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REDACCION 3 TRABAJO ACTIVIDAD

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Universidad Santa María 
 Ministerio Del Poder Popular Para La Educación 
Sede: La Florencia 
3er Semestre – Sección: D – Turno: Diurno 
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales - Escuela de Comunicación Social 
Docente: Carlos Martínez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Francis Chirinos C.I 31.066.041 
 Isabella Seijas C.I 31.046.061 
 Oriannys Sosa C.I 29.904.433 
 Lucia Gómez C.I 33.162.535 
Índice 
 
Portada -------------------------------------------------------------- 1 
Introducción ----------------------------------------------------------- 3 
Desarrollo 
 ¿Qué es femicidio?, ¿qué es feminicidio? , origen de la palabra, tipos de 
femicidio. Diferencia entre Femicidios y feminicidio -------------------- 4 
 Leyes que regulen internacionalmente esto (que haya suscrito Venezuela 
y las de acá), organismos que se encarguen de penar, jurisdicción de 
algunos casos ---------------------------------------------------------------- 7 
 Estadísticas en el mundo y en Venezuela -------------------------------- 12 
 ¿Cuáles son las características de un femicida? Según estudios ¿Qué los 
lleva a cometer estos actos? ---------------------------------------------- 
Conclusión -------------------------------------------------------------- 
Bibliografía ------------------------------------------------------------- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 El feminicidio: 
Según la bloguera experta en el tema Giselle Angelique Sánchez Nicasio, el 
feminicidio “hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un 
hombre asesina a una mujer, chica o niña por ser de sexo femenino. Se presenta 
como consecuencia de cualquier tipo como la violación, las agresiones físicas, la 
maternidad forzada, entre otros”. 
 Femicidio: 
La violencia contra las mujeres incluye una amplia gama de comportamientos, 
desde el abuso de la pareja hasta el abuso psicológico, cotidiano o sexual. 
 Origen del concepto: 
El término "Femicidio" se ha utilizado esporádicamente en inglés desde 
principios del siglo XIX, pero desde que Diana Russell lo utilizó ante el Tribunal 
Internacional sobre Crímenes contra la Mujer en 1976, el término comenzó a 
difundirse, especialmente desde las publicaciones que establecían. 
El concepto se publicó en 1990 y 1992. La introducción del idioma español se 
inició en la segunda mitad de la década de 1990, a raíz de la traducción de 
conceptos aportados por Russell, en el marco de las revelaciones sobre la 
impunidad del asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, México, capaces de 
Expresar la gravedad de un comportamiento que prevalece en la sociedad 
contemporánea sin una palabra específica para describirlo. 
El Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2009-2015) “lo definió como 
los homicidios de mujeres en condiciones de discriminación y violencia basados 
en el género. Como definición general, la precisión y adaptación del feminicidio 
a contextos culturales y sociales es más discutida”. 
La palabra feminicidio fue incluida en el Diccionario de la lengua española en la 
edición de octubre de 2014, definida como «asesinato de una mujer por razón 
de su sexo», una definición que fue criticada por insuficiente. En diciembre de 
2018 la Real Academia Española enmendó la definición estableciendo que 
feminicidio se refiere al asesinato de una mujer a manos de un hombre por 
machismo o misoginia. 
 Historia: 
En septiembre del 98 se aprobó en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la 
Familia, Ley que quedó derogada con la aprobación de la Ley Orgánica sobre el 
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia publicada en la Gaceta 
Oficial N. º 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007 y reformada mediante 
Gaceta Oficial N. º 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el 
delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio. 
El femicidio en Venezuela se tipificó como delito por primera vez en la reforma 
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia el 25 de noviembre del año 2014 en Gaceta Oficial número 40.548 y se 
define en la referida ley como: “la forma extrema de violencia de género, causada 
por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas 
tanto en el ámbito público como privado”. 
La violencia contra la mujer en Venezuela se da debido a la corrupción y la crisis 
en Venezuela, los infractores no están siendo juzgados. En 2014, solo el 0,7% de 
las denuncias oficiales de violencia hacia las mujeres terminaron en juicio. 
 Diferencias entre femicidio y feminicidio: 
FEMICIDIO: 
 Se denominan los asesinatos de mujeres considerándolos como homicidio 
 Comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el 
maltrato emocional, psicológico, los golpes 
 El conjunto de femicidios, en una situación de absoluta de los estados para la 
persecución 
 
 
 
FEMINICIDIO: 
 Se consideran los asesinatos de mujeres por su condición de género. 
