en realidad este derecho se extiende a 
todos los Estados miembros o no de la misma; Pues t odo Estado tiene 
derecho a defender su integridad territorial cuando es atacado por 
fuerzas armadas. 
Además del art. se desprende que para que exista le gítima defensa 
individual o colectiva se debe estar en presencia d e un ataque 
armado que preexista a la réplica, es decir debe estar co nsumado. 
Otra característica de este derecho de legítima def ensa es el 
carácter provisional , esto es que una vez que se comunica al Consejo 
de Seguridad, que toma conocimiento de la situación deberá entender 
en el asunto dicho Consejo. 
El Consejo de Seguridad determinará si las medidas aplicadas por el 
Estado que alega el derecho de legítima defensa son las correctas. 
Otra característica del derecho de legítima defensa es que el mismo 
debe ser proporcional , esto es que debe existir una proporcionalidad 
entre el ataque y la réplica. 
No se puede alegar este derecho cuando se está en p resencia de un 
pequeño incidente (guardia fronteriza). 
Cuando se habla de proporcionalidad entre el ataque y la réplica y 
de que no debe tratarse de un pequeño incidente par a hacer valer 
este derecho, se está hablando de los límites al derecho de legítima 
defensa individual y colectiva. 
El art.51 también consagra el derecho de legítima d efensa colectiva, 
este derecho a sido la fuente de creación de acuerd os que tiene por 
objeto la defensa mutua, por ejemplo T.I.A.R., Pact o de Río, etc. 
 
DIFERENCIAS ENTRE REBELDES Y TERRORISTAS 
Los conflictos internos de un Estado están integrad os por los 
rebeldes insurrectos, estos conflictos se expresan de dos formas: 
A) Insurgencia 
B) Beligerancia 
El primero de ellos ( insurgencia ) no es sujeto de DIP , el segundo en 
cambio ( beligerancia ) sí es sujeto de DIP . 
Empero ambos casos interesan al DIP, a los efectos de laaplicación 
de las normas de Derecho Humanitario (Convención de La Haya y de 
Ginebra). 
Tanto los insurgentes como los beligerantes persiguen fines 
políticos, pero actúan racionalmente utilizando medios 
proporcionales para lograr sus objetivos. 
Los terroristas no se encuentran amparados por el DIP, por las 
normas del Derecho Humanitario; aunque también pers iguen fines 
políticos para lograr sus objetivos emplean métodos que no son 
proporcionales al objetivo que persiguen. Los métod os utilizados por 
ellos al ser desproporcionados causan males innecesarios, pánico a 
una población, cometiendo actos totalmente inhumano s para lograr sus 
objetivos (ejemplo ETA). 
En estos casos el DIP autoriza a cualquier Estado a castigarlos. 
Los terroristas no hacen uso de la fuerza bajo un c ontrol militar a 
diferencia de los insurgentes y beligerantes. 
 
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (JUS IN BELLUM) 
CONCEPTO: I) Sentido amplio , es la rama del DIP que comprende un 
conjunto de disposiciones cuyo objetivo es garantiz ar el amparo de 
la persona humana y su pleno desarrollo. 
II) Sentido restringido o estricto , es el conjunto de normas de DIP 
que se aplican en tiempo de guerra internacionales o conflictos 
internos (beligerancia e insurgencia) con el objeti vo de amparar a 
las víctimas de los mismos. 
 
JUSTIFICACION DEL SISTEMA 
De acuerdo a uno de los principios fundamentales de la Carta de las 
Naciones Unidas, jurídicamente la guerra se ha erra dicado, es un 
ilícito internacional (proscripción del uso y amena za de las fuerzas 
armadas en las relaciones internacionales). 
El DIP es un sistema de coordinación integrado por soberanos por lo 
tanto son los soberanos (Estados) quienes van a det erminar de que 
forma solucionar sus conflictos y una de las opcion es es la guerra. 
En este caso se deberán aplicar las normas de este sistema. 
El Derecho Humanitario a través de las Convenciones de La Haya y de 
Ginebra procura regular las actividades de las part es en conflictos 
armados, por ejemplo la situación de las víctimas, heridos, 
combatientes, prisioneros, refugiados, etc. También regula la 
situación de los neutrales. 
 
