Logo Studenta

Stu_Clasificación del Derecho

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clasificación general del derecho 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
Contenido 
1. Derecho Público ................................................................................................................................... 3 
➢ Principios del derecho público ........................................................................................................ 3 
1.1. Derecho Penal ............................................................................................................................... 3 
1.1.1. Principios del derecho penal ............................................................................................... 4 
1.2. Derecho constitucional ................................................................................................................ 5 
1.2.1. Principios generales que rigen al estado ............................................................................ 5 
1.3. Derecho administrativo ............................................................................................................... 6 
1.3.1. Características del derecho administrativo ....................................................................... 7 
1.3.2. Principios del derecho administrativo ............................................................................... 7 
1.4. Derecho internacional.................................................................................................................. 8 
1.4.1. Características del derecho internacional público ............................................................ 8 
1.4.2. Fuentes del derecho internacional ...................................................................................... 9 
1.4.3. Principios del derecho internacional .................................................................................. 9 
1.5. Derecho procesal ........................................................................................................................ 10 
1.5.1. Ramas del derecho procesal .............................................................................................. 10 
1.5.2. Fuentes del derecho procesal ............................................................................................ 10 
1.5.3. Ejemplo del derecho procesal ........................................................................................... 11 
2. Derecho Privado ................................................................................................................................. 11 
➢ Principios del derecho privado ..................................................................................................... 12 
➢ Características del derecho privado ............................................................................................. 12 
2.1. Derecho civil ............................................................................................................................... 13 
2.1.1. Características del derecho civil ....................................................................................... 14 
2.2. Derecho mercantil ...................................................................................................................... 14 
2.2.1. Ramas del derecho mercantil ............................................................................................ 15 
2.3. Derecho Familiar ....................................................................................................................... 16 
2.3.1. Características del derecho familiar ................................................................................ 17 
3. Derecho social ..................................................................................................................................... 18 
➢ Principales características de los derechos sociales ................................................................ 18 
3.1. Derecho laboral .......................................................................................................................... 19 
3.2. Derecho agrario.......................................................................................................................... 19 
4. Anexos ................................................................................................................................................. 20 
5. Bibliografía ......................................................................................................................................... 22 
3 
 
 
Clasificación del derecho general 
1. Derecho Público 
Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas 
normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo 
mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado. 
Dicho en otras palabras, se trata de la rama del derecho positivo que ordena las relaciones 
de subordinación y supraordenación entre el Estado (representado por la Administración Pública) 
y los particulares, así como entre los distintos organismos que componen al Poder Público. 
Por lo tanto, el derecho público es también parte del ordenamiento jurídico construido por 
las sociedades para regir su propio funcionamiento, y al que toda ella elige someterse. 
➢ Principios del derecho público 
• Principio de legalidad: Establece que toda acción de los poderes públicos debe estar 
inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con seguridad 
jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no puede violar las 
leyes. 
• Principio de imperio: Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se 
ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio 
(imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. 
1.1. Derecho Penal 
El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas 
que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y 
orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de 
4 
 
los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás 
del castigo y/o la reclusión. 
Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en 
ordenanzas, códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen 
que ver con la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al 
considerarlo peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de 
rehabilitación para que lo haga. 
1.1.1. Principios del derecho penal 
• La presunción de inocencia. Este principio dicta que todo ciudadano ha de ser 
considerado inocente hasta que se tengan las pruebas y deducciones necesarias para 
demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se 
demuestre lo contrario. 
• La igualdad ante la ley. Este principio es clave para el Estado de derecho, y 
significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual 
equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su 
clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados 
igual. 
• La proporcionalidad del castigo. Este principio establece que el castigo impartido 
por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes 
más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores. 
• La legalidad del derecho. Este principio establece que las acciones del Estado en la 
sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el 
castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado 
sería un Estado criminal, digno también de castigo. 
5• El respeto al debido proceso. Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se 
encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de 
defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por 
cada delito que se le impute. 
• Los derechos humanos. Por último, los derechos humanos son derechos mínimos 
que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado 
de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser 
castigado. (Etecé, Concepto de derecho, s.f.) 
1.2. Derecho constitucional 
Esta rama del derecho público estudia el conjunto de fuentes, principios y reglas que 
determinan la organización del Estado de un país. También, las instituciones y organización 
territorial del mismo. 
Como rama del derecho público, el bloque constitucional se encarga de regular las 
relaciones entre el Estado y los ciudadanos cuando estos se relacionan con la Administración 
de cualquier forma, y la relación entre los propios órganos del Estado. 
1.2.1. Principios generales que rigen al estado 
• Principio de legalidad: todas las actuaciones de la Administración están sujetas a la 
ley. 
• Jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango 
superior. 
• Publicidad de las normas: para garantizar la seguridad jurídica, los ciudadanos han de 
poder conocer las normas que están obligados a cumplir. 
• Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de 
derechos individuales 
6 
 
