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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA FALTA DE CONTROL DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD AUTOR: RIVADENEIRA LUNA PABLO ALEJANDRO TUTORA: AB. BEATRIZ DEL CARMEN VITERI NARANJO. MG. RIOBAMBA-ECUADOR 2022 APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Pablo Alejandro Rivadeneira Luna, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA FALTA DE CONTROL DE LAS MEDIDASDE BIOSEGURIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación. Riobamba, febrero de 2022 Abg. Beatriz del Carmen Viteri Naranjo, Mg. TUTORA DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Yo, PABLO ALEJANDRO RIVADENEIRA LUNA, estudiante de la Carrera de Derecho perteneciente a la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Riobamba, febrero 2022 Pablo Alejandro Rivadeneira Luna C.I. 060449305-6 AUTOR DERECHOS DE AUTOR Yo, PABLO ALEJANDRO RIVADENEIRA LUNA, con C.I. 060449305-6, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice; "El patrimonio de la UNIANDES, está constituida por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o teóricos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella" Riobamba, febrero 2022 Pablo Alejandro Rivadeneira Luna C.I. 060449305-6 AUTOR DEDICATORIA El presente proyecto de investigación se lo dedico a mis padres, puesto que gracias a su apoyo incondicional he podido alcanzar mis metas, pudiendo superarme día tras día siguiendo los valores que me han enseñado a lo largo de los años. También lo dedico a mis hermanos ya que gracias a ellos he podido enfrentar las adversidades que se presentan en el camino, apoyándome en momento difíciles y que igualmente me impulsaron a seguir adelante para poder cumplir mis objetivos mediante el esfuerzo y la perseverancia. Pablo Alejandro Rivadeneira Luna AGRADECIMIENTO Agradezco a la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de pertenecer a tan distinguida universidad y poder continuar con mis estudios superiores y así cumplir con mis metas personales, mi agradecimiento a los docentes que me han compartido su conocimiento académico de excelencia que me ayudara para poder llegar a ser un profesional de calidad. Pablo Alejandro Rivadeneira Luna RESUMEN Este trabajo de investigación se realizó en base al artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se expone lo referente al derecho a la salud, de tal manera se muestra la importancia de la salud en las personas y así mismo señala la responsabilidad del Estado al ser el único responsable del cuidado de la salud de los ciudadanos ecuatorianos. El tema tratado en esta investigación tiene como propósito buscar una solución para un problema social, es por ello que se realiza un análisis sobre la falta de control de las medidas de bioseguridad en el transporte público del cantón Riobamba y de igual manera se expone la ordenanza Nro. 007-2020 emitida por el GAD Municipal cuya finalidad es precautelar el derecho a la salud del ciudadano en el transporte público. Para cumplir con los objetivos de la investigación se ha realizado una investigación cualitativa la cual permite evidenciar las consecuencias del indebido cumplimiento de tal ordenanza al generar la vulneración de un derecho , siendo la falta de control de las medidas de bioseguridad un claro exponente sobre la desprotección hacia el derecho a la salud sobre todo para las personas que usan el transporte público, por tal razón los usuarios de este medio de transporte muestran una condición de vulnerabilidad al estar presente ante un virus tan mortal como lo es el COVID-19. Palabras clave: Medidas de bioseguridad; Transporte público; Derechos; Salud; Covid- 19 ÍNDICE GENERAL Introducción ...................................................................................................................... 1 Actualidad e importancia .................................................................................................. 1 Situación Problémica ........................................................................................................ 3 Problema Científico. ......................................................................................................... 5 Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................. 5 Identificación de la línea de investigación ........................................................................ 5 Objetivo general: ............................................................................................................... 5 Objetivos específicos: ....................................................................................................... 5 Idea a defender. ................................................................................................................. 6 Variables de la investigación ............................................................................................ 6 Variable independiente. .................................................................................................... 6 Variable dependiente. ....................................................................................................... 6 Estructura capitular ........................................................................................................... 6 Capítulo I. Fundamentación teórica. ................................................................................. 6 1.1 El derecho a la salud en la normativa internacional ................................................... 6 1.1. Constitución de la República del Ecuador ................................................................. 9 1.1.3 El derecho a la salud en el Buen Vivir ................................................................... 14 1.1.4 Importancia del derecho a la salud en el Ecuador.................................................. 16 1.1.5 La emergencia sanitaria por la propagación de la pandemia ................................. 17 1.2 La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos en la vulneración del Derecho a la Salud por COVID-19 ............................................................................................... 19 1.2.1 El Ecuador ante la crisis sanitaria .......................................................................... 20 1.2.2 Las medidas de protección en el transporte público por COVID-19 ..................... 23 1.2.3 Equipos de prevención emitidos por la COE ......................................................... 27 1.2.4 Control de las medidasde prevención ................................................................. 29 1.2.5 Medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba ................................................. 30 1.3.1 Definición de vulneración ...................................................................................... 32 1.3.2 La vulneración al derecho a la salud a los ciudadanos que usan el transporte público ............................................................................................................................ 33 1.3.3 Importancia del control de las medidas de bioseguridad en el transporte público 34 CAPÍTULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ..................................................... 35 2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................................ 35 2.1.1 Paradigma de la investigación ............................................................................... 35 2.1.2 Modalidad de la investigación ............................................................................... 35 2.1.3 Tipos de investigación ........................................................................................... 36 2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ...................................... 37 2.2.1 Población y muestra ............................................................................................... 37 2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos ......................................................................... 39 CAPÍTULO III. Propuesta de solución al problema ....................................................... 51 3.1 Título de la propuesta ............................................................................................... 51 3.2 Objetivo. ................................................................................................................... 51 3.2.1 Objetivo general ..................................................................................................... 51 3.3. Desarrollo de la propuesta ....................................................................................... 51 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 55 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 56 BIBLIOGRAFÍA ANEXO ÍNDICE DE CUADROS Cuadro No. 1 ................................................................................................................... 41 Cuadro No. 2 ................................................................................................................... 42 Cuadro No. 3 ................................................................................................................... 43 Cuadro No. 4 ................................................................................................................... 