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informe ajuste inicial y regular

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
AJUSTE INICIAL 
Y
AJUSTE REGULAR 
PUERTO CABELLO, DICIEMBRE, 2023
1.- LA INFLACIÓN
a. Concepto.
La inflación, en economía, es el aumento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado durante un período de tiempo, generalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Una medida frecuente de la inflación es el índice de precios, que corresponde al porcentaje analizado de la variación general de precios en el tiempo (el más común es el índice de precios al consumidor).	
b. Impacto de la influencia en la Base Imponible del ISLR.
En el Artículo 4 de L.I.S.L.R. expresa lo siguiente:
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.
La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
c. Índice del Precio al Consumidor
La denominación precisa varía según el país.
El IPC es un índice económico en el que se valoran los precios de un conjunto de productos (conocido como «canasta familiar» o «cesta familiar») determinado sobre la base de la encuesta continua de presupuestos familiares (también llamada «encuesta de gastos de los hogares»), que una cantidad de consumidores adquiere de manera regular, y la variación con respecto del precio de cada uno, respecto de una muestra anterior. Mide los cambios en el nivel de precios de una canasta de bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares. Se trata de un porcentaje que puede ser positivo (lo que indica un incremento de los precios) o negativo (que refleja una caída de los precios).
Todo IPC debe ser:
Representativo y confiable, tomando la muestra de manera aleatoria y que cubra la mayor población posible.
Comparable, tanto temporalmente como espacialmente, o sea con otros IPC de otros países o períodos en un mismo país.
2.- AJUSTE POR INFLACION FISCAL
a.- Concepto.
Es el reconocimiento legal producido por el fenómeno de la inflación. Figura de carácter eminente jurídico, económico y contable. Mecanismo de adaptabilidad de la Ley, caracterizada por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la Inflación.
Todos los entes económicos que sean sujetos al pago impositivo en materia de Impuesto sobre la Renta, al final de cada ejercicio económico o contable, deberán reflejar en sus estados financieros (Estado de Resultado), la ganancia o pérdida habida en el ejercicio. Si este ente económico tributa sobre la ganancia neta obtenida durante el ejercicio, sin tomar en cuenta el Índice inflacionario de período, tributaría sobre una ganancia ficticia, sobreestimada o subestimada, y por ende pagaría un impuesto indebido. Esto, cuando se tributa sobre la ganancia, como es el caso del Impuesto sobre la Renta.
Si lo que la empresa obtuvo en el ejercicio fue una pérdida, la misma no sería real, toda vez que no se tomó en cuenta el efecto o índice inflacionario que afectó durante el período, a los valores determinantes de la pérdida en referencia. 
Para corregir estas desviaciones, se hace necesario que el contribuyente practique, antes de elaborar sus Estados Financieros, el ajuste de los valores activos y pasivos con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el Banco Central de Venezuela, a que se refieren los artículos 173 y 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículos 90 y 91 de su Reglamento. El INPC, el mayormente conocido de todos los índices de carácter económico y social, representa la medición del costo de vida de un determinado momento.
b.- Sujetos Pasivos.
Sujetos Pasivos descritos en los Art. 173 LISLR y 90 RLISLR.
a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g. Que hayan iniciado sus operaciones a partir del 01 de Enero de 19
h. Que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y conexas. 
i. Que estén obligados a llevar libros de contabilidad. 
c.- Partidas Sujetas al Ajuste por Inflación: Partidas Monetarias, Partidas no Monetarias y Partidas excluidas
Según el Art. 173, Pgfo. 2do.LISLR expresa de las partidas monetarias y no monetarias lo siguiente: “Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de Reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios”. 
En adición a lo anterior en el Art. 93 del R.L.I.S.L.R. dice lo siguiente: “Los seguros pagados por anticipado, accesorios y repuestos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones, entre otros”. 
En el Art 94 L.I.S.L.R. “Se consideran activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios”.
En el art. 173 Pgfo Cuarto y 97 R.L.I.S.L.R. expresa lo siguiente de las partidas excluidas lo siguiente: “Deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse delos activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la presente Ley.”
Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
d.- Características, Contabilización del Ajuste por Inflación: Libro Adicional Fiscal 
Artículo 192. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registrarán todas las operaciones quesean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en especial las siguientes:
a. El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del el índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente durante el ejercicio gravable. Este balance servirá de base para el cálculo del ajuste al patrimonio inicial contenido en el artículo 184 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio previsto en el artículo 182 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
d. Los asientos de ajuste y reajuste previstos en este Capítulo con el detalle de sus cálculos.