• Seguridad jurídica: se refiere a la estabilidad del ordenamiento y a que el conjunto de 
normas debe producir certeza y confianza en el ciudadano, que podrá saber en todo 
momento las normas vigentes. 
• Responsabilidad en el sentido de la obligación de reparar un perjuicio resultante de 
una acción o inacción. 
El derecho constitucional sirve también como mecanismo para vigilar que se cumplen 
los preceptos contenidos en la Constitución y define los límites del poder del Estado (poder 
Ejecutivo), de los legisladores (poder Legislativo) y de los poderes públicos del país. 
Además de recoger los principios definidores del Estado, el texto de la Constitución 
incluye un bloque de garantías individuales de la ciudadanía, que aborda tanto los derechos 
fundamentales sustantivos como los procesales, definiendo así su relevancia y obligación de 
respeto en la normativa que se desarrolle para regular cualquier ámbito legal. 
1.3. Derecho administrativo 
El derecho administrativo es la rama del derecho que estudia la organización, deberes 
y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo. 
En su observación de todo lo referente a la manejo del Estado, el derecho 
administrativo sostiene siempre un objetivo doble: el de garantizar la eficacia de la 
administración pública y los diversos procesos involucrados, así como la protección de los 
derechos de los particulares en sus relaciones con ello. 
Los orígenes del derecho administrativo se remontan a los siglos XVIII y XIX, con 
las Revoluciones Liberales que derrocaron al antiguo régimen y abrieron la puerta del mundo 
republicano en Occidente. (Equipo editorial, 2023) 
7 
 
1.3.1. Características del derecho administrativo 
• Común: Pues sus principios se aplican a diversas materias administrativas y en todas 
las instancias del Estado. 
• Autónomo: Pues obedece a sus propios principios generales. 
• Local: Pues responde a la organización jurídico-política de cada país. 
• Exorbitante: Pues su ámbito de acción excede al derecho privado: en donde quiera 
que exista un Estado, habrá también un derecho administrativo. 
1.3.2. Principios del derecho administrativo 
➢ Principio de la legalidad objetiva. Establece que todo acto emanado de un poder 
público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no 
a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas. 
➢ Principio de la oficialidad. Establece que la iniciación, impulso y desarrollo de los 
procesos de tipo judicial y/o administrativo deberán depender siempre de un órgano 
del poder público, y no de la voluntad de los individuos involucrados. 
➢ Principio del informalismo en favor del administrado. Establece que los ciudadanos 
deberán ser juzgados independientemente del cumplimiento de ciertas obligaciones 
formales, para que determinadas rigurosidades formales no entorpezcan la búsqueda 
de una solución justa para su caso. 
➢ Principio del debido proceso o garantía de la defensa. Establece que el Estado debe 
respetar todos los derechos consagrados por la ley de una persona, sin importar la 
gravedad de los crímenes que se presuma haya cometido o se pruebe que haya 
cometido. Esto implica la posibilidad de una defensa, de un juicio de ley en 
condiciones objetivas y de un castigo proporcional a la gravedad del delito cometido, 
entre otras cosas. (Equipo editorial, 2023) 
8 
 
