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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(TOMO II) SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONCEPTO: Los sujetos plenos del DIP, no solo deben recibir de él derechos y obligaciones, sino que deben contribuir a la formación de las normas(jus legationen) y deben tener capacid ad para celebrar tratados(jus tratatum), a su vez deben colaborar en el nacimiento de nuevas normas, vigilar su observancia e imponer las sanciones en caso de incumplimiento, es decir, deben colaborar e n mantener vigente el sistema normativo internacional. En el Derecho Internacional Contemporáneo los sujet os son: 1-Los Estados 2-Las Organizaciones Internacionales 3-La Comunidad Beligerante 4-La Santa Sede 5-Los Movimientos de Liberación Nacional 6-Las Personas Físicas, como sujetos pasivos del D IP. 1-LOS ESTADOS +Distintas teorías: A)Teoría clásica: el DIP es el orden jurídico que regula las relaciones de los Eºs entre sí, por lo tanto no sól o son los sujetos exclusivos de ese ordenamiento sino que no puede ha ber otros sujetos que no sean Eºs. Esta teoría ha sido revisada hoy e n día y se ve que existen otros sujetos secundarios porque los propio s Eºs para cumplir con sus obligaciones precisan de otros suje tos. B)Teoría negadora de la personería internacional de l Eº: los únicos sujetos del DIP con los individuos, por eso sugiere n que el DIP se llame Dº de Gentes. Hay que diferenciar gobernantes de gobernados y ver que los actos de los gobernantes tienen efecto colectivos y no individuales. C)Las clases sociales como sujetos de DIP: esta teoría se basaba en los postulados de la doctrina marxista: el Eº no es sino una forma provisoria de dominación organizada de una clase so cial sobre otra y que estaba destinado a desaparecer. Los sujetos no son los Eºs sino las nacionalidades : comunidades de población homogénea por su origen, raza, idioma, et c. Eºs: Pueden ser unitarios, federales, etc. Son sujetos originarios, naturales del DIP, son el soporte principal del sis tema de coordinación internacional, para ser sujetos plenos del DIP se les exige determinados requisitos y estos son: a)Territorio: Debemos entenderlo en sentido amplio. Es el ámbito territorial donde el estado ejerce su soberanía, su jurisdicción doméstica, en sus espacios terrestres, marítimos, f luviales y aéreos. b)Población Permanente Debe considerarse a la misma, como parte integrante del territorio de un estado, es por ello que la población debe ser permanente y no nómade. C)Gobierno: Todo estado debe contar con una organización polít ica que posea autoridad para establecer y hacer cumplir las normas y conducir sus relaciones exteriores. La forma de gob ierno y la estructura política que adopte el estado le es indi ferente al DIP. d)Capacidad para relacionarse con otros sujetos: Este elemento está estrechamente vinculado con el anterior; capacidad si bien implica relacionarse con otros sujetos, comprometer la volu ntad de un estado también implica la posibilidad de utilizar los inst rumentos que otorga el Derecho Internacional a un estado, para r elacionarse con otros sujetos y estos instrumentos son el jus trata tum y jus legationen. e)Ser independientes(soberanos): Este es un elemento esencial porque no se admite a un estado como sujeto de DIP que no sea soberano. El atributo de la soberanía es la característica fund amental del sistema de coordinación. **Soberanía : Es un atributo histórico estatal compartido y jur ídico. -Atributo: porque los Eºs no tienen naturalmente soberanía. L os centros de poder no tienen por qué ser Eºs. La sobe ranía no es algo intrínseco, los demás Eºs se la dan. -Estatal: el único sujetos que tiene soberanía es el Eº -Histórico: no siempre los Eºs tuvieron soberanía y se reconoc e después de Westfalia. -Compartido: porque todos los entes independientes se reconocen este atributo jurídico- Hay un orden jurídico internacio nal en el que los Eºs se relacionan porque si no reinaría la anarquía . **Arbuet: Soberanía: es similar a la cabeza de Jano: animal mitológico que tiene dos caras. Esto es porque la s oberanía mira lo interno u lo externo y vincula así la política y el orden internacional. Ejemplo de estado como sujeto de DIP -ESTADOS FEDERALES: La característica es que existe una sola persona de DIP responsable por el todos los Eºs miembros. L os Eºs miembros no tienen personería jurídica por lo que no están s ometidos directamente al DIP sino al Dº Constitucional del E º Federal. -MINIESTADOS: También son sujetos de DIP, porque los elementos territorio y población no son cuantitativos, es dec ir no importa el tamaño del territorio, ni el número de la población , por ejemplo Granada, San Marino, Andorra, etc. -ESTADOS ASOCIADOS: Son sujetos de DIP, porque los estados se asocian libremente, pero al asociarse no pierden su soberanía delegan parte de ella de su capacidad internacional , de su soberanía internacional. La Convención del Derecho del Mar establece que pue den ser parte de ellos los estados asociados por ejemplo la isla de Cook y La Niue que se asocian a Nueva Zelanda. 2-LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES -Son sujetos plenos de DIP, son creados por los Eºs. Cuando se expresa el concepto de DIP, se desprende que este r egula las relaciones entre los distintos sujetos del DIP y en tre ellas menciona las organizaciones internacionales. También su calidad de sujeto se desprende que la Co nvención de Viena de 1986, allí se establece entre los sujetos que ti enen capacidad para celebrar acuerdos internacionales uno de ello s son las organizaciones internacionales, pero aún antes de e stos instrumentos la Corte Internacional de Justicia le había reconoc ido tal carácter. La Corte en la práctica toma en cuenta: +si para alcanzar sus fines es necesario que tenga personería internacional +si está o no provista de órganos propios con tarea s definidas +si en su instrumento constitutivo se prescriben ci ertas obligaciones de los miembros respecto a la Organiza ción +si se le ha reconocido capacidad jurídica, privile gios e inmunidades en el territorio de cada unos de sus mi embros +si se ha previsto o dado en la práctica la posibil idad de acuerdos entre la Organización y sus miembros. -Para algunos no son sujetos de DIP porque no tienen voluntad propia, distinta a la voluntad de los Eºs que integ ran. Pero luego de la primera guerra mundial han surgido organismos que tienen su propia voluntad, independencia. 3-LA COMUNIDAD BELIGERANTE Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de DIP debe reunir los siguientes requisitos : a) Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad, es decir, no debe tratarse de un movimiento efímero , la continuidad se refiere a que la lucha debe ser generalizada e i mportante al extremo que los rebeldes administren y dominen una parte sustancial del territorio nacional. b) Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional no admitiéndose la injerencia extranjera. C) El levantamiento de los beligerantes debe estar reg ido por las normas(tratados) y costumbres de guerra, deben regirse entonces por las normas del DIP , esto es por las normas de Derecho Humanitario, Convención de Ginebra y sus Protocolos. d) Cuando se dice que los beligerantes deben administr ar una parte sustancial del territorio, nos estamos refiriendo a que los mismos han constituido allí un gobierno de ipso facto , que establecerá las normas que regirán en esa parte del territorio. Ade más cobrarán impuestos ya que es una forma de mantenerse, de aut oabastecerse. e) Los actos legislativos, administrativos y ejecutivo s de los beligerantes en ese territorio que se encuentra baj o su control son válidos y así lo reconoce el DIP, además los belige rantes tienen capacidad para realizar tratados . Si se dan estas características, estamos ante un su jeto de DIP, pero deben darse todas estas características.(La ETA, no es comunidad beligerante, porque utiliz a medio el terrorismo). 4)SANTA SEDE Y EL VATICANO -Art.2º del Tratado de Letrán reconoce soberanía en el ámbito internacional a la Santa Sede , que tiene como objeto la independencia de la Iglesia Católica. -Carácter neutral del mismo y su inviolabilidad ter ritorial; o sea que no desea tomar parte en las rivalidades tempora les entre los Eºs. Aunque en ese mismo Tratado se reserva la facu ltad de hacer declaraciones de carácter ético y a favor de la Paz , asimismo el Papa puede servir de árbitro en litigios entre otro s Eºs si media conformidad de las partes. De lo expresado se observa que el Vaticano es quién designa o determina la base territorial del sujeto(Santa Sede ). La Santa Sede es la autoridad que ejerce el gobiern o interior del Vaticano, es quién tiene la capacidad para relacion arse con otros sujetos de DIP, es miembro de organismos internacio nales y es parte de tratados bilaterales y multilaterales . Dadas las características que se han expuesto del Vaticano y la Santa Sede, es muy común que actualmente se designe a uno u otro como sujeto de DIP. Para la Dra. Feder el sujeto de DIP es el Vaticano, ella llega a esa conclusión partiendo de la base de los elementos que se exige para ser un estado, y uno de ellos es la capacidad para relacionarse y esa capacidad la tiene la Santa Sede, pero en sí el sujeto es el Vaticano que es el que tiene un territorio soberano , una población y un gobierno con capacidad para relacionarse con los otros sujetos. 