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1 IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y AL CONSUMO 1 – ¿QUÉ DIFERENCIA PRODUCE UNA IMPOSICIÓN A LOS ACTIVOS RESPECTO A UNA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO NETO? El impuesto al patrimonio neto es un impuesto de tipo personal, cuya base imponible está representada por la diferencia entre el valor de los activos poseídos por el contribuyente y los pasivos adeudados por el mismo; el impuesto es progresivo a través de un mínimo no imponible y alícuotas marginales ascendentes para montos superiores del valor del patrimonio neto. Dado que la distribución de la propiedad está más concentrada que la distribución del ingreso, este impuesto tiende a estar más concentrado que el impuesto a las ganancias de las personas. Aunque el impuesto se fija en proporción al patrimonio neto, el pago de impuestos –como flujo– incide sobre los ingresos netos del contribuyente. En el caso de activos que sean productivos, se puede establecer una equivalencia económica entre la tributación a la propiedad y la tributación a los ingresos provenientes de la propiedad; por ejemplo, en el caso de un inversor en inmuebles de alquiler, cuya rentabilidad sea del 10% anual sobre el valor de la propiedad, un impuesto a la propiedad de un 1% es equivalente a un impuesto del 10% sobre los ingresos netos derivados de la propiedad (alquileres); si la persona simultáneamente está pagando 30% de impuesto a las ganancias, se acumularía entre ambos impuesto un 40% sobre la renta neta total. Si el valor de la propiedad es de $100 y la renta neta anual es de $10, el impuesto a la renta sería de $3 y el impuesto al patrimonio neto de $1, o sea un total de impuesto de $4 y una renta neta de impuesto de $6. Si el impuesto al patrimonio fuera deducible para el cálculo del impuesto a las ganancias (como gasto), la renta imponible sería de $10 − $1 = $9, y el impuesto a las ganancias de $2,70, que sumado al impuesto al patrimonio neto de $1 alcanzaría a $3,70, o sea un efecto acumulado del 37% de la renta. El problema es mayor en el caso de activos no productivos, porque el impuesto al patrimonio neto no se pagaría a partir de la remuneración proveniente de dicha propiedad sino que tendría que ser financiado con otros ingresos; esto señala un límite que no existe en el caso del impuesto a las ganancias (salvo el caso en que se trate de ganancias no realizadas, en cuyo caso se plantearía el mismo problema de liquidez). La circunstancia de contemplarse el patrimonio en términos netos asegura la equidad horizontal: si la persona A tiene $150 en activos y $100 de pasivos, mientras que la persona B tiene $50 de activos y nada de pasivos, ambas pagarán el mismo impuesto porque su riqueza (neta) es similar. Por el contrario si tanto A como B tiene $150 de activo, pero A tiene $100 de pasivos y B no tiene deudas, A pagará menos impuestos que B. Al igual que en el impuesto a las ganancias, será importante en cada caso concreto la delimitación de activos y pasivos computables, así como las exenciones legisladas y la valuación utilizada. 2 – MENCIONE IMPUESTO AL PATRIMONIO VIGENTES EN ARGENTINA EN CUALQUIER NIVEL JURISDICCIONAL. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 2 Existen diferentes formas de clasificar a los impuestos al patrimonio, siendo las más importantes las siguientes: 1. Según graven todo el patrimonio de una persona o uno o varios de los bienes, los impuestos al patrimonio pueden ser generales o específicos. Mientras que el impuesto a la propiedad inmobiliaria es especifico, el impuesto al patrimonio neto vigente en Argentina hasta el 31/12/95 era general. Este último gravamen fue reemplazado por el impuesto a los bienes personales que grava todos los activos de una persona, permitiendo de manera excepcional la deducción de deudas. 2. Según se consideren aspectos de la persona o no, los impuestos al patrimonio pueden ser personales o reales. En general son reales, pues no permiten efectuar deducciones por hijo, cónyuge o por tipo de empleo. 3. Según el nivel del gobierno que lo establece, los impuestos al patrimonio pueden ser federales, subnacionales o locales. Federales cuando son establecidos por el gobierno central (como el impuesto a los bienes personales en Argentina), subnacionales cuando son establecidos por una provincia o estado y locales cuando son establecidos por un municipio o condado. Por problemas de control y jurisdicción, los gobiernos subnacionales (provincias o estados) y los locales (municipios o condados) sólo pueden establecer impuestos a los bienes situados o colocados en su territorio, no siendo común que establezcan gravámenes generales al patrimonio. 