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IMPUESTOS MUNICIPALES, CONTRBUCIONES

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IMPUESTOS MUNICIPALES, CONTRIBUCIONES
Maryori Luna Flores
Katherine Anchapuri Condori
Atzuko Remigio Carrillo
Nelly Pilco Cuayla
David Nina Quispe
Mgr. CPC Melina Choque Chavez 
INTEGRANTES 
DOCENTE:
Impuestos Municipales en Perú
Artículo 5º.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Automotriz.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Artículo 7º.- En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
Base Legal: Art. 5°,6°,7° de la LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base al valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto al Patrimonio Predial se aplica dentro de la jurisdicción de las Municipalidades Distritales, conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien. 
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL
La obligación tributaria nace una vez producido el hecho imponible, por ejemplo la propiedad predial por parte de una persona natural, se produce el inmediato nacimiento de la obligación tributaria.
BASE IMPONIBLE
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción distrital. Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 
REDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE
1) Deducción de 50 por ciento de la base imponible Los propietarios de los siguientes predios efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
2) Predios ubicados en la Amazonía
3) Los Jubilados: El artículo 19° del Decreto Legislativo Nº 776 ha contemplado un beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial aplicable a los pensionistas. 
Tener la calidad de pensionista.
Tener solo un predio.
Que el predio esté a nombre propio del pensionista o de la sociedad conyugal.
Que el predio esté destinado a vivienda del pensionista. No obstante, conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 26952, publicada el 20 de mayo de 1998.
DETERMINACIÓN
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo Nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 
Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando al valor de avalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
1) CONTRIBUYENTES: Deudor por Cuenta Propia
2) RESPONSABLES: Deudor por Cuenta Ajena:
SOLIDARIO
SUSTITUTOS
3) SUJETO ACTIVO
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial o Autoavaluo: 
• Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. 
• Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.
• Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. 
CUANDO SE DEBE DECLARAR
No pagan impuesto, los predios de:
El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.
Base Legal: D. Legislativo 776.
INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO
SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.
EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 28 de febrero del año 2018. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2019 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2018.
Por ejemplo, si vende una casa el 20 de febrero del presente año, tiene plazo para declarar hasta el 31 de Marzo de este año. Además debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2018 y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de propiedad.
MPI – IMPUESTO PREDIAL
SI USTED COMPRA O ADQUIERE UN INMUEBLE
Si el inmueble se encuentra ubicado en el Distrito de Ilo, deberá acercarse a nuestras oficinas de atención de la Gerencia de Administración Tributaria ( GAT), a realizar la Declaración Jurada de inscripción , tiene plazo hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de realizada la Compra. “ARTÍCULO 14° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156 -2004-EF”
Finalmente le recomendamos que le corresponderá efectuar el pago de los arbitrios a su nombre a partir del mes siguiente de producida la transferencia.
SI USTED VENDE UN INMUEBLE RECUERDE QUE:
Si el inmueble se encuentra ubicado en el Distrito de Ilo debe realizar su declaración Jurada de descargo ante la GAT con el fin de declarar la transferencia que está efectuando. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera la GAT no emitirá documentos a su nombre por dicho inmueble, por deuda de ejercicios posteriores a la Transferencia. “ARTÍCULO 14° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156 -2004-EF”.
IMPUESTO ALCABALA
¿QUÉ ES EL IMPUESTO ALCABALA?
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
¿DÓNDE DEBO PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Si usted adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de Ilo,le corresponderá efectuar la liquidación y /o pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Provincial de Ilo Los notarios y registradores públicos le solicitaran la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto la constancia de no pago, el mismo que es requisito para formalizar la transferencia.
¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO ALCABALA?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del Inmueble.
¿CUÁNTO SE PAGA?
La base imponible del impuesto es el valor de la transferencia el cual no podrá ser menor al valor del autovaluo del inmueble, correspondiente al ejercicio en el que se produce la transferencia ajustado por el índice de precios por mayor (IPM) para la Provincia de Ilo.
A la referida base se aplicara la tasa del Impuesto del 3%. ARTÍCULO 25° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N° 156 -2004-EF”
No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del Inmueble.
*UIT: vigente del año de producida la compra o adquisición del inmueble.
¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso de contrario se aplicara los intereses moratorios correspondientes.
El pago se efectuara al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien, acordada por las partes.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ALCABALA?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar copia simple del documento que acredite la transferencia de la propiedad (Pre Minuta).
Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
¿ALCABALA, PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR?
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, no se encuentran afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente el valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).
En este caso, además de los requisitos antes indicados, se tiene que presentar lo siguiente:
Si se trata de una Empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten el giro de la empresa transferente (Ej. La ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta del inmueble).
En el caso de personas que no realicen actividad empresarial, acreditar por lo menos 3 ventas efectuadas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).
Además cumpla con efectuar la declaración jurada del impuesto Predial ante la GAT del predio que adquirió.
OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE:
En caso de inmuebles ubicados en el Distrito de Ilo, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante la GAT, la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera evitara ser considerado omiso a la presentación de la declaración jurada y ser pasible de aplicación de una multa.
OBLIGACIONES SI ES TRANSFERENTE:
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de siguiente de producida la transferencia, en caso contrario resultara pasible de multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial, incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en la Municipalidad Provincial de Ilo.
IV. CASO PRÁCTICO I
 El señor Gonzales de la Cruz Juan desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina. La venta se lleva a cabo el 11 de abril del 2019, pactando como precio de venta de inmueble la suma de S/. 230,000.00 el cual efectuara al contado el valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186,300.00 valor correspondiente al año 2018.
SOLUCIÓN:
En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia. 
DATOS:
UIT Vigente 2019: S/4,200
El mínimo no imponible es 10UIT = 10*(4,200.00)
 = 42,000.00
	VALOR DE LA TRASFERENCIA	MINIMO NO IMPONIBLE	BASE IMPONIBLE	TASA	IMPUESTO ALCABALA
 
