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PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY EN LA LEGISLACIÓN LABORAL SLEIDER JOSE MARTINEZ VILLALOBOS CARMEN SUSANA MONTERO ARIAS DILSA CAROLINA DAZA MENDOZA ROSA ISELA SUESCUM MARTINEZ DOCENTE LESBIA SILENA GOMEZ GAMEZ UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y ECONOMICAS DERECHO LABORAL (DR554) GRUPO 02 VALLEDUPAR 2021 INTRODUCCIÓN El presente trabajo consiste en la aplicación del principio de territorialidad de la ley en la Legislación Laboral. En él cual se establece que las normas laborales dentro del territorio nacional y todos sus habitantes sin hacer distinción a su nacionalidad. El propósito de este trabajo es comprender y aplicar el principio de la territorialidad de la ley y lo consagrado en los respectivos artículos de la carta magna y el código sustantivo del trabajo. Así mismo, encontraremos cuatro casos respecto a la celebración del contrato laboral y su ejecución en donde se aplicará las respectivas leyes para argumentar cada uno de estos. OBJETIVOS Objetivo general. ❖ Analizar la aplicación del principio de territorialidad. Objetivos específicos. ❖ Explicar la aplicación territorial del artículo 2 del Código sustantivo. ❖ Emplear el artículo 4 de la Constitución política. ❖ Aplicar el artículo 13 de la ley 80 de 1993. Principio de Territorialidad de la Ley en la Legislación Laboral Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en el exterior. Código sustantivo del trabajo ARTICULO 2o. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Código Civil Artículo 1495. Definición de contrato o convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. La norma general indica que los contratos de este tipo, que se vayan a ejecutar en Colombia, deben regirse bajo la Ley colombiana, independientemente de la que se pacte por las partes en el contrato. Esta misma norma aplica para los contratos que celebrados en el exterior, pero que deben ser ejecutados en Colombia. Si el tipo de contrato elaborado en Colombia no afecta ninguna ordenanza o ley extrajera este puede llevarse a cabo siendo que cada país es libre y autónomo en sus decisiones. Recordemos que los contratos son acuerdos entre las partes y lo que pacten en sus cláusulas eso lo deberán cumplir y en caso de incumplimiento se aplicaran la norma donde fue decretado en firme el contrato. Para contratos que van a ejecutarse o cumplirse en Colombia existe la posibilidad de pactar válidamente que este se someta a Ley extranjera, si en él se pacta también, expresamente, una cláusula de arbitramento internacional para la solución de disputas, en la medida en que se den las condiciones para ello. Por ello, si el contrato, además de pactar la cláusula de arbitramento internacional (y existiendo las condiciones para ello), estipula que será aplicable una Ley extranjera, esta será la Ley que aplicará para la interpretación, ejecución y terminación del contrato, independientemente de si el contrato se ejecuta o no en Colombia. Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en Colombia. En nuestra Constitución Política de 1991 Partiendo de que los derechos fundamentales son inalienables podemos decir que nuestra constitución política es norma de normas. (ARTICULO 4) En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, es decir la constitución política. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Nuestra Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 13, el derecho fundamental de igualdad y de no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El artículo 100 de la carta magna indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, sin embargo, por razones de orden público, legalmente se podrán establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. De tal manera que, con rango de mandato constitucional, los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se les conceden a los nacionales, dentro de los cuales se encuentra el derecho del trabajo en sus acepciones individual, colectiva y seguridad social. Las normas laborales que regulan el trabajo dependiente en Colombia se disponen en una norma de general aplicación, cual es el Código Sustantivo del Trabajo. El trabajo independiente, por otra parte, se encuentra regido por disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, entre otras, según el sector económico y el carácter privado o público del empleo. Con todo lo anteriormente citado en nuestra constitución política, en nuestro código sustantivo del trabajo y demás normas mencionadas podemos afirmar que los contratos de trabajo que se celebren en el exterior se podrán ejecutar en Colombia siempre y cuando no viole ningún derecho fundamental o norma sustancial que afecte a terceros ni que contradiga nuestros principios. Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en el exterior. Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en el mismo territorio., Es claramente norma propia y autónoma de cada país, no requiere disposiciones ni atenuaciones de otras leyes extranjeras ya que el contrato laboral será regido en ese mismo país y no dificulta las leyes internacionales Cada país goza de libre autonomía y tienen sus propias constituciones nacionales y normas rectoras para la elaboración y ejecuciones de sus derechos y deberes. ▪ Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en Colombia. En nuestro Código sustantivo del trabajo en su artículo segundo. Trata de la aplicación territorial. El cual alega que el presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. En nuestro territorio colombiano estamos sumergidos en nuestras propias normas nacionales constitucionales, tales normas van acorde a la constitución política dichas normas son laborales basadas por el código sustantivo del trabajo, Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, entre otras, según el sector económico y el carácter privado o público del empleo. Cada normatividad tiene su argumento jurídico con limitaciones y parámetros laborales pero todas van de la mano y todas parten de los principios fundamentales basados en la constitución política. CONCLUSIÓN En conclusión queremos comenzar con el tema principal y eje de esta problemática el cual se basa en que todo contrato en cualquier materia es un acuerdo entre las partes y todo lo pactado en dicho contrato será de común acuerdo. Código Civil en su Artículo 1495. Definición de contrato, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Nuestra constitución política deja la fina línea en derecho para que se rijan todos los actos en derechos propios e individuales materializados en los derechos fundamentales que toda norma deberá respetar y contemplar en sus normas propias. Nuestra constitución política es norma de normas. (ARTICULO 4) En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica,se aplicaran las disposiciones constitucionales El artículo 100 de la misma carta política indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, sin embargo, por razones de orden público, legalmente se podrán establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Código sustantivo del trabajo ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Todo tipo de contrato es independiente y exclusivo en su sentido, ya sea que se halla elaborado dentro o fuera del territorio nacional, cada país tiene sus normas en este caso son de materia laboral y que es de común acuerdo y lo pactado en dicho contrato deberá ser supervisado entre las partes ya sean dos o más personas naturales o jurídicas y que este quedara en firme con la firma de todos los mencionados dentro del contrato. Como también se pactan las clausulas penales las cuales se utilizan cuando hay un incumplimiento en algunas de las partes.
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