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PREGUNTAS FINANZAS 6

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IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y AL 
CONSUMO 
 
1 – ¿QUÉ DIFERENCIA PRODUCE UNA IMPOSICIÓN A LOS 
ACTIVOS RESPECTO A UNA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO 
NETO? 
El impuesto al patrimonio neto es un impuesto de tipo personal, cuya base imponible está 
representada por la diferencia entre el valor de los activos poseídos por el contribuyente y los pasivos 
adeudados por el mismo; el impuesto es progresivo a través de un mínimo no imponible y alícuotas 
marginales ascendentes para montos superiores del valor del patrimonio neto. Dado que la 
distribución de la propiedad está más concentrada que la distribución del ingreso, este impuesto 
tiende a estar más concentrado que el impuesto a las ganancias de las personas. 
Aunque el impuesto se fija en proporción al patrimonio neto, el pago de impuestos –como 
flujo– incide sobre los ingresos netos del contribuyente. En el caso de activos que sean productivos, se 
puede establecer una equivalencia económica entre la tributación a la propiedad y la tributación a los 
ingresos provenientes de la propiedad; por ejemplo, en el caso de un inversor en inmuebles de 
alquiler, cuya rentabilidad sea del 10% anual sobre el valor de la propiedad, un impuesto a la 
propiedad de un 1% es equivalente a un impuesto del 10% sobre los ingresos netos derivados de la 
propiedad (alquileres); si la persona simultáneamente está pagando 30% de impuesto a las ganancias, 
se acumularía entre ambos impuesto un 40% sobre la renta neta total. Si el valor de la propiedad es de 
$100 y la renta neta anual es de $10, el impuesto a la renta sería de $3 y el impuesto al patrimonio 
neto de $1, o sea un total de impuesto de $4 y una renta neta de impuesto de $6. Si el impuesto al 
patrimonio fuera deducible para el cálculo del impuesto a las ganancias (como gasto), la renta 
imponible sería de $10 − $1 = $9, y el impuesto a las ganancias de $2,70, que sumado al impuesto al 
patrimonio neto de $1 alcanzaría a $3,70, o sea un efecto acumulado del 37% de la renta. El problema 
es mayor en el caso de activos no productivos, porque el impuesto al patrimonio neto no se pagaría a 
partir de la remuneración proveniente de dicha propiedad sino que tendría que ser financiado con 
otros ingresos; esto señala un límite que no existe en el caso del impuesto a las ganancias (salvo el 
caso en que se trate de ganancias no realizadas, en cuyo caso se plantearía el mismo problema de 
liquidez). 
La circunstancia de contemplarse el patrimonio en términos netos asegura la equidad 
horizontal: si la persona A tiene $150 en activos y $100 de pasivos, mientras que la persona B tiene 
$50 de activos y nada de pasivos, ambas pagarán el mismo impuesto porque su riqueza (neta) es 
similar. Por el contrario si tanto A como B tiene $150 de activo, pero A tiene $100 de pasivos y B no 
tiene deudas, A pagará menos impuestos que B. 
Al igual que en el impuesto a las ganancias, será importante en cada caso concreto la 
delimitación de activos y pasivos computables, así como las exenciones legisladas y la valuación 
utilizada. 
2 – MENCIONE IMPUESTO AL PATRIMONIO VIGENTES EN 
ARGENTINA EN CUALQUIER NIVEL JURISDICCIONAL. 
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Existen diferentes formas de clasificar a los impuestos al patrimonio, siendo las más 
importantes las siguientes: 
1. Según graven todo el patrimonio de una persona o uno o varios de los bienes, los 
impuestos al patrimonio pueden ser generales o específicos. Mientras que el impuesto a 
la propiedad inmobiliaria es especifico, el impuesto al patrimonio neto vigente en 
Argentina hasta el 31/12/95 era general. Este último gravamen fue reemplazado por el 
impuesto a los bienes personales que grava todos los activos de una persona, 
permitiendo de manera excepcional la deducción de deudas. 
2. Según se consideren aspectos de la persona o no, los impuestos al patrimonio pueden 
ser personales o reales. En general son reales, pues no permiten efectuar deducciones 
por hijo, cónyuge o por tipo de empleo. 
3. Según el nivel del gobierno que lo establece, los impuestos al patrimonio pueden ser 
federales, subnacionales o locales. Federales cuando son establecidos por el gobierno 
central (como el impuesto a los bienes personales en Argentina), subnacionales cuando 
son establecidos por una provincia o estado y locales cuando son establecidos por un 
municipio o condado. Por problemas de control y jurisdicción, los gobiernos 
subnacionales (provincias o estados) y los locales (municipios o condados) sólo pueden 
establecer impuestos a los bienes situados o colocados en su territorio, no siendo común 
que establezcan gravámenes generales al patrimonio. 
4. Los impuestos patrimoniales pueden ser regresivos, cuando el impuesto pagado con 
relación al ingreso aumenta a medida que disminuye dicho ingreso, o progresivos 
cuando el impuesto pagado con relación al ingreso aumenta cuando aumenta dicho 
ingreso. 
Impuestos específicos al patrimonio 
 