5-MOVIMIENTO NACIONAL DE LIBERACIÓN Son sujetos de DIP , con ciertas limitaciones, estos movimientos surgen luego de la Segunda Guerra Mundial y tienen por objeto: a) Luchar contra el estado colonizador u ocupante. b) Luchar contra los regímenes racistas. Para lograr estos objetivos no tiene que tener bajo control parte del territorio, a diferencia de la comunidad beligerante. La Resolución 1514 de Naciones Unidas fue el gran i mpulso de los procesos de descolonización y ha hecho que estos mo vimientos tengan gran participación en la vida internacional, por ej emplo la OLP es un observador permanente ante Naciones Unidas. Estos movimientos, incluso, tienen capacidad para c elebrar tratados bilaterales(por ejemplo, tratados que tienen como o bjeto poner fin a la guerra, formalizar la independencia, establecer regímenes de fronteras, etc.) y tratados multilaterales(por ejem plo, ser parte en las convenciones humanitarias) con la metrópolis. 6-ADMISIÓN DE INSURGENCIA No son sujetos de DIP . Si en un país estalla un movimiento revolucionario, lo primero que debe tenerse present e es que debe tratarse de un asunto interno de un país . Los rebeldes estarán sometidos a las normas penales de ese estado, persiste un deber internacional respecto a los terc eros estados, estos deberán mantenerse ajenos, neutrales al confl icto interno del otro estado. Esto implica que la admisión de insurgencia se da cuando un tercer estado reconoce la existencia en otro, de un movimi ento revolucionario que no reúne los caracteres de los beligerantes(movimiento revolucionario anterior a l a beligerancia). El reconocimiento del tercer estado es a los efectos de mantenerse neutral al conflicto. Pero no debemos interpretar e l acto de reconocimiento como un reconocimiento a una comunid ad beligerante, solo existe una admisión de insurgencia, por lo tan to no son sujetos de DIP. 7-PERSONA FÍSICA COMO SUJETO PASIVO DE DIP No son sujetos plenos de DIP . El individuo es un sujeto pasivo del DIP, porque recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto pleno de DIP porque carece de c apacidad para celebrar tratados y no tiene legitimación para acud ir ante tribunales internacionales para hacer valer sus derechos . EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS INTERNACIONALES: Observando el sistema normativo internacional, puede determinarse que la persona física es beneficiaria de derechos que le otorga la norma internacional, por ejemplo Convención de Genocidio, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención de Derech o Humanitario, etc. No puede olvidarse que el objetivo del DIP es lograr la felicidad individual y colectiva del individuo . Pero estos beneficios que recibe de la norma intern acional no lo convierten en sujeto pleno de DIP, ya que de serlo además de estos beneficios necesita que el DIP le otorgue los instr umentos necesarios para hacer valer sus derechos. Si bien no existe ninguna disposición a nivel inter nacional que prohiba a los estados que le otorgue a sus nacional es dichos instrumentos, ningún estado está dispuesto, basado en le principio de soberanía territorial, a ser demandado por su su bordinado en el ámbito internacional. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE OBLIGACIONES INTERNACIO NALES: El individuo puede ser responsable cuando viola nor mas fundamentales de DIP. El Tratado de Roma 1998 que establece el Tribunal Penal Internacional , reconoce expresamente la subjetividad del individ uo respecto a la responsabilidad del acto de genocidio , crímenes de guerra o lesa humanidad. Como puede observarse los crímenes internacionales o de lesa humanidad, son tipificados por el DIP, pero quien l os comete es el individuo, por lo tanto cualquier estado puede juzg arlo. Otro ejemplo, entre tantos, es el delito de piratería : éstos son actos ilegales de violencia que pueden ser cometido s en el mar o en el espacio aéreo. Basta con un acto o tentativa que son realizados por tripulantes o pasajeros de una nave o aeronave, actuando por su propia cuenta sin estar autorizados para ellos por ninguna autoridad pública. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos s on individuos, pero los estados están autorizados por el ordenamie nto internacional a detener a los infractores y someterlos a su juris dicción. De los ejemplos expresados se refleja que los delit os son tipificados por el DIP, pero quien los comete es el individuo. CONCLUSIÓN: Hay autores que entienden que a partir de la década de los 80 a 90 se ve reflejado el gran cambio en las r elaciones internacionales, ya sea desde el punto de vista ins titucional como político. Es por ello que hay autores(incluso de la Cátedra d e Montevideo) que entienden que existen otros sujetos de DIP, que han surgido ante la evolución internacional, estas son las transnacionales , el Derecho Comunitario , etc. La Dra.FEDER entiende que ante la nueva realidad in ternacional las transnacionales o multinacionales(sinónimos) cumple n un rol fundamental en el desarrollo del sistema normativo internacional, principalmente en lo que hace referencia a la estru ctura económica internacional. La mayoría de la cátedra de Montevideo entre ellos el Dr. ARBUET, entiende que las transnacionales y el Derecho Comun itario, sin desconocer el aporte que los mismos han dado al DIP , no son sujetos de DIP , porque el DIP es un sistema de coordinación y es te sistema solo lo integran los soberanos y los soberanos son los estados. RECONOCIMIENTO DE ESTADO, GOBIERNO Y BELIGERANCIA RECONOCIMIENTO TEORÍA GENERAL CONCEPTO: Es un acto unilateral autónomo de un Eº, por medi o del cual acepta la legitimidad, de un nuevo estado de c osas, ajenas a su participación. El acto de reconocimiento de situaciones es irrevocable, es decir cuando un Eº reconoce a otro Eº, a un gobierno o a una comunidad beligerante, no puede manifestar lo contrario. El acto unilateral de reconocimiento tiene un carác ter vinculante, basado en el principio de buena fe. FORMAS DE RECONOCIMIENTO: (ÓRGANOS DE RECONOCIMIENTO) 1- EXPRESA: Cuando en forma expresa se reconoce una situación determinada. 2- TÁCITA : Cuando un estado establece relaciones comerciales , financieras y diplomáticas con un nuevo estado o go bierno. 3- INDIVIDUAL : El reconocimiento expreso o tácito puede manifest arse en forma individual,podría decirse que esta es la regla en la mayoría, ya que los estados son soberanos y no está n dispuestos a renunciar a este derecho y dejarlo en manos de órga nos. La desventaja que presenta el reconocimiento indivi dual es que una situación jurídica es reconocida por uno y no por o tros Eºs 4- COLECTIVO: Puede ser expresa o tácita, esta forma de reconocimiento es ejercida por un grupo de Eºs cole ctivamente, en forma conjunta. Esta modalidad subsanaría el inconv eniente de la anterior modalidad. 5- CONSULTADO O CONCERTADO: Cuando los Eºs se consultan e intercambian información, opiniones respecto a la n ueva situación, pero la decisión, el acto de reconocimiento es indi vidual. RECONOCIMIENTO DE ESTADO -Si un sujeto(estado) posee los siguientes elementos: territorio, población, capacidad de relacionarse, gobierno y es independiente(soberano), ese Eº o agrupación tiene derecho a ser reconocido como un nuevo sujeto de DIP, frente a lo s demás Eºs, es decir demás sujetos. -La naturaleza de este reconocimiento es jurídica y ese carácter jurídico lo da el propio DIP, quedando descartada l a teoría política arbitraria o discrecional. Pero esta naturaleza no obliga a los demás estados a reconocer al nuevo sujeto. -Si faltare uno de los elementos(del estado), el re conocimiento es ilícito, porque se está violando una norma de DIP, además si se procediera a dicho reconocimiento se estaría en pre sencia de un reconocimiento prematuro. Esto sucedió cuando Estad os Unidos de América reconoció a Panamá como un nuevo estado, an tes de que éste consolidara su independencia. El reconocimiento ten ía un contenido político, que era firmar el tratado sobre el canal de Panamá. -Otro característica de la naturaleza del reconocimiento es que es declarativo, porque se reconoce una situación preexistente, por lo tanto, no es de recibo la teoría que entiende que e l acto de reconocimiento es un acto constitutivo. Es decir qu e el estado surgía como sujeto a partir de su reconocimiento. La naturaleza declarativa se reafirma en la Convenc ión de Derechos y Deberes de los Estados de 1933, en dicha Convención se estableció que la existencia política de un estado es independ iente de su reconocimiento, éste tiene derecho a defender su in tegridad territorial. El acto de reconocimiento implica que el Eº que lo otorga acepta la persona jurídica del nuevo sujeto. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO - Existe un nuevo gobierno , pero este nuevo gobierno debe surgir por procedimientos no previstos en la constitución(gobi erno de facto). Si surge un nuevo gobierno por los procedimientos p revistos en la constitución, no procede el reconocimiento. Si un gobernante diera un golpe de estado(gobernant e actual), tampoco procede el reconocimiento, porque para que éste proceda debe de existir una autoridad diferente en los órganos d e representación del estado, en sus relaciones exteriores(el máximo representante es el jefe de estado). - El reconocimiento es importante porque los terceros estados tendrán conocimiento de la nueva autoridad, que representar á al estado en sus relaciones con otros sujetos. -El reconocimiento del nuevo gobierno tiene una naturaleza jurídica y declarativa. Desde el punto de vista jurídico, el DIP exige para que proceda el reconocimiento de un nuevo gobierno que éste sea ef ectivo y responsable . Desde el punto de vista declarativo, se está reconociendo una situación preexistente no se debe de exigir la legi timidad del nuevo gobierno. - Debe exigirse : 1) Que se trate de un gobierno de facto . 2) Efectividad , cuando el nuevo gobierno toma el control de hech o de la maquinaria administrativa del estado y no ha y resistencia armada contra ese nuevo gobierno. La efectividad es esencial porque solo el gobierno efectivo podrá comprometer al estado a asumir las obligaciones int ernacionales. 