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Unidad II: Información 
Tributaria
Información tributaria
Módulo: Registro de operaciones económicas
Unidad II: Información tributaria
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Contenido
1. El estado ......................................................................................................... 3
a. Ingresos del estado ..................................................................................................................3
b. La potestad tributaria ................................................................................................................5
2. Conceptos de derecho tributario ....................................................................... 5
a. Denominación del derecho tributario .................................................................................6
b. Relación con otras ramas del derecho ...............................................................................6
3. Impuestos ....................................................................................................... 7
a. Concepto de impuesto ............................................................................................................8
b. Clasificación de los impuestos ..............................................................................................8
c. Legislación tributaria común ..................................................................................................9
4. Principales impuestos ...................................................................................... 10
a. Impuesto al valor agregado (IVA) .........................................................................................10
b. Impuesto sobre la renta (IR) ....................................................................................................12
c. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) ...............................................................................14
d. Impuestos municipales ............................................................................................................15
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1. El estado
¿Qué es el Estado? En palabras sencillas, el Estado es una Nación. Ha escuchado el término “El 
Estado de Nicaragua”. Esto se refiere a la nación, al gobierno, a los poderes que ejercen autoridad 
sobre la nación.
Nuestra Constitución Política dice en el Capítulo II lo siguiente:
Arto. 6: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario indivisible.
Arto 7: Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de 
gobierno: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, El Poder Judicial y el Poder Electoral.
Podríamos afirmar que el Estado en una Gran Empresa, que 
administra los recursos de toda la nación. Todos los ciudadanos 
Nicaragüenses son los dueños de esa empresa, pero los 
Poderes del Estado son los que administran los Recursos. La 
utilidad final la obtiene la ciudadanía, pero no en dinero en 
efectivo, sino en obras de beneficio social como: Hospitales, 
carreteras, viviendas, escuelas, etc. Para que el Estado pueda 
funcionar, debe obtener fondos o recursos, y eso es lo que 
estudiaremos a continuación.
La Actividad financiera del Estado es aquella relacionada 
con la obtención, administración o manejo y empleo de los 
recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas. Por su contenido y 
efectos la actividad financiera del Estado constituye un fenómeno económico, político, jurídico y 
social. Económico porque se trata de la obtención, administración o manejo y empleo de recursos 
monetarios. Político porque forma parte de la actividad del Estado, como entidad soberana, para 
el cumplimiento y logro de sus fines. Jurídico porque es un Estado de Derecho, se encuentra 
sometido al Derecho. Social por la influencia que ejerce y los efectos que produce sobre los 
diversos grupos de la sociedad que operan dentro del Estado.
Corresponde al Derecho Tributario el estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera 
del Estado en sus tres momentos: el de la obtención, El de la administración o manejo y el del 
empleo de los recursos monetarios.
a. Ingresos del estado
Se denominan así a las sumas de dinero que percibe el Estado, con base en la ley, para 
cumplir el objetivo primordial de financiar el gasto público. Existen múltiples clasificaciones de 
los ingresos públicos o nacionales, aplicándose diversos criterios. Veamos esta clasificación:
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A como puede observar esta clasificación, vemos como el Estado obtiene ingresos de muchas 
fuentes (Donaciones, participación en empresas, etc.), Sin embargo, para efectos de nuestro 
estudio, solamente nos ocuparemos de estudiar los Ingresos Tributarios.
Antes de continuar, le daremos a conocer los siguientes conceptos tomados del Modelo de 
Código Tributario para América Latina.
i. Tributo
Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el 
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos son: impuestos, 
tazas y contribuciones especiales.
ii. Impuesto
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de 
toda actividad estatal relativa al contribuyente.
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iii. Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial 
de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un 
destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.
iv. Contribución especial
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la 
realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un 
destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto 
de la obligación. Se divide en contribución de mejoras y contribución de seguridad social.
b. La potestad tributaria
La potestad tributaria del Estado es el poder jurídico del Estado para establecer las 
contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a financiar los gastos públicos.
¿Pero, cuáles de los cuatro poderes del estado, ejercerá esta potestad?
La potestad tributaria a cargo del Poder Legislativo quedó definitivamente aclarada con 
la reforma Constitucional del 4 de julio de 1995. Esta condición jurídica, y otros aspectos 
relevantes de la vida socioeconómica del país en materia impositiva, forman parte de los 
nuevos contenidos incorporados en la Carta Magna. Veamos estos artículos:
Arto. 138: Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios 
municipales.
