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Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1 El concepto de Derecho Sesión 1 Generalidades del Derecho Texto de apoyo Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 2 ¿Qué es el Derecho? ............................................................................................................................. 3 Acepciones de la palabra derecho ......................................................................................................... 5 Derecho Positivo ................................................................................................................................ 5 Derecho Natural ................................................................................................................................. 6 Derecho vigente ................................................................................................................................. 6 Derecho Consuetudinario ................................................................................................................... 7 Otras acepciones de la palabra Derecho ............................................................................................ 7 Norma jurídica y sus elementos ............................................................................................................. 9 Características de las normas jurídicas ............................................................................................... 10 Normas morales ............................................................................................................................... 11 Ámbitos de validez de la norma jurídica ............................................................................................... 16 Obligatoriedad .................................................................................................................................. 19 Vigencia ........................................................................................................................................... 19 Derogación y abrogación ................................................................................................................. 20 Retroactividad .................................................................................................................................. 21 Principios deontológicos ................................................................................................................... 22 Cierre ................................................................................................................................................... 22 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23 Legislación ....................................................................................................................................... 25 Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Presentación El Derecho y la vida cotidiana Fuente: http://bit.ly/2ql02qs En esta primera sesión identificarás que nuestra conducta se encuentra permanentemente regida por el Derecho. Advertirás quiénes son los destinatarios de las normas jurídicas atendiendo a los distintos ámbitos de validez de las normas, a la vez que revisarás cómo funciona el Derecho, sus antecedentes y evolución. Por otra parte, diferenciarás las normas jurídicas de otros sistemas normativos, como las normas sociales, morales y religiosas que también nos prescriben una conducta a realizar y que si bien se asemejan con el derecho tienen marcadas diferencias, pues las normas jurídicas imponen deberes que, de no cumplirse, podrán ser impuestos coactivamente por los órganos del Estado para hacer respetar los derechos que éste confiere, también, de modo coactivo si es necesario. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 ¿Qué es el Derecho? Tomando en cuenta que hay sucesos en todos los ámbitos de la vida cotidiana con consecuencias de derecho es importante identificar qué es el Derecho. El origen del Derecho se remonta a la época en que los hombres empezaron a vivir en sociedad, es decir, al momento en que el hombre dejó de ser nómada y se agrupó con sus semejantes para conseguir fines en común de una manera más sencilla y eficaz. Desde que se asentó en un territorio de modo permanente, se fueron creando reglas que garantizaran una convivencia ordenada, pacífica y con mejores resultados para sus integrantes. Cuando esas agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empezaron a registrarse, se castigaba a quienes las infringieran y se establecieron las jerarquías de quienes las hacían valer. Cárdenas define la sociedad como: …un conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existe otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales, etc.) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres, entre otras) (2009:23). Por otra parte, el jurista austriaco Hans Kelsen definía al Derecho como el deber ser coercible. Con esta frase hacía alusión al Derecho en tanto sistema normativo, pues sin duda tiene como principal propósito regular la conducta externa de los seres humanos. En este sentido, las posibilidades del comportamiento humano son dos: hacer y omitir. Ambas opciones son mutuamente excluyentes, pues al realizar una conducta, ya no puede omitirse y viceversa. De los derechos del hombre Fuente: http://bit.ly/2qKecmN Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Hasta antes de la aparición del Derecho, las personas podían ejercer o no una determinada acción sin más límite que su propia voluntad. Sin embargo, la irrupción del Derecho implica, de una forma u otra, que las personas ya no se encuentran en absoluta libertad para realizar u omitir una determinada conducta, lo que torna a la acción o en su caso a la omisión, en la conducta obligada. En vista de las primeras definiciones presentadas, una idea completa del Derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una definición que logre abarcar todo lo que encierra en la actualidad. En virtud de que el Derecho no es una definición ostensible, pues no es posible presentar un objeto llamado Derecho, es preciso atender a lo que con dicha palabra se designa y a los efectos que éste produce, para extraer sus elementos constantes y comunes para conseguir su conceptualización. No obstante se puede establecer que, en general, es un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad. Su origen proviene del vocablo latino directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido” (Flores y Carvajal, 1986:50) definición que da la pauta para tener un primer acercamientosobre su significado inicial. Un primer elemento de esta definición está constituido por las normas jurídicas como un sistema de reglas, cuyas características formales y fuentes provienen y van dirigidas hacia un proceso o fenómeno social, en virtud de que ninguna sociedad puede vivir sin reglas, ya que sin éstas se caería en un Estado caótico y anárquico, que es contrario a un Estado de derecho. Por ello, las reglas buscan lograr una convivencia ordenada y pacífica en una sociedad, lo que da pauta para hablar tanto de los valores como de los fines del Derecho, ello es lo que anima al legislador a establecer determinadas normas, prescribiendo las conductas deseadas, es decir, lo que se debe realizar. Tal es la deontología, el deber ser y por ello se habla de los “principios” que inspiran las normas, que en términos generales, pretenden un “bien común”. Si se pretende fomentar una conducta, basta describirla y establecer un incentivo en favor de quien la realice. Por el contrario, si la pretensión es que la conducta no se realice, ésta será descrita y se impondrá a su autor consecuencias desfavorables. A esto se denomina “la técnica del castigo” Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 (Tamayo, 1986:26). Dicho de otro modo, el Derecho regula la conducta humana sobre la base de premios y castigos para conseguir que las personas actúen o dejen de actuar siguiendo la voluntad del legislador, con independencia de si la finalidad perseguida es considerada como un valor o no. Para lograr este propósito, el legislador describe una conducta en forma abstracta y en seguida la sanciona, es decir, le establece un castigo si su intención es reprimirla, pero si desea fomentarla, la sancionará con un premio. En el caso del Derecho Penal, se busca que las personas no se maten entre sí y por ende se describe una conducta. Por ejemplo, en el artículo 302 del Código Penal Federal se señala que: “Comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro” y para desincentivar esa conducta, se le impone una sanción, es decir: al que cometa homicidio, se le impondrá pena de prisión. El legislador considera un fin valioso el respetar la vida de las personas y para lograr ese respeto, prohíbe el homicidio, describiendo esa conducta y sancionándola. Ahora bien, para fomentar una conducta tal como el pago del impuesto predial, se otorga un descuento a quien lo pague con puntualidad, es decir, se describe la conducta y se la sancionará con un premio. Acepciones de la palabra derecho Derecho Positivo Conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación (De Pina, 1999). Como se observa en la definición, este Derecho está constituido por el conjunto de normas jurídicas vigentes, emanadas de un órgano legislativo con sujeción a las reglas de un procedimiento previamente determinado, y cuyos destinatarios son el pueblo asentado en un territorio determinado. Llamamos Derecho Positivo al derecho impuesto por el ser humano a través de las instituciones y personas facultadas para tal fin. Así, por ejemplo, es una norma de Derecho Positivo el Código Civil Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Federal, pues su contenido se redactó por el Congreso General, con la aprobación del presidente de la República. Derecho Natural El antónimo perfecto del Derecho Positivo es el Derecho que no proviene de la