AMBITO DE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS 
1) AMBITO MATERIAL: Las normas del Derecho Humanitario se aplican a 
todo conflicto básico de carácter internacional, y a conflictos 
armados que no revisten el carácter de internaciona l por ejemplo 
insurgencia y beligerancia. 
2) AMBITO TEMPORAL: El Derecho Humanitario se aplica desde que se 
ha declarado la guerra, si no hubo declaración dist intas 
circunstancias determinarán el comienzo de la misma hasta el fin 
de la guerra, por ejemplo firma de un tratado de pa z. 
3) AMBITO ESPACIAL: Estas normas serán aplicadas en los teatros de 
guerra, aéreo y terrestre. 
Pero también se aplica respecto a terceros Estados que no forman 
parte del conflicto, es decir a los neutrales, porq ue el Derecho 
Humanitario protege la neutralidad de quienes no pa rticipan de actos 
bélicos. 
4) AMBITO PERSONAL: La aplicación de estas normas alcanza a 
distintas categorías de seres humanos: heridos, náu fragos, 
prisionero, combatientes, refugiados, etc. 
Pero también alcanza a los sujetos de DIP, a los es tados y a las 
comunidades beligerantes. 
Debemos destacar que estas normas también alcanzan a una 
organización no gubernamental que es la Cruz Roja i nternacional. 
 
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO HUMANITARIO 
Son normas jurídicas de DIP de origen consuetudinar io que fueron 
recogidos y plasmados en las Convenciones de La Hay a y de Ginebra 
(efecto declarativo de la norma consuetudinaria). 
 
SUJETOS DEL DERECHO HUMANITARIO 
1) ESTADOS 
2) COMUNIDAD BELIGERANTE 
3) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objetivo de mant ener la paz y 
seguridad internacional (Naciones Unidas). 
4) CRUZ ROJA INTERNACIONAL 
5) MOVIMIENTO NACIONAL DE LIBERACION 
6) PERSONA FISICA, la persona física es sujeto y benef iciario de 
estas normas pero estas características no lo hacen sujeto pleno 
de DIP 
 
FUENTES DEL SISTEMA (DERECHO HUMANITARIO) 
1) Desde el punto de vista jurídico conceptual obligan por la 
característica del sistema de coordinación y el con tenido humano 
de estas normas. 
2) Desde el punto de vista jurídico valorativo , porque procuran el 
bienestar o la felicidad grupal e individual. 
 
LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS 
 
Estas Convenciones tiene como objetivo el amparo de los valores 
humanos en tiempo de crisis. 
CONVENIO 1: OBJETIVO, proteger a los heridos y enfermos de la s 
fuerzas armadas . 
CONVENIO 2: OBJETIVO, mejorar la suerte de los heridos, enfer mos y 
náufragos de las fuerzas del mar . 
CONVENIO 3: OBJETIVO, regular jurídicamente el trato que debe darse 
al prisionero de guerra . 
CONVENIO 4: OBJETIVO, proteger a la población civil en tiempos de 
guerra. 
PROTOCOLO 1: OBJETIVO, amparar a las víctimas de guerra en tiempos 
de crisis, amplía el concepto aumentándolo a los he ridos, 
prisioneros, refugiados . 
Además regula el estatuto del combatiente. 
PROTOCOLO 2: OBJETIVO, proteger a las víctimas de los conflict os 
armados , que no tiene carácter internacional. 
 
DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONVENIOS Y SUS PROTOCOLOS 
I) ÁMBITO INTERNACIONAL, el art.2 de las convenciones es común a 
todas, en este art. apuntan al mismo objetivo, que es actualizado 
por el protocolo 1 art.1. El objetivo es que estas normas se 
apliquen a todo enfrentamiento bélico que constituya o no guerra. 
También deberán aplicarse estas normas a todos los Estados miembros 
o no de las Convenciones. 
II) ÁMBITO INTERNO, el art.3 común a estos Convenios tiene como 
objetivo que las normas se apliquen a todo conflict o interno que se 
desarrolle dentro de un Estado miembro o no. 
III) CLÁUSULA MARTENS, esta disposición es común a todas las 
Convenciones, en ella se establece que la denuncia o retiro de la 
mismas no tendrá efecto alguno sobre las obligaciones que los 
Estados deben cumplir en virtud de los principios d el derecho de 
gente y de la humanidad. 
Esta cláusula es importante pues con ella se reafir ma la existencia 
de principios fundamentales que rigen en el DIP fac ilitando su 
aplicación cuando no hay normas expresas. 
IV) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTOS CONVENIOS 
A) Personas protegidas (ámbito personal), combatientes, prisioneros 
de guerra, heridos, náufragos, enfermos de guerra, muertos, 
desaparecidos, personal religioso, camilleros, pers onal civil, 
personal de cruz roja. 
Los combatientes son los legítimos combatientes que han caído en 
manos del enemigo. 
De acuerdo a las normas del Derecho Humanitario, al prisionero se le 
debe dar un trato humano respetando sus derechos fu ndamentales, no 
debe ser sometido a torturas ni humillaciones ni a la curiosidad 
pública. El prisionero mantiene un vínculo con el E stado captor y no 
con el ejército de captura. 
Los heridos , enfermos , náufragos que se encuentran en poder del 
enemigo deben ser respetados y se le debe brindar t odo cuidado para 
salvar su vida sin hacer discriminación alguna. 
Muertos y desaparecidos , todo familiar tiene el derecho a saber el 
destino de los mismos, existe el deber de enterrarl os con honores, 
etc. 
B) Bienes protegidos (ámbito material), abarca hospitales, iglesias, 
transportes (por ejemplo ambulancias), etc. 
Las normas del Derecho Humanitario no regulan los c onflictos bélicos 
aéreos pero a ellos también alcanzan sus disposicio nes por analogía. 
 
