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Módulo 1 
Hecho, acto y sujetos de Derecho 
 
Unidad 1 
El concepto de Derecho 
 
Sesión 1 
Generalidades del Derecho 
 
Texto de apoyo 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
Unidad 1. El concepto de Derecho 
Sesión 1. Generalidades del Derecho 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
¿Qué es el Derecho? ............................................................................................................................. 3 
Acepciones de la palabra derecho ......................................................................................................... 5 
Derecho Positivo ................................................................................................................................ 5 
Derecho Natural ................................................................................................................................. 6 
Derecho vigente ................................................................................................................................. 6 
Derecho Consuetudinario ................................................................................................................... 7 
Otras acepciones de la palabra Derecho ............................................................................................ 7 
Norma jurídica y sus elementos ............................................................................................................. 9 
Características de las normas jurídicas ............................................................................................... 10 
Normas morales ............................................................................................................................... 11 
Ámbitos de validez de la norma jurídica ............................................................................................... 16 
Obligatoriedad .................................................................................................................................. 19 
Vigencia ........................................................................................................................................... 19 
Derogación y abrogación ................................................................................................................. 20 
Retroactividad .................................................................................................................................. 21 
Principios deontológicos ................................................................................................................... 22 
Cierre ................................................................................................................................................... 22 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23 
Legislación ....................................................................................................................................... 25 
 
 
 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
Unidad 1. El concepto de Derecho 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Presentación 
 
 
 
El Derecho y la vida cotidiana 
Fuente: http://bit.ly/2ql02qs 
 
En esta primera sesión identificarás que nuestra conducta se encuentra permanentemente regida por 
el Derecho. Advertirás quiénes son los destinatarios de las normas jurídicas atendiendo a los distintos 
ámbitos de validez de las normas, a la vez que revisarás cómo funciona el Derecho, sus antecedentes 
y evolución. 
 
Por otra parte, diferenciarás las normas jurídicas de otros sistemas normativos, como las normas 
sociales, morales y religiosas que también nos prescriben una conducta a realizar y que si bien se 
asemejan con el derecho tienen marcadas diferencias, pues las normas jurídicas imponen deberes 
que, de no cumplirse, podrán ser impuestos coactivamente por los órganos del Estado para hacer 
respetar los derechos que éste confiere, también, de modo coactivo si es necesario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
Unidad 1. El concepto de Derecho 
Sesión 1. Generalidades del Derecho 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
¿Qué es el Derecho? 
 
Tomando en cuenta que hay sucesos en todos los 
ámbitos de la vida cotidiana con consecuencias de 
derecho es importante identificar qué es el Derecho. 
 
El origen del Derecho se remonta a la época en que 
los hombres empezaron a vivir en sociedad, es decir, 
al momento en que el hombre dejó de ser nómada y 
se agrupó con sus semejantes para conseguir fines 
en común de una manera más sencilla y eficaz. 
 
Desde que se asentó en un territorio de modo permanente, se fueron creando reglas que 
garantizaran una convivencia ordenada, pacífica y con mejores resultados para sus 
integrantes. Cuando esas agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empezaron 
a registrarse, se castigaba a quienes las infringieran y se establecieron las jerarquías de 
quienes las hacían valer. Cárdenas define la sociedad como: 
 
…un conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un 
tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy 
importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existe otro tipo de relaciones 
(económicas, sociales, políticas, culturales, etc.) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, 
morales, de trato social y costumbres, entre otras) (2009:23). 
 
Por otra parte, el jurista austriaco Hans Kelsen definía al Derecho como el deber ser coercible. Con 
esta frase hacía alusión al Derecho en tanto sistema normativo, pues sin duda tiene como principal 
propósito regular la conducta externa de los seres humanos. En este sentido, las posibilidades del 
comportamiento humano son dos: hacer y omitir. Ambas opciones son mutuamente excluyentes, pues 
al realizar una conducta, ya no puede omitirse y viceversa. 
 
De los derechos del hombre 
Fuente: http://bit.ly/2qKecmN 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
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Hasta antes de la aparición del Derecho, las personas podían ejercer o no una determinada acción sin 
más límite que su propia voluntad. Sin embargo, la irrupción del Derecho implica, de una forma u otra, 
que las personas ya no se encuentran en absoluta libertad para realizar u omitir una determinada 
conducta, lo que torna a la acción o en su caso a la omisión, en la conducta obligada. 
 
