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DERECHOS FUNDAMENTALES. FUENTES. CPEUM. Tratados Internacionales Leyes Federales y Reglamentarias Constituciones Estatales Leyes reglamentarias Estatales Reglamentos autónomos MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LOS DF. INTERNOS. El Juicio de Amparo (artículos 103 y 107) La Controversia Constitucional (artículo 105) La Acción de Inconstitucionalidad El juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos (artículo 99,V) El Juicio de revisión Constitucional Electoral (artículo 99, IV) Procedimiento ante la CNDH (artículo 102 B) Denuncia Penal Juicio Político a Servidores Públicos EXTERNOS. Sistema Interamericano de DH. Corte Penal Internacional. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Limita a la actividad de la autoridad. Art. 40, 73 y 122 delinean el Derechos Público de los gobernados. La competencia es un DF. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. Lógico Sistemático Gramatical o Filosófico Histórico CPEUM. Art. 1 Principio pro personae: No es crear derechos. CIDH. Art. 29 No puede usarse el Tratado para limitar derechos. No se puede limitar derechos reconocidos. AFECTACIÓN DE D.F. Sólo se restringen en términos de la CPEUM ya sea estableciendo: 1. Limitantes. Concepción europea. Los derechos no pueden ser absolutos por: Orden Público. Interés social. Respecto de derechos de terceros. 2. Obligaciones. Por ejemplo Servicio militar obligatorio. 3. Seguridades Constitucionales. Son provisiones que establece la CPEUM o los T.I. tendientes a asegurar el cumplimiento de los D.H. 4. Suspensiones. SUSPENSIÓN DE LOS D.F. 1. Antecedentes. Roma El senado le atribuía facultades al dictador ante emergencias, para enfrentarlas. Una vez terminada la emergencia se restauraban los poderes. 2. Justificación de la medida. Hacer una defensa del Estado de Derecho. Procede en casos de invasión, perturbación grave de la paz publica y cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro. 3. Objeto de la medida. Hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de Emergencia. 4. Ámbito temporal, espacial y personal. Temporal Por tiempo limitado. Espacial Limitado a los territorios de la emergencia. Personal Sin que la restricción sea a alguien específico. 5. Sujetos que intervienen. Ejecutivo Envía la propuesta. Congreso Le da atribuciones al ejecutivo. SCJN Se encarga de la rendición de cuentas. Sólo deben suspenderse los derechos necesarios. 6. Derechos inafectables. 1. No discriminación. 2. Reconocimiento de la personalidad jurídica, 3- La vida, a la integridad personal, 4. La protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; 5. Los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; 6. El principio de legalidad y retroactividad; 7. Prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; 8. Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos 7. Seguridad Jurídica de la medida. La restricción debe: -Estar fundada y motivada. -Proporcional a la medida. -Observar los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. 8. Fin de la suspensión. Al terminar el plazo de la medida, se restauran los poderes. 9. Revisión de los actos por la SCJN. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. a) Transparencia b) Seguridad Jurídica. c) Rendición de cuentas d) Responsabilidad de los Servidores Públicos
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