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PREGUNTAS FINANZAS 5

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IMPUESTOS A LA RENTA 
 
1 – ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO RENTAS PERSONALES? 
En la doctrina existen dos grandes alternativas de definición de la renta neta: el criterio de 
acrecentamiento y el criterio de la fuente. 
Criterio de acrecentamiento 
 
El criterio del acrecentamiento o definición económica de la renta neta, proviene del clásico 
enfoque de Henry Simons y responde a la idea más propiamente económica: la renta de una persona 
es el flujo de un período que mide el consumo de dicho período más el acrecentamiento del capital a lo 
largo del mismo período: 
Y = C + AW 
 
Donde: 
 
Y = renta 
 
C = consumo 
 
AW = W1 − WO = aumento (neto) del capital (riqueza). 
Como el capital es un concepto de stock o acervo, la diferencia entre el capital al momento 
inicial del período y el capital al momento final del período es una cantidad comparable con el (y por 
lo tanto sumable al) flujo del consumo del período. En otros términos: renta es el máximo consumo 
que la persona puede realizar durante el período sin disminuir el valor de su capital. 
Esta definición es muy amplia: dentro del consumo, no solamente se incluyen las compras 
monetarias de bienes efectuadas por la persona, sino incluso el consumo en especie de bienes de 
propia producción. Entre estos últimos son rubros en la práctica cuantitativamente importantes: 
 La utilización de los servicios de las viviendas ocupadas por sus propietarios 
 
 El consumo de bienes agropecuarios de producción propia 
 
 Los servicios prestados por las amas de casa 
 
 Los bienes y servicios producidos por las personas en sus ratos libres 
 
En todos estos casos, se trata de transacciones que no pasan por el mercado, pero cuyo valor 
resulta equivalente al de personas que consumen a través de compras monetarias (alquiler de 
viviendas, compra de alimentos, pago a personal de servicios domésticos, pagos a personal o 
empresas proveedoras de los servicios correspondientes). 
De la misma forma, el criterio de acrecentamiento es amplio respecto a la cobertura de los 
rubros correspondientes al aumento del capital (neto de pérdidas): en teoría se incluyen no 
solamente las ganancias realizadas sino también las no realizadas. 
Criterio de la fuente 
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La definición fiscal de la renta habitualmente es más restringida, y responde al llamado criterio 
de la fuente, en el cual la renta es concebida como el fruto derivado de una fuente permanente, 
distinto de ella y medido en forma tal de no afectar la permanencia de la fuente. Por lo tanto, se 
excluye de la definición de renta en el criterio de la fuente: 
 Las ganancias de los juegos de azar, así como las herencias y donaciones, por resultar 
ingresos que no derivan de una fuente permanente 
 Las diferencias de valor en la compra-venta de inmuebles, debido a que no se trata de 
una actividad habitual y permanente (salvo en el caso de comerciante en inmuebles 
cuya actividad habitual sea precisamente esa) 
 Las ganancias de capital no realizadas, como el incremente de valor de las acciones de 
sociedades, sobre la base de que no resulta un fruto diferenciado del capital que lo 
produce, hasta tanto no se concrete la venta. 
2 – ¿QUÉ TIPO DE DEDUCCIONES SON GENERALMENTE 
ADMITIDAS? ¿CÓMO OPERA UN IMPUESTO A LOS INGRESOS 
NEGATIVO? 
DEDUCCIONES 
 
Para obtener la renta neta sujeta a impuesto es necesaria efectuar una serie de detracciones a 
partir de la renta total de la persona, detracciones que en la legislación reciben diferentes 
denominaciones tales como: exclusiones, gastos necesarios para obtener la renta y mantener la 
fuente, deducciones personales, exenciones. Las razones de política fiscal pueden ser muy variadas, y 
corresponderán a las peculiaridades propias de cada país y cada época. 
Cualquiera sea el motivo (explícito o implícito) alegado, se trata de decisiones de política fiscal 
que significan una preferencia impositiva a favor de determinados contribuyentes con una pérdida de 
recaudación para el Fisco; en un enfoque moderno, se ha postulado la conveniencia de reconocer y 
cuantificar explícitamente estos gastos impositivos (tax expenditures); desde el punto de vista 
práctico, estos subsidios implícitos otorgados a través de deducciones o exenciones de cualquier 
índole serían equivalentes a cobrar en su totalidad los impuestos y con la recaudación hacer frente a 
gastos explícitos con la misma finalidad. 
La progresividad típica del impuesto personal a la renta introduce otro factor importante: la 
deducción uniforme significa distinto impacto según los niveles de ingreso de los contribuyentes. 
El mecanismo de liquidación es similar en casi todos los países. Deduciendo del ingreso bruto o 
total determinados conceptos se obtiene el ingreso bruto ajustado; restando a este importe los gastos 
necesarios para obtener la renta se obtiene el ingreso neto y a su vez, deduciendo de este el mínimo 
no imponible, las cargas de familia y otras deducciones permitidas se obtiene el ingreso neto gravado. 
Más allá que no todas las legislaciones conceden estos beneficios, se pueden distinguir cuatro 
clases de deducciones que se efectúan del ingreso bruto, a efectos de determinar el ingreso neto 
gravado: 
1. Las deducciones necesarias para obtener la renta: son las erogaciones en las que se 
incurre para obtener la renta gravada, como los salarios pagados a los empleados, sus 
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cargas sociales o la materia prima empleada en la producción de bienes que generan 
rentas gravada. El principal requisito para su deducción es la vinculación con ingresos 
gravado. 
2. Otros gastos: a diferencia de los anteriores, no se vinculan de manera directa con la 
renta, pero que por diferentes razones el legislador permite deducir. Entre ellos, se 
encuentran los gastos de educación del contribuyente o las personas a cargo, los gastos 
de salud y ciertos tipos de donaciones. 
3. Una suma fija por contribuyente: lo que en la legislación argentina se conoce con el 
nombre de mínimo no imponible. 
4. Una suma fija por familiar a cargo del contribuyente: conocida con el nombre de cargas 
de familia. 
Deducciones personales: mínimo no imponible y cargas de familia 
 
La cantidad y magnitud de las deducciones varía entre las distintas legislaciones, existiendo 
algunas incluso que no las conceden. Si bien los impuestos generales son más eficientes, y de tal forma 
no deberían permitirse aquellas deducciones que no fueran gastos necesarios para obtener la utilidad 
neta, existen otros motivos que las justifican. 
El mínimo no imponible y la deducción especial por rentas ganadas persiguen simplificar el 
sistema, cumpliendo con el principio de economicidad, de manera tal que sólo se encuentren 
obligados al pago de este gravamen quienes tiene capacidad contributiva. De lo contrario, existiría un 
gran número de declaraciones juradas que no arrojarían impuesto a pagar o que de hacerlo dicho 
importe sería sumamente bajo, probablemente menor que lo que desembolsan el contribuyente por 
su confección y el Estado por su control. 
Las cargas de familia (que permiten deducir un importe determinado por contribuyente, 
cónyuge y demás familiares a cargo) encuentran fundamento en el hecho que igual renta no siempre 
significa igual capacidad contributiva. Consecuentemente, esta deducción permite corregir 
determinados defectos que puede presentar la renta o el ingreso neto de una actividad determinada, 
como medida de tal capacidad. Se acepta entonces, y así lo disponen distintas legislaciones, que dos 
personas con igual renta tienen distinta capacidad de contribuir a las arcas del Estado, si tiene que 
afrontar distintos niveles de gastos en su vida personal. Sin embargo, la mayoría de las legislaciones 
establecen importes para deducir sumamente bajos. 
Si tales deduccionesconsisten en un importe fijo en términos absolutos, beneficiarían más a los 
contribuyentes de altos ingresos que a los de bajos ingresos. Ello porque la deducción se traduce en 
un beneficio para el contribuyente igual al importe de la misma por la tasa máxima a la cual sus 
ingresos están gravados. 
En términos absolutos el contribuyente de altos ingresos se beneficia más que aquel de bajos 
recursos. Para que ello no suceda, en algunos países, el monto de los importes a deducir por 
determinados conceptos se reduce a medida que aumenta el ingreso. En la Argentina, las deducciones 
personales y por cargas personales se reducen a medida que aumenta el ingreso de las personas, para 
ser nulas en aquellos contribuyentes cuya ganancia neta anual es igual a superior a $221.000. 
Gastos necesarios para obtener la renta gravada 
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En general, se permite deducir del ingreso bruto los gastos necesarios para su obtención. Se 
distinguen dos mecanismos según la deducción deba efectuarse sobre la base de comprobantes o por 
un importe fijo. 
La posibilidad de que un gasto pueda ser deducido del impuesto a la renta adquiere una 
relevancia económica muy importante. En efecto, el impuesto a pagar por el contribuyente se ve 
disminuido en un importe equivalente a la tasa marginal del impuesto por el monto del gasto en 
cuestión. Además, se produce un aumento de la demanda de los bienes o servicios cuya deducción 
puede efectuarse. 
Deducción en base a comprobantes 
 