44 Cuadro No. 5 ................................................................................................................... 45 Cuadro No. 6 ................................................................................................................... 46 Cuadro No. 7 ................................................................................................................... 47 Cuadro No. 8 ................................................................................................................... 48 Cuadro No. 9 ................................................................................................................... 49 Cuadro No. 10 ................................................................................................................. 50 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico No. 1 .................................................................................................................. 41 Gráfico No. 2 .................................................................................................................. 42 Gráfico No. 3 .................................................................................................................. 43 Gráfico No. 4 .................................................................................................................. 44 Gráfico No. 5 .................................................................................................................. 45 Gráfico No. 6 .................................................................................................................. 46 Gráfico No. 7 .................................................................................................................. 47 Gráfico No. 8 .................................................................................................................. 48 Gráfico No. 9 .................................................................................................................. 49 Gráfico No. 10 ................................................................................................................ 50 1 Introducción Actualidad e importancia La importancia que implica la salud en la vida del ser humano está clara para toda sociedad, su importancia ha sido tan trascendental en todo el mundo que por esta razón el derecho a la salud se encuentra reconocido por los distintos países, así como también en diferentes constituciones tanto a nivel internacional como nacional. La salud es un derecho esencial en la vida del ser humano ya que genera un buen estado físico, mental y social generando un desarrollo humano y disfrute de la vida de esta manera garantizando el buen vivir de la persona; en un estado constitucional y garantista de derechos es importante el cuidado y protección de los derechos por tal razón es primordial que el mismo estado precautele el bienestar de las personas que son parte de la sociedad. Cuando se conceptualiza el derecho a la salud se detalla que es un derecho sobre el cuidado sanitario o atención sanitaria que radica en brindar servicios predestinados a prevenir, mantener y recuperar la salud que a pesar de que se trata de un derecho que puede entenderse ampliamente, la polémica sobre los derechos a prestaciones suele estar referida estrictamente al derecho a la «protección de la salud» o a la «asistencia sanitaria», al igual que las disputas en torno a los modelos de racionamiento que son admisibles en una sociedad igualitaria. (Zúñiga Fajuri, 2013) Sin embargo, el derecho a la salud se presentó en diversos contextos históricos, se pueden encontrar normas de diversa índole que relacionaban a los poderes públicos de un estado con la responsabilidad ya sea en materia de salubridad, normalmente dicha responsabilidad en el tema de la salud se centraba en un contorno de lo privado, ahí se asociaba comúnmente los conceptos de atención social. En Occidente, las iniciales prácticas legales referentes a la salud surgieron a lo largo del siglo XIX, junto con el gran desarrollo de los establecimientos de salud ortodoxas. Se empezó a sentar las bases para un método y sistema de salud pública, y a comienzos del siglo XX se empezó a conceptualizar la percepción de la salud como un derecho esencial para las personas que forman parte de una civilización. Estos avances doctrinarios se concretan en 1946, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó en su Constitución la definición de la salud (González, 2006). 2 No obstante, existen diferentes definiciones sobre el concepto de salud, la mayor parte de estas concepciones concuerda en que este proceso es una manifestación de la capacidad que tiene el hombre para adaptarse al ambiente en el que se enfrente (Arango, 2007). La ejecución del derecho a la salud tiene como eje principal el sistema que organizael Estado para responder a la demanda de servicios que requiere una sociedad. Por tal razón es que la doctrina le otorga el concepto de derecho prestacional, el cual enuncia que es necesario solicitar un impulso político, reglamentario, financiero y técnico para garantizar su esparcimiento (Parra Vera, 2003). El Ecuador es uno de los países de América Latina más afectados por el COVID-19 la pandemia llegó a Ecuador el 29 de febrero con un caso importado desde España, con la llegada de una persona del sexo femenino quien estaba infectada y regresaba al Ecuador desde un viaje realizado desde Madrid; en Ecuador se dio inicio el confinamiento por la llegada del virus COVID-19, el cual inició el 19 de marzo de 2020 lo cual produjo la suspensión de clases, acontecimientos masivos y cuarentena a pasajeros internacionales para evitar la propagación de la COVID-19 y precautelar el derecho a la salud que la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que es deber del Estado proteger y garantizar el mismo. La Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año 2008 establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, una de las principales características es la incorporación y reconocimiento de los derechos constitucionales inherentes al ser humano como: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, Derecho al Agua y Alimentación, Ambiente Sano, Comunicación e Información, entre otros. Al tomar en cuenta los derechos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador se observa que abarca muchos derechos convirtiéndola en garantista así mismo es importante señalar que el artículo 32 de la Constitución de la República trata sobre el derecho a la salud y manifiesta que el derecho a la salud lo garantizará el Estado y su ejecución se relaciona al ejercicio de otros derechos como la seguridad social, para promover el buen vivir. (Constitución del Ecuador, 2008) Ante la llegada del virus COVID-19 se vio afectada el bienestar e integridad física de las personas de manera grave hasta incluso causar la muerte de miles de personas, con el fin de controlar la expansión del virus COVID-19 se tomó la medida de entrar a cuarentena 3 dicha acción fue tomada en un principio por China y después por los demás países del mundo al ser un virus letal. Entre las medidas de prevención interpuestas para controlar los contagios y la expansión de la pandemia, los gobiernos optaron por implementar medidas como el uso permanente de mascarilla, el distanciamiento social e incluso restringir la movilidad de los ciudadanos ante el peligro que representa contagiarse del virus COVID-19. La importancia de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social está clara para todo el mundo ya que ha ayudado a toda la población en general, evitando que se propague aún más el virus, así las medidas de prevención son fundamentales para poder precautelar la salud de la población ante la llegada de esta inesperada pandemia. En la actualidad se ha demostrado la gran importancia de precautelar la salud de tal manera este derecho necesita en gran medida un control por parte de las autoridades para garantizar el bienestar de la ciudadanía, es por ello que ante la llegada de la pandemia se ha implementado en el país las medidas de bioseguridad al momento de usar el transporte público estas medidas son aquellas conductas que tienden a ser adoptadas con la finalidad de evitar o descartar cualquier riesgo que se puede presentar para un grupo de personas o comunidades. Por consiguiente, el estado tiene el deber y la obligación de proteger y garantizar la salud para las personas, con la aplicación de medidas de bioseguridad en el ámbito público las cuales sean adecuadas para la población en general, en base a estrategias y métodos que sean tolerables para la sociedad. Una vez revisado el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se confirmó la inexistencia de investigaciones previas que contengan o traten sobre la importancia de este tema de investigación en particular; no obstante, el presente trabajo de investigación podrá servir de apoyo para futuras investigaciones que puedan tener relación con el tema propuesto. Situación Problémica Las razones que originaron el problema de investigación tienen como precedente la propagación del virus COVID -19 ante estas circunstancias que estamos pasando tanto a 4 nivel nacional como internacional se ha tenido que adoptar medidas preventivas para