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1 CÁTEDRA ENFERMERÍA DEL ADULTO Y DEL ANCIANO I Eje 3 - tema 4 El cuidado de la salud de trabajadores (condiciones de trabajo: seguridad laboral enfermedades profesionales- higiene en el trabajo- riesgos en las condiciones de trabajo). Lic. Esp. Marta Catalina Abregú -CÓRDOBA 2023- 2 Marco teórico UBICACIÓN: EJE TEMÁTICO 3. “La adultez como etapa de la vida” EJES TRANSVERSALES: “Generalidades de la realidad social para la comprensión de la inserción del adulto y el anciano”. Eje tematico1. CONTENIDOS PREVIOS: Eje tematico1. OBJETIVO GENERAL: Promover conocimientos generales sobre del cuidado de la salud de trabajadores, vigilando la condición de trabajo, la seguridad laboral, enfermedades profesionales, higiene en el trabajo y riesgos en las condiciones de trabajo. “El cuidado de la salud de trabajadores (condiciones de trabajo: seguridad laboral enfermedades profesionales- higiene en el trabajo- riesgos en las condiciones de trabajo).” 3 Índice Contenido CÁTEDRA ENFERMERÍA DEL ADULTO Y DEL ANCIANO ................................ 1 Introducción ......................................................................................................... 4 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................................. 7 HISTORIA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL ........................................... 8 CONCEPTO DE CUIDADO ................................................................................... 9 CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO ...................................................... 10 CONCEPTO DE HIGIENE .................................................................................... 11 Higiene en el Trabajo: .................................................................................... 12 CONCEPTO DE SEGURIDAD .............................................................................. 12 Seguridad en el Trabajo: ............................................................................... 13 CONCEPTO DE RIESGO ..................................................................................... 14 RIESGOS ............................................................................................................ 14 ACCIDENTE DE TRABAJO .................................................................................. 15 • Son evitables, a partir de la identificación de sus múltiples causas y la adopción de medidas que los prevengan. .................................................. 16 • No son culpa de la “mala suerte” y, por tanto, no deben ser atribuidos a la “fatalidad”. ................................................................................................. 16 • La verdadera prevención debe considerar todos los incidentes, incluso aquéllos que no produjeron lesiones en los trabajadores. ......................... 16 • Los trabajadores son las víctimas de los accidentes de trabajo y no se los debe considerar como culpables en un análisis superficial de las situaciones. ......................................................................................................... 16 PREVENCIÓN, EL EJE FUNDAMENTAL ............................................................... 17 4 Los niveles de prevención según la OMS ................................................... 17 Otro de los términos que vamos a definir es el de enfermedad profesional: .............................................................................................................................. 19 EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO .............................................................. 22 SALUD Y TRABAJO .............................................................................................. 22 LEY DE RIESGO DEL TRABAJO (LRT) Nº 24.557 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 170/96 Y 1278/00. ........................................................ 23 OBJETIVOS DE LA LEY...................................................................................... 23 LEY N° 19.587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, CONCEPTOS GENERALES Y SU REGLAMENTO N° 371/79. .................................................... 24 Decreto Reglamentario N° 351/79 - Ley Nº 19.587 ................................... 25 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COVID -19 ....... ¡Error! Marcador no definido. COVID 19 .......................................................... ¡Error! Marcador no definido. Cuáles son los riesgos laborales en enfermería ............................................ 30 Medidas de prevención de riesgos laborales en enfermería .................... 31 Lecturas y videos sugeridos .............................................................................. 33 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 35 5 Introducción Abordar la calidad del cuidado de la salud, constituye un reto permanente tanto para las instituciones asistenciales, como para quienes participamos en el proceso de atención, ya que lo se pone de presente en todo acto de cuidado es la existencia y la vulnerabilidad de las personas. Actualmente, el mundo del cuidado en las instituciones asistenciales está dominado por el poder de la técnica y la tecnología, como uno de los rasgos fundamentales de la era moderna. La práctica del personal de salud no ha sido ajena a esta relación; por el contrario, el acercamiento con las técnicas y la tecnología forman parte del quehacer profesional, que exigen el desarrollo más sofisticado de habilidades y toma de decisiones frente al cuidado directo. Las medidas de seguridad son preventivas y se implementan en las instituciones para proteger la salud y disminuir el riesgo de transmisión de microorganismos, los cuales están presentes en el ambiente, especialmente en el área hospitalaria. Las personas que trabajamos en salud estamos expuestas a distintos riesgos relacionados con las condiciones de