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El cuidado de la salud de trabajadores 23

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CÁTEDRA ENFERMERÍA DEL ADULTO Y DEL ANCIANO I 
 
Eje 3 - tema 4 
 
 
El cuidado de la salud de trabajadores (condiciones de 
trabajo: seguridad laboral enfermedades profesionales- 
higiene en el trabajo- riesgos en las condiciones de 
trabajo). 
 
 
 
 
 
Lic. Esp. Marta Catalina Abregú 
 
 
 
-CÓRDOBA 2023- 
 
 
 
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Marco teórico 
 
 
 
 
UBICACIÓN: EJE TEMÁTICO 3. 
“La adultez como etapa de la vida” 
EJES TRANSVERSALES: “Generalidades de la realidad social para la 
comprensión de la inserción del adulto y el anciano”. Eje tematico1. 
CONTENIDOS PREVIOS: Eje tematico1. 
 OBJETIVO GENERAL: Promover conocimientos generales sobre del 
cuidado de la salud de trabajadores, vigilando la condición de 
trabajo, la seguridad laboral, enfermedades profesionales, higiene 
en el trabajo y riesgos en las condiciones de trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
“El cuidado de la salud de trabajadores (condiciones de 
trabajo: seguridad laboral enfermedades 
profesionales- higiene en el trabajo- riesgos en las 
condiciones de trabajo).” 
 
 
3 
 
Índice 
Contenido 
CÁTEDRA ENFERMERÍA DEL ADULTO Y DEL ANCIANO ................................ 1 
Introducción ......................................................................................................... 4 
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 7 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................................. 7 
HISTORIA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL ........................................... 8 
CONCEPTO DE CUIDADO ................................................................................... 9 
CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO ...................................................... 10 
CONCEPTO DE HIGIENE .................................................................................... 11 
Higiene en el Trabajo: .................................................................................... 12 
CONCEPTO DE SEGURIDAD .............................................................................. 12 
Seguridad en el Trabajo: ............................................................................... 13 
CONCEPTO DE RIESGO ..................................................................................... 14 
RIESGOS ............................................................................................................ 14 
ACCIDENTE DE TRABAJO .................................................................................. 15 
• Son evitables, a partir de la identificación de sus múltiples causas y la 
adopción de medidas que los prevengan. .................................................. 16 
• No son culpa de la “mala suerte” y, por tanto, no deben ser atribuidos 
a la “fatalidad”. ................................................................................................. 16 
• La verdadera prevención debe considerar todos los incidentes, incluso 
aquéllos que no produjeron lesiones en los trabajadores. ......................... 16 
• Los trabajadores son las víctimas de los accidentes de trabajo y no se 
los debe considerar como culpables en un análisis superficial de las 
situaciones. ......................................................................................................... 16 
PREVENCIÓN, EL EJE FUNDAMENTAL ............................................................... 17 
 
4 
Los niveles de prevención según la OMS ................................................... 17 
Otro de los términos que vamos a definir es el de enfermedad profesional:
 .............................................................................................................................. 19 
EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO .............................................................. 22 
SALUD Y TRABAJO .............................................................................................. 22 
LEY DE RIESGO DEL TRABAJO (LRT) Nº 24.557 Y SUS DECRETOS 
REGLAMENTARIOS N° 170/96 Y 1278/00. ........................................................ 23 
OBJETIVOS DE LA LEY...................................................................................... 23 
LEY N° 19.587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, CONCEPTOS 
GENERALES Y SU REGLAMENTO N° 371/79. .................................................... 24 
Decreto Reglamentario N° 351/79 - Ley Nº 19.587 ................................... 25 
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COVID -19 ....... ¡Error! Marcador no definido. 
COVID 19 .......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Cuáles son los riesgos laborales en enfermería ............................................ 30 
Medidas de prevención de riesgos laborales en enfermería .................... 31 
Lecturas y videos sugeridos .............................................................................. 33 
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 35 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
Introducción 
Abordar la calidad del cuidado de la salud, constituye un reto 
permanente tanto para las instituciones asistenciales, como para quienes 
participamos en el proceso de atención, ya que lo se pone de presente 
en todo acto de cuidado es la existencia y la vulnerabilidad de las 
personas. 
Actualmente, el mundo del cuidado en las instituciones asistenciales está 
dominado por el poder de la técnica y la tecnología, como uno de los 
rasgos fundamentales de la era moderna. La práctica del personal de 
salud no ha sido ajena a esta relación; por el contrario, el acercamiento 
con las técnicas y la tecnología forman parte del quehacer profesional, 
que exigen el desarrollo más sofisticado de habilidades y toma de 
decisiones frente al cuidado directo. 
Las medidas de seguridad son preventivas y se implementan en las 
instituciones para proteger la salud y disminuir el riesgo de transmisión de 
microorganismos, los cuales están presentes en el ambiente, 
especialmente en el área hospitalaria. Las personas que trabajamos en 
salud estamos expuestas a distintos riesgos relacionados con las 
condiciones de seguridad, de ergonomía, psicosociales y de higiene. 
 Los errores humanos como las técnicas realizadas incorrectamente, la 
atención apresurada en situaciones de emergencia, la carga asistencial 
y el estrés, entre otros factores, ponen en peligro incluso las mejores 
medidas destinadas a proteger al personal de salud. Uno de los riesgos 
más comunes son las infecciones en las unidades hospitalarias y para 
prevenirlas se requiere de voluntad, conciencia y conocimiento del 
personal de salud. 
Todas las profesiones llevan implícito un riesgo inherente a la naturaleza 
misma de la especialidad y al ambiente donde se desenvuelve en su 
lugar de trabajo. 
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557), crea un procedimiento 
administrativo único para acceder a las prestaciones del sistema 
 