e. El Balance General Fiscal Actualizado Final; incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, donde se muestren en el patrimonio en forma separada, las cuentas Reajustes por Inflación, Actualización del Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.
Y el Reglamento indica
Artículo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo 104 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo 100 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal a]
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinaren cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal a]
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal c]
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal d]
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal e]
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal f]
3.- EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 
a. Concepto
Es la actualización extraordinaria, aplicable a los valores de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del primer ejercicio gravable que corresponda a la realización del ajuste respectivo. Su finalidad es servir de punto de partida al Reajuste Regular por Inflación (Art. 173 de la Ley). El Ajuste inicial por inflación:
a) Ocasiona variación en el Patrimonio neto de esa fecha. La variación se registrará en la cuenta Patrimonial denominada. “Actualización del Patrimonio” (Parágrafo Tercero Art. 173): y
b) No afecta la Renta Gravable de ese ejercicio fiscal. 
b. Fecha de realización
En el artículo 100 de L.I.S.L.R. y los Pgfo 1, 2 y 3 expresa lo siguiente:
Artículo 100. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley y este Capítulo, deberán a los solos efectos de la Ley, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable, la cual tendrá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto a esa fecha y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflación.
Parágrafo Primero. Las empresas que se encuentren en período preoperativo deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus operaciones. En todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas fechas de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturación.
Parágrafo Segundo. Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajustede las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo sus actividades.
Parágrafo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el parágrafo primero del artículo 173 de la Ley, deberán realizar el ajuste inicial el día del cierre del ejercicio fiscal en el cual decidan acogerse. Como resultado de este ajuste inicial, quedará establecido el patrimonio fiscal a tomar en cuenta para la determinación del reajuste regular por inflación en el ejercicio siguiente. 
c. Factor de Ajuste 
Según Artículo 175 de la L.I.S.L.R. expresa lo siguiente:
El ajuste inicial a que se contrae el artículo 172 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable
Según el reglamento del I.S.L.R. expresa en el artículo 91 lo siguiente:
El porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para un período determinado, se determina mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos: 
a) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, dividido entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total obtenido se le resta 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final / Índice inicial) 100] – 100 = Variación porcentual.
b) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, menos el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se divide entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición, o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando este sea el caso y el nuevo resultado se multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final – Índice inicial)/Índice inicial] 100 = Variación porcentual.
Parágrafo Segundo. Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales, entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenidose expresa también con cinco decimales.
Parágrafo Tercero. Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a cincuenta (50) centésimas
IPC (mes del cierre 1er. ejercicio gravable) = Factor de correccion
IPC (mes de adquisición o enero 1950).
d. Procedimiento para su cálculo 
1.- Identificar las partidas monetarias y no monetarias; así como las exclusiones fiscales históricas. De acuerdo al parágrafo segundo y cuarto del articulo 173 LISLR.
2.- Determinar los valores, las fechas de adquisición y fecha de cierre contable (Actualización), y los Índices de Precios al Consumidor, según a la fecha aplicable a la partida no monetaria respectiva.
3.- Calcular el monto ajustado y ajuste neto de periodo para cada una de las partidas no monetarias. Utilizando las hojas de Trabajo respectiva.
Hojas de Trabajo en Ajuste Inicial
INVENTARIOS
De acuerdo con el art. 104 del RLISLR
Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y acreditará a la cuenta de actualización del patrimonio el mayor valor que resultare de ajustar el inventario existente a la fecha de cierre.
	Hoja de Trabajo para el Ajuste Inicial para los Inventarios Existente
	A
	Descripción de Inventarios
	A
	B
	Fecha de Inicio de las Operaciones
	B
	C
	INPC mes fecha de cierre
	C
	D
	INPC mes fecha de Inicio de Operaciones
	D
	E
	Factor de Actualización
	E=C/D
	F
	Inventario Inicial Histórico
	F
	G
	Inventario Inicial Actualizado
	G=E*F
	H 
	Inventario Final Histórico
	H
	I
	Incremento Histórico del Inventario
	I=H-F
	J
	Inventario Actualizado
	 