Impuesto inmobiliario 
 
I. Mecanismo de liquidación 
 
Se trata de un gravamen mayormente establecido por gobiernos subnacionales o locales. Una 
de sus principales características es que es la liquidación es efectuada por el Estado y no por el 
responsable o contribuyente. Ello se debe a que el Estado tiene más posibilidades de conocer la 
medida de la base, puede conocer a través de los registros de propiedad del inmueble, quienes son los 
propietarios de las viviendas, a cuánto la compraron, la ubicación, la antigüedad de la construcción y 
la superficie, datos a través de los cuales puede efectuar una valuación cercana a la realidad. Como 
este gravamen en general alcanza un mayor número de contribuyentes, la mayoría de las personas 
desconocen cómo llenar una declaración jurada, con lo cual la liquidación por parte del Estado facilita 
el procedimiento. 
II. Base imponible 
 
En general los bienes se valúan a un importe distinto e inferior al de mercado. Cuando la 
valuación no se actualiza periódicamente, sino con cada compraventa, puede suceder que dos 
propiedades con idéntico valor de mercado difieran sensiblemente su valuación en este gravamen. 
Ello da lugar a lo que se denomina asseement ratio, relación entre la valuación fiscal y el valor de 
mercado de la propiedad. 
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La inflación, la variación del precio relativo de las propiedades y la periodicidad con que se 
ajusta su valor no suelen ser los únicos motivos por los que el valor fiscal de las mismas puede no 
coincidir con el de mercado. Las nuevas construcciones no declaradas suelen ser otro motivo, 
considerando que es el propietario quien debería denunciarlas al Estado para que este pueda liquidar 
el gravamen correctamente. 
Un mecanismo no utilizado para evitar los problemas de valuación consiste en que el valor de 
la propiedad sea declarado por el contribuyente, conservando el Estado la facultad de poder 
comprársela o subastarla al valor declarado. Ello constituye un incentivo para que los contribuyentes 
valúen sus propiedades a valor de mercado, o incluso a uno superior, pagando el impuesto por estos 
valores. 
III. Alícuotas 
 
Admite tasa única y proporcional o tasas progresivas. 
 
IV. Mínimo no imponible 
 
Como sucede con los impuestos a la renta la introducción de valores mínimos no gravados 
aumenta la progresividad del impuesto. 
V. El impuesto inmobiliario como una tasa retributiva de servicios 
 
Suele afirmarse también que el impuesto inmobiliario más que un impuesto con destino a 
rentas generales es una tasa retributiva de un servicio. El modelo de Tiebout es un claro ejemplo. De 
acuerdo con este modelo las personas votan con los pies, debido a que tienden a trasladarse para vivir 
en las ciudades donde mejor servicios se prestan con relación a los impuestos pagado (en general el 
impuesto inmobiliario), de acuerdo con sus gustos y preferencias.Si bien el impuesto inmobiliario no es una tasa, es común que el importe a pagar de las tasas 
retributivas de servicios se determine en función de la valuación de la propiedad y no del costo del 
servicio. Ello genera las siguientes implicaciones: 
 No resulta tan importante quien soporta la tasa, pues quien la abona en definitiva recibe 
a cambio un servicio del mismo o similar valor. 
 No genera carga excedente, no introduciendo además distorsión en el mercado 
inmobiliario. 
Sin embargo, el importe que debe pagar cada contribuyente en concepto de tasa debe guardar 
relación con el bien o servicio público, lo cual puede no suceder si el importe se determina sobre la 
base de la valuación de la propiedad. Ello implica que cuando las tasas se determinan en función del 
valor de la propiedad del inmueble no deberían ser progresivas, considerando que los costos de 
provisión de servicios públicos son decrecientes. 
Impuesto a la propiedad automotor 
 
En general es un impuesto establecido por los gobiernos subnacionales o locales, cuyo objetivo 
no es sólo gravar una manifestación especifica de capacidad contributiva, sino también que 
contribuyan a las arcas del Estado quienes más usufructúan sus servicios. En definitiva, cuanto más 
autos existan en un país mayor será el costo de construcción y mantenimientos de caminos. 
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Si bien este tipo de gravámenes son fáciles de establecer desde el punto de vista político, son 
altamente distorsivos e incluso su asignación específica desde cierta óptica inequitativa. 
Impuestos a los plazos fijos y otras tenencias financieras 
 
La posibilidad de establecer impuestos que graven este tipo de manifestaciones de la capacidad 
contributiva es cada vez menor. El problema de este impuesto es que es actualmente los capitales 
depositados en las entidades bancarias son muy volátiles y el efecto logrado puede ser el 
desfinanciamiento del sistema. En definitiva, un impuesto de esta naturaleza lejos de incidir en los 
inversores probablemente será soportado por los tomadores de préstamos, por los dueños de 
entidades bancarias o por las personas que trabajen en ellas. 
Impuestos generales al patrimonio 
 