6 
eliminando la posibilidad de acción judicial, salvo en el caso en que el 
empleador cause el daño en forma intencional. Este sistema pretende ser 
un sector particular de la seguridad social y su gestión se refiere 
básicamente a instituciones privadas, las ART, que operan como 
aseguradoras, pero sometidas a ciertas pautas legales. 
La afiliación a ellas es obligatoria y, una vez establecida, el empleador 
queda desvinculado de toda responsabilidad por prestaciones a sus 
trabajadores accidentados. Los conflictos en torno a las prestaciones se 
reservan a comisiones médicas, también de naturaleza administrativa y 
pública, y sus decisiones pueden ser apeladas ante una comisión médica 
central o ante la Justicia Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
OBJETIVO GENERAL: 
 Promover conocimientos generales sobre del cuidado de la saludde trabajadores, vigilando la condición de trabajo, la seguridad 
laboral, enfermedades profesionales, higiene en el trabajo y riesgos 
en las condiciones de trabajo. 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 
 
 Promover la protección de la vida y preservación de la salud de los 
trabajadores adultos por medio del conocimiento de las normas de 
higiene y seguridad laboral. 
 Conocer las condiciones que deben ser proporcionadas en el 
trabajo que contribuyan a la prevención las enfermedades y 
accidentes laborales. 
 Ofrecer información adecuada orientada a solucionar problemas 
relacionados con la temática de higiene y seguridad laboral. 
 Propiciar el auto aprendizaje de la temática en adultas/os para 
minimizar los riesgos laborales y prevenir accidentes o 
enfermedades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
HISTORIA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL 
En nuestro país se conocen los trabajos de Juan Bialet Massé (1846-1907) 
quien describe en un informe memorable (1904) el estado de las clases 
obreras a principios de siglo. En la década del 20 comienza a introducirse 
en Argentina, el consultorio de fábrica encontrando en Salta los 
antecedentes del primero de ellos a manos de una empresa privada. Los 
trabajos y el desarrollo de la especialidad se incrementan con el aporte 
de figuras tales como Feinmann, Bosio, Coni, Wilde, Ingenieros, Palacios, 
Urbandt, Boccia (considerado el primer profesor de Medicina del Trabajo 
del país), Reggi, Francone, Kaplan y Antoni. En 1934 se fundó la Sociedad 
Argentina de Medicina del Deporte y del Trabajo. 
 
El Dr. Juan Bialet Massé realizó en 1904 un viaje por el país, a pedido del 
Ministro del Interior Joaquín V. González, con el objeto de informar 
detalladamente sobre "las condiciones del trabajo y de la población 
obrera en general". Bialet Massé reunió los datos que precisaba el 
gobierno para realizar un proyecto de Ley de Trabajo. 
En la presentación del trabajo, el comisionado expresó: 
 "...No se curan las llagas ocultándolas o velándolas a la vista del cirujano, 
por un pudor mal entendido: es preciso, por el contrario, presentarlas en 
toda su desnudez, en su verdad, manifestando sus antecedentes con 
toda sinceridad, para aplicarles el remedio conveniente. 
......Cuando en las cumbres del Famatina he visto al apire (peón de 
minas) cargado con 60 y más kilogramos deslizarse por las galerías 
de las minas, corriendo riesgos de todo género, en una atmósfera 
de la mitad de la presión normal; cuando he visto en la ciudad de 
La Rioja al obrero, ganando sólo 80 centavos, metido en la zanja 
estrecha de una cañería de aguas corrientes, aguantando en sus 
espaldas un calor de 57º, a las dos de la tarde; cuando he visto a 
la lavandera de Goya lavar la docena de ropa a 30 centavos, bajo 
un sol abrasador, cuando he visto en todo el Interior la explotación 
 
9 
inicua del vale de proveeduría; cuando he visto en el Chaco 
explotar al indio como bestia que no cuesta dinero, y cuando he 
podido comprobar, por mí mismo, los efectos de la ración 
insuficiente en la debilitación del sujeto y la degeneración de la 
raza, no han podido menos que acudir a mi mente aquellas leyes 
tan previsoras de todos estos y otros detalles que se han 
reproducido en cuanto se ha creído que faltaba el freno de la ley..." 
Con el incremento del conocimiento y la complejidad de los 
factores/determinantes intervinientes en la salud de los/las 
trabajadores/as, asistimos al desarrollo de las otras especialidades que 
contribuyeron al campo de la Salud Laboral para llegar a la actualidad 
necesitando la comprensión de la problemática desde la concurrencia 
de diversos especialistas. 
CONCEPTO DE CUIDADO 
Cuidado es la acción de preservar, guardar, conservar, asistir. 
El cuidado implica ayudarse a una/o misma/o a otro ser vivo, tratar de 
incrementar su bienestar y evitar que sufra algún perjuicio. También es 
posible cuidar objetos (como una casa) para impedir que ocurran 
incidentes tales como daños y robos. 
Las necesidades de cuidado están presentes y lo estuvieron en todas las 
sociedades, en todos los tiempos constituyendo una dimensión central 
del bienestar y por ende, del desarrollo. Las diversas sociedades han 
tenido personas a quien cuidar y personas que han brindado cuidados. 
Y, si bien han existido diferentes maneras de organizar la provisión social 
de cuidado, aún hoy parte significativa de estas tareas sigue 
concentrada en la esfera de la familia y, en la mayoría de los casos, ha 
sido y continúa siendo una responsabilidad básicamente femenina. 
Algunos autores señalan que: “la especificidad del trabajo de cuidado 
está basada en lo relacional, ya sea en el contexto familiar o por fuera 
de él. En el marco de la familia, su carácter a la vez obligatorio y 
 
