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PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY EN LA LEGISLACIÓN LABORAL 
 
 
 
 
 
 
SLEIDER JOSE MARTINEZ VILLALOBOS 
CARMEN SUSANA MONTERO ARIAS 
DILSA CAROLINA DAZA MENDOZA 
ROSA ISELA SUESCUM MARTINEZ 
 
 
 
DOCENTE 
LESBIA SILENA GOMEZ GAMEZ 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y ECONOMICAS 
DERECHO LABORAL (DR554) 
GRUPO 02 
VALLEDUPAR 
2021 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo consiste en la aplicación del principio de territorialidad de la ley en 
la Legislación Laboral. En él cual se establece que las normas laborales dentro del 
territorio nacional y todos sus habitantes sin hacer distinción a su nacionalidad. 
El propósito de este trabajo es comprender y aplicar el principio de la territorialidad 
de la ley y lo consagrado en los respectivos artículos de la carta magna y el código 
sustantivo del trabajo. 
Así mismo, encontraremos cuatro casos respecto a la celebración del contrato laboral 
y su ejecución en donde se aplicará las respectivas leyes para argumentar cada uno 
de estos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETIVOS 
 
Objetivo general. 
❖ Analizar la aplicación del principio de territorialidad. 
Objetivos específicos. 
❖ Explicar la aplicación territorial del artículo 2 del Código sustantivo. 
❖ Emplear el artículo 4 de la Constitución política. 
❖ Aplicar el artículo 13 de la ley 80 de 1993. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Principio de Territorialidad de la Ley en la Legislación Laboral 
 
 
 Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en el 
exterior. 
Código sustantivo del trabajo ARTICULO 2o. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente 
Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin 
consideración a su nacionalidad. Código Civil Artículo 1495. Definición de contrato o 
convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a 
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. 
La norma general indica que los contratos de este tipo, que se vayan a ejecutar en 
Colombia, deben regirse bajo la Ley colombiana, independientemente de la que se pacte 
por las partes en el contrato. Esta misma norma aplica para los contratos que celebrados 
en el exterior, pero que deben ser ejecutados en Colombia. Si el tipo de contrato 
elaborado en Colombia no afecta ninguna ordenanza o ley extrajera este puede llevarse 
a cabo siendo que cada país es libre y autónomo en sus decisiones. Recordemos que 
los contratos son acuerdos entre las partes y lo que pacten en sus cláusulas eso lo 
deberán cumplir y en caso de incumplimiento se aplicaran la norma donde fue decretado 
en firme el contrato. Para contratos que van a ejecutarse o cumplirse en Colombia existe 
la posibilidad de pactar válidamente que este se someta a Ley extranjera, si en él se 
pacta también, expresamente, una cláusula de arbitramento internacional para la 
solución de disputas, en la medida en que se den las condiciones para ello. Por ello, si 
el contrato, además de pactar la cláusula de arbitramento internacional (y existiendo las 
condiciones para ello), estipula que será aplicable una Ley extranjera, esta será la Ley 
que aplicará para la interpretación, ejecución y terminación del contrato, 
independientemente de si el contrato se ejecuta o no en Colombia. 
 Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en 
Colombia. 
En nuestra Constitución Política de 1991 Partiendo de que los derechos fundamentales 
son inalienables podemos decir que nuestra constitución política es norma de normas. 
(ARTICULO 4) En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma 
jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, es decir la constitución política. 
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la constitución y las 
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Nuestra Constitución Política de 1991 
consagra en su artículo 13, el derecho fundamental de igualdad y de no discriminación 
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o 
filosófica. El artículo 100 de la carta magna indica que los extranjeros en Colombia gozan 
de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, sin embargo, por 
razones de orden público, legalmente se podrán establecer condiciones especiales o 
 
negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. De tal manera que, 
con rango de mandato constitucional, los extranjeros en Colombia gozan de los mismos 
derechos civiles que se les conceden a los nacionales, dentro de los cuales se encuentra 
el derecho del trabajo en sus acepciones individual, colectiva y seguridad social. Las 
normas laborales que regulan el trabajo dependiente en Colombia se disponen en una 
norma de general aplicación, cual es el Código Sustantivo del Trabajo. El trabajo 
independiente, por otra parte, se encuentra regido por disposiciones del Código Civil, el 
Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, entre otras, según el sector económico y el 
carácter privado o público del empleo. Con todo lo anteriormente citado en nuestra 
constitución política, en nuestro código sustantivo del trabajo y demás normas 
mencionadas podemos afirmar que los contratos de trabajo que se celebren en el exterior 
se podrán ejecutar en Colombia siempre y cuando no viole ningún derecho fundamental 
o norma sustancial que afecte a terceros ni que contradiga nuestros principios. 
 
 Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en el 
exterior. 
Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en el mismo 
territorio., Es claramente norma propia y autónoma de cada país, no requiere 
disposiciones ni atenuaciones de otras leyes extranjeras ya que el contrato laboral será 
regido en ese mismo país y no dificulta las leyes internacionales Cada país goza de libre 
autonomía y tienen sus propias constituciones nacionales y normas rectoras para la 
elaboración y ejecuciones de sus derechos y deberes. 
 
 ▪ Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en 
Colombia. 
En nuestro Código sustantivo del trabajo en su artículo segundo. Trata de la aplicación 
territorial. El cual alega que el presente Código rige en todo el territorio de la República 
para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. En nuestro territorio 
colombiano estamos sumergidos en nuestras propias normas nacionales 
constitucionales, tales normas van acorde a la constitución política dichas normas son 
laborales basadas por el código sustantivo del trabajo, Código Civil, el Código de 
Comercio, la Ley 80 de 1993, entre otras, según el sector económico y el carácter privado 
o público del empleo. Cada normatividad tiene su argumento jurídico con limitaciones y 
parámetros laborales pero todas van de la mano y todas parten de los principios 
fundamentales basados en la constitución política. 
 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
En conclusión queremos comenzar con el tema principal y eje de esta problemática el 
cual se basa en que todo contrato en cualquier materia es un acuerdo entre las partes y 
todo lo pactado en dicho contrato será de común acuerdo. Código Civil en su Artículo 
1495. Definición de contrato, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a 
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Nuestra constitución política deja la fina línea en 
derecho para que se rijan todos los actos en derechos propios e individuales 
materializados en los derechos fundamentales que toda norma deberá respetar y 
contemplar en sus normas propias. Nuestra constitución política es norma de normas. 
(ARTICULO 4) En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma 
jurídica,se aplicaran las disposiciones constitucionales El artículo 100 de la misma carta 
política indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles 
que se conceden a los colombianos, sin embargo, por razones de orden público, 
legalmente se podrán establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de 
determinados derechos civiles a los extranjeros. Código sustantivo del trabajo 
ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio 
de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Todo 
tipo de contrato es independiente y exclusivo en su sentido, ya sea que se halla 
elaborado dentro o fuera del territorio nacional, cada país tiene sus normas en este caso 
son de materia laboral y que es de común acuerdo y lo pactado en dicho contrato deberá 
ser supervisado entre las partes ya sean dos o más personas naturales o jurídicas y que 
este quedara en firme con la firma de todos los mencionados dentro del contrato. Como 
también se pactan las clausulas penales las cuales se utilizan cuando hay un 
incumplimiento en algunas de las partes.

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