evitar que exista un contagio masivo. Con el pasar de los meses desde que inició la pandemia por el COVID-19 la ciudadanía ha tenido que irse adaptando a las circunstancias que presenta la pandemia y con ello ha sido notorio que es de suma importancia la reactivación económica en el país en el caso particular de los trabajadores en el área de transporte público ya que fue fundamental para ellos reiniciar de manera paulatina la circulación del mismo con la finalidad de activar la economía en sus familias y en el país. Los servicios de transporte público se han priorizado para asegurar que las personas en general y que los trabajadores de los sectores esenciales como lo es el personal de salud que dependen del transporte público, de tal manera es de suma importancia que las autoridades encargadas controlen las medidas de bioseguridad para evitar la expansión del virus como lo dispuso el COE (Control de operaciones de emergencias) y de esta manera que se garantice el derecho a la salud a los ciudadanos. La Constitución de la República del Ecuador nos manifiesta que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud que todo ciudadano se merece es por ello que surge una problemática al momento de comprender cuál es la importancia de controlar las medidas de bioseguridad para las personas que usan el transporte público para que de esta manera se evite la propagación del virus COVID -19, de tal manera es fundamental entender los efectos tóxicos y dañinos que causa en nuestro organismo el no contar con el control de estas medidas y en el peor de los casos dichas medidas de prevención no se cumplen en su totalidad; la realidad es que al existir mayores contagios por el virus COVID-19 genera una dificultad ya que al haber varios contagios, el sistema de salud del país se ve colapsado vulnerando así nuestro derecho a la salud que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza como derecho fundamental para la persona nacional o extranjera. Con el hecho de que el COVID -19 sea un virus altamente peligroso y fácil de contagiar es importante tomar en cuenta que el transporte público es uno de los medios más demandados para la movilización de los ecuatorianos es por ello que la falta de control de las medidas de bioseguridad en el transporte público por parte de las autoridades 5 competentes generará de manera indirecta un aumento en el número de contagiados, que incluso en el futuro ocasionará problemas irreversibles en la salud del ciudadano. Problema Científico. ¿Cómo afecta la falta de control de las medidas de bioseguridad en el transporte público en el cantón Riobamba en relación con el derecho a la salud? Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de Investigación. - Derecho a la salud Campo de Acción. - Falta de Control de medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba Identificación de la línea de investigación ● Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador. ✔ El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos, filosóficos y constitucionales. Objetivo general: Determinar cómo incide en el derecho a la salud la falta de control de las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio delvirus COVID -19 a las personas que usan el transporte público. Objetivos específicos: ● Analizar cómo incide en el derecho a la salud, el control de las medidas de bioseguridad en el transporte público para evitar el contagio del virus COVID 19; ● Determinar cómo afecta la falta de control de las medidas de bioseguridad a las personas que usan el transporte público; 6 ● Identificar los elementos técnicos de la propuesta. Idea a defender. Mediante la propuesta e investigación de la falta de control de las medidas de bioseguridad por la crisis sanitaria poder garantizar el derecho a la salud de las personas que usan el transporte público. Variables de la investigación Variable independiente. La falta de control de las medidas de bioseguridad Variable dependiente. El derecho a la salud. Estructura capitular Capítulo I. Fundamentación teórica. 1.1 El derecho a la salud en la normativa internacional La salud al ser un derecho el cual representa un aspecto fundamental para las personas que forman parte de una población es razón suficiente para generar preocupación diaria. Pese a la edad, género e inclusive la condición socioeconómica se considera que la salud es uno de los derechos más básicos que poseemos. No obstante, la mala salud puede impedir realizar actividades que son de suma importancia ya sea en la escuela o el trabajo. Las primeras declaraciones de derechos del hombre se emplearon en el siglo XVIII y las ejercían el estado o nación que las causaba (consecuencia de las revoluciones inglesa y francesa), y formaban en su mayor parte beneficios políticos procedentes de disputas internas. En el entorno de la segunda posguerra, en el Siglo XX estas declaraciones se hacen comunes para los 58 Estados que formaban parte de las Naciones Unidas, en 7 aquel momento, este hito favoreció a la creación de más organizaciones estatales de carácter internacional que concorde a sus objetivos lidian con diferentes causas, incluyéndose entre ellas los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ( Díaz Ricardo, 2010). El derecho a la salud es eje fundamental de los derechos humanos y de lo que se piensa por una vida digna, igualmente el gozar de un nivel alto de salud mental y física; En lo referente a la salud en el ámbito internacional al existir una problemática ante el indebido cuidado de la salud para los personas por parte de los gobiernos se tomó como medida la creación de un organismo internacional que vele por los derechos humanos por ello se fundó la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo cual significo la culminación de los esfuerzos de cooperación internacional en materia de salud que habían comenzado muchos años atrás. Es así que el preámbulo de su constitución fue aprobado en 1946 y el mismo entro en vigencia en el año 1948 donde se define al término salud: como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad (CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 1946). Así mismo la salud se menciona en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25 el cual manifiesta: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) De igual forma la salud fue declarada como un derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 y en otros tratados internacionales de derechos humanos. Es evidente la gran importancia que genera la salud de las personas para la mayoría de estados en el mundo. Todo Tratado e Instrumento Internacional son aquellos acuerdos entre estados u organismos internacionales celebrados por escrito que tienen doble naturaleza en el primer caso tiene un rol importante a nivel internacional, al generar un avance progresivo 8 de derechos facilitando relaciones de todo tipo, por ejemplo: a nivel cultural, militar, económico, político, social, etc. Es por ello que se ha dado a la población mundial la obligación de revisar el cumplimiento y protección de los derechos humanos. En el segundo ejerce un rol fundamental en el ámbito nacional de un Estado, estos acuerdos permiten a las autoridades competentes de cada estado prestar asistencia mutua a otro de ser necesario intercambiando información que sea útil para la aplicación en su respectiva normativa aportando de esta manera importantes instrumentos legales para regular desde el derecho internacional la protección de los derechos humanos hasta poderse aplicar en al ámbito nacional del estado que lo requiera (Niño de Rivera, 2013). Es así como, en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere al principio de supremacía constitucional en el cual menciona que para que exista eficacia jurídica al momento de aplicar sus normas o actos del poder público las mismas deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales y en su segundo inciso en el cual manifiesta la importancia que tiene la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico del Estado haciendo referencia al principio pro homine, el cual entra en la categoría de los derechos humanos con la finalidad que se pueda desarrollar plenamente en la sociedad ,en tal sentido este principio implica que la interpretación jurídica siempre tiene que buscar el mayor beneficio para la persona , de tal manera , que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensa para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos protegidos por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. El derecho a la salud, de la misma manera, está desarrollado de una manera más integra en un sinnúmero de instrumentos concebidos dentro de la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU), de la cual el Ecuador forma parte desde el año de 1945. La Constitución de la OMS constituye el primer reconocimiento a un marco internacional del derecho a la salud al afirmar que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social”. (Gonzáles & Avramovich, 2003) 9 Todo Estado ha ratificado en al menos un tratado en el que se reconoce el derecho a la salud; por otro lado, los Estados se han comprometido a protegerlo en el marco de declaraciones internacionales, leyes, políticas nacionales y conferencias internacionales; se ha prestado cada vez más atención al derecho a la salud en los últimos años a un nivel global y más alto. 1.1.1 Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador representa la creación de un orden jurídico y político en el cual se conceptualiza su estructura elemental y la responsabilidad del Estado, de tal manera garantiza la participación demócrata y la declaración de derechos y garantías constitucionales, de modo que se establece como la manifestación de la soberanía popular; la cual es la fuente primaria de las libertades y derechos de las personas que forman parte de una sociedad (Medinaceli Rojas, 2013). En el presente epígrafe se determinarán ciertos aspectos sustanciales y trascendentales de la Constitución de la República del Ecuador y sus antecedentes históricos, de igual manera se reconocerá conceptos concretos para que el estudio sirva como un precedente previo para abordar el derecho a la salud y la obligación del Estado que tiene para las personas y dar cumplimiento a este derecho reconocido en laConstitución y en tratados internacionales. 