 
En vista de las primeras definiciones presentadas, una idea completa del Derecho es 
muy difícil de precisar, debido a que no existe una definición que logre abarcar todo 
lo que encierra en la actualidad. En virtud de que el Derecho no es una definición 
ostensible, pues no es posible presentar un objeto llamado Derecho, es preciso 
atender a lo que con dicha palabra se designa y a los efectos que éste produce, para 
extraer sus elementos constantes y comunes para conseguir su conceptualización. 
 
No obstante se puede establecer que, en general, es un sistema de normas jurídicas, principios e 
instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad. Su origen proviene del vocablo latino 
directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se 
dirige o es bien dirigido” (Flores y Carvajal, 1986:50) definición que da la pauta para tener un primer 
acercamientosobre su significado inicial. 
 
Un primer elemento de esta definición está constituido por las normas jurídicas como un sistema de 
reglas, cuyas características formales y fuentes provienen y van dirigidas hacia un proceso o 
fenómeno social, en virtud de que ninguna sociedad puede vivir sin reglas, ya que sin éstas se caería 
en un Estado caótico y anárquico, que es contrario a un Estado de derecho. 
 
Por ello, las reglas buscan lograr una convivencia ordenada y pacífica en una sociedad, lo que da 
pauta para hablar tanto de los valores como de los fines del Derecho, ello es lo que anima al legislador 
a establecer determinadas normas, prescribiendo las conductas deseadas, es decir, lo que se debe 
realizar. Tal es la deontología, el deber ser y por ello se habla de los “principios” que inspiran las 
normas, que en términos generales, pretenden un “bien común”. 
 
Si se pretende fomentar una conducta, basta describirla y establecer un incentivo en favor de quien la 
realice. Por el contrario, si la pretensión es que la conducta no se realice, ésta será descrita y se 
impondrá a su autor consecuencias desfavorables. A esto se denomina “la técnica del castigo” 
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(Tamayo, 1986:26). Dicho de otro modo, el Derecho regula la conducta humana sobre la base de 
premios y castigos para conseguir que las personas actúen o dejen de actuar siguiendo la voluntad del 
legislador, con independencia de si la finalidad perseguida es considerada como un valor o no. Para 
lograr este propósito, el legislador describe una conducta en forma abstracta y en seguida la sanciona, 
es decir, le establece un castigo si su intención es reprimirla, pero si desea fomentarla, la sancionará 
con un premio. 
 
 
En el caso del Derecho Penal, se busca que las personas no se maten entre sí y 
por ende se describe una conducta. Por ejemplo, en el artículo 302 del Código 
Penal Federal se señala que: “Comete delito de homicidio el que priva de la vida a 
otro” y para desincentivar esa conducta, se le impone una sanción, es decir: al que 
cometa homicidio, se le impondrá pena de prisión. El legislador considera un fin 
valioso el respetar la vida de las personas y para lograr ese respeto, prohíbe el 
homicidio, describiendo esa conducta y sancionándola. 
 
Ahora bien, para fomentar una conducta tal como el pago del impuesto predial, se 
otorga un descuento a quien lo pague con puntualidad, es decir, se describe la 
conducta y se la sancionará con un premio. 
 
Acepciones de la palabra derecho 
 
Derecho Positivo 
 
Conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de 
aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el 
derecho histórico de una nación (De Pina, 1999). 
 
Como se observa en la definición, este Derecho está constituido por el conjunto de normas jurídicas 
vigentes, emanadas de un órgano legislativo con sujeción a las reglas de un procedimiento 
previamente determinado, y cuyos destinatarios son el pueblo asentado en un territorio determinado. 
Llamamos Derecho Positivo al derecho impuesto por el ser humano a través de las instituciones y 
personas facultadas para tal fin. Así, por ejemplo, es una norma de Derecho Positivo el Código Civil 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
Sesión 1. Generalidades del Derecho 
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Federal, pues su contenido se redactó por el Congreso General, con la aprobación del presidente de la 
República. 
 
Derecho Natural 
 
El antónimo perfecto del Derecho Positivo es el Derecho que no proviene de la voluntad humana, 
como lo es el Derecho Natural, que consiste en el seguimiento de las normas que son inherentes al ser 
humano. Un ejemplo claro lo encontramos en la conservación de la vida, pues todo ser vivo tiene como 
finalidad inherente la conservación de su vida y, por tanto, las actividades conducentes para tal fin. En 
este sentido, hay corrientes que sostienen que el Derecho Natural inspira o sirve de “fundamento” (no 
en un sentido positivo desde luego) al Derecho Legislado. 
 