seguridad, de ergonomía, psicosociales y de higiene. Los errores humanos como las técnicas realizadas incorrectamente, la atención apresurada en situaciones de emergencia, la carga asistencial y el estrés, entre otros factores, ponen en peligro incluso las mejores medidas destinadas a proteger al personal de salud. Uno de los riesgos más comunes son las infecciones en las unidades hospitalarias y para prevenirlas se requiere de voluntad, conciencia y conocimiento del personal de salud. Todas las profesiones llevan implícito un riesgo inherente a la naturaleza misma de la especialidad y al ambiente donde se desenvuelve en su lugar de trabajo. La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557), crea un procedimiento administrativo único para acceder a las prestaciones del sistema 6 eliminando la posibilidad de acción judicial, salvo en el caso en que el empleador cause el daño en forma intencional. Este sistema pretende ser un sector particular de la seguridad social y su gestión se refiere básicamente a instituciones privadas, las ART, que operan como aseguradoras, pero sometidas a ciertas pautas legales. La afiliación a ellas es obligatoria y, una vez establecida, el empleador queda desvinculado de toda responsabilidad por prestaciones a sus trabajadores accidentados. Los conflictos en torno a las prestaciones se reservan a comisiones médicas, también de naturaleza administrativa y pública, y sus decisiones pueden ser apeladas ante una comisión médica central o ante la Justicia Federal. 7 OBJETIVO GENERAL: Promover conocimientos generales sobre del cuidado de la saludde trabajadores, vigilando la condición de trabajo, la seguridad laboral, enfermedades profesionales, higiene en el trabajo y riesgos en las condiciones de trabajo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Promover la protección de la vida y preservación de la salud de los trabajadores adultos por medio del conocimiento de las normas de higiene y seguridad laboral. Conocer las condiciones que deben ser proporcionadas en el trabajo que contribuyan a la prevención las enfermedades y accidentes laborales. Ofrecer información adecuada orientada a solucionar problemas relacionados con la temática de higiene y seguridad laboral. Propiciar el auto aprendizaje de la temática en adultas/os para minimizar los riesgos laborales y prevenir accidentes o enfermedades. 8 HISTORIA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL En nuestro país se conocen los trabajos de Juan Bialet Massé (1846-1907) quien describe en un informe memorable (1904) el estado de las clases obreras a principios de siglo. En la década del 20 comienza a introducirse en Argentina, el consultorio de fábrica encontrando en Salta los antecedentes del primero de ellos a manos de una empresa privada. Los trabajos y el desarrollo de la especialidad se incrementan con el aporte de figuras tales como Feinmann, Bosio, Coni, Wilde, Ingenieros, Palacios, Urbandt, Boccia (considerado el primer profesor de Medicina del Trabajo del país), Reggi, Francone, Kaplan y Antoni. En 1934 se fundó la Sociedad Argentina de Medicina del Deporte y del Trabajo. El Dr. Juan Bialet Massé realizó en 1904 un viaje por el país, a pedido del Ministro del Interior Joaquín V. González, con el objeto de informar detalladamente sobre "las condiciones del trabajo y de la población obrera en general". Bialet Massé reunió los datos que precisaba el gobierno para realizar un proyecto de Ley de Trabajo. En la presentación del trabajo, el comisionado expresó: "...No se curan las llagas ocultándolas o velándolas a la vista del cirujano, por un pudor mal entendido: es preciso, por el contrario, presentarlas en toda su desnudez, en su verdad, manifestando sus antecedentes con toda sinceridad, para aplicarles el remedio conveniente. ......Cuando en las cumbres del Famatina he visto al apire (peón de minas) cargado con 60 y más kilogramos deslizarse por las galerías de las minas, corriendo riesgos de todo género, en una atmósfera de la mitad de la presión normal; cuando he visto en la ciudad de La Rioja al obrero, ganando sólo 80 centavos, metido en la zanja estrecha de una cañería de aguas corrientes, aguantando en sus espaldas un calor de 57º, a las dos de la tarde; cuando he visto a la lavandera de Goya lavar la docena de ropa a 30 centavos, bajo un sol abrasador, cuando he visto en todo el Interior la explotación 9 inicua del vale de proveeduría; cuando he visto en el Chaco explotar al indio como bestia que no cuesta dinero, y cuando he podido comprobar, por mí mismo, los efectos de la ración insuficiente en la debilitación del sujeto y la degeneración de la raza, no han podido menos que acudir a mi mente aquellas leyes tan previsoras de todos estos y otros detalles que se han reproducido en cuanto se ha creído que faltaba el freno de la ley..." Con el incremento del conocimiento y la complejidad de los factores/determinantes intervinientes en la salud de los/las trabajadores/as, asistimos al desarrollo de las otras especialidades que contribuyeron al campo de la Salud Laboral para llegar a la actualidad necesitando la comprensión de la problemática desde la concurrencia de diversos especialistas. CONCEPTO DE CUIDADO Cuidado es la acción de preservar, guardar, conservar, asistir. El cuidado implica ayudarse a una/o misma/o a otro ser vivo, tratar de incrementar su bienestar y evitar que sufra algún perjuicio. También es posible cuidar objetos (como una casa) para impedir que ocurran incidentes tales como daños y robos. Las necesidades de cuidado están presentes y lo estuvieron en todas las sociedades, en todos los tiempos constituyendo una dimensión central del bienestar y por ende, del desarrollo. Las diversas sociedades han tenido personas a quien cuidar y personas que han brindado cuidados. Y, si bien han existido diferentes maneras de organizar la provisión social de cuidado, aún hoy parte significativa de estas tareas sigue concentrada en la esfera de la familia y, en la mayoría de los casos, ha sido y continúa