1.1.2 Antecedentes de la Constitución de la República del Ecuador Según la doctrina, el Sistema de Salud ecuatoriano se ha encontrado bajo varios cambios eso se debe primordialmente a que las transformaciones estructurales del modelo de desarrollo y económico, que han estado conectadas a las tres últimas constituciones que han gobernado en el país, decretadas en los años de 1979, 1998 y la nueva Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada a partir del año 2008. El Estado Ecuatoriano ha tenido 20 constituciones, desde 1830 hasta la actualidad las cuales son: 10 1) La primera Constitución se realizó en Riobamba por el Congreso Constituyente, teniendo vigencias desde 11 de septiembre de 1830, esta Constitución duró 5 años, con una tendencia conservadora en el gobierno de Juan José Flores. Fijándose los derechos humanos y respeto, dejando así atrás el régimen monárquico. 2) La segunda Constitución se realizó en Ambato, teniendo vigencia desde el 13 de agosto de 1835, teniendo una duración de 8 años en el gobierno de Vicente Rocafuerte, hablando más sobre el poder legislativo el que se dividió en dos: senadores y diputados. 3) La tercera Constitución denominada como CARTA DE LA ESCLAVITUD, tuvo vigencia desde el 1 de abril de 1843, en la ciudad de Quito en el Colegio San Buenaventura teniendo sólo una duración de 2 años, el presidente que estuvo en esa época fue Juan José Flores, siendo así que un artículo de esta constitución indicaba que el congreso sólo se reuniría una vez cada cuatro años, mientras que en otro artículo se indicaba que era en un periodo de 8 años. 4) Esta Constitución fue aprobada en diciembre de 1845 en la ciudad de Cuenca, teniendo esta una duración de 6 años, los presidentes de tiempo Manuel De Ascázubi y Vicente Ramón Roca. En esta Constitución el Presidente de la República era elegido por el Congreso con una duración de cuatro años en su función. 5) En esta Constitución se reunió en Quito, siendo así ya la quinta constitución en el Ecuador un 27 de febrero de 1851, durando así 1 año con una tendencia conservadora. 6) El 30 de agosto de 1852 en la ciudad de Guayaquil se dio paso a la sexta Constitución del Ecuador, ésta tuvo una duración de 9 años, durante la 11 presidencia de José María Urbina y Viteri y Francisco Robles, teniendo esta Constitución un retorno a la del año 1845. 7) En esta Constitución, se reunieron en Quito el 10 de abril de 1861 con una nueva Asamblea Nacional creando así la séptima Constitución, con una duración de 8 años, con una tendencia conservadora. El presidente de esa época fue Juan José Flores 8) La octava Constitución o conocida como la CARTA NEGRA, fue realizada en Quito el 11 de agosto de 1869, teniendo una tendencia conservadora, durante el periodo del presidente de 6 años y que pueda ser reelegido y que la religión oficial durante esa época era la católica. El presidente fue Gabriel García Moreno y también Antonio Borrero Cortázar. 9) El 31 de marzo de 1978, se realizó la novena Constitución en la cuidad de Ambato, teniendo una duración de 6 años, teniendo una tendencia liberal, indicando que la educación pública es acción del poder Ejecutivo, creando así el Ministerio de Educación. 10) Siendo el 04 de febrero 1884 en la ciudad de Quito la décima Constitución, gobernando así José María Plácido, la cual tuvo una tendencia liberal y con una duración de 3 años. 11) La décima primera Constitución se convocó en Guayaquil y terminó en Quito el 12 de enero de 1897, teniendo una duración de 9 años y su presidente fue el General Eloy Alfaro. 12) El 23 de diciembre de 1906 en la ciudad de Quito se dio la décimo segunda Constitución y esta tuvo una duración de 23 años, en la presidencia de ese año fue Eloy Alfaro Delgado. 12 13) La Asamblea Nacional se reúne después de tres meses de deliberaciones y el 26 de marzo de 1929 se da paso a la décima tercera Carta Política, teniendo una duración de 9 años, con una tendencia liberal, formando parte de esto los presidentes Isidro Ayora Cueva y Juan de Dios Martínez. 14) El 2 de diciembre de 1938 se dio la décimo cuarta Constitución en la ciudad de Quito, sin embargo, la misma fue aprobada pero no llegó a regir y se pone en vigencia la Constitución de 1906 durante este periodo gobernaron los presidentes Aurelio Mosquera Narváez y Carlos Arroyo del Río. 15) En la ciudad de Quito el 6 de marzo de 1945 se dio paso a la décima quinta Constitución, teniendo esta una duración de un año con una tendencia liberal, estando en el poder el Dr. José Velazco Ibarra. 16) El 31 de diciembre de 1946 se convocó a la Asamblea para redactar la décima sexta Constitución en la ciudad de Quito, durando 20 años de una tendencia liberal en el gobierno de Carlos Julio Arosemena. 17) En la ciudad de Quito el 25 de mayo de 1967 la Asamblea ordena que se publique la décima séptima Constitución, está teniendo una duración de 8 años, teniendo una tendencia conservadora, en el gobierno de Otto Arosemena y Guillermo Rodríguez. 18) La décima octava Constitución se realiza en Quito el 15 de enero de 1978 y está tuvo una duración de 20 años con una tendencia social democrática, en el periodo del presidente Jaime Roldós Aguilera. 19) La Asamblea se reúne en la ciudad de Quito y se realiza la décima novena Constitución el 5 de junio de 1998, con una duración de 10 años, con una tenencia neoliberal, en la presidencia de Jamil Mahuad. 13 20) Y la última Constitución que se realizó en el Estado Ecuatoriano fue el 30 de noviembre de 2007 en Montecristi, la que se encuentra vigente actualmente, esta fue creada en la presidencia de Rafael Correa. Al tomar en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador del 2008 es la última en ser publicada y al ser la norma con mayor jerarquía en nuestro país es relevante señalar lo siguiente: En el Ecuador el 15 de abril de 2007 el Presidente de la República llama a la ciudadanía por medio de una Consulta Popular, sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Constitución; En el año 2007 el 30 de septiembre se establecen en ciudad Alfaro los 120 Asambleístas Constituyentes, después de que el pueblo ecuatoriano con un 84% aprobó la consulta popular para que existiera un nuevo ordenamiento jurídico para el país. En el año 2008 el 28 de septiembre la población ecuatoriana con un 64% adopta en referendo la oferta de una nueva Constitución realizada por la Asamblea Constituyente; A los pocos días, el 15 de octubre de 2008 se proclama oficialmente el resultado de este referendo (Ortiz, 2018). La Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año 2008 remplazando a la Constitución de 1998 manifestaba que el Ecuador es un estado constitucional de derechos justicia, una de las principales características es la incorporación y reconocimiento de los derechos constitucionales inherentes al ser humano como: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, Derecho al Agua y Alimentación, Ambiente Sano, Comunicación e Información, entre otros. Al tomar en cuenta los derechos que reconoce la constitución de la república del Ecuador se observa que abarca muchos derechos convirtiéndola en garantista así mismo es importante señalar que el artículo 32 de la Constitución de la Republica trata sobre el derecho a la salud y manifiesta que el derecho a la salud lo garantizara el Estado y su ejecución se relaciona al ejercicio de otros derechos. 14 Cada uno de los cambios constitucionales que se ha dado, se debe a hechos críticos que se han vivido en el Ecuador, como en el caso de la Constitución de 1979 quese presentó en el contexto de la culminación de una etapa de dictadura militar, la Constitución de 1998 con la llegada de las políticas neoliberales y la de 2008, con la aparición de un movimiento cívico como réplica por el desequilibrio político que se presentó en la primera mitad del decenio del 2000. Aquel movimiento cívico llevó al economista Rafael Correa a ser presidente, quien pudo llegar a consolidar mayorías parlamentarias y populares que le permitió hacer grandes cambios en los ámbitos, social, político y económico, lo cual dejó como consecuencia a un Ecuador reconfigurado, dejó en el pasado aquel modelo neoliberal de los años noventa para poder constituir un país que pueda calificarse como social demócrata , por lo cual el Estado tomo un rol transcendental en la garantía universal y equitativa en la provisión de derechos fundamentales como el de la salud. Estos cambios se vieron reflejados en el ámbito de la salud, especialmente, en los artículos 32 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador. En el artículo 32, se refiere a la salud y en el mismo no limita la salud, a solo un buen estado físico y mental de la persona, sino que también, incluye otros campos que se vinculan a la política social entre ellos: servicios públicos, alimentación, educación, trabajo, seguridad social, cultura física, los ambientes sanos y todo lo referente al mejoramiento a la calidad de vida de las personas. Por otra parte, en el artículo 34 la seguridad social se proyecta como un derecho irrenunciable para los individuos como para suplir las necesidades de las comunidades. 