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"PROPIEDAD ORIGINARIA Y DERIVADA DE LA TIERRA EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL" Cuestionario. 1. ¿De dónde viene el concepto de propiedad originaria? Nace de la idea de propiedad originaria a favor de la corona, la cual podrá conceder a favor de los particulares la propiedad privada mediante mercedes reales o reconocimiento de tierras a favor de los pueblos de indios. 2. ¿Qué se puede señalar del artículo 27 constitucional? La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 3. ¿Cuáles son los tipos de propiedad? Propiedad de la iglesia Propiedad de carácter público Propiedad privada 4. ¿Qué puede hacer el propietario dentro de los límites de la ley? Usar, disfrutar y disponer de la propiedad 5. ¿Cómo se representa el altépetl? Como un cerro con agua en su interior, fue sinónimo de estado territorial, de gente asentada en suelo propio. 6. ¿Qué se otorgó a través de la Bula Alejandrina? El derecho a las coronas de Castilla y Portugal para conquistar las tierras descubiertas y la obligación a evangelizar a los naturales, lo cual les otorga plena soberanía sobre las tierras. 7. ¿Qué es el dominio público? Es el derecho de propiedad que el estado tiene sobre determinados bienes. 8. ¿A qué están destinados los bienes anteriormente mencionados? Al uso común, al servicio público, y los que de manera general estén afectados o destinados a un propósito de interés general, y tienen las características de inalienables e imprescriptibles, y que están sometidos a un régimen de derecho público. 9. ¿Qué constituye al real patrimonio? Tierras propiedad de la iglesia (clero regular, clero secular) 10. ¿Qué dio origen al Brasil? La modificación de la línea de demarcación que dividía el mundo entre España y Portugal.
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