voluntad humana, como lo es el Derecho Natural, que consiste en el seguimiento de las normas que son inherentes al ser humano. Un ejemplo claro lo encontramos en la conservación de la vida, pues todo ser vivo tiene como finalidad inherente la conservación de su vida y, por tanto, las actividades conducentes para tal fin. En este sentido, hay corrientes que sostienen que el Derecho Natural inspira o sirve de “fundamento” (no en un sentido positivo desde luego) al Derecho Legislado. La norma que excluye de responsabilidad penal al sujeto que actúa en defensa legítima, se dice que subyace detrás de la norma de Derecho Positivo, a la norma de Derecho Natural que indica que hay que conservar la vida. Entre sus características podemos señalar que es aquel orden normativo invariable, inmutable y eterno que coexiste con las normas emanadas de la voluntad humana variable. Se trata entonces de un orden incuestionablemente justo que coexiste con el Derecho Positivo pudiendo incluso ser considerado como superior a éste. El derecho natural se erige entonces como “un conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia e ideales, y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado” (De Pina, 1999). Derecho vigente Las normas jurídicas, como veremos más adelante, tienen un ámbito temporal de validez, pues que rigen a partir de cierto tiempo. Incluso desde que nacen a la vida jurídica poseen una vigencia ya determinada. A las normas que rigen en un tiempo presente se llaman normas vigentes o Derecho vigente, es decir, son vinculantes en la actualidad. Por el contrario, a las normas que ya no rigen en un tiempo presente, se les llama Derecho no vigente. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Una norma de Derecho Positivo pierde vigencia por su derogación o por su abrogación. La derogación implica que el legislador le privó de vigencia a la norma, ya sea sustituyendo por otra o simplemente expulsándola del orden jurídico, como por ejemplo, la abolición de la pena de muerte. Una ley se abroga cuando se sustituye por otra, sin embargo, la antigua ley continuará siendo aplicable en todo lo que no se oponga a la nueva norma, de ahí la máxima jurídica de que “la norma posterior deroga la anterior” como criterio de selección de la norma en caso de conflicto. La Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, señala en su artículo segundo transitorio la abrogación de la Ley de Amparo anterior. El Derecho vigente es el Derecho Positivo no derogado ni abrogado. Debe recordarse a este respecto que la ley sólo puede ser abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o, que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Derecho Consuetudinario El Derecho Consuetudinario, en tanto género del Derecho, también regula la conducta humana, pero se distingue porque sus normas no están codificadas, es decir, no se plasman en un cuerpo normativo escrito, sino que aun cuando son existentes en la sociedad y se tiene la consciencia de su obligatoriedad, no está escrita, sino que justamente proviene de los usos y costumbres. Se refiere a los preceptos de derecho derivados de la costumbre, es decir, provenientes de la repetición reiterada de ciertas maneras de obrar (elemento objetivo) al que se les une la creencia de que esa conducta es jurídicamente obligatoria (elemento subjetivo). Otras acepciones de la palabra Derecho En otras acepciones de la palabra Derecho, los profesionales de este campo emplean la expresión Derecho Sustantivo para referirse a las normas que establecen los derechos y obligaciones de las personas a las que se dirigen. Existen normas de Derecho sustantivo en tantas materias como se Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1.El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 divide el Derecho, por ejemplo, Derecho Civil, Mercantil, Penal, Laboral, Agrario, Administrativo, Constitucional, Militar, Aeronáutico, etcétera. Por otra parte, el Derecho Adjetivo se refiere a las normas que regulan los procesos del Derecho (mal llamados juicios). Se trata de las armas que establecen cómo se lleva a cabo un proceso, cómo se hace una demanda, su contestación, el ofrecimiento de pruebas o cómo se dicta una sentencia, que al igual que en el caso del Derecho Sustantivo, el Adjetivo existe en las diversas ramas. No necesariamente están en códigos o leyes separadas, pues como en el caso de la Ley Federal del Trabajo, el Derecho Sustantivo y Adjetivo se localizan dentro de la misma ley, aunque en diversos capítulos. En otras palabras, el Derecho Sustantivo responde a la pregunta ¿qué hay que hacer? y el Derecho Adjetivo responde a la pregunta ¿cómo hay que hacerlo? Por esa razón es menester conocer primero el Derecho Sustantivo para saber qué hacer y después el Derecho Adjetivo para saber cómo hacerlo. También decimos que existe el Derecho Público y Privado, entendiendo por lo primero a las normas que regulan la actuación de los órganos de gobierno entre sí, o bien, las que regulan la interacción de los órganos de gobierno y los particulares. El Derecho Constitucional crea a los órganos de gobierno y dice cuáles son sus facultades. El Derecho Administrativo regula a los entes de gobierno. Por el contrario, llamamos Derecho Privado al que regula la interacción de sujetos particulares que se encuentran en un plano de igualdad y que tienen la disposición de los derechos que las normas les conceden. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 El Derecho Civil y Mercantil son derechos disponibles para los particulares, en donde – –por ejemplo– una persona que celebra una compraventa puede exigir o no el pago del precio conforme a la normatividad. En la siguiente sesión será desarrollado con mayor detenimiento el tema del Derecho Público y Derecho Privado. Norma jurídica y sus elementos Las normas jurídicas son unidad básica del Derecho las cuales integran distintos elementos con el fin de regir las conductas humanas. Si el Derecho permite o prohíbe conductas sobre la base de premios o castigos, lo hace mediante los siguientes elementos: Hipótesis: Consiste en la descripción de una conducta que puede realizarse o no. Se formula de modo abstracto encuadrando en éstas las conductas de las personas. Sanción: Es la atribución de consecuencias jurídicas a las conductas indicadas en la hipótesis. Estas consecuencias pueden ser positivas o negativas, según se desee prohibir o fomentar la conducta descrita. Coerción: Consiste en la amenaza de sufrir consecuencias desagradables en caso de no acatar el deber jurídico. Este concepto será explicado más adelante con mayor amplitud. Coacción: Es una fuerza física externa e irresistible que nos constriñe a acatar el deber jurídico. La hipótesis en el artículo 367 del Código Penal Federal es: “Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”. Dicho enunciado consiste en la descripción abstracta de un hecho que podría o no realizarse. Como el legislador estima indeseable dicha conducta, habrá que prohibirla o al menos Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 inhibir su realización, estableciendo un castigo de 10 años de prisión (se señala esta sanción solamente a modo de ejemplo, pues tendrá que revisarse el Código Penal Federal, para conocer la sanción exacta). La coerción consiste en la amenaza de ser castigado con pena de prisión. Ahora bien, en el caso de que una persona realice la conducta que se ajusta a la hipótesis normativa, se le tendrá que aplicar la sanción, es decir, los 10 años de prisión y si la persona no cumple voluntariamente con la sanción entregándose a las autoridades, el juez ordenará su localización y reclusión con auxilio de la fuerza pública. Esa fuerza pública externa es precisamente la coacción. Existen normas que aunque contengan una hipótesis, podrían no tener una sanción, o bien, teniendo sanción, carezcan de coacción, a las que denominamos normas “imperfectas”. Características de las normas jurídicas Para Miguel Villoro Toranzo “una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros” (1978:857). El Derecho se distingue de otros órdenes normativos gracias a las siguientes características de la norma: Bilateralidad: Concede derechos e impone obligaciones. Exterioridad: Regula conductas externas, pues no se ocupa del pensamiento. Coercibilidad: En la medida que se establece la amenaza de sufrir consecuencias desfavorables si se rehúsa cumplir la norma. Heteronomía: El destinatario de la norma no es el propio autor, es decir, seguimos conductas impuestas por alguien ajeno a nosotros. Generalidad: Puesto que siempre que alguien realice una conducta tendrá que desatar las mismas consecuencias (premio o castigo). La norma no es general por dirigirse a todas las personas, pues Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 no todas las normas se aplican a todas las personas, sino sólo a aquéllas que realicen la hipótesis. Abstracción: La norma describe una conducta hipotética que puede o no realizarse, pero no regula casos concretos como sucede con una sentencia judicial. Conviene ahora conocer las características de otros órdenes normativos para diferenciar las normas jurídicas. Normas morales Surgen de los valores que a cada persona le hayan inculcado en su núcleo familiar, religioso y social; constituyen el deber ser de la persona. Cuadro 1. Características de las normas morales Definición Ejemplo Unilateralidad Las normas morales son unilaterales, ya que su cumplimiento depende únicamente de la voluntad de la persona obligada, es decir, no existe un ente ni público ni privado que exija al individuo el cumplimiento de una norma moral. Cometer adulterio es mal visto por la sociedad, sin embargo, en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no es ni delito ni causal de divorcio, quedando al libre arbitrio del sujeto, cometerlo o no. Interioridad Esta característica se refiere a que dichas reglas no se encuentran escritas y se cumplen o incumplen debido a la convicción interna de la persona. Ayudar a los más necesitados