10 
frecuentemente percibido como desinteresado, le otorga una dimensión 
moral y emocional” (Batthyany, 2013). 
Los sistemas de protección social tienen un enorme potencial para 
contribuir a resolver las necesidades de cuidado. En tanto abarcan 
aquellas dimensiones de la política social que se orientan a garantizar 
niveles de vida básicos para todos con el fin de construir sociedades más 
justas e inclusivas (Cecchini et al., 2015), Estos constituyen un marco 
adecuado para proveer soluciones a las demandas del cuidado. La 
acción pública resulta central para propiciar una mejor redistribución y 
reconocimiento del trabajo del cuidado. Por su parte, si se considera el 
enfoque de Piso de Protección Social (PPS) promovido por OIT, que alude 
al conjunto de derechos sociales, infraestructura y servicios básicos con 
los que todas las personas deberían poder contar, el cuidado debería 
incluir dos tipos principales de garantías: la seguridad básica de los 
ingresos, mediante diversas formas de transferencias sociales (en efectivo 
o en especie) y el acceso universal y la asequibilidad a servicios sociales 
esenciales (OIT, 2012). 
CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO 
También conocido con el nombre de Derecho laboral, el derecho del 
trabajo es una de las ramas más relevantes del derecho a nivel social. 
Esto es así ya que el conjunto de leyes, normativas y legislaciones que lo 
componen hacen del Derecho del trabajo uno de los derechos que 
mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población. 
Podemos decir que el Derecho del trabajo, tal como lo dice su nombre, 
es aquél que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los 
diferentes temas relativos al mundo laboral, tales como los derechos y las 
obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (estado, 
empleados y empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, 
los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc. 
 
11 
Podemos hablar del Derecho del trabajo como uno de los tipos más 
recientes del derecho, aquél que surge recién cuando las sociedades 
occidentales habían alcanzado ya importantes niveles de 
industrialización y con ella grandes niveles de ocupación. La generación 
del fenómeno de masas trabajadoras, así como su lucha por conquistar 
derechos hoy innegables son basamentos para el establecimiento del 
derecho laboral, que también supone una mayor presencia del estado 
en el complejo entramado de las relaciones laborales (antes ligadas a la 
suerte del mercado). 
El Derecho del trabajo entiende por esta actividad (trabajo) a toda 
acción que tenga por fin el generar algún tipo de producto o servicio que 
requiera del esfuerzo, energía, capacidad y preparación de una persona 
y que genere algún tipo de remuneración, ya sea en forma de dinero o 
de pago. 
CONCEPTO DE HIGIENE 
 
Son un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección 
de la integridad física y mental de trabajadores preservándoles de los 
riesgos de salud inherentes a las tareas y al ambiente físico donde se 
ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de 
enfermedades ocupacionales a partirdel estudio y control de dos 
variables: poseen un carácter eminentemente preventivo. 
Conforman un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a 
reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, 
psicológicos y/o tensionales que provienen del trabajo y pueden causar 
enfermedades o deteriorar la salud. 
Tiene como objetivos: 
 Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. 
 Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en 
personas enfermas o portadoras de defectos físicos. 
 
12 
 Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones. 
 Mantener la salud de trabajadores. 
 Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de 
trabajo. 
Una forma de lograr estos objetivos es mediante la educación de 
miembros de la empresa identificando todos los peligros existentes y 
enseñando cómo evitarlos, manteniendo constante estado de alerta 
ante los riesgos existentes en la fábrica a partir de estudios y 
observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse. 
Mediante el estudio de la “higiene” se busca determinar las medidas 
para conservar y mejorar la salud, así como para prevenir las 
enfermedades. 
Higiene en el Trabajo: 
Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por 
objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores 
ambientales que se originan en el lugar de trabajo, que puedan causar 
enfermedades, perjuicios a la salud e incomodidades entre trabajadores 
y/o miembros de una comunidad. 
La higiene no sólo evita las enfermedades sino, además, procura el 
máximo desarrollo individual y ayuda para que las personas sean sanas, 
fuertes y bien preparadas física y mentalmente. 
CONCEPTO DE SEGURIDAD 
 
Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas 
empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las 
condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las 
personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas 
preventivas. 
Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de 
seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos 
poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención 
 
13 
de accidentes. El programa debe ser establecido mediante la aplicación 
de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del 
trabajo en equipo. 
Otra definición desde un enfoque más amplio, se entiende por seguridad 
al conjunto de normas, obras y acciones, así como los instrumentos 
técnicos y legislativos requeridos para proteger la vida y la propiedad 
humanas de la acción de fenómenos destructivos, tanto de los 
provocados por la naturaleza como los originados por la actividad 
humana. 
Es la aplicación de la administración profesional para evitar accidentes, 
así como la actitud mental que permite realizar cualquier actividad sin 
tener accidentes. 
Seguridad en el Trabajo: 
Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por 
objeto el diseño de instalaciones, equipos, maquinarias, procesos y 
procedimientos de trabajo, capacitación, adiestramiento, motivación y 
administración de personal, con el propósito de abatir la incidencia de 
accidentes capaces de generar riesgos en la salud, incomodidades e 
ineficiencias entre trabajadores o daños económicos a las empresas y, 
consecuentemente, a los miembros de la comunidad. 
 
“La seguridad e higienes aplicadas a los centros de trabajo tienen como 
objetivo salvaguardar la vida y preservar a salud y la integridad física de 
los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a 
que se les proporcionen las condiciones adecuas para el trabajo como 
a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten dentro de lo posible, las 
enfermedades y los accidentes laborales. 
La seguridad y la higiene industrial son entonces el conjunto de 
conocimientos científicos y tecnológicos destinados a alcanzar, evaluar, 
controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que son 
expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su actividad 
 
14 
laboral.” Legislación de riesgo del trabajo, ley del riesgo de trabajo N.º 
24.557 y sus decretos reglamentarios. 
CONCEPTO DE RIESGO 
Riesgo es la vulnerabilidad ante un posible o potencial perjuicio o daño 
para las personas, organizaciones o entidades. 
Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo; así, cuanto más 
factible es el perjuicio o daño, el riesgo se transforma en peligro. Por tanto, 
el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo 
determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la 
teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, 
desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las 
personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en 
carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes; asimismo, 
cuanto mayor es la imprudencia al conducir, mayor es el "peligro de 
accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente). 
Riesgo es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de estas 
pérdidas. La exposición a una posibilidad de accidente es definida como 
correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condición 
insegura. 
RIESGOS 
De seguridad: riesgo eléctrico, de incendio, uso de herramientas, 
deficiente señalización de espacios de trabajo. Riesgo de caídas o 
golpes. 
Del medio ambiente físico: temperatura, humedad, ruido, radiaciones, 
iluminación. Contaminantes: químicos y biológicos. 
 Ergonómicos: herramientas o puestos de trabajo que provocan daños 
por posturas inadecuadas. 
 Psicosociales: interacción de factores organizativos, del contenido de la 
tarea y del clima laboral. 
 