Arto. 150: Son atribuciones del presidente de la República, las siguientes:
4) Dictar decretos ejecutivos en materia administrativa.
2. Conceptos de derecho tributario
Al iniciar el estudio de Derecho Tributario, el primer problema que se 
nos presenta y que debemos resolver es precisar cuál es el contenido 
de la materia en estudio. 
Entendemos por material fiscal todo lo relativo a los ingresos del 
Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre 
el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de 
contribuyentes.
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a. Denominación del derecho tributario
Sobre la denominación de esta rama del Derecho, en la doctrina Italiana se llama Derecho 
Tributario, en la Alemana, de Derecho Impositivo y en la francesade Derecho Fiscal. Por lo tanto 
podremos utilizar las denominaciones anteriores como sinónimos y usarlas indistintamente.
En México se utiliza el término Derecho Fiscal, en Nicaragua como asignatura en las 
universidades y en los Centros de Formación Profesional utilizamos Derecho Tributario. Es 
importante esta aclaración, porque en un determinado momento usted podrá ampliar sus 
conocimientos consultando otros textos de autores mexicanos y se encontrará con ese 
término. Ahora usted ya sabe que nos estamos refiriendo a la misma rama del Derecho.
b. Relación con otras ramas del derecho
El Derecho Tributario se encuentra ampliamente relacionado 
con otras ramas del Derecho, de las que ha tomado principios 
generales, así como conceptos e instituciones jurídicas, 
elementos todos que el Derecho Tributario ha adaptado a su 
finalidad. Esta adaptación, en ocasiones, tiene por resultados 
ampliar, restringir o modificar el significado y alcance que los 
conceptos y las instituciones tienen en las otras ramas del 
Derecho donde han sido tomadas.
Otro aspecto de las relaciones entre 
Derecho Tributario y las demás ramas 
del Derecho radica en que el tratamiento 
fiscal de una situación depende de la naturaleza y efectos jurídicos que la 
misma tenga conforme a la rama del Derecho que la regula.
De manera sencilla y no tan profunda mencionaremos algunos de los 
principios generales, conceptos o instituciones jurídicas que el Derecho 
Tributario ha tomado de las otras ramas del Derecho:
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 » Derecho constitucional: De esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema 
normativo general del Estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén 
el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado, y además, dichos preceptos los 
podremos ampliar mas profundamente en los Artículos No: 26, 68, 71, 112, 114, 125, 138 y 
139 de nuestra Constitución Política.
 » Derecho civil: De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos: obligación, sujetos 
de obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación, 
etc.
 » Derecho procesal: De esta rama ha tomado los principios e instituciones relativos tanto a los 
procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco.
 » Derecho penal: Se han tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los 
ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes. Además y siempre 
dentro de los principios generales del Derecho Penal, el Derecho Tributario tipifica los 
delitos en materia fiscal, tipificación que no se encuentra en el Código Penal.
 » Derecho internacional: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones 
(tratados internacionales) conforme los cuales pretende resolver los problemas relativos 
a la doble o múltiple tributación internacional.
 » Derecho administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones 
necesarias para la administración fiscal. Desde otro punto de vista, no obstante que el 
Derecho Tributario es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de 
la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter 
administrativo, por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las 
leyes fiscales y las administrativas.
 » Derecho mercantil: Esta rama del Derecho se ocupa del estudio general del aspecto 
jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el 
de la administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios y al Derecho 
Tributario corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos 
tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se 
refiere a las contribuciones forzadas. De exacciones 
3. Impuestos
La historia nos muestra que el tributo es prácticamente tan antiguo como la manifestación del 
poder político, sin embargo el Derecho Tributario es una disciplina joven cuyo contenido y 
terminología la doctrina procura conformar solidamente. Cuando se dio la división del trabajo y el 
hombre dejó la vida nómada por la sedentaria, y se conformaron las tribus, desde ese momento 
se pagaban tributos, que en sus orígenes eran colectados en especie. En la actualidad, el Estado, 
ente regulador de la gestión pública, cuenta con sistemas modernos para recaudar estos tributos, 
conocidos actualmente como impuestos.