es un deber moral que no se encuentra escrito en ninguna norma, sin embargo, sabemos que es de personas de bien y bondadosas ayudar a nuestros semejantes y ese acto debe salir de la conciencia interior de cada individuo. Incoercibilidad Su cumplimiento depende de que la persona quiera acatarla, sin que sea posible forzarla a ello. Ayudar a un desconocido a cruzar la calle no es una conducta que se nos pueda exigir de manera coercible ni mediante Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 coacción. Autonomía Consiste en la autorregulación con la que se caracterizan estas normas, ya quecada individuo adopta las normas morales que desea. No se puede implantar como obligatoria ninguna norma de este tipo. Ser justo es un ejemplo de estas normas, ya que cada persona es justa por voluntad, sin depender de ninguna otra para serlo o no. Normas sociales Los convencionalismos sociales, normas sociales o reglas de trato social (Villoro, 1978) tienen como principal misión regular la convivencia entre un grupo determinado en la sociedad. En ciertos casos estas reglas llegan a convertirse en usos y costumbres, que, como estudiaremos posteriormente, constituyen una fuente del Derecho, sin embargo, algunos ejemplos de estas reglas –cuando se tratan única y exclusivamente de trato social– pueden ser las reglas de etiqueta, los buenos modales o la moda. Estas reglas nacen del proceso de socialización que tenemos los individuos desde el momento en el que nacemos en un lugar, una época y una sociedad determinadas. Así, las reglas de trato social que se usaban en la época de los Luises en Francia difieren de las que poseían las culturas mesoamericanas antes de la llegada de los españoles y, estas últimas, de las que tenemos en la sociedad mexicana contemporánea. Este proceso de socialización consiste en todos aquellos ideales, valores y prácticas que se utilizan en una sociedad, en determinada época y que van forjando la manera de ser y de comportarse de los individuos, así como lo que van a considerar como correcto y como incorrecto. En la India el uso social es que las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es sari. Esta costumbre es muy diferente a la forma de vestir de las sociedades occidentales, en las que las mujeres incluso visten con pantalones de mezclilla o con minifaldas, usos que otros países consideran como incorrectos. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Normas religiosas Normas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada; se constituyen por principios o valores que esa religión y su doctrina consideran como correctos y que sus creyentes o fieles deben cumplir para poder contar con un estado de gracia o de aprobación de la divinidad. Cuadro 2. Características de las normas religiosas Definición Ejemplo Unilateralidad Prescribe únicamente deberes; no concede derechos. Uno de los sacramentos de la religión católica es la confesión, mediante la cual el creyente confiesa ante el sacerdote los pecados que ha cometido en contra de los diez mandamientos de esta religión. El sacerdote, en virtud de la gravedad de dichos pecados, impone una penitencia que el creyente debe cumplir por convicción sin obtener ninguna contraprestación ni derecho a cambio. Heteronomía Establece el sometimiento al mandato de una divinidad (dios) que es quien impone la norma, pero no la establece el propio destinatario. Los 10 mandamientos en la religión católica no están impuestos por el creyente sino por la religión. Incoercibilidad No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia. Ir a un templo los domingos es voluntario y no existe una sanción por faltar, ni persona que pueda llevarnos por la fuerza al templo. Interioridad Le importan, primero, las intenciones y, en segundo término, los resultados. En la religión católica, no comer carne en los días santos de la cuaresma es una acción que debe surgir de la conciencia interior de cada individuo. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Normas jurídicas Para el derecho, las normas jurídicas son las que revisten mayor importancia, pues tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de que dicha sociedad pueda desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos o bien el seguimiento de cualquiera otra finalidad que el autor de la norma considere subjetivamente valiosa o a la que nos quiera conducir. Desde un enfoque ideal, se trata de normas que la sociedad considera valiosas y que por ende se les convierte en Derecho Positivo coercible y coaccionable para lograr su obligatoriedad y eventual cumplimiento coactivo. Las características de este tipo de normas son: Cuadro 3. Características de las normas jurídicas Definición Ejemplo Bilateralidad Las normas jurídicas son bilaterales, ya que a la par que conceden derechos imponen deberes. En la compraventa, así como tenemos derecho de recibir el precio del bien vendido, tenemos el deber de entregar la cosa vendida Exterioridad Las normas jurídicas regulan la conducta externa del