siendo una responsabilidad básicamente femenina. Algunos autores señalan que: “la especificidad del trabajo de cuidado está basada en lo relacional, ya sea en el contexto familiar o por fuera de él. En el marco de la familia, su carácter a la vez obligatorio y 10 frecuentemente percibido como desinteresado, le otorga una dimensión moral y emocional” (Batthyany, 2013). Los sistemas de protección social tienen un enorme potencial para contribuir a resolver las necesidades de cuidado. En tanto abarcan aquellas dimensiones de la política social que se orientan a garantizar niveles de vida básicos para todos con el fin de construir sociedades más justas e inclusivas (Cecchini et al., 2015), Estos constituyen un marco adecuado para proveer soluciones a las demandas del cuidado. La acción pública resulta central para propiciar una mejor redistribución y reconocimiento del trabajo del cuidado. Por su parte, si se considera el enfoque de Piso de Protección Social (PPS) promovido por OIT, que alude al conjunto de derechos sociales, infraestructura y servicios básicos con los que todas las personas deberían poder contar, el cuidado debería incluir dos tipos principales de garantías: la seguridad básica de los ingresos, mediante diversas formas de transferencias sociales (en efectivo o en especie) y el acceso universal y la asequibilidad a servicios sociales esenciales (OIT, 2012). CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO También conocido con el nombre de Derecho laboral, el derecho del trabajo es una de las ramas más relevantes del derecho a nivel social. Esto es así ya que el conjunto de leyes, normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del trabajo uno de los derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población. Podemos decir que el Derecho del trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquél que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral, tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (estado, empleados y empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc. 11 Podemos hablar del Derecho del trabajo como uno de los tipos más recientes del derecho, aquél que surge recién cuando las sociedades occidentales habían alcanzado ya importantes niveles de industrialización y con ella grandes niveles de ocupación. La generación del fenómeno de masas trabajadoras, así como su lucha por conquistar derechos hoy innegables son basamentos para el establecimiento del derecho laboral, que también supone una mayor presencia del estado en el complejo entramado de las relaciones laborales (antes ligadas a la suerte del mercado). El Derecho del trabajo entiende por esta actividad (trabajo) a toda acción que tenga por fin el generar algún tipo de producto o servicio que requiera del esfuerzo, energía, capacidad y preparación de una persona y que genere algún tipo de remuneración, ya sea en forma de dinero o de pago. CONCEPTO DE HIGIENE Son un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental de trabajadores preservándoles de los riesgos de salud inherentes a las tareas y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partirdel estudio y control de dos variables: poseen un carácter eminentemente preventivo. Conforman un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos y/o tensionales que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Tiene como objetivos: Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. 12 Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones. Mantener la salud de trabajadores. Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. Una forma de lograr estos objetivos es mediante la educación de miembros de la empresa identificando todos los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos, manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica a partir de estudios y observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse. Mediante el estudio de la “higiene” se busca determinar las medidas para conservar y mejorar la salud, así como para prevenir las enfermedades. Higiene en el Trabajo: Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que se originan en el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedades, perjuicios a la salud e incomodidades entre trabajadores y/o miembros de una comunidad. La higiene no sólo evita las enfermedades sino, además, procura el máximo desarrollo individual y ayuda para que las personas sean sanas, fuertes y bien preparadas física y mentalmente. CONCEPTO DE SEGURIDAD Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención 13 de accidentes. El programa debe ser establecido mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo. Otra definición desde un enfoque más amplio, se entiende por seguridad al conjunto de normas, obras y acciones, así como los instrumentos técnicos y legislativos requeridos para proteger la vida y la propiedad humanas de la acción de fenómenos destructivos, tanto de los provocados por la naturaleza como los originados por la actividad humana. Es la aplicación de la administración profesional para evitar accidentes, así como la actitud mental que permite realizar cualquier actividad sin tener accidentes. Seguridad en el Trabajo: Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por objeto el diseño de instalaciones, equipos, maquinarias, procesos y procedimientos de trabajo, capacitación, adiestramiento, motivación y administración de personal, con el propósito de abatir la incidencia de accidentes capaces de generar riesgos en la salud, incomodidades e ineficiencias entre trabajadores o daños económicos a las empresas y, consecuentemente, a los miembros de la comunidad. “La seguridad e higienes aplicadas a los centros de trabajo tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar a salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que se les proporcionen las condiciones adecuas para el trabajo como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales. La seguridad y la higiene industrial son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a alcanzar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que son expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su actividad 14 laboral.” Legislación de riesgo del trabajo, ley del riesgo de trabajo N.