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a. Concepto de impuesto
Aunque ya se le presentó una definición de impuesto, y puede haber muchas más, esta que 
le presentamos es la más sencilla:
En el impuesto, como en cualquier otro tributo, una vez que se ha realizado el presupuesto 
de hecho previsto por la ley impositiva, o sea, que se ha realizado lo que se llama hecho 
generador, surge la obligación fiscal y, por lo tanto, hay un sujeto activo y un sujeto pasivo 
de la obligación, siendo siempre el sujeto activo el Estado. En cuanto al sujeto pasivo, de la 
definición de impuesto que le hemos dado, se desprende que pueden ser las personas físicas 
y las personas jurídicas.
b. Clasificación de los impuestos
Los impuestos se clasifican en Directos e Indirectos: los Directos gravan la Renta y el Capital 
de las personas físicas y jurídicas y los Indirectos gravan el consumo. Otra clasificación que 
se hace de los impuestos es de acuerdo a la territorialidad, clasificándose en Nacionales y 
Municipales: los Nacionales se cobran en todo el territorio nacional y los Municipales a nivel 
de municipios. Los Nacionales los recauda la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI), y los 
Municipales por los gobiernos locales (ALCALDÍAS).
Para tener una mejor apreciación de esta clasificación, analicemos el siguiente cuadro 
sinóptico:
IR: Impuesto 
sobre la Renta 
 IEC: Impuesto 
Específico de 
Consumo
IVA: Impuesto al 
Valor Agregado 
 ITF: Impuesto 
de Timbres 
Fiscales
DAI: Derechos 
Arancelarios a la 
Importación
Impuesto: prestación en dinero o en especie que establece el 
Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a personas 
físicas y jurídicas para cubrir el gasto público y sin que haya para 
ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.
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ATP: Arancel Temporal de Protección
c. Legislación tributaria común
A continuación, le presentamos el preámbulo y los tres primero artículos de la Legislación 
Tributaria Común, que rige a todos los nicaragüenses.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN*
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 713
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan
La siguiente ley llamada
LEGISLACION TRIBUTARIA COMUN
I. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas que rigen en forma común para 
todos aquellos ingresos fiscales, cuya colecta está encomendada a la Dirección General 
de Ingresos, en virtud del Arto. 1º. del Decreto Legislativo No. 243 de 28 de Junio de 1957, 
publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 144 de 29 de Junio de 1957 (Ley creadora de la 
Dirección General de Ingresos).
Derecho Supletorio
Arto. 2. En todos los casos no previstos en esta ley, se aplicarán las normas del derecho 
común.
Principio de Legalidad
Arto. 3. Todo impuesto o derecho debe estar expresamente establecido por la ley y en 
consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial. Año 
LXVI, No. 146, 30 de junio de 1962.
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4. Principales impuestos
a. Impuesto al valor agregado (IVA)
Este impuesto ha sufrido varias modificaciones. Quizás usted recuerda que para los años 80, 
el porcentaje que se pagaba en concepto de IVA era el 10%. Y actualmente es el 15%.
Este impuesto es indirecto. Grava el consumo de bienes y servicios, así como las importaciones.
Este impuesto usted lo paga cada vez que compra un bien o un servicio. Ha visto el anuncio 
“Juguémosle limpio a Nicaragua, Exija su factura.” El impuesto que aparece reflejado en esta 
factura es el IVA, y el porcentaje es el 15% sobre el valor del bien o servicio comprado. Pero 
se ha preguntado usted: ¿Qué se hace el dinero que en concepto de impuesto, usted entrega 
junto con el valor del bien o servicio? ¿Le queda este dinero al negocio al cual está comprando 
la mercadería? Veamos como contabiliza el negocio, que está vendiendo este impuesto.
Analicemos el siguiente ejemplo de una VENTA: La Comercial S. A. vende mercadería por un costo 
de C$ 100,000.00. El precio de venta es C$ 150,000.00 y la venta se realizó al contado. ¿Cómo 
registraría esta partida contable?
Ahora haremos el registro, tomando en cuenta el 15% que en concepto de IVA, la Comercial 
le cobró al cliente.
¿Cómo contabilizamos esta partida? Recuerde que una venta se contabiliza a dos precios: 
precio de costo y precio de venta. Compare cuáles son las diferencias, que por cierto son 
mínimas.
En primer lugar recuerde el doble registro que se lleva a cabo cuando se realiza una venta. 
El primer registro se hace a precio de costo, se carga el precio de costo de la mercadería a la 
cuenta “Costo de venta” y se abona a la cuenta de “Almacén”
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El otro registro, que es donde se presenta la pequeña variación, es el precio 
de venta. Recuerde que cuando usted va a comprar una mercadería, no 
solamente paga el valor de dicha mercadería, sino que también paga el 
15% del IVA. Esto se registra así en los Libros contables de La Comercial: 
Se carga a la cuenta de “Caja y Banco” el valor que el cliente paga en 
caja (recuerde que la venta se realizó al contado), el valor de la venta 
real que son los C$ 150,000.00 se abonan como siempre a la cuenta 
“Ventas” y ahora se crea un Pasivo, o sea una deuda, el nombre de esta 
cuenta será “IVA por pagar”, porque si bien es cierto está entrando a la 
caja de La Comercial, este dinero no le pertenece, pues posteriormente 
deberá entregarlo a la Dirección General de Ingresos DGI. O sea que la 
deuda es con la DGI.
Ahora el ejemplo es una COMPRA: supongamos que La Comercial S. A. 
compra mercaderías por C$ 130,000.00. Como comprador no sabe 
cuánto es el costo de la mercadería que está comprando, pero si debe 
pagar el valor de la mercadería mas el 15% que en concepto de IVA le está cobrando la 
empresa comercial que vende las mercancías.
Haremos el registro tomando en cuenta este 15% que La Comercial, como comprador, debe 
pagar. Pero antes de hacer nuestro registro, recuerde este tema y haga el registro usted.
El registro de la compra es más sencillo. Recuerde que se carga a la cuenta “Almacén” y se 
abona a la cuenta “Caja y Banco” o “Cuentas por pagar” según sea la compra al contado o al 
crédito. 
Ahora bien, además de pagar el importe de la mercadería, se debe pagar el 15% del Impuesto 
al Valor Agregado (IVA). En este caso, el impuesto que se paga a la tienda o comercial a la que 
se está comprando, se considera un impuesto pagado por anticipado. ¿Por qué? Sencillamente 
porque el impuesto se está pagando, no a la Dirección General de Ingresos, pero si la empresa 
comercial que está reteniendo el impuesto lo pagará a esta dirección.
Al final la empresa tendrá dos cuentas de IVA: una que se denomina “IVA por pagar” y la otra 
“IVA pagado por anticipado”. La primera es de Pasivo Corriente /Circulante y la segunda es de 
Activo Corriente/Circulante.
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Al finalizar el período “La Comercial S. A.” debe comparar el saldo de estas dos cuentas y en 
base a los saldos determinar si le debe al fisco (DGI), o si tiene un crédito fiscal.
Asumamos que los saldos de las cuentas, “IVA pagado por anticipado” e “IVA por pagar” 
representan todas las compras y ventas de mercaderías del mes. Determine si “La Comercial 
S. A.” tiene un crédito fiscal o saldo a favor o si se le debe al fisco en concepto de IVA.
b. Impuesto sobre la renta (IR)
El Impuesto sobre la Renta, conocido como IR, es el gravamen fiscal que afecta la renta neta 
originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica, residente o no en el país.
Antes de continuar estudiando este impuesto o gravamen, es necesario que le expliquemos 
los siguientes conceptos: Renta, Persona natural y Persona jurídica.
 » Renta: es la totalidad de ingresos recibidos y devengados durante el año gravable o 
período fiscal en forma periódica, eventual u ocasional, sean estos en dinero en efectivo, 
bienes y compensaciones provenientes de ventas de bienes, prestación de servicios, 
trabajos, actividades personales de cualquier índole, de ganancias o beneficios producidos 
por bienes muebles o inmuebles, o de negocios de cualquier naturaleza que no estén 
exentos por la ley.
 » Persona Física o Natural: son personas naturales todos los individuos de la especie 
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
 » Persona Jurídica o Moral: llámense personas jurídicas las asociaciones o corporaciones 
temporales o perpetuas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad 
pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles representen una 
individualidad jurídica.
Esto significa que la “La Comercial S. A.” debe 
al fisco C$ 3,000.00 en concepto de IVA, pues 
ya había anticipado, a través de las compras C$ 
19,500.00
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Este impuesto fue creado mediante la “Ley del Impuesto sobre la Renta” por la Junta Nacional 
de Gobierno, decreto No 662. Le invitamos a que usted lea detenidamente y analice cada 
artículo de la misma. También está el “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este impuesto al igual que el anterior (IVA) es de carácter nacional. O sea que tienen aplicación 
en todo el territorio nacional.
Las personas jurídicas, que no son más que todas las empresas como: tiendas, restaurantes, 
industrias, comerciales, etc. Pagan un porcentaje fijo sobre sus ganancias. 
El Estado de Resultado es el documento que muestra detalladamente la manera que la 
empresa obtuvo utilidades o pérdidas. En este documento se muestra todos los ingresos, 
que según la ley del IR son renta gravable, esto sería los ingresos por ventas, los ingresos 
financieros y los otros ingresos. En el mismo documento aparece detallado lo que se debe 
restar a la renta gravable, y estos son los costos y gastos, que estos últimos son: Gastos de 
venta, Gastos de administración, Gastos financieros y otros gastos, esto se conoce en la ley 
del IR como deducciones permitidas por la ley.
Una vez determinados los ingresos menos los costos y gastos, el resultado se denomina: 
utilidad antes de IR, ¿Recuerda? Y a esta cifra se le calculaba el correspondiente impuesto. 
Actualmente la tasa que pagan las personas jurídicas sobre todas sus ganancias es del 30%. 
Para las personas naturales o físicas la tasa es diferente. ¿Cuál sería la renta de una persona 
natural? Si trabaja, es su salario, si es dueña de un edificio y lo alquila, lo que recibe de alquiler; 
si es un profesional que realiza trabajos por contratos, el salario devengado, etc. Pero las 
personas naturales no pagan este porcentaje fijo sobresus ingresos. Si no que pagan de 
acuerdo a una tabla progresiva del IR, que emite la Dirección General de Ingresos.
Para que una persona este sujeta al pago del IR debe ganar más de C$ 100,000.00 al año. 
Si dividimos esta cifra entre 12, lo cual sería C$ 8,333.33 esto significa que las personas que 
tienen un salario mayor a esta cifra deben pagar IR, de acuerdo a dicha tabla progresiva.
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Plazo para declarar y/o pagar el IR anual: el IR deberá quedar declarado y pagado en su 
totalidad dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del período fiscal. Siendo que 
el período fiscal abarca del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente, los tres meses 
posteriores para declarar y/o pagar corresponden a julio, agosto y septiembre (que son, a su 
vez, los tres primeros meses del nuevo año fiscal); Pero si el período fiscal es calendario: del 
1° de enero al 31 de diciembre, entonces los meses de pago serían enero, febrero y marzo del 
siguiente año.
Modalidad de pago del IR: como formas de anticipos al pago del IR que se efectúa al final del 
período fiscal, existen las modalidades de retención en la fuente y anticipos mensuales.
c. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava las propiedades inmuebles ubicadas en la 
circunscripción territorial de cada Municipio de la República, poseídas al 31 de diciembre de 
cada año gravable.
Este impuesto es local. Esto significa que no es la Dirección General de Ingresos la encargada 
de recaudarlo, sino que son los gobiernos locales o alcaldías municipales las que lo recaudan 
para su sostenimiento.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, identificado como IBI, fue creado por el Decreto No 3-95, 
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No 21 del 31 de enero de 1995.
¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Se encuentran sujetas al 
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las siguientes personas:
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01. Cualquier propietario de un inmueble.
02. Los nudos propietarios y usufructuarios, en forma indistinta y solidaria.
03. Los usuarios o habitadores.
04. El poseedor o tenedor a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pudiera 
ser determinada, o cuando tratándose de inmuebles propiedad del Estado o sus 
instituciones, de los Municipios o Comunidades Indígenas, estuviesen ocupados por 
terceros.
05. El dueño de las mejoras o cultivos permanentes o el propietario del terreno, cualquiera 
de ellos en forma solidaria;
06. Quien habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no informe al 
respectivo municipio para que éste efectúe el descargue correspondiente. Mientras el 
enajenante no remita constancia notarial o testimonio de la escritura en que conste la 
enajenación, así como los datos registrales, estará obligado a continuar pagando el IBI 
que recae sobre las propiedades enajenadas.
Tasa del IBI y base imponible para declarar y pagar: la tasa del IBI es del uno por ciento (1%) sobre la 
base o monto imponible determinado, como a continuación se explica. Son bases para declarar los 
bienes inmuebles y su valor, poseídos al 31 de diciembre de cada año gravable:
d. Impuestos municipales
Existen otros tipos de impuestos que no tienen carácter nacional. Y estos son los impuestos 
municipales. Cada municipio o gobierno local compuesto por el Alcalde y los Concejales, elaboraran 
el Plan para mejoras del municipio. Para echar a andar este plan, necesitan fondos, estos fondos los 
suministran los impuestos municipales, los cuales son recaudados y administrados por las Alcaldías.

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