Los impuestos generales al patrimonio son más equitativos y mejores indicadores de capacidad 
contributiva de las personas que los específicos. Son muy difíciles de controlar. Suponiendo el caso de 
dos personas: Juan y Nicolás. Ambos tienen una casa valuada en $50.000 en la misma ciudad; Juan no 
tiene otros bienes, pero Nicolás sí: inversiones en la Bolsa de Comercio de San Pablo por $100.000, 
dinero en efectivo por $200.000 y joyas, cuadros y otras obras de arte valuados en $150.000 (en total 
un patrimonio de $500.000). Si el único impuesto al patrimonio que existe es el impuesto 
inmobiliario, ambos pagarán lo mismo en concepto de impuestos patrimoniales, pese a tener Nicolás 
un patrimonio diez veces superior al de Juan. 
Un impuesto general al patrimonio alcanzará todos los bienes de Juan y Nicolás, siendo mejor 
indicador de las capacidades de contribuir de ambos y más equitativo. Pero, aún para las 
administraciones tributarias más eficientes, sería muy difícil conocer cuánto dinero en efectivo tiene 
Nicolás y cuán cercanas a la realidad están las valuaciones que declara en obras de artes y de las joyas, 
las que, además son fáciles de ocultar. 
Siguiendo con el mismo ejemplo, se supone que en la misma ciudad vive una tercera persona, 
Daniel, quien tiene como Nicolás un patrimonio de $500.000, conformado por dos casas de $250.000 
cada una. Si Nicolás evadiera parte del impuesto subvaluando o no declarando algunos (las joyas, las 
acciones en la bolsa de San Pablo o las obras de arte) pagaría menos impuesto que Daniel, quien 
probablemente no pueda evadirlo, existiendo también inequidad. Debe quedar claro que, lo que es 
inequitativo, no es el impuesto general al patrimonio, sino la evasión. El problema es que el impuesto 
general al patrimonio puede ser fácil de evadir, ello dependerá del tipo de bienes que lo conforman. 
Ventajas 
 
Entre las principales ventajas de los impuestos patrimoniales pueden enunciarse los 
siguientes: 
1. Los impuestos generales al patrimonio constituyen una medida adecuada de la 
capacidad contributiva, consecuentemente razones de equidad justifican su 
implementación. 
2. Constituyen un buen complemento del impuesto a la renta, en particular cuando este no 
grava las ganancias de capital o lo hace cuando los bienes se venden. Sin embargo, 
deben considerarse que es muy difícil establecer niveles de tasas en uno y otro 
gravamen para que ambos se complementen de manera neutral. 
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3. Son también un adecuado complemento de los impuestos al consumo. La diferencia 
entre la base de ambos impuestos es el ahorro que se traduce en el incremento del 
patrimonio de las personas. En la elección de impuestos patrimoniales contribuirá a 
disminuir la brecha entre ambas bases, más allá de la dificultad o imposibilidad de 
encontrar tasas para el impuesto al patrimonio que tornen dichas bases en equivalentes. 
4. Son aceptados por la sociedad como equitativos, siendo fáciles de implementar desde el 
punto de vista político, principalmente cuando contribuyen a mejorar la distribución del 
ingreso. 
5. Si bien no cumplen tan apropiadamente como las tasas o las contribuciones de mejoras 
con la teoría del beneficio, suele argumentarse también a favor de este tipo de 
gravámenes que a mayor patrimonio más serán los servicios del Estado que una 
persona recibirá. Sin embargo, no siempre mayor patrimonio implica más consumo de 
bienes públicos y bienes privados provistos por el Estado de manera gratuita, 
considerando sobre todo que el gasto público social adquiere continuamente más 
importancia dentro de los gastos del Estado. Las personas de altos ingresos con 
elevados patrimonio suelen enviar a sus hijos a escuelas y colegios privados, contratar 
prestadores de salud particulares y servicios de seguridad privada, usando muy poco los 
bienes y servicios provistos por el Estado. 
6. El capital o el patrimonio de una persona ofrece una idea de su capacidad de generar 
ingresos. Por ello puede ser utilizado como base para un impuesto a la renta presunta, 
sirviendo así de incentivo a incrementar el ingreso y la producción. Más una persona 
produce más reduce la tasa efectiva de este gravamen. 
Desventajas 
 
Pese a las ventajas antes mencionadas no es claro que los impuestos al patrimonio incrementen 
y de hacerlo en qué medida, la equidad del sistema, principalmente de los impuestos específicos que 
no consideran de manera integral la capacidad contributiva de los contribuyentes. En países 
subdesarrollados donde las personas pobres e indigentes viven en asentamientos en los que no son 
dueñas del inmueble, el impuesto inmobiliario probablemente sea redistributivo y regresivo, pero en 
otros países desarrollados no, pues las personas de menores ingresos suelen ser propietarias de 
bienes inmuebles como las de más altos ingresos, pero estas últimas en general poseen otros bienes 
no alcanzados por el impuesto, por lo que el pago del impuesto a la propiedad en relación con el 
ingreso que estas últimas realizan es menor que el realizado por las personas con ingresos bajos. 
Entre las desventajas de los impuestos al patrimonio suelen mencionarse las siguientes: 
 