	J1
	Si hay incremento histórico
	J1=G+I
	J2
	Si no existe incremento o hay disminución 
	J2=(G*F)/H
	k
	Ajuste Inicial por Inflación
	K=J-H
Activos y Pasivos no Monetario distintos a Mercancías
De acuerdo con el art. 105 del RLISLR
Se cargará o acreditará en las cuentas de activos o pasivos correspondientes y su contra partida se debe acreditar o cargar en la cuenta de actualización del patrimonio.
	Hoja de Trabajo para el Ajuste Inicial para Activos Fijos Depreciables
	A
	Descripción del Activo
	A
	B
	Fecha mes de Adquisición
	B
	C
	INPC mes fecha de cierre
	C
	D
	INPC mes fecha de Inicio de Adquisición
	D
	E
	Factor de Actualización
	E=C/D
	F
	Costo de Adquisición Histórico
	F
	G
	Costo de Adquisición Actualizado
	G=E*F
	H 
	Depreciación Acum. Histórica
	H
	I
	Depreciación Acum. Actualizada
	I=H*E
	J
	Ajuste Inicial de Costos Históricos
	J=G-F
	K
	Ajuste Inicial de Depreciaciones Acumuladas 
	K=I-H
	L
	Ajuste Inicial Neto
	L=J-K
	M
	Resumen Para el Asiento Fiscal
	 
	M1
	Ajuste Inicial de Activos Fijos
	M1=J
	M2
	Ajuste Inicial de Depreciaciones Acumuladas 
	M2=K
	M3
	Ajuste Inicia Neto
	M3=M1-M2
	M4
	Registro de Activos Actualizados (3%)
	M4=M3*0,03
Activos no monetarios Amortizables o no y no Depreciables
	Hoja de Trabajo para el Ajuste Inicial para Activos Amortizable o no o Activos Fijos no Depreciables
	A
	Descripción del Activo
	A
	B
	Fecha mes de Adquisición
	B
	C
	INPC mes fecha de cierre
	C
	D
	INPC mes fecha de Inicio de Adquisición
	D
	E
	Factor de Actualización
	E=C/D
	F
	Costo de Adquisición Histórico
	F
	G
	Costo de Adquisición Actualizado
	G=E*F
	H 
	Amortización Acum. Histórica
	H
	I
	Amortización Acum. Actualizada
	I=H*E
	J
	Ajuste Inicial de Costos Históricos
	J=G-F
	K
	Ajuste Inicial de Amortización Acumuladas 
	K=I-H
	L
	Ajuste Inicial Neto
	L=J-K
	M
	Resumen Para el Asiento Fiscal
	 
