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PROCESO LEGISLATIVO - MECN

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El Proceso Legislativo
¿Qué es el Proceso Legislativo?
• Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados
cronológicamente, para la formación de leyes así como para reformar la
Constitución y las leyes secundarias.
• Se conforma de 6 pasos para su creación y son :Iniciativa, Discusión, Aprobación,
Sanción, Promulgación y publicación, e iniciación de vigencia.
DEFINICIÓN DE LEY.
• Cuerpo de reglas decretadas, acostumbradas y reconocidas por una comunidad
como obligatorias.
• Es una norma jurídica por la que el Estado se dirige a sus gobernados para fijar 
los límites de lo permitido.
• Justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva.
¿Quiénes participan en el proceso?
El Gobierno Federal.
1. Presenta 
iniciativas.
2. Promulga y 
publica las leyes y 
decretos.
Las legislaturas de 
los Estados.
1. Presentan 
iniciativas.
2. Avalan reformas 
constitucionales.
Diputados federales 
y senadores.
1.- Presentan 
iniciativas.
2.- Aprueban leyes y 
decretos 
correspondientes.
• Poder Ejecutivo.
• Poder Legislativo.
¿Quién puede proponer una iniciativa de ley? 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en
los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de
sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter
hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser
discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la
iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del
Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de
inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.”
Paso 1. Iniciativa.
Es la presentación de la Propuesta 
de Ley.
Interviene:
• La Cámara de Origen (Diputados o Senadores):
1. Recibe la iniciativa.
2. Ordena su estudio en comisiones.
3.- Emite un dictamen. 
Plazo para ser votada: 30 días NATURALES.
Paso 2. Discusión. 
• Es el debate que realiza el órgano legislativo del Estado
respecto de la iniciativa presentada.
• Cuando el Poder Legislativo se encuentra dividido en
Cámaras, una funge como Cámara de Origen y otra como
Cámara revisora.
• La Cámara de Origen recibe la iniciativa para una votación
primaria, de ser favorable, autoriza que el proyecto se
envíe a la Cámara revisora para una segunda votación.
• Ambas Cámaras, indistintamente, pueden funcionar como
Cámara de Origen y Cámara revisora.
Paso 3. Aprobación.
• Consiste en el voto favorable que emite el Poder Legislativo respecto del
proyecto de Ley.
• En el caso de Poderes Legislativos bicamerales , la aprobación tiene lugar
cuando el proyecto obtiene voto favorable por ambas Cámaras.
• El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen declara aprobado
el proyecto de ley.
• Se ordena el envío del dictamen de la Cámara de Origen a la Revisora.
• La Cámara Revisora, dentro del término de 30 días naturales, vota y emite
dictamen, el cual se envía posteriormente al Poder Ejecutivo.
Paso 4. Sanción
Al ser aprobada por Será enviada al Presidente, representante
ambas cámaras del Poder Ejecutivo
Quien podrá darle dos caminos
Si no hay observaciones Si es rechazada del todo, o en parte
Pasa a la siguiente etapa
Tendrá 30 días naturales para regresar la 
iniciativa a la Cámara de Origen
Esta acción es conocida como Derecho de Veto
Paso 5. Promulgación y Publicación
Poder 
Ejecutivo
Da a 
conocer la 
norma
Previamente 
discutida, 
aprobada y 
sancionada
Objetivo: 
Que el 
gobernado 
la conozca 
y obedezca
Se publicará en el 
Diario Oficial de 
la Federación
Se publicará en la
Gaceta Local del 
estadoLe
y 
Fe
d
er
al
Ley Local
Paso 6. Iniciación de Vigencia
En México La vigencia se ha dado mediante dos métodos
Sucesivo
• La norma jurídica surtirá sus 
efectos tres días después de 
su publicación
• Actualmente, está en 
desuso 
Sincrónico
La norma jurídica tendrá 
una fecha fijada a partir de 
la cual surtirá sus efectos
El período de tiempo 
entre que se publica 
una norma jurídica y 
que comienza su 
vigencia se denomina 
vacatio legis
*Artículos 3 y 4 del Código Civl para la Ciudad de México

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