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Derecho Laboral

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Derecho Laboral
Elaborado únicamente con fines académicos
Derecho para ingenieros
UNEXPO LCM Guarenas
VIRTUAL UNEXPO
MCS Beatriz Ordaz Gamboa
OCTUBRE 2020
BOG 2020
DERECHO CIVIL 
O MERCANTIL
DERECHO 
LABORAL
Responde a la razón social
Figura, forma, entidad jurídica 
que se le da al 
emprendimiento o empresa
Tiene que ver con la decisión de 
emprender como 
trabajador independiente o 
generar vínculo
patrono-trabajador
PERSONA 
NATURAL
PERSONA 
JURÍDICA
 Deberes y derechos para 
ambas partes 
 Condiciones de desarrollo 
de la relación
fundaciones
asociaciones
sociedades
BOG 2020
CONCEPTO DE DERECHO LABORAL
Rafael Alfonzo-Guzmán
“El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público,
regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por
cuenta y bajo la dependencia ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo
ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la
efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de
los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.”
El sistema jurídico laboral tiene carácter tutelar del ser humano que necesita ejercer habitualmente y de
manera subordinada o dependiente una ocupación remunerada. Su fin es permitir que esa actividad se
produzca en condiciones que garanticen la vida, salud y desarrollo físico normal, así como el descanso, la
instrucción y el perfeccionamiento, las expansiones físicas, resguardo de la moral y de la buenas costumbres y
el goce de los beneficios sociales.
BOG 2020
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL
Según Juan Rafael Perdomo, los principios que rigen el Derecho Laboral son normas
generales permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y 
sirven de guía al juez, en particular, y a los intérpretes de las disposiciones en general, 
para realizar la justicia.
Orientan al legislador para que su gestión normativa resuelva jurídicamente los
temas esenciales implícitos en la relación de trabajo.
Permiten la integración del derecho cuando hay lagunas legales, cuando falta
regulación normativa laboral de cada país.
Ayudan en la interpretación de normas jurídicas y preservan la unidad sistemática
del Derecho.
Llenan vacíos pues la legislación no es completa y, ante la ausencia, el principio
actúa supletoriamente.
BOG 2020
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA
Prioridad de la realidad sobre las formas y apariencias
CRBV Artículo 89 numeral 1; 94.
LOTTT Artículo 22
Irrenunciabilidad
Prohibición al trabajador; imperioso cumplimiento al empleador; incluye el contrato
individual, contrato colectivo, laudo arbitral.
Manifestación del carácter de orden público; afecta de nulidad toda estipulación en
contrario; la LOT constituye el mínimo lícito.
Transacción laboral: solo al término de la relación laboral, siempre que verge sobre
derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Debe hacerse por escrito y con las
especifcaciones propias del caso (hechos y derechos).
CRBV Artículo 89, numeral 2.
LOTTT Artículos 18, numeral 4; y 19.
BOG 2020
No discriminación arbitraria en el empleo
CRBV Artículos 21, 57, 88, 89 numeral 5; 301.
LOTTT Artículos 18 numeral 7; 20 y 21.
Gratuidad
LOTTT Artículos 11 y 23.
Territorialidad
Las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen
por la ley del lugar donde se realiza la actividad, cualquiera que sea el lugar de la
celebración del contrato. Excepcionalmente se aplicarán igualmente estas normas a
la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro territorio cuando sea
convenida en el país.
LOTTT Artículo 3.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORALEN VENEZUELA 
BOG 2020
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA
Conservación de la relación laboral
CRBV Artículo 93.
LOTTT 24 82 IN FINE (PERDÓN DE LA FALTA) 85, 86. 87,
Pro operario
CRBV Preámbulo. Artículo 89, numeral 3.
LOTTT Artículo 18, numeral 5.
Intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo)
CRBV Artículo 89, numeral 1.
LOTTT Artículo 18, numeral 2.
BOG 2020
Desde el lugar de emprendedor,
se toman decisiones de diversa
índole. Una de ellas se relaciona
con la voluntad de trabajar de
manera independiente o bien de
dar inicio a una relación de
trabajo, en la que él funge como el
patrono y sus colaboradores como
trabajadores.
Esta idea constituye un modo
simple y práctico de dar inicio a
una mirada al Derecho Laboral.
BOG 2020
Las normas laborales rigen la 
relación jurídica que surge entre 
patrono y trabajador, de la cual se 
originan deberes y derechos para 
ambos. En este caso se hace 
referencia al trabajador 
dependiente. 
