Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
El Proceso Legislativo ¿Qué es el Proceso Legislativo? • Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias. • Se conforma de 6 pasos para su creación y son :Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación y publicación, e iniciación de vigencia. DEFINICIÓN DE LEY. • Cuerpo de reglas decretadas, acostumbradas y reconocidas por una comunidad como obligatorias. • Es una norma jurídica por la que el Estado se dirige a sus gobernados para fijar los límites de lo permitido. • Justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva. ¿Quiénes participan en el proceso? El Gobierno Federal. 1. Presenta iniciativas. 2. Promulga y publica las leyes y decretos. Las legislaturas de los Estados. 1. Presentan iniciativas. 2. Avalan reformas constitucionales. Diputados federales y senadores. 1.- Presentan iniciativas. 2.- Aprueban leyes y decretos correspondientes. • Poder Ejecutivo. • Poder Legislativo. ¿Quién puede proponer una iniciativa de ley? De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.” Paso 1. Iniciativa. Es la presentación de la Propuesta de Ley. Interviene: • La Cámara de Origen (Diputados o Senadores): 1. Recibe la iniciativa. 2. Ordena su estudio en comisiones. 3.- Emite un dictamen. Plazo para ser votada: 30 días NATURALES. Paso 2. Discusión. • Es el debate que realiza el órgano legislativo del Estado respecto de la iniciativa presentada. • Cuando el Poder Legislativo se encuentra dividido en Cámaras, una funge como Cámara de Origen y otra como Cámara revisora. • La Cámara de Origen recibe la iniciativa para una votación primaria, de ser favorable, autoriza que el proyecto se envíe a la Cámara revisora para una segunda votación. • Ambas Cámaras, indistintamente, pueden funcionar como Cámara de Origen y Cámara revisora. Paso 3. Aprobación. • Consiste en el voto favorable que emite el Poder Legislativo respecto del proyecto de Ley. • En el caso de Poderes Legislativos bicamerales , la aprobación tiene lugar cuando el proyecto obtiene voto favorable por ambas Cámaras. • El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen declara aprobado el proyecto de ley. • Se ordena el envío del dictamen de la Cámara de Origen a la Revisora. • La Cámara Revisora, dentro del término de 30 días naturales, vota y emite dictamen, el cual se envía posteriormente al Poder Ejecutivo. Paso 4. Sanción Al ser aprobada por Será enviada al Presidente, representante ambas cámaras del Poder Ejecutivo Quien podrá darle dos caminos Si no hay observaciones Si es rechazada del todo, o en parte Pasa a la siguiente etapa Tendrá 30 días naturales para regresar la iniciativa a la Cámara de Origen Esta acción es conocida como Derecho de Veto Paso 5. Promulgación y Publicación Poder Ejecutivo Da a conocer la norma Previamente discutida, aprobada y sancionada Objetivo: Que el gobernado la conozca y obedezca Se publicará en el Diario Oficial de la Federación Se publicará en la Gaceta Local del estadoLe y Fe d er al Ley Local Paso 6. Iniciación de Vigencia En México La vigencia se ha dado mediante dos métodos Sucesivo • La norma jurídica surtirá sus efectos tres días después de su publicación • Actualmente, está en desuso Sincrónico La norma jurídica tendrá una fecha fijada a partir de la cual surtirá sus efectos El período de tiempo entre que se publica una norma jurídica y que comienza su vigencia se denomina vacatio legis *Artículos 3 y 4 del Código Civl para la Ciudad de México
Compartir