	230,000.00	42,000.00	188,000.00	3%	5,640.00
IMPUESTO VEHICULAR 
Es el impuesto anual que se aplica a la propiedad de automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con 3 años o menos años de antigüedad a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos (SUNARP). 
La Base Imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial
NOTA: Si has comprado un auto usado pero aún no han pasado 3 años de haber sido declarado en Registros Públicos, aún deberás tributar por él.
 
TASA
La tasa del Impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto
OBLIGADA A PRESENTAR DD.JJ. 
Anualmente 
Transferencia de dominio 
Cuando así lo determine la administración tributaria 
CONTRIBUYENTES
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
Al darse una transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente
La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales
DD.JJ. DE INSCRIPCION 
Original y copia de declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular debidamente llenada y firmada por el propietario o representante legal.
En el caso de persona jurídica copia de la ficha registral de escritura de la constitución.
En el caso de persona jurídica copia de la ficha registral de la escritura de la constitución.
Copia de la tarjeta de propiedad.
Declaración Unida de Aduanas (DUA)
Copia simple de documento sustentatorio de la adquisición del vehículo.
TRANSFERENCIA DE VEHICULO 
Deberá presentar una Declaración Jurada de Descargo del Impuesto al Patrimonio Vehicular. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
DD.JJ. DE TRANSFERENCIA
•	Original y copia de declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular debidamente llenada y firmada por el propietario o representante legal.
•	Copia de documento de identidad del propietario o de su representante legal.
•	En el caso de representación deberá presentar copia del poder certificado por fedatario de la MPI.
•	Copia del contrato de compra y venta o Record de Propiedad Vehicular u Hoja informativa de la SUNARP.
INAFECTOS
•	El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
•	Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
•	Entidades religiosas.
•	Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
•	Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
•	Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
PAGO DEL IMPUESTO 
•	Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
•	En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. 
SI NO SE PRESENTE DD.JJ.
Sera posible de la imposición de una multa tributaria, cuyos miembros varían entre 10% y 100% de la UIT dependiendo de la fecha de infracción del tipo de declaración jurada (inscripción o transferencia) y del tipo de contribuyente
El 03 de Marzo del 2018 Miguel Torres adquirió una camioneta Toyota RAV 4 2.0 GXi Aut (Año Fabricación 2017) por un valor de S/. 110,400. Miguel realizo el registro del automóvil el día 04 de Abril del 2018. ¿Calcular el valor del impuesto Vehicular? (Valor Referencial publicado por el MEF: S/. 116 240,00).
Impuesto Vehicular
Monto de adquisición: 	S/. 110 400,00
Valor Referencial: 		S/. 116 240.00
Base del Impuesto:		S/. 116 240,00Impuesto Vehicular:		S/. 1 162,40
CASO PRACTICO
IMPUESTO A LAS APUESTAS 
Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos típicos y similares, en la que se realice apuestas.
Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.
El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
La tasa del impuesto es del 20%.
JURISDICCION 
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
DISTRIBUCION
60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
15% se destinará a la Municipalidad Distrital
25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 341-2018-EF,
Decreto Legislativo N° 1419 
TUO IGV E ISC ART. 51
¿Qué es el impuesto a los juegos?
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
¿Quién paga el impuesto a los juegos?
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
¿Cómo se calcula la base imponible?
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios.
En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
¿Cómo se calcula el impuesto a los juegos?
El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.
Juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.
Loterías y otros juegos de azar: 10%.
CASO PRACTICO
¿Qué es el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
¿Quién administra el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
¿Quién paga el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.
¿Cuál es la base imponible del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total
¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
Espectáculos taurinos: (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Carreras de caballos: (15%).
Espectáculos cinematográficos: 10%
Conciertos de música en general: (0%).
Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo:(0%).
Otros espectáculos públicos: 10 %
 CONTRIBUCIONES
Norma II del Código Tributario D.S. 133-2013
Art. 24º del Decreto Legislativo 147
CONCEPTO
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. 
