Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DERECHOS FUNAMENTALES. DERECHO DE PROPIEDAD. FUNDAMENTO Arts. 27 CPEUM y 21 CADH. TIPOS DE PROPIEDAD. Pública Derecho del Estado sobre bienes de dominio público sujetos a: a. Régimen de derecho público. b. Están fuera del comercio. c. Son inalienables. d. Son imprescriptibles. e. Son inembargables. Y según su función pueden ser: a. Bienes de uso común. b. Bienes destinados a un servicio público. c. Bienes propios. Privada Derecho de un particular para usar, disfrutar y disponer de sus bienes. Se limita el derecho de propiedad con los derechos de terceros, normas de orden público, buenas costumbres y la expropiación. Social Derecho compuesto por diversos grupos agrarios y por dos regímenes: a. Propiedad ejidal. b. Propiedad comunal. DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO A LA PROPIEDAD. Derecho de propiedad Es la facultad que tiene una persona para usar, disfrutar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Derecho a la propiedad Derecho de una persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. DERECHOS FUNAMENTALES. Derecho de accesión Derecho del propietario de un bien de que se le incorpore todo lo que su propiedad produzca natural o artificialmente. LIMITACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTADO. 1. EXPROPIACIÓN. Acto administrativo en virtud del cual el Estado priva a una persona de su propiedad de manera parcial o total, siempre que exista una causa de utilidad pública prevista en la ley y mediante el pago de una indemnización. Son causas de utilidad pública: -Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. - Apertura, ampliación o alineamientos de calles, calzadas, puentes o caminos. -Construcción de obras de infraestructura pública. - La prestación de servicios públicos. 2. EXTINCIÓN DE DOMINIO. Modo de extinguir la propiedad que consiste en que una persona pierda este derecho en relación con ciertos bienes, declarada por sentencia judicial, sin contraprestación o compensación para el propietario, en virtud de un hecho ilícito. TIPOS DE BIENES. De dominio público. En propiedad de particulares. DERECHO DE PROPIEDAD DE EXTRANJEROS. Los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas en el territorio nacional cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos, y el incumplimiento de ese convenio dará lugar a que el extranjero pierda los bienes en beneficio de la nación mexicana, esta medida es la llamada Cláusula Calvo. DERECHOS FUNAMENTALES. Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras ni de 50 kilómetros a lo largo de las playas. CONSIDERACIONES. -La propiedad privada es como una concesión. -La expropiación no significa quitar una propiedad, sino regresar esa “porción de tierra” al dueño original, el Estado. - El Estado es dueño de la tierra, no del inmueble construido en esa porción de la tierra. - Constitucionalmente no eres el propietario originario, pero civilmente sí. -Tu vendes el bien mueble, no la tierra. El Estado autoriza la venta de esa porción de esa tierra. - Propiedad privada: la construcción. - Uso de suelo: espacio de tierra. - Requisar: expropiar con efecto inmediato, sin juicio previo. -Expropiar: determinación del Estado de regresarse la propiedad original a través de un decreto presidencial por causa de utilidad pública. - Extinción de dominio: por virtud de hechos ilícitos a través de un procedimiento judicial. No solo es sobre bienes inmuebles, sino muebles también, como: cuentas bancarias, entre otras. -Por medio de la extinción de dominio, el Estado puede sustraerte de tu propiedad, aún que no hubiere sentencia definitiva y de ser inocente, solo tienes derecho a una “compensación”. El dinero que se genere de la venta del inmueble o mueble va al Instituto para devolver al pueblo lo robado.
Compartir