1. Cuando coexisten con el impuesto a la renta implica gravar parte del ingreso de las 
personas en dos oportunidades, una cuando se obtiene y otra cuando se ahorra y no se 
consume. 
2. Afecta la capacidad de pago, sobre todo en el caso de los contribuyentes cuyo 
patrimonio está conformado por bienes de difícil realización, como los inmuebles. Una 
persona que tiene un elevado patrimonio y ve disminuido su ingreso, tal vez deba 
vender una porción delmismo para hacer frente a estos impuestos, si dichos bienes no 
producen beneficios. Como puede observarse, lo que para algunas personas puede ser 
una desventaja, para otros es una ventaja. 
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3. Son impuestos poco flexibles con respecto a la inflación. 
 
3 – ¿QUÉ MECANISMO EVITA LA PIRAMIDACIÓN DE UN 
IMPUESTO? 
Existe un efecto piramidación cuando el precio final experimenta una elevación superior al 
impuesto aplicado, como consecuencia de que los intervinientes en el proceso aplican un porcentaje 
fijo como margen de marcación sobre costos en los que consideran incluidos al impuesto. 
Así en un impuesto del 10% sobre precio de venta de un artículo cuyos sucesivos transferentes 
marcan uniformemente con el 20% se tendría este resultado en el precio final: 
Ejemplo 1: 
 
Costos 
Margen Precio Impuesto Precio de 
 20% de Venta 10% Venta Total 
A 100,00 20,00 120,00 12,00 132,00 
B 132,00 26,40 158,40 15,84 174,24 
C 174,24 34,84 209,08 20,90 229,98 
 81,24 48,74 536,22 
 
De no haber existido el impuesto este hubiese sido el precio final: 
Ejemplo 2: 
Costos 
Margen Precio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La diferencia entre los dos precios finales es de $99,42, mientras que lo recaudado por 
impuesto es de $48,74, hay pues un incremento en el precio final de $8,44 no debido al impuesto sino 
a un beneficio adicional en favor de los intervinientes. 
 
En efecto, los respectivos costos, que son la base sobre la que se calculan utilidades, difieren 
así: 
 
Ejemplo 3: 
 
 
Costos con Costos sin 
Diferencia 
Margen 
 20% de Venta Final 
A 100,00 20,00 120,00 
B 120,00 24,00 144,00 
C 144,00 28,80 172,80 
 72,80 436,80 
 
 Impuesto Impuestos 20% 
A 100,00 100,00 - - 
B 132,00 120,00 112,00 2,40 
C 174,24 144,00 30,24 6,04 
 8,44 
 
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La mayor utilidad obtenida por los empresarios a consecuencia de trata como un costo al 
impuesto, es de $8,44. 
Si los intermediarios marcasen sobre sus costos netos de impuestos, desaparecería este efecto. 
Así tomando los datos del ejemplo 1, se tendría: 
Ejemplo 4: 
 
Costos Precio Total 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El precio final al consumidor es $47,64 superior al precio que regiría sin impuesto, y esa suma 
es la que precisamente ingresa al fisco, no produciéndose el efecto piramidación. 
En los ejemplos anteriores se ha puesto un impuesto en cascada, donde cada una de las 
transferencias tiene un impuesto del 10% sobre el precio de venta. Pero el efecto piramidación 
también se da en los impuestos de fase única, fabricante o mayorista. Se ve el caso suponiendo un 
impuesto del 30% en la primera fase: 
Ejemplo 5: 
 
 
Costos 
Margen Precio de Impuesto Precio de 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El precio final resultante es $51,84 superior al que habría sin impuesto. Como lo recaudado es 
$36, la diferencia de $15,84 se debe a la incorporación en los costos de B y C del impuesto abonado, 
por A y sobre este total haber marcado con el 20%, es decir se obtiene un beneficio sobre el impuesto 
(para B de $7,20 y para C de $8,64). Todo esto es suponiendo que el contribuyente de derecho puede 
trasladar el impuesto al precio final, que ya sabemos no siempre es posible realizar. 
Comparando los ejemplos se aprecia como en un impuesto en cascada que grava con el 10% 
cada una de las tres etapas produce una recaudación mayor que otro monofásico del 30% en la 
primera etapa, y en este último si bien el precio final resulta inferior al primero, su efecto 
piramidación es mayor. 
4 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN 
IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y OTRO AL CONSUMO EN EL 
 20% Venta 30% Venta Total 
A 100,00 20,00 120,00 36,00 156,00 
B 156,00 31,20 187,20 - 187,20 
C 187,20 37,44 224,64 - 224,64 
 36,00 567,84 
 
Impuesto 20% sobre Precio de Impuesto 
 sobre Costo Costo Venta sobre Venta 
A 100,00 - 20,00 120,00 12,00 132,00 
B 120,00 12,00 24,00 156,00 15,60 171,60 
C 144,00 27,60 28,80 200,40 20,04 220,44 
 47,64 524,04 
 