 
La norma que excluye de responsabilidad penal al sujeto que actúa en defensa 
legítima, se dice que subyace detrás de la norma de Derecho Positivo, a la norma de 
Derecho Natural que indica que hay que conservar la vida. 
 
Entre sus características podemos señalar que es aquel orden normativo invariable, inmutable y eterno 
que coexiste con las normas emanadas de la voluntad humana variable. Se trata entonces de un orden 
incuestionablemente justo que coexiste con el Derecho Positivo pudiendo incluso ser considerado 
como superior a éste. 
 
El derecho natural se erige entonces como “un conjunto de normas que los hombres deducen de su 
propia conciencia e ideales, y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico 
determinado” (De Pina, 1999). 
 
Derecho vigente 
 
Las normas jurídicas, como veremos más adelante, tienen un ámbito temporal de validez, pues que 
rigen a partir de cierto tiempo. Incluso desde que nacen a la vida jurídica poseen una vigencia ya 
determinada. A las normas que rigen en un tiempo presente se llaman normas vigentes o Derecho 
vigente, es decir, son vinculantes en la actualidad. Por el contrario, a las normas que ya no rigen en un 
tiempo presente, se les llama Derecho no vigente. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
Una norma de Derecho Positivo pierde vigencia por su derogación o por su abrogación. La derogación 
implica que el legislador le privó de vigencia a la norma, ya sea sustituyendo por otra o simplemente 
expulsándola del orden jurídico, como por ejemplo, la abolición de la pena de muerte. Una ley se 
abroga cuando se sustituye por otra, sin embargo, la antigua ley continuará siendo aplicable en todo lo 
que no se oponga a la nueva norma, de ahí la máxima jurídica de que “la norma posterior deroga la 
anterior” como criterio de selección de la norma en caso de conflicto. 
 
 
La Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, 
señala en su artículo segundo transitorio la abrogación de la Ley de Amparo anterior. 
 
El Derecho vigente es el Derecho Positivo no derogado ni abrogado. Debe recordarse a este respecto 
que la ley sólo puede ser abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o, 
que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. 
 
Derecho Consuetudinario 
 
El Derecho Consuetudinario, en tanto género del Derecho, también regula la conducta humana, pero 
se distingue porque sus normas no están codificadas, es decir, no se plasman en un cuerpo normativo 
escrito, sino que aun cuando son existentes en la sociedad y se tiene la consciencia de su 
obligatoriedad, no está escrita, sino que justamente proviene de los usos y costumbres. 
 
Se refiere a los preceptos de derecho derivados de la costumbre, es decir, provenientes de la 
repetición reiterada de ciertas maneras de obrar (elemento objetivo) al que se les une la creencia de 
que esa conducta es jurídicamente obligatoria (elemento subjetivo). 
 
Otras acepciones de la palabra Derecho 
 
En otras acepciones de la palabra Derecho, los profesionales de este campo emplean la expresión 
Derecho Sustantivo para referirse a las normas que establecen los derechos y obligaciones de las 
personas a las que se dirigen. Existen normas de Derecho sustantivo en tantas materias como se 
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divide el Derecho, por ejemplo, Derecho Civil, Mercantil, Penal, Laboral, Agrario, Administrativo, 
Constitucional, Militar, Aeronáutico, etcétera. 
 
Por otra parte, el Derecho Adjetivo se refiere a las normas que regulan los procesos del Derecho (mal 
llamados juicios). Se trata de las armas que establecen cómo se lleva a cabo un proceso, cómo se 
hace una demanda, su contestación, el ofrecimiento de pruebas o cómo se dicta una sentencia, que al 
igual que en el caso del Derecho Sustantivo, el Adjetivo existe en las diversas ramas. No 
necesariamente están en códigos o leyes separadas, pues como en el caso de la Ley Federal del 
Trabajo, el Derecho Sustantivo y Adjetivo se localizan dentro de la misma ley, aunque en diversos 
capítulos. 
 
 
En otras palabras, el Derecho Sustantivo responde a la pregunta ¿qué hay que 
hacer? y el Derecho Adjetivo responde a la pregunta ¿cómo hay que hacerlo? Por 
esa razón es menester conocer primero el Derecho Sustantivo para saber qué hacer 
y después el Derecho Adjetivo para saber cómo hacerlo. 
 
También decimos que existe el Derecho Público y Privado, entendiendo por lo primero a las normas 
que regulan la actuación de los órganos de gobierno entre sí, o bien, las que regulan la interacción de 
los órganos de gobierno y los particulares. 
 