4. Los impuestos patrimoniales pueden ser regresivos, cuando el impuesto pagado con relación al ingreso aumenta a medida que disminuye dicho ingreso, o progresivos cuando el impuesto pagado con relación al ingreso aumenta cuando aumenta dicho ingreso. Impuestos específicos al patrimonio Impuesto inmobiliario I. Mecanismo de liquidación Se trata de un gravamen mayormente establecido por gobiernos subnacionales o locales. Una de sus principales características es que es la liquidación es efectuada por el Estado y no por el responsable o contribuyente. Ello se debe a que el Estado tiene más posibilidades de conocer la medida de la base, puede conocer a través de los registros de propiedad del inmueble, quienes son los propietarios de las viviendas, a cuánto la compraron, la ubicación, la antigüedad de la construcción y la superficie, datos a través de los cuales puede efectuar una valuación cercana a la realidad. Como este gravamen en general alcanza un mayor número de contribuyentes, la mayoría de las personas desconocen cómo llenar una declaración jurada, con lo cual la liquidación por parte del Estado facilita el procedimiento. II. Base imponible En general los bienes se valúan a un importe distinto e inferior al de mercado. Cuando la valuación no se actualiza periódicamente, sino con cada compraventa, puede suceder que dos propiedades con idéntico valor de mercado difieran sensiblemente su valuación en este gravamen. Ello da lugar a lo que se denomina asseement ratio, relación entre la valuación fiscal y el valor de mercado de la propiedad. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 3 La inflación, la variación del precio relativo de las propiedades y la periodicidad con que se ajusta su valor no suelen ser los únicos motivos por los que el valor fiscal de las mismas puede no coincidir con el de mercado. Las nuevas construcciones no declaradas suelen ser otro motivo, considerando que es el propietario quien debería denunciarlas al Estado para que este pueda liquidar el gravamen correctamente. Un mecanismo no utilizado para evitar los problemas de valuación consiste en que el valor de la propiedad sea declarado por el contribuyente, conservando el Estado la facultad de poder comprársela o subastarla al valor declarado. Ello constituye un incentivo para que los contribuyentes valúen sus propiedades a valor de mercado, o incluso a uno superior, pagando el impuesto por estos valores. III. Alícuotas Admite tasa única y proporcional o tasas progresivas. IV. Mínimo no imponible Como sucede con los impuestos a la renta la introducción de valores mínimos no gravados aumenta la progresividad del impuesto. V. El impuesto inmobiliario como una tasa retributiva de servicios Suele afirmarse también que el impuesto inmobiliario más que un impuesto con destino a rentas generales es una tasa retributiva de un servicio. El modelo de Tiebout es un claro ejemplo. De acuerdo con este modelo las personas votan con los pies, debido a que tienden a trasladarse para vivir en las ciudades donde mejor servicios se prestan con relación a los impuestos pagado (en general el impuesto inmobiliario), de acuerdo con sus gustos y preferencias.Si bien el impuesto inmobiliario no es una tasa, es común que el importe a pagar de las tasas retributivas de servicios se determine en función de la valuación de la propiedad y no del costo del servicio. Ello genera las siguientes implicaciones: No resulta tan importante quien soporta la tasa, pues quien la abona en definitiva recibe a cambio un servicio del mismo o similar valor. No genera carga excedente, no introduciendo además distorsión en el mercado inmobiliario. Sin embargo, el importe que debe pagar cada contribuyente en concepto de tasa debe guardar relación con el bien o servicio público, lo cual puede no suceder si el importe se determina sobre la base de la valuación de la propiedad. Ello implica que cuando las tasas se determinan en función del valor de la propiedad del inmueble no deberían ser progresivas, considerando que los costos de provisión de servicios públicos son decrecientes. Impuesto a la propiedad automotor En general es un impuesto establecido por los gobiernos subnacionales o locales, cuyo objetivo no es sólo gravar una manifestación especifica de capacidad contributiva, sino también que contribuyan a las arcas del Estado quienes más usufructúan sus servicios. En definitiva, cuanto más autos existan en un país mayor será el costo de construcción y mantenimientos de caminos. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 4 Si bien este tipo de gravámenes son fáciles de establecer desde el punto de vista político, son altamente distorsivos e incluso su asignación específica desde cierta óptica inequitativa. Impuestos a los plazos fijos y otras tenencias financieras La posibilidad de establecer impuestos que graven este tipo de manifestaciones de la capacidad contributiva es cada vez menor. El problema de este impuesto es que es actualmente los capitales depositados en las entidades bancarias son muy volátiles y el efecto logrado puede ser el desfinanciamiento del sistema. En definitiva, un impuesto de esta naturaleza lejos de incidir en los inversores probablemente será soportado por los tomadores de préstamos, por los dueños de entidades bancarias o por las personas que trabajen en ellas. Impuestos generales al patrimonio Los impuestos generales al patrimonio son más equitativos y mejores indicadores de capacidad contributiva de las personas que los específicos. Son muy difíciles de controlar. Suponiendo el caso de dos personas: Juan y Nicolás. Ambos tienen una casa valuada en $50.000 en la misma ciudad; Juan no tiene otros bienes, pero Nicolás sí: inversiones en la Bolsa de Comercio de San Pablo por $100.000, dinero en efectivo por $200.000 y joyas, cuadros y otras obras de arte valuados en $150.000 (en total un patrimonio de $500.000). Si el único impuesto al patrimonio que existe es el impuesto inmobiliario, ambos pagarán lo mismo en concepto de impuestos patrimoniales, pese a tener Nicolás un patrimonio diez veces superior al de Juan. Un impuesto general al patrimonio alcanzará todos los bienes de Juan y Nicolás, siendo mejor indicador de las capacidades de contribuir de ambos y más equitativo. Pero, aún para las administraciones tributarias más eficientes, sería muy difícil conocer cuánto dinero en efectivo tiene Nicolás y cuán cercanas a la realidad están las valuaciones que declara en obras de artes y de las joyas, las que, además son fáciles de ocultar. Siguiendo con el mismo ejemplo, se supone que en la misma ciudad vive una tercera persona, Daniel, quien tiene como Nicolás un patrimonio de $500.000, conformado por dos casas de $250.000 cada una. Si Nicolás evadiera parte del impuesto subvaluando o no declarando algunos (las joyas, las acciones en la bolsa de San Pablo o las obras de arte) pagaría menos impuesto que Daniel, quien probablemente no pueda evadirlo, existiendo también inequidad. Debe quedar claro que, lo que es inequitativo, no es el impuesto general al patrimonio, sino la evasión. El problema es que el impuesto general al patrimonio puede ser fácil de evadir, ello dependerá del tipo de bienes que lo conforman. Ventajas Entre las principales ventajas de los impuestos patrimoniales pueden enunciarse los siguientes: 1. Los impuestos generales al patrimonio constituyen una medida adecuada de la capacidad contributiva, consecuentemente razones de equidad justifican su implementación. 2. Constituyen un buen complemento del impuesto a la renta, en particular cuando este no grava las ganancias de capital o lo hace cuando los bienes se venden. Sin embargo, deben considerarse que es muy difícil establecer niveles de tasas en uno y otro gravamen para que ambos se complementen de manera neutral. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 5 3. Son también un adecuado complemento de los impuestos al consumo. La diferencia entre la base de ambos impuestos es el ahorro que se traduce en el incremento del patrimonio de las personas. En la elección de impuestos patrimoniales contribuirá a disminuir la brecha entre ambas bases, más allá de la dificultad o imposibilidad de encontrar tasas para el impuesto al patrimonio que tornen dichas bases en equivalentes. 4. Son aceptados por la sociedad como equitativos, siendo fáciles de implementar desde el punto de vista político, principalmente cuando contribuyen a mejorar la distribución del ingreso. 5. Si bien no cumplen tan apropiadamente como las tasas o las contribuciones de mejoras con la teoría del beneficio, suele argumentarse también a favor de este tipo de gravámenes que a mayor patrimonio más serán los servicios del Estado que una persona recibirá. Sin embargo, no siempre mayor patrimonio implica más consumo de bienes públicos y bienes privados provistos por el Estado de manera gratuita, considerando sobre todo que el gasto público social adquiere continuamente más importancia dentro de los gastos del Estado. Las personas de altos ingresos con elevados patrimonio suelen enviar a sus hijos a escuelas y colegios privados, contratar prestadores de salud particulares y servicios de seguridad privada, usando muy poco los bienes y servicios provistos por el Estado. 