	M1
	Ajuste Inicial de Activos Fijos
	M1=J
	M2
	Ajuste Inicial de Amortización Acumuladas 
	M2=K
	M3
	Ajuste Inicia Neto
	M3=M1-M2
Actualización de Pasivos no Monetarios Realizables o no
	Hoja de Trabajo para el Ajuste Inicial para Pasivos no Monetarios Realizables o No
	A
	Descripción del Pasivo no Monetario
	A
	B
	Fecha mes de Adquisición
	B
	C
	INPC mes fecha de cierre
	C
	D
	INPC mes fecha de Adquisición
	D
	E
	Factor de Actualización
	E=C/D
	F
	Costo de Adquisición Histórico
	F
	G
	Costo de Adquisición Actualizado
	G=E*F
	H 
	Realización Acum. Histórica
	H
	I
	Realización Acum. Actualizada
	I=H*E
	J
	Ajuste Inicial de Costos Históricos
	J=G-F
	K
	Ajuste Inicial de Realización Acumuladas 
	K=I-H
	L
	Ajuste Inicial Neto
	L=J-K
	M
	Resumen Para el Asiento Fiscal
	 
	M1
	Ajuste Inicial de Pasivo no Monetario
	M1=J
	M2
	Ajuste Inicial de Realización Acumuladas 
	M2=K
	M3
	Ajuste Inicia Neto
	M3=M1-M2
4.- Elabórese los asientos fiscales respectivos y el Balance General Fiscal Actualizado.
“Artículo 105, parágrafo primero. El Balance General Fiscal Actualizado inicial incluirá los activos y pasivos no monetarios actualizados, los activos y pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar, la cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.”
	ASIENTOS EN LOS LIBROS FISCALES ESPECIALES
	Fecha
	Concepto
	Debe
	Haber
	2014
	-X1-Diciembre
	31
	Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio
	 250.000,00 
	 
	 
	 
	Cuentas por Cobrar Accionistas
	 
	 250.000,00 
	 
	 
	P/R la actualización por efectos del ajuste
	 
	 
	 
	 
	por inflación inicial fiscal
	 
	 
	 
	 
	-X2-
	 
	 
	Diciembre
	31
	Inventarios
	 222.233,10 
	 
	 
	 
	Actualización del Patrimonio
	 
	 222.233,10 
	 
	 
	P/R la actualización por efectos del ajuste
	 
	 
	 
	 
	por inflación inicial fiscal
	 
	 
	 
	 
	-X3-
	 
	 
	Diciembre
	31
	Terreno
	 1.296.359,78 
	 
	 
	 
	Actualización del Patrimonio
	 
	 1.296.359,78 
	 
	 
	P/R la actualización por efectos del ajuste
	 
	 
	 
	 
	por inflación inicial fiscal
	 
	 
	 
	 
	-X4-
	 
	 
	Diciembre
	31
	Edificio
	 370.388,51 
	 
	 
	 
	Galpón
	 92.597,13 
	 
	 
	 
	Maquinarias
	 222.223,10 
	 
	 
	 
	Mobiliarios
	 148.155,40 
	 
	 
	 
	 Depreciación Acumulada Edificio
	 
	 22.223,31 
	 
	 
	 Depreciación Acumulada Galpón
	 
	 6.173,14 
	 
	 
	 Depreciación Acumulada Maquinarias
	 
	 8.395,47 
	 
	 
	 Depreciación Acumulada Mobiliarios
	 
	 5.596,98 
	 
	 
	Actualización del Patrimonio 
	 
	 790.975,24 
	 
	 
	P/R la actualización por efectos del ajuste
	 
	 
	 
	 
	por inflación inicial fiscal
	 
	 
	 
	 
	-X5-
	 
	 
	Diciembre
	31
	Marca de Fábrica
	 56.220,10 
	 
	 
	 
	 Amortización Acumulada Marca de Fábrica
	 
	 6.559,01 
	 
	 
	 Actualización del Patrimonio
	 
	 49.661,09 
	 
	 
	P/R la actualización por efectos del ajuste
	 
	 
	 