3) Responsable se refiere a la aplicación del principio de la continuidad, el nuevo gobierno deberá aceptar y cu mplir con las obligaciones internacionales contraídas, puede deci rse que este corolario del requisito anterior(efectividad), por que el nuevo gobierno es efectivo y responsable, cuando posee ca pacidad y voluntad para asumir las obligaciones contraídas po r el anterior gobierno. 4) Requisito que NO debe exigirse : Legitimidad o legitimismo , si se exigiera este requisito se estaría contradici endo la naturaleza jurídica del acto de reconocimiento de g obierno. Pero más que desconocer esta naturaleza se estaría violando un principio fundamental del DIP, que es el principio de la no intervención, pues ningún estado puede entrometerse en la jurisdicción doméstica de otro estado, se estaría v ulnerando la soberanía del estado en su ámbito externo. 5) Reconocimiento como medio sanción , no se puede proceder al reconocimiento cuando es contrario al DIP, cuando n o es efectivo y responsable el gobierno. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO _En el ámbito interno a un gobierno no reconocido, no se lo aceptará como demandante legítimo de ese estado. _En el ámbito externo el reconocimiento puede manif estarse con la reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales , financieras, etc. con otros sujetos de DIP. _En el ámbito interno el reconocimiento puede ser e xpreso o tácito, expreso cuando mediante un plebiscito se confirma e l nuevo gobierno. Tácito implica la falta de resistencia armada. _En el ámbito externo, también puede manifestarse e n forma expresa o tácita, expresa cuando otro sujeto a través de un a cto unilateral reconoce a ese nuevo gobierno. Tácito reanudación d e las relaciones comerciales, diplomáticas, etc. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA Tiene una naturaleza jurídica y declarativa. Jurídica porque el DIP exige determinados elementos para que se reconozca a la comunidad beligerante como sujeto de DIP. Declarativa porque se está reconociendo una situación preexis tente. REQUISITOS: a) Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad , es decir no debe de tratarse de un movimiento efíme ro, la continuidad se refiere a que la lucha debe ser gen eralizada e importante al extremo que los rebeldes administren y dominen una parte sustancial del territorio nacional. b) Debe de tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose la injerencia extranjera. c) El levantamiento de los beligerantes debe estar re gido por las normas(tratados) y costumbres de guerra, deben de regirse entonces por las normas del DIP , esto es por las normas de Derecho Humanitario, Convención de Ginebra y sus Protocolos . d) Cuando se habla de que la comunidad beligerante de be administrar una parte sustancial del territorio, nos estamos re firiendo a que la misma ha constituido allí un gobierno de ipso facto que establecerá las normas que regirán en esa parte del territorio. Además cobrarán impuestos ya que es una forma de mantenerse, de aut oabastecerse. e) Los actos legislativos, administrativos y ejecutiv os de los beligerantes en ese territorio que se encuentra baj o su control son válidos y así lo reconoce el DIP, además los belige rantes tienen capacidad para realizar tratados . Es importante el reconocimiento a los beligerantes desde dos puntos de vista: _En cuanto a los terceros estados éstos reconocen la situación para mantenerse alejados del conflicto amparándose en el Estatuto de Neutralidad. _En cuanto al gobierno , a este le interesa reconocer a los beligerantes, porque de esta forma se libera de re sponsabilidad de los actos cometidos en esa parte del territorio do minado por los beligerantes y además le interesa el reconocimiento a los efectos de que comiencen a aplicarse las normas de Derecho Hum anitario. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES La regulación de estos principios se encuentra en e l capítulo de los principios y propósitos de la Carta de la ONU y en la Declaración 2625 de la AsambleaGeneral. 1) PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS Es una consecuencia del atributo de la soberanía de los Estados. Como los Estados son sujetos plenos del DIP son ind ependientes, no pueden quedar subordinados a un poder ajeno a su vo luntad que los condicione en sus relaciones internacionales. El si stema jurídico internacional es un sistema de coordinación por lo tanto debe concluirse que éste principio es una consecuencia o corolario del atributo de la soberanía y del sistema de coordinac ión . Un Estado para relacionarse con otro sujeto de DIP, con otro par, debe tener capacidad (art.6 de la Convención de Vie na del Derecho de los Tratados), el DIP le da a los Estados los instr umentos necesarios para que éstos se relacionen con los dem ás sujetos y éstos instrumentos son : el jus tratatum y el jus legationen . Estos instrumentos no forman parte de la esencia del atri buto de la soberanía. COROLARIOS O CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA La independencia, la igualdad, y la soberanía terri torial integran el propio concepto de soberanía ,son la esencia del atributo. De lo precedentemente expuesto se desprende que la igualdad soberana se manifiesta: A) en el ámbito interno B) en el ámbito internacional A) ÁMBITO INTERNO, éstos corolarios son los que se relacionan con la supremacía territorial, dentro de ellos se encuentr an: 1) supremacía territorial , es decir que el Estado dentro de su ámbito territorial está legitimado para ejercer el uso de la fuerza si es necesario, para disponer y legislar sobre bie nes y personas que se encuentran en su territorio. Este es el prim er corolario de la independencia(soberanía) en su manifestación int erna. En conclusión, el Estado en su ámbito interno es li bre de determinar, su constitución, su organización políti ca. Se encargará de impartir justicia, otorgar garantías a los derec hos fundamentales, etc. NO ADMITIENDO INJERENCIA EXTRAN JERA. 2) Seguridad , es otro corolario de la independencia. Esto impli ca que todo Estado necesita integridad y seguridad res pecto a su territorio, población, desarrollo económico. Esta s eguridad no sólo se le reconoce en el ámbito interno, sino que tambi én es reconocida por el propio DIP (seguridad colectiva). 3) Integridad e Inviolabilidad territorial , todo soberano para mantenerse actor en las relaciones internacionales debe preservar su integridad territorial o sea que su territorio debe ser inviolable. El territorio de un Estado respecto a su integridad e inviolabilidad, puede decirse, que éstos son los so portes básicos esenciales del sistema de coordinación y del atribu to de la soberanía. El Estado puede defender su inviolabilidad territor ial e integridad incluso por medio del uso de las fuerzas armadas. 4) Desarrollo de la personalidad , todo Estado tiene el deber de respetar la personalidad de sus iguales, porque tod o soberano tiene derecho al desarrollo de una personalidad digna, pr óspera y organizada de acuerdo a sus intereses. B) ÁMBITO EXTERNO, soberanía en el ámbito externo implica que un Estado es independiente, es un derecho fundamental de los soberanos, integra la esencia misma del atributo de la soberan ía. La soberanía se mantiene en el ámbito externo, apoyándose en las normas del DIP y en el sistema de coordinación. En el ámbito externo, el Estado independiente, para relacionarse con los demás sujetos, posee dos instrumentos: el jus tratatum y jus legationen , pero éstos instrumentos no forman part e del atributo de la soberanía , porque el Estado puede renunciar a e llos y no por ello dejar de ser soberano. 2) PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS Todos los Estados tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en el ámbito del DIP, es decir en el s istema de coordinación. El DIP condena toda violación de este principio. La afirmación del principio de igualdad jurídica de los Estados, no significa la afirmación de la igualdad de hecho de los soberanos, así como tampoco significa la prohibición de la des igualdad funcional . La igualdad jurídica tiene como objetivo racionalizar la política internacional, la igualdad de hecho no es una igual dad que se manifieste como la anterior (jurídica) porque en lo s hechos no todos los Estados son iguales , no todos tienen las misma s posibilidades para cristalizar sus intereses. En los hechos se generan exigencias y posibilidades distintas ent re los Estados y éstas posibilidades se ven manipulada s por los intereses particulares de los Estados. Si bien el o bjetivo del DIP es velar por la igualdad jurídica de los Estados, e n los hechos los Estados compiten en sus relaciones mutuas, tratando de obtener ventajas en su provecho. Respecto a la igualdad funcional , en principio todos los Estados deben de tener las mismas posibilidades dentro de u na organización internacional. Pero muchas veces los Estados partes de una organización internacional , haciendo injerencia po lítica, buscarán obtener mayor incidencia en la designación y cargos de funcionarios de su nacionalidad, logrando de ésta forma ocupar u n lugar privilegiado. Un ejemplo que refleja la desigualdad funcional , es la integración del Consejo de Seguridad de la ONU, porque allí existen 5 miembros (de un total de 15) que son perm anentes. Ante todo lo expuesto, se puede concluir que todos los Estados son iguales jurídicamente, pero no todos tienen las mis mas oportunidades para hacer valer sus derechos, en el sistema intern acional, aunque éste le otorguen los instrumentos. COROLARIOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA A) Para que un Estado contraiga una obligación necesi ta dar su consentimiento. B) Ningún Estado podrá ejercer acto de soberanía, de jurisdicción sobre otro soberano. C) Los tribunales de un Estado no podrán cuestionar l a validez o legalidad de los actos oficiales de otro Estado, re specto de su jurisdicción doméstica. 