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C′ 
0′ 
D 
0 
A C B 
µ 
0′ 
 
0 
D 
MERCADO DE UN BIEN EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS 
RESULTANTES. 
Dado el precio internacional del bien exportable en dólares y el tipo de cambio, se determina el 
precio interno del bien pO. La demanda interna del bien está descripta por la curva DD; al precio pO el 
consumo nacional es igual a qc. La oferta interna del bien corresponde a la curva 00, y la producción 
nacional al precio pO es la cantidad qp. Por definición de bien exportable, qp es mayor que qc, y la 
diferencia entre ambas cantidades (qc − qp) es la cantidad exportada del bien (= AB). 
 
p 
 
 
p1 = pO 
p2 = p1 − µ 
 
 
 
 
 
 
qc q′p qp q 
 
Un impuesto sobre la producción nacional de este bien tendrá como efecto introducir una 
brecha entre el precio de venta del productor y el precio (neto de impuesto) que queda para el 
productor; por lo tanto ahora aparecen dos curvas de oferta; la que relaciona cantidades producidas 
ante diferentes precios de venta brutos de impuesto (curva 0’0’) y la que vincula cantidades 
producidas ante distintos precios de venta netos de impuesto (curva 00); si se trata de un impuesto 
específico o de suma fija por unidad de producción la curva 0’0’ se trazará desplazando verticalmente 
la curva 00, o sea que ambas curvas serán paralelas. Luego del impuesto, el precio doméstico pagado 
por los consumidores p1 será idéntico al anterior pO y por lo tanto la cantidad consumida 
permanecerá invariante; en cambio el precio neto de impuesto recibido por los productores p2 será 
menor que antes, en la magnitud del impuesto p2 = p1 − µ = pO + µ la cantidad producida después 
del impuesto qrp será menor que la anteriormente producida qp como respuesta de los productores al 
menor precio recibido, y por lo tanto los saldos exportables disminuirán de qcqp a qcq′p. 
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0′ 
D 
0 
C B A 
0′ µ D 
C′ 
0 
D′ 
D 
C′ 
µ 
0 
B 
A 
C 
0 
D 
D′ 
p 
 
 
p1 = p2 + µ 
 
p2 = pO 
 
 
 
 
 
 
 
 
q′c qc 
 
qp q 
 
En cambio, un impuesto sobre el consumo nacional tendrá efectos diametralmente opuestos. 
La curva D’D’ que relaciona los precios netos de impuesto pagados por los usuarios con las cantidades 
demandadas, se obtiene por un desplazamiento vertical hacia abajo de la curva DD, que relaciona los 
precios totales pagados por los usuarios con las cantidades demandadas. Como el precio internacional 
permanece al nivel pO, al cual los productores nacionales pueden vender a los consumidores 
extranjeros p2 = pO, los consumidores nacionales soportan un precio total p1 = p2 + µ = pO + µ, o sea 
igual al precio que reciben los productores nacionales más el impuesto que deben abonar al Fisco. Los 
consumidores nacionales enfrentan un mayor precio total, reducen sus compras de qc a q′c, en tanto 
los productores nacionales no se ven afectados, pues siguen vendiendo al mismo precio y produciendo 
la misma cantidad qp (aunque ahora compensando la disminución del consumo nacional por un 
aumento de igual magnitud de las ventas al exterior); las exportaciones aumentan como consecuencia 
del impuesto al consumo nacional, de qcqp a q′cqp. 
5 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN 
IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y OTRO AL CONSUMO EN EL 
MERCADO DE UN BIEN IMPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS 
RESULTANTES. 
 
p 
 
 
 
 
 
 
 
 
p1 = pO 
p2 = pO − µ 
q′p qp qc q 
 
Un impuesto a la producción nacional de un bien importable incide totalmente sobre los 
productores nacionales y empeora la balanza comercial, esta vez a través de una ampliación de las 
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D 
0 
A F E B 
D′ 
D 0 
C 
µ 
0 
B C′ 
A 
D 
D′ 
c 
importaciones;antes del impuesto se producía internamente qp y se consumía qc, cubriéndose la 
diferencia mediante la importación de la cantidad qpqc; el impuesto a la producción nacional de un 
importable crea la brecha entre 0’0’ (precios totales cobrados por el productor) y 00 (precio netos 
de impuestos percibidos por el productor); el precio pagado por el consumidor p1 se mantiene 
constante igual a pO porque tiene la alternativa de proveerse del exterior al mismo precio 
internacional, mientras que el precio neto percibido por el productor p2 = pO − µ se reduce en la 
magnitud del impuesto, absorbiendo el productor nacional la totalidad de la incidencia del impuesto. 
 
p 
 
 
 
 
 
 
 
 
p1 = pO + µ 
 
p2 = pO 
 
 
0 qp
 
q′c qc q 
 
Un impuesto al consumo nacional de importables incide totalmente sobre el consumidor 
nacional pq = pO + µ y por lo tanto la cantidad consumida disminuye de qc a q
r mientras que los 
productores nacionales siguen percibiendo el mismo precio p1 = pO y produciendo la misma cantidad 
qp; la balanza comercial mejora debida a la reducción de las importaciones de qpqc a qpq′c. 
6 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN 
IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN EN EL MERCADO DE UN BIEN 
EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. 
 