Dos son los requisitos para la deducción de estos gastos: la autorización de la deducción por ley 
y la conservación de documentación respaldatoria correspondiente. Se permiten deducir los gastos 
erogados en determinados rubros, los cuales pueden estar específicamente detallados o no en la ley, 
en la mediad que sean necesarios para obtener la renta. En el primer caso, la deducción sólo es viable 
en la medida que esté expresamente detallada en la ley; por ejemplo la amortización de bienes de 
capital, gastos de librería o salarios del personal. 
Por razones de control, algunos conceptos suelen tener límite para su deducción. Este límite 
puede consistir en una suma fija o en un porcentaje de la renta. La razón de esta limitación se la 
encuentra en las dificultades de la administración tributaria para controlar ciertos gastos que pueden 
ser realizados para recreo o la vida diaria del contribuyente sean deducidos de la renta como si 
hubieran sido necesarios para obtenerla. 
En los hechos, las dificultades de control se extienden a una lista extensa de gastos, tales como: 
 
a. la amortización del automóvil, supuestamente usado para trabajar y para recreo 
 
b. la compra de una mesa que el contribuyente utiliza en su casa pero para realizar tareas 
relacionadas con la actividad que genera ingresos 
c. la nafta utilizada para movilizar un vehículo que indistintamente utiliza para actividades 
personales y para sus negocios 
Deducciones fijas 
 
Se permite deducir por todos o determinados conceptos una suma fija sin necesidad de 
presentar documentación respaldatoria. 
0tras deducciones 
 
Las deducciones más usuales que se encuentran en las distintas legislaciones son: 
 
Gastos médicos 
 
Suele admitirse su deducción aunque con un límite. En EE.UU. es el 7,5% del ingreso bruto y en 
Argentina el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Se encuentra la razón de este límite en que después 
de un determinado nivel la deducción íntegra del gasto podría representar una liberalidad para el 
contribuyente. Sin embargo, ello no es siempre cierto, pues existen ciertos problemas de salud que 
demandan altos gastos, cuya realización no depende de la voluntad del contribuyente. 
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En el caso de la Argentina, la fijación del límite también persigue obligar a los pacientes a 
solicitar a los profesionales la emisión de facturas pues de ellas surgirá el ingreso bruto de estos 
últimos. En otras palabras, uno de los objetivos perseguidos ha sido el control por incentivos 
cruzados: quienes pagan el servicio exigen al profesional la emisión de un comprobante, lo cual 
produce el incremento de la base del impuesto que este último debe declarar. Si bien dicho 
comprobante puede ser deducido por los pacientes, ello tiene un límite. Es otras palabras, existe cierta 
tendencia a pedir más comprobante que aquellos que se pueden deducir. 
Las deducciones de los gastos médicos encuentran diversos justificativos: 
 
1. En primer lugar, son una inversión en capital humano indispensable para obtener la 
renta. 
2. En segundo lugar, los gastos en salud, especialmente preventivos, efectuados por el 
contribuyente y sus familiares a cargo, generan una importante externalidad positiva. 
Algo similar puede decirse de los gastos de educación. 
3. La deducción del gasto en salud contribuye a determinar de mejor manera la capacidad 
contributiva de una persona. Si Juan y Pedro tienen el mismo ingreso neto, y Juan 
necesita gastar más en salud que otro, tendrá también menor capacidad contributiva. 
Por otra parte, esta deducción, como otras de la misma naturaleza, se ha hecho acreedora de 
ciertas críticas: 
1. Es regresiva, pues $100 de deducción beneficiarán más a una persona que paga la tasa 
del 25% que otra que paga por la tasa marginal del 10%. Son preferibles los créditos a 
las deducciones. 
2. El gasto puede ser discrecional. Si bien se acepta que es importante fomentar la 
inversión en capital humano, determinados tipos de gastos, principalmente de hotelería 
(como el tamaño de la habitación, la privacidad y la comodidad para el acompañante 
son discrecionales). 
Gastos de educación 
 
En muchos países no se permite la deducción de los fondos invertidos en educación. Quienes se 
encuentran a favor de no deducir estos gastos sostienen que existen otros mecanismos más adecuados 
para financiar la educación, sobre todo para que ellos lleguen a personas de menores recursos. Sin 
embargo, la educación constituye una importante inversión en capital humano, de la cual dependerá 
en el futuro el nivel de renta gravada. Consecuentemente, debería permitirse la deducción de estos 
gastos en el impuesto. 
Impuestos provinciales 
 
En Argentina solo son deducible los impuestos a la propiedad pagados a los gobiernos 
municipales y/o provinciales en la medida que correspondan a bienes utilizados para generar 
ingresos gravados. 
El argumento a favor de la deducción de los impuestos provinciales es que la erogación en 
estos tributos escapa a la decisión del contribuyente, disminuyendo su capacidad contributiva sin que 
pueda optar por otra alternativa. Sin embargo, quienes pagan los impuestos territoriales reciben 
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servicios a cambio; en definitiva el impuesto podría evitarse viviendo en zonas que provean menos 
bienes públicos, no existiendo razón para permitir esta deducción. 
Intereses 
 
Suelen eximirse del gravamen los intereses de títulos de la deuda del país que estable el 
impuesto. La legislación argentina sólo exime a los intereses de títulos de la deuda de ese país y no los 
intereses de la deuda pública de otros países. En general, el beneficio alcanza a los intereses de la 
deuda pública emitida por cualquiera de los niveles del Estado. El objetivo de la exención es facilitar el 
acceso al crédito del Estado y a su vez hacerlo más barato. 
Existen ciertas y fundadas críticas contra esta exención: 
 
1. En primer término, la exención beneficia a los Estados que más se endeudan. Debe 
considerarse que la menor tasa que beneficia a un Estado municipal o provincial se 
traduce en un menor nivel de recaudación que deberá ser soportado por el Estado 
federal y todas las provincias y municipios. 
2. En segundo lugar, la exención suele ser un mecanismo muy caro para lasfinanzas del 
Estado, pues si bien reducen la tasa de interés que deben pagar los Estados 
subnacionales pueden producir una merma de recaudación superior al Estado federal. 
3. La principal crítica a esta exención es la distorsión que provoca desgravar el capital y no 
el trabajo. 
Deducción de donaciones a entidades sin fines de lucro 
 
En distintas legislaciones suele permitirse la deducción de los importes donados a entidades 
sin fines de lucro. La ley argentina permite deducir hasta el 5% de la ganancia neta las donaciones a 
determinadas entidades sin fines de lucro. La principal ventaja que presenta la posibilidad de deducir 
las donaciones que alienta la formalidad de las operaciones a través del cumplimiento voluntario de 
algunos contribuyentes, que si bien pueden ser reticentes a pagar impuestos con destino final rentas 
generales o para comprar armas, prefieren destinarlo a determinadas obras de caridad. 
El problema que presenta es la pérdida de recursos para el Estado y el mayor control que debe 
realizarse, ampliándose al ámbito de las entidades sin fines de lucro, las cuales suelen encontrarse 
fuera del objeto del gravamen o exentas (técnicamente es más correcto la exclusión, pues el impuesto 
a la renta no debería alcanzar una actividad sin fines de lucro). Además, no se trata de un concepto 
que reduzca la capacidad contributiva de los contribuyentes toda vez que la donación es voluntaria. 
El efecto final de la deducción es que reduce el costo de la donación para el contribuyente, en 
una magnitud igual a (1 − r), siendo r la tasa marginal que paga. 
IMPUESTO NEGATIVO 
 