	 
	por inflación inicial fiscal
	 
	 
e. Balance General Ajustado para efectos fiscales
4. El Reajuste Regular por Inflación: 
a. Concepto 
Es la actualización que únicamente debe practicarse al cierre de los ejercicios contables que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por inflación: Es aplicable: (Art. 178 L.I.S.L.R. Y Art. 110 R.I.S.L.R.)	
a) Al valor de activos y pasivos no monetarios existentes en la fecha de actualización, sean proveniente del ejercicio anterior, o incorporados en el actual;
b) Sobre el patrimonio neto fiscal inicial; y
c) Sobre los aumentos y disminuciones del patrimonio, ocurridos en el periodo de la actualización
b. Fecha de Realización 
(Art. 178 L.I.S.L.R. Y Art. 110 R.I.S.L.R.)	
Art 178. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas, conforme al procedimiento que a continuación se señala. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas, serán acumulados, en una cuenta de conciliación fiscal que se denominará Reajustes por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable, con excepción de
las empresas en etapa preoperativo, para las cuales el reajuste por inflación sólo se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable en el período siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflación de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de esta Ley.
Parágrafo Octavo. El reajuste regular por efectos de la inflación a que se contrae este artículo, es a los solos fines de la aplicación de la Ley que se reglamenta y únicamente deberá practicarse al cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme a este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación, sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
c. Factor de Reajuste 
Según el Art 111 expresa lo siguiente: “Se cargará o acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y se acreditará o cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor o menor valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al inicio del ejercicio tributario, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable, elaborado por el Banco Central de Venezuela.”
d. Tratamiento Contable en el libro adicional fiscal
 Reajuste de los Activos Fijos: Cálculo y Registro 
Calculo
Valor neto activos y pasivos no monetario=valor actualizado del costo de adquisición – valor actualizado de la depreciación, amortización o realización acumulada.
Registro (art 115 del R.I.S.L.R. segundo párrafo)
	DISMINUCION DE LA RENTA GRAVABLE
	Partidas Afectadas
	 Debe
	Haber
	Reajuste por Inflación
	
	
	Depreciación o amortización acumulada
	
	
	AUMENTO DE LA RENTA GRAVABLE
	Partidas Afectadas
	 Debe
	Haber
	Depreciación o amortización acumulada
	
	
	Reajuste por inflación
	
	
e. Reajuste de los Inventarios: Cálculo y Registro 
Calculo (art 182 L.I.S.L.R. y art 120 del R.I.S.L.R. literal e y f)	
1.- Se reajusta el inventario final ajustado en el ejercicio anterior con la variación del IPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio. 
IPC= Mes de Inicio/Cierre del ejercicio anterior
2.- Se comparan el costo histórico al cierre de ejercicio gravable con el costo histórico al cierre del ejercicio anterior para cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios:
2. a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial El inv. (f) se ajustará en forma proporcional al inv. (i) reajustado
2. b. Inventario final > Inventario inicial La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que proviene del inventario inicial se actualiza en forma proporcional al inventario inicial reajustado Ajuste por Inflación Fiscal
3.-Se realiza una comparación entre el inventario final actualizado obtenido del procedimiento anterior y el inventario final histórico para la misma clase de inventario, la diferencia es el ajuste acumulado al inventario final.
Ajuste acumulado al inventario final= invent. Final actualizado del ejercicio anterior / inventario final histórico
5.- Se compara el ajuste acumulado al inventario final con el ajuste acumulado en el inventario final al cierre del ejercicio anterior, aplicando lo siguiente:
Ajuste Acum. Ejerc. Actual > ajuste Acum ejerc. Ant. = Inventario / R.P.I
Ajuste Acum. Ejerc. Actual < ajuste Acum ejerc. Ant. = R.P.I / Inventario
Registro (art 182 L.I.S.L.R. y art 120 del R.I.S.L.R. literal e y f)
Si el ajuste acumulado al inventario final del ejercicio tributario anterior es superior al ajuste acumulado al inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se cargara a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente con crédito a la cuenta Reajuste por Inflación.
	Partidas Afectadas
	 Debe
	Haber
	Inventario
	