1.4. Derecho internacional 
El derecho internacional público se compone de normas, costumbres y principios 
jurídicos que resultan aplicables a dos niveles diferentes. De un lado, se aplica a las 
relaciones entre los Estados, y de otro, a las relaciones entre ciudadanos que tengan carácter 
jurídico e internacional. (Conceptos jurídicos, s.f.) 
La regulación del derecho internacional público tiene un papel relevante en el 
mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Algunas de las materias que lo 
componen son: 
• El control territorial, marítimo y aéreo. 
• La normativa de cooperación internacional. 
• La protección de los derechos humanos. 
• La explotación de bienes comunes internacionales, como es el espacio ultraterrestre, 
el comercio internacional, el medio ambiente o el agua. 
• El desarme nuclear y el armamento en general. 
• Los conflictos que puedan surgir en torno a la nacionalidad, extranjería y asilo, así 
como el derecho de extranjería. (Conceptos jurídicos, s.f.) 
1.4.1. Características del derecho internacional público 
➢ Su concreción mediante tratados y convenios internacionales. 
➢ El necesario consenso de los Estados en la elaboración de su normativa. 
➢ La igualdad soberana, además de ser uno de sus principios, es una de sus 
características, ya que todos los Estados pueden contribuir en igualdad de 
condiciones a la materialización de este derecho. 
➢ Su descentralización, al no existir poderes judiciales, legislativos y ejecutivos de 
carácter mundial. 
9 
 
➢ El carácter dispositivo general de la normativa internacional, al ser esta dependiente 
del consentimiento de los Estados. 
1.4.2. Fuentes del derecho internacional 
➢ Tratados y convenios internacionales: como instrumento jurídico fundamental en 
la actuación de los Estados a nivel internacional, ya sea para regular la relación 
entre los propios Estados, o entre estos y una organización internacional. 
➢ Principios generales del derecho internacional: los principios jurídicos contienen 
los fundamentos y fines de la normativa internacional y están reconocidos por los 
Estados. Algunos ejemplos son el de buena fe, o el de igualdad soberana entre 
Estado. 
➢ Costumbre: el derecho internacional público procede del derecho 
consuetudinario, es decir, de la costumbre pactada entre las partes. 
➢ Decisiones y doctrina judicial: para determinar cómo se aplica una norma a un 
supuesto de hecho específico, las herramientas jurídicas de las decisiones 
judiciales y la doctrina son fundamentales 
1.4.3. Principios del derecho internacional 
➢ El principio de humanidad, que consiste en el respeto a los derechos humanos. 
➢ El de responsabilidad del Estado soberano, que implica que aquel que incumpla 
con sus obligaciones internacionales está sujeto a responsabilidad. 
➢ El de no intervención, que preserva la soberanía, ya que un Estado no puede 
interferir en los asuntos de otro. 
➢ La buenafe en su actuación, que debe ser ética. 
➢ La obligación de cooperar con otros Estados, a través de los acuerdos y de la 
negociación. 
10 
 
➢ El de igualdad soberana, que significa que ningún Estado es superior a otro en 
derecho internacional. 
➢ La prohibición del uso de la fuerza, así como la prohibición de amenaza y la 
obligación de los Estados de arreglar pacíficamente sus controversias. 
La autodeterminación de los pueblos sin la injerencia de otros Estados 
para promover con libertad su desarrollo económico, político, social y cultural. 
(Conceptos jurídicos, s.f.) 
1.5. Derecho procesal 
El derecho procesal es una rama del derecho público que contempla el conjunto de 
normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, 
efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia. 
1.5.1. Ramas del derecho procesal 
1.5.1.1. Derecho procesal civil 
Tiene que ver con las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y 
que precisen de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar 
violaciones punibles a la ley. 
1.5.1.2. Derecho procesal penal 
Tiene que ver en cambio con la impartición de justicia cuando se han 
quebrantado leyes y se hace preciso una acción de justicia para impartir un 
castigo y/o llevar a cabo una reparación. 
1.5.2. Fuentes del derecho procesal 
➢ Fuentes formales: cuando se trata de normas aceptadas por el derecho 
positivo en cuestión. 
11 
 