 
El Derecho Constitucional crea a los órganos de gobierno y dice cuáles son sus 
facultades. El Derecho Administrativo regula a los entes de gobierno. 
 
Por el contrario, llamamos Derecho Privado al que regula la interacción de sujetos particulares que se 
encuentran en un plano de igualdad y que tienen la disposición de los derechos que las normas les 
conceden. 
 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
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El Derecho Civil y Mercantil son derechos disponibles para los particulares, en donde –
–por ejemplo– una persona que celebra una compraventa puede exigir o no el pago del 
precio conforme a la normatividad. 
 
 
En la siguiente sesión será desarrollado con mayor detenimiento el tema del Derecho 
Público y Derecho Privado. 
 
Norma jurídica y sus elementos 
 
Las normas jurídicas son unidad básica del Derecho las cuales integran distintos elementos con el fin 
de regir las conductas humanas. Si el Derecho permite o prohíbe conductas sobre la base de premios 
o castigos, lo hace mediante los siguientes elementos: 
 
 Hipótesis: Consiste en la descripción de una conducta que puede realizarse o no. Se formula de 
modo abstracto encuadrando en éstas las conductas de las personas. 
 Sanción: Es la atribución de consecuencias jurídicas a las conductas indicadas en la hipótesis. 
Estas consecuencias pueden ser positivas o negativas, según se desee prohibir o fomentar la 
conducta descrita. 
 Coerción: Consiste en la amenaza de sufrir consecuencias desagradables en caso de no acatar el 
deber jurídico. Este concepto será explicado más adelante con mayor amplitud. 
 Coacción: Es una fuerza física externa e irresistible que nos constriñe a acatar el deber jurídico. 
 
 
La hipótesis en el artículo 367 del Código Penal Federal es: “Comete el delito de robo 
el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la 
persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”. Dicho enunciado consiste en 
la descripción abstracta de un hecho que podría o no realizarse. 
 
Como el legislador estima indeseable dicha conducta, habrá que prohibirla o al menos 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
Sesión 1. Generalidades del Derecho 
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inhibir su realización, estableciendo un castigo de 10 años de prisión (se señala esta 
sanción solamente a modo de ejemplo, pues tendrá que revisarse el Código Penal 
Federal, para conocer la sanción exacta). La coerción consiste en la amenaza de ser 
castigado con pena de prisión. 
 
Ahora bien, en el caso de que una persona realice la conducta que se ajusta a la 
hipótesis normativa, se le tendrá que aplicar la sanción, es decir, los 10 años de prisión 
y si la persona no cumple voluntariamente con la sanción entregándose a las 
autoridades, el juez ordenará su localización y reclusión con auxilio de la fuerza 
pública. Esa fuerza pública externa es precisamente la coacción. 
 
 
Existen normas que aunque contengan una hipótesis, podrían no tener una sanción, o 
bien, teniendo sanción, carezcan de coacción, a las que denominamos normas 
“imperfectas”. 
 
Características de las normas jurídicas 
 
Para Miguel Villoro Toranzo “una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para 
regular la conducta de otros” (1978:857). El Derecho se distingue de otros órdenes normativos gracias 
a las siguientes características de la norma: 
 
 Bilateralidad: Concede derechos e impone obligaciones. 
 Exterioridad: Regula conductas externas, pues no se ocupa del pensamiento. 
 Coercibilidad: En la medida que se establece la amenaza de sufrir consecuencias desfavorables si 
se rehúsa cumplir la norma. 
 Heteronomía: El destinatario de la norma no es el propio autor, es decir, seguimos conductas 
impuestas por alguien ajeno a nosotros. 
 Generalidad: Puesto que siempre que alguien realice una conducta tendrá que desatar las mismas 
consecuencias (premio o castigo). La norma no es general por dirigirse a todas las personas, pues 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
Unidad 1. El concepto de Derecho 
Sesión 1. Generalidades del Derecho 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
no todas las normas se aplican a todas las personas, sino sólo a aquéllas que realicen la 
hipótesis. 
 Abstracción: La norma describe una conducta hipotética que puede o no realizarse, pero no regula 
casos concretos como sucede con una sentencia judicial. 
 
Conviene ahora conocer las características de otros órdenes normativos para diferenciar las normas 
jurídicas. 
 
Normas morales 
 
Surgen de los valores que a cada persona le hayan inculcado en su núcleo familiar, religioso y social; 
constituyen el deber ser de la persona. 
 