1.1.3 El derecho a la salud en el Buen Vivir La expresión Buen vivir o traducida al kichwa “SUMAK KAWSAY” forma parte del legado idealizado por los pueblos andinos originarios; de igual manera existen en otras lenguas que pertenecen a la misma región, estos conceptos hacen referencia a contenidos análogos. Comúnmente, se lo conceptualiza al buen vivir de una forma “armónica” de relación entre la vida de los seres humanos y la naturaleza, de igual forma se puede observar que el sumak kawsay presenta discrepancias con concepciones de la “vida 15 buena” que han sido acuñadas desde tradiciones occidentales, siendo así históricamente relevante para Latinoamérica las conceptualizaciones que fueron elaboradas desde matrices modernas y cristianas (Cortez, 2011). Para abordar este tema se considera preciso citar a la Corte Constitucional, que es el máximo órgano de interpretación y justicia constitucional en la que señala: La salud es un derecho indispensable para el ser humano por tal razón es importante, que se genere el más alto nivel de salud que permita vivir de una manera digna, lo cual es imprescindible para el ejercicio de los demás derechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2020). Es preciso señalar que el derecho al buen vivir se basa en principios y valores que son ancestrales, de tal modo que en la Carta Magna del Ecuador se define el Buen Vivir como el goce efectivo de los derechos de las personas, en concreto es la complacencia de las necesidades, la consecución de una calidad de vida, el crecimiento saludable de todas las personas en paz y armonía con la naturaleza. Es decir que el sistema nacional de salud tendrá como único fin que la salud sea un eje fundamental para el buen vivir y que sin importar momento o circunstancia esta será brindada para proteger la integridad de los ciudadanos. Por tanto, lo manifestado por la Corte Constitucional, ayuda a identificar que una característica fundamental de los derechos humanos es la interdependencia, que hace mención que cuando se vulnera un derecho, implica la violación de otros derechos, ya que los derechos son interdependientes entre sí. De lo expuesto se puede evidenciar, que, si se violenta el derecho de la salud, no solamente el ser humano se ve afectado por ese derecho, sino que se ven vulnerados otros derechos como por ejemplo la integridad personal que incluye la integridad física psicológica y moral según el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, así mismo se puede infringir el derecho a una vida digna, etc. En tal sentido, entre los derechos del buen vivir se puede apreciar a la salud como parte de uno de ellos, es así, que aquellos derechos que se proporcionan al ser humano de poder vivir bien con él mismo e igualmente en armonía con la naturaleza; derecho que se 16 encuentra tipificado en el artículo 32 de la Carta Magna y que además de los derechos señalados con anterioridad se relaciona con el derecho al agua, la alimentación, seguridad social, ambiente, entre otros. 1.1.4 Importancia del derecho a la salud en el Ecuador Para entender la importancia que implica que el estado precautele el derecho a la salud, es útil definir el derecho. Según Kelsen el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento, según esto, para Kelsen la norma debe ser entendida como aquello que la ley manda ordena o permite un comportamiento humano. (Kelsen, 1982) Algunos autores definen que tener un derecho significa que una norma jurídica asigna a una persona una perspectiva negativa (de omisión) o una expectativa de prohibición (de acción), las cuales se crea sobre otras personas dentro de una sociedad para que se entienda la diferencia entre deberes u obligaciones. Cabe destacar que el derecho a la salud ya sea visto desde el ámbito de derecho constitucional o derecho internacional tiene una doble perspectiva ya sea que por una parte, es un derecho fundamental de las personas que pertenece a una sociedad y por otra es una garantía social que brinda el estado, el derecho a la salud en relación al derecho social se refiere al derecho a la seguridad social esto significa, derecho de acceso a un sistema no lucrativo de protección a la salud que es implementado por el estado para atender las contingencias sanitara como es el caso de la pandemia por COVID 19 (Torre torres, 2006). En tal sentido, el derecho a la salud es además un derecho social en interacción con otros derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, cuyo goce o ejercicio conjunto expresa condiciones y entornos de vida, salud, trabajo y muerte (Rodríguez, 2016). Desde 2008, el Gobierno ecuatoriano ha priorizado, en su Constitución, el derecho a la salud la cual se fusionaría con el ejercicio de otros derechos. La Constitución del 2008 establece a la salud como una garantía, a través de la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a proporcionar accesos integrales, promocionando y cuidando los 17 principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con un género y enfoque generacional. De esta manera, el mandato constitucional especifica la necesidad de iniciar un proceso el cual debe ser llevado a cabo en orden y garantizar que el Estado cumpla con las nuevas responsabilidades establecidas en la Constitución (Espinosa, Acuña, de la Torre, & Tambini, 2017). La Carta Magna del 2008 estipula, en su artículo 11, numeral 3 y 8 respectivamente dos esenciales principios que son indispensables en el reconocimiento del derecho a la salud y las obligaciones estatales que de éste emana. Es así que se estipula que, aquellos derechos y garantías que fueron establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y de igual manera en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación y, de igual manera, se menciona el principio de progresividad y el de no regresividad. Generalmente se ha tomado en cuenta que los derechos económicos, sociales y culturaleshabían sido de desarrollo progresivo y que solo los derechos civiles eran de cumplimiento inmediato. La verdad es que todos los derechos humanos poseen dimensiones de cumplimiento inmediato y dimensiones de progresividad. El derecho a la salud asimismo requiere ser de cumplimiento inmediato, pero con el surgimiento de nuevas enfermedades y que por consiguiente aparezcan nuevas tecnologías médicas, el Estado necesitara cumplir con la obligación de la progresividad para el cumplimiento del derecho (Ávila Santamaría, 2009). El derecho a la salud, al pertenecer al grupo de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, solicita al Estado un desarrollo progresivo para ser un reconocido totalmente, no obstante, este desarrollo está conectado al escaso nivel socio-económico y político que logra una sociedad como lo es el Estado ecuatoriano. 1.1.5 La emergencia sanitaria por la propagación de la pandemia Con respecto a la doctrina: Cuando exista un caso de emergencia sanitaria el Estado tendrá el deber de mejorar la situación de modo inmediata o como mínimo ejercer las 18 acciones necesarias para cumplir con tal fin, para lo cual podrá disponer de recursos humanos, técnicos, económicos y financieros; ya que si no se la contiene podría causar graves perjuicios a la población (Méndez, 2017). En la ley Orgánica de la Salud, en artículo 259 se encuentra establecido la definición de emergencia sanitaria, en la cual se determina como aquellas situaciones de carácter grave que puedan afectar la salud de las personas o ponerlas en riesgo; y que puede originar por causas de la naturaleza o del hombre (Ley Orgánica de la Salud, 2015). A partir de lo expuesto, se muestra que la emergencia sanitaria, no puede únicamente manifestarse por la propagación de una pandemia, sino que también por cualquier circunstancia que repercuta en el surgimiento de enfermedades transmisibles y contagiosas, como, por ejemplo: los cambios climáticos, desastres naturales, malas condiciones de saneamiento, entre otros. Por otro lado, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), las condiciones de emergencia en el ámbito de la salud se producen cuando una enfermedad se ha esparcido en más de un país, pero tal enfermedad tiene peculiares características que precisa la ayuda de varios estados para poder hacerle frente, al igual que ocurrió con la COVID-19, que fue declarada como pandemia por tal organismo internacional. En el Estado Ecuatoriano, la emergencia sanitaria nacional originada debido a la pandemia, fue declarada mediante Acuerdo Ministerial el cual fue emitido por la Ministra de Salud Pública, el 11 de marzo del año 2020, ante la propagación del virus COVID 19 en el Ecuador y con el objetivo de prevenir contagios en la población, debido a que se dio a conocer, que este virus podía ser mortal y era indispensable declarar dicha emergencia para poder proteger el derecho de salud. Por tal razón, es importante señalar, que si bien el Ministerio de Salud Pública, empleó una serie de medidas para enfrentar la pandemia por COVID-19, también es cierto que es obligación del Estado resguardar la salud de la población. 