➢ Fuentes históricas: Cuando se trata de normas derogadas que constituyen el 
pasado jurídico de una nación. 
➢ Fuentes materiales: Cuando se trata de la jurisprudencia escrita en tratados 
explícitos como la Constitución y las Leyes y Códigos procesales. 
1.5.3. Ejemplo del derecho procesal 
Los ejemplos de la aplicación del derecho procesal están a la orden del día. 
Cuando vemos una serie televisiva sobre policías y criminales, notamos que siempre 
que la justicia se imparte existen una serie de protocolos, procedimientos formales y 
eventos que ocurren de manera similar e independiente del tipo de crimen cometido o 
de los culpables del mismo. A ese tipo de procedimientos se refiere el derecho 
procesal. (Etecé, Concepto de derecho procesal, 2021) 
2. Derecho Privado 
El derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre 
particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, 
uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional 
considera que, si uno de los sujetos intervinientes en una relación es “público”, es decir, es el 
Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la 
relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado. 
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y 
deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se 
atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de 
derecho privado. 
12 
 
Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al derecho público 
únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente 
interesada, como si fuera un particular más. 
Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las relaciones 
jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna. Es el 
caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles pertenecientes a una 
administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica 
propia creadas según las normas del derecho mercantil y en las que la administración ostenta una 
parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el 
tráfico mercantil se regirán por el derecho privado con independencia de que uno de sus socios, 
aunque sea mayoritario, sea el Estado. (wikipedia, 2022) 
➢ Principios del derecho privado 
• Autonomía de la voluntad: Significa la capacidad que tienen las partes de regir sus 
relaciones en la esfera privada sin necesidad de normas imperativas prohibitivas. Por 
ejemplo, en un contrato de compraventa entre dos personas privadas pueden estipular el 
precio que ellos pacten, al igual que la forma de pago. Los individuos rigen sus propios 
intereses siempre que no se trate de un asunto contrario a la ley imperativa o de contenido 
imposible. 
• Igualdad de las partes: Los sujetos privados parten de una situación de igualdad donde 
ninguno de ellos tiene la supremacía, ambos están sometidos al mismo marco jurídico. 
➢ Características del derecho privado 
• Son normas que afectan a la esfera privada de las personas. 
• Prevalece la autonomía de la voluntad. Es decir, existe libertad de pacto entre las partes, 
aunque con el límite de no realizar lo prohibido por ley (un contrato en el que se pacta el 
asesinato de una persona). 
13 
 
• No es un derecho donde prevalezcan normas imperativas. 
• Las normas de derecho privado se basan en la igualdad de las partes. En derecho público 
la administración está en una posición de poder respecto al particular. 
• El derecho civil es la manifestación más amplia del derecho privado. 
• Las normas del derecho privado tienen como destinatario a los ciudadanos y no a los 
poderes públicos. 
• Los poderes públicos pueden verse afectados por la regulación del derecho privado 
cuando actúan como persona privada. 
• No persigue el interés general sino el interés de los individuos particulares. (Trujillo, 
2020) 
2.1. Derecho civil 
El derecho civil es una rama del derecho dedicada al estudio y la regulación de los 
distintos aspectos de la vida civil de las personas, es decir, de sus derechos reales (propiedad 
y posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, 
etc.), sucesión (herencia) y estado civil. 
Se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida patrimonial de las 
personas, considerándolas en su singularidad e individualidad, y no como una generalidad. 
Dichas relaciones patrimoniales pueden ser públicas o privadas, físicas o jurídicas, y se 
encuentran siempre bajo la protección del ordenamiento jurídico del Estado. 
El derecho civil puede ser considerado como una forma de derecho privado, dado 
que regula las relaciones entre las personas, al margen de lo público. Por otro lado, puede ser 
una forma de derecho común, dado que sirve como derecho supletorio (o sea, como auxiliar) 
a otras ramas del derecho privado que regulan aspectos específicos de la vida civil: el 
derecho mercantil, el derecho laboral, etc. 
14 
 