3)JURISDICCIÓN DOMÉSTICA (Excepción del principio de la jurisdicción doméstica) ORIGEN Y NATURALEZA: es una modalidad o consecuencia del principio de no intervención. Es una consecuencia inmediata del atributo de la so beranía en su manifestación interna(supremacía territorial),La ju risdicción doméstica es exclusiva y excluyente de cada Estado, en su relacionamiento con la comunidad internacional en s u conjunto. Este principio se encuentra regulado en el art.2 i nc.7 de la Carta de Naciones Unidas. Allí se hace referencia a la li bre determinación de los pueblos, prohibiéndose todo acto de interven ción en los asuntos internos del Estado. También es consagrado en el ámbito regional(Carta de la OEA), allí específicamente se prohíbe todo tipo de intervención de los Estados americanos en los as untos internos de otro Estado americano, ya sea a través de una inter vención directa o indirecta. Para determinar si un asunto es de jurisdicción dom éstica se aplica un criterio jurídico, pues es el DIP el encargado d e terminar si un asunto es o no de jurisdicción doméstica. De ésta f orma se descarta las posiciones políticas o arbitrarias de los Estad os. Pero hay asuntos que si bien pertenecen a la jurisdicción do méstica de un Estado, no son exclusivos de ésta, son las excepciones a la jurisdicción doméstica , por ejemplo en materia de DDHH, nacionalidad, extranjería, etc. Cuando el Estado a través de su legislación interna (constitución y leyes) lesiona los derechos inherentes a las person as físicas, el DIP impondrá a ese Estado respetarlos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de DDHH recientemente en un fallo co ndenó a Perú a la modificación de su constitución y de sus leyes en m ateria de DDHH. Este fallo en ningún momento implica entrometerse e n los asuntos internos de un Estado ( porque no era un asunto exc lusivo), así como tampoco se considera como intromisión a la denuncia de los Estados americanos ,antes de la mencionadasentencia, refer ente a la situación que se vivía en Perú. CONCLUSIÓN: la observancia y la denuncia a la violación de és tos derechos no afecta la jurisdicción doméstica de un Estado. 4) PROSCRIPCION DEL USO DE LA FUERZA Y AMENAZA DE L A FUERZA Este principio se encuentra regulado en el art.2, párraf o 4 de la Carta de Naciones Unidas. Es uno de los principios fundamentales del DIP y de l sistema de coordinación. La carta de NU tiene como uno de sus propósitos fundamentales velar por la seguridad colectiva y la paz internacional . Además dentro de su propio contexto en el art. 33 establece que todos los Estados tienen la obligació n de solucionar sus controversias por los medios pacíficos . La prohibición del uso y amenaza de la fuerza alcan za a los Estados miembros y no miembros de la organización. De lo expuesto surge que se está en presencia de u na norma imperativa de DIP, pues la violación a la misma det erminará que se sancione al infractor por las normas internacionale s. Con ésta prohibición, se está erradicando jurídicamente a la guerra, ésta es una diferencia básica y fundamental con el DI Clási co pues allí se admitía la guerra justa. Actualmente solo se admite el uso de la fuerza en tres situaciones: a) Cuando se aplica como sanción institucionalizada , esto es cuando es impuesto por un órgano competente en el ámbito i nternacional. Por ej. el Consejo de Seguridad, cuando aplica las medi das coercitivas del capitulo VII de la Carta b) Cuando se aplica en legítima defensa ( art. 51 de la Carta). c) Cuando los pueblos luchan por su independencia ( ésta excepción no surge del contexto, en sí de la Carta, sino que surge de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unida s 1514 y el objetivo de la misma es impulsar la descolonización y el dº de autodeterminación de los pueblos. 5) SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Este principio es una consecuencia del anterior(pro scripción del uso y amenaza de la fuerza). Uno de los propósitos de la Carta es mantener la pa z y seguridad internacional, para ello es necesario que las cont roversias a nivel internacional se solucionen por los medios pacífico s. Como se observara, el DIP para respaldar jurídicame nte el sistema de coordinación, nos coloca frente a una moneda de dos caras ; en una de esas caras consagra el principio de la proscripción del uso y amenaza de la fuerza en el ámbito internacional y en su otra cara consagra el principio de la solución pacífica de co ntroversias . Estas dos caras son en principio los supuestos bási cos del objetivo del DIP que es lograr la paz y la seguridad interna cional. (Seguridad colectiva internacional) La Carta en su art.33 establece que los Estados deb en solucionar sus controversias a través de medios pacíficos, com o lo son la negociación, los buenos oficios, la mediación, inve stigación, conciliación, arbitraje judicial o cualquier medio pacífico. Esta misma política sigue el sistema interamericano (O.E.A.) pues a través de ella se llegó a la firma del Pacto de Bog otá(Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversia s). Allí los Estados americanos se comprometieron a solucionar s us controversias por medios pacífico. 6)PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA Y DE LA LIBRE DETE RMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Todos los pueblos tienen derecho a su libre determi nación, determinarse libremente implica ejercer supremacía territorial en su ámbito interno , desarrollando plenamente su jurisdicción doméstic a sin injerencia extranjera. Todo Estado tiene derech o a determinar libremente su sistema de gobierno, económico, socia l, cultural y constitucional. Resolución 2022: legitimidad de la lucha de los pue blos. Resolución 3070: uso de la fuerza como medio para l ograr la libre determinación Artículo 60 de la 1541: cómo puede un territorio no autónomo alcanzar la independencia. 7) DEBER DE NO INTERVENCIÓN Si bien la Carta de Naciones Unidas no contiene una disposición expresa respecto a este principio debe considerars e implícito en ella; porque cuando en la Carta se regula la iguald ad soberana de los Estados, se está implícitamente prohibiendo int ervenir en los asuntos internos de los demás Estados. En el art.2 numeral 7 de la Carta de NU, se prohíbe la intervención de la organización en los asuntos internos de los E stados miembros. Esta prohibición debe extenderse a Estados miembros y no miembros de la misma. Si bien la prohibición es para la organiz ación, ésta también alcanza a todos los Estados. De acuerdo con la Carta de la OEA ningún Estado americano tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o exte rnos de otro Estado. Hay asuntos que si bien pertenecen a la jur isdicción interna de un Estado, no son exclusivos de éste, por ej. l a observancia o la denuncia a la violación de los DDHH en el territ orio de un Estado no implica intervenir en los asuntos internos del m ismo. DERECHO A HACER LA GUERRA (JUS AD BELLUM) CONCEPTO: El jus ad bellum determina las circunstancias en que es legítimo el uso de las fuerzas armadas en las relac iones internacionales. Este concepto no sustituye, para nada, el principio fundamental del sistema de coordinación, que es la prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales. Con el jus ad b ellum solo se busca determinar a través de las normas del DIP, cuáles son las excepciones a éste principio. Los TITULARES de éstas excepciones son: 1) Los Estados cuando lo hacen en legitima defensa , individual o colectiva (art. 51 de la Carta, concepto de legitim a defensa). 2) Cuando se impone como sanción institucionalizada a través de organizaciones internacionales ( medidas del Consejo de Seguridad que implican el uso de las fuerzas armadas art. 42 del Capítulo VII de la Carta). 3) Cuándo los pueblos luchan por su independencia , (Resolución 1514 de la Asamblea General). SANCIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La sanción es un procedimiento que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una norma jurídica . TIPOS DE SANCION EN EL DIP: 1) CONTRAMEDIDAS, Cuando un Estado se ve perjudicado por un hecho ilícito provocado por otro Estado, el Estado perjud icado adoptará medidas contra el agresor con el objetivo de restau rar el derecho ofendido. Las contramedidas las podemos agrupar en : a) MEDIDAS DE RETORSIÓN: son actos de naturaleza jurídica lícita , ocurren cuando un Estado ha hecho a otro Estado una ofensa que no constituye una violación a una norma de DIP. El ofe ndido puede optar por la ruptura de relaciones diplomáticas o la susp ensión de los tratados con el Estado que ha provocado la ofensa. La actitud del ofendido es legítima y no pone en pe ligro la seguridad internacional. b) MEDIDAS DE REPRESALIA : son actos de naturaleza ilícita , que se convierten en legítimos por ser respuestas a actos violatorios de una norma de DIP. REQUISITOS DE LA REPRESALIA: a- no uso de fuerzas armadas b- actos violatorios del DDII c- el legitimado es el ofendido d- proporcionalidad entre la ofensa y la respuesta e- que se hayan agotado otros medios de negociación DISTINTOS TIPOS DE REPRESALIA: 1) bloqueo pacífico Tiene como objetivo obligar o proceder a un Estado de cierto modo. Concepto : Hay bloqueo pacífico cuando se impide por medio d e las fuerzas armadas las comunicaciones con un puerto o la costa de un Estado, al que no se le ha declarado la guerra. La doctrina mayoritaria entiende que de acuerdo al concepto exp resado, hay un verdadero estado de hostilidades, porque para imped ir las comunicaciones se recurre al uso de las fuerzas arm adas. Esto es contrario a uno de los principios fundamentales del DIP, la proscripción del uso y amenaza de la fuerza. Pero los internacionalistas a su vez entienden que esta medida será efectiva cuando: a) haya un acto violatorio del DIP; b) se hubieran agotado otrasvías de negociación; c) se trate de un bloqueo pacífico y efectivo; d) se notifique oficialmente al Estado que se le impone el bloqueo. El bloqueo es admitido en el ámbito internacional c uando es impuesto como sanción institucionalizada. 