15 
Para ser evaluados, muchos riesgos requieren de la intervención de 
técnicos e instrumental adecuado. La legislación vigente establece 
valores límites y medidas preventivas y de protección para los riesgos 
enunciados. Se presentan en este cuadro las medidas elementales 
respecto de los EPP. 
ACCIDENTE DE TRABAJO 
 La OIT define el accidente de trabajo como el suceso ocurrido en el curso 
del trabajo o en relación con el trabajo, que causa: 
A. Lesiones profesionales mortales. 
B. Lesiones profesionales no mortales. 
La recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (núm. 121), señala que 
“todo Miembro debería, con arreglo a condiciones prescritas, considerar 
accidentes del trabajo los siguientes: 
A) los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de 
trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se 
hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la 
causa del accidente; 
b) los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después 
de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la 
limpieza, la preparación, la seguridad, la conservación, el 
almacenamiento o el empaquetado de herramientas o ropas de trabajo; 
c) los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo 
y: 
a) la residencia principal o secundaria del asalariado; o 
b) el lugar donde el asalariado toma habitualmente sus comidas; o 
c) el lugar donde el asalariado percibe habitualmente su 
remuneración”. 
 
16 
Por su parte, la legislación Argentina define el accidente de trabajo como 
todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión 
del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de 
trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o 
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Respecto de los 
accidentes de trabajo es necesario considerar que: 
 • Son evitables, a partir de la identificación de sus múltiples causas y la 
adopción de medidas quelos prevengan. 
• No son culpa de la “mala suerte” y, por tanto, no deben ser atribuidos 
a la “fatalidad”. 
• La verdadera prevención debe considerar todos los incidentes, incluso 
aquéllos que no produjeron lesiones en los trabajadores. 
 • Los trabajadores son las víctimas de los accidentes de trabajo y no se 
los debe considerar como culpables en un análisis superficial de las 
situaciones. 
Ahora bien, vamos a definir que es un accidente: 
 Suceso no previsto que altera el curso normal de un proceso dado 
y tiene como consecuencia lesiones a personas o daños a las 
instalaciones. 
 La concreción de un riesgo en un hecho repentino y violento que 
interrumpe la continuidad laboral ocasionando lesiones a las 
personas y con posibles daños a bienes patrimoniales o al 
ambiente. 
 Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en 
ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del 
trabajador y el lugar del trabajo. Ley 24557. 
 
17 
PREVENCIÓN, EL EJE FUNDAMENTAL 
Entra en los objetivos una palabra clave que es la prevención; uno de sus 
significados etimológicos es: disposición para impedir un peligro o 
efectuar una cosa; aplicada esta definición al trabajo, es la actividad 
sistemática y continua que permite desarrollar un trabajo libre de 
accidentes laborales y/o pérdidas industriales. 
Los niveles de prevención según la OMS 
Prevención primaria: todas las acciones para eliminar, aislar, sustituir y 
proteger al trabajador, intentando que el peligro no se convierta en un 
riesgo. También se incluye en esta categoría todo lo que se haga en el 
medio ambiente para que, por ejemplo, los trabajadores dispongan de 
agua potable e instalaciones sanitarias. 
 Prevención secundaria: las acciones de control de la salud de los 
trabajadores para hacer una detección temprana de los posibles daños 
a la salud. Por ejemplo, en la Argentina están establecidos en la 
Resolución SRT 37/2010[18] los exámenes médicos periódicos. 
 Prevención terciaria: cuando un/a trabajador/a sufre un deterioro en su 
salud, ya sea por un accidente, accidente in itinere o enfermedad 
laboral, se le debe curar y rehabilitar. 
 Es importante considerar que los accidentes y enfermedades del trabajo 
provocados por las malas condiciones laborales son el fracaso de la 
prevención. 
Una de las herramientas centrales para mejorar en forma continua las 
condiciones de salud y seguridad en el trabajo es el desarrollo y la 
consolidación de una cultura de la prevención. El concepto “cultura 
nacional de prevención en materia de seguridad y salud” desarrollado 
en el Convenio Nº 187 de la OIT sobre el marco promocional para la 
seguridad y salud en el trabajo, 2006, se refiere a una cultura en la que el 
derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta 
en todos los niveles y en la que el gobierno, los empleadores y los 
 
18 
trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar 
estas condiciones mediante un sistema de derechos, responsabilidades y 
deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al 
principio de prevención. En definitiva, la cultura de la prevención supone 
el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos 
con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de 
valores, actitudes, percepciones, conocimientos y prácticas de orden 
individual y colectivo. Instalar esta cultura preventiva en las empresas 
requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores 
involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de trabajo. En 
efecto, es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está 
expuesto individual o colectivamente en una situación de trabajo; 
comprometerse con las acciones de prevención y participar en la 
identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias 
acciones y las medidas que es posible tomar. Podría decirse que los 
pilares de una cultura de la prevención son la información, el compromiso 
y la participación. En ese sentido: 
 • Informarse supone identificar y evaluar los riesgos a los que están 
expuestos/as trabajadores y trabajadoras en sus actividades, incluyendo 
la multiplicidad de puntos de vista de los/las actores involucrados; 
 • Comprometerse se refiere a la necesidad de tomar conciencia y 
educar para la adopción de conductas responsables que cuiden las 
vidas de las personas en situación de trabajo, así como el entorno en que 
estas acciones se desarrollan. 
• Y finalmente, participar implica formar parte de acciones colectivas 
compartidas por todos los miembros de una comunidad u organización 
con el objetivo de cambiar situaciones riesgosas. Para ello es necesario 
asumir comportamientos proactivos independientemente de que exista 
o no un peligro inminente. En ese sentido, la implementación de 
estrategias participativas hace posible que la tarea se realice de forma 
 