BASE LEGAL 
SENATI
Ley No. 26272.
Decreto Supremo Nº 139-94-EF.
CONCEPTO 
Es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
BASE LEGAL
SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.
Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
SUJETOS EXCEPTUADOS 
Actividades no enmarcadas en la Categoría D de la CIIU– Revisión 3
Se consideran actividades de la industria manufacturera se clasifican en otra sección de la CIIU (en otras palabras, no se clasifican como actividades de la industria manufacturera).
Extracción de madera, clasificada en la sección A (Agricultura, ganadería, caza, silvicultura).
Construcción de estructuras y operaciones de fabricación realizadas in situ, clasificadas en la sección F (Construcción).
CONCEPTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS REMUNERACIONES AFECTAS
A efectos del pago de la contribución se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
Artículo 3° del Reglamento de la Contribución al SENATI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 139-94-EF
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR
Conceptos no comprendidos
El artículo 4° del Reglamento de la Contribución al SENATI
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimientos y otras de semejante naturaleza.
La compensación por tiempo de servicios- CTS.
La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivosde trabajo.
Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
 BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
TASA DE LA CONTRIBUCIÓN
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
PLAZO DE PAGO
Según el articulo 5° del reglamento de la contribución al SENATI, establece que la obligación de la contribución se origina en la fecha en que se abonen las remuneraciones, de lo cual se concluye la obligatoriedad al pago de la contribución al SENATI, es de la naturaleza mensual; debe realizarse dentro de los (12) primeros días dentro del mes siguiente en el cual se efectuaron el pago de las remuneraciones al personal de la empresa obligada. 
•	Banco de Crédito – BCP
•	Banco Continental BBVA
•	Scotiabank
(Banco de la Nación)
LUGARES DE PAGO 
QUE SUCEDE SI NO REALIZA EL PAGO 
El interés moratorio aplicable es de 0.04% por cada día de atraso o 1.2% mensual.
DECLARACIÓN ANUAL A SENATI
Las empresas contribuyentes a SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
CONCEPTO
Es la institución que tiene por función la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. 
Base Legal
Art. 3º del Decreto Legislativo 147
OBLIGADOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de actividades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes. 
Base legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º y 2º de las Disposiciones Generales de la Res. Superintendencia Nª 007-99-SUNAT.
FINES DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.
Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
BASE IMPONIBLE 
Está constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
TASA DE APLICACIÓN
Es 0,2%, vigente desde el año 1996.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º de la Ley 26485
¿QUÉ SANCIONES TIENE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO?
OBLIGACIONES SUSTANCIALES:
Se realiza según el cronograma de vencimiento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicarán intereses moratorios; los cálculos de los intereses se pueden efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
OBLIGACIONES FORMALES
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la D.J. Renta; para lo cual deberá de emplear el Sistema de declaración Jurada telemática, declaración Jurada en línea:
La omisión del cumplimiento de esta obligación genera Multa. En el caso de lugares sin conexión del INTERNET, deberán de acercarse a las oficinas del SENCICO para recoger físicamente el Formato de la Declaración Jurada.
Base Legal: D.S. 263-82-EFC y Art. 176º del Código Tributario 133-2013-EF.
CAMPO DE APLICACIÓN
Los Contratos de Construcción
Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos.
Los Servicios
Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45
EXIGIBILIDAD DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos - SUNAT.
LUGARES DE PAGO
APORTACIÓN AL SENATI
CASO: Empresas obligadas a realizar el aporte al SENATI. 
La empresa industrial San Francisco S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la División 17 del CIIU. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la planta de producción.
En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:
 Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 8,430.02
 Importe por condiciones de trabajo: 65,489.45
 Bonos por avance en producción: 16,458.50
 Movilidad supeditada al transporte: 7,458.20
 Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50
 Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37
El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuentan que el promedio de trabajadores que laboraron en producción en el año 2005 fue de 23 personas.
Solución:
El artículo 11 de la norma que regula el Senati, aprobada por Ley Nº 26272