2.1.1. Características del derecho civil 
• Se ocupa de regular las relaciones patrimoniales y personales entre los 
individuos, al margen del Estado y de lo público. 
• Sus normas usualmente están recogidas en un Código civil. 
• Es una de las ramas generales del derecho, que integra el derecho privado 
(ajeno al Estado) y que sirve de derecho supletorio a otras subramas como el 
derecho mercantil, laboral, hipotecario, etc. 
• Como toda ciencia jurídica, está constantemente en remodelación y 
desarrollo. (Etecé, Concepto de derecho, 2022) 
2.2. Derecho mercantil 
El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de 
normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio 
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de 
éstos. (INEAF, s.f.) 
Para entender el derecho mercantil, debemos iniciar con qué es la Sociedad 
Mercantil: 
Se entiende por sociedad mercantil a la asociación voluntaria de personas físicas o 
jurídicas que crean y explotan una empresa de producción y/o mediación de bienes y/o 
servicios parael mercado, con el fin de obtener un beneficio además de aportar bienes como 
dinero, mueves inmuebles, o derechos. 
Como se mencionó anteriormente, el derecho mercantil regula las relaciones 
comerciales entre personas físicas o jurídicas (sociedades mercantiles), es decir, supervisa los 
actos de los comerciantes, actos de las sociedades mercantiles constituidas y sociedades 
extranjeras o las agencias y otros establecimientos dentro del territorio nacional. Igualmente 
15 
 
regula los actos de las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo hagan 
alguna operación de comercio. 
Se encarga de cuestiones tan diferentes como la celebración de un contrato entre una 
empresa y un profesional para la prestación de un servicio, las relaciones con los 
proveedores o la creación de una entidad. 
El derecho mercantil es: individualista, es decir se centra en el derecho privado; 
progresivo, siempre se mantiene actualizado sobre las leyes en vigencia para cumplir con el 
ejercicio comercial; global, lo que quiere decir que se encarga también de regular las 
transacciones de las empresas internacionales además de que se basa en la tradición 
comercial de cada país. (EUROINNOVA, s.f.) 
2.2.1. Ramas del derecho mercantil 
• Derecho bancario (se ocupa de estudiar y legislar sobre asuntos referentes a la 
regulación del funcionamiento de los bancos.) 
• Derecho societario (también llamado derecho de sociedades o derecho corporativo se 
ocupa de los sujetos empresariales y sus formas de asociación.) 
• Derecho concursal (esta rama se centra en todo lo relacionado con los acreedores y 
las deudas que surgen en una relación comercial.) 
• Derecho contractual (conjunto de normas jurídicas que establecen las bases para la 
formación, interpretación y ejecución de los contratos.) 
• Derecho cambiario (conjunto de principios y preceptos nacionales e internacionales 
que reglamentan la letra de cambio, el pagaré y el cheque.) 
• Derecho marítimo y aéreo (establece la jurisdicción sobre la navegación marítima, el 
comercio y el transporte entre los trabajadores del mar y su carga. Conjunto de 
16 
 
principios y reglas relativos a la utilización del espacio aéreo por las aeronaves, y las 
relaciones jurídicas que esa utilización determina.) 
• Derecho de propiedad industrial (aquel que defiende el ejercicio productivo, la 
creatividad industrial y el modo en que operan, se fundan y crecen las actividades 
industriales.) (UNIR, s.f.) 
El derecho mercantil es una rama clave del ejercicio jurídico para perseguir la 
justicia y la equidad económica, y combatir la corrupción y el delito económico, al poner 
reglas claras y normativas para todo acto comercial. Ventas, compras, alquileres, fundaciones 
empresariales, todo pacto financiero y económico de intercambio de bienes constituye la 
base del flujo de las riquezas en las naciones, más aún en las épocas de la globalización 
económica. 
2.3. Derecho Familiar 
El derecho familiar regula normativamente los matrimonios y las separaciones. 
Además, se encarga de la preservación de los derechos de los menores de edad y presta 
especial atención a los casos de disolución del núcleo familiar. 
El derecho de familia es una rama del derecho privado, por lo que también forma 
parte del derecho civil. Sin embargo, las normas que rigen el derecho de familia regulan 
relaciones privadas en un orden público. Por ello, es preciso aclarar que estas no pueden 
adscribirse únicamente al ámbito público ni al privado. (Europea, 2023) 
El derecho familiar se encarga de regular el matrimonio, la filiación y la tutela. 
• El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su 
celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes 
económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, 
la separación y el matrimonio. 
17 
 