º 24.557 y sus decretos reglamentarios. CONCEPTO DE RIESGO Riesgo es la vulnerabilidad ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas, organizaciones o entidades. Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo; así, cuanto más factible es el perjuicio o daño, el riesgo se transforma en peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes; asimismo, cuanto mayor es la imprudencia al conducir, mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente). Riesgo es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de estas pérdidas. La exposición a una posibilidad de accidente es definida como correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condición insegura. RIESGOS De seguridad: riesgo eléctrico, de incendio, uso de herramientas, deficiente señalización de espacios de trabajo. Riesgo de caídas o golpes. Del medio ambiente físico: temperatura, humedad, ruido, radiaciones, iluminación. Contaminantes: químicos y biológicos. Ergonómicos: herramientas o puestos de trabajo que provocan daños por posturas inadecuadas. Psicosociales: interacción de factores organizativos, del contenido de la tarea y del clima laboral. 15 Para ser evaluados, muchos riesgos requieren de la intervención de técnicos e instrumental adecuado. La legislación vigente establece valores límites y medidas preventivas y de protección para los riesgos enunciados. Se presentan en este cuadro las medidas elementales respecto de los EPP. ACCIDENTE DE TRABAJO La OIT define el accidente de trabajo como el suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, que causa: A. Lesiones profesionales mortales. B. Lesiones profesionales no mortales. La recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (núm. 121), señala que “todo Miembro debería, con arreglo a condiciones prescritas, considerar accidentes del trabajo los siguientes: A) los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa del accidente; b) los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la preparación, la seguridad, la conservación, el almacenamiento o el empaquetado de herramientas o ropas de trabajo; c) los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y: a) la residencia principal o secundaria del asalariado; o b) el lugar donde el asalariado toma habitualmente sus comidas; o c) el lugar donde el asalariado percibe habitualmente su remuneración”. 16 Por su parte, la legislación Argentina define el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Respecto de los accidentes de trabajo es necesario considerar que: • Son evitables, a partir de la identificación de sus múltiples causas y la adopción de medidas quelos prevengan. • No son culpa de la “mala suerte” y, por tanto, no deben ser atribuidos a la “fatalidad”. • La verdadera prevención debe considerar todos los incidentes, incluso aquéllos que no produjeron lesiones en los trabajadores. • Los trabajadores son las víctimas de los accidentes de trabajo y no se los debe considerar como culpables en un análisis superficial de las situaciones. Ahora bien, vamos a definir que es un accidente: Suceso no previsto que altera el curso normal de un proceso dado y tiene como consecuencia lesiones a personas o daños a las instalaciones. La concreción de un riesgo en un hecho repentino y violento que interrumpe la continuidad laboral ocasionando lesiones a las personas y con posibles daños a bienes patrimoniales o al ambiente. Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. Ley 24557. 17 PREVENCIÓN, EL EJE FUNDAMENTAL Entra en los objetivos una palabra clave que es la prevención; uno de sus significados etimológicos es: disposición para impedir un peligro o efectuar una cosa; aplicada esta definición al trabajo, es la actividad sistemática y continua que permite desarrollar un trabajo libre de accidentes laborales y/o pérdidas industriales. Los niveles de prevención según la OMS Prevención primaria: todas las acciones para eliminar, aislar, sustituir y proteger al trabajador, intentando que el peligro no se convierta en un riesgo. También se incluye en esta categoría todo lo que se haga en el medio ambiente para que, por ejemplo, los trabajadores dispongan de agua potable e instalaciones sanitarias. Prevención secundaria: las acciones de control de la salud de los trabajadores para hacer una detección temprana de los posibles daños a la salud. Por ejemplo, en la Argentina están establecidos en la Resolución SRT 37/2010[18] los exámenes médicos periódicos. Prevención terciaria: cuando un/a trabajador/a sufre un deterioro en su salud, ya sea por un accidente, accidente in itinere o enfermedad laboral, se le debe curar y rehabilitar. Es importante considerar que los accidentes y enfermedades del trabajo provocados por las malas condiciones laborales son el fracaso de la prevención. Una de las herramientas centrales para mejorar en forma continua las condiciones de salud y seguridad en el trabajo es el desarrollo y la consolidación de una cultura de la prevención. El concepto “cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud” desarrollado en el Convenio Nº 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006, se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles y en la que el gobierno, los empleadores y los 18 trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar estas condiciones mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención. En definitiva, la cultura de la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y prácticas de orden individual y colectivo. Instalar esta cultura preventiva en las empresas requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de trabajo. En efecto, es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está expuesto individual o colectivamente en una situación de trabajo; comprometerse