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UR-DER-PDI-067-2022

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
 
CARRERA DE DERECHO 
 
 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL 
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA 
 
TEMA: 
 
LA FALTA DE CONTROL DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y EL 
DERECHO A LA SALUD 
 
AUTOR: RIVADENEIRA LUNA PABLO ALEJANDRO 
TUTORA: AB. BEATRIZ DEL CARMEN VITERI NARANJO. MG. 
 
RIOBAMBA-ECUADOR 
2022 
 
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
 
CERTIFICACIÓN: 
 
 
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación 
realizado por el señor Pablo Alejandro Rivadeneira Luna, estudiante de la Carrera de 
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA FALTA DE CONTROL DE 
LAS MEDIDASDE BIOSEGURIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD”, ha sido 
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa 
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que 
apruebo su presentación. 
 
Riobamba, febrero de 2022 
 
 
 
 
Abg. Beatriz del Carmen Viteri Naranjo, Mg. 
TUTORA 
 
 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 
 
Yo, PABLO ALEJANDRO RIVADENEIRA LUNA, estudiante de la Carrera de 
Derecho perteneciente a la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados 
obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de 
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente 
originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva 
responsabilidad. 
 
 
 
Riobamba, febrero 2022 
 
 
 
Pablo Alejandro Rivadeneira Luna 
C.I. 060449305-6 
AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE AUTOR 
 
Yo, PABLO ALEJANDRO RIVADENEIRA LUNA, con C.I. 060449305-6, declaro 
que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto 
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente 
textualmente dice; "El patrimonio de la UNIANDES, está constituida por la propiedad 
intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o teóricos, proyectos 
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella" 
 
 
 
Riobamba, febrero 2022 
 
 
 
 
Pablo Alejandro Rivadeneira Luna 
C.I. 060449305-6 
AUTOR 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
El presente proyecto de investigación se lo dedico a mis padres, puesto que gracias a su 
apoyo incondicional he podido alcanzar mis metas, pudiendo superarme día tras día 
siguiendo los valores que me han enseñado a lo largo de los años. También lo dedico a 
mis hermanos ya que gracias a ellos he podido enfrentar las adversidades que se presentan 
en el camino, apoyándome en momento difíciles y que igualmente me impulsaron a seguir 
adelante para poder cumplir mis objetivos mediante el esfuerzo y la perseverancia. 
 
 Pablo Alejandro Rivadeneira Luna 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Agradezco a la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” 
por darme la oportunidad de pertenecer a tan distinguida universidad y poder continuar 
con mis estudios superiores y así cumplir con mis metas personales, mi agradecimiento 
a los docentes que me han compartido su conocimiento académico de excelencia que me 
ayudara para poder llegar a ser un profesional de calidad. 
 
Pablo Alejandro Rivadeneira Luna 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
Este trabajo de investigación se realizó en base al artículo 32 de la Constitución de la 
República del Ecuador, donde se expone lo referente al derecho a la salud, de tal manera 
se muestra la importancia de la salud en las personas y así mismo señala la 
responsabilidad del Estado al ser el único responsable del cuidado de la salud de los 
ciudadanos ecuatorianos. 
 
El tema tratado en esta investigación tiene como propósito buscar una solución para un 
problema social, es por ello que se realiza un análisis sobre la falta de control de las 
medidas de bioseguridad en el transporte público del cantón Riobamba y de igual manera 
se expone la ordenanza Nro. 007-2020 emitida por el GAD Municipal cuya finalidad es 
precautelar el derecho a la salud del ciudadano en el transporte público. 
 
Para cumplir con los objetivos de la investigación se ha realizado una investigación 
cualitativa la cual permite evidenciar las consecuencias del indebido cumplimiento de tal 
ordenanza al generar la vulneración de un derecho , siendo la falta de control de las 
medidas de bioseguridad un claro exponente sobre la desprotección hacia el derecho a la 
salud sobre todo para las personas que usan el transporte público, por tal razón los 
usuarios de este medio de transporte muestran una condición de vulnerabilidad al estar 
presente ante un virus tan mortal como lo es el COVID-19. 
 
Palabras clave: Medidas de bioseguridad; Transporte público; Derechos; Salud; Covid-
19 
 