 El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, 
desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres" 
 El homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al 
sexo femenino. 
 Tipos de femicidios: 
Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por una persona en este caso el 
hombre con la que tenía o tuvo una relación o vínculo amoroso como pudo ser 
su: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio, amante, etc. 
No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por una persona del sexo 
masculino (hombre) que la víctima no conoce, es decir, es la muerte en la que 
no existe ninguna relación. 
Infantil. Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una 
relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación 
adulta sobre la minoría de edad de la niña. 
Familiar. Es la muerte de una mujer por manos de un hombre de su parentesco 
que puede ser por sangre o adopción. 
Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer parte de un 
hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. 
Por prostitución. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/o 
cualquier otra ocupación como estríperes, camareras, masajistas o bailarinas en 
locales nocturnos; cometida por uno o varios hombres. 
Por trata. Es la muerte de una mujer como consecuencia de las actividades de la 
trata de personas, prostitución y secuestro 
Lesbofóbicos. Es la muerte de una mujer lesbiana hacia su orientación sexual. 
Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico o 
racial. 
 El femicidio en la ley venezolana: 
El 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal enfatizó, a través de la 
sentencia de un caso que: 
“No todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados 
como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos 
violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la 
violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera 
esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las 
diferencias entre la violencia femicida; y la violencia homicida, que en su mayoría 
cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo 
homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa 
protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha 
sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado 
desigualdad entre el hombre y la mujer.” 
Sin embargo, para poder entender sobre ésta tipificación del femicidio en las 
leyes venezolanas se debe retroceder en la historia. 
• Antecedentes: 
La lucha del sexo femenino por elreconocimiento de sus derechos comienza a 
ser objetiva en el año 1791 gracias a la escritora y dramaturga Olympe de 
Gouges, quien se dio cuenta que la Declaración de los Derechos del Hombre y 
Ciudadano, promulgados el 26 de agosto de 1789, excluía a las mujeres. De 
manera que parafraseó los artículos cambiando la palabra “hombre” por 
“mujer” y bautizó el texto como la “Declaración de los Derechos Humanos de la 
Mujer y la Ciudadana”. 
De esta forma, aunque solo 5 copias fueron distribuidas en ese año, este 
documento marca un precedente en la historia de la disputa por la igualdad de 
ambos géneros ante la ley y la sociedad. 
En 1947 se creó La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que se 
enfocó en llevar un mensaje de sensibilización sobre estos asuntos, de hecho, 
aportaron a la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 
extendieron su misión a nivel mundial, gracias a distintas convenciones que 
fueron poco a poco reivindicando a las mujeres en la civilización. 
Uno de los tratados con más relevancia en materia de eliminación de la 
violencia contra el sexo femenino se materializó en la Convención para la 
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), fue 
aprobado el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 
1981. 
En 30 artículos se reafirma, principalmente, la igualdad entre ambos géneros y 
se instó a los Estados a incluir en sus Constituciones este principio. En cuanto a 
lo relacionado con este trabajo, gracias a la Convención las mujeres lograron 
obtener capacidad jurídica igual a la del hombre, de manera que ambos 
comienzan a ser idénticos ante la ley, de manera que se pudieron comenzar a 
visibilizar los casos de violencia. 
Para entonces, las leyes en Venezuela castigaban el asesinato de las mujeres, 
pero este solo era contemplado como un homicidio y no tenía un enfoque de 
género, hasta que se ratificó la Convención Belém do Pará que entró en vigencia 
el 5 de marzo de 1995. 
Fue en este tratado interamericano, en el cual suscribieron 32 países, se acordó 
que la violencia contra las mujeres “…constituye una violación de los derechos 
humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el 
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, a su vez se 
describió como “…una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las 
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 
Este acuerdo significó un antes y un después en la materia, ya que se definió 
que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su 
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, 
tanto en el ámbito público como en el privado”. 
A su vez, también se establecieron una serie de derechos para las ciudadanas, 
se acordaron algunos deberes de los Estados, en donde se comprometieron, 
entre otras cosas, a adoptar nuevas políticas, a legislar leyes y a crear campañas 
destinadas a la erradicación de estos deplorables actos, asimismo, se declaró a 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el organismo capaz de 
interpretar la Convención y de tomar denuncias en caso de que algún Estado no 
cumpla con sus deberes. 