2) embargo Es una represalia y se trata de un secuestro en tie mpo de paz de naves y aeronaves extranjeras y sus cargas, que se encuentren en el puerto, aeropuerto, o aguas territoriales del Estad o embargante. REQUISITOS: a)que lo ponga en práctica un Estado soberano b) que recaiga sobre naves o aeronaves comerciales c) que haya acto de enemistad. d) no da lugar a indemnización e) no significa confiscación o transferencia de pro piedad Actualmente se entiende que el embargo puede abarca r otros bienes públicos o privados. _Embargo y angaria , la angaria es un derecho que posee el Estado en caso de necesidad de ocupar y utilizar los medios d e transporte extranjero que se encuentran en tránsito en su terr itorio. Requisitos: Necesidad de utilizar tales bienes. El Estado que los utiliza debe indemnizar al dueño de los mismos. No hay acto de enemistad y procede en tiempos de guerra o en tiemp os de paz. _Embargo y requisa , la requisa tiene la misma función que la angaria y los mismos requisitos pero recae sobre bienes mue bles o inmuebles de los Estados extranjeros. _Embargo del príncipe, cuando se impide la salida de naves y aeronaves extranjeras de un territorio por razones sanitarias o judiciales. 3) boicot Es la interrupción por parte de particulares de un Estado de las relaciones comerciales con los particulares de otro Estado. Si los particulares actúan espontáneamente, no hay represa lia pero si es el gobierno quien lo organiza, se está ante una repres alia. c) MEDIDAS QUE IMPLICAN EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS, estas medidas son de aplicación en casos extremos , sólo se proce de a tomarlas cuando se encuentra en peligro la seguridad y la pa z internacional o cuando un Estado actúa en legítima defensa. 2) SANCIONES INSTITUCIONALIZADAS Son las medidas adoptadas por una organización inte rnacional que en el marco de su competencia, tienen como objetivo lo grar el respeto de la norma internacional. Por ejemplo en Carta de Naciones Unidas el organismo competente para aplicar la sanción es el Consejo de Seguridad, que puede aplicar medidas que no implica n el uso de la fuerza o que si lo implican ( capítulo VII de Carta NU). Las sanciones institucionalizadas son las admitidas en el DIP 3) SANCIONES COMUNITARIAS Son las sanciones que derivan del Derecho comunitar io impuestas por los órganos supranacionales, que alcanzan a los Est ados miembros y habitantes de esa comunidad. Ejemplo la Unión Europ ea o Comunidad Europea. LA GUERRA CONCEPTO: Es un conjunto de actos violentos con el empleo d e las fuerzas armadas. NATURALEZA JURÍDICA: En sentido estrictamente jurídico es un ilícito internacional. Sólo se podrá recurrir al uso de la fuerza en las excepciones previstas por el DIP y éstas son: la le gítima defensa, sanciones institucionalizadas y pueblos que luchan por su independencia. Es un ilícito, porque es contrario al principio que configura la piedra angular del sistema de coordinación, que es la proscripción del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones in ternacionales, consagrado en la Carta de Naciones Unidas. El DIP p revé que toda controversia deberá solucionarse por las vías pacíf icas (art. 33 Carta N.U.. TEATROS DE GUERRA: la guerra puede ser terrestre, aérea o marítima. NORMAS QUE SE APLICAN EN TIEMPOS DE GUERRA ( JUS IN BELLUM) En tiempos de guerra se aplican las normas del Dere cho Humanitario, es decir las Convenciones de la Haya y de Ginebra, que protege a los DDHH en tiempo de crisis. Si bien la guerra se ha e liminado jurídicamente, de hecho no ha sido posible su errad icación y esto se debe a que estamos en un sistema de coordinación, integrado por Estados soberanos por lo tanto son libres de determ inar de qué forma solucionan sus conflictos pudiendo optar por la gue rra. Es desde éste punto de vista que interesa al estudio del DIP , esto es, qué normas aplicamos en tiempos de guerra. PRINCIPIOS QUE SE APLICAN EN LA GUERRA 1) Necesidad , siendo la guerra un medio para obtener un fin, se permite poner fuera de combate, destruyendo las fue rzas armadas del enemigo. 2) Razonabilidad , proporcionalidad de los medios usados en el combate. 3) Humanidad , no se debe causar a las víctimas males innecesari os. 4) Aplicación de las normas del Derecho Humanitario . INSTITUTOS Y MEDIOS VINCULADOS A LA GUERRA 1) La OCUPACIÓN es el acto de guerra por el cual el ejército de un o de los beligerantes ocupa el territorio del enemigo . 2) EMBARGO, ANGARIA Y REQUISA . 3) ESTATUTO DE NEUTRALIDAD, ésta es la situación jurídica, política en que se coloca a un Estado, frente a un conflicto armado que involucra a otros Estados. 4) ESPIONAJE, REHENES, PRISIONEROS , etc. EFECTOS DE LA GUERRA Los efectos de la guerra los debemos analizar desde tres puntos de vista: 1) RESPECTO A LOS ESTADOS: Se interrumpen las relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, económicas, entre los beligerantes. No se interrumpe la diplomacia multil ateral. Respecto a los Tratados de contenido económico, político, o de alianza entre los beligerantes se extinguen y así lo entiende la doctrina mayoritaria; pero si son tratados multilaterales se suspende la aplicación del mismo entre los beligerantes, pero s iguen en vigor respecto de terceros Estados y los beligerantes. De ésta forma se protege el interés de los demás Estados partes del Tratado multilateral. Tampoco se suspenden entre los belige rantes los Tratados de frontera, salvo que se celebre un nuevo acuerdo. Hay otros Tratados multilaterales que por su natura leza y objeto no suspenden su aplicación entre los beligerantes. Re specto a ellos sus normas se aplican con rigurosidad, son las norm as del Derecho Humanitario. Y respecto a los terceros Estados, las normas del Derecho Humanitario, lo beneficia en el Estatuto de la Neutralidad. 2) RESPECTO A LAS PERSONAS PRIVADAS: Se aplican normas del Derecho Humanitario, para proteger a los combatientes, refu giados, heridos, prisioneros, población civil, etc. Los nacionales d e los Estados beligerantes pueden ser movilizados, pues su nacion alidad los obligará a prestar el llamado contribución de sangr e. La población se divide en combatientes y no combatientes . Los nacionales de los beligerantes que se encuentran en el extranjero pueden ser llamados por su patria a que regresen a combatir por su país. Se interrumpen las relaciones comerciales entre los particulares de los Estados beligerantes. Los nacionales de los Est ados neutrales que se encuentren en el territorio de los beligeran tes deben captar las medidas de seguridad. Los nacionales del enemig o pueden ser expulsados, prisioneros, rehenes, pero no podrán se r obligados a luchar contra su patria. 3) RESPECTO A LOS BIENES: La propiedad privada y los créditos del enemigo de acuerdo a la Convención de La Haya deben ser respetados. Los bienes de guerra de los beligerantes pueden ser destruidos o confiscados. Ejemplo: aeronaves, buques de guerra, etc. Los bienes de dominio público pueden ser utilizados por el enemigo pero no confiscados. Los bienes de los Estados neut rales que se encuentren en el territorio de los beligerantes pue den ser objeto de angaria o requisa. Los bienes destinados a servicio de sanidad, hospitales, barcos hospitales, deben ser respetados por los beligerantes, no pueden ser ocupados por ellos. ESTATUTO DE LA NEUTRALIDAD CONCEPTO: Es la situación jurídica - política en que se colo ca un Estado frente a la existencia de un conflicto armad o que involucra a otros Estados. Esta situación es la manifestación d e voluntad de mantenerse alejado del conflicto. Por ello debe dec irse que la naturaleza jurídicade éste Estatuto es un acto dis crecional , jurídico político de los soberanos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS BELIGERANTES Y LOS NEUTRALES BELIGERANTES RESPECTO DE LOS NEUTRALES: 1) Respetar el Estatuto de neutralidad , ya que el Estado neutral tiene derecho a no verse involucrado en el conflict o. 2) Respetar la soberanía territorial del Estado neutr al , el territorio del neutral no debe ser utilizado como b ase de operaciones bélicas. Éste tiene el derecho a exigir que se respete su soberanía territorial, su estatuto de neutral, i ncluso por medio de las fuerzas armadas. 3) Respetar el comercio exterior del neutral , es decir, que las actividades bélicas entre los beligerantes no deben menoscabar las actividades comerciales de los neutrales. Se permit e al neutral ejercer el comercio con el beligerante, siempre que no tenga por objeto materiales bélicos. 4) Respetar el derecho de neutral a proporcionar asil o a los fugitivos y desertores de la guerra. OBLIGACIONES DEL NEUTRAL RESPECTO DE LOS BELIGERANTES: 1) Deber de abstenerse de intervenir en el conflicto . En este punto debemos distinguir entre el apoyo militar otorgado por un neutral a un beligerante y el apoyo privado, es decir, de par ticulares del Estado neutral a los beligerantes. El primero de ellos está completamente prohibido. E l segundo se permite siempre que no esté involucrado el gobierno del Estado neutral. 2) Deber de imparcialidad , la imparcialidad no cae aunque el neutral no oculte su simpatía por uno de los beligerantes, en lo que se llama neutralidad benevolente . 3) Deber de impedir ciertos actos de los beligerantes . El neutral no sólo debe mantenerse ajeno al conflicto sino que ta mbién debe de tener una participación activa, impidiendo que se r ealice en su territorio actos bélicos, por parte de los beligera ntes, debe evitar que se viole su estatuto de neutral. El neutral en tiempos de guerra debe tolerar cierta s intromisiones de los beligerantes en caso de necesidad, por ejemp lo aterrizaje por causa de fuerza mayor. NO SE VIOLA EL ESTATUTO DE NEUTRALIDAD POR : 1) Poseer fuerzas armadas y fortificaciones para defe nder su Estatuto. 