“Las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas, durante el año anterior (en el ejemplo, 2005), hayan tenido un promedio de más de 20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU.
• Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al SENATI
En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005). En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al SENATI, la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes:
Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02 +
- Bonos por avance en producción: 16,458.50
- Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50
Base para el aporte: S/. 75,941.02
• Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al SENATI Siendo la contribución al SENATI del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente:
 S/. 75,941.02 X 0.75 %: S/.570
• Provisión de la contribución al SENATI por el mes de febrero de 2006
Asiento contable:
Prestaciones otorgadas
Las prestaciones que te otorga el SNP son:
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).
Beneficiarios - ONP - Empresas
Si eres:
Trabajador que presta servicios bajo el régimen de la actividad privada;
Trabajador al servicio delEstado afiliados a este sistema.
Trabajador de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
Trabajador del hogar.
Sujetos obligados a aportar
El obligado a aportar a la ONP es el trabajador.  Sin embargo, corresponde al empleador efectuarte la retención,  y hacer la  declaración y pago de los aportes retenidos.
Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador el obligado a efectuarte la retención de tales aportes
Base Imponible - ONP- Empresas
La base imponible está constituida por el importe de tu remuneración devengada en el mes.
Cálculo de los aportes
La tasa aplicable es del 13%
Declaración y pago del impuesto
El empleador deberá presentar mensualmente la Planilla Electrónica, la puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes al SNP.  Deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601.
Conceptos afectos a ONP
Al respecto el artículo 8° del Decreto Ley N° 19990 indica que para los fines del Sistema se considera remuneración asegurable al total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea la denominación que se les de, con las excepciones que se consignan en el artículo 9° de la citada norma.
Principales conceptos gravados con el aporte a la ONP 
La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debas percibir por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad.
Conceptos no afectos a ONP
ESSALUD
Es el Seguro Social de Salud que Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales
Asegurados ESSALUD- Empresas
Trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio.
Pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
Trabajador  independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares.
Persona contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057.
Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador - Beneficiarios de la TDEP
Trabajador del hogar - Ley 27986
1.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES EN ACTIVIDAD
2.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES PENSIONISTAS
Conceptos afectos a EsSalud
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. 
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.
Nacimiento de la obligación tributaria
Base Imponible
Cálculo de los aportes
Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre tu remuneración. 
Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.
Conceptos no afectos a ESSALUD
No están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728  y 650 y sus normas modificatorias. Base legal: Art. 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
CASO PRACTICO
La empresa procede a realizar el pago de remuneración de los trabajadores de la empresa:
Sueldos: 20,000
Essalud: 1,800
ONP: 1,300
AFP: 1,290
5TA: 300
CASO PRACTICO 
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO 
La inmobiliaria “CASAS ARMANY” está construyendo diversos edificios en la ciudad “NUEVO DUBAI”, 
facturando en el mes de febrero 2018 lo siguiente: 
FACTURA CLIENTE VALOR VENTA(SIN 
INCL EL IGV) 
001-2008 TELEFONICA DEL 
PERU 
1’200,000 
001-2009 HIPERMERCADO 
‘’PLUS’’ 
800,000 
001-2010 LOS PORTALES 1,800,000 
 TOTAL 3’800,000 
*Se solicita calcular la contribución y registra la contabilización de la misma. 
Solución: 
Base Legal: 
Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 50º del D.S. 032 -2001-MTC. 
La Base Imponible está constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra, 
materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al 
cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. 
Base Legal: 
Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º de la Ley 26485 
La tasa de aplicación es 0,2%, vigente desde el año 1996 hasta la fecha . 
Calculo: 
S/.3’800,000 x 0.2% = S/.7, 600 es la contribución al SENCICO 
Comentario: 
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de vencimiento para 
obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya 
recaudación la efectúa la SUNAT. 
————————-x————————- 
64 
 