Tres años después, durante el gobierno de Rafael Caldera, nació en Venezuela 
la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que entró en vigencia el 
primero de enero de 1999, en la cual se explicó que: 
“Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u 
otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex 
concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y 
parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, 
psicológica, sexual o patrimonial”, enfocando por primera vez el término hacia el 
género femenino. 
En esta ley, se calificó la amenaza, la violencia psicológica, la violencia física, el 
acceso carnal violento y el acoso sexual como delitos. También se especificaron 
las faltas, los procedimientos y se instauró el Instituto Nacional de la Mujer que 
sería el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención. 
Sin embargo, el asesinato seguía siendo materia del Código Penal y calificado 
como “homicidio”. 
 
• Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 
En el año 2007 se promulgó una nueva ley que consideró 19 actos como 
violencia de género, entre ellos los mismos del antiguo estatuto, más la 
violencia doméstica, la violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud 
sexual, la violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia 
obstétrica, la esterilización forzada, la violencia mediática, la violencia 
institucional, la violencia simbólica, el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, 
junto a la trata de mujeres, niñas y adolescentes. 
En esta ley se le dio más participación al Estado en la materia, se le 
responsabilizó de “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, 
judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para 
asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las 
mujeres víctimas de violencia”, tal como reza el artículo 5 y de desarrollar 
políticas públicas a favor de las víctimas. 
A su vez, se dictaminó la creación de casas de abrigo para las mujeres 
“destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el 
domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad”. 
Sin embargo, no fue sino hasta la reforma de 2014 de esta ley cuando comenzó 
a tipificarse el femicidio como un delito señalado en el artículo 73 de la siguiente 
manera: 
“Quien intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o 
desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio y será sancionado 
con pena de veinte a veinticinco años de prisión.” 
Aunado a ello, se establecieron las circunstancias en las que un asesinato podría 
ser considerado femicidio: 
1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el 
género. 
2. La víctima presente signos de violencia sexual. 
3. La víctima haya sido sometida a tratos crueles e inhumanos o presente 
lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su 
muerte. 
4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. 
5. La persona que comete el delito se haya aprovechado de las condiciones de 
riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 
6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en 
cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la 
víctima. 
Y finalmente, en esta reforma se calificaron el femicidio agravado y la inducción 
al suicidio como delitos. 
En el 2021 se promulgó nuevamente pero con reformas en sesenta y cuatro 
artículos en donde se catalogó la problemática como un tema de derechos 
humanos, se le dio un enfoque de género, feminista, de derechos humanos, 
intercultural, de integralidad, generacional y de interseccionalidad; se 
reforzaron las medidas de protección e importancia de la denuncia, se 
establecieron dos nuevas instituciones con competencia en materia de violencia 
contra la mujer, etcétera. 
Adicionalmente en el estatuto, están designados como receptores de denuncias 
el Ministerio Público, los juzgados de paz comunal, las prefecturas y jefaturas 
civiles, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los 
órganos de policía nacional, estatal y municipal, las unidades de comando 
fronterizas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los tribunales de 
municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente 
nombrados. 
En resumen esta ley comprende una serie de derechos, garantías,deberes del 
Estado y especifica los procedimientos a seguir en caso de que se produzca 
algún tipo de violencia. 
No obstante, se debe resaltar que la nación aún no tipifica el término 
“feminicidio” en ningún documento de carácter penal, pero, en otros países 
como México la palabra es utilizada a nivel jurídico con las mismas 
características que tiene el “femicidio” en Venezuela. 
 
 
 
 ¿Cuáles son las cifras del femicidio en Venezuela? 
Cuando vemos el total de víctimas de homicidio en nuestro país se observa que 
el grueso son hombres; sobre todo jóvenes entre 16 y 25 años, de las clases más 
desposeídas. Las mujeres –en términos generales– representan un pequeño 
porcentaje del total de homicidios en Venezuela. También es una realidad en el 
mundo. Acá en Venezuela podría haber entre 3 y 5% de mujeres en los 
homicidios. 
 ¿Quiénes suelen ser los autores de los femicidios? 