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS 
La inmunidad de jurisdicción de los Estados tiene c omo objetivos 
determinar si es posible someter a un Estado a la j urisdicción de 
otro Estado. 
Este tema ha planteado y sigue planteando una serie de 
complejidades. 
Antes de la Primera Guerra Mundial y basado en un p rincipio de 
origen feudal “entre pares no hay acto de imperio” predominó el 
criterio de la inmunidad absoluta , a esta tesis se adhirieron 
prácticamente todos los países, principalmente EE.U U., Gran Bretaña;incluso Gran Bretaña entendía que un soberano goza de inmunidad 
absoluta independientemente de la actividad que rea lice. 
Luego de la Segunda Guerra Mundial comienza a perfi larse otro 
criterio respecto de la inmunidad de jurisdicción d e los Estados, 
que es la tesis de la inmunidad relativa o restring ida. 
Los Estados que se adhieren a esta tesis, entre ell os Bélgica e 
Italia, entienden que para hablar de inmunidad de jurisdicción de un 
Estado , debe tenerse presente: 
A)Si actúa como Estado, es decir de juri imperi . 
B)Cuando actúa como particular, esto es de juri ges tione . 
En el primer caso (acto de imperio)gozan de inmunid ad absoluta y en 
el segundo caso (acto de gestión) gozan de inmunida d relativa o 
restringida. 
La tesis de la inmunidad relativa poco a poco viene ganando terreno 
jurídico en el ámbito de DIP y eso ha quedado demos trado en el 
Código de Bustamante, que regula el DI Privado, en su art.333, 
establece que para hablar de inmunidad de jurisdicc ión de los 
estados, debemos tener presente si el mismo actúa d e juri imperi o 
juri gestione. 
Siguiendo los parámetros de éste Código Estados Uni dos ha hecho una 
revisión a su ley, lo mismo ha hecho Inglaterra y s e han adherido a 
la tesis de la inmunidad relativa o restringida. 
El Código de Bustamante, la nueva ley americana, la nueva ley 
inglesa y la Convención Europea son instrumentos ju rídicos donde se 
consagra la inmunidad de jurisdicción absoluta de l os estados, 
cuando realizan actos de juri imperi; no gozan de t al inmunidad 
cuando realizan actos de juri gestione. 
Este planteo conduce a otro problema, esto es como determinar cuando 
un estado actúa de juri imperi o de juri gestione. 
Esta difícil tarea ha llevado a que la doctrina y j urisprudencia 
aporten distintas soluciones a cada situación concr eta sin llegar a 
un criterio homogéneo, la determinación de este cri terio no solo 
interesa al DIP sino también al DI Privado. 
Si bien la tendencia en estos últimos 30 años es re afirmar la tesis 
de la inmunidad relativa, aun este tema sigue mostr ando dificultades 
por ejemplo los países socialistas defienden la tes is de la 
inmunidad absoluta y los occidentales la tesis de l a inmunidad 
relativa o restringida. 
Como se observa aun no existe una práctica uniforme sobre esta 
materia por parte de los Estados. 
 
FUNDAMENTO DE LA INMUNIDAD 
Se basa en que los Estados son soberanos. 
 
INMUNIDAD Y EJECUCIÓN 
No debe confundirse inmunidad con ejecución, ya que si adherimos a 
la tesis de la inmunidad absoluta no tendría sentid o hablar de 
inmunidad y ejecución. 
Si se confundieran inmunidad con ejecución que sent ido tendría hacer 
valer los derechos que luego no pueden ejecutarse. 
Pueden invocar la inmunidad : 1) Los Estados , pueden incluso 
renunciar a ella. 
2) Estados Federales , la doctrina mayoritaria entiende que quien 
puede invocar la inmunidad es el sujeto del DIP, es decir el Estado 
Federal. 
No obstante hay algunas sentencias aisladas que han reconocido la 
inmunidad a las unidades políticas que componen al Estado Federal, 
por ejemplo cuando se le reconoció inmunidad al Est ado de San Pablo, 
que integra la República Federativa del Brasil. 
3) Entidades extranjeras , existen dos posiciones al respecto: a) Si 
actúa en nombre y representación de un Estado, goza de inmunidad 
absoluta. 
b) No goza de inmunidad absoluta porque la entidad no es sujeto de 
DIP. 
CONCLUSION: La tendencia actual se adhiere a la aceptación de la 
tesis de la inmunidad relativa o restringida pero c omo se expresó 
anteriormente aun no existe un criterio homogéneo e n esta materia. 
 
