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Instagram: apuntes_de_derecho_ Contratos. CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS. Instagram: apuntes_de_derecho_ CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Aleatorio. La cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto. Clasificación de los contratos. Unilateral. Los derechos son para una parte y las obligaciones para otra. Bilateral Derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso Provechos y gravámenes recíprocos. Gratuito Provechos a una parte y gravámenes a otra. Conmutativo. Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. Principal Existe por sí mismo, no depende de ningún otro contrato. Accesorio Depende de otro contrato para existir. Instantáneo Produce sus efectos en un solo acto. De tracto sucesivo Produce sus efectos a través del tiempo Consensual en oposición a real. Se perfecciona por consentiemineto de las partes, sin necesidad de entregar la cosa. Real No basta el consentimiento, se necesita la entrega de la cosa para perfeccionar el contrato. Consensual en oposición a formal. Se da libertad a las partes para manifestar el consentimiento por el medio que deseen. Formal El consentimiento debe manifestarse a través del medio designado por la ley para que el contrato sea válido. Nominado. Regulado por el código y que recibe un nombre determinado. Inominado. No está regulado por la ley. Instagram: apuntes_de_derecho_ CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL CÓDIGO CIVIL. 1) Preparatorios. -Contrato de promesa. 2) Traslativos de dominio. -Compraventa. -Permuta. -Donación. -Mutuo. 3) Traslativos de uso y disfrute. -Arrendamiento -Subarrendamiento. -Comodato. 4) De prestación de servicios. -Depósito. -Mandato -Prestación de servicios profesionales. -Obras a precio alzado. -Transporte. -Hospedaje. 4) Contratos de realización de un fin común. -Asociación. -Sociedad. -Aparcería agrícola y de ganados. 5) Aleatorios. -Juego y apuesta. -Renta vitalicia. -Compra de esperanza. 6) De garantía. -Fianza. -Prenda. -Hipoteca. 7) Que previenen o resuelven controversias. -Transacción. Instagram: apuntes_de_derecho_ PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS. a) OBLIGATORIEDAD. Es el principio como “Pacta Sunt Servanda” que quiere decir “los contratos obligan a las partes a lo pactado”. Su fundamento lo encontramos en el art. 1796 del CCDF: “Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.” Este artículo regula el consensualismo en los contratos, haciendo que desde que exista el acuerdo de voluntades, el contrato sea perfecto y las partes queden obligadas a lo pactado. El segundo párrafo es la excepción a la obligatoriedad, es la imprevisión, misma que se tratará en un tema específico. b) INTANGIBILIDAD. Fundamento es 1797 CCDF. Establece que el cumplimiento y validez del contrato no puede dejarse al arbitrio de alguna de las partes. c) RELATIVIDAD. Su fundamento es igualmente el del artículo 1796 CCDF, pues solo “obligan a los contratantes”, no puede obligar a un tercero que no comparezca a celebrar el acto jurídico ya sea por medio de su representante o en persona. d) OPONIBILIDAD. Instagram: apuntes_de_derecho_ Este se refiere al respeto que deben tener los terceros respecto de los derechos y obligaciones creados por las partes. e) SEGURIDAD JURÍDICA. Consiste en la garantía de que lo que fue pactado debe cumplirse, no más, no menos.