6. El capital o el patrimonio de una persona ofrece una idea de su capacidad de generar ingresos. Por ello puede ser utilizado como base para un impuesto a la renta presunta, sirviendo así de incentivo a incrementar el ingreso y la producción. Más una persona produce más reduce la tasa efectiva de este gravamen. Desventajas Pese a las ventajas antes mencionadas no es claro que los impuestos al patrimonio incrementen y de hacerlo en qué medida, la equidad del sistema, principalmente de los impuestos específicos que no consideran de manera integral la capacidad contributiva de los contribuyentes. En países subdesarrollados donde las personas pobres e indigentes viven en asentamientos en los que no son dueñas del inmueble, el impuesto inmobiliario probablemente sea redistributivo y regresivo, pero en otros países desarrollados no, pues las personas de menores ingresos suelen ser propietarias de bienes inmuebles como las de más altos ingresos, pero estas últimas en general poseen otros bienes no alcanzados por el impuesto, por lo que el pago del impuesto a la propiedad en relación con el ingreso que estas últimas realizan es menor que el realizado por las personas con ingresos bajos. Entre las desventajas de los impuestos al patrimonio suelen mencionarse las siguientes: 1. Cuando coexisten con el impuesto a la renta implica gravar parte del ingreso de las personas en dos oportunidades, una cuando se obtiene y otra cuando se ahorra y no se consume. 2. Afecta la capacidad de pago, sobre todo en el caso de los contribuyentes cuyo patrimonio está conformado por bienes de difícil realización, como los inmuebles. Una persona que tiene un elevado patrimonio y ve disminuido su ingreso, tal vez deba vender una porción delmismo para hacer frente a estos impuestos, si dichos bienes no producen beneficios. Como puede observarse, lo que para algunas personas puede ser una desventaja, para otros es una ventaja. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 6 3. Son impuestos poco flexibles con respecto a la inflación. 3 – ¿QUÉ MECANISMO EVITA LA PIRAMIDACIÓN DE UN IMPUESTO? Existe un efecto piramidación cuando el precio final experimenta una elevación superior al impuesto aplicado, como consecuencia de que los intervinientes en el proceso aplican un porcentaje fijo como margen de marcación sobre costos en los que consideran incluidos al impuesto. Así en un impuesto del 10% sobre precio de venta de un artículo cuyos sucesivos transferentes marcan uniformemente con el 20% se tendría este resultado en el precio final: Ejemplo 1: Costos Margen Precio Impuesto Precio de 20% de Venta 10% Venta Total A 100,00 20,00 120,00 12,00 132,00 B 132,00 26,40 158,40 15,84 174,24 C 174,24 34,84 209,08 20,90 229,98 81,24 48,74 536,22 De no haber existido el impuesto este hubiese sido el precio final: Ejemplo 2: Costos Margen Precio La diferencia entre los dos precios finales es de $99,42, mientras que lo recaudado por impuesto es de $48,74, hay pues un incremento en el precio final de $8,44 no debido al impuesto sino a un beneficio adicional en favor de los intervinientes. En efecto, los respectivos costos, que son la base sobre la que se calculan utilidades, difieren así: Ejemplo 3: Costos con Costos sin Diferencia Margen 20% de Venta Final A 100,00 20,00 120,00 B 120,00 24,00 144,00 C 144,00 28,80 172,80 72,80 436,80 Impuesto Impuestos 20% A 100,00 100,00 - - B 132,00 120,00 112,00 2,40 C 174,24 144,00 30,24 6,04 8,44 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 7 La mayor utilidad obtenida por los empresarios a consecuencia de trata como un costo al impuesto, es de $8,44. Si los intermediarios marcasen sobre sus costos netos de impuestos, desaparecería este efecto. Así tomando los datos del ejemplo 1, se tendría: Ejemplo 4: Costos Precio Total El precio final al consumidor es $47,64 superior al precio que regiría sin impuesto, y esa suma es la que precisamente ingresa al fisco, no produciéndose el efecto piramidación. En los ejemplos anteriores se ha puesto un impuesto en cascada, donde cada una de las transferencias tiene un impuesto del 10% sobre el precio de venta. Pero el efecto piramidación también se da en los impuestos de fase única, fabricante o mayorista. Se ve el caso suponiendo un impuesto del 30% en la primera fase: Ejemplo 5: Costos Margen Precio de Impuesto Precio de El precio final resultante es $51,84 superior al que habría sin impuesto. Como lo recaudado es $36, la diferencia de $15,84 se debe a la incorporación en los costos de B y C del impuesto abonado, por A y sobre este total haber marcado con el 20%, es decir se obtiene un beneficio sobre el impuesto (para B de $7,20 y para C de $8,64). Todo esto es suponiendo que el contribuyente de derecho puede trasladar el impuesto al precio final, que ya sabemos no siempre es posible realizar. Comparando los ejemplos se aprecia como en un impuesto en cascada que grava con el 10% cada una de las tres etapas produce una recaudación mayor que otro monofásico del 30% en la primera etapa, y en este último si bien el precio final resulta inferior al primero, su efecto piramidación es mayor. 