con las acciones de prevención y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones y las medidas que es posible tomar. Podría decirse que los pilares de una cultura de la prevención son la información, el compromiso y la participación. En ese sentido: • Informarse supone identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos/as trabajadores y trabajadoras en sus actividades, incluyendo la multiplicidad de puntos de vista de los/las actores involucrados; • Comprometerse se refiere a la necesidad de tomar conciencia y educar para la adopción de conductas responsables que cuiden las vidas de las personas en situación de trabajo, así como el entorno en que estas acciones se desarrollan. • Y finalmente, participar implica formar parte de acciones colectivas compartidas por todos los miembros de una comunidad u organización con el objetivo de cambiar situaciones riesgosas. Para ello es necesario asumir comportamientos proactivos independientemente de que exista o no un peligro inminente. En ese sentido, la implementación de estrategias participativas hace posible que la tarea se realice de forma 19 más creativa, flexible, con mayor nivel de innovación y mayores posibilidades de mejora. Otro de los términos que vamos a definir es el de enfermedad profesional: Deterioro progresivo y acumulativo de las capacidades del trabajador debido a la acción de dosis ambientales excesivas de agentes físicos, químicos o biológicos. Patología crónica que ocasiona la pérdida lenta y gradual de la salud debida a lesiones provocadas por exposición del trabajador a contaminantes ambientales. Según la legislación vigente es aquélla que se encuentra incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96). El listado identifica riesgo, cuadro clínico (conjunto de síntomas o enfermedad), exposición y actividades en donde se hacen presentes estos agentes de riesgo. Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquéllas que, en casos concretos, la Comisión Médica Central (oficina de la SRT) determine si son provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. La salud ocupacional es una actividad multidisciplinaria, dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vida social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento 20 humano y profesional en el trabajo. Según la OIT existe una relación entre el trabajo y la salud. El trabajo ocupa una tercera parte del tiempo de las personas, los ambientes y la organización del trabajo conllevan fuentes de riesgo para la salud y la actividad laboral es una de las principales condicionantes de la salud y el bienestar. Si se intenta abordar los problemas de salud de manera integral, no se puede dejar de considerar la forma cómo el trabajo influye en la salud. La manera cómo los seres humanos trabajan, el tipo de actividad que realizan, las máquinas, instrumentos y herramientas que usan, la duración de la jornada de trabajo, los ritmos impuestos, las sustancias que se utilizan; todos ellos interactúan con el organismo ocasionando una infinidad de alteraciones a la salud. En términos científicos y con el objetivo de la prevención se entiende como accidente de trabajo a la ruptura del equilibrio necesario entre el hombre y sus condiciones de trabajo. Representa un daño físico y un sufrimiento para el trabajador y daños para el proceso productivo (pérdidas de tiempo y productividad, rotura de equipos, pérdida demateriales, etc.). Un accidente de trabajo es siempre el resultado de la interacción de múltiples factores entre los que se destacan los propios del contexto de trabajo (condiciones físicas ambientales de trabajo, equipos de trabajo, organización de trabajo, ritmos de trabajo, relaciones de trabajo, CyMAT) y los de la persona (características antropológicas, carga, fatiga, calificación, nutrición, estado de salud, etc.). Cymat en enfermería, condiciones y medio ambiente del trabajo: (CYMAT): Son todos los elementos reales que inciden directa e indirectamente en la salud de los trabajadores. Incluye todos los riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales a los que está expuesto el hombre. (1 mar. 2020) El sub registro de accidentes de trabajo es un hecho sumamente grave; entre las razones que explican este fenómeno encontramos trabajadores 21 que prefieren no denunciarlos por temor al despido o para continuar percibiendo la totalidad de su salario, o porque no identifican el hecho como accidente de trabajo (Ej.: heridas punzantes en el personal de hospitales) o por creer que los trámites para formalizar tal denuncia implican procedimientos burocráticos de alta complejidad, hasta empresarios que evaden su responsabilidad no considerando al trabajador como en relación de dependencia (trabajo tercerizado o en negro). Otro hecho que aumenta el sub registro se encuentra entre los trabajadores autónomos que, atendidos en los servicios públicos o privados, no son encuadrados bajo el concepto de accidente de trabajo y, por tanto, no denunciados. Las enfermedades profesionales, desde una concepción preventiva, se definen como cualquier condición anatomo-patológica debida a la acción específica de las condiciones de trabajo y ambiente laboral; es decir, son aquéllas causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del ambiente de trabajo. Tienen consecuencias directas sobre la persona expuesta causando alteraciones reversibles, irreversibles (incapacidad) o muerte y algunas veces repercusiones sobre sus descendientes. Todas las enfermedades profesionales son prevenibles y cada caso debiera ser considerado como “evento centinela ocupacional”, ya que está expresando las consecuencias de condiciones de trabajo peligrosas para todo el colectivo de trabajadores de esa misma actividad. La definición de la enfermedad profesional contiene por tanto dos elementos principales: • La relación causal entre la exposición en un entorno de trabajo o actividad laboral específicos y una enfermedad específica. • El hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, la enfermedad se produce con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población. 