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Derecho Laboral Elaborado únicamente con fines académicos Derecho para ingenieros UNEXPO LCM Guarenas VIRTUAL UNEXPO MCS Beatriz Ordaz Gamboa OCTUBRE 2020 BOG 2020 DERECHO CIVIL O MERCANTIL DERECHO LABORAL Responde a la razón social Figura, forma, entidad jurídica que se le da al emprendimiento o empresa Tiene que ver con la decisión de emprender como trabajador independiente o generar vínculo patrono-trabajador PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Deberes y derechos para ambas partes Condiciones de desarrollo de la relación fundaciones asociaciones sociedades BOG 2020 CONCEPTO DE DERECHO LABORAL Rafael Alfonzo-Guzmán “El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.” El sistema jurídico laboral tiene carácter tutelar del ser humano que necesita ejercer habitualmente y de manera subordinada o dependiente una ocupación remunerada. Su fin es permitir que esa actividad se produzca en condiciones que garanticen la vida, salud y desarrollo físico normal, así como el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento, las expansiones físicas, resguardo de la moral y de la buenas costumbres y el goce de los beneficios sociales. BOG 2020 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL Según Juan Rafael Perdomo, los principios que rigen el Derecho Laboral son normas generales permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guía al juez, en particular, y a los intérpretes de las disposiciones en general, para realizar la justicia. Orientan al legislador para que su gestión normativa resuelva jurídicamente los temas esenciales implícitos en la relación de trabajo. Permiten la integración del derecho cuando hay lagunas legales, cuando falta regulación normativa laboral de cada país. Ayudan en la interpretación de normas jurídicas y preservan la unidad sistemática del Derecho. Llenan vacíos pues la legislación no es completa y, ante la ausencia, el principio actúa supletoriamente. BOG 2020 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA Prioridad de la realidad sobre las formas y apariencias CRBV Artículo 89 numeral 1; 94. LOTTT Artículo 22 Irrenunciabilidad Prohibición al trabajador; imperioso cumplimiento al empleador; incluye el contrato individual, contrato colectivo, laudo arbitral. Manifestación del carácter de orden público; afecta de nulidad toda estipulación en contrario; la LOT constituye el mínimo lícito. Transacción laboral: solo al término de la relación laboral, siempre que verge sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Debe hacerse por escrito y con las especifcaciones propias del caso (hechos y derechos). CRBV Artículo 89, numeral 2. LOTTT Artículos 18, numeral 4; y 19. BOG 2020 No discriminación arbitraria en el empleo CRBV Artículos 21, 57, 88, 89 numeral 5; 301. LOTTT Artículos 18 numeral 7; 20 y 21. Gratuidad LOTTT Artículos 11 y 23. Territorialidad Las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde se realiza la actividad, cualquiera que sea el lugar de la celebración del contrato. Excepcionalmente se aplicarán igualmente estas normas a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro territorio cuando sea convenida en el país. LOTTT Artículo 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORALEN VENEZUELA BOG 2020 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA Conservación de la relación laboral CRBV Artículo 93. LOTTT 24 82 IN FINE (PERDÓN DE LA FALTA) 85, 86. 87, Pro operario CRBV Preámbulo. Artículo 89, numeral 3. LOTTT Artículo 18, numeral 5. Intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo) CRBV Artículo 89, numeral 1. LOTTT Artículo 18, numeral 2. BOG 2020 Desde el lugar de emprendedor, se toman decisiones de diversa índole. Una de ellas se relaciona con la voluntad de trabajar de manera independiente o bien de dar inicio a una relación de trabajo, en la que él funge como el patrono y sus colaboradores como trabajadores. Esta idea constituye un modo simple y práctico de dar inicio a una mirada al Derecho Laboral. BOG 2020 Las normas laborales rigen la relación jurídica que surge entre patrono y trabajador, de la cual se originan deberes y derechos para ambos. En este caso se hace referencia al trabajador dependiente. Estas normas no resultan aplicables al trabajador independiente que se relaciona con con otras personas naturales o jurídicas pero no con vínculos de dependencia. BOG 2020 RELACIÓN DE TRABAJO Alude al vínculo existente entre el trabajador y el patrono CONTRATO DE TRABAJO Alude al documento que formaliza la relación de trabajo entre el trabajador y el patrono BOG 2020 RELACIÓN DE TRABAJO Alude al vínculo existente entre el trabajador y el patrono PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO LOTTT ARTÍCULO 53 Se presume una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Prestación personal del servicio Subordinación Remuneración Ajeneidad BOG 2020 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Prestación personal del servicio. El empleador contrata UNA PERSONA FÍSICA, no un servicio, energía o esfuerzo. Esta persona (natural) es contratada por su inteligencia, destreza, capacidad profesional, simpatía para comunicarse, su sentido de responsabilidad, su buena fama. El objeto del contrato de trabajo es el ser humano en su total integridad, no es la acción del hombre, sino el hombre mismo en acción. Subordinación. Más allá de las instrucciones, órdenes t reglamentaciones que el empleador imparte al trabajador con carácter obligatorio; lo determinante lo constituye el hecho de que el trabajador no puede elegir las condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe cumplir su obligación de trabajar. Lo que define el estado de subordinación laboral son las condiciones forzosas en que deben ser cumplidas por el trabajador. BOG 2020 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Ajeneidad. El patrono asume los riesgos económicos de la actividad o explotación. Responde por las ganancias o pérdidas que arroja el negocio. Los frutos del trabajo pertenecen al empleador, es decir, a una persona distinta a quien ejecuta el trabajo (el trabajador). El empleador se reserva la potestad de dirección y de control sobre lo que debe ser producido y cómo, cuándo y dónde deben producirse. Remuneración. La