19 1.2 La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos en la vulneración del Derecho a la Salud por COVID-19 La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos está conformada por 18 organizaciones las que procuran por la protección de los Derechos Humanos, tomando fuerza desde la Protesta de octubre 2019. La misma se encuentra formada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Surkuna, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Amazon Frontlines, el Comité de Derechos Humanos de Guayaquil e Idea Dignidad. En su momento también estuvo el Observatorio de Derechos y Justicia, Asociación Latinoamérica por el Desarrollo Alternativo, Amazon Watch, Axxion Ecológica, Yasunidos, Fundación Alejandro Labaka, Cedenma, Fundación, Extinction Rebellion, Fundación Pachamama, entre otros. (Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, 2020) La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos señala que el derecho a la salud implica el goce y ejercicio de otros derechos entre los cuales se hallan los siguientes elementos: disponibilidad, accesibilidad (sin discriminación económica, física y acceso a la información), calidad y aceptabilidad. Para el cumplimiento de estos elementos se requiere que cuenten con condiciones sanitarias adecuadas a los cuales, los sectores vulnerables y distantes de la población gocen de acceso físico, tanto a los establecimientos, información sobre la salud, los tratamientos, equipo hospitalario, agua potable, medicamentos y ante todo poder contar con la participación de personal médico capacitado. Las obligaciones primordiales del Estado son el respeto, la protección, y realización. Es así que la Alianza demuestra que, la conexión al derecho a la salud como a los derechos que se encuentran vinculados al mismo son de gran importancia es por ello que, el Estado posee obligaciones de respeto, protección y realización (cumplir o facilitar). En condiciones como las existentes, estas obligaciones constituyen igualmente acoger inmediatamente medidas deliberadas y concretas encaminadas al pleno ejercicio de los 20 derechos y la protección de los mismos, controlando así que no se lleve a cabo ningún tipo de vulneración al derecho a la salud, procurando buscar medidas sancionatorias para cuando se cometa de algún tipo de delito el que afecte este derecho primordial de todas las personas. 1.2.1 El Ecuador ante la crisis sanitaria El Ecuador antes de la llegada del Coronavirus tenía problemas en el ámbito económico saturado de urgencias fiscales, así mismo, enfrentaba un ambiente internacional complicado que oprimía las cuentas externas; Este contexto social se caracterizaba por un manejo económico recesivo, lleno de protestas que manifestaban el disgusto del pueblo ecuatoriano en contra de una gestión gubernamental retrógrada. En el Estado Ecuatoriano tales manifestaciones de inestabilidad expresaban una crisis económica estructural, la cual era profunda y de larga duración. Una crisis en la cual era evidente el aumento de desempleo y pobreza. La gravedad de la crisis sanitaria en Ecuador quedó en evidencia por acciones imprudentes como lo fue en su momento, bajar el monto de inversión en lo que corresponde a la salud pública durante el gobierno del presidente Lenin Moreno. De tal manera en el año 2017 de los 353 millones que eran un presupuesto para el Plan de Salud de 2017, se pasó a en el año 2018 a 302 millones, y de igual forma descendió posteriormente en el siguiente año a 186 millones (Costa, 2020). Al respecto con la errónea decisión de reducir la inversión en lo que corresponde al ámbito de la salud, el problema se volvió aún más complicado. El presupuesto estatal que era destinado para el sector sanitario, y no solo para emergencias como las que produjo el COVID-19, sino también para poder mantener un sistema de salud particularmente beneficioso para la salud. Es por ello que el resultado catastrófico de la emergencia sanitaria en el país no fue simplemente por el hecho de falta de recursos, sino que de igual manera es el resultado por un sistema lleno de falencias. El estado de emergencia declarado por Moreno a mediados de marzo de 2020, hizo que el Control de operaciones Emergencias (COE) y los organismos ejecutivos 21 implementaron las siguientes medidas: aislamiento preventivo (tanto nacional como internacional); estricto toque de queda diario; cierre de negocios no esenciales; trabajo y clases en línea (de todos los niveles de educación); ayuda económica y asignación de alimentos para hogares de bajos ingresos; esquema de emergencia de impuestos para personas y empresas;flexibilidad para reducir o limitar los beneficios laborales para empleados públicos y privados, y pago de deuda externa (Espinoza, 2020). Ecuador fue el primer país sudamericano en cerrar sus fronteras nacionales. Es así que (entre las provincias de Guayas y Los Ríos), el COVID-19 se extendió rápidamente por todo el territorio nacional en aproximadamente un mes. El gobierno de Moreno restringió la libre movilización a partir de la segunda semana de marzo, para que el virus no se intensificara a nivel nacional. A pesar de esta medida, la primera oleada del COVID-19, particularmente en Guayaquil, dejó caos, dolor y miles de muertes, en parte asociadas a la falta de acceso a la salud y la escasez de medicamentos para tratar a los pacientes que padecían de este virus en los hospitales. Entre marzo y abril, junto con la escasez general de pruebas de COVID-19, Ecuador ya era uno de los países más afectados en la región junto a Brasil. Esto no solo se debió a la cantidad de casos infectados por habitante, sino también al elevado número de muertos y a las impactantes imágenes de muertos en varias calles de Guayaquil (Zibell, 2020). La administración de Moreno sugirió que si la deuda externa fuera pagada por el gobierno ecuatoriano, junto con un mejor ingreso fiscal, aumentarían las probabilidades de obtener un nuevo préstamo de un acreedor internacional como el Fondo Monetario Internacional (FMI) (España, 2020) . Sin embargo, la situación de Ecuador siguió siendo crítica durante el 2020, sin recursos suficientes para combatir la pandemia, particularmente en áreas rurales y en las ciudades más grandes como Guayaquil o Quito. Al tomar en cuenta que el COVID-19 se esparció nacional e internacionalmente, resultó adecuado establecer una cuarentena para que de esta forma se pueda frenar el contagio del mismo, sobre todo en las ciudades más pobladas en el país, pero de la misma manera la decisión de instaurar la cuarenta trajo consigo problemas, para una parte de la población resultó difícil el permanecer en sus hogares ya que incluso al tener comodidades y al no existir presiones económicas resultó complicado creer que con el 22 simple hecho de permanecer en los hogares era garantía de que puedas sobrevivir a este virus, igualmente fue aún más complicado para aquellos grupos de personas que estaban desprotegidos al no tener una vivienda adecuada, ingresos, ahorros y que viven en condiciones de vida míseras. La realidad es que existen cientos de miles de personas que no tienen vivienda, por ejemplo, la situación es aún más compleja en una ciudad como Guayaquil en la que la población abarca millones de habitantes, la cual se caracteriza por tener muchas desigualdades. De tal manera no se puede exigir conductas sanitarias apropiadas cuando no hay agua potable; cómo creer que funcione correctamente la educación o el trabajo a distancia si en el Estado Ecuatoriano un 60% de la población no tiene acceso a internet; cómo solicitar las personas de la tercera edad permanezcan en sus hogares si la mayoría viven solas en condiciones tortuosas. Está claro el hecho de que aquellas personas quienes poseen más recursos económicos afrontan de un mejor modo el coronavirus en los hospitales privados; mientras tanto aquellos que no poseen los recursos económicos suficientes para hacer frente a este virus han tenido que recurrir al sistema público causando de esta manera la saturación. De tal modo colapsando el sistema de registro de defunciones y entierro de cadáveres. En la Ley Orgánica de la Salud en la Sección I del artículo 3 habla sobre el Derecho a la Salud menciona que “La Salud es el estado de completo bienestar, mental, físico y social y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades. La salud implica que todas las necesidades fundamentales de las personas están cubiertas como son sus necesidades sanitarias, nutricionales, sociales y culturales. La salud debe ser entendida en una doble dimensión como producto de los determinantes biológicos, económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales; y, a la vez, como productor de condiciones que permiten el desarrollo integral a nivel individual y colectivo” (Ley Orgánica de la Salud, 2015). Es importante saber que las maneras en que se establece el cuidado médico y sanitario, en sus aspectos de promoción, protección y recuperación de la salud y de prevención, control y tratamiento de la enfermedad en una sociedad, son responsabilidad del estado precautelar la salud de dicha población. (Alfaro, 2014). El Estado tiene la obligación 23 exclusiva y la competencia de poder ofrecer y proveer todo el financiamiento en el sector público para poder garantizar una excelente atención y cuidado en la salud de todas las personas ecuatorianas y extranjeras, puesto que este financiamiento se puede apreciar en el Presupuesto General del Estado el cual deberá ser regulado y contar con una contratación idónea para que no exista irregularidades siendo esta norma vigente en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Está claro que existen normativas vigentes que tanto a nivel nacional como internacional, garantizan el derecho a la salud, como un eje primordial para el buen vivir de las personas y mantener un bienestar ya sea físico o psicológico, es por ello que cada Estado es responsable de hacer cumplir con este derecho fundamental es así que es prioridad del mismo brindar el libre acceso a una atención médica de calidad y proveer la medicación apropiada a la situación de cada ciudadano, sin que exista discriminación por etnia, cultura, religión, raza, color u orientación sexual. 