La mayoría de los femicidios se producen por la pareja de la mujer en cuestión. 
Violencia intrafamiliar cuando el marido vive con la esposa, o con la pareja, o 
también por exparejas que cometen el femicidio por celos, producto de la 
ruptura de la relación. Aunque el motivo duele variar, conlleva a los mismos 
resultados. 
 ¿Cómo puede ponerse corto a este doloroso drama? 
La ya citada Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia 
establece una serie de mecanismos para frenar los ataques hacia una mujer, 
cuando la misma introduce la denuncia que corresponde ante las autoridades. 
Hay medidas cautelares contra el victimario, hay la posibilidad de que la mujer 
sea recibida en un refugio para mujeres, para que salga de la vivienda del 
agresor. Sin embargo, lamentablemente, muchas de esas disposiciones son 
letra muerta, y cuando la mujer va a interponer la denuncia ante un órgano 
policial o ante el Ministerio Público a menudo no es atendida de la forma 
debida. 
No se pone corto a la agresión de la cual está siendo objeto, las cosas siguen 
empeorando, hasta que –por desgracia– en algunos casos se produce el 
femicidio. 
Eso es lo que se denomina desde el punto de vista criminológico la “doble 
victimización”. Es decir, primero la mujer es victimizada por su agresor, y luego 
es victimizada por el Estado, cuando no es atendida debidamente. 
Los homicidios de mujeres son un porcentaje pequeño dentro de los homicidios 
en Venezuela. Pero si bien esto es cierto, no lo es menos que pareciera que hay 
un incremento de los casos de femicidio en los últimos dos o tres años. 
Yo creo que en esto tuvo mucho que ver la pandemia, porque los casos de 
violencia intrafamiliar, o de femicidio se incrementaron en el planeta entero. La 
gente se vio obligada a convivir, durante bastante tiempo ya que no se podía 
salir prácticamente de sus hogares, muchas familias pasaron por problemas 
económicos, producto de la paralización por la pandemia. 
Y aunque eso no es ninguna justificación para que se produzcan agresiones 
dentro del hogar, sí explica el incremento que hubo en el planeta y en 
Venezuela de las agresiones intrafamiliares, entre las cuales la peor 
manifestación es el femicidio. 
Individuos que tenían tendencia hacia la violencia vieron aumentadas esas 
tendencias con el confinamiento. Y eso se conecta con la falta de 
funcionamiento de las autoridades policiales y del Ministerio Público. Ante esa 
inacción, la violencia va en ascenso hasta que se produce el femicidio. 
 ¿Cómo está Venezuela en cuanto a sus pares de la región en cantidad de 
femicidios? 
Hay un subregistro enorme, porque no todo asesinato de una mujer es un 
femicidio. Si a una mujer la matan en un robo, o por una bala perdida, no es un 
femicidio. Quienes se encargan de hacer las estadísticas quizás no discriminan 
entre una situación y otra. 
Pero se ha estado revisando estadísticas de la Cepal y otros entes donde se 
señala que los países con mayor tasa de femicidios son: Honduras, El Salvador y 
República Dominicana. En algunos rankings se ve a Venezuela en el top 10, 
quizás de octavo, y en otros no aparecía. 
 Casos al día 
 El Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) 
documentó 160 femicidios consumados y 93 femicidios en grado de frustración 
desde el 1° de enero hasta el 31 de julio de 2023. 
En promedio hubo una acción femicida cada 19 horas. En total, 55 niños y niñas 
quedaron huérfanos. En 10 de los casos los niños presenciaron la muerte 
violenta de su madre. 
 Casos mensuales 
Venezuela ha registrado 99 feminicidios en el primer semestre del 2023, según 
los datos de la organización no gubernamental Utopix. 
Entre enero y junio “ya se contabilizan un total de 99 femicidios a nivel nacional 
que fueron reseñados en los medios de comunicación”, señala el boletín de la ONG 
que, además, explica que 9 venezolanas resultaron ser asesinadas el mes 
pasado en Colombia, Perú, Ecuador y México. 
Solo en junio de este 2023, Utopix computó 18 casos de asesinatos contra 
mujeres en Venezuela, de los cuales cinco se registraron en Lara (oeste), el 
“estado con mayor cantidad” de feminicidios. 