4 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y OTRO AL CONSUMO EN EL 20% Venta 30% Venta Total A 100,00 20,00 120,00 36,00 156,00 B 156,00 31,20 187,20 - 187,20 C 187,20 37,44 224,64 - 224,64 36,00 567,84 Impuesto 20% sobre Precio de Impuesto sobre Costo Costo Venta sobre Venta A 100,00 - 20,00 120,00 12,00 132,00 B 120,00 12,00 24,00 156,00 15,60 171,60 C 144,00 27,60 28,80 200,40 20,04 220,44 47,64 524,04 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 8 C′ 0′ D 0 A C B µ 0′ 0 D MERCADO DE UN BIEN EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. Dado el precio internacional del bien exportable en dólares y el tipo de cambio, se determina el precio interno del bien pO. La demanda interna del bien está descripta por la curva DD; al precio pO el consumo nacional es igual a qc. La oferta interna del bien corresponde a la curva 00, y la producción nacional al precio pO es la cantidad qp. Por definición de bien exportable, qp es mayor que qc, y la diferencia entre ambas cantidades (qc − qp) es la cantidad exportada del bien (= AB). p p1 = pO p2 = p1 − µ qc q′p qp q Un impuesto sobre la producción nacional de este bien tendrá como efecto introducir una brecha entre el precio de venta del productor y el precio (neto de impuesto) que queda para el productor; por lo tanto ahora aparecen dos curvas de oferta; la que relaciona cantidades producidas ante diferentes precios de venta brutos de impuesto (curva 0’0’) y la que vincula cantidades producidas ante distintos precios de venta netos de impuesto (curva 00); si se trata de un impuesto específico o de suma fija por unidad de producción la curva 0’0’ se trazará desplazando verticalmente la curva 00, o sea que ambas curvas serán paralelas. Luego del impuesto, el precio doméstico pagado por los consumidores p1 será idéntico al anterior pO y por lo tanto la cantidad consumida permanecerá invariante; en cambio el precio neto de impuesto recibido por los productores p2 será menor que antes, en la magnitud del impuesto p2 = p1 − µ = pO + µ la cantidad producida después del impuesto qrp será menor que la anteriormente producida qp como respuesta de los productores al menor precio recibido, y por lo tanto los saldos exportables disminuirán de qcqp a qcq′p. 0 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 9 0′ D 0 C B A 0′ µ D C′ 0 D′ D C′ µ 0 B A C 0 D D′ p p1 = p2 + µ p2 = pO q′c qc qp q En cambio, un impuesto sobre el consumo nacional tendrá efectos diametralmente opuestos. La curva D’D’ que relaciona los precios netos de impuesto pagados por los usuarios con las cantidades demandadas, se obtiene por un desplazamiento vertical hacia abajo de la curva DD, que relaciona los precios totales pagados por los usuarios con las cantidades demandadas. Como el precio internacional permanece al nivel pO, al cual los productores nacionales pueden vender a los consumidores extranjeros p2 = pO, los consumidores nacionales soportan un precio total p1 = p2 + µ = pO + µ, o sea igual al precio que reciben los productores nacionales más el impuesto que deben abonar al Fisco. Los consumidores nacionales enfrentan un mayor precio total, reducen sus compras de qc a q′c, en tanto los productores nacionales no se ven afectados, pues siguen vendiendo al mismo precio y produciendo la misma cantidad qp (aunque ahora compensando la disminución del consumo nacional por un aumento de igual magnitud de las ventas al exterior); las exportaciones aumentan como consecuencia del impuesto al consumo nacional, de qcqp a q′cqp. 5 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y OTRO AL CONSUMO EN EL MERCADO DE UN BIEN IMPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. p p1 = pO p2 = pO − µ q′p qp qc q Un impuesto a la producción nacional de un bien importable incide totalmente sobre los productores nacionales y empeora la balanza comercial, esta vez a través de una ampliación de las 0 0 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 10 D 0 A F E B D′ D 0 C µ 0 B C′ A D D′ c importaciones;antes del impuesto se producía internamente qp y se consumía qc, cubriéndose la diferencia mediante la importación de la cantidad qpqc; el impuesto a la producción nacional de un importable crea la brecha entre 0’0’ (precios totales cobrados por el productor) y 00 (precio netos de impuestos percibidos por el productor); el precio pagado por el consumidor p1 se mantiene constante igual a pO porque tiene la alternativa de proveerse del exterior al mismo precio internacional, mientras que el precio neto percibido por el productor p2 = pO − µ se reduce en la magnitud del impuesto, absorbiendo el productor nacional la totalidad de la incidencia del impuesto. p p1 = pO + µ p2 = pO 0 qp q′c qc q Un impuesto al consumo nacional de importables incide totalmente sobre el consumidor nacional pq = pO + µ y por lo tanto la cantidad consumida disminuye de qc a q r mientras que los productores nacionales siguen percibiendo el mismo precio p1 = pO y produciendo la misma cantidad qp; la balanza comercial mejora debida a la reducción de las importaciones de qpqc a qpq′c. 6 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN EN EL MERCADO DE UN BIEN EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. p p pr = p × (1 − t) 0 qc q′c q′p qp q Antes del establecimiento del impuesto, el precio interno del