p 
 
 
 
p 
pr = p × (1 − t) 
 
 
 
 
 
 
 
0 qc
 
 
q′c q′p qp q 
 
Antes del establecimiento del impuesto, el precio interno del bien, dado por el precio 
internacional y el tipo de cambio vigente, es p y por lo tanto la producción nacional es qp, el consumo 
nacional es qc y el saldo exportable es qcqp. Luego del impuesto, el precio interno del bien desciende a 
 
C D 
 
 
 
 
 
 
0 
 
 
 
 
 
D 
 
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D 
0 
D C 
p’ = p × (1 – t), donde t es el porcentaje de retención; por ejemplo: si t = 0,25 el precio doméstico se 
reducirá en un cuarto, ya que los productores solamente recibirán en la venta al exterior (neto de 
nuevo impuesto) las tres cuartas partes del precio anterior, y el mismo precio se establecerá para las 
ventas internas, ya que si este último precio fuera superior, no se exportaría nada y todos los 
productores pretenderían vender únicamente en el mercado interno. Al nuevo precio interno la 
cantidad producida se reduce de qp a q′p mientras que el consumo sube de qc a q′c; como 
consecuencia de ambos efectos, la cantidad exportada disminuye de qcqp a q′cq′p. El efecto de este 
impuesto es que disminuye el precio pagado por los consumidores por lo tanto estimula el consumo 
nacional del bien. 
7 – DESARROLLE GRÁFICAMENTE LA INCIDENCIA DE UN 
IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN EN EL MERCADO DE UN BIEN 
EXPORTABLE. EXPLIQUE LOS EFECTOS RESULTANTES. 
 
p 
 
 
 
 
 
 
 
pr = p × (1 + t) 
p 
 
 
 
0 qp
 
 
q′p q′c qc q 
 
Un impuesto sobre la importaciones eleva el precio doméstico del bien importado de p a 
p’ = p × (1 + t), donde t es el arancel aduanero, la producción nacional (sustitutiva de 
importaciones) aumenta de qp a q′p, debido a que el precio doméstico ha subido por el 
encarecimiento de la alternativa importada; simultáneamente, el mayor precio que deben pagar los 
consumidores nacionales (tanto por la producción de origen importado como de la de origen 
doméstico) contrae el consumo de qc a q′c. El saldo importado decrece de qpqc a q′pq′c, de acuerdo a 
la expresión de la producción nacional (efecto protectivo) y a la contracción del consumo nacional. 
8 – ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTO TRIBUTARIO? DE 
EJEMPLOS VIGENTES EN LA ARGENTINA. 
La situación de un país no solo debe estudiarse a través de los indicadores explícitos (tributos, 
gastos, transferencias y subsidios) incluidos en el presupuesto, sino también de aquellos instrumentos 
que implican transferencias y que excluidos o no del mismo conforman la política cuasi fiscal. Entre 
ellos se encuentran los gastos tributarios que reflejan la pérdida de recaudación del Estado como 
consecuencia de los beneficios concedidos por actividad, sujeto o región en un determinado país. 
Comprenden una amplia gama de beneficios que incluyen, entre otros, las amnistías, moratorias, 
subsidios implícitos, exclusiones de objeto y regímenes de promoción. 
 
B 
 
E F 
 
A 
 
0 
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Por ejemplo, en el impuesto a la renta los gastos que pueden deducirse con el objeto de 
obtenerla no representan un gasto tributario, pero sí lo son los intereses hipotecarios de vivienda 
destinada a casa habitación o las exenciones sobre intereses y títulos públicos. Ello debido a que el 
objeto del impuesto es la renta, ganancia, utilidad o beneficio de una persona y su capacidad 
contributiva proviene de ella y no de los ingresos brutos que obtiene. No sucedo lo mismo con las 
prerrogativas que con distintos fines concede la ley. 
Principales características y efectos 
 