 Estadísticas de los agresores 
Los porcentajes del estudio de UNODC son más o menos constantes "de país a 
país y de región en región, independientemente de la tipología del homicidio o del 
arma empleada". En un informe publicado en marzo por el Consejo Económico y 
Social de las Naciones Unidas sobre las tendencias de la delincuencia a nivel 
mundial, se afirma que alrededor del 80% de las víctimas de homicidio 
intencional en todo el planeta son hombres. 
Y añade: "el 90% de quienes cometen homicidio en el mundo son hombres, y la 
tasa es similar en todas las regiones", indica el reporte. 
 
 Estadísticas del femicidio 
La ONG Utopix informó a través de sus redes sociales que durante el mes de 
junio se registraron 18 femicidios, siendo el estado Lara con el mayor número 
de casos, cinco sucesos en total. 
Seguido por el estado Zulia con tres casos; los estados Trujillo, Aragua y Distrito 
Capital con dos casos cada uno; y los estados Sucre, La Guaira, Bolívar, Táchira 
cada uno con un caso, respectivamente. La mayoría de las víctimas de 
femicidios tenían entre 11 a 45 años, con un pico entre los 66 y 70 años. Sólo en 
cuatro casos la edad no apareció en las noticias. 
Asimismo indica la publicación que en dos casos los femicidios ocurrieron por 
golpes, en tres casos la causa fue por armas de fuego, en cuatro casos por 
asfixia mecánica. 
Otros cinco sucesos fue por violencia obstétrica, tres casos por armas blancas y 
en un caso no se dio la información en los medios. 
De un total de 18 femicidas, cinco están presos, un femicida se suicidó, un 
femicida murió en enfrentamientos con los cuerpos policiales y no hay 
información sobre los femicidas en 10 casos. 
La violencia de pareja sigue siendo la más común 
De acuerdo con la ONG, cuatro femicidios fueron íntimos, tres femicidios 
ocurrieron a manos de bandas delincuenciales, dos casos fueron femicidios 
familiares, de los cuales uno fue un femicidio infantil, ocurrieron cinco 
feminicidios obstétricos, uno femicidio sexual, dos femicidios no intímos y un 
femicidio indeterminado. 
Así mismo ocurrieron 19 femicidios en grado de frustración y un total de 9 
femicidios de venezolanas en el exterior, específicamente en Colombia, Perú, 
Ecuador y México. 
 Balance 
La publicación destaca que durante el año 2020 los femicidios se 
incrementaron de manera alarmante a un femicidio cada 34 horas, en 
comparación al año 2016 en el que ocurría un femicidio cada 72 horas. 
Para el año 2021 la media es de un femicidio cada 36 horas y para el año 2022 
es de 1 femicidio cada 37 horas. 
En lo que va de 2023, está ocurriendo un femicidio consumado cada 44 horas y 
un femicidio en grado de frustración cada 42 horas. 
En el primer semestre del año 2023, ya se contabilizan un total de 99 femicidios 
a nivel nacional que fueronreseñados en los medios de comunicación, según 
Utopix. 
 Características de un feminicida 
Entre los múltiples estudios de investigación y en términos de un crimen, se 
encuentran la criminalística y forense, ambas juegan papeles imprescindibles en 
el cumplimiento de la ley, el sistema judicial y la criminología. Sin embargo, la 
primera se usa principalmente para determinar los motivos psicológicos por los 
que se comete un delito y la forense analiza el efecto del delito sobre las 
víctimas y la condición mental del victimario. 
A tiempo de determinar los rasgos de un feminicida, se puede definir que este 
no tiene un patrón de conducta, cada caso es distinto; pero el común 
denominador suele ser que se trata de personas con fuertes carencias afectivas, 
incapaces de sentir empatía por los demás, sin sentimientos de culpa y con un 
profundo odio al sexo femenino. 
• Los siguientes factores forman parte de esos rasgos: 
 
 Celos: La seguridad de que lo van a traicionar o le serán infiel. 
 Posesividad: Reflejada a través de frases dichas a su pareja como “eres mía” 
“mi mujer” “si me dejas te mato” “no sé qué haría sin ti”. 
 Impulsividad: No se controlan y se enojan si se les quiere poner límites. En 
estos casos, desde el lado de la víctima suelen reflejarse respuestas como 
“por eso le hago caso, para que no se enoje”. 