2) Repeler por medio de las fuerzas armadas la violac ión a su neutralidad. 3) Ceder el uso rentado de ciertas vías de comunicaci ón, pero en condiciones de igualdad a los beligerantes. 4) Admitir aterrizajes en caso de fuerza mayor. INSTITUTOS QUE SE VINCULAN A LA NEUTRALIDAD La ocupación, requisa, angaria, embargo. Respecto a las personas, proteger a los refugiados, no entregar a los beligerantes los prisioneros que escaparon de s u cautiverio, proteger la población civil. CLASIFICACION DE NEUTRALIDAD 1) Declarada , es aquella que la realiza un Estado en forma expr esa frente a un conflicto bélico. 2) No declarada (tácita) se sustenta en los hechos. 3) Simple , cuando no hace movilización de sus fuerzas armada s. 4) Armada , hace movilización de sus fuerzas armadas para def ender su estatuto. 5) Voluntaria , cuando resulta de un acto unilateral de un Estado . 6) Convencional , es voluntaria, pero surge de un acuerdo de voluntades, a través de un Estado. 7) Propiamente dicha , cuando se mantiene imparcial frente a los beligerantes. 8) Benevolente , se es imparcial pero no se oculta simpatía por un o de los beligerantes. 9) Permanente , siempre se mantendrá neutral al conflicto. 10) Temporal , en cualquier momento puede renunciar a la neutral idad. 11) Marítima , aérea y terrestre . COMIENZO DE NEUTRALIDAD De acuerdo con la Convención de la Haya, los Estado s beligerantes deben notificar a los terceros Estados su estado de guerra. A partir de ésta comunicación comienza a regir la neutralida d. Pero también comienza a regir éste estatuto cuando un tercer Est ado toma conocimiento de una situación de guerra entre otros Estados. TERMINACION DEL ESTATUTO DE LA NEUTRALIDAD 1) Con el fin de la guerra 2) Con un Tratado de Paz 3) Cuando no hay actos de hostilidades, etc. NEUTRAL - NEUTRALIZADO Estado neutral es aquél que se declara voluntariamente neutral frente a un conflicto armado. Estado neutralizado es aquél reconocido por el DIP como tal. El Estado neutralizado siempre se mantendrá alejado al conflicto e incluso no tendrá en su territorio, fortificaciones ni fuerzas armadas, por ejemplo SUIZA y el VATICANO. SEGURIDAD COLECTIVA De acuerdo con el concepto del DIP el objeto del mi smo es lograr la seguridad colectiva, la felicidad individual y grupal en beneficio de la sociedad internacional en su conjunto. La seg uridad colectiva busca proteger a los Estados de la guerra, procurando de ésta forma establecer un sistema de paz. Si se observa la Carta de NU, en su art.1 establece como propósito fundamental el mantener la paz y la seguridad inter nacional. En su art.2 donde se regulan los principios, enumera como uno de sus principios fundamentales, la prohibición del uso y amenaza de la fuerza armada en las relaciones internacionales. Es este uno de los principios pilares del sistema internacional. Seguridad colectiva, reafirmando lo que se acaba de expresar, del contexto de la Carta, art.33, se establece que los Estados deberán solucionar sus controversias por medios pacíficos. También puede considerarse como presupuesto de la seguridad colectiva, la política que han llevado a cabo en lo s últimos tiempos, los Estados en sus comportamientos, celebr ando tratados , bilaterales o multilaterales, se comprometen a solu cionar sus controversias por vía pacífica . Por ejemplo en el sistema interamericano OEA y Pacto de Bogotá, los Estados p artes se comprometen a solucionar sus controversias por vías pacíficas. Otro presupuesto que apunta a la seguridad colectiv a, son las declaraciones de los Estados, respecto a políticas de desarme , desnuclearización , etc. Si bien en materia de seguridad colectiva se ha ava nzado mucho, comparando al DIP actual con el Clásico, aún no se ha consolidado este ideal. Para ello tiene que existir un cambio r adical en la política de los Estados, en sus relaciones. MEDIDAS COLECTIVAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL(QUEBRANTAMIENTO DE LA PAZ INTERNACIONAL) CAPÍTULO VII DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS De acuerdo con el capítulo VII de la Carta de Nacio nes Unidas se pueden aplicar distintas medidas para el mantenimie nto de la paz y seguridad internacional. La aplicación de estas medidas es competencia primo rdial (no exclusiva) del Consejo de Seguridad . El Consejo de Seguridad puede de acuerdo al context o de este capítulo imponer el uso de las fuerzas armadas para evitar el quebrantamiento de la paz a nivel internacional(art .42. En estos casos la medida(uso de la fuerza) es aplic ada como sanción institucionalizada (excepción). De acuerdo con el art.39 es el Consejo de Seguridad el que determinará la existencia de amenaza o quebrantamie nto de la paz internacional, en estos casos podrá hacer las recom endaciones que estime pertinentes o decidir la aplicación de las m edidas que se encuentran reguladas en el art.41 y 42. El art.41 refiere a medidas que no implican el uso de la fue rza armada y el art.42 medidas que implican el uso de la fuerza armada. El carácter obligatorio de las medidas a aplicar por el Consejo de Seguridad no solo surgen del contexto de este capít ulo, sino también del art.25 de la Carta de Naciones Unidas, que esta blece que las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatoria s. De acuerdo con el art.40 para evitar que una situac ión se agrave, el Consejo de Seguridad podrá hacer las recomendaciones (no tienen carácter vinculante), instando a las partes involuc radas a que aplique medidas provisionales (por ejemplo operaciones de paz), para impedir el quebrantamiento de la paz. Estas medidas provisionales no pueden perjudicar lo s derechos, las reclamaciones de las partes involucradas enel conf licto; a esos efectos se crearán comisiones especiales con el obj etivo de observar y comunicar al Consejo de Seguridad el cumplimient o de las medidas provisionales impuestas. SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTS.41 Y 42 El art.41 establece la aplicación de medidas que no implican el uso de las fuerzas armadas, el art.42 medidas que implican el uso de las fuerzas armadas. Ambas decisiones son obligatorias y la obligatoried ad surge del capítulo VII y del art.25. Art.41 De acuerdo a este artículo el Consejo de Seguridad podrá decidir que se impongan contra el estado o los esta dos, que están poniendo en peligro la seguridad internacional, sanciones que no implican el uso de la fuerza , por ejemplo rotura de relaciones diplomáticas, telecomunicaciones, comunicaciones ma rítimas, aéreas, terrestres, bloque pacífico, embargo, etc. (sancion es institucionales que no implican el uso de la fuerza , verdaderas represalias, contramedidas). Art.42 Si el Consejo de Seguridad entiende que dada la gra vedad de la situación es inminente el quebrantamiento de la paz y la seguridad internacional y entiende, a su vez que la s medidas del art.41, son insuficientes, aplicará el uso de las fuerzas armadas , con el objetivo de restaurar la seguridad colectiva internacional. Estas sanciones previstas en el capítulo VII de la Carta son impuestas con total independencia, es decir que el Consejo de Seguridad, de acuerdo a las circunstancias aplicará una u otra o las aplicará conjuntamente. Las fuerzas armadas de Naciones Unidas, estarán com puestas por tropas de los estados miembros(art.43), pero bajo u n comando internacional. Mientras que se realicen los acuerdo s transitorios, entre los estados que proporcionarán dichas tropas y Naciones Unidas, las fuerzas armadas de Naciones Unidas de a cuerdo al art.106, estarán compuestas por las tropas de las c inco grandes potencias, es decir miembros permanentes. ASAMBLEA GENERAL Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEG URIDAD INTERNACIONAL De acuerdo con los arts.10 y ss de la Carta de U N, la Asamblea General podrá discutir dentro de los poderes y lími tes que le proporciona la Carta, asuntos que se refieren al ma ntenimiento de la paz y seguridad internacional. Podrá proporcionar los instrumentos para la coopera ción a nivel internacional, con el objetivo de mantener la paz y seguridad internacional. La Asamblea General no podrá entender en temas rela cionados al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, si ya está entendiendo el Consejo de Seguridad(porque la compe tencia es primordial de éste órgano), a no ser que se le soli cite el propio Consejo, art.12 (LÍMITE). Según la Resolución 377, que hace referencia a la A samblea General y al mantenimiento de la paz y seguridad internaciona l, el Consejo de Seguridad tiene competencia primordial en estos asu ntos, al decir primordial se está determinando que la competencia no es exclusiva del mismo, por lo tanto dentro de la Carta de UN, e xiste otro órgano que puede llegar a asumir este rol, a través de lo que se ha llamado competencia subsidiaria y esta es la Asamblea General. De acuerdo con el contexto de la Carta, sí el Conse jo de Seguridad por falta de unanimidad de sus miembros permanentes (sistema complejo de votación), no puede hacer efectiva la aplicación de las medidas previstas en el capítulo VII, por razones del veto, quién deberá aplicar estas medidas es la Asamblea General, inclu so las que impliquen el uso de las fuerzas armadas. (Si la pregunta fuera: medidas colectivas para el m antenimiento de la paz y seguridad internacional, debe contestarse con el capítulo VII de la Carta de NU, no debe confundirse con el t ema operaciones de paz). MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE CARÁCTER REGIONAL Ninguna disposición de la Carta se opone a la creac ión de órganos regionales que tengan por objetivo el mante nimiento de la paz y seguridad regional. Siempre que esos acuerdos sean compatibles con los principios y propósitos de la Carta de Naci ones Unidas, así lo establece el cap. VII del mismo instrumento, art