prestación personal del servicio por parte del trabajador debe ser remunerada por parte del patrono. BOG 2020 CONTRATO DE TRABAJO Alude al documento que formaliza la relación de trabajo entre el trabajador y el patrono CONTRATO DE TRABAJO. LOTTT ARTÍCULO 55 Establece las condiciones en las que una persona presta sus servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la CRBV. BOG 2020 REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La ausencia de formalidad escrita no afecta la validez o la existencia del vínculo; pero ello dificulta la prueba. BOG 2020 SEGÚN EL SUJETO SEGÚN SU NATURALEZA SEGÚN LA REMUNERACIÓN INDIVIDUAL COLECTIVO POR TIEMPO INDETERMINADO - LOTTT Art. 61 PORTIEMPO DETERMINADO - LOTTT Art. 62 y 64 PARA UN OBRA DETEMRINADA - LOTTT Art.63 POR UNIDAD DE TIEMPO LOTTT - Art. 112 SALARIO VARIABLE SEGÚN EL RESULTADO LOTTT Art 112 A DESTAJO O POR PIEZAS LOTTT Art. 114 y 116 POR TAREA - LOTTT Art 115 A COMISIÓN LOTTT Art 116CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO BOG 2020 Persona natural. Sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores, ello debido al carácter personalísimo de la obligación -prestación del servicio-. Realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para sí mismo, sino para otro. Los riesgos de la actividad están a cargo del patrono, beneficiario de los servicios que presta el trabajador. PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO T R A B A J A D O R BOG 2020 Trabajador dependiente LOTTT Artículo 35 Empleados Obreros Trabajadores de confianza Trabajadores de dirección LOTTT Artículo 37 Trabajador de inspección LOTTT Artículo 38 Trabajador de vigilancia LOTTT Artículo 38 Representantes del patrono LOTTT, artículo 41 PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO T R A B A J A D O R BOG 2020 Trabajador de dirección = tipo especialísimo Los obreros no son empleados, por o tanto no pueden ser empleados de dirección. En la generalidad de los casos están exceptuados de la aplicación de las convenciones colectivas. PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO T R A B A J A D O R Sentencia TSJ/SCS 19/09/2001 Robert Cameron vs. Compañía Occidental de Hidrocarburos OXY “…aquel trabajador que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa y que además tiene el carácter de representante del patrono…es un trabajador de dirección.” BOG 2020 PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO T R A B A J A D O R Sentencia TSJ/SCS 18/12/00 José Rafael Fernández vs. IBM. “La calificación de un empleado como de dirección depende siempre de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía de la realidad…” BOG 2020 Los empleados de dirección tienden a gozar de una amplia autonomía en el cumplimiento de sus funciones. Existe subordinación pero es menos intensa que la de un trabajador ordinario. Ello se evidencia en el hecho de que más que pautas de cómo hacer su trabajo, se le fijan objetivos y metas que debe alcanzar, a través del desarrollo de sus habilidades gerenciales. Su preparación académica, generalmente, es superior a la de un trabajador ordinario y su remuneración es acorde con ello y con el nivel de responsabilidad que ostenta en la empresa. T R A B A J A D O R PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO BOG 2020 T R A B A J A D O R PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO Los empleados de dirección representan los intereses del patrono más que los demás trabajadores de la fuerza laboral. La relación entre un empleado de dirección y su patrono está signada por la confianza. En una relación de esta naturaleza las normas comunes de extinción de la relación de trabajo resultan inapropiadas por su rigidez. El patrono necesita que al frente de su empresa está una persona de extrema confianza y debe tener la posibilidad de sustituir libremente a este trabajador cuando la confianza se haya roto, sin estar expuesto la reenganche BOG 2020 T R A B A J A D O R PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO Comúnmente se identifican con los altos ejecutivos o gerentes de las empresa que participan en las grandes decisiones de las empresas (planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, representación de la empresa y realización de actos de disposición de su patrimonio).. BOG 2020 PARTES DEL CONTRATO/RELACIÓN DE TRABAJO Patrono o empleador. LOTTT, artículo 40. Puede ser una persona natural o una persona jurídica. Es todo aquél que se procura el servicio prestado por uno o más trabajadores y responde por los derechos e indemnizaciones que a estos les corresponde. Su identificación es importante a los efectos de determinar quién es el responsable de las cargas y obligaciones inherentes a dicha condición, ya sean legales o contractuales. BOG 2020 Lo que identifica al patrono como responsable de tales obligaciones es: que sea el propietario o poseedor de la empresa que sea el titular del derecho de propiedad del objeto producido o del resultado del servicio. Los derechos del patrono constituyen deberes para el trabajador y viceversa. Así, el derecho del patrono a recibir el servicio personal pactado en las condiciones previstas, es una obligación para el trabajador. La obligación del empleador de garantizar un trabajo seguro y saludable -libre de accidentes y de enfermedades- deviene en el derecho más importante del trabajador a que le sea garantizada su vida y salud en el trabajo. PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO BOG 2020 NOTA Este material fue elaborado con fines únicamente académicos y específicamente para la cátedra de Derecho para los Ingenieros de la UNEXPO – Núcleo Guarenas. Para ello fueron consultados textos, leyes, internet. A continuación se indican los fundamentales ALFONZO-GUZMÁN, Rafael. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Decimosegunda edición. Editorial Melvin C.A. Caracas. Venezuela. 2001. CARBALLO MENA,, César. Villasmil Prieto, Humberto. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Anotado y concordado. Tercera Edición. UCAB. Carcas. 2004. Doctrina Comentada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Serie Eventos Nº 6. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor. Caracas. Venezuela. 2002. CRBV LOTTT BOG 2020 MCs Beatriz Ordaz Gamboa
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