Estas normas no resultan 
aplicables al trabajador 
independiente que se relaciona 
con con otras personas naturales 
o jurídicas pero no con vínculos 
de dependencia.
BOG 2020
RELACIÓN DE TRABAJO
Alude al vínculo existente entre 
el trabajador y el patrono
CONTRATO DE TRABAJO
Alude al documento que 
formaliza la relación de trabajo 
entre el trabajador y el patrono
BOG 2020
RELACIÓN DE TRABAJO
Alude al vínculo existente entre 
el trabajador y el patrono
PRESUNCIÓN 
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
LOTTT ARTÍCULO 53
Se presume una relación de trabajo entre quien 
preste un servicio personal y quien lo reciba.
ELEMENTOS 
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Prestación personal del servicio
Subordinación
Remuneración
Ajeneidad
BOG 2020
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Prestación personal del servicio. El empleador contrata UNA 
PERSONA FÍSICA, no un servicio, energía o esfuerzo. Esta persona 
(natural) es contratada por su inteligencia, destreza, capacidad profesional, 
simpatía para comunicarse, su sentido de responsabilidad, su buena fama. 
El objeto del contrato de trabajo es el ser humano en su total integridad, 
no es la acción del hombre, sino el hombre mismo en acción.
Subordinación. Más allá de las instrucciones, órdenes t reglamentaciones 
que el empleador imparte al trabajador con carácter obligatorio; lo 
determinante lo constituye el hecho de que el trabajador no puede elegir 
las condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe cumplir su 
obligación de trabajar. Lo que define el estado de subordinación laboral 
son las condiciones forzosas en que deben ser cumplidas por el trabajador. 
BOG 2020
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Ajeneidad. El patrono asume los riesgos económicos de la actividad o 
explotación. Responde por las ganancias o pérdidas que arroja el negocio.
Los frutos del trabajo pertenecen al empleador, es decir, a una persona 
distinta a quien ejecuta el trabajo (el trabajador). El empleador se reserva 
la potestad de dirección y de control sobre lo que debe ser producido y 
cómo, cuándo y dónde deben producirse. 
Remuneración. La prestación personal del servicio por parte del 
trabajador debe ser remunerada por parte del patrono. 
BOG 2020
CONTRATO DE TRABAJO
Alude al documento que 
formaliza la relación de trabajo 
entre el trabajador y el patrono
CONTRATO DE TRABAJO. 
LOTTT ARTÍCULO 55 
Establece las condiciones en las 
que una persona presta sus 
servicios personales en el proceso 
social de trabajo bajo 
dependencia, a cambio de un 
salario justo, equitativo y 
conforme a las disposiciones de la 
CRBV. 
BOG 2020
REQUISITOS DEL 
CONTRATO DE 
TRABAJO
La ausencia de formalidad escrita 
no afecta la validez o la existencia 
del vínculo; pero ello dificulta la 
prueba.
BOG 2020
SEGÚN EL 
SUJETO
SEGÚN SU 
NATURALEZA
SEGÚN LA 
REMUNERACIÓN
INDIVIDUAL
COLECTIVO
POR TIEMPO INDETERMINADO - LOTTT Art. 61
PORTIEMPO DETERMINADO - LOTTT Art. 62 y 64
PARA UN OBRA DETEMRINADA - LOTTT Art.63
POR UNIDAD DE TIEMPO
LOTTT - Art. 112
SALARIO VARIABLE SEGÚN
EL RESULTADO LOTTT Art 112
A DESTAJO O POR PIEZAS 
LOTTT Art. 114 y 116
POR TAREA - LOTTT Art 
115
A COMISIÓN LOTTT Art 
116CLASIFICACIÓN DE 
LOS CONTRATOS
DE TRABAJO
BOG 2020
 Persona natural. Sólo las personas 
naturales pueden tener el carácter de 
trabajadores, ello debido al carácter 
personalísimo de la obligación -prestación 
del servicio-.
 Realiza una actividad por cuenta ajena, 
no lo hace para sí mismo, sino para otro. 
Los riesgos de la actividad están a cargo del 
patrono, beneficiario de los servicios que 
presta el trabajador.
PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
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BOG 2020
 Trabajador dependiente LOTTT Artículo 35
 Empleados 
 Obreros 
 Trabajadores de confianza 
 Trabajadores de dirección LOTTT Artículo 
37
 Trabajador de inspección LOTTT Artículo 
38
 Trabajador de vigilancia LOTTT Artículo 38
 Representantes del patrono LOTTT, artículo 
41
PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
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BOG 2020
Trabajador de dirección = tipo especialísimo 
Los obreros no son empleados, por o tanto no pueden ser empleados de 
dirección. 