19 
más creativa, flexible, con mayor nivel de innovación y mayores 
posibilidades de mejora. 
Otro de los términos que vamos a definir es el de enfermedad profesional: 
 Deterioro progresivo y acumulativo de las capacidades del 
trabajador debido a la acción de dosis ambientales excesivas de 
agentes físicos, químicos o biológicos. 
 Patología crónica que ocasiona la pérdida lenta y gradual de la 
salud debida a lesiones provocadas por exposición del trabajador 
a contaminantes ambientales. 
 Según la legislación vigente es aquélla que se encuentra incluida 
en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96). El 
listado identifica riesgo, cuadro clínico (conjunto de síntomas o 
enfermedad), exposición y actividades en donde se hacen 
presentes estos agentes de riesgo. Serán igualmente consideradas 
enfermedades profesionales aquéllas que, en casos concretos, la 
Comisión Médica Central (oficina de la SRT) determine si son 
provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del 
trabajo. 
La salud ocupacional es una actividad multidisciplinaria, dirigida a 
promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención 
y el control de enfermedades y accidentes, la eliminación de los factores 
y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. 
Además, procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como 
buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar 
físico mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento 
y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. 
A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vida social 
y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al 
desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento 
 
20 
humano y profesional en el trabajo. Según la OIT existe una relación entre 
el trabajo y la salud. El trabajo ocupa una tercera parte del tiempo de las 
personas, los ambientes y la organización del trabajo conllevan fuentes 
de riesgo para la salud y la actividad laboral es una de las principales 
condicionantes de la salud y el bienestar. 
Si se intenta abordar los problemas de salud de manera integral, no se 
puede dejar de considerar la forma cómo el trabajo influye en la salud. 
La manera cómo los seres humanos trabajan, el tipo de actividad que 
realizan, las máquinas, instrumentos y herramientas que usan, la duración 
de la jornada de trabajo, los ritmos impuestos, las sustancias que se 
utilizan; todos ellos interactúan con el organismo ocasionando una 
infinidad de alteraciones a la salud. 
En términos científicos y con el objetivo de la prevención se entiende 
como accidente de trabajo a la ruptura del equilibrio necesario entre el 
hombre y sus condiciones de trabajo. 
Representa un daño físico y un sufrimiento para el trabajador y daños 
para el proceso productivo (pérdidas de tiempo y productividad, rotura 
de equipos, pérdida demateriales, etc.). 
Un accidente de trabajo es siempre el resultado de la interacción de 
múltiples factores entre los que se destacan los propios del contexto de 
trabajo (condiciones físicas ambientales de trabajo, equipos de trabajo, 
organización de trabajo, ritmos de trabajo, relaciones de trabajo, CyMAT) 
y los de la persona (características antropológicas, carga, fatiga, 
calificación, nutrición, estado de salud, etc.). 
Cymat en enfermería, condiciones y medio ambiente del trabajo: 
(CYMAT): Son todos los elementos reales que inciden directa e 
indirectamente en la salud de los trabajadores. Incluye todos los riesgos 
físicos, químicos, biológicos y psicosociales a los que está expuesto el 
hombre. (1 mar. 2020) 
El sub registro de accidentes de trabajo es un hecho sumamente grave; 
entre las razones que explican este fenómeno encontramos trabajadores 
 
21 
que prefieren no denunciarlos por temor al despido o para continuar 
percibiendo la totalidad de su salario, o porque no identifican el hecho 
como accidente de trabajo (Ej.: heridas punzantes en el personal de 
hospitales) o por creer que los trámites para formalizar tal denuncia 
implican procedimientos burocráticos de alta complejidad, hasta 
empresarios que evaden su responsabilidad no considerando al 
trabajador como en relación de dependencia (trabajo tercerizado o en 
negro). 
Otro hecho que aumenta el sub registro se encuentra entre los 
trabajadores autónomos que, atendidos en los servicios públicos o 
privados, no son encuadrados bajo el concepto de accidente de trabajo 
y, por tanto, no denunciados. 
Las enfermedades profesionales, desde una concepción preventiva, se 
definen como cualquier condición anatomo-patológica debida a la 
acción específica de las condiciones de trabajo y ambiente laboral; es 
decir, son aquéllas causadas directa y exclusivamente por un agente de 
riesgo propio del ambiente de trabajo. 
Tienen consecuencias directas sobre la persona expuesta causando 
alteraciones reversibles, irreversibles (incapacidad) o muerte y algunas 
veces repercusiones sobre sus descendientes. 
Todas las enfermedades profesionales son prevenibles y cada caso 
debiera ser considerado como “evento centinela ocupacional”, ya que 
está expresando las consecuencias de condiciones de trabajo peligrosas 
para todo el colectivo de trabajadores de esa misma actividad. 
La definición de la enfermedad profesional contiene por tanto dos 
elementos principales: 
 • La relación causal entre la exposición en un entorno de trabajo o 
actividad laboral específicos y una enfermedad específica. 
• El hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, la 
enfermedad se produce con una frecuencia superior a la tasa media de 
morbilidad del resto de la población. 
 
22 
 EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO 
En nuestro país el nuevo sistema de riesgos del trabajo apunta a la 
prevención y reparación de los daños provocados por los siniestros 
laborales, entró en vigencia el 1º de julio de 1996 luego de la sanción de 
la Ley N° 24.557, el 3 de octubre de 1995. 
Desde el punto de vista institucional, el nuevo sistema de riesgos del 
trabajo fue concebido como un subsistema de la seguridad social. 
El sistema previsto por la ley de riesgos del trabajo constituye un sistema 
integral a través del cual, y de forma solidaria, se redistribuyen entre los 
empleadores los costos asociados a los procesos de reparación y 
compensación, en definitiva, a los riesgos derivados del trabajo. 
La seguridad social es el sistema de protección que una sociedad 
construye con el fin de brindar amparo frente a determinadas 
contingencias que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la 
vida. 
Es un derecho humano fundamental que garantiza el bienestar inherente 
a la dignidad de las personas. Está reconocido como tal en la 
Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y 
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
SALUD Y TRABAJO 
¿Entonces podemos perder la salud por el trabajo? El estado de 
bienestar de las personas puede verse afectado por las condiciones 
materiales y sociales en que se realiza el trabajo (condiciones y medio 
ambiente de trabajo). Para establecer un adecuado estado de salud, 
requerimos de un sistema eficaz de seguridad y salud en el trabajo, para 
lo cual se necesita el compromiso de todos los actores: el estado, los 
empleadores, los trabajadores, sus representantes y las a seguradoras de 
riesgos del trabajo. 
 