 Consumo frecuente de alcohol y/o drogas 
No asume responsabilidades: Echa la culpa a su pareja de todo lo negativo que 
ocurre o hace. “Yo no te trataría así, si tu hicieras las cosas como yo quiero”. 
Es más frecuente conocer casos de hombres que agreden únicamente a sus 
parejas, pero que su entorno asegura que son perfectamente capaces de 
relacionarse de manera pacífica con el resto de las personas. 
Sin duda, es importante el análisis desde el ángulo opuesto y la definición de 
algunos rasgos de personalidad en común de mujeres víctimas de violencia. 
Aspectos como la baja autoestima o haber crecido en un ambiente machista, 
podrían ser preponderantes. 
Existen actitudes como la aceptación, por parte de algunas mujeres, de las 
reglas de la pareja o el no ser capaces de poner ciertos límites a la misma. 
Además, también se denota que existe un temor a la soledad y a la pérdida de 
su pareja. 
Por otro lado, se puede ver que en muchos casos existe una permisividad al 
consumo del alcohol y las drogas e incluso la “normalización de la violencia”, 
probablemente debido a los antecedentes familiares o de crianza de cada 
persona. 
No obstante, es importante aclarar que la violencia no tiene justificación posible 
basada en actitudes o conductas por parte de las víctimas. 
El feminicida no tiene un patrón de conducta, cada caso es diferente; pero el 
punto de coincidencia es que se trata de individuos con fuertes carencias 
afectivas, incapaces de sentir empatía por el semejante, sin sentimientos 
feminicidas es un asunto muy complejo en el que podríamos remontarnos hasta 
la época precolombina, para revalorar cómo es qué se ha ido configurando lo 
femenino al paso del tiempo tos de culpa y con un profundo odio a lo femenino. 
Las mujeres están en desventaja simbólica, son vistas con menosprecio, por 
posición, por cultura, por costumbre e incluso, por cómo se trasfiguran las 
mujeres a sí mismas a través de las enseñanzas culturales y sociales 
Realmente, el feminicida no está pensando. Este tipo de violencia ocurre 
cuando llega a tal grado la destrucción del amor y el dolor afectivo en alguien 
que está fracturado, atormentado, deprimido, porque otro camino para ellos 
sería el suicidio 
El 97% de los feminicidas no registraba antecedentes penales ni tuvo un 
comportamiento antisocial en su adolescencia que le hubiera ocasionado 
detenciones o ingresos a un centro juvenil. Cuando cometieron el crimen, la 
mayoría tampoco enfrentaba algún factor de estrés laboral o por falta de 
dinero. De hecho, nueve de cada diez asesinos de mujeres dijo que tenía un 
empleo y que se llevaba bien con sus compañeros de trabajo. 
Así trabaja la lógica de un feminicida cuando una mujer se aparta de los 
parámetros que, según él, debería cumplir: “hay que corregirla, se está yendo por 
mal camino”. 
Estas correcciones son progresivas y acumulativas, empiezan por un insulto, 
una orden, una prohibición, hasta convertirse en un golpe, una violación, el 
aislamiento en la propia casa y el uso excesivo de la fuerza, suficiente como 
para acabar con la vida de esa mujer “no ideal”, intencional o intencionalmente. 
 Motivación de un feminicida 
La desigualdad y la violencia de género son recurrentes en la historia de las 
sociedades. Con el avance de los movimientos feministas estas cuestiones han 
adquirido una visibilidad mucho mayor de la que tenían hace pocas décadas en 
gran parte del mundo. En este artículo definiremos los distintos tipos de 
feminicidio, la consecuencia más extrema de la violencia de género, y 
analizaremos cuáles son sus causas desde una perspectiva psicosocial. 
La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del 
feminicidio en relación a otros tipos de homicidio. Según Diana Russell, a quien 
se atribuye la popularización de la palabra “feminicidio” (“femicide” en inglés”), 
algunas de las motivaciones principales para estos asesinatos son la ira, el odio, 
los celos y la búsqueda de placer. 
Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de 
superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión. 