En la generalidad de los casos están exceptuados de la aplicación de las 
convenciones colectivas.
PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
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Sentencia TSJ/SCS 19/09/2001 Robert Cameron vs. Compañía Occidental de 
Hidrocarburos OXY
“…aquel trabajador que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la 
empresa y que además tiene el carácter de representante del patrono…es un 
trabajador de dirección.”
BOG 2020
PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
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Sentencia TSJ/SCS 18/12/00 José 
Rafael Fernández vs. IBM. 
“La calificación de un empleado como 
de dirección depende siempre de la 
naturaleza real de los servicios prestados, 
antes que de la denominación que 
acuerden las partes para el cargo 
ocupado o que unilateralmente imponga 
el empleador. Ello por aplicación de los 
principios de irrenunciabilidad de los 
derechos del trabajador y de primacía de 
la realidad…”
BOG 2020
Los empleados de dirección tienden a gozar de 
una amplia autonomía en el cumplimiento de sus 
funciones. Existe subordinación pero es menos 
intensa que la de un trabajador ordinario. Ello se 
evidencia en el hecho de que más que pautas de 
cómo hacer su trabajo, se le fijan objetivos y 
metas que debe alcanzar, a través del desarrollo de 
sus habilidades gerenciales.
Su preparación académica, generalmente, es 
superior a la de un trabajador ordinario y su 
remuneración es acorde con ello y con el nivel de 
responsabilidad que ostenta en la empresa.
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PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
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PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
Los empleados de dirección representan los 
intereses del patrono más que los demás 
trabajadores de la fuerza laboral.
La relación entre un empleado de dirección y su 
patrono está signada por la confianza. En una 
relación de esta naturaleza las normas comunes de 
extinción de la relación de trabajo resultan 
inapropiadas por su rigidez. El patrono necesita 
que al frente de su empresa está una persona de 
extrema confianza y debe tener la posibilidad de 
sustituir libremente a este trabajador cuando la 
confianza se haya roto, sin estar expuesto la 
reenganche
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PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
Comúnmente se identifican con 
los altos ejecutivos o gerentes de 
las empresa que participan en las 
grandes decisiones de las empresas 
(planificación de la estrategia de 
producción, en la selección, 
contratación, remuneración o 
movimiento de personal, 
representación de la empresa y 
realización de actos de disposición 
de su patrimonio)..
BOG 2020
PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO
 Patrono o empleador. LOTTT, artículo 40.
 Puede ser una persona natural o una persona jurídica.
 Es todo aquél que se procura el servicio prestado por uno o más 
trabajadores y responde por los derechos e indemnizaciones que a estos 
les corresponde. Su identificación es importante a los efectos de 
determinar quién es el responsable de las cargas y obligaciones 
inherentes a dicha condición, ya sean legales o contractuales.
BOG 2020
 Lo que identifica al patrono como responsable de tales obligaciones es:
que sea el propietario o poseedor de la empresa
que sea el titular del derecho de propiedad del objeto producido o 
del resultado del servicio.
 Los derechos del patrono constituyen deberes para el trabajador y 
viceversa. Así, el derecho del patrono a recibir el servicio personal 
pactado en las condiciones previstas, es una obligación para el 
trabajador. La obligación del empleador de garantizar un trabajo seguro 
y saludable -libre de accidentes y de enfermedades- deviene en el 
derecho más importante del trabajador a que le sea garantizada su vida 
y salud en el trabajo.
PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
BOG 2020
NOTA
Este material fue elaborado con fines únicamente académicos y específicamente 
para la cátedra de Derecho para los Ingenieros de la UNEXPO – Núcleo 
Guarenas. 
Para ello fueron consultados textos, leyes, internet. A continuación se indican los 
fundamentales
ALFONZO-GUZMÁN, Rafael. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.
Decimosegunda edición. Editorial Melvin C.A. Caracas. Venezuela. 2001.
CARBALLO MENA,, César. Villasmil Prieto, Humberto. Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento. Anotado y concordado. Tercera Edición. UCAB.
Carcas. 2004.
Doctrina Comentada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social. Serie Eventos Nº 6. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra
Aranguren Editor. Caracas. Venezuela. 2002.
CRBV
LOTTT
BOG 2020
MCs Beatriz Ordaz Gamboa

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