s. 52 y ss. El Consejo de Seguridad utilizará a estos acuerdos regionales para aplicar las medidas coercitivas bajo su autoridad, no se pueden aplicar dichas medidas sin la autorización del Cons ejo de Seguridad. Es decir, el Consejo de Seguridad deja la aplicació n de la medida coercitiva en el ámbito del órgano regional, pero b ajo su autorización. En todo tiempo se deberá mantener al Consejo de Seg uridad plenamente informado (comunicación) de las actividades de ésto s órganos regionales, referentes al mantenimiento de la paz y seguridad internacional. En el sistema interamericano se observa que la O.E. A. tiene como objetivo hacer cumplir en el ámbito regional los pr incipios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, l os Estados Americanos se comprometen a través del Pacto de Bog otá a solucionar sus controversias por los medios pacíficos y a trav és del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.), se comprometen a ayudar a todo Estado americano que fuere atacado po r las fuerzas armadas (legítima defensa colectiva). Como se desprende de lo antedicho en el sistema int eramericano existen órganos capaces de ejecutar bajo su autorid ad medidas coercitivas (uso de la fuerza) pero con la autoriza ción del Consejo de Seguridad. (Si la pregunta fuera: mantenimiento de la paz de c arácter regional, debe mencionarse también el contexto universal). LEGITIMA DEFENSA ART.51 CARTA DE NACIONES UNIDAS En el art.51 de la Carta de Naciones Unidas se esta blece el derecho de legítima defensa, individual o colectiva , contra un miembro de Naciones Unidas en caso de ataque armado, hasta tan to el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias para mantener , restaurar la paz y seguridad internacional. El derecho de legítima defensa ejercido por un Esta do miembro debe ser comunicado en forma inmediata al Consejo de Seguridad . El art. hace referencia a que este derecho lo tiene n los Estados miembros de la Carta, pero en realidad este derecho se extiende a todos los Estados miembros o no de la misma; Pues t odo Estado tiene derecho a defender su integridad territorial cuando es atacado por fuerzas armadas. Además del art. se desprende que para que exista le gítima defensa individual o colectiva se debe estar en presencia d e un ataque armado que preexista a la réplica, es decir debe estar co nsumado. Otra característica de este derecho de legítima def ensa es el carácter provisional , esto es que una vez que se comunica al Consejo de Seguridad, que toma conocimiento de la situación deberá entender en el asunto dicho Consejo. El Consejo de Seguridad determinará si las medidas aplicadas por el Estado que alega el derecho de legítima defensa son las correctas. Otra característica del derecho de legítima defensa es que el mismo debe ser proporcional , esto es que debe existir una proporcionalidad entre el ataque y la réplica. No se puede alegar este derecho cuando se está en p resencia de un pequeño incidente (guardia fronteriza). Cuando se habla de proporcionalidad entre el ataque y la réplica y de que no debe tratarse de un pequeño incidente par a hacer valer este derecho, se está hablando de los límites al derecho de legítima defensa individual y colectiva. El art.51 también consagra el derecho de legítima d efensa colectiva, este derecho a sido la fuente de creación de acuerd os que tiene por objeto la defensa mutua, por ejemplo T.I.A.R., Pact o de Río, etc. DIFERENCIAS ENTRE REBELDES Y TERRORISTAS Los conflictos internos de un Estado están integrad os por los rebeldes insurrectos, estos conflictos se expresan de dos formas: A) Insurgencia B) Beligerancia El primero de ellos ( insurgencia ) no es sujeto de DIP , el segundo en cambio ( beligerancia ) sí es sujeto de DIP . Empero ambos casos interesan al DIP, a los efectos de laaplicación de las normas de Derecho Humanitario (Convención de La Haya y de Ginebra). Tanto los insurgentes como los beligerantes persiguen fines políticos, pero actúan racionalmente utilizando medios proporcionales para lograr sus objetivos. Los terroristas no se encuentran amparados por el DIP, por las normas del Derecho Humanitario; aunque también pers iguen fines políticos para lograr sus objetivos emplean métodos que no son proporcionales al objetivo que persiguen. Los métod os utilizados por ellos al ser desproporcionados causan males innecesarios, pánico a una población, cometiendo actos totalmente inhumano s para lograr sus objetivos (ejemplo ETA). En estos casos el DIP autoriza a cualquier Estado a castigarlos. Los terroristas no hacen uso de la fuerza bajo un c ontrol militar a diferencia de los insurgentes y beligerantes. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (JUS IN BELLUM) CONCEPTO: I) Sentido amplio , es la rama del DIP que comprende un conjunto de disposiciones cuyo objetivo es garantiz ar el amparo de la persona humana y su pleno desarrollo. II) Sentido restringido o estricto , es el conjunto de normas de DIP que se aplican en tiempo de guerra internacionales o conflictos internos (beligerancia e insurgencia) con el objeti vo de amparar a las víctimas de los mismos. JUSTIFICACION DEL SISTEMA De acuerdo a uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, jurídicamente la guerra se ha erra dicado, es un ilícito internacional (proscripción del uso y amena za de las fuerzas armadas en las relaciones internacionales). El DIP es un sistema de coordinación integrado por soberanos por lo tanto son los soberanos (Estados) quienes van a det erminar de que forma solucionar sus conflictos y una de las opcion es es la guerra. En este caso se deberán aplicar las normas de este sistema. El Derecho Humanitario a través de las Convenciones de La Haya y de Ginebra procura regular las actividades de las part es en conflictos armados, por ejemplo la situación de las víctimas, heridos, combatientes, prisioneros, refugiados, etc. También regula la situación de los neutrales. AMBITO DE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS 1) AMBITO MATERIAL: Las normas del Derecho Humanitario se aplican a todo conflicto básico de carácter internacional, y a conflictos armados que no revisten el carácter de internaciona l por ejemplo insurgencia y beligerancia. 2) AMBITO TEMPORAL: El Derecho Humanitario se aplica desde que se ha declarado la guerra, si no hubo declaración dist intas circunstancias determinarán el comienzo de la misma hasta el fin de la guerra, por ejemplo firma de un tratado de pa z. 3) AMBITO ESPACIAL: Estas normas serán aplicadas en los teatros de guerra, aéreo y terrestre. Pero también se aplica respecto a terceros Estados que no forman parte del conflicto, es decir a los neutrales, porq ue el Derecho Humanitario protege la neutralidad de quienes no pa rticipan de actos bélicos. 4) AMBITO PERSONAL: La aplicación de estas normas alcanza a distintas categorías de seres humanos: heridos, náu fragos, prisionero, combatientes, refugiados, etc. Pero también alcanza a los sujetos de DIP, a los es tados y a las comunidades beligerantes. Debemos destacar que estas normas también alcanzan a una organización no gubernamental que es la Cruz Roja i nternacional. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO HUMANITARIO Son normas jurídicas de DIP de origen consuetudinar io que fueron recogidos y plasmados en las Convenciones de La Hay a y de Ginebra (efecto declarativo de la norma consuetudinaria). SUJETOS DEL DERECHO HUMANITARIO 1) ESTADOS 2) COMUNIDAD BELIGERANTE 3) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objetivo de mant ener la paz y seguridad internacional (Naciones Unidas). 4) CRUZ ROJA INTERNACIONAL 5) MOVIMIENTO NACIONAL DE LIBERACION 6) PERSONA FISICA, la persona física es sujeto y benef iciario de estas normas pero estas características no lo hacen sujeto pleno de DIP FUENTES DEL SISTEMA (DERECHO HUMANITARIO) 1) Desde el punto de vista jurídico conceptual obligan por la característica del sistema de coordinación y el con tenido humano de estas normas. 2) Desde el punto de vista jurídico valorativo , porque procuran el bienestar o la felicidad grupal e individual. LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS Estas Convenciones tiene como objetivo el amparo de los valores humanos en tiempo de crisis. CONVENIO 1: OBJETIVO, proteger a los heridos y enfermos de la s fuerzas armadas . CONVENIO 2: OBJETIVO, mejorar la suerte de los heridos, enfer mos y náufragos de las fuerzas del mar . CONVENIO 3: OBJETIVO, regular jurídicamente el trato que debe darse al prisionero de guerra . CONVENIO 4: OBJETIVO, proteger a la población civil en tiempos de guerra. PROTOCOLO 1: OBJETIVO, amparar a las víctimas de guerra en tiempos de crisis, amplía el concepto aumentándolo a los he ridos, prisioneros, refugiados . Además regula el estatuto del combatiente. PROTOCOLO 2: OBJETIVO, proteger a las víctimas de los conflict os armados , que no tiene carácter internacional. DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONVENIOS Y SUS PROTOCOLOS I) ÁMBITO INTERNACIONAL, el art.2 de las convenciones es común a todas, en este art. apuntan al mismo objetivo, que es actualizado por el protocolo 1 art.1. El objetivo es que estas normas se apliquen a todo enfrentamiento bélico que constituya o no guerra. También deberán aplicarse estas normas a todos los Estados miembros o no de las Convenciones. II) ÁMBITO INTERNO, el art.3 común a estos Convenios tiene como objetivo que las normas se apliquen a todo conflict o interno que se desarrolle dentro de un Estado miembro o no. III) CLÁUSULA MARTENS, esta disposición es común a todas las Convenciones, en ella se establece que la denuncia o retiro de la mismas no tendrá efecto alguno sobre las obligaciones que los Estados deben cumplir en virtud de los principios d el derecho de gente y de la humanidad. Esta cláusula es importante pues con ella se reafir ma la existencia de principios fundamentales que rigen en el DIP fac ilitando su aplicación cuando no hay normas expresas. IV) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTOS CONVENIOS A) Personas protegidas (ámbito personal), combatientes, prisioneros de guerra, heridos, náufragos, enfermos de guerra, muertos, desaparecidos, personal religioso, camilleros, pers onal civil, personal de cruz roja. Los combatientes son los legítimos combatientes que han caído en manos del enemigo. De acuerdo a las normas del Derecho Humanitario, al prisionero se le debe dar un trato humano respetando sus derechos fu ndamentales, no debe ser sometido a torturas ni humillaciones ni a la curiosidad pública. El prisionero mantiene un vínculo con el E stado captor y no con el ejército de captura. Los heridos , enfermos , náufragos que se encuentran en poder del enemigo deben ser respetados y se le debe brindar t odo cuidado para salvar su vida sin hacer discriminación alguna. Muertos y desaparecidos , todo familiar tiene el derecho a saber el destino de los mismos, existe el deber de enterrarl os con honores, etc. B) Bienes protegidos (ámbito material), abarca hospitales, iglesias, transportes (por ejemplo ambulancias), etc. Las normas del Derecho Humanitario no regulan los c onflictos bélicos aéreos pero a ellos también alcanzan sus disposicio nes por analogía. