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24 DERECHO DE PROPIEDAD - MECN

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DERECHOS FUNAMENTALES. 
DERECHO DE PROPIEDAD. 
 FUNDAMENTO  Arts. 27 CPEUM y 21 CADH. 
 
TIPOS DE PROPIEDAD. 
 Pública  Derecho del Estado sobre bienes de dominio público sujetos a: 
 a. Régimen de derecho público. 
 b. Están fuera del comercio. 
 c. Son inalienables. 
 d. Son imprescriptibles. 
 e. Son inembargables. 
  Y según su función pueden ser: 
 a. Bienes de uso común. 
 b. Bienes destinados a un servicio público. 
 c. Bienes propios. 
 Privada  Derecho de un particular para usar, disfrutar y disponer de sus 
 bienes. 
 Se limita el derecho de propiedad con los derechos de terceros, normas de 
 orden público, buenas costumbres y la expropiación. 
 Social Derecho compuesto por diversos grupos agrarios y por dos 
 regímenes: 
 a. Propiedad ejidal. 
 b. Propiedad comunal. 
 
DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO A LA PROPIEDAD. 
 Derecho de propiedad  Es la facultad que tiene una persona para usar, 
disfrutar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las 
leyes. 
 Derecho a la propiedad  Derecho de una persona de usar, disfrutar y 
disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. 
DERECHOS FUNAMENTALES. 
 Derecho de accesión  Derecho del propietario de un bien de que se le 
incorpore todo lo que su propiedad produzca natural o artificialmente. 
 
LIMITACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTADO. 
1. EXPROPIACIÓN. 
 Acto administrativo en virtud del cual el Estado priva a una persona de su 
propiedad de manera parcial o total, siempre que exista una causa de utilidad 
pública prevista en la ley y mediante el pago de una indemnización. 
 Son causas de utilidad pública: 
 -Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. 
 - Apertura, ampliación o alineamientos de calles, calzadas, puentes o caminos. 
 -Construcción de obras de infraestructura pública. 
 - La prestación de servicios públicos. 
 
2. EXTINCIÓN DE DOMINIO. 
 Modo de extinguir la propiedad que consiste en que una persona pierda este 
derecho en relación con ciertos bienes, declarada por sentencia judicial, sin 
contraprestación o compensación para el propietario, en virtud de un hecho ilícito. 
 
TIPOS DE BIENES. 
 De dominio público. 
 En propiedad de particulares. 
 
DERECHO DE PROPIEDAD DE EXTRANJEROS. 
 Los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas en el 
territorio nacional cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en 
considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus 
gobiernos, y el incumplimiento de ese convenio dará lugar a que el extranjero pierda 
los bienes en beneficio de la nación mexicana, esta medida es la llamada Cláusula 
Calvo. 
DERECHOS FUNAMENTALES. 
 Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras en una 
faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras ni de 50 kilómetros a lo largo de 
las playas. 
 
CONSIDERACIONES. 
 -La propiedad privada es como una concesión. 
 -La expropiación no significa quitar una propiedad, sino regresar esa 
“porción de tierra” al dueño original, el Estado. 
 - El Estado es dueño de la tierra, no del inmueble construido en esa porción 
 de la tierra. 
 - Constitucionalmente no eres el propietario originario, pero civilmente sí. 
 -Tu vendes el bien mueble, no la tierra. El Estado autoriza la venta de esa 
porción de esa tierra. 
 - Propiedad privada: la construcción. 
 - Uso de suelo: espacio de tierra. 
 - Requisar: expropiar con efecto inmediato, sin juicio previo. 
 -Expropiar: determinación del Estado de regresarse la propiedad original a 
través de un decreto presidencial por causa de utilidad pública. 
 - Extinción de dominio: por virtud de hechos ilícitos a través de un 
procedimiento judicial. No solo es sobre bienes inmuebles, sino muebles también, 
como: cuentas bancarias, entre otras. 
 -Por medio de la extinción de dominio, el Estado puede sustraerte de tu 
propiedad, aún que no hubiere sentencia definitiva y de ser inocente, solo tienes 
derecho a una “compensación”. El dinero que se genere de la venta del inmueble o 
mueble va al Instituto para devolver al pueblo lo robado.

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