22 EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO En nuestro país el nuevo sistema de riesgos del trabajo apunta a la prevención y reparación de los daños provocados por los siniestros laborales, entró en vigencia el 1º de julio de 1996 luego de la sanción de la Ley N° 24.557, el 3 de octubre de 1995. Desde el punto de vista institucional, el nuevo sistema de riesgos del trabajo fue concebido como un subsistema de la seguridad social. El sistema previsto por la ley de riesgos del trabajo constituye un sistema integral a través del cual, y de forma solidaria, se redistribuyen entre los empleadores los costos asociados a los procesos de reparación y compensación, en definitiva, a los riesgos derivados del trabajo. La seguridad social es el sistema de protección que una sociedad construye con el fin de brindar amparo frente a determinadas contingencias que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la vida. Es un derecho humano fundamental que garantiza el bienestar inherente a la dignidad de las personas. Está reconocido como tal en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. SALUD Y TRABAJO ¿Entonces podemos perder la salud por el trabajo? El estado de bienestar de las personas puede verse afectado por las condiciones materiales y sociales en que se realiza el trabajo (condiciones y medio ambiente de trabajo). Para establecer un adecuado estado de salud, requerimos de un sistema eficaz de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se necesita el compromiso de todos los actores: el estado, los empleadores, los trabajadores, sus representantes y las a seguradoras de riesgos del trabajo. 23 Los daños provocados a la salud se evidencian en enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Entonces, entre todos podemos crear ambientes de trabajos sanos y seguros. “Una fuerza de trabajo saludable es uno de los bienes más preciados con que cuenta cualquier país o comunidad. No sólo contribuye a la productividad y riqueza del país sino a la motivación, satisfacción y calidad de vida de la población. De esto trata la salud laboral.” Para la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adhiriendo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), salud es el estado óptimo de bienestar físico, mental y social que permite al individuo interactuar en el medio en el cual se desenvuelve, desarrollando sus capacidades funcionales. LEY DE RIESGO DEL TRABAJO (LRT) Nº 24.557 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 170/96 Y 1278/00. Reglamentos de la Ley N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo Decreto N° 170/96 Reglamentación de la Ley N° 24.557. Decreto N° 1278/00 Modificación de la Ley N° 24.557. OBJETIVOS DE LA LEY En su artículo primero se establecen los objetivos que persigue la ley; ellos son: Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; 24 Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. LEY N° 19.587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, CONCEPTOS GENERALES Y SU REGLAMENTO N° 371/79. Ley N° 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo, Objetivos, conceptos generales. Dto. N° 351/79 Reglamentario la Ley Nº 19.587. Dto. N° 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Dto. N° 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria. Dto. N° 249/07 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera. Resol. SRT 311/03 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable. Dto. N° 1338/96 SRT 43/97 Exámenes médicos en salud. Conceptos generales de accidentes y enfermedades profesionales. Salud y trabajo. Organización y función de los servicios de higiene y seguridad. El carácter del contenido es netamente teórico de la normativa de aplicación en materia de higiene y seguridad en el ámbito laboral de la República Argentina sabiendo que sólo la ley es un piso en la aplicación de sistemas de seguridad y salud ocupacional, considerando que existen otras normativas o entes referentes del tema que serán sugeridas como lecturas adicionales. La ley fija condiciones de higiene y seguridad aplicables a la mayoría de los lugares de trabajo. Esta ley tiene un carácter técnico, toda la normativa relacionada con la ley N° 19.587 tiene como principal función ORGANIZAR las actividades de seguridad e higiene en el trabajo en las 25 relaciones laborales empleador-empleado y establece las condiciones de seguridad e higiene. La legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene su eje fundamental en la ley nacional N° 19.587, promulgada en el año 1972. La ley es inaplicable hasta que sea reglamentada; adicionalmente están losDecretos Reglamentarios que son necesarios para observar el contenido implícito y la finalidad específica de la ley; es decir la ley es el QUÉ y el decreto reglamentario dice él CÓMO. Esta ley fue reglamentada primeramente por el decreto N° 4.160/73 y posteriormente por el N° 351/79, el cual se encuentra en vigencia. Los OBJETIVOS fundamentales que la ley persigue son: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos. Estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivadas de la actividad laboral. Las estrategias de intervención de la ley y de su decreto reglamentario se concretan a través de la vigilancia del medio ambiente de trabajo, de la vigilancia de la salud de los trabajadores, información, formación y asesoramiento. Decreto Reglamentario N° 351/79 - Ley Nº 19.587 La ley reglamenta todo lo referido a los establecimientos y algunas actividades, un decreto reglamentario que consta de los siguientes capítulos, prestaciones de medicina, servicios de higiene y seguridad en el trabajo, características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales, instalaciones 26 eléctricas, máquinas y herramientas, ascensores y montacargas, protección contra incendios, protección personal del trabajador, capacitación del personal, estadísticas, concentraciones máximas