	
	Reajuste por inflación
	
	
Si ajuste acumulado al inventario final del cierre del ejercicio tributario es inferior al ajuste acumulado al inventario en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se acreditará a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente y se cargará a la cuenta Reajuste por Inflación.
	Partidas Afectadas
	 Debe
	Haber
	Reajuste por inflación
	
	
	inventario
	
	
f. Reajuste del Patrimonio: Cálculo y Registro 
Calculo (Artículos 184 y 185 de L.I.S.L.R Y 112, 113 y 114 de R.I.S.L.R.)
Patrimonio neto= Activos M y NM / pasivos M y NM
Patrimonio Histórico= Total Pasivos – Total Pasivos
Patrimonio neto fiscal inicial= Patrimonio neto + actualización del patrimonio – exclusiones fiscales históricas
Reajuste por inflación= Actualización acumulada del patrimonio – patrimonio neto fiscal inicial
Reajuste por inflación= Actualización acumulada del aumento o disminución – Monto del aumento o disminución.
Registro
Disminución del patrimonio = Aumento de la renta
	PartidasAfectadas
	 Debe
	Haber
	Actualización del patrimonio
	
	
	Reajuste por inflación
	
	
Aumento del patrimonio = Disminución de la renta
	Partidas Afectadas
	 Debe
	Haber
	Reajuste por inflación
	
	
	Actualización del patrimonio
	
	
g. Reajuste de las Inversiones cotizadas en Bolsas de Valores Venezolanas: Cálculo y Registro
Calculo
RPI= Inversiones al cierre del ejercicio – Fecha de su anegación o cierre del ejercicio gravable 
h. Reajuste de Inversiones, Acreencias y/o deudas en Moneda extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad: Cálculo y Registro
i. Balance General Reajustado para efectos fiscales
Aspectos legales y fiscales 
EI sistema de ajuste por inflación tiene como principaI objetivo que Ios contribuyentes reflejen su situación patrimoniaI y resuItados económicos, a Ios efectos tributarios para Ia determinación de Ia base imponibIe, es decir, vaIores históricos corregidos por Ios efectos de Ia inflación. La intención deI IegisIador cuando instauró eI sistema integraI de ajuste por inflación, era proteger eI patrimonio de Ias empresas, en este sentido en Ia Ley de lmpuesto Sobre Ia Renta y su RegIamento se estabIeció eI ajuste a Ia renta gravabIe por efecto de Ia inflación, toda vez que eI indice de inflación superaba Ios dos digitos para eI momento de entrada en vigencia de Ia Ley.
En eI año 1991 se incluyó aI sistema tributario venezoIano Io que hoy conocemos como ajuste por inflación ya que gracias a esto se pudo dar a conocer Ia inflación como un factor distorsionante en Ia economía de Ios sujetos caIificados como especiaIes con Ia finaIidad de que eI contribuyente pague su impuesto sobre una base reaI y no sobre una base ficticia.
En Ia reforma de Ia Ley de lSLR se excIuyen deI ajuste por inflación FiscaI, a Ios contribuyentes que se dediquen a Ias actividades bancarias, financieras, de seguro o reaseguros y aqueIIos cIasificados por Ia administración tributaria como sujetos pasivos especiales o Contribuyentes especiales.
En eI caso de Ios bancos y empresas de seguros, pierden por inflación por ser típicos tenedores de una aIta posición monetaria activa. EI impuesto gravaria no Ia renta sino eI patrimonio, comprometiendo Ia soIvencia de Ios Bancos y empresas
de seguros.
Cuando no tienes Ajuste por inflación fiscal, te expones a que, ante una pérdida monetaria, aI no ser reconocida, tengas que pagar un impuesto sobre un patrimonio que no tienes. Por su parte, hay empresas que van a tener son ganancias monetarias (algunas), y tómese en cuenta Io injusto de Ia situación, pues no van a gravar, no van a estar sujetas aI lSLR sobre su incremento neto deI patrimonio real, Io cual se transforma en una especie de subsidio o exención. Esto desvirtúa en equilibrio necesario que debe tener un sistema tributario en un país.

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