ÍNDICE GENERAL 
 
Introducción ...................................................................................................................... 1 
Actualidad e importancia .................................................................................................. 1 
Situación Problémica ........................................................................................................ 3 
Problema Científico. ......................................................................................................... 5 
Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................. 5 
Identificación de la línea de investigación ........................................................................ 5 
Objetivo general: ............................................................................................................... 5 
Objetivos específicos: ....................................................................................................... 5 
Idea a defender. ................................................................................................................. 6 
Variables de la investigación ............................................................................................ 6 
Variable independiente. .................................................................................................... 6 
Variable dependiente. ....................................................................................................... 6 
Estructura capitular ........................................................................................................... 6 
Capítulo I. Fundamentación teórica. ................................................................................. 6 
1.1 El derecho a la salud en la normativa internacional ................................................... 6 
1.1. Constitución de la República del Ecuador ................................................................. 9 
1.1.3 El derecho a la salud en el Buen Vivir ................................................................... 14 
1.1.4 Importancia del derecho a la salud en el Ecuador.................................................. 16 
1.1.5 La emergencia sanitaria por la propagación de la pandemia ................................. 17 
1.2 La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos en la vulneración del Derecho 
a la Salud por COVID-19 ............................................................................................... 19 
1.2.1 El Ecuador ante la crisis sanitaria .......................................................................... 20 
1.2.2 Las medidas de protección en el transporte público por COVID-19 ..................... 23 
1.2.3 Equipos de prevención emitidos por la COE ......................................................... 27 
1.2.4 Control de las medidasde prevención ................................................................. 29 
1.2.5 Medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba ................................................. 30 
1.3.1 Definición de vulneración ...................................................................................... 32 
1.3.2 La vulneración al derecho a la salud a los ciudadanos que usan el transporte 
público ............................................................................................................................ 33 
1.3.3 Importancia del control de las medidas de bioseguridad en el transporte público 34 
CAPÍTULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ..................................................... 35 
2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................................ 35 
2.1.1 Paradigma de la investigación ............................................................................... 35 
2.1.2 Modalidad de la investigación ............................................................................... 35 
2.1.3 Tipos de investigación ........................................................................................... 36 
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ...................................... 37 
2.2.1 Población y muestra ............................................................................................... 37 
2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos ......................................................................... 39 
CAPÍTULO III. Propuesta de solución al problema ....................................................... 51 
3.1 Título de la propuesta ............................................................................................... 51 
3.2 Objetivo. ................................................................................................................... 51 
3.2.1 Objetivo general ..................................................................................................... 51 
3.3. Desarrollo de la propuesta ....................................................................................... 51 
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 55 
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 56 
BIBLIOGRAFÍA 
ANEXO 
 
 
 
 
 
ÍNDICE DE CUADROS 
 
Cuadro No. 1 ................................................................................................................... 41 
Cuadro No. 2 ................................................................................................................... 42 
Cuadro No. 3 ................................................................................................................... 43 
Cuadro No. 4 ................................................................................................................... 44 
Cuadro No. 5 ................................................................................................................... 45 
Cuadro No. 6 ................................................................................................................... 46 
Cuadro No. 7 ................................................................................................................... 47 
Cuadro No. 8 ................................................................................................................... 48 
Cuadro No. 9 ................................................................................................................... 49 
Cuadro No. 10 ................................................................................................................. 50 
 
 
 
 
ÍNDICE DE GRÁFICOS 
 
Gráfico No. 1 .................................................................................................................. 41 
Gráfico No. 2 .................................................................................................................. 42 
Gráfico No. 3 .................................................................................................................. 43 
Gráfico No. 4 .................................................................................................................. 44 
Gráfico No. 5 .................................................................................................................. 45 
Gráfico No. 6 .................................................................................................................. 46 
Gráfico No. 7 .................................................................................................................. 47 
Gráfico No. 8 .................................................................................................................. 48 
Gráfico No. 9 .................................................................................................................. 49 
Gráfico No. 10 ................................................................................................................ 50 
 
 
1 
 
Introducción 
Actualidad e importancia 
 
La importancia que implica la salud en la vida del ser humano está clara para toda 
sociedad, su importancia ha sido tan trascendental en todo el mundo que por esta razón el 
derecho a la salud se encuentra reconocido por los distintos países, así como también en 
diferentes constituciones tanto a nivel internacional como nacional. La salud es un 
derecho esencial en la vida del ser humano ya que genera un buen estado físico, mental 
y social generando un desarrollo humano y disfrute de la vida de esta manera garantizando 
el buen vivir de la persona; en un estado constitucional y garantista de derechos es 
importante el cuidado y protección de los derechos por tal razón es primordial que el 
mismo estado precautele el bienestar de las personas que son parte de la sociedad. 
 
Cuando se conceptualiza el derecho a la salud se detalla que es un derecho sobre el 
cuidado sanitario o atención sanitaria que radica en brindar servicios predestinados a 
prevenir, mantener y recuperar la salud que a pesar de que se trata de un derecho que 
puede entenderse ampliamente, la polémica sobre los derechos a prestaciones suele estar 
referida estrictamente al derecho a la «protección de la salud» o a la «asistencia sanitaria», 
al igual que las disputas en torno a los modelos de racionamiento que son admisibles en 
una sociedad igualitaria. (Zúñiga Fajuri, 2013) 
 
Sin embargo, el derecho a la salud se presentó en diversos contextos históricos, se pueden 
encontrar normas de diversa índole que relacionaban a los poderes públicos de un estado 
con la responsabilidad ya sea en materia de salubridad, normalmente dicha 
responsabilidad en el tema de la salud se centraba en un contorno de lo privado, ahí se 
asociaba comúnmente los conceptos de atención social. En Occidente, las iniciales 
prácticas legales referentes a la salud surgieron a lo largo del siglo XIX, junto con el gran 
desarrollo de los establecimientos de salud ortodoxas. Se empezó a sentar las bases para 
un método y sistema de salud pública, y a comienzos del siglo XX se empezó a 
conceptualizar la percepción de la salud como un derecho esencial para las personas que 
forman parte de una civilización. Estos avances doctrinarios se concretan en 1946, cuando 
la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó en su Constitución la definición de 
la salud (González, 2006). 
2 
 
No obstante, existen diferentes definiciones sobre el concepto de salud, la mayor parte de 
estas concepciones concuerda en que este proceso es una manifestación de la capacidad 
que tiene el hombre para adaptarse al ambiente en el que se enfrente (Arango, 2007). 
La ejecución del derecho a la salud tiene como eje principal el sistema que organizael 
Estado para responder a la demanda de servicios que requiere una sociedad. Por tal razón 
es que la doctrina le otorga el concepto de derecho prestacional, