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Unidad lI - Tema 7, Contratacion de personal

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Unidad II: 
Proceso de 
Integración del 
Talento Humano
Contratación de 
Personal
2 Departamento de Tecnología Educativa
campus.inatec.edu.ni
Módulo: Gestión de Personal
Unidad II: Proceso de Integración del Talento Humano
Contenido
1. Proceso de Contratación de Personal .........................................................................................3
2. Contratación.........................................................................................................................................3
a. La Relación laboral o contrato de trabajo. .........................................................................3
b. Contrato individual de trabajo. ..............................................................................................3
c. Formas o tipos de contrato:....................................................................................................4
3. Expediente de trabajo. .....................................................................................................................5
a. El expediente invariablemente comprende: .....................................................................5
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1. Proceso de Contratación de Personal
Es formalizar con apego a la ley la futura relación de trabajo para garantizar los intereses, derechos, tanto del trabajador como de la empresa. También se dice que es un conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de 
ocupar cargos dentro de la organización. Es en esencia un sistema de información mediante 
el cual la organización divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de 
empleo que pretende llenar.
2. Contratación. 
 Es el momento en que se perfecciona 
el vínculo contractual. El último paso en el 
procedimiento de contratación es asegurarse de 
que el solicitante entiende en realidad lo que se 
espera que haga, así como que quiera el trabajo 
y que le gustaría conservarlo. El alto costo de la 
formación de un empleado justifica el esfuerzo de 
eliminar el peligro de que el solicitante entre al 
empleo con una idea equivocada de lo que pueda esperar. 
 Deben dárseles informes verdaderos no solo del salario y de los beneficios ofrecidos, sino 
también de todas las tareas que se pide que haga y de las dificultades y desventajas posibles 
del trabajo. Esto incluye horas de trabajo, salarios, descripción del trabajo, periodo de prueba, 
descuentos sobre pago de impuestos o fines semejantes, requisitos de adiestramiento, horas 
extras etc. También incluye información acerca de la naturaleza del producto y los servicios de la 
empresa, las personas a quien si9rve y la clase de empleados con quienes y bajo quienes va a 
trabajar. Solo después de darle este tipo de información puede contratarse a una persona.
a. La Relación laboral o contrato de trabajo.
 Relación laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le de origen, es la prestación 
de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una 
remuneración.
b. Contrato individual de trabajo.
 Es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se estable-
ce entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio.
 El contrato escrito de trabajo debe contener:
i. El lugar y la fecha de su celebración.
ii. La identificación y domicilio de las partes y 
en su caso, el nombre y apellido del repre-
sentante legal de la entidad empleadora.
iii. Descripción del trabajo y lugar o lugares 
donde deba realizarse.
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iv. La duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna.
v. Indicación de si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida.
vi. La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene 
por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisión o por 
participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento 
salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración.
vii. Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego 
de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos. 
 
 La falta de alguno de los elementos indicados no exime a las partes de cumplir con esta 
disposición. En todo caso se entenderá completado en lo pertinente por lo dispuesto en la le-
gislación laboral o convención colectiva. El contrato de trabajo se redactará en dos ejemplares 
firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser 
presentadas al ministerio de Trabajo para su certificación.
c. Formas o tipos de contrato:
 El Contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:
i. Al trabajo en el campo 
ii. Al servicio doméstico 
iii. A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días. En estos casos, 
el empleador suministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una 
constancia que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio y el 
salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida será suficiente para 
demostrar la existencia de la relación laboral. 
 La relación de trabajo puede ser:
 El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando:
i. Cuando las partes convengan en un plazo. 
ii. Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo esté en función del tiempo de 
duración de los mismos.
iii. Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en 
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convenios o acuerdos colectivos.
 El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene 
plazo. Asimismo, hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador 
continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda 
prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.
 En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de 
prueba no mayor de treinta días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación 
de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas. Una vez que se ha decidido la acepta-
ción de un candidato, es necesario completar sus datos, para integrar su expediente de trabajo.
3. Expediente de trabajo.
 La integración de un expediente laboral es un proceso en el cual se debe recabar todos 
los papeles correspondientes a un trabajador, preferentemente en forma cronológica.
a. El expediente invariablemente comprende:
i. Personal: El cual se integrará con la documentación personal que entregue el trabaja-
dor al ingresar a la empresa.
ii. Laboral: el cual se integrará con los documentos generados por la relación laboral entre 
el empleado y empleador.
 » ¿Qué documentos tiene un expediente laboral?
 ♦ Fotocopia de partida de nacimiento
 ♦ Fotocopia de cédula de identidad
 ♦ Fotografía reciente
 ♦ Hoja de Solicitud de empleo
 ♦ Examen médico
 ♦ Cartas de recomendación
 ♦ Récord de Policía
 ♦ Alta en el seguro social
 ♦ Comprobante de domicilio actual
 ♦ Contrato individual de trabajo
 ♦ Descripción de puesto de trabajo 
y sus funciones así como, línea 
de tramo y control dentro de la 
organización, y su responsabilidad 
dentro de la misma.
 ♦ Fotocopia de Constancias, 
certificados, títulos o cédulas que 
acrediten su capacidad, aptitud o 
facultad para ejercer su profesión 
u oficio.
 ♦ Examen de admisión (en su caso)

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