Cuadro 1. Características de las normas morales 
 Definición Ejemplo 
Unilateralidad 
Las normas morales son unilaterales, 
ya que su cumplimiento depende 
únicamente de la voluntad de la 
persona obligada, es decir, no existe 
un ente ni público ni privado que exija 
al individuo el cumplimiento de una 
norma moral. 
Cometer adulterio es mal visto por la 
sociedad, sin embargo, en el Distrito 
Federal, hoy Ciudad de México, no es ni 
delito ni causal de divorcio, quedando al 
libre arbitrio del sujeto, cometerlo o no. 
Interioridad 
Esta característica se refiere a que 
dichas reglas no se encuentran 
escritas y se cumplen o incumplen 
debido a la convicción interna de la 
persona. 
Ayudar a los más necesitados es un deber 
moral que no se encuentra escrito en 
ninguna norma, sin embargo, sabemos 
que es de personas de bien y bondadosas 
ayudar a nuestros semejantes y ese acto 
debe salir de la conciencia interior de cada 
individuo. 
Incoercibilidad 
Su cumplimiento depende de que la 
persona quiera acatarla, sin que sea 
posible forzarla a ello. 
Ayudar a un desconocido a cruzar la calle 
no es una conducta que se nos pueda 
exigir de manera coercible ni mediante 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
Unidad 1. El concepto de Derecho 
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coacción. 
Autonomía 
Consiste en la autorregulación con la 
que se caracterizan estas normas, ya 
quecada individuo adopta las normas 
morales que desea. No se puede 
implantar como obligatoria ninguna 
norma de este tipo. 
Ser justo es un ejemplo de estas normas, 
ya que cada persona es justa por 
voluntad, sin depender de ninguna otra 
para serlo o no. 
 
Normas sociales 
 
Los convencionalismos sociales, normas sociales o reglas de trato social (Villoro, 1978) tienen como 
principal misión regular la convivencia entre un grupo determinado en la sociedad. En ciertos casos 
estas reglas llegan a convertirse en usos y costumbres, que, como estudiaremos posteriormente, 
constituyen una fuente del Derecho, sin embargo, algunos ejemplos de estas reglas –cuando se tratan 
única y exclusivamente de trato social– pueden ser las reglas de etiqueta, los buenos modales o la 
moda. 
 
Estas reglas nacen del proceso de socialización que tenemos los individuos desde el momento en el 
que nacemos en un lugar, una época y una sociedad determinadas. Así, las reglas de trato social que 
se usaban en la época de los Luises en Francia difieren de las que poseían las culturas 
mesoamericanas antes de la llegada de los españoles y, estas últimas, de las que tenemos en la 
sociedad mexicana contemporánea. 
 
Este proceso de socialización consiste en todos aquellos ideales, valores y prácticas que se utilizan en 
una sociedad, en determinada época y que van forjando la manera de ser y de comportarse de los 
individuos, así como lo que van a considerar como correcto y como incorrecto. 
 
 
En la India el uso social es que las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es 
sari. Esta costumbre es muy diferente a la forma de vestir de las sociedades 
occidentales, en las que las mujeres incluso visten con pantalones de mezclilla o con 
minifaldas, usos que otros países consideran como incorrectos. 
 
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho 
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Normas religiosas 
 
Normas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada; se 
constituyen por principios o valores que esa religión y su doctrina consideran como correctos y que sus 
creyentes o fieles deben cumplir para poder contar con un estado de gracia o de aprobación de la 
divinidad. 
 
Cuadro 2. Características de las normas religiosas 
 Definición Ejemplo 
Unilateralidad 
Prescribe únicamente deberes; no 
concede derechos. 
Uno de los sacramentos de la religión 
católica es la confesión, mediante la cual 
el creyente confiesa ante el sacerdote los 
pecados que ha cometido en contra de los 
diez mandamientos de esta religión. El 
sacerdote, en virtud de la gravedad de 
dichos pecados, impone una penitencia 
que el creyente debe cumplir por 
convicción sin obtener ninguna 
contraprestación ni derecho a cambio. 
Heteronomía 
Establece el sometimiento al mandato 
de una divinidad (dios) que es quien 
impone la norma, pero no la establece 
el propio destinatario. 
Los 10 mandamientos en la religión 
católica no están impuestos por el 
creyente sino por la religión. 
Incoercibilidad 
No se impone por la fuerza, debe 
cumplirse por voluntad propia. 
Ir a un templo los domingos es voluntario 
y no existe una sanción por faltar, ni 
persona que pueda llevarnos por la fuerza 
al templo. 
Interioridad 
Le importan, primero, las intenciones 
y, en segundo término, los resultados. 
En la religión católica, no comer carne en 
los días santos de la cuaresma es una 
acción que debe surgir de la conciencia 
interior de cada individuo. 
 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Normas jurídicas 
 