bien, dado por el precio internacional y el tipo de cambio vigente, es p y por lo tanto la producción nacional es qp, el consumo nacional es qc y el saldo exportable es qcqp. Luego del impuesto, el precio interno del bien desciende a C D 0 D Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 11 D 0 D C p’ = p × (1 – t), donde t es el porcentaje de retención; por ejemplo: si t = 0,25 el precio doméstico se reducirá en un cuarto, ya que los productores solamente recibirán en la venta al exterior (neto de nuevo impuesto) las tres cuartas partes del precio anterior, y el mismo precio se establecerá para las ventas internas, ya que si este último precio fuera superior, no se exportaría nada y todos los productores pretenderían vender únicamente en el mercado interno. Al nuevo precio interno la cantidad producida se reduce de qp a q′p mientras que el consumo sube de qc a q′c; como consecuencia de ambos efectos, la cantidad exportada disminuye de qcqp a q′cq′p. El efecto de este impuesto es que disminuye el precio pagado por los consumidores por lo tanto estimula el consumo nacional del bien. 7 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN EN EL MERCADO DE UN BIEN EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. p pr = p × (1 + t) p 0 qp q′p q′c qc q Un impuesto sobre la importaciones eleva el precio doméstico del bien importado de p a p’ = p × (1 + t), donde t es el arancel aduanero, la producción nacional (sustitutiva de importaciones) aumenta de qp a q′p, debido a que el precio doméstico ha subido por el encarecimiento de la alternativa importada; simultáneamente, el mayor precio que deben pagar los consumidores nacionales (tanto por la producción de origen importado como de la de origen doméstico) contrae el consumo de qc a q′c. El saldo importado decrece de qpqc a q′pq′c, de acuerdo a la expresión de la producción nacional (efecto protectivo) y a la contracción del consumo nacional. 8 – ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTO TRIBUTARIO? DE EJEMPLOS VIGENTES EN LA ARGENTINA. La situación de un país no solo debe estudiarse a través de los indicadores explícitos (tributos, gastos, transferencias y subsidios) incluidos en el presupuesto, sino también de aquellos instrumentos que implican transferencias y que excluidos o no del mismo conforman la política cuasi fiscal. Entre ellos se encuentran los gastos tributarios que reflejan la pérdida de recaudación del Estado como consecuencia de los beneficios concedidos por actividad, sujeto o región en un determinado país. Comprenden una amplia gama de beneficios que incluyen, entre otros, las amnistías, moratorias, subsidios implícitos, exclusiones de objeto y regímenes de promoción. B E F A 0 D Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 12 Por ejemplo, en el impuesto a la renta los gastos que pueden deducirse con el objeto de obtenerla no representan un gasto tributario, pero sí lo son los intereses hipotecarios de vivienda destinada a casa habitación o las exenciones sobre intereses y títulos públicos. Ello debido a que el objeto del impuesto es la renta, ganancia, utilidad o beneficio de una persona y su capacidad contributiva proviene de ella y no de los ingresos brutos que obtiene. No sucedo lo mismo con las prerrogativas que con distintos fines concede la ley. Principales características y efectos Si bien algunos beneficios que conforman el gasto tributario responden a razones de eficiencia o equidad otros constituyen verdaderos privilegios. Entre los primeros se encuentran las exenciones a los ingresos del Estado (cuando estos no son obtenidos por empresas que compiten con las privadas) y los beneficios de verdaderas entidades de beneficencia. ¿Cuál sería el objetivo de cobrar IVA al arancel que a veces cobra un hospital? ¿O los que a veces cobra una entidad de asistencia social que atiende un comedor comunitario? Podría argumentarse que el objetivo es que los proveedores privados de tales bienes y servicios no compitan en desventaja. Sin embargo, no hay proveedores particulares de comedores alimentarios con fin de lucro. Cuando los hay, es porque están haciendo beneficencia, debiendo merecer también la exención. ¿Cómo gravar otros bienes provistos por el Estado como la defensa nacional de un país? Sin embargo, no todo el gasto tributario alcanza actividades como las descriptas. Por el contrario, la mayoría desde el punto de vista cuantitativo proviene de privilegios o beneficios sin justificación desde el punto de vista de la eficiencia y la equidad que debería alcanzar todo el sistema tributario. ¿Por qué eximir en el IVA a la televisión por cable cuando los pañales para adultos o bebes están gravados? ¿Puede argumentarse, como solía decirse en la década del ochenta, que se trata de una industria estratégica? ¿Por qué eximir del impuesto a la renta los intereses o las ganancias de capital, si los salarios