Las propuestas del impuesto negativo tratan de complementar la redistribución personal del 
ingreso obtenida mediante el impuesto a la renta. En su forma tradicional, esta redistribución queda 
truncada al nivel del ingreso correspondiente al mínimo no imponible. 
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T 
Y 
 
 
 
Yd = Y − T + Td 
 
 
 
T 
 
 
 
 
 
 
0 Y 
 
 
 
Td 
 
A fin de complementar la redistribución para tramos de ingresos menores al mínimo no 
imponible, sería necesario pagar una transferencia (o sea cobrar un impuesto negativo) a los 
contribuyentes que no alcanzan el nivel del mínimo no imponible. 
Supóngase que el mínimo imponible fuera de $40: 
 
Más de $60 Paga $4 más 40% sobre excedente de $60 
 
$40 a $60 Paga 20% sobre excedente de $40 
$20 a $40 Recibe 20% sobre el faltante hasta $40 
 
Menos de $20 Recibe $4 más 40% sobre el faltante hasta 20 
 
En otros términos, el mínimo no imponible (o en general, cualquier deducción, exclusión o 
exención) puede interpretarse como un monto con alícuota igual a cero. El esquema del impuesto 
negativo propondría un pago en efectivo del 20% sobre el faltante de ingreso hasta llegar al mínimo 
no imponible de $40 para los contribuyentes entre $20 y $40; para los contribuyentes que no alcanzan 
a $20 de ingresos el impuesto negativo sería igual a $4 más el 40% del ingreso faltante hasta $20. El 
resultado del ejemplo numérico sería el siguiente: 
 
Y T Tr Yd = Y − T + Tr 
80 12 - 
70 8 - 62 
60 4 - 56 
50 2 - 48 
40 - - 40 
30 - 2 32 
20 - 4 24 
10 - 8 18 
0 - 12 12 
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Un problema con este esquema deriva del efecto de incentivo para los contribuyentes con 
ingresos inferiores al mínimo. Puede observarse que una persona que no percibía ingreso y que ahora 
trabaja para obtener $10, mejora su ingreso disponible únicamente en $6 (al pasar de $12 a $18), 
debido a que el impuesto negativo cobrado disminuye de $12 a $8; el aumento neto de ingreso es de 
$6 pese a que su aumento bruto de ingreso fue de $10, lo cual puede ser interpretado como el 
resultado de una alícuota margina del 40% (en este caso, al aumentar el ingreso disminuyen los pagos 
recibidos por la persona, el lugar del caso más tradicional el cual al aumentar el ingreso aumentan los 
pagos entregados al Fisco). 
3 – ¿CÓMO AFECTA AL MERCADO DE TRABAJO UN IMPUESTO 
A LOS INGRESOS SALARIALES? 
La oferta individual de trabajo depende generalmente de dos factores: 
 
a. Las variables que afectan la restricción de presupuesto (como el nivel del impuesto y los 
ingresos de capital 
b. Las que afectan la indiferencia de los individuos entre el ocio y el trabajo (como la edad 
y el sexo). Los cambios producidos en la cantidad de horas trabajadas como 
consecuencia de cambios en el salario neto son reducidos 
El impuesto a la renta de las personas alcanza la retribución del trabajo y no grava el ocio. 
Afecta con ello el salario neto y la oferta de trabajo, lo que implica decir, que el impuesto a la renta 
personal producirá un aumento en el tiempo que los individuos destinan al ocio, disminuyendo aquel 
que destinan a trabajo. 
El efecto que el impuesto a la renta tiene sobre el ocio y la oferta de trabajo, al igual que sucede 
con los impuestos al consumo, puede explicarse tanto desde la óptica de la retribución de los factores, 
como desde el punto de vista que, si puede trasladarse, representará un gravamen a la transmisión de 
bienes. Desde el punto de vista de la retribución de los factores, el impuesto a la renta alcanzará la 
retribución del factor trabajo, lo cual producirá una disminución del salario neto y con ello, de la 
oferta de trabajo. Esta disminución de la oferta de trabajo que se traduce en una mayor demanda de 
ocio se conoce como efecto sustitución. 
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Salario 
Mensual 
 
D 
c b a 
 
 
 
C U1 
 
 
 
 
 
 
 
0 
B T 
 
 
Horas 
Disponibles 
 
La cantidad de horas disponibles destinadas al trabajo y al ocio aparece en el gráfico como la 
distancia entre el punto 0 y el punto T del eje horizontal. Cualquier punto del eje horizontal indicará 
no sólo la cantidad de horas trabajadas, sino también de aquellas destinadas al ocio. La línea DT 
muestra la limitación presupuestaria; la pendiente en términos absolutos de esta línea, que se 
denomina w, es el salario por hora. La combinación de ocio y trabajo por la que el individuo opte 
dependerá de sus preferencias. En el gráfico con las letras a, b y c se representan las curvas de 
indiferencia convexas al origen que representan la preferencia de una persona entre trabajo y ocio. El 
máximo de utilidad se obtiene en el punto U1 donde trabaja BT horas, destina al ocio 0B horas y 
obtiene un ingreso de 0C. 
Se supone que se establece un impuesto a la renta siendo la tasa igual a t, reduciéndose de esta 
manera el ingreso por hora desde w a [w × (1 − t)]. Cuando se destina una hora al ocio, la merma o 
pérdida de ingreso del trabajador disminuye de w a [w × (1 − t)]. En otras palabras, la pérdida del 
trabajador por destinar parte de su tiempo al ocio, después del impuesto es menor. El gráfico muestra 
cual es la situación después del impuesto: 
 
Salario 
Mensual 
 
D 
c b a 
 
 
 
E 
C U1 
 
G U2 
 
 
 
 
0 
F B 
 
T Horas 
Disponibles 
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La línea de presupuesto ahora es TE cuya pendiente es (1 − t). El punto de encuentro se situa 
ahora en la curva de preferencia c, siendo este U2. El tiempo destinado al ocio es igual a 0F y el 
destinado a trabajar FT. El ingreso ahora es 0G. El tiempo ofrecido de trabajo disminuye en FB horas 
y el ingreso de CG. 
No en todos los casos los individuos pueden optar por un comportamiento como el descripto, 
es decir, reducir la oferta de trabajo como consecuencia de una disminución del ingreso por el 
impuesto. Pueden optar por mantener la misma cantidad de horas trabajadas o, incluso, aumentarlas 
con el objeto de que su ingreso no merme. Es decir, el impuesto puede generar dos efectos: uno que se 
conoce como efecto sustitución cuando disminuye el tiempo ofrecido de trabajo porque la retribución 
que recibe es menor, y el otro, denominadoefecto ingreso. En este último supuesto, las personas 
desean mantener el mismo nivel de ingreso y por ello aumenta el tiempo que desean trabajar, es decir, 
la oferta de trabajo. En otras palabras, el impuesto reduce el importe recibido por hora trabajada, lo 
cual se traduce en una menor demanda del bien ocio (manteniéndose el resto de las cosas igual), lo 
que implica mayor demanda de trabajo. Mientras que un efecto produce la disminución de la oferta de 
trabajo (efecto sustitución), el otro produce el efecto contrario, un aumento (efecto ingreso). 
4 – ¿PARA QUÉ SE FIJAN TASAS DIFERENCIALES EN EL 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS? 
El impuesto a la renta (tanto el de las personas como el de las corporaciones) admite dos clases 
de tasas bien diferencias. 
Tasas proporcionales 
 