23 
Los daños provocados a la salud se evidencian en enfermedades 
profesionales y accidentes de trabajo. 
Entonces, entre todos podemos crear ambientes de trabajos sanos y 
seguros. 
“Una fuerza de trabajo saludable es uno de los bienes más 
preciados con que cuenta cualquier país o comunidad. No sólo 
contribuye a la productividad y riqueza del país sino a la 
motivación, satisfacción y calidad de vida de la población. De esto 
trata la salud laboral.” 
Para la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adhiriendo a la 
definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), salud es el 
estado óptimo de bienestar físico, mental y social que permite al individuo 
interactuar en el medio en el cual se desenvuelve, desarrollando sus 
capacidades funcionales. 
LEY DE RIESGO DEL TRABAJO (LRT) Nº 24.557 Y SUS DECRETOS 
REGLAMENTARIOS N° 170/96 Y 1278/00. 
Reglamentos de la Ley N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo 
Decreto N° 170/96 Reglamentación de la Ley N° 24.557. 
Decreto N° 1278/00 Modificación de la Ley N° 24.557. 
OBJETIVOS DE LA LEY 
En su artículo primero se establecen los objetivos que persigue la ley; ellos 
son: 
 Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los 
riesgos derivados del trabajo; 
 Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de 
enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del 
trabajador damnificado; 
 Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores 
damnificados; 
 
24 
 Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las 
medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. 
LEY N° 19.587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, CONCEPTOS 
GENERALES Y SU REGLAMENTO N° 371/79. 
 Ley N° 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
Objetivos, conceptos generales. 
 Dto. N° 351/79 Reglamentario la Ley Nº 19.587. Dto. N° 911/96 
Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la 
Construcción. Dto. N° 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad 
para la Actividad Agraria. Dto. N° 249/07 Reglamento de Higiene y 
Seguridad para la Actividad Minera. Resol. SRT 311/03 Reglamento 
de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión 
por Cable. Dto. N° 1338/96 SRT 43/97 Exámenes médicos en salud. 
 Conceptos generales de accidentes y enfermedades 
profesionales. 
 Salud y trabajo. 
 Organización y función de los servicios de higiene y seguridad. 
 
El carácter del contenido es netamente teórico de la normativa de 
aplicación en materia de higiene y seguridad en el ámbito laboral de la 
República Argentina sabiendo que sólo la ley es un piso en la aplicación 
de sistemas de seguridad y salud ocupacional, considerando que existen 
otras normativas o entes referentes del tema que serán sugeridas como 
lecturas adicionales. 
La ley fija condiciones de higiene y seguridad aplicables a la mayoría de 
los lugares de trabajo. Esta ley tiene un carácter técnico, toda la 
normativa relacionada con la ley N° 19.587 tiene como principal función 
ORGANIZAR las actividades de seguridad e higiene en el trabajo en las 
 
25 
relaciones laborales empleador-empleado y establece las condiciones 
de seguridad e higiene. 
La legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo 
tiene su eje fundamental en la ley nacional N° 19.587, promulgada en el 
año 1972. La ley es inaplicable hasta que sea reglamentada; 
adicionalmente están losDecretos Reglamentarios que son necesarios 
para observar el contenido implícito y la finalidad específica de la ley; es 
decir la ley es el QUÉ y el decreto reglamentario dice él CÓMO. 
 
Esta ley fue reglamentada primeramente por el decreto N° 4.160/73 y 
posteriormente por el N° 351/79, el cual se encuentra en vigencia. 
 
Los OBJETIVOS fundamentales que la ley persigue son: 
 Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de 
los trabajadores. 
 Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos. 
 Estimular y desarrollar la prevención de accidentes o 
enfermedades derivadas de la actividad laboral. 
 
Las estrategias de intervención de la ley y de su decreto reglamentario se 
concretan a través de la vigilancia del medio ambiente de trabajo, de la 
vigilancia de la salud de los trabajadores, información, formación y 
asesoramiento. 
Decreto Reglamentario N° 351/79 - Ley Nº 19.587 
 
La ley reglamenta todo lo referido a los establecimientos y algunas 
actividades, un decreto reglamentario que consta de los siguientes 
capítulos, prestaciones de medicina, servicios de higiene y seguridad en 
el trabajo, características constructivas de los establecimientos, 
condiciones de higiene en los ambientes laborales, instalaciones 
 
26 
eléctricas, máquinas y herramientas, ascensores y montacargas, 
protección contra incendios, protección personal del trabajador, 
capacitación del personal, estadísticas, concentraciones máximas 
permisibles de contaminantes. 
 
Además, posee reglamentos por actividad: construcción (decreto N° 
911/96); actividad agraria (decreto N° 617/97); TV por cable (decreto N° 
311/03); minería (decreto N° 249/07); otros reglamentos por temas como 
amianto, difenilos policlorados, gestión en higiene y seguridad del 
trabajo, cancerígenos, regulación profesional, elementos de protección 
personal, electricidad, especificaciones técnicas en ergonomía, 
especificaciones técnicas en radiaciones y ambiente confinados. 
 