Para el derecho, las normas jurídicas son las que revisten mayor importancia, pues tienen por objeto 
regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de que dicha sociedad pueda 
desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos o bien el seguimiento de 
cualquiera otra finalidad que el autor de la norma considere subjetivamente valiosa o a la que nos 
quiera conducir. Desde un enfoque ideal, se trata de normas que la sociedad considera valiosas y que 
por ende se les convierte en Derecho Positivo coercible y coaccionable para lograr su obligatoriedad y 
eventual cumplimiento coactivo. Las características de este tipo de normas son: 
 
Cuadro 3. Características de las normas jurídicas 
 Definición Ejemplo 
Bilateralidad 
Las normas jurídicas son bilaterales, 
ya que a la par que conceden 
derechos imponen deberes. 
En la compraventa, así como tenemos 
derecho de recibir el precio del bien 
vendido, tenemos el deber de entregar la 
cosa vendida 
Exterioridad 
Las normas jurídicas regulan la 
conducta externa del individuo en 
sociedad, más no al pensamiento; 
constituyen un orden externo que debe 
cumplirse. Este orden es expresado a 
través de las leyes que son públicas y 
su cumplimiento se va a expresar a 
través de las conductas de los 
individuos en sociedad. 
El robo está regulado por la ley penal, 
sin embargo, si alguna persona roba, 
es un acto externo y no interno, ya que 
está tomando algo que no forma parte 
de su patrimonio. Mientras la persona 
planea en su mente el robo, sin 
externar una sola conducta, el 
Derecho no presta siquiera interés en 
su psique, pues es una máxima del 
Derecho Penal que “el pensamiento no 
delinque”. 
Coercibilidad 
La coercibilidad es la amenaza de 
sufrir una consecuencia desagradable 
en caso de no realizar el deber jurídico 
Un conductor debe respetar los niveles de 
velocidad, ya que en caso contrario será 
multado. La amenaza es la coacción y si 
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(que de manera provisional diremos 
que consiste en cumplir lo que ordena 
la norma). Es importante no confundir 
la coerción con la coacción, pues esta 
última consiste en una fuerza física 
externa o ajena al destinatario de la 
norma que lo constriñe a cumplir con 
su deber jurídico. 
También es importante saber que la 
coerción y coacción no siempre están 
descritas en el mismo artículo, sino 
que pueden estar contenidos en el 
capítulo de “sanciones” o “medidas de 
apremio” de cuerpo normativo. Por 
ejemplo la Ley Federal de Protección 
al Consumidor o el Código de 
Procedimientos Civiles, 
respectivamente, de modo que hay 
que conocer la ley en su integridad 
para encontrar todos los elementos de 
la norma, pues ésta es un sistema, no 
un solo artículo. 
una vez multado no paga la multa, se le 
podrá cobrar incluso mediante el embargo 
de bienes y su remate en subasta pública. 
Heteronomía 
“Heteronomía es sujeción a un querer 
ajeno, renuncia a la facultad de 
autodeterminación normativa” (García, 
2002:22), lo anterior quiere decir que 
el individuo no determina el contenido 
de las normas, sino es el Estado quien 
lo hace. 
El pago de impuestos desde luego no lo 
determinamos de modo autónomo los 
contribuyentes, sino lo establece el 
legislador independientemente de que los 
particulares estemos o no de acuerdo con 
la norma. 
 
 
 
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
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Texto de apoyo 
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Ámbitos de validez de la norma jurídica 
 
Tras conocer qué es la norma jurídica y cómo se compone, te percatarás por ejemplo de que no todas 
las normas se aplican a todas las personas. Contrario a la creencia habitual de la “generalidad” del 
Derecho, el legislador clasifica a las personas en categorías y determinadasnormas sólo se aplican a 
determinadas personas que encuadran en la hipótesis legal. Siendo esto así, advertirás que las 
normas se aplican en distintos campos. 
 
Esquema 1. Ejemplos entorno a los ámbitos de validez del Derecho 
 
 
Por lo anterior es de señalarse que por ámbito de validez hacemos referencia a un rango dentro del 
cual la norma es aplicable. Es de recordarse además que las normas jurídicas regulan la conducta 
externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos 
de validez. Al respecto, De Silva al referirse a la norma jurídica señala que “su contenido será 
impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social 
así lo ha acordado” (2009:121). 
 