1.2.2 Las medidas de protección en el transporte público por COVID-19 El Estado ecuatoriano por motivo de la pandemia expidió el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del año 2020, mediante el cual se declaró el estado de excepción. En su artículo 3, se suspendió el ejercicio del derecho de la libertad de tránsito, a la libertad de asociación y reunión, y de la misma manera encomendó al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) el disponer de los horarios y medidas para la restricción de cada uno de esos derechos, mediante la aplicación de estos mecanismos se buscaba precautelar la seguridad y el ejercicio pleno de derechos para las personas que forman parte del Estado ecuatoriano en el contexto de la pandemia. Por tal razón, el país debe aplicar medidas que sean idóneas de carácter legal, administrativo, financiero y judicial para otorgar a la ciudadanía la correcta efectividad del derecho. Por ejemplo: que un país acepte el derecho a la salud como parte de sus sistemas y normas jurídicas a través de la creación de leyes, normas, disposiciones y el diseño de una política estatal de salud; los Estados deben garantizar la apropiada formación del personal médico (Pérez, 2010). 24 Las resoluciones que fueron emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), así mismo de los manuales, protocolos y políticas públicas presentados en el contexto de la pandemia por el COVID-19 han sido inspeccionadas por la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), con la finalidad de poder dar un aviso si fuera el caso que exista la violación de derechos humanos o un retroceso del mismo. Al mismo tiempo la pandemia ha generado un descenso en lo concerniente a los puestos de trabajo, por tal razón, el Estado ecuatoriano ha estado trabajando en reformas a leyes y la realización de políticas que permitan cumplir con la garantía de derechos de las personas y de tal forma se pueda crear mejores condiciones económicas y sociales. Es importante señalar que la pandemia causada por el COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la movilidad de las personas que usan el transportepúblico, es por ello, que una de las respuestas más idóneas que tomaron los demás países en todo el mundo para poder parar la expansión de la pandemia fue el restringir del movimiento de las personas, esto ha traído consigo un resultado malo en los sistemas de transporte como lo es el transporte público. Es por ello, que en el tiempo que ha ocurrido la pandemia las autoridades y planificadores de transporte consideraron conveniente que el transporte público se active y preste sus servicios. Al ser los servicios de transporte público esenciales para la población en general para su movilización a sus lugares de trabajo se ha priorizado el mismo; para asegurar que las personas en general y que los trabajadores de los sectores esenciales como lo es el personal de salud que dependen del transporte público puedan ocupar el servicio de transporte público con seguridad (Bernal , 2020). Es fundamental que exista un control por parte de las autoridades, con respecto a las medidas de bioseguridad y de igual forma el asegurar un acceso mínimo de las personas que dependen del transporte público para evitar la expansión del virus, así como lo dispuso el COE (Control de operaciones de emergencias) y de esta manera que se garantice el derecho a la salud tal y como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador. 25 Es evidente que desde que inició la pandemia por el COVID-19 la población en general tuvo que adaptarse a las circunstancias que se presentaron en la pandemia, no obstante, con ello ha quedado en evidencia que es parte fundamental para el desarrollo del país la reactivación económica es así el caso particular de los trabajadores en el área de transporte público ya que fue necesario para ellos reiniciar de manera paulatina la circulación del mismo con la finalidad de activar la economía en sus familias. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el motivo de poner en circulación al sector del transporte terrestre el cual es fundamental para el mejoramiento logístico y productivo del Estado, requirió al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que se adopte la Guía de movilidad urbana sostenible y Protocolos de transporte público es por ello que es de suma importancia realizar protocolos que sean mínimos de bioseguridad y operatividad para asegurar el bienestar para los conductores y pasajeros. Las unidades que sirvan como medio de transporte tienen que retirar residuos que sean susceptibles de contaminación, conservar una correcta ventilación; asimismo se podrá colocar mamparas que sean de un material transparente para apartar a los pasajeros con el conductor, entre distintas medidas que se opten de acuerdo a lo que se implemente según el protocolo dependiendo de la modalidad (Ministerio de Transporte, 2020). Es por ello que se ha tomado en cuenta en el Estado Ecuatoriano que son necesarias las medidas de protección en el transporte público es así que una de las medidas adoptadas fue el distanciamiento social que tienen beneficios positivos directos en la salud, ya que se emplea con la finalidad de impedir que las personas que usan el transporte público se infecten por el virus COVID-19. No obstante, ya que, en el transporte público, el distanciamiento social es limitado es fundamental el no solo adoptar una sola medida, sino que más bien se opte por usar otras medidas para prevenir la propagación del virus COVID-19 ( Barragán Coca, Palaguachi Sumba, & Paguay García, 2020). Las medidas de protección en el transporte público han sido determinadas tanto para los conductores de transporte público como para los usuarios. Es de esta manera que se ha adoptado como medida general que, los usuarios tienen el deber de recordar lineamientos básicos los cuales son: el requerir la higiene personal del usuario esto incluye lavarse las manos regularmente, en el caso de que no sean disponibles elementos como lo son el agua y el jabón se recomienda a los usuarios usar un desinfectante para 26 las manos a base de alcohol que contenga al menos 60% de alcohol, de igual manera, estornudar y toser en el codo y usar toallas de papel, desinfectar las superficies. Con el fin de cumplir con los lineamientos básicos cuando se ocupe los medios de transporte público es necesario que el personal que esté al servicio del cliente deberá estar disponible en sus respectivas cabinas que estén cubiertas de forma adecuada con suficiente distancia entre el servidor y los pasajeros. De igual manera, para las personas que usan el transporte público ha sido necesario y a la vez obligatorio el uso de mascarillas, para que de esta manera sea menos probable el contagio entre pasajeros; es por ello, por lo que ha sido preciso el mantener entre los pasajeros el distanciamiento intercalado entre asientos. Al considerar que, la mayoría de personas ya usan el transporte público con mayor frecuencia es preciso señalar las medidas de bioseguridad más importantes al momento de usar este medio de movilización. 1. Uso de mascarillas 2. Mantener la distancia social 3. Higiene de manos 4. Ventilación de ambientes 5. Limpieza y desinfección Es importante el conocer que la demanda que existe por el uso de transporte público es causada por tener relación directa a la producción económica, la cual es generada por una gran parte de la población que usan este medio de transporte con el fin de llegar a sus empleos, escuelas y otros factores diversos. De tal manera es que en este caso en particular los factores generados por la pandemia han afectado en gran medida a la economía del país, ya sea incrementado el uso del servicio o que, a su vez este servicio decrezca. Las medidas planteadas en el Estado ecuatoriano tanto para los usuarios como para los operadores dependen de los lineamientos que desarrollen las autoridades o administradores es por ello que el (COE) ha emitido equipos de prevención en el caso del transporte público. 