Existe una sola tasa idéntica para todo tipo de actividad e ingreso. Su principal ventaja es la 
simplicidad y la neutralidad que aporta al sistema, a la vez que contribuye a reducir la evasión. Su 
desventaja radica en que disminuye el efecto redistributivo y progresivo de este impuesto. En general, 
la tasa proporcional única se aplica al impuesto que alcanza a las empresas, aunque algunos países 
aplican dos o más tasas, siendo superiores para las empresas que obtienen mayores ingresos. 
Existe una variante, aunque poco aplicada en los hechos, que es la tasa múltiple. Si bien la tasa 
es proporcional, difiere entre actividades o de acuerdo al tamaño de la empresa. 
Tasas progresivas 
 
Consiste en una escala de tasas que aumentan por tramos a medida que aumenta el ingreso de 
las personas. La tasa máxima se denomina también tasa marginal. 
Tasa legal y tasa real 
 
Se denomina tasa real o efectiva al producto de dividir la recaudación del impuesto por ingreso 
total de la población. Las tasas del impuesto a la renta personal establecidas por ley pueden diferir 
significativamente de las reales o efectivas por diferentes motivos: 
1. Por la evasión. Personas que deberían pagar por un tramo de tasas pagan por uno o 
varios inferiores, o incluso no pagan 
2. Por exenciones o deducciones. Principalmente por el mínimo no imponible y 
deducciones similares que persiguen, entre otros objetivos, excluir del impuesto a los 
sectores de escasos recursos. Sin embargo, existen otras deducciones, como las que 
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alcanzan algunos intereses y ganancias de capital, que favorecen a los sectores de altos 
ingresos y que también producen que las tasas real y la legal difieran 
3. Porque la existencia del impuesto modifica el comportamiento de las contribuyentes. 
 
5 – ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO RENTA DE SOCIEDADES 
ANÓNIMAS? 
La base del impuesto a los ingresos netos de las sociedades de capital está constituida por los 
ingresos netos, los cuales por tratarse de unidades productivas se miden a partir de sus ingresos por 
ventas restándole los costos, los cuales legalmente responden al concepto de gastos necesarios para 
obtener la renta, o en su caso mantener y conservar la fuente de la cual proviene. 
Al igual que en la determinación de la renta de las personas, se plantean diferentes criterios de 
definición de la renta neta para fines fiscales; asimismo pueden existir diferentes conceptos como 
exclusiones, deducciones y exenciones, si bien no son aplicables las deducciones personales por 
tratarse de un impuesto de tipo real. 
La estructura de las alícuotas generalmente es my simple, con una única alícuota uniforme para 
todas las sociedades (con excepción de las empresas extranjeras, con una alícuota superior). 
La existencia de dos impuestos, uno sobre los ingresos netos de las sociedades del capital y 
otro sobre los ingresos netos de las personas, puede plantear problemas. Para analizar las posibles 
relaciones entre ambos impuestos, primero se analizará el criterio de integración, en el cual se tratan 
los ingresos netos provenientes de la propiedad de sociedades de capital con el mismo régimen que 
las demás rentas netas recibidas por las personas, y luego se explica el criterio de separación entre 
ambos impuestos, que justifica la existencia simultánea e independiente de dos impuestos. 
Criterio de la integración total 
 
En este criterio, los ingresos netos provenientes de la propiedad de sociedades de capital 
(como por ejemplo, del accionista de una sociedad anónima) son tratados en forma similar a los 
provenientes de otras propiedades. La sociedad de capital no pagaría ningún impuesto, y sólo se En 
este criterio, los ingresos netos provenientes de la propiedad de sociedades de capital (como por 
ejemplo, del accionista de una sociedad anónima) son tratados en forma similar a los provenientes de 
otras propiedades. La sociedad de capital no pagaría ningún impuesto, y sólo se limitaría a informar (a 
los accionistas y al Fisco) el monto total de la renta neta obtenida (sea distribuida en dividendos o 
retenidas sin distribuir) y la participación que le corresponde a cada accionista. 
Este tratamiento sería totalmente análogo al del resto de empresas (sociedades de personas y 
explotaciones unipersonales), por lo que no introduciría ninguna discriminación entre empresas 
según sus formas de organización legal ni incentivos para eludir cargas tributarias mediante un 
cambio de dicha organización. De la misma forma, las utilidades societarias terminarían siendo 
gravadas en forma totalmente independiente del hecho de ser distribuidas o no, y en caso de ser 
distribuidas, ser distribuidas en efectivo o en acciones (liberadas). 
En cuanto a la registración, el caso más simple sería si la sociedad distribuye todas sus 
ganancias en efectivo en forma inmediata; los dividendos en efectivo percibidos por los accionistas 
integran sus rentas netas junto con las demás (en el régimen argentino, como ganancias de segunda 
categoría). Si parte de las ganancias son retenidas por la sociedad; si la sociedad es pequeña (como en 
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el caso de una sociedad de personas, tal como una sociedad colectiva) se puede calcular la parte de 
ganancia no distribuida asignada a cada socio, pero su inclusión en la renta neta global del 
contribuyente individual dependerá del criterio utilizado para la definición de renta, ya que no 
respondería estrictamente al criterio de la fuente (que toma únicamente el ingreso realizado) aunque 
si al criterio de acrecentamiento (aumenta el valor del capital por las ganancias no distribuidas). Este 
último caso se puede visualizar para sociedades que cotizan en bolsa por un mercado muy amplio; si 
la sociedad tuvo una ganancia neta de $1.000 que no distribuyó, y existen 1.000 acciones, el valor de 
mercado de cada acción habrá aumentado en el período en $1, por lo que el accionista que tiene 10 
acciones verá aumentado (a lo largo del año) el valor de sus acciones en$10. Si inicialmente el capital 
de la sociedad (incluyendo utilidades anteriores no distribuidas) era de $10.000, el valor inicial de 
mercado de cada acción era de $10; al fin del ejercicio el capital de la sociedad, incluyendo las 
utilidades no distribuidas el ejercicio por $1.000, alcanzará a $11.000, y el mercado valuará cada 
acción a $1,10; el contribuyente individual antes tenía 10 acciones por valor de $1 cada una y ahora 
sigue teniendo 10 acciones pero con valor de $1,10 cada una. El hecho de que no haya recibido en 
efectivo las ganancias del ejercicio no significa que su liquidez sea menor que en el caso de la 
distribución en efectivo (en el caso de acciones cotizables en Bolsa con un gran mercado): puede 
realizar su ganancia en efectivo vendiendo parte de sus acciones y manteniendo el mismo valor inicial 
con menos cantidad de acciones cada una de las cuales tiene un mayor valor unitario de mercado (en 
el ejemplo, puede vender 0,9 de acciones a $11 obteniendo aproximadamente $10, y con el resto de 
9,1 accionesa $11 mantiene el mismo valor de $100 que inicialmente tenía con 10 acciones de $10 
cada una). 
Sin embargo, en la práctica para el Fisco, puede resultar interesante gravar las utilidades en 
cabeza de la sociedad, por las ventajas administrativas que ello reporta. En el esquema de integración 
total, se trata en este caso de mantener el mismo resultado –a través del descuento de impuesto a los 
accionistas en relación a lo pagado por la sociedad– que en el ejemplo anteriormente explicado de 
imposición únicamente en cabeza del contribuyente individual, con exención total a la sociedad. 
Supóngase entonces que se estable un impuesto sobre la renta de la sociedad pero interpretada 
como una retención en la fuente o pago a cuenta del impuesto que en definitiva soportara el 
accionista. ¿Qué complicaciones adicionales habría que introducir para respetar el criterio de 
integración? 
La situación sería más simple si todas las ganancias se distribuyeran en efectivo. Supóngase 
que la sociedad debe pagar un impuesto del 30% sobre los $1.000 de ganancia neta del ejercicio, o sea 
$300; la ganancias ex–impuesto de $700 la distribuye en efectivo a razón de $0,70 por acción. El 
contribuyente individual debe efectuar el siguiente cálculo: incluir en sus ingresos netos no el 
dividendo percibido $7 sino el importe de la ganancia antes del impuesto $10, o sea: 
 