El decreto reglamentario establece los parámetros de las condiciones de 
los ambientes laborales; cómo debe ser el lugar de trabajo, sus 
características constructivas y los parámetros de los contaminantes en los 
cuales no afectará la salud del trabajador; éstas se conocen como las 
CyMaT; condiciones y medio ambiente de trabajo para crear ambientes 
de trabajos sanos y seguros. 
El objetivo fundamental del trabajo es que las personas puedan acceder 
a beneficios que favorecen el buen estado de salud; pueden no sólo 
satisfacer las necesidades básicas sino también bienes necesarios para 
satisfacer el bienestar individual y grupal. El trabajar hace que la persona 
se sienta útil e integrada a la sociedad. La salud es un derecho 
fundamental y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo 
social. 
Artículo 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las 
normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de 
cualquier otra índole que tengan por objeto: 
 
27 
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los 
trabajadores; 
Análisis: quizás se trate de uno de los artículos más importantes de 
toda la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo. 
En primer lugar, hay que entender que se trata de los objetivos que 
impone la principal ley en el tema, a toda la actividad en su 
conjunto. Es decir, que se debe buscar al legislar y normar sobre el 
tema y al aplicar dicha normativa en la práctica cotidiana. NO se 
trata del objetivo sólo enfocado a los Servicios de HyST y MT, sino, a 
todos los actores del sistema de riesgo del trabajo: Estado Nacional 
y Provinciales, SRT, ART, gremios, sindicatos, asociaciones 
empresarias, empleadores, trabajadores, etc. La vida y salud del 
trabajador y obviamente de las personas en general; es un valor que 
debe estar por encima de todo. 
En segundo lugar, es importante entender a fondo esta primera parte 
del artículo, para lo cual voy a “traducir” al castellano básico, pero 
desde atrás hacia adelante, y dice: “Para proteger la vida y salud 
de los trabajadores, haz cualquier cosa.” 
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o 
puestos de trabajo; 
Análisis: Importante inciso el cual el orden no implica importancia ni 
prioridad, aunque la base de la higiene y seguridad en el trabajo sea 
la prevención. El orden e importancia de las acciones deberían ser: 
(Eliminar, cambiar, alejar, aislar, proteger al trabajar) + prevención + 
control. 
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención 
de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad 
laboral. 
 
28 
Análisis: Es la gran deuda de casi todo el sistema. Hoy en día falta 
mucho por hacer en materia de estimulación de actitudes positivas. 
Artículo 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los 
ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: 
a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, 
locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y 
procedimientos seguidos en el trabajo; 
b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, 
presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones 
ionizantes; 
c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; 
d) efluentes industriales. 
Análisis: Este artículo establece qué elementos o temas de la higiene 
de los ambientes de trabajo deben contener los reglamentos a emitir 
por el ejecutivo. 
Artículo 7º — Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en 
el trabajo deberán considerar primordialmente: 
a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación 
y conservación; 
b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; 
c) instalaciones eléctricas; 
d) equipos de protección individual de los trabajadores; 
e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; 
f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de 
lugares peligrosos y singularmente peligrosos; 
 
29 
g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de 
siniestros. 
Análisis: este artículo establece qué elementos o temas 
sobre condiciones de seguridad en el trabajo deben contener el 
reglamento a emitir por el ejecutivo. Es similar al artículo 6º. 
Artículo 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las 
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la 
integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: 
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los 
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias 
adecuadas; 
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de 
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de 
higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; 
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; 
d) a las operaciones y procesos de trabajo. 
Análisis: Este artículo establece algunas consideraciones que debe 
tener en cuenta el empleador para cumplir con los objetivos 
establecidos en el artículo 4 inciso a). Es decir, que cuando el 
empleador piense en la idea de cumplir con el objetivo mencionado 
debe tener en cuenta los edificios, las instalaciones, las máquinas, 
equipos, herramientas o dispositivos de trabajo, los elementos de 
protección personal y los procesos productivos. 
Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y 
mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, 
eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de 
accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. Los 
principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de 
Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), 
 
30 
determinaciónde medidas mínimas de seguridad, estadística, etc., y la 
reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas 
de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes 
laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del 
trabajador. 
El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos 
los trabajadores; es un derecho a exigir su cumplimiento. 
En la Universidad cada una de las Facultades que la integran tienen 
designado un responsable en la oficina de gestión de higiene seguridad 
y medio ambiente laboral, denominación que han recibido los servicios 
de la U.N.C., los cuales integran el Consejo para la Prevención de la 
Seguridad. Estas personas son las encargadas de llevar adelante el 
cumplimiento de la ley y de su decreto reglamentario. 
Cuáles son los riesgos laborales en enfermería 
El trabajador sanitario se enfrenta a 4 tipos de riesgos: 
1. Riesgos físicos: Entre ellos encontramos lesiones musculo-
esqueléticas, heridas, incendios, exposición a radiaciones, 
traumas sonoros… 
2. Riesgos químicos: Provienen de la posible exposición a 
sustancias químicas presentes en la clínica o el hospital. 
3. Riesgos biológicos: Se considera riesgo biológico laboral 
cualquier tipo de infección, alergia entiende por riesgo biológico 
laboral cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad causada 
por microorganismos que pueda contraer un trabajador. 
Algunas -por ejemplo, la brucelosis- están catalogadas como 
enfermedad profesional. 
4. Riesgos psíquicos y sociales: Son los riesgos derivados del estrés, 
la ansiedad o la sobrecarga física y mental en el trabajo. 
 
31 
Medidas de prevención de riesgos laborales en enfermería 
Todos los riesgos anteriormente citados pueden prevenirse de forma 
exitosa con un plan de prevención adecuado. Este plan debe incluir las 
siguientes medidas: 
 Promover un ambiente de trabajo confortable, limpio y bien 
organizado. 
 Realizar cambios posturales y micropausas activas durante la 
jornada (unos sencillos estiramientos en el descanso pueden 
prevenir la aparición de lesiones). 
 Deshacerse correctamente de todos los residuos, impidiendo 
que se rebase el nivel de llenado de cualquier contenedor. 
 Establecer un plan de vigilancia activa de la salud del 
trabajador, con reconocimientos médicos periódicos y una 
especial atención a trabajadores sensibles (embarazadas, 
lactantes…) 
 Usar Equipos de Protección Personal (EPP´s) adecuados al 
procedimiento (guantes, mascarilla, bata y gafas protectoras), 
así como equipos de protección colectiva (campanas y cabinas 
de seguridad) en el lugar de trabajo. 
 Tener una higiene adecuada en la consulta, lavándose las 
manos con asiduidad (al menos antes y después de cada 
procedimiento). 
 Hacer campañas de vacunación preventiva frente a los riesgos 
biológicos. 
 Establecer una buena organización y un buen ambiente de 
trabajo para evitar la sobrecarga y disminuir los riesgos 
psicológicos 
 