27 1.2.3 Equipos de prevención emitidos por la COE En el contexto actual, el funcionamiento del transporte público ha sido necesario para la población en general ya que de esta manera surge el contacto entre las usuarias, la cual ha sido una de las principales fuentes de contagio, es por ello, que existe tanta preocupación en la ciudadanía y ha sido necesario la creación de ciertos lineamientos para evitar la expansión del virus COVID-19 en el transporte público. Hasta el momento se han emitido medidas para prevenir el contagio entre las personas que usan el transporte público en la ciudad. De tal manera es importante señalar el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador en el cual manifiesta que: Es deber de las instituciones del estado, los servidores públicos y las personas que ejerzan potestad estatal cumplir con los fines que sean necesarios para precautelar el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Constitución (Constitución del Ecuador, 2008). Por tal razón, el COE nacional el 3 de enero del año 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió que: En estricta observancia según lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador para cumplir con el desarrollo y la aplicación de medidas de prevención y control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el Ecuador, será obligación de las instituciones del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que en ejercicio de sus atribuciones, desarrollen e implementen normativas y políticas públicas que sean adecuadas para poder afrontar la crisis sanitaria, de una manera adecuada (Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, 2021). Por tal razón, las autoridades estatales en materia de: Salud, Transporte, etc. Tendrá la obligaciónde acuerdo a su competencia de: • Permanecer con la aplicación de las medidas de prevención como lo es: el uso obligatorio de mascarilla, controlar el aforo de pasajeros permitidos, distanciamiento social y bioseguridad. 28 Es preciso conocer que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitó que exista un incremento en lo que respecta a los aforos permitidos en los transportes públicos, es por ello que el 29 de noviembre de 2021 mediante resolución del COE nacional resolvió que: • El aforo del transporte público será hasta del 100% siempre y cuando exista un correcto uso de ventilación que sea natural y que de la misma manera se requiera el uso obligatorio de mascarilla. Es necesario resaltar que es deber de los conductores del transporte público, que realicen la mayor parte de tiempo al día una limpieza y desinfección del tablero, botones cambios, pasamanos, palanca, manubrio, puertas, ventanas, etc., y todas aquellas superficies con las que tiene contacto al conductor y los usuarios. En base, a lo expuesto anteriormente es preciso recalcar que las medidas de bioseguridad son aquellas conductas que tienden a ser adoptadas con la finalidad de evitar o descartar cualquier riesgo que se puede presentar para un grupo de personas, la comunidad y el medio ambiente. La bioseguridad se la considera como una perspectiva de carácter estratégico e integrado para el estudio y la gestión de los peligros referentes la salud y la vida (Ruiz , 2020). Los medios de transporte público son realmente importantes para la movilidad de las personas y en el contexto de la pandemia, lo es aún más, ya que al estar ligado el contacto entre pasajeros en el transporte público el cual en su mayoría no cuenta con un gran espacio es posible que al no cumplir con las medidas de bioseguridad correspondientes exista el contagio del virus COVID-19 y por tal razón inclusive se verían afectados más que solo una persona sino varias. 29 1.2.4 Control de las medidas de prevención Según lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, organismos, dependencias, servidores públicos o las personas que actúen en virtud de la potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que sean otorgadas por la ley y la constitución (Constitución del Ecuador, 2008). En el contexto actual por el COVID-19 surgió la necesidad de aplicar medidas de prevención para que de esta manera disminuya su propagación es por ello que según lo dispone el artículo 226 los organismos que ejerzan poder estatal deben cumplir con lo que dispone la ley con el fin de garantizar el derecho de las personas, es así que en el caso del cantón Riobamba el estado ejerce su potestad estatal en el cantón mediante los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD); es por ello que, en el ejercicio de sus atribuciones desarrollaran e implementaran normativas y políticas públicas con la finalidad de garantizar el bienestar del ciudadano y en este caso particular dentro del contexto de la pandemia se hará cumplir con la aplicación de medidas de prevención y control para prevenir la propagación del virus COVID-19 y que las mismas sean adecuadas para poder afrontar la crisis sanitaria de una manera adecuada para que se cumpla con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución que en este contexto de la pandemia servirá para cumplir con el desarrollo y la garantía del buen vivir. Es por ello que se han emitido protocolos con la ayuda de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública y la Agencia Nacional de Tránsito con la finalidad de supervisar los transportes públicos que tengan instalado, por ejemplo, pediluvios, sistemas de desinfección, dispensadores de gel, la separación pertinente con el conductor y los pasajeros , así mismo las debidas medidas de seguridad como de trajes de bioseguridad, guantes y mascarillas, para los conductores y si es el caso de su asistente. Las medidas de bioseguridad que deben tener implementados el transporte público se controlan en Riobamba mediante operativos en los cuales interfieren los agentes de 30 tránsito. Estos controles se llevan a cabo como parte de una medida dispuesta por el Comité de Operaciones en Emergencias de Riobamba. Por lo tanto, el uso de la mascarilla o tapabocas es obligatorio en el transporte público, esta clase de mecanismos se adoptan como un protocolo de bioseguridad para controlar el riesgo de propagación del virus COVID- 19 en el sector del transporte público, estas acciones se realizan con la finalidad de precautelar el derecho a la salud tanto de los pasajeros como de los que operan estos medios de transporte. 1.2.5 Medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba La ciudad de Riobamba al igual que muchas en el país ha sido igualmente afectada por el virus COVID-19 es por ello que ha sido necesario crear medidas ante esta problemática, es así que uno de los sectores más afectados en este contexto ha sido el transporte público esto se vio reflejado desde que inicio el toque de queda que fue declarado en el Ecuador el 17 de marzo del 2020 de tal manera se produjo un descenso en el uso del transporte público de un 94.3% en el mes de abril del 2020; es así que desde esta fecha comienza un proceso de recuperación, no obstante, en el mes de agosto del 2020 el uso del servicio disminuye un 44% (Herrera Chico, Villa, & Llamuca Llamuca, 2021). En este contexto es importante señalar que en el cantón Riobamba el transporte público cuenta con 7 operadoras el cual cuenta con 184 unidades vehiculares que son legalmente autorizadas y que sirven en 16 líneas, donde tres de ellas son cooperativas y cuatro compañías, en promedio a 716 pasajeros por unidad (Palaguachi, 2020). Es por ello que, las autoridades competentes en este caso el concejo municipal del cantón Riobamba han optado por tomar medidas para poder prevenir el contagio a más personas por el virus COVID-19 en el transporte público, por tal razón y en base al artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) manifiesta que le corresponde al concejo municipal: a) Ejercer la facultad normativa según las materias de competencias del gobierno 31 autónomo descentralizado municipal y se lo realizara por medio de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (COOTAD, 2010) De tal manera se emitió la Ordenanza Nro. 007-2020 en la cual tiene por objeto establecer medidas de bioseguridad sanitaria con el fin de contrarrestar la propagación de la pandemia originada por el virus COVID-19 mediante esta ordenanza se busca promover las buenas prácticas de seguridad sanitaria y de igual forma sancionar su incumplimiento. Las medidas de bioseguridad no solo están dirigidas a los pasajeros de las unidades de transporte, sino que igualmente el personal que labora en las unidades deben cumplir con lo dispuesto según la ordenanza Nro. 007-2020 en su artículo 13 y 14 respectivamente que se refieren a las obligaciones que deben cumplir, las cuales son: 1. Uso de prendas de bioseguridad y señalética: En las unidades de transporte público el personal que labora en la misma como el propietario, conductor y ayudante si es el caso, tendrá el deber de usar equipos de protección personal al igual que deberán usar una mascarilla u otras equivalentes que cubran adecuadamente la región nasal y bucal; igualmente será obligación de los operadores de las unidades de transporte público informar a los pasajeros sobre las precauciones que deberá tomar dentro del transporte y esto se lograra mediante la señalética preventiva e informativa. 2. Desinfección
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