De esta forma, las investigaciones comienzan a contribuir a aclarar los factores 
que aumentan el riesgo de las mujeres de ser asesinadas, especialmente por sus 
parejas, y los factores asociados con un mayor riesgo de que los hombres 
cometan un femicidio. La mayoría de los estudios se relacionan con el femicidio 
íntimo y, por consiguiente, no se pueden aplicar a otras formas de asesinato, 
como los cometidos en nombre del “honor”. El modelo más utilizado para 
entender cualquier forma de violencia es el modelo ecológico, según el cual la 
violencia está influenciada por factores que operan en cuatro niveles: individual, 
relacional o familiar, comunitario, y social o estructural (referente a las leyes, las 
políticas y las influencias sociales más generales). 
 Fortalecer la vigilancia y la detección del femicidio y de la violencia por parte 
de la pareja 
Es preciso intensificar la recopilación y el análisis de datos sobre mortalidad, 
desglosar esos datos por sexo y, en el caso de los asesinatos, garantizar la 
documentación de la relación entre la víctima y el perpetrador. Estos datos 
pueden ser complementados con información de otras fuentes (por ejemplo, la 
policía, las morgues, los tribunales y los médicos forenses). 
 La víctima tiene lesiones o mutilaciones, por ejemplo, si se le encuentran 
marcas de tortura, ahorcamiento, hay cortaduras en alguna parte de su cuerpo 
o signos de abuso sexual. 
 Si antes la víctima mencionó que sufría amenazas, golpes, humillaciones, 
gritos o acoso por parte de algún individuo. 
 Si se comprueba que el presunto culpable tuvo una relación sentimental, de 
noviazgo, era su esposo, un chico con el que salía o amigo muy cercano. 
 Si el cuerpo de la víctima fue encontrado y expuesto en un lugar público; 
esto porque en varias ocasiones son halladas desnudas en lotes, ríos o 
parques; aunque también han sido encontradas en sus propias casas o sitios 
privados. 
Este tipo de feminicidio suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma 
repetida para obtener placer sexual sádico. En general estos asesinatos se 
producen por trauma o por asfixia. Las víctimas de feminicidios en serie, como 
el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentemente mujeres que 
trabajan como camareras o como prostitutas. En ocasiones se atribuye el 
feminicidio en serie a la pornografía, en especial a aquella que erotiza la 
violencia. Desde unaperspectiva de género, esto puede deberse a la 
normalización de la violencia que se produce en estas piezas de ficción. 
No obstante, esta relación no ha sido demostrada por el momento. Es probable 
que el uso de estos materiales no sea un factor que predisponga a la realización 
de los crímenes, sino que forme parte del proceso de preparación a través del 
acto de fantasear con violaciones y asesinatos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusión 
Esta investigación se ha centrado en el estudio de la escena del crimen de 
femicidio, en cuyo lugar se produce la muerte violenta de una mujer por 
razones de género. Este hecho usualmente se comete en el domicilio donde 
cohabitaban víctima y victimario o en el domicilio de uno de ellos. 
El feminicidio es un problema, aún más grave de lo que se podía percibir, el 
cómo estadísticamente las cifras van aumentando de manera muy rápida, que 
las muertes por este problema, en el mayor de los casos no se castigan. La 
sociedad presta atención a los países de alto riesgo, pero no a los que no dan 
puntuaciones altas, y es responsabilidad de todos prestar atención y trabajar 
para encontrar soluciones. 
Mucha gente ignora sus derechos básicos. La mayoría de los acusados los 
amenazaron y permitieron que se violaran sus derechos sin su conocimiento. 
Estos jueces explotan la ignorancia de la ley del acusado para imponer castigos 
e intimidación. Es importante entender que los derechos que se deben ejercer 
cuando una persona comete un delito incluyen el derecho a guardar silencio, el 
derecho a buscar un abogado y el derecho a tener un abogado incluso si no hay 
nada más que hacer. 
La principal finalidad de toda la campaña y eventualmente la ley misma del 
feminicidio es dar publicidad al hecho de que los hombres no van a conseguir un 
trato fácil, por eso les advierten que lo piensen dos veces antes de abusar o 
matar a sus mujeres y amigos porque si lo hacen serán tratados. Gravemente. 
Violencia homicida en otros lugares. "La vi con otra persona, me engañó, es una 
mala mujer" no es digno de perdón. De esta manera, se espera que los hombres 
sean más capaces de controlar sus impulsos violentos y, en última instancia, que 
las mujeres sufran menos, ya que la victimización femenina normalmente no 
surge en relaciones que de otro modo serían perfectamente pacíficas. 
 
 
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