 
Gastos por tributos 7,600 
 
644 Otros gastos por tributos 
 
 
 
6442 Contribución al sencico 
 
40 
 
 
Tributos contraprestaciones y aportes 
al sistema de pensiones y de salud por 
pagar. 
 7,600 
 
403 Instituciones publicas 
 
 
 
4034 Contribución al sencico 
 
 
 
X/x Por la provisión de la contribución al 
sencico. 
 
 
—————-x—————— 
94 
 
 
Gastos administrativos 7,600 
 
941 Gastos administrativos 
 
79 
 
 
Cargas Imputables a cuenta de costos 7,600 
 
791 Cargas Imputables a cuenta de costos 
 
 
 
X/x Por el destino de la cuenta de gastos 
por tributos 
 
—————-x—————— 
40 
 
 
Tributos contraprestaciones y aportes 
al sistema de pensiones y de salud por 
pagar. 
7,600 
 
 
 
403 Instituciones publicas 
 
 
 
4034 Contribución al sencico 
 
10 
 
 
Efectivo y equivalentes de efectivo 7,600 
 
104 Cuentas corrientes en instituciones 
financieras 
 
 
 
1041 Cuentas Corrientes operativas 
 
 
 
x/x Por el pago de la contribución. Al 
sencico 
 
—————–x——————– 
 
-------------------------------------------------- x ---------------------------------------------------- 
64 Tributos 570 
649 Otros tributos 
6492 Aporte al Senati 
40 Tributos por pagar 570 
412 Otras contribuciones 
4091 Aporte de Senati 
x/x Contribución por las remuneraciones afectas, febrero 2006. 
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