Si bien algunos beneficios que conforman el gasto tributario responden a razones de eficiencia 
o equidad otros constituyen verdaderos privilegios. Entre los primeros se encuentran las exenciones a 
los ingresos del Estado (cuando estos no son obtenidos por empresas que compiten con las privadas) 
y los beneficios de verdaderas entidades de beneficencia. ¿Cuál sería el objetivo de cobrar IVA al 
arancel que a veces cobra un hospital? ¿O los que a veces cobra una entidad de asistencia social que 
atiende un comedor comunitario? Podría argumentarse que el objetivo es que los proveedores 
privados de tales bienes y servicios no compitan en desventaja. Sin embargo, no hay proveedores 
particulares de comedores alimentarios con fin de lucro. Cuando los hay, es porque están haciendo 
beneficencia, debiendo merecer también la exención. ¿Cómo gravar otros bienes provistos por el 
Estado como la defensa nacional de un país? 
Sin embargo, no todo el gasto tributario alcanza actividades como las descriptas. Por el 
contrario, la mayoría desde el punto de vista cuantitativo proviene de privilegios o beneficios sin 
justificación desde el punto de vista de la eficiencia y la equidad que debería alcanzar todo el sistema 
tributario. ¿Por qué eximir en el IVA a la televisión por cable cuando los pañales para adultos o bebes 
están gravados? ¿Puede argumentarse, como solía decirse en la década del ochenta, que se trata de 
una industria estratégica? ¿Por qué eximir del impuesto a la renta los intereses o las ganancias de 
capital, si los salarios están gravados? Puede argumentarse que la finalidad de tal beneficio es 
promover el ahorro. Pero ¿es equitativo que personas que obtienen sus ingresos provenientes de 
intereses no paguen impuesto, mientras que otras personas que los obtienen trabajando deban 
pagarlo? No lo es, como tampoco es eficiente distorsionar la retribución de los factores. 
Las principales características de estos últimos componentes del gasto tributario, es decir, de 
aquellos que no encuentran sustento en razones de eficiencia y equidad son: 
 Eficiencia económica 
 
Desde el punto de vista de la eficiencia no son neutrales. Si se trata de exenciones o 
reducciones de tasas en impuestos a las ventas no son neutrales porque modifican los precios 
relativos de los bienes, induciendo el consumo de los bienes alcanzados por el beneficio. Únicamente 
queda a favor de las mismas, la posibilidad de no tratarse de privilegios sino de exenciones otorgadas 
sobre la base del argumento esgrimido por Ramsey, conforme el cual la tasa del impuesto debía variar 
y ser inversamente proporcional a la elasticidad de la demanda de los bienes para reducir la carga 
excedente a su mínima expresión. 
Si se trata de beneficios otorgados como consecuencia de la condición del sujeto, no son 
neutrales porque distorsionan la forma de hacer negocios, pues alientan la adopción de determinados 
tipos jurídicos. Si se trata de beneficios concedidos por el lugar de realización del negocio,no son 
neutrales porque inducen a hacerlo en una zona y no en otra. 
 Equidad 
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Resultan inequitativas (siempre refiriéndose al segundo grupo de beneficios, al de los 
privilegios, y no al del primero) produciendo irritación en quienes cumplen con sus obligaciones 
tributarias induciéndolos a no cumplir. 
Además, son uno de los motivos de la baja recaudación del distributivo impuesto a la renta de 
las personas, al menos en Argentina (donde representaron el 47% de la recaudación potencial de este 
gravamen), Brasil (donde representaron el 62% de dicha recaudación) y Chile (donde representaron 
el 40%). 
 Suficiencia 
 
Desde el punto de vista de la recaudación erosionan la base de los tributos generando merma 
de recaudación. Los beneficios otorgados constituyen uno de los motivos de la baja recaudación 
impositiva en los países de Latinoamérica. 
 Control 
 
Dificultan las tareas de control de la administración tributaria pues facilita declarar como 
exentas operaciones gravadas. Además, requiere delimitar con precisión el alcance del beneficio lo 
cual suele ser muy difícil. De ahí que la mayor cantidad de controversias administrativas y judiciales 
se deban a las exenciones legales. 
¡Por qué existen? 
 
Si la mayoría de los beneficios tributarios que conforman el gasto tributario de un país que no 
cumplen con los requisitos de suficiencia, equidad y eficiencia, cabe preguntarse: ¿por qué existen? Se 
encuentran diferentes explicaciones, aunque la mayoría de las veces no justifican la existencia de los 
mismos: 
1. Las exenciones al Estado, cuando no compite en mercado, se debe a los argumentos 
referidos a razones de equidad o la inexistencia de mercados (tal es el caso de la 
provisión de bienes públicos como la defensa nacional). 
2. Los beneficios (como los subsidios o exenciones) que alcanzan a las entidades de bien 
público, se justifican por razones de equidad; además, sus servicios sociales, médicos o 
educativos (entre otros) se traducen en un menor gasto público. Permitir reducir las 
donaciones a las entidades sin fines de lucro como gasto o como crédito en el impuesto a 
la renta presenta otra ventaja, pues el donante efectúa el aporte voluntariamente. 
3. Bienes consumidos por personas de bajos recursos. Si bien no es lo más recomendable 
utilizar las exenciones en el impuesto al consumo como herramienta de un subsidio a la 
pobreza, cuando los programas sociales no son los más adecuados o no están bien 
focalizados, tales exenciones (principalmente a productos alimenticios) contribuyen a 
no encarecer la canasta de consumo de los sectores de menos ingresos. Además evitan el 
camino de doble vía que implica que dichos sectores paguen el impuesto para después 
restituírselo a través de asistencia social. 
4. Presión de sectores. La presión ejercida por grupos de poder o lobbies con el objeto de 
obtener un subsidio directo o indirecto es una causa muy importante por la que existen 
beneficios fiscales y de las dificultades para eliminarlos. 
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5. Fomento regional o sectorial. Suele argumentarse que son un instrumento, 
aunque sumamente caro y distorsivo, para fomentar las regiones menos desarrolladas 
de un país (tal el caso de Tierra de Fuego en Argentina). Estos beneficios son altamente 
distorsivos, a la vez que introducen serios problemas de control. Algunas empresas 
instalan galpones en las regiones promovidas, fabricando los productos en otras zonas 
donde tenían instaladas las industrias previamente, enviando el producto casi 
terminado a la zona en la que opera el beneficio. El producto es empacada en esta última 
zona para que la empresa pueda gozar del beneficio por el valor agregado total. 
Clasificación 
 
A fines del análisis, se clasifican los beneficios en diez categorías a saber: 
 
1. Aquellos que persiguen reducir el precio de venta de bienes que integran en gran 
proporción la canasta de alimentos de las personas de bajos ingresos, como el de la 
exención en el IVA del pan y la leche en Argentina. 
2. Aquellos que persiguen reducir el precio de otros bienes cuyo consumo no quiere 
desalentarse, como la exención que alcanza a las medicinas o a los servicios médicos en 
el IVA de Argentina y Chile. 
3. Los que persiguen fomentar el ahorro y la inversión, como las exenciones de los 
intereses en bancos sujetos a control oficial (en Argentina, Brasil y Chile) o los créditos 
del impuesto a la renta a pagar por aportes a cuentas de AFP y otros formas de ahorro 
en Chile. 
4. Los que persiguen desarrollar una región (como la promoción industrial en 
determinadas provincias de Argentinas) o actividad (como la promoción a la industria 
automotriz en Brasil). 
5. Los que fomentan el desenvolvimiento de entidades de caridad, beneficencia y 
asistencia social, a través de la exención de sus utilidades del impuesto a la renta, de sus 
ingresos del IVA y de la deducción como gasto o crédito en el impuesto a la renta de las 
donaciones que se les efectúe. 
6. Las que representan verdaderos privilegios, como la producción de determinadas 
actividades o la exención en el IVA de la televisión por cable en Argentina. 
7. Según su alcance pueden ser amplias o parciales. Son parciales en el impuesto a la renta 
cuando sólo alcanzan una parte del ingreso de las personas, como es el caso de los 
intereses. Son amplias cuando se exime todo el ingreso, como en el caso de las entidades 
sin fines de lucro. En los impuestos al consumo, en el caso del IVA, las exenciones son 
limitadas cuando se exime la última etapa o alguna intermedia del proceso productivo, y 
amplias cando se arbitra algún mecanismo para devolver el impuesto pagado en las 
etapas anteriores. 
8. Según su fuente pueden surgir de la ley del impuesto o de otro. Cuando surgen de otra 
norma el régimen pierde claridad, pues conocer todas las exenciones y beneficios en un 
impuesto se torna una tarea muy difícil, debido a que es necesario analizar toda la 
legislación de un país, la cual puede ser interpretada incluso de manera contradictoria. 
Esto último es lo que sucede en Argentina en el IVA, donde muchas exenciones surgen 
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del texto legal que estableció el gravamen, pero muchas otras de normas que ni siquiera 
son tributarias. 
9. Según el ámbito sobre el cual recaen los beneficios pueden ser objetivos, subjetivos o 
mixtos. Objetivos: cuando se establecen sobre bienes, obras, locaciones o prestaciones 
de servicios sin atender a la naturaleza de los sujetos que intervienen en la operación. 
Por ejemplo, en el impuesto al consumo se exime la venta de libros. Subjetivos: cuando 
quien está exento es un sujeto determinado, sin importar la naturaleza de las cosas que 
vende. Por ejemplo, cuando se exime a las entidades sin fines de lucro del impuesto a la 
renta. Mixtos: en este caso se exime la venta de determinados bienes pero siempre que 
sean realizados por determinados sujetos. 
10. Según su finalidad: de fomento a la oferta o de subsidio a la demanda. Mientras que la 
promoción industrial es del primer tipo, el reintegro del IVA a las operaciones 
efectuadas con tarjeta de crédito son del segundo. 
Gasto tributario en Argentina 
 
Los mayores beneficios implícitos durante las décadas del ochenta y del noventa en Argentina 
provienen de la promoción de actividades industriales, agrícolas, turísticas y regionales. La carencia 
de control de estos regímenes impide conocer con cierta precisión su costo fiscal con anterioridad al 
año 1992. El costo fiscal teórico de los mismos durante la década del noventa alcanzo la cantidad 
$8.507 millones, equivalentes al 3,1% del PBI del año 1999 (nótese que se trata de todos los benficios 
de la década medidos con relación al PBI de un solo año). La principal inequidad deeste mecanismo 
de fomento a la oferta pública, la constituye el hecho de que los beneficios correspondientes a 
impuestos federales son recibidos por las empresas a condición de que se instalen en una provincia 
determinada. Por ende, todos los habitantes del país contribuyen con sus impuestos (sacrificio) a 
beneficiar a una empresa instalada en una provincia. 
Asimismo, en vez de resultar un medio para fomentar la eficiencia 
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