Personal La que se aplica a los militares.
Temporal La vigencia del presupuesto de egresos o la Ley de Ingresos.
Territorial
El Código Civil para la entidad federativa de 
Chiapas, norma que sólo es aplicable en dicha 
entidad. 
Material
El Derecho Laboral, Penal, Civil, Agrario, Electoral, 
etcétera, división que es ficticia y se usa para fines 
de aplicación y enseñanza del Derecho.
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Unidad 1. El concepto de Derecho 
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Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y 
dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y 
superior a las demás, que se denomina Constitución. 
 
 
En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en México, debe ser una 
norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema a su Constitución, en la cual 
se encuentre fundamentada. 
 
Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, la norma no podrá ser 
vinculante u obligatoria para los particulares. Una norma será válida si cumple los requisitos de forma y 
de fondo que establecen las normas que le anteceden, hasta llegar en última instancia a la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en caso contrario lejos de ser una norma 
válida o regular, será inválida o irregular y en consecuencia los particulares podrán impugnar su 
validez y en caso de prosperar, lograrían que dicha norma no se aplique a la persona que la impugnó. 
Kelsen considera que el Derecho debe ser visto desde cuatro puntos: 
 
El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está 
constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia; el material por la materia que regula y el 
personal por los sujetos a quienes obliga” (en García, 2002:80). 
 
De igual forma Miguel Villoro (2012) señala estos cuatro criterios que sirven al jurista para descubrir el 
lugar que corresponde a una norma dentro de un sistema jurídico y son los siguientes: 
 
1. Ámbito espacial: Las normas jurídicas tienen validez en un Estado determinado, ejemplo: México, 
Francia o Estados Unidos, pero existen normas internacionales que son válidas en varios 
Estados. Éstas surgen de organismos de Derecho Internacional como la Organización de las 
Naciones Unidas; se construyen cuando el organismo internacional realiza convenciones y se 
llevan a cabo a través de convenios que realizan los representantes de las naciones que integran 
el organismo internacional, adoptando cada país estas normas a través de ratificaciones. En 
México se autorizan a través del Senado de la República. 
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Asimismo, México como país tiene leyes federales con vigencia en todo su territorio (como la Ley 
Federal del Trabajo), locales que tienen vigor en cada entidad federativa (como la Constitución 
del mal llamado “Estado libre y soberano” de México, que solamente se aplica en esa parte de la 
República Mexicana y municipales (como los bandos que aprueba el cabildo de cada 
ayuntamiento y que sólo tiene validez en su territorio). 
2. Ámbito temporal: Como se ha mencionado, las leyes tienen una vigencia que inicia desde una 
fecha determinada en sus artículos transitorios, pero que para que esa vigencia surta sus efectos 
legales (afecte a los individuos), en todo caso debe ser publicada en el periódico oficial respectivo, 
asimismo, cuando un artículo de la ley o la ley misma pierden su observancia o su utilidad son 
derogadas. 
3. Ámbito material de validez: Se refiere a la materia del Derecho Sustantivo a la que pertenezca, 
estableciéndose ahora tres grandes ramas del derecho: el Público que regula las relaciones entre 
los particulares y el Estado o entre dos o más Estados (por ejemplo, el Derecho Constitucional, el 
Derecho Administrativo y el Derecho Internacional Público); el Derecho Privado que regula las 
relaciones entre los particulares (por ejemplo, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil) y por último 
el Derecho Social, cuyas normas tratan de establecer un equilibrio en las relaciones que se dan 
entre partes consideradas como desiguales (por ejemplo, el Derecho Laboral y el Derecho 
Sindical). 
4. Ámbito personal: Las normas se dividen en generales y particulares. Las normas generales son 
todas las leyes, ya que dentro de sus primeros artículos establecen que han de ser de aplicación 
general, esto es, se aplica a todas las personas que realicen la hipótesis normativa. Por otra parte, 
las disposiciones particulares se traducen en sentencias que emiten las autoridades judiciales y 
que tienen el carácter de obligatorio, no para todos los habitantes de un Estado, sino solamente 
para quienes intervienen en un juicio o controversia. Tienen el carácter de obligatorios también los 
contratos y los convenios de mediación y conciliación en donde se consignen derechos y 
obligaciones y cuya formulación se haya realizado de conformidad con la normatividad 
correspondiente, sin embargo, si su ejecución no fuere voluntaria, se llevan a la vía jurisdiccional 
para que pueda darse su cumplimiento, por la vía de ejecución. 
 