individuo en sociedad, más no al pensamiento; constituyen un orden externo que debe cumplirse. Este orden es expresado a través de las leyes que son públicas y su cumplimiento se va a expresar a través de las conductas de los individuos en sociedad. El robo está regulado por la ley penal, sin embargo, si alguna persona roba, es un acto externo y no interno, ya que está tomando algo que no forma parte de su patrimonio. Mientras la persona planea en su mente el robo, sin externar una sola conducta, el Derecho no presta siquiera interés en su psique, pues es una máxima del Derecho Penal que “el pensamiento no delinque”. Coercibilidad La coercibilidad es la amenaza de sufrir una consecuencia desagradable en caso de no realizar el deber jurídico Un conductor debe respetar los niveles de velocidad, ya que en caso contrario será multado. La amenaza es la coacción y si Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 (que de manera provisional diremos que consiste en cumplir lo que ordena la norma). Es importante no confundir la coerción con la coacción, pues esta última consiste en una fuerza física externa o ajena al destinatario de la norma que lo constriñe a cumplir con su deber jurídico. También es importante saber que la coerción y coacción no siempre están descritas en el mismo artículo, sino que pueden estar contenidos en el capítulo de “sanciones” o “medidas de apremio” de cuerpo normativo. Por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor o el Código de Procedimientos Civiles, respectivamente, de modo que hay que conocer la ley en su integridad para encontrar todos los elementos de la norma, pues ésta es un sistema, no un solo artículo. una vez multado no paga la multa, se le podrá cobrar incluso mediante el embargo de bienes y su remate en subasta pública. Heteronomía “Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa” (García, 2002:22), lo anterior quiere decir que el individuo no determina el contenido de las normas, sino es el Estado quien lo hace. El pago de impuestos desde luego no lo determinamos de modo autónomo los contribuyentes, sino lo establece el legislador independientemente de que los particulares estemos o no de acuerdo con la norma. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Ámbitos de validez de la norma jurídica Tras conocer qué es la norma jurídica y cómo se compone, te percatarás por ejemplo de que no todas las normas se aplican a todas las personas. Contrario a la creencia habitual de la “generalidad” del Derecho, el legislador clasifica a las personas en categorías y determinadasnormas sólo se aplican a determinadas personas que encuadran en la hipótesis legal. Siendo esto así, advertirás que las normas se aplican en distintos campos. Esquema 1. Ejemplos entorno a los ámbitos de validez del Derecho Por lo anterior es de señalarse que por ámbito de validez hacemos referencia a un rango dentro del cual la norma es aplicable. Es de recordarse además que las normas jurídicas regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos de validez. Al respecto, De Silva al referirse a la norma jurídica señala que “su contenido será impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social así lo ha acordado” (2009:121). Personal La que se aplica a los militares. Temporal La vigencia del presupuesto de egresos o la Ley de Ingresos. Territorial El Código Civil para la entidad federativa de Chiapas, norma que sólo es aplicable en dicha entidad. Material El Derecho Laboral, Penal, Civil, Agrario, Electoral, etcétera, división que es ficticia y se usa para fines de aplicación y enseñanza del Derecho. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y superior a las demás, que se denomina Constitución. En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en México, debe ser una norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema a su Constitución, en la cual se encuentre fundamentada. Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, la norma no podrá ser vinculante u obligatoria para los particulares. Una norma será válida si cumple los requisitos de forma y de fondo que establecen las normas que le anteceden, hasta llegar en última instancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en caso contrario lejos de ser una norma válida o regular, será inválida o irregular y en consecuencia los particulares podrán impugnar su validez y en caso de prosperar, lograrían que dicha norma no se aplique a la persona que la impugnó. Kelsen considera que el Derecho debe ser visto desde cuatro puntos: El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia; el material por la materia que regula y el personal por los sujetos a quienes obliga” (en García, 2002:80). De igual forma Miguel Villoro (2012) señala estos cuatro criterios que sirven al jurista para descubrir el lugar que corresponde a una norma dentro de un sistema jurídico y son los siguientes: 1. Ámbito espacial: Las normas jurídicas tienen validez en un Estado determinado, ejemplo: México, Francia o Estados Unidos, pero existen normas internacionales que son válidas en varios Estados. Éstas surgen de organismos de Derecho Internacional como la Organización de las Naciones Unidas; se construyen cuando el organismo internacional realiza convenciones y se llevan a cabo a través de convenios que realizan los representantes de las naciones que integran el organismo internacional, adoptando cada país estas normas a través de ratificaciones. En México se autorizan a través del Senado de la República. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Asimismo, México como país tiene leyes federales con vigencia en todo su territorio (como la Ley Federal del Trabajo), locales que tienen vigor en cada entidad federativa (como la Constitución del mal llamado “Estado libre y soberano” de México, que solamente se aplica en esa parte de la República Mexicana y municipales (como los bandos que aprueba el cabildo de cada ayuntamiento y que sólo tiene validez en su territorio). 2. Ámbito temporal: Como se ha mencionado, las leyes tienen una vigencia que inicia desde una fecha determinada en sus artículos transitorios, pero que para que esa vigencia surta sus efectos legales (afecte a los individuos), en todo caso debe ser publicada en el periódico oficial respectivo, asimismo, cuando un artículo de la ley o la ley misma pierden su observancia o su utilidad son derogadas. 3. Ámbito material de validez: Se refiere a la materia del Derecho Sustantivo a la que pertenezca, estableciéndose ahora tres grandes ramas del derecho: el Público que regula las relaciones entre los particulares y el Estado o entre dos o más Estados (por ejemplo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Internacional Público); el Derecho Privado que regula las relaciones entre los particulares (por ejemplo, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil) y por último el Derecho Social, cuyas normas tratan de establecer un equilibrio en las relaciones que se dan entre partes consideradas como desiguales (por ejemplo, el Derecho Laboral y el Derecho Sindical). 4. Ámbito personal: Las normas se dividen en generales y particulares. Las normas generales son todas las leyes, ya que dentro de sus primeros artículos establecen que han de ser de aplicación general, esto es, se aplica a todas las personas que realicen la hipótesis normativa. Por otra parte, las disposiciones particulares se traducen en sentencias que emiten las autoridades judiciales y que tienen el carácter de obligatorio, no para todos los habitantes de un Estado, sino solamente para quienes intervienen en un juicio o controversia. Tienen el carácter de obligatorios también los contratos y los convenios de mediación y conciliación en donde se consignen derechos y obligaciones y cuya formulación se haya realizado de conformidad con la normatividad correspondiente, sin embargo, si su ejecución no fuere voluntaria, se llevan a la vía jurisdiccional para que pueda darse su cumplimiento, por la vía de ejecución. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 La validez de las leyes conlleva a abordar los siguientes tópicos relacionados con la norma: Obligatoriedad Vigencia Retroactividad Principios deontológicos Obligatoriedad Implica que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que, le agrade o no, debe cumplir la norma, pues en caso contrario sufrirá consecuencias desagradables si rehúsa su cumplimiento. ¿Desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde que la norma inicia su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de identificar plenamente estos momentos. Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una norma, dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada (cuando no se ha fijado el término de su duración). Vigencia En sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente la fecha a partirde la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley, Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación y en los estados son las gacetas de gobierno. Esta regulación se contiene en el Código Civil Federal, artículos 4 y 5. Para tener acceso: Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/ Gaceta del Gobierno del Estado de México: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual Gaceta Oficial del Distrito Federal: http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/ Revisarás a continuación dos figuras estrechamente vinculadas con la vigencia de las normas jurídicas: la derogación y la abrogación. Derogación y abrogación Cuando se tiene un conjunto de artículos de una ley, o toda una ley, que ya no presentan una utilidad, son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los destinatarios de la norma. Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía, la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera, entendido adicionalmente la abrogación como “el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978:294). La derogación de una ley puede ser tácita o expresa: Derogación tácita: Se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación). Derogación expresa: Sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse con las de la ley anterior. http://dof.gob.mx/ http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/ Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 72 literal “F” que “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”, en realidad la norma puede ser modificada vía interpretación jurisprudencial, o bien, anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional o la declaratoria general de inconstitucionalidad. Retroactividad La retroactividad implica que una ley se aplique a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor y está prohibida en perjuicio de las personas, pero se permite si es en su beneficio. El artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015). A este principio se le conoce como de irretroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia ya no deberá aplicarse en perjuicio de ninguna persona, pero sí en su beneficio, como ocurriría si se despenaliza la comercialización de la mariguana, caso en el que ocurriría la excarcelación de personas incluso condenadas por ese ilícito (en las cantidades “legalizadas”, claro está). La irretroactividad se exige no sólo a la ley sino a su aplicación. Es ley retroactiva la que por disposición del legislador se proyecta al pasado; en cambio es aplicación retroactiva de la ley, si ésta a pesar de no estar dirigida u obrar al pasado, la autoridad que la aplica, lo hace a hechos anteriores a la vigencia de ley. Una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y debe permitir que sigan funcionando. Esto significa que no deben afectar situaciones realizadas válidamente bajo una permisión débil, es decir, la falta de prohibición expresa y después prohibirse con base en una ley posterior al hecho, pues en tal caso se dice que tenemos un “derecho adquirido” y la nueva legislación no deberá afectarlo, pues sería retroactivo. Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Principios deontológicos Para garantizar la convivencia pacífica en sociedad, las leyes deben traer consigo impregnados valores deontológicos, entendiendo la deontología como el deber ser del Derecho, tal como lo es la justicia, definida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión has identificado las características primordiales del Derecho y de las normas jurídicas, ahora conoces qué es el Derecho, cómo influye en la vida diaria y cuál es la materia de estudio de la disciplina que cursas. Asimismo, diferencias las normas jurídicas de otro tipo de normas, como las de trato social, las morales y las religiosas. Comprendes las características fundamentales de las normas jurídicas y diferencias sus ámbitos de validez para conducirte adecuadamente en el momento de ejercer el Derecho. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Bernal Gómez, B. (2010). Historia del Derecho. México: IIJ-UNAM. Bernal Moreno, J. K (2005). La idea de justicia. Revista del Posgrado de Derecho de la UNAM, 1, (1), 168. Cárdenas Graciíia, J. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: UNAM. De Silva Gutiérrez, G. (2009). La norma válida. Análisis sobre la validez de las normas jurídicas. Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 252, julio-diciembre, páginas 117-132. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252/art/art9.pdf De Pina Vara, R. (1999). Derecho natural. Diccionario de Derecho. México: Porrúa. De Pina Vara, R. (1999). Norma jurídica. Diccionario de Derecho. México: Porrúa. De Silva Gutiérrez, G. (2009, julio-diciembre). La norma válida. Análisis sobre la validez de las normas jurídicas. Revista de la Facultad de Derecho de México, (252), 117-132. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252/art/art9.pdf Flores Gomes González, F. y Carvajal Moreno, G. (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano (25ª ed.). México: Porrúa. García Máynez, E. 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México: UNAM. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/222674006/Tamayo-Y- Salmoran-Rolando-El-Derecho-Y-La-Ciencia-Del-Derecho Villoro Toranzo, M. (1978, septiembre-diciembre). La norma jurídica y sus caracteres. Revista de la Facultad de Derecho, Tomo XXVIII, septiembre-diciembre , Número( 111), p. 857-874., Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/111/dtr/dtr9.pdf Villoro Toranzo, M. (2012). Introducción al estudio del Derecho (21ª ed.). México: Porrúa. Bernal Gómez, B. (2010). Historia del Derecho. México: IIJ-UNAM. Bernal Moreno, J. K (2005). La idea de justicia. Revista del Posgrado de Derecho de la UNAM, 1, (1), 168. Cámara de Diputados (2015). Procedimiento legislativo. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm Cárdenas Gracia, J. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: UNAM. De Pina Vara, R. (1999). Derecho natural. Diccionario de Derecho. México: Porrúa. De Pina Vara, R. (1999). 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