Diridendo 
1 − alícuota 
$7 
= 
1 − 0,30 
 
= $7 × 1,4286 = $10 
Los cálculos son similares al ejemplo mostrado anteriormente, estos dividendos incluyen 
impuestos de $10 más las otras ganancias del contribuyente por $40 significan un ingreso neto de 
$50; restando deducciones personales de $10 se obtiene un ingreso imponible de $40, o sea un monto 
de impuesto de $12. Pero el criterio de integración exige que el monto total de la sociedad pague 
impuesto: para ello es necesario establecer en cabeza del contribuyente individual un crédito fiscal 
equivalente al impuesto pagado en cabeza de sociedad, $300 sobre 1.000 acciones, o sea $0,30 por 
acción, o $3 para el contribuyente del ejemplo. Por lo tanto, del impuesto total calculado de $12 debe 
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deducirse el crédito fiscal de $3 para arribar a un impuesto pagado directamente por el contribuyente 
individual de $9. En definitiva, el contribuyente individual paga los mismos $12, pero $9 directamente 
y $3 a su cuenta por la sociedad de capital (por disminución del dividendo recibido). Obviamente, 
todos estos pasos exigen la nominatividad (fiscal) de acciones, es decir, que el Fisco conozca 
exactamente la composición de la propiedad de las acciones de cada sociedad de capital. 
La existencia de ganancias retenidas complica más la aplicación del criterio de integración en 
caso de gravarse en cabeza de sociedad y otorgar luego un crédito fiscal al contribuyente individual 
por el impuesto pagado por la sociedad. En una sociedad pequeña –como el caso de las sociedades de 
personas o de las explotaciones unipersonales– es posible atribuir directamente la parte de los 
beneficios totales obtenidos por la sociedad (antes del impuesto) y la parte correspondiente a 
impuesto pagados por la sociedad a cuenta del contribuyente individual. En el ejemplo, si los $700 de 
utilidades netas de impuestos de $300 no se distribuyen, sería posible recurrir a un mecanismo 
similar al explicado recién para: 
i. Atribuir estos $700 de ganancias no distribuidas más los $300 de impuestos pagados a 
cada socio. 
ii. Atribuir a cada socio la parte de los impuestos pagados en cabeza de la sociedad por su 
cuenta. 
Pero en sociedades con mayor número de accionistas resulta muy complejo seguir todos los 
pasos necesarios. Hay un solo caso en que ello resulta factible: en condiciones de funcionamiento 
perfecto del mercado de valores, el valor de cada acción aumentaría en proporción a las ganancias no 
distribuidas (netas de impuesto) y por lo tanto sería posible medir para cada contribuyente el 
equivalente a las rentas obtenidas (partiendo del aumento del valor de las acciones, en el ejemplo de 
$1 a $1,07 por acción, o sea de $7 para el contribuyente individual, llevándolo a un importe antes del 
impuesto de $10 mediante el procedimiento de grossing-up, y calculando el crédito fiscal por el 
impuesto pagado en cabeza de sociedad de forma similar); obviamente en este caso se estaría 
aplicando la definición de renta según el concepto de acrecentamiento. 
Criterio de separación total 
 
El criterio de separación total, se basa en considerar a la sociedad de capital como un 
contribuyente diferente a cada uno de sus propietarios (personalidad física propia de la sociedad de 
capital). En tanto el criterio de integración mantiene que en definitiva los únicos contribuyentes son 
las personas, y que detrás de las sociedades únicamente existen sus propietarios (transparencia), el 
criterio de la separación sostiene que en la economía moderna, con el rol que desempeñan las grandes 
corporaciones empresarias y su típico proceso de creciente separación entre la propiedad del capital 
(accionistas) y el control del funcionamiento efectivo de la sociedad (ejecutivos y directivos), a más de 
la participación decisiva de otros grupos dentro de las grandes empresas (fuerzas laborales, 
representantes de consumidores, etc.) es posible ahora identificar un nuevo contribuyente, la 
sociedad de capital como tal, independientemente de los propietarios del capital de la misma. En 
términos económicos, un impuesto a la renta neta de las sociedades de capital no necesariamente se 
traslada a los propietarios de capital (disminuyendo sus beneficios netos), sino que todo o parte de la 
incidencia del impuesto puede recaer sobre otros grupos económicos, a través de mayores precios 
pagados por los consumidores de los productos producidos por la sociedad de capital, menores 
salarios recibidos por los trabajadores, menores recompensas de los ejecutivos, etc. En el caso 
extremo de traslación total a estos otros grupos, los flujos de dividendos a lo largo del tiempo pagados 
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por la empresa a sus accionistas permanecerían inafectados por el impuesto y por lo tanto no tendría 
sentido considerar como doble imposición al accionista la coexistencia del impuesto sobre los 
ingresos netos de la sociedad de capital con el impuesto sobre los ingresos netos de las personas 
(incluyendo entre estos últimos los dividendos percibidos o el incremento de valoración de las 
acciones poseídas, según se utilice el criterio de la fuente o del acrecentamiento). 
En el ejemplo numérico, la sociedad de capital pagaría $300 de impuesto sobre los $1.000 de 
beneficios, distribuyendo $300 en dividendos y reteniendo $400 de beneficios netos de impuestos; 
además el contribuyente individual (que posee 1% de las acciones) incluye los $3 de dividendos 
percibidos junto con los $4 en que se valorizaron sus acciones (por las utilidades no distribuidas) y 
con otros ingresos netos de $40 para arribar a un total de $47 de ingresos; los ingresos imponibles 
serían $37 (con $10 de deducciones personales) y el monto pagado de impuesto sería de $10,80, sin 
crédito fiscal alguno. Por lo tanto, el contribuyente individual estaría pagando $10,80 directamente y 
otros $3 indirectamente a través de la sociedad de capital de la cual posee el 1% en acciones (total 
$13,80 comparando con $12 en el caso anterior). 
 
Criterio de integración parcial 
 
En la práctica, la tendencia en la mayoría de los países más avanzados –donde los impuestos 
sobre los ingresos netos constituyen la mayor fuente de recaudación tributaria cuantitativamente 
hablando– ha sido el establecimiento de un criterio intermedio ha diferenciado el tratamiento de los 
beneficios distribuidos en efectivos (dividendos) respecto al otorgado a los beneficios no distribuidos. 
Ello puede lograrsede dos modos: 
i. por el tratamiento en cabeza del contribuyente individual 
 
ii. por el tratamiento en cabeza de la sociedad. 
 
La primera modalidad, a través del tratamiento en cabeza del contribuyente individual, 
consiste en limitar la inclusión de los ingresos netos provenientes de la propiedad de sociedades de 
capital a los dividendos en efectivo percibidos, y simultáneamente en otorgar un crédito fiscal que 
guarde alguna proporción con los dividendos. Para ilustrar distintas posibilidades, se sigue con el 
ejemplo numérico anterior, de una sociedad con ingresos netos de $1.000, que paga $300 de impuesto 
a la renta y que distribuye $300 en dividendos en efectivo, restando por lo tanto $400 en beneficios 
(netos de impuesto) no distribuidos. 
Sistema canadiense 
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 Contribuyente A Contribuyente B 
Ingresos netos: 
 dividendos percibidos 3 3 
 impuesto pagado por la sociedad 1 1 
 otros ingresos netos 40 5 
Total Ingresos 44 9 
Menos deducciones personales: 10 10 
Ingresos imponibles 34 0 
Impuesto liquidado: 
 Primeros $20: 20% 4 
 Adicionales $14: 40% 5,60 
Total 9,60 
 