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
1) A nivel universal (Carta de Naciones Unidas). 
En el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas se r eafirma la fe en 
la protección de los Derechos Humanos, de los Derec hos Fundamentales 
del individuo. 
Dentro de sus propósitos encontramos como objetivo lograr la 
cooperación en materia de desarrollo y respecto de los Derechos 
Humanos, sin hacer distinción de clase alguna. 
 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS(EUROPA) 
RESOLUCIÓN 217 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 1948 
A partir de esta declaración, dado la aceptación qu e tuvo por parte 
de los Estados y la puesta en práctica de los objet ivos allí 
establecidos, surgen los siguientes pactos: 
1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político s y sus 
Protocolos, Derechos de la Primera Generación . 
2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale s y 
Culturales (ECOSOC), Derechos de la Segunda Generación . 
Estos dos pactos comienzan con normas basadas en el principio de la 
libre determinación de los pueblos, ya que los mis mos tienen 
derecho a autodeterminarse respecto al sistema polí tico, económico, 
social y cultural. 
 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos 
En este Pacto las partes se comprometen a respetar y a tomar todas 
las medidas necesarias y a garantizar el respeto de los Derechos 
Humanos, sin hacer discriminación de raza, sexo o r eligión, 
nacionalidad, etc. 
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la vida, proscripción de la 
esclavitud, derechos del niño, derecho a un proceso justo, de libre 
asociación, derecho al sufragio, etc. 
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS: Está integrado por 18 miembros 
nacionales de los Estados partes, las personas que lo integran gozan 
de prestigio internacional y de conocimiento en la materia. 
OBJETIVO DEL COMITÉ: Recibir los informes que le envíen los Estados 
respecto a la evolución en su marco normativo refer ente a normas que 
protegen los Derechos Humanos. 
También recibirá las denuncias de presuntas violaci ones de estos 
derechos fundamentales, estas denuncias serán prese ntadas ante el 
secretario general de Naciones Unidas, pero también recibirá 
denuncias individuales, está facultad la otorga el Protocolo 1 de 
este Pacto, previo agotamiento de la vía interna. 
El Protocolo 2 de este Pacto habla de la abolición de la pena de 
muerte. 
 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale s y Culturales 
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho al trabajo, igualdad de oportunidades, 
derecho a la salud física y mental, derecho a parti cipar de la vida 
social, cultural, etc. 
El control de estos derechos los realiza el CONSEJO SOCIAL Y 
ECONÓMICO DE NACIONES UNIDAS(único órgano del Pacto). 
 
2) A nivel regional (O.E.A., Sistema Interamericano). 
En sus principios y propósitos consagra como objeti vo salvaguardar 
los derechos fundamentales del individuo, a nivel r egional. 
La O.E.A. fue la impulsora de la creación de la CON VENCIÓN AMERICANA 
DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica de 1969). 
En este Pacto se consagra la obligación de todos lo s Estados del 
sistema interamericano a respetar los derechos fund amentales del 
individuo sin hacer discriminación alguna. 
Los Estados se comprometen a adoptar en el ámbito i nterno las 
medidas necesarias para proteger este derecho(AUTOE JECUTABILIDAD). 
El Pacto de San José de Costa Rica obliga a nuestro país ya que lo 
ha ratificado, por lo tanto es ley interna. Es un t ratado 
autoejecutable por el contenido de sus normas y la relevancia que 
éstas tienen a nivel internacional. La autoejecutab ilidad se ve 
claramente reflejada respecto a los derechos de la Primera 
Generación(Civiles y Políticos), puesto que son los que protegen los 
derechos esenciales de la persona humana. 
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 
OBJETIVO: Observar el respeto de los Derechos Humanos, hace r 
recomendaciones a los Estados miembros, recibirá de los mismos 
informes respecto a su legislación interna en esta materia, también 
recibirá las denuncias de presuntas violaciones, és tas podrán ser 
hechas por los Estados y por los individuos. Cuand o lo hace un 
particular siempre debe haber agotado la vía intern a. 
Una vez que recibe la denuncia la Comisión solicita rá un informe al 
respecto del Estado involucrado, sí éste no respond e la Comisión se 
verá

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