• La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la 
adoptiva, y en último lugar la patria potestad. 
• La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y 
protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad. (Guías 
Jurídicas , s.f.) 
En cuanto a la regulación del Derecho de Familia se contiene dentro del Código 
Civil, que es la normativa de referencia sobre la que se asienta todo el derecho de familia y 
regula su conjunto de derechos y deberes asociados. 
Esta rama del derecho recibe constantes influencias del derecho internacional 
privado y de los cambios que se producen a diario en la sociedad actual ya que sucesivas 
reformas del Código Civil han modificado el contenido del Derecho de Familia para 
adaptarlo a la situación contemporánea de la institución. 
2.3.1. Características del derecho familiar 
• Carácter natural (regula relaciones naturales como la procreación, la vida en común 
bajo un mismo techo o la comunidad de intereses morales o materiales.) 
• Carácter social (las normas que dicta deben ir en consonancia con las costumbres 
sociales de la localidad, provincia, región o zona en la que se ubique la familia a la 
que regula.) 
• Carácter ético (el derecho familiar se constituye de deberes morales que adquieren el 
carácter de normas jurídicas obligatorias.) 
• Carácter público (son derechos y obligaciones de orden público, no renunciables ni 
modificables, por lo que nadie puede evadirse de ellos.) (Europea, 2023) 
18 
 
3. Derecho social 
Es la rama jurídica que promueve unas condiciones de vida dignas para los ciudadanos, 
con el fin último de construir una sociedad más justa e integradora. Están diseñados, por tanto, 
para abordar las situaciones de desventaja social o económica, y garantizar un terreno mínimo en 
el que desarrollarse como individuo y en sociedad. 
Aunque estos derechos sociales abarcan a todo el conjunto de la población, sus 
disposiciones son especialmente importantes para los grupos económicamente más débiles. Esa 
debilidad podría provocar que no pudieran acceder a servicios públicos tan imprescindibles como 
el sanitario o el educativo. 
Los derechos sociales nacen de la voluntad subjetiva del ser humano. Su condición de 
derechos fundamentales fue reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
aprobada en 1948. Posteriormente, en 1976, se ratificaron en el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). 
Esta establece mecanismos para la protección y garantía de estos derechos, y los más de 
160 Estados que forman parte del tratado se comprometen a trabajar para la concesión de 
derechos económicos, sociales y culturales a las personas, incluidos los derechos laborales, a la 
salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado. (UNIR, s.f.) 
➢ Principales características de los derechos sociales 
Consideremos las características más importantes de los derechos sociales: 
• Es un producto de la humanidad y la cultura: los derechos sociales están determinados 
por el consenso humano. Es una construcción subjetiva que está estrechamente 
relacionada con el trasfondo político y cultural. 
• Tienen algunas funciones instrumentales. No tiene sentido simplemente declarar los 
derechos contenidos en ellos si no existen medidas para protegerlos. A pesar de ello, 
muchas veces no son respetados. 
19 
 