 
Crédito Fiscal: 80% sobre 1/3 de dividendos 0,80 
Impuesto personal a pagar 8,80 
 
 
En el sistema canadiense (utilizado también durante algunos años en Estados Unidos) se 
computa como ingreso el dividendo percibido incrementado en 1⁄3 (reflejando el de impuesto) y 
luego se reconoce como crédito fiscal el 80% del monto considerado como impuesto (o sea del tercio 
de los dividendos percibidos); los contribuyentes que tienen ingresos netos totales (incluyendo 
dividendos) relativamente bajos no alcanzan a beneficiarse por el crédito fiscal (como en el ejemplo el 
contribuyente B). 
Sistema británico 
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 Contribuyente A Contribuyente B 
Ingresos netos: 
 dividendos percibidos 3 3 
 impuesto pagado por la sociedad 1,28 1,28 
 otros ingresos netos 40 5 
Total Ingresos 44,28 9,28 
 
Menos deducciones personales: 
 
10 
 
10 
Ingresos imponibles 34,28 nulo 
Impuesto liquidado: 
 Primeros $20: 20% 4 
 Adicionales $14: 40% 5,71 
Total 9,71 
 
Crédito Fiscal: 80% sobre 1/3 de dividendos 
 
1,28 
 
Impuesto personal a pagar 8,80 
Crédito Fiscal (reintegro en efectivo) 1,28 
 
Este método (tambien recomendado por el informe canadiense Carter) esta más cercano al 
criterio de integración total: el Contribuyente A recibe un crédito fiscal igual al impuesto pagado por 
su cuenta por la sociedad (en la parte correspondiente a los beneficios distribuidos en forma de 
dividendos en efectivo) mientras que el Contribuyente B, que no alcanza a tener ingresos netos 
imponibles y por lo tanto no puede disminuir el pago de impuesto personal por el crédito fiscal, recibe 
en efectivo un reintegro equivalente al impuesto pagado por la sociedad de capital. 
La segunda modalidad existente para la integración parcial, referida al tratamiento en cabeza 
de sociedad, se obtiene aplicando el impuesto sobre la renta societaria únicamente en la parte 
correspondiente a las utilidades retenidas y por lo tanto desgravando en cabeza de sociedad las 
utilidades distribuidas; estas últimas integran los ingresos netos de los contribuyentes individuales y 
tributan la alícuota correspondiente sin recibir ningún crédito fiscal. En el ejemplo, si la renta es de 
$1.000 y el dividendo distribuido es de $300 para obtener la misma recaudación impositiva de $300 la 
alícuota debería ser del 43% sobre las utilidades no distribuidas de $700 (el contribuyente A añadiría 
sus dividendos de $3 a sus otros ingresos netos de $40 para obtener de $43 ingresos totales y de $33 
de ingresos imponibles con deducción personal igual a $10), y por lo tanto pagaría $9,20 de impuesto. 
En esta modalidad la doble imposición de los dividendos se evita excluyendo estos últimos de la base 
imponible del impuesto en cabeza de sociedad. 
6 – ¿CÓMO AFECTA A LA INVERSIÓN LA CONSIDERACIÓN DE 
LAS DEPRECIACIONES COMO DEDUCCIONES ADMITIDAS? 
En el caso del impuesto a las ingresos netos de las sociedades de capital, por tratarse de 
unidades productivas adquiere particular importancia la definición de los rubros de los gastos 
necesarios para obtener la renta, o en su caso, mantener y conservar la fuente según la expresión legal 
argentina, a fin de pasar de los ingresos brutos a los ingresos netos. 
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Si no existiera impuesto a los beneficios de las sociedades de capital, la inversión se realizaría si 
el costo del bien de capital K (dado para la empresa individual inversora en el mercado perfecto de 
bienes de capital) es menor a lo sumo igual al valor actual V de los flujos de beneficios netos obtenidos 
por la inversión durante la vida útil de n años del bien en cuestión: 
B1 B2 Bn 
V = 
(1 + i) 
+ 
(1 + i)2 
+ ⋯ + 
(1 + i)n 
Donde Bj expresa los beneficios netos de cada período e i es la tasa de interés tomada como un 
dato para la empresa (puede ser aquella tasa a la cual consiga fondos en el mercado competitivo de 
capital o alternativamente el costo de oportunidad de sus propios fondos). Si los beneficios netos son 
constantes en el tiempo (B1 = B2 = ⋯ = Bn): 
 
 
Donde r = 
1
 
(1+i) 
 
 
 
+ 
1 
(1+i)2 
 
 
+ ⋯ + 
1
 
(1+i)n 
V = B × r 
 
es el valor actual de un flujo de $1 anual durante n años de 
vida útil del bien de capital. 
 
Si existe un impuesto a los beneficios (a una alícuota t), la decisión empresaria se basará en los 
montos de beneficios netos de impuesto (B − T); el impuesto a su vez se calculará sobre los beneficios 
netos menos la amortización de cada período, ya que esta es un elemento de los gastos necesarios 
para mantener la permanencia de la fuente: 
 
 
V′ = 
B′1 − [(B′1 − A1) × t] 
(1 + i) 
+
 
B′2 − [(B′2 − A2) × t] 
(1 + i)2 
+ ⋯ +
 
B′n − [(B′n − An) × t] 
(1 + i)n 
 
 
V′ = 
[B′1 × (1 − t)] + (A1 × t) 
(1 + i) 
+
 
[B′2 × (1 − t)] + (A2 × t) 
(1 + i)2 
+ ⋯ +
 
[B′n × (1 − t)] + (An × t) 
 
(1 + i)n 
 
Donde las B′ representan los excedentes (antes de amortizaciones), V′ el valor actual de los 
flujos netos de impuesto y las A representan las amortizaciones de cada período. Si los beneficios una 
vez establecido el impuesto son iguales a los existentes antes del impuesto (supuesto de traslación 
nula) y para simplificar se suponen constantes a lo largo del tiempo (B = B′): 
 
