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6. REQUISITOS DE APELACION Apelaciones contra resoluciones que resuelven las reclamaciones de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, multas que sustituyen a esta última y al comiso, se requerirá al apelante para que dentro de 5 días hábiles subsane dichas omisiones. Código Tributario artículo 146º Subsanación de omisiones 15 días hábiles Es una obligación ineludible para la Administración Tributaria el otorgamiento de este plazo de 15 días. 7. ASPECTOS INIMPUGNABLES Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar. de lo ya actuado y argumentado en la etapa de reclamación. Código Tributario artículo 147º TRIBUNAL FISCAL Revisión De lo ya actuado y argumentado en la etapa de reclamación. 8. MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No será admitida en este procedimiento, la documentación requerida por la Administración durante la etapa de reclamación que no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario, salvo que el deudor tributario: Pruebe que la omisión no se generó por su causa. Cancele el monto apelado vinculado a documentación no presentada.
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