permisibles de contaminantes. Además, posee reglamentos por actividad: construcción (decreto N° 911/96); actividad agraria (decreto N° 617/97); TV por cable (decreto N° 311/03); minería (decreto N° 249/07); otros reglamentos por temas como amianto, difenilos policlorados, gestión en higiene y seguridad del trabajo, cancerígenos, regulación profesional, elementos de protección personal, electricidad, especificaciones técnicas en ergonomía, especificaciones técnicas en radiaciones y ambiente confinados. El decreto reglamentario establece los parámetros de las condiciones de los ambientes laborales; cómo debe ser el lugar de trabajo, sus características constructivas y los parámetros de los contaminantes en los cuales no afectará la salud del trabajador; éstas se conocen como las CyMaT; condiciones y medio ambiente de trabajo para crear ambientes de trabajos sanos y seguros. El objetivo fundamental del trabajo es que las personas puedan acceder a beneficios que favorecen el buen estado de salud; pueden no sólo satisfacer las necesidades básicas sino también bienes necesarios para satisfacer el bienestar individual y grupal. El trabajar hace que la persona se sienta útil e integrada a la sociedad. La salud es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social. Artículo 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: 27 a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; Análisis: quizás se trate de uno de los artículos más importantes de toda la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo. En primer lugar, hay que entender que se trata de los objetivos que impone la principal ley en el tema, a toda la actividad en su conjunto. Es decir, que se debe buscar al legislar y normar sobre el tema y al aplicar dicha normativa en la práctica cotidiana. NO se trata del objetivo sólo enfocado a los Servicios de HyST y MT, sino, a todos los actores del sistema de riesgo del trabajo: Estado Nacional y Provinciales, SRT, ART, gremios, sindicatos, asociaciones empresarias, empleadores, trabajadores, etc. La vida y salud del trabajador y obviamente de las personas en general; es un valor que debe estar por encima de todo. En segundo lugar, es importante entender a fondo esta primera parte del artículo, para lo cual voy a “traducir” al castellano básico, pero desde atrás hacia adelante, y dice: “Para proteger la vida y salud de los trabajadores, haz cualquier cosa.” b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; Análisis: Importante inciso el cual el orden no implica importancia ni prioridad, aunque la base de la higiene y seguridad en el trabajo sea la prevención. El orden e importancia de las acciones deberían ser: (Eliminar, cambiar, alejar, aislar, proteger al trabajar) + prevención + control. c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. 28 Análisis: Es la gran deuda de casi todo el sistema. Hoy en día falta mucho por hacer en materia de estimulación de actitudes positivas. Artículo 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; d) efluentes industriales. Análisis: Este artículo establece qué elementos o temas de la higiene de los ambientes de trabajo deben contener los reglamentos a emitir por el ejecutivo. Artículo 7º — Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones eléctricas; d) equipos de protección individual de los trabajadores; e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos; 29 g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros. Análisis: este artículo establece qué elementos o temas sobre condiciones de seguridad en el trabajo deben contener el reglamento a emitir por el ejecutivo. Es similar al artículo 6º. Artículo 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo. Análisis: Este artículo establece algunas consideraciones que debe tener en cuenta el empleador para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 4 inciso a). Es decir, que cuando el empleador piense en la idea de cumplir con el objetivo mencionado debe tener en cuenta los edificios, las instalaciones, las máquinas, equipos, herramientas o dispositivos de trabajo, los elementos de protección personal y los procesos productivos. Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), 30 determinaciónde medidas mínimas de seguridad, estadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador. El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los trabajadores; es un derecho a exigir su cumplimiento. En la Universidad cada una de las Facultades que la integran tienen designado un responsable en la oficina de gestión de higiene seguridad y medio ambiente laboral, denominación que han recibido los servicios de la U.N.C., los cuales integran el Consejo para la Prevención de la Seguridad. Estas personas son las encargadas de llevar adelante el cumplimiento de la ley y de su decreto reglamentario. Cuáles son los riesgos laborales en enfermería El trabajador sanitario se enfrenta a 4 tipos de riesgos: 1. Riesgos físicos: Entre ellos encontramos lesiones musculo- esqueléticas, heridas, incendios, exposición a radiaciones, traumas sonoros… 2. Riesgos químicos: Provienen de la posible exposición a sustancias químicas presentes en la clínica o el hospital. 3. Riesgos biológicos: Se considera riesgo biológico laboral cualquier tipo de infección, alergia entiende por riesgo biológico laboral cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad causada por microorganismos que pueda contraer un trabajador. Algunas -por ejemplo, la brucelosis- están catalogadas como enfermedad profesional. 4. Riesgos psíquicos y sociales: Son los riesgos derivados del estrés, la ansiedad o la sobrecarga física y mental en el trabajo. 