Vr = [B × (1 − t)] + A1 × t + (1 + i) 
A2 × t 
(1 + i)2 
An × t 
+ ⋯ 
(1 + i)n 
 
Comparado V′ (el valor actual de los rendimientos de la inversión en caso de existir impuesto) 
con V (el mismo concepto en ausencia de impuesto), la primera parte de la derecha de la ecuación 
implica que V′ es menor que V por la influencia directa del impuesto, pero la segunda parte muestra 
que la toma en cuenta de las amortizaciones tiende a amortiguar este efecto por la disminución que 
dichas amortizaciones operan en la base imponible. 
Un régimen fiscal de amortizaciones que permita computar valores más elevados en los 
períodos iniciales en la vida de inversión, tenderá a elevar el nivel de V′ y por lo tanto a incentivar la 
inversión (que se realiza si V′ ≥ K). Esta es la base de los esquemas de amortización acelerada, sea 
reduciendo la vida útil admitida fiscalmente, o permitiendo computar deducciones especiales en el 
año inicial. Si los montos de amortización A se establecen de forma que su suma total iguala a la 
recuperación del costo el bien de capital K y se calculan según la fórmula lineal, A = 
K
, la segunda 
u 
parte del lado derecho queda igual a (
K 
× t × r ), donde r es el valor actual del flujo de $1 anual 
u u u 
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durante u períodos (u < n). Este término es mayor (y por lo tanto mayor V′) cuanto menorsea u, ya 
que en los años iniciales las cuotas A serán mayores. La forma de favorecer al máximo las inversiones, 
en los que respecta a la cantidad de años en que físicamente se permite la recuperación del costo del 
bien de capital, sería aquella en la cual se admita la deducción como gasto de la totalidad de la 
inversión en el período en que se haya realizado (o sea u = 1); en este caso este tratamiento 
impositivo sería similar al otorgamiento de un crédito por el importe de K, a devolver durante la vida 
económica del bien (a través de mayores impuestos porque las amortizaciones físicamente 
computables serían nulas a partir del segundo año) y con una tasa de interés real igual a 0 
(diferimiento del impuesto). 
Otro esquema de incentivos fiscales a la inversiones consiste en admitir métodos de 
amortización con valores relativamente más altos para los primeros años de vida; por ejemplo el 
método de la suma de los dígitos concentra la amortización en los primeros años y por lo tanto 
aumenta (para una tasa de interés dada) el valor actual de los flujos de beneficios netos de impuesto, 
respecto al método de amortización lineal. 
Una forma particularmente interesante está dada por los créditos fiscales por inversión, 
consistentes en una deducción proporcional a la inversión en el período de su incorporación: este 
crédito fiscal puede ser independiente del mecanismo de amortización o puede afectar a este último a 
través de una reducción equivalente en el valor amortizable. El efecto del crédito fiscal se concentra 
en la nueva inversión (en lugar de los otros métodos que afectan al stock total acumulado de capital) y 
por lo tanto, a igualdad de pérdida de recaudación fiscal, tiene un efecto más potente como estímulo a 
las nuevas inversiones y a las empresas en expansión. 
7 – ¿PARA QUÉ SE FIJAN IMPUESTOS A LA TRANSMISIÓN 
GRATUITA DE BIENES? 
Estos impuestos, originariamente referidos a las herencias (que alternativamente pueden 
definirse respecto al patrimonio del fallecido o a los montos recibidos por los herederos) y luego 
extendidos a donaciones entre vivos (para evitar la elusión del impuesto mediante donaciones 
anticipadas a los herederos). La creación del impuesto sustitutivo, que sustrajo de la base imponible 
del impuesto a la transmisión gratuita a las acciones de las sociedades de capital y en su lugar gravó el 
patrimonio de dichas sociedades con un impuesto anual, erosionó la significación económica del 
impuesto, y luego se estableció la obligación provincial de derogar los impuestos a la transmisión 
gratuita de bienes como contrapartida de los impuesto al patrimonio neto y al capital de las empresas. 
Las herencias y donaciones, excluidas de la definición de renta por carecer de habitualidad 
(criterio de la fuente), se gravaban en las provincias argentinas con alícuotas diferentes según el 
tamaño de la herencia y el grado de parentesco, con mayores alícuotas para un grado de parentesco 
más lejano y alícuotas máximas para donaciones o legados a extraños. El impuesto puede incluir 
mínimos no imponibles, así como ciertas exenciones –totales o parciales– según el destino de la 
donación. La valuación de la base imponible, si bien presenta problemas esenciales, surge del trámite 
habitual de los juicios sucesorios; el principal problema ha estado vinculado con bienes muebles 
(dinero en efectivo, joyas, etc.). 
El impuesto a la herencia persigue gravar el incremento patrimonial de los herederos y no la 
transmisión de bienes. 
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Impuestos equivalentes son aquellos que generan el mismo nivel de recaudación y de 
incidencia. Una equivalencia muy común utilizada en los estudios de incidencia es la que equipara el 
ingreso obtenido por una persona a lo largo de toda su vida, con el consumo en idéntico período. En la 
mayoría de los casos el ingreso recibido por una persona en toda su vida puede representarse a través 
de una línea que describe una parábola. Suele ser nulo en los primeros años de vida, para comenzar a 
aumentar cuando se inicia la edad laboral, alcanzando en general su máxima expresión en su edad 
intermedia, para comenzar a disminuir en su vejez, cuando comienza a consumir sus ahorros. Si bien 
el consumo realizado por una persona a lo largo de su vida describe también una parábola, no es tan 
pronunciada como aquella que describe el ingreso. En general, en la edad intermedia una persona 
consume menos que su ingreso, ahorrando la diferencia, y en su edad madura su consumo suele 
superar al ingreso, reduciendo parte de sus ingresos. 
Si no existieran herencias ni bienes recibidos por legado, el consumo de una persona a lo largo 
de su vida sería igual al ingreso obtenido en el mismo período. En este supuesto nada ahorrado tiene 
cuando muere y en consecuencia nada deja como herencia. La herencia representa el ahorro de una 
persona a lo largo de su existencia más los bienes que a su vez heredó. 
En otras palabras, siendo C1 el consumo de una persona en el momento 1 y Cn su consumo en el 
momento n e I1 su ingreso en el momento 1 y In su ingreso en el momento n, sin herencia el ingreso 
obtenido durante toda la vida es igual al consumo obtenido durante ese mismo período. 
 
C2 Cn I2 In 
C1 + (1 + i) 
+ ⋯ + 
(1 + i)n–1 
= I1 + (1 + i) 
+ ⋯ + 
(1 + i)n–1 
 
Sin embargo, muchas personas reciben herencias a la vez que dejan un patrimonio a sus 
descendientes, en cuyo caso no se produce dicha equivalencia, pues presupone que no hay herencia, ni 
hacia abajo ni desde arriba. Cuando hay herencia, al menos en un aspecto es preferible el impuesto a 
la renta a los impuestos al consumo, es más equitativo pues grava la porción del ingreso que se ahorra, 
mientras los impuestos al consumo no lo gravan. Esta desventaja de los impuestos al consumo 
disminuiría notablemente si además de gravarse el consumo de las personas se gravaran las 
herencias. Por ende, el impuesto a la herencia es un buen complemento de los impuestos al consumo. 
El impuesto a la herencia suele establecerse conjuntamente con el impuesto que grava otras 
transferencias gratuitas, como las donaciones, pues si se establece el primero solamente, alcanzará 
con donar los bienes a los descendientes antes del fallecimiento del causante para eludir el gravamen. 
Holtz-Eakin, Joulfaian y Rosen hallaron cierta relación inversa entre la oferta de trabajo y las 
herencias de manera tal que mayor es la herencia menor es la probabilidad de quien la recibe trabaje, 
encontrando así un justificativo o explicación adicional al impuesto a la herencia. Sin embargo, como 
expresa Rosen, el análisis debe ampliarse al donante, cuya oferta de trabajo probablemente también 
sea afectada, pues tiene un incentivo menos a trabajar, pues lo que ahorre y que sea heredado por sus 
hijos deberá pagar el impuesto a la herencia. El impuesto podría producir también el efecto contrario, 
pues quienes desearan legar propiedades a sus hijos podrían incrementar su oferta de trabajo para 
poder legar un nivel de bienes igual, después del impuesto, al que donarían antes del gravamen. 
Uno de los problemas que presenta este gravamen es la dificultad de control. Las personas con 
elevados patrimonios pueden transferir sus bienes a una sociedad y transmitir sus acciones o cuotas 
representativas del capital a sus hijos, eludiendo de esa forma el gravamen. Para evitarlo habría que 
gravar a la misma tasa del impuesto las trasferencias de acciones y títulos entre las personas y sus 
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posibles herederos, y no cuando el adquiriente es una persona que no pueda heredar al vendedor, algo 
muy difícil de controlar. 
Por otro lado, gravar todas las operaciones de venta de acciones a las tasas de este gravamen, 
equiparables a las tasas del impuesto al consumo, es también posible, pues generarían un gran 
problema a laactividad económica. Gravar sólo la compra-venta entre padres e hijos es muy difícil de 
controlar, pues alcanzará con triangular la operación a través de un intermediario testaferro para 
evitar el impuesto. 
En Argentina existió el impuesto a la herencia hasta que fue derogada en 1977. 
 
La circunstancia de que todos los países importantes mantienen sus impuestos sucesorios (en 
Estados Unidos, a nivel federal y estadual) y el objetivo extrafiscal de este impuesto 
(independientemente del monto absoluto de su recaudación) han llevado a propuestas recientes de su 
reimplantación en la Argentina, si bien con otras modalidades (a nivel federal con coparticipación 
total de su producido) y una compatibilización adecuada con otros impuestos existentes (como el 
impuesto al patrimonio neto y al capital de las sociedades). 
8 – ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO RENTA POTENCIAL DE LA 
TIERRA? ¿CON QUÉ PROPÓSITOS SE TOMA COMO BASE DE 
IMPOSICIÓN? 
En realidad no se trata de un impuesto separado, sino de un tratamiento especial de las 
explotaciones agropecuarias dentro del impuesto a las ganancias; la única diferencia consiste en 
definir los ingresos netos no según los valores efectivamente obtenidos por la explotación de cada 
año, sino según los valores potenciales que podría alcanzar la explotación bajo determinados criterios. 
 