están gravados? Puede argumentarse que la finalidad de tal beneficio es promover el ahorro. Pero ¿es equitativo que personas que obtienen sus ingresos provenientes de intereses no paguen impuesto, mientras que otras personas que los obtienen trabajando deban pagarlo? No lo es, como tampoco es eficiente distorsionar la retribución de los factores. Las principales características de estos últimos componentes del gasto tributario, es decir, de aquellos que no encuentran sustento en razones de eficiencia y equidad son: Eficiencia económica Desde el punto de vista de la eficiencia no son neutrales. Si se trata de exenciones o reducciones de tasas en impuestos a las ventas no son neutrales porque modifican los precios relativos de los bienes, induciendo el consumo de los bienes alcanzados por el beneficio. Únicamente queda a favor de las mismas, la posibilidad de no tratarse de privilegios sino de exenciones otorgadas sobre la base del argumento esgrimido por Ramsey, conforme el cual la tasa del impuesto debía variar y ser inversamente proporcional a la elasticidad de la demanda de los bienes para reducir la carga excedente a su mínima expresión. Si se trata de beneficios otorgados como consecuencia de la condición del sujeto, no son neutrales porque distorsionan la forma de hacer negocios, pues alientan la adopción de determinados tipos jurídicos. Si se trata de beneficios concedidos por el lugar de realización del negocio,no son neutrales porque inducen a hacerlo en una zona y no en otra. Equidad Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 13 Resultan inequitativas (siempre refiriéndose al segundo grupo de beneficios, al de los privilegios, y no al del primero) produciendo irritación en quienes cumplen con sus obligaciones tributarias induciéndolos a no cumplir. Además, son uno de los motivos de la baja recaudación del distributivo impuesto a la renta de las personas, al menos en Argentina (donde representaron el 47% de la recaudación potencial de este gravamen), Brasil (donde representaron el 62% de dicha recaudación) y Chile (donde representaron el 40%). Suficiencia Desde el punto de vista de la recaudación erosionan la base de los tributos generando merma de recaudación. Los beneficios otorgados constituyen uno de los motivos de la baja recaudación impositiva en los países de Latinoamérica. Control Dificultan las tareas de control de la administración tributaria pues facilita declarar como exentas operaciones gravadas. Además, requiere delimitar con precisión el alcance del beneficio lo cual suele ser muy difícil. De ahí que la mayor cantidad de controversias administrativas y judiciales se deban a las exenciones legales. ¡Por qué existen? Si la mayoría de los beneficios tributarios que conforman el gasto tributario de un país que no cumplen con los requisitos de suficiencia, equidad y eficiencia, cabe preguntarse: ¿por qué existen? Se encuentran diferentes explicaciones, aunque la mayoría de las veces no justifican la existencia de los mismos: 1. Las exenciones al Estado, cuando no compite en mercado, se debe a los argumentos referidos a razones de equidad o la inexistencia de mercados (tal es el caso de la provisión de bienes públicos como la defensa nacional). 2. Los beneficios (como los subsidios o exenciones) que alcanzan a las entidades de bien público, se justifican por razones de equidad; además, sus servicios sociales, médicos o educativos (entre otros) se traducen en un menor gasto público. Permitir reducir las donaciones a las entidades sin fines de lucro como gasto o como crédito en el impuesto a la renta presenta otra ventaja, pues el donante efectúa el aporte voluntariamente. 3. Bienes consumidos por personas de bajos recursos. Si bien no es lo más recomendable utilizar las exenciones en el impuesto al consumo como herramienta de un subsidio a la pobreza, cuando los programas sociales no son los más adecuados o no están bien focalizados, tales exenciones (principalmente a productos alimenticios) contribuyen a no encarecer la canasta de consumo de los sectores de menos ingresos. Además evitan el camino de doble vía que implica que dichos sectores paguen el impuesto para después restituírselo a través de asistencia social. 4. Presión de sectores. La presión ejercida por grupos de poder o lobbies con el objeto de obtener un subsidio directo o indirecto es una causa muy importante por la que existen beneficios fiscales y de las dificultades para eliminarlos. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 14 5. Fomento regional o sectorial. Suele argumentarse que son un instrumento, aunque sumamente caro y distorsivo, para fomentar las regiones menos desarrolladas de un país (tal el caso de Tierra de Fuego en Argentina). Estos beneficios son altamente distorsivos, a la vez que introducen serios problemas de control. Algunas empresas instalan galpones en las regiones promovidas, fabricando los productos en otras zonas donde tenían instaladas las industrias previamente, enviando el producto casi terminado a la zona en la que opera el beneficio. El producto es empacada en esta última zona para que la empresa pueda gozar del beneficio por el valor agregado total. Clasificación A fines del análisis, se clasifican los beneficios en diez categorías a saber: 1. Aquellos que persiguen reducir el precio de venta de bienes que integran en gran proporción la canasta de alimentos de las personas de bajos ingresos, como el de la exención en el IVA del pan y la leche en Argentina. 2. Aquellos que persiguen reducir el precio de otros bienes cuyo consumo no quiere desalentarse, como la exención que alcanza a las medicinas o a los servicios médicos en el IVA de Argentina y Chile. 3. Los que persiguen fomentar el ahorro y la inversión, como las exenciones de los intereses en bancos sujetos a control oficial (en Argentina, Brasil y Chile) o los créditos del impuesto a la renta a pagar por aportes a cuentas de AFP y otros formas de ahorro en Chile. 4. Los que persiguen desarrollar una región (como la promoción industrial en determinadas provincias de Argentinas) o actividad (como la promoción a la industria automotriz en Brasil). 5. Los que fomentan el desenvolvimiento de entidades de caridad, beneficencia y asistencia social, a través de la exención de sus utilidades del impuesto a la renta, de sus ingresos del IVA y de la deducción como gasto o crédito en el impuesto a la renta de las donaciones que se les efectúe. 6. Las que representan verdaderos privilegios, como la producción de determinadas actividades o la exención en el IVA de la televisión por cable en Argentina. 7. Según su alcance pueden ser amplias o parciales. Son parciales en el impuesto a la renta cuando sólo alcanzan una parte del ingreso de las personas, como es el caso de los intereses. Son amplias cuando se exime todo el ingreso, como en el caso de las entidades sin fines de lucro. En los impuestos al consumo, en el caso del IVA, las exenciones son limitadas cuando se exime la última etapa o alguna intermedia del proceso productivo, y amplias cando se arbitra algún mecanismo para devolver el impuesto pagado en las etapas anteriores. 8. Según su fuente pueden surgir de la ley del impuesto o de otro. Cuando surgen de otra norma el régimen pierde claridad, pues conocer todas las exenciones y beneficios en un impuesto se torna una tarea muy difícil, debido a que es necesario analizar toda la legislación de un país, la cual puede ser interpretada incluso de manera contradictoria. Esto último es lo que sucede en Argentina en el IVA, donde muchas exenciones surgen Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 15 del texto legal que estableció el gravamen, pero muchas otras de normas que ni siquiera son tributarias. 9. Según el ámbito sobre el cual recaen los beneficios pueden ser objetivos, subjetivos o mixtos. Objetivos: cuando se establecen sobre bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios sin atender a la naturaleza de los sujetos que intervienen en la operación. Por ejemplo, en el impuesto al consumo se exime la venta de libros. Subjetivos: cuando quien está exento es un sujeto determinado, sin importar la naturaleza de las cosas que vende. Por ejemplo, cuando se exime a las entidades sin fines de lucro del impuesto a la renta. Mixtos: en este caso se exime la venta de determinados bienes pero siempre que sean realizados por determinados sujetos. 10. Según su finalidad: de fomento a la oferta o de subsidio a la demanda. Mientras que la promoción industrial es del primer tipo, el reintegro del IVA a las operaciones efectuadas con tarjeta de crédito son del segundo. Gasto tributario en Argentina Los mayores beneficios implícitos durante las décadas del ochenta y del noventa en Argentina provienen de la promoción de actividades industriales, agrícolas, turísticas y regionales. La carencia de control de estos regímenes impide conocer con cierta precisión su costo fiscal con anterioridad al año 1992. El costo fiscal teórico de los mismos durante la década del noventa alcanzo la cantidad $8.507 millones, equivalentes al 3,1% del PBI del año 1999 (nótese que se trata de todos los benficios de la década medidos con relación al PBI de un solo año). La principal inequidad deeste mecanismo de fomento a la oferta pública, la constituye el hecho de que los beneficios correspondientes a impuestos federales son recibidos por las empresas a condición de que se instalen en una provincia determinada. Por ende, todos los habitantes del país contribuyen con sus impuestos (sacrificio) a beneficiar a una empresa instalada en una provincia. Asimismo, en vez de resultar un medio para fomentar la eficiencia Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com
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