• Normas Jerárquicas: Las normas recogidas en el derecho social se ordenan según el 
significado prescrito para cada ley. 
• Basado en la realidad social: Todos los derechos sociales deben estar relacionados con la 
realidad social a la que se aplican. 
• Equilibrio de intereses: No todos los grupos sociales tienen los mismos intereses. A 
menudo los objetivos de algunos grupos se logran a expensas de otros grupos. Este tipo 
de legislación intenta equilibrar todos estos intereses. 
• Búsqueda de la Paz Social: Sin valores sociales que den dignidad a las personas es 
imposible mantener el orden.(Lidefer, s.f.) 
3.1. Derecho laboral 
El derecho laboral es una rama del derecho formada por un conjunto de normas 
jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Lo 
constituyen preceptos de orden público y legal, que se basan en la premisa de asegurarle a 
quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad. 
(Derecho Laboral - Concepto, orígenes, fuentes y características). (Concepto de derecho, s.f.) 
3.2. Derecho agrario 
Es la rama del derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales 
surgidas entre los distintos actores involucrados en la producción agropecuaria. Es decir, nos 
referimos a las normas jurídicas y legales que aplican en el caso de la explotación 
agropecuaria de los suelos. (Concepto , s.f.) 
 
4. Bibliografía 
Concepto . (s.f.). Obtenido de https://concepto.de/derecho-agrario/ 
Concepto de derecho. (s.f.). Obtenido de https://concepto.de/derecho-laboral/ 
20 
 
Conceptos jurídicos. (s.f.). Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-internacional-
publico/ 
Equipo editorial, e. (15 de Julio de 2023). Derecho administrativo. Obtenido de 
https://concepto.de/derecho-administrativo/ 
Etecé. (5 de Agosto de 2021). Concepto de derecho procesal. Obtenido de https://concepto.de/derecho-
procesal/ 
Etecé. (22 de Septiembre de 2022). Concepto de derecho. Obtenido de https://concepto.de/derecho-
civil/ 
Etecé. (s.f.). Concepto de derecho. Obtenido de https://concepto.de/derecho-penal/#ixzz8Fg4rWDUf 
EUROINNOVA. (s.f.). Obtenido de https://www.euroinnova.ec/blog/fuentes-del-derecho-
mercantil#iquestqueacute-es-el-derecho-mercantil 
Europea, U. (11 de Abril de 2023). Obtenido de https://universidadeuropea.com/blog/que-es-derecho-
familiar/ 
Guías Jurídicas . (s.f.). Obtenido de 
https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAA
AUMjYzMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAdhgLXTUAAAA=WKE 
INEAF. (s.f.). Obtenido de https://www.ineaf.es/divulgativo/mercantil/el-derecho-
mercantil#:~:text=El%20Derecho%20mercantil%20es%20la,de%20la%20realizaci%C3%B3n%20d
e%20%C3%A9stos 
Lidefer. (s.f.). Obtenido de https://www.lifeder.com/derecho-social/ 
Trujillo, E. (02 de octubre de 2020). economipedia. Obtenido de 
https://economipedia.com/definiciones/derecho-privado.html 
UNIR. (s.f.). Obtenido de https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-mercantil-que-es/ 
UNIR. (s.f.). Obtenido de https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-social/ 
wikipedia. (11 de noviembre de 2022). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado 
 
 
 
	1. Derecho Público
	➢ Principios del derecho público
	1.1. Derecho Penal
	1.1.1. Principios del derecho penal
	1.2. Derecho constitucional
	1.2.1. Principios generales que rigen al estado
	1.3. Derecho administrativo
	1.3.1. Características del derecho administrativo
	1.3.2. Principios del derecho administrativo
	1.4. Derecho internacional
	1.4.1. Características del derecho internacional público
	1.4.2. Fuentes del derecho internacional
	1.4.3. Principios del derecho internacional
	1.5. Derecho procesal
	1.5.1. Ramas del derecho procesal
	1.5.1.1. Derecho procesal civil
	1.5.1.2. Derecho procesal penal
	1.5.2. Fuentes del derecho procesal
	1.5.3. Ejemplo del derecho procesal
	2. Derecho Privado
	➢ Principios del derecho privado
	➢ Características del derecho privado
	2.1. Derecho civil
	2.1.1. Características del derecho civil
	2.2. Derecho mercantil
	2.2.1. Ramas del derecho mercantil
	2.3. Derecho Familiar
	2.3.1. Características del derecho familiar
	3. Derecho social
	➢ Principales características de los derechos sociales
	3.1. Derecho laboral
	3.2. Derecho agrario
	4. Bibliografía

Continuar navegando