 Explotación Explotación Explotación 
A B C Total 
Valor de Producción 120 50 20 190 
Costos de Producción 90 30 10 130 
Renta efectiva 30 20 10 60 
Impuesto sobre la renta efectiva 30% 9 6 3 18 
Renta efectiva neta de impuesto 21 14 7 42 
 
Impuesto sobre renta potencial: 
Alternatira I 
 
Renta potencial 30 30 30 90 
Impuesto 30% 9 9 9 27 
Renta efectiva menos impuesto 21 11 1 33 
 
Alternatira II 
 
Renta potencial 20 20 20 60 
Impuesto 30% 6 6 6 18 
Renta efectiva menos impuesto 24 14 4 42 
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Se supone que las tres explotaciones son similares (igual tamaño, igual fertibilidad, igual 
distancia al mercado consumidor). La explotación B corresponde al tipo promedio; la explotación A es 
más tecnificada, produciendo el doble que B pero utilizando el triple de insumos por hectárea 
(personal, fertilizantes, mejores semillas, pesticidas, mayor valor de instalaciones fijas, etc.). En 
cambio C es un propietario que no explota activamente la tierra, y por lo tanto produce muy poco por 
hectárea en forma muy extensiva, con pocos insumos por hectárea. 
El impuesto a las ganancias, con la definición habitual, sería proporcional a la renta 
efectivamente obtenida, o sea el valor de producción menos los gastos necesarios para obtener dicho 
valor; la renta efectiva de A es de $30, la de B es de $20 y la de C es de $10; por lo tanto A paga $9 
impuestos a las ganancias, B paga $6 y C solamente $3 (para simplificar, se supuso que son sociedades 
de capital que pagan alícuota uniforme). 
La idea básica del impuesto a la renta potencial consiste en desalentar la existencia de tierras 
ociosas o en manos de quienes la utilizan ineficientemente, y en caso de incentivar las explotaciones 
que incorporan tecnologías más avanzadas y explotan más intensivamente la tierra; ello permitiría a 
largo plazo aumentar la producción y el consumo nacional (y las exportaciones, si el país es 
exportador de productos agrícolas). 
Para ello el impuesto se aplicaría no sobre la renta efectiva sino sobre la renta normal potencial 
(normal porque sería un promedio de años climáticos y naturales buenos y malos; potencial apuntaría 
a la producción obtenida mediante métodos productivos accesibles). En el ejemplo se ilustran dos 
alternativas de medición de la renta potencial. En la Alternatira I se toma como patrón de medición 
la tecnología utilizada por la explotación A, la más avanzada técnicamente; por lo tanto A pagará el 
mismo impuesto $9 mientras que B pagará algo más de impuesto ($9 en lugar de $6) y C ahora pagará 
el mismo impuesto que A y B ($9 en lugar de $3 como antes). En la Alternatira II, en cambio, se toma 
como patrón de medición no la tecnología más avanzada sino una representativa del promedio actual 
de las explotaciones, como B; por lo tanto A pagará menos de impuesto que con el criterio de la renta 
efectiva ($6 en lugar de $9), B pagaría igual ($6) y C pagaría $6 en lugar de $3, como en la 
Alternatira II se aplica la renta de una explotación de nivel promedio la recaudación total ($18) sería 
igual que con la renta efectiva. La única diferencia entre las dos alternativas consiste en que el monto 
total de impuesto es mayor en la primera alternativa, lo cual es lógico si se sigue aplicando la misma 
alícuota con una renta potencial total que es más alta en la primera alternativa, por definición. Si se 
comparan las dos alternativas manteniendo igual la recaudación tributaria global, sería indiferente la 
alternativa utilizada, ya que habría que recalcular la alícuota (sería más baja en la primera alternativa, 
pues la base imponible es mayor) y todas las explotaciones pagarían el mismo monto de impuesto, 
con independencia de la renta efectiva obtenida en el período. 
De existir discrepancia de métodos productivos, el impuesto a la renta potencial tendría el 
efecto de incentivar las explotaciones con tecnologías más avanzadas (más eficientes) y castigar a las 
explotaciones con tecnologías más retrasadas (menos eficientes). La cuestión reside en identificar las 
verdaderas causas de la situación inicial que se trata de corregir por qué a largo plazo no se corrige 
estas diferencias de eficiencia entre explotaciones agropecuarias. En otros términos, la aplicación de 
un impuesto sobre la renta potencial, por ejemplo con la Alternatira II, acentúa la diferencia entre 
rentas efectivas netas de impuesto respecto a la diferencia que se establecería entre rentas efectivas 
netas de impuesto si este se fijara sobre la renta neta efectiva. La pregunta es: ¿por qué a largo plazo 
se mantendrían estas diferencias de renta entre explotaciones? 
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Si los productores maximizan sus beneficios y tienen acceso similar al capital y a la tecnología, 
todos alcanzarían la tecnología utilizada por A, pues solamente allí maximizan sus beneficios. Si 
trataran de maximizar beneficios pero no tuvieran acceso similar al capital o a la tecnología, existirían 
varias soluciones alternativas: 
a. podrían imaginarse arreglos de explotación con participación de inversores o de 
poseedores de tecnología, los cuales absorberían parte de la renta neta finalmente 
obtenida 
b. la política gubernamental (política crediticia y de extensión agropecuaria) llenaría estas 
deficiencias 
c. el propietario tendría incentivos a vender la tierra a otro que pueda obtener el nivel 
óptimo. 
La justificación de esta última propuesta debe fundamentarse en alguna característica peculiar 
del sector agropecuario de un determinado país, que aplique que los mecanismos señalaran fracasan, 
por lo que la única solución es la mencionada política tributaria. 
Las justificaciones ensayadas en tal sentido apuntan a las siguientes circunstancias: 
 
I. Los terratenientes no tienden a maximizar sus ingresos netos, sino que persiguen otros 
objetivos con la tenencia de la tierra (prestigio social, poder político, etc.); 
independientemente de la validez sociológica de esta afirmación para un país y una 
época determinada, el problema de esta explicación radica en explicar por qué ante un 
cambio en la política tributaria el terrateniente va a variar sus decisiones. 
II. Otras explicaciones avanzadas por investigadores del sector agropecuario argentino 
suponen una conducta racional (maximizadora de beneficios) pero apuntan a diversas 
restricciones que pueden operar para alcanzar la tecnología óptima (dados los precios 
relativos existentes): 
i. se ha apuntado que las tecnologías más avanzadas requierenno sólo insumos 
comparables por el productor, sino también su propia permanencia habitual a la 
explotación (medida por el número de días en el año); los propietarios 
ausentistas podrían estar maximizando su beneficio psíquico incluyendo las 
preferencias de residencia, aunque obteniendo un ingreso neto monetario 
inferior al potencial; queda por explicar en el caso de explotaciones grandes 
porque los métodos óptimos no pueden alcanzarse con sistemas de 
administración alternativos, que no exijan la permanencia física del dueño; 
ii. a diferencia de otros activos, la tierra agrícola tiene la característica de que se 
valoriza persistentemente (en términos reales) por lo que su tenencia se justifica 
no solamente por la producción obtenible, sino además por la ganancia de capital 
producida por el aumento de su valor real 
iii. un razonamiento en cierta forma similar al anterior se ha presentado en cuanto a 
que la tierra sea un refugio contra la inflación, en comparación con otros activos 
financieros que rinden tasas reales negativas de interés. En tal caso, la diferencia 
de rendimientos reales esperados por los operadores económicos llevaría a un 
nivel tal del precio de la tierra que descontara dicho factor, sin que 
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posteriormente esta circunstancia tuviera que afectar las decisiones respecto a 
las modalidades de explotación productiva de la tierra. 
En definitiva, como en todos los casos, la justificación del impuesto a la renta potencial de la 
tierra debe partir de una identificación de las distorsiones existentes que se desean corregir, y de la 
comparación entre los distintos tipos de políticas (incluyendo la tributaria) para corregir estas 
distorsiones. 
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