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS La inmunidad de jurisdicción de los Estados tiene c omo objetivos determinar si es posible someter a un Estado a la j urisdicción de otro Estado. Este tema ha planteado y sigue planteando una serie de complejidades. Antes de la Primera Guerra Mundial y basado en un p rincipio de origen feudal “entre pares no hay acto de imperio” predominó el criterio de la inmunidad absoluta , a esta tesis se adhirieron prácticamente todos los países, principalmente EE.U U., Gran Bretaña;incluso Gran Bretaña entendía que un soberano goza de inmunidad absoluta independientemente de la actividad que rea lice. Luego de la Segunda Guerra Mundial comienza a perfi larse otro criterio respecto de la inmunidad de jurisdicción d e los Estados, que es la tesis de la inmunidad relativa o restring ida. Los Estados que se adhieren a esta tesis, entre ell os Bélgica e Italia, entienden que para hablar de inmunidad de jurisdicción de un Estado , debe tenerse presente: A)Si actúa como Estado, es decir de juri imperi . B)Cuando actúa como particular, esto es de juri ges tione . En el primer caso (acto de imperio)gozan de inmunid ad absoluta y en el segundo caso (acto de gestión) gozan de inmunida d relativa o restringida. La tesis de la inmunidad relativa poco a poco viene ganando terreno jurídico en el ámbito de DIP y eso ha quedado demos trado en el Código de Bustamante, que regula el DI Privado, en su art.333, establece que para hablar de inmunidad de jurisdicc ión de los estados, debemos tener presente si el mismo actúa d e juri imperi o juri gestione. Siguiendo los parámetros de éste Código Estados Uni dos ha hecho una revisión a su ley, lo mismo ha hecho Inglaterra y s e han adherido a la tesis de la inmunidad relativa o restringida. El Código de Bustamante, la nueva ley americana, la nueva ley inglesa y la Convención Europea son instrumentos ju rídicos donde se consagra la inmunidad de jurisdicción absoluta de l os estados, cuando realizan actos de juri imperi; no gozan de t al inmunidad cuando realizan actos de juri gestione. Este planteo conduce a otro problema, esto es como determinar cuando un estado actúa de juri imperi o de juri gestione. Esta difícil tarea ha llevado a que la doctrina y j urisprudencia aporten distintas soluciones a cada situación concr eta sin llegar a un criterio homogéneo, la determinación de este cri terio no solo interesa al DIP sino también al DI Privado. Si bien la tendencia en estos últimos 30 años es re afirmar la tesis de la inmunidad relativa, aun este tema sigue mostr ando dificultades por ejemplo los países socialistas defienden la tes is de la inmunidad absoluta y los occidentales la tesis de l a inmunidad relativa o restringida. Como se observa aun no existe una práctica uniforme sobre esta materia por parte de los Estados. FUNDAMENTO DE LA INMUNIDAD Se basa en que los Estados son soberanos. INMUNIDAD Y EJECUCIÓN No debe confundirse inmunidad con ejecución, ya que si adherimos a la tesis de la inmunidad absoluta no tendría sentid o hablar de inmunidad y ejecución. Si se confundieran inmunidad con ejecución que sent ido tendría hacer valer los derechos que luego no pueden ejecutarse. Pueden invocar la inmunidad : 1) Los Estados , pueden incluso renunciar a ella. 2) Estados Federales , la doctrina mayoritaria entiende que quien puede invocar la inmunidad es el sujeto del DIP, es decir el Estado Federal. No obstante hay algunas sentencias aisladas que han reconocido la inmunidad a las unidades políticas que componen al Estado Federal, por ejemplo cuando se le reconoció inmunidad al Est ado de San Pablo, que integra la República Federativa del Brasil. 3) Entidades extranjeras , existen dos posiciones al respecto: a) Si actúa en nombre y representación de un Estado, goza de inmunidad absoluta. b) No goza de inmunidad absoluta porque la entidad no es sujeto de DIP. CONCLUSION: La tendencia actual se adhiere a la aceptación de la tesis de la inmunidad relativa o restringida pero c omo se expresó anteriormente aun no existe un criterio homogéneo e n esta materia. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1) A nivel universal (Carta de Naciones Unidas). En el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas se r eafirma la fe en la protección de los Derechos Humanos, de los Derec hos Fundamentales del individuo. Dentro de sus propósitos encontramos como objetivo lograr la cooperación en materia de desarrollo y respecto de los Derechos Humanos, sin hacer distinción de clase alguna. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS(EUROPA) RESOLUCIÓN 217 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 1948 A partir de esta declaración, dado la aceptación qu e tuvo por parte de los Estados y la puesta en práctica de los objet ivos allí establecidos, surgen los siguientes pactos: 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político s y sus Protocolos, Derechos de la Primera Generación . 2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale s y Culturales (ECOSOC), Derechos de la Segunda Generación . Estos dos pactos comienzan con normas basadas en el principio de la libre determinación de los pueblos, ya que los mis mos tienen derecho a autodeterminarse respecto al sistema polí tico, económico, social y cultural. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos En este Pacto las partes se comprometen a respetar y a tomar todas las medidas necesarias y a garantizar el respeto de los Derechos Humanos, sin hacer discriminación de raza, sexo o r eligión, nacionalidad, etc. DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la vida, proscripción de la esclavitud, derechos del niño, derecho a un proceso justo, de libre asociación, derecho al sufragio, etc. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS: Está integrado por 18 miembros nacionales de los Estados partes, las personas que lo integran gozan de prestigio internacional y de conocimiento en la materia. OBJETIVO DEL COMITÉ: Recibir los informes que le envíen los Estados respecto a la evolución en su marco normativo refer ente a normas que protegen los Derechos Humanos. También recibirá las denuncias de presuntas violaci ones de estos derechos fundamentales, estas denuncias serán prese ntadas ante el secretario general de Naciones Unidas, pero también recibirá denuncias individuales, está facultad la otorga el Protocolo 1 de este Pacto, previo agotamiento de la vía interna. El Protocolo 2 de este Pacto habla de la abolición de la pena de muerte. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale s y Culturales DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho al trabajo, igualdad de oportunidades, derecho a la salud física y mental, derecho a parti cipar de la vida social, cultural, etc. El control de estos derechos los realiza el CONSEJO SOCIAL Y ECONÓMICO DE NACIONES UNIDAS(único órgano del Pacto). 2) A nivel regional (O.E.A., Sistema Interamericano). En sus principios y propósitos consagra como objeti vo salvaguardar los derechos fundamentales del individuo, a nivel r egional. La O.E.A. fue la impulsora de la creación de la CON VENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica de 1969). En este Pacto se consagra la obligación de todos lo s Estados del sistema interamericano a respetar los derechos fund amentales del individuo sin hacer discriminación alguna. Los Estados se comprometen a adoptar en el ámbito i nterno las medidas necesarias para proteger este derecho(AUTOE JECUTABILIDAD). El Pacto de San José de Costa Rica obliga a nuestro país ya que lo ha ratificado, por lo tanto es ley interna. Es un t ratado autoejecutable por el contenido de sus normas y la relevancia que éstas tienen a nivel internacional. La autoejecutab ilidad se ve claramente reflejada respecto a los derechos de la Primera Generación(Civiles y Políticos), puesto que son los que protegen los derechos esenciales de la persona humana. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OBJETIVO: Observar el respeto de los Derechos Humanos, hace r recomendaciones a los Estados miembros, recibirá de los mismos informes respecto a su legislación interna en esta materia, también recibirá las denuncias de presuntas violaciones, és tas podrán ser hechas por los Estados y por los individuos. Cuand o lo hace un particular siempre debe haber agotado la vía intern a. Una vez que recibe la denuncia la Comisión solicita rá un informe al respecto del Estado involucrado, sí éste no respond e la Comisión se verá
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