31 Medidas de prevención de riesgos laborales en enfermería Todos los riesgos anteriormente citados pueden prevenirse de forma exitosa con un plan de prevención adecuado. Este plan debe incluir las siguientes medidas: Promover un ambiente de trabajo confortable, limpio y bien organizado. Realizar cambios posturales y micropausas activas durante la jornada (unos sencillos estiramientos en el descanso pueden prevenir la aparición de lesiones). Deshacerse correctamente de todos los residuos, impidiendo que se rebase el nivel de llenado de cualquier contenedor. Establecer un plan de vigilancia activa de la salud del trabajador, con reconocimientos médicos periódicos y una especial atención a trabajadores sensibles (embarazadas, lactantes…) Usar Equipos de Protección Personal (EPP´s) adecuados al procedimiento (guantes, mascarilla, bata y gafas protectoras), así como equipos de protección colectiva (campanas y cabinas de seguridad) en el lugar de trabajo. Tener una higiene adecuada en la consulta, lavándose las manos con asiduidad (al menos antes y después de cada procedimiento). Hacer campañas de vacunación preventiva frente a los riesgos biológicos. Establecer una buena organización y un buen ambiente de trabajo para evitar la sobrecarga y disminuir los riesgos psicológicos El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable para todos: Esencial para el trabajo decente, la igualdad de género y la protección de la salud 32 Dado que la crisis de COVID-19 sigue suponiendo una amenaza para muchos aspectos de los mercados de trabajo y las sociedades, garantizar la seguridad y la salud para todos los trabajadores en el entorno laboral es fundamental para el trabajo decente, la igualdad de género y la protección de la salud. Un entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho de todos los trabajadores y es el resultado de una política y un sistema cuyo objeto es “prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”1 - Las normas internacionales de la OIT ofrecen un amplio marco jurídico2 -para un enfoque de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) centrado en el ser humano y con perspectiva de género que puede beneficiar tanto a trabajadoras y trabajadores como a empleadores. Este marco: Establece un sistema claro de derechos y responsabilidades en el lugar de trabajo, incluido el principio de no discriminación y el derecho de todos a un mundo del trabajo exento de violencia y de acoso; Reconoce que el diálogo social en el plano nacional y en el trabajo es fundamental para garantizar la eficacia en el diseño y la intervención de las políticas; Y proporciona directrices sobre el modo de crear sistemas de SST eficaces y resilientes y el modo de mantener un entorno de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores (OIT 2021a). Adoptar un enfoque con perspectiva de género también requiere tanto tomar medidas proactivas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres como eliminar las leyes y prácticas que sean discriminatorias. La pandemia también ha intensificado el estrés y la ansiedad entre las mujeres embarazadas y en período de lactancia y entre 33 los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, especialmente los de grupos vulnerables (OMS, s.f.). En particular, los trabajadores migrantes, los de la economía informal y los de minorías étnicas y raciales –que ya estaban más expuestos a sufrir riesgos en el lugar de trabajo, a la inseguridad de ingresos y a la pérdida del empleo– se han visto especialmente afectados. Lecturas y videos sugeridos actualizacion_normativa_covid_210520.pdf http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000- 339999/336584/norma.htm Consultar las versiones anteriores de Actualización Normativa realizadas por la Biblioteca SRT en https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/normativa La Patagonia Rebelde - YouTube Fuera de riesgo. Video del Canal Encuentro Un equipo de asesoramiento en seguridad e higiene visita diferentes ámbitos laborales para revisar las condiciones de trabajo y asesorar a dueños, patrones y empleados sobre la importancia de crear un ambiente seguro para los trabajadores. Explica de manera didáctica y con dosis de humor obligaciones, requisitos y medidas de prevención para cada ambiente laboral. Se muestran obras en construcción, aserraderos, trabajo en el agro y en una empresa metalúrgica. http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=1 12237 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”. file:///D:/administrador/Documents/Adulto%202020/Curricula%202018/actualizacion_normativa_covid_210520.pdf http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-%20339999/336584/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-%20339999/336584/norma.htm https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/normativa https://www.youtube.com/watch?v=RYxAizWj51Q&fbclid=IwAR2M2EQ4bFkqZ1AJ0A3LZjfg9v890wz_tYG4EX0nmJVzUBgB3eprR0K90mc http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=112237 http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=112237 34 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000- 349999/346325/norma.htm https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/--- publ/documents/publication/wcms_862574.pdf http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm 35 BIBLIOGRAFÍA Referencias Bibliográficas 1. 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Resolución 723/2020 Programa Capacitación Situada y Permanente: Tele – Enfermería. 9. Superintendencia de riesgos del trabajo Resolución 10/2021 ttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/actualizacion_nor mativa_2021_-1_0.pdf 10. Resolución 723/2020 Programa Capacitación Situada y Permanente: Tele – Enfermería. 11. SRT http://www.srt.gob.ar/ INFORMACION LEGISLATIVA http://www.infoleg.gov.ar/ http://www.trabajo.gob.ar/materialesequidad http://www.infoleg.gov.ar/ http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336193/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336193/norma.htm http://www.infoleg.gov.ar/ 36 12- TENDENCIAS MUNDIALES DEL EMPLEO JUVENIL 2022 https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_853332/lang-- es/index.htm 13- Valdivia, S. C. (1998). La orientación y la tutoría en los centros educativos: cuestionario de evaluación y análisis tutorial (C.E.A.T). España: Ediciones Mensajero.