El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable para todos: 
Esencial para el trabajo decente, la igualdad de género y la protección 
de la salud 
 
32 
 Dado que la crisis de COVID-19 sigue suponiendo una amenaza 
para muchos aspectos de los mercados de trabajo y las 
sociedades, garantizar la seguridad y la salud para todos los 
trabajadores en el entorno laboral es fundamental para el 
trabajo decente, la igualdad de género y la protección de la 
salud. Un entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho 
de todos los trabajadores y es el resultado de una política y un 
sistema cuyo objeto es “prevenir los accidentes y los daños para 
la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación 
con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, 
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y 
factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente 
de trabajo”1 - Las normas internacionales de la OIT ofrecen un 
amplio marco jurídico2 -para un enfoque de la seguridad y la 
salud en el trabajo (SST) centrado en el ser humano y con 
perspectiva de género que puede beneficiar tanto a 
trabajadoras y trabajadores como a empleadores. Este marco: 
Establece un sistema claro de derechos y responsabilidades en 
el lugar de trabajo, incluido el principio de no discriminación y el 
derecho de todos a un mundo del trabajo exento de violencia y 
de acoso; Reconoce que el diálogo social en el plano nacional 
y en el trabajo es fundamental para garantizar la eficacia en el 
diseño y la intervención de las políticas; Y proporciona 
directrices sobre el modo de crear sistemas de SST eficaces y 
resilientes y el modo de mantener un entorno de trabajo seguro 
y saludable para todos los trabajadores (OIT 2021a). 
Adoptar un enfoque con perspectiva de género también 
requiere tanto tomar medidas proactivas encaminadas a lograr 
la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres 
como eliminar las leyes y prácticas que sean discriminatorias. 
La pandemia también ha intensificado el estrés y la ansiedad 
entre las mujeres embarazadas y en período de lactancia y entre 
 
33 
los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, 
especialmente los de grupos vulnerables (OMS, s.f.). En 
particular, los trabajadores migrantes, los de la economía 
informal y los de minorías étnicas y raciales –que ya estaban más 
expuestos a sufrir riesgos en el lugar de trabajo, a la inseguridad 
de ingresos y a la pérdida del empleo– se han visto 
especialmente afectados. 
 
 
Lecturas y videos sugeridos 
actualizacion_normativa_covid_210520.pdf 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000- 
339999/336584/norma.htm 
Consultar las versiones anteriores de Actualización Normativa realizadas 
por la Biblioteca SRT en 
https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/normativa 
La Patagonia Rebelde - YouTube 
Fuera de riesgo. Video del Canal Encuentro Un equipo de asesoramiento 
en seguridad e higiene visita diferentes ámbitos laborales para revisar las 
condiciones de trabajo y asesorar a dueños, patrones y empleados sobre 
la importancia de crear un ambiente seguro para los trabajadores. 
Explica de manera didáctica y con dosis de humor obligaciones, 
requisitos y medidas de prevención para cada ambiente laboral. Se 
muestran obras en construcción, aserraderos, trabajo en el agro y en una 
empresa metalúrgica. 
http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=1
12237 
Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del 
Contrato de Teletrabajo”. 
file:///D:/administrador/Documents/Adulto%202020/Curricula%202018/actualizacion_normativa_covid_210520.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-%20339999/336584/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-%20339999/336584/norma.htm
https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/normativa
https://www.youtube.com/watch?v=RYxAizWj51Q&fbclid=IwAR2M2EQ4bFkqZ1AJ0A3LZjfg9v890wz_tYG4EX0nmJVzUBgB3eprR0K90mc
http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=112237
http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=112237
 
34 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-
349999/346325/norma.htm 
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---
publ/documents/publication/wcms_862574.pdf 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm
 
35 
BIBLIOGRAFÍA 
Referencias Bibliográficas 
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médicos y de salud. actualizado19 citado 6 Jun 2010, Capítulo V. 
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Seguridad en el Trabajo. 2015. 
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educativos: cuestionario de evaluación y análisis tutorial (C.E.A.T). 
España: Ediciones Mensajero. 
5. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de 
Educación, OIT / Construir Futuro con Trabajo Decente. Proyecto 
Explora de Capacitación Multimedial. Serie Explora Trabajo 
Decente. Disponible en: www.trabajo.gob.ar/materialesequidad 
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Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo. Disponible en: OIT 
http://www.oit.org.ar / http://www.ilo.org/global/lang--
es/index.htm 
7. SRT.INFORMACION LEGISLATIVA http://www.srt.gob.ar/ 
http://www.infoleg.gov.ar/ 
8. Resolución 723/2020 Programa Capacitación Situada y 
Permanente: Tele – Enfermería. 
9. Superintendencia de riesgos del trabajo Resolución 10/2021 
ttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/actualizacion_nor
mativa_2021_-1_0.pdf 
10. Resolución 723/2020 Programa Capacitación Situada y 
Permanente: Tele – Enfermería. 
11. SRT http://www.srt.gob.ar/ INFORMACION LEGISLATIVA 
http://www.infoleg.gov.ar/ 
http://www.trabajo.gob.ar/materialesequidad
http://www.infoleg.gov.ar/
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336193/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336193/norma.htm
http://www.infoleg.gov.ar/
 
36 
 12- TENDENCIAS MUNDIALES DEL EMPLEO JUVENIL 2022 
https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_853332/lang--
es/index.htm 
13- Valdivia, S. C. (1998). La orientación y la tutoría en los centros 
educativos: cuestionario de evaluación y análisis tutorial 
(C.E.A.T). España: Ediciones Mensajero.

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