 
 
 
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La validez de las leyes conlleva a abordar los siguientes tópicos relacionados con la norma: 
 
 Obligatoriedad 
 Vigencia 
 Retroactividad 
 Principios deontológicos 
 
Obligatoriedad 
 
Implica que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que, le 
agrade o no, debe cumplir la norma, pues en caso contrario sufrirá consecuencias desagradables si 
rehúsa su cumplimiento. 
 
 
¿Desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde 
que la norma inicia su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para 
cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento 
específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de 
identificar plenamente estos momentos. 
 
Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una 
norma, dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un 
ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el 
mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada 
(cuando no se ha fijado el término de su duración). 
 
Vigencia 
 
En sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus 
artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente 
la fecha a partirde la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es 
decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele 
especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley, 
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debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación 
y en los estados son las gacetas de gobierno. Esta regulación se contiene en el Código Civil Federal, 
artículos 4 y 5. 
 
 
Para tener acceso: 
 
 Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/ 
 Gaceta del Gobierno del Estado de México: 
http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual 
 Gaceta Oficial del Distrito Federal: http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/ 
 
Revisarás a continuación dos figuras estrechamente vinculadas con la vigencia de las normas 
jurídicas: la derogación y la abrogación. 
 
Derogación y abrogación 
 
Cuando se tiene un conjunto de artículos de una ley, o toda una ley, que ya no presentan una utilidad, 
son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran 
vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los destinatarios de la norma. 
 
Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía, 
la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera, entendido adicionalmente la abrogación 
como “el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley; 
si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978:294). 
 
La derogación de una ley puede ser tácita o expresa: 
 
 Derogación tácita: Se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que 
con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación). 
 Derogación expresa: Sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse 
con las de la ley anterior. 
 
http://dof.gob.mx/
http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual
http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/
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A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 72 
literal “F” que “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los 
mismos trámites establecidos para su formación”, en realidad la norma puede ser modificada vía 
interpretación jurisprudencial, o bien, anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante 
acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional o la declaratoria general de 
inconstitucionalidad. 
 
Retroactividad 
 
La retroactividad implica que una ley se aplique a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en 
vigor y está prohibida en perjuicio de las personas, pero se permite si es en su beneficio. El artículo 14 
de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en 
perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015). A este principio se le conoce como de 
irretroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia ya no deberá aplicarse en 
perjuicio de ninguna persona, pero sí en su beneficio, como ocurriría si se despenaliza la 
comercialización de la mariguana, caso en el que ocurriría la excarcelación de personas incluso 
condenadas por ese ilícito (en las cantidades “legalizadas”, claro está). La irretroactividad se exige no 
sólo a la ley sino a su aplicación. Es ley retroactiva la que por disposición del legislador se proyecta al 
pasado; en cambio es aplicación retroactiva de la ley, si ésta a pesar de no estar dirigida u obrar al 
pasado, la autoridad que la aplica, lo hace a hechos anteriores a la vigencia de ley. 
 
 
Una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos 
de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes 
establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en 
aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad 
administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y 
debe permitir que sigan funcionando. Esto significa que no deben afectar situaciones 
realizadas válidamente bajo una permisión débil, es decir, la falta de prohibición 
expresa y después prohibirse con base en una ley posterior al hecho, pues en tal 
caso se dice que tenemos un “derecho adquirido” y la nueva legislación no deberá 
afectarlo, pues sería retroactivo. 
 
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Principios deontológicos 
 
Para garantizar la convivencia pacífica en sociedad, las leyes deben traer consigo impregnados 
valores deontológicos, entendiendo la deontología como el deber ser del Derecho, tal como lo es la 
justicia, definida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. 
 
Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión has identificado las características primordiales del Derecho y de las normas jurídicas, 
ahora conoces qué es el Derecho, cómo influye en la vida diaria y cuál es la materia de estudio de la 
disciplina que cursas. 
 
Asimismo, diferencias las normas jurídicas de otro tipo de normas, como las de trato social, las 
morales y las religiosas. Comprendes las características fundamentales de las normas jurídicas y 
diferencias sus ámbitos de validez para conducirte adecuadamente en el momento de ejercer el 
Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
Fuentes de consulta 
 
 
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Legislación 
 
 Código Civil Federal. 
 Código de Procedimientos Civiles. 
 Código Penal Federal. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Ley de Amparo. 
 Ley Federal de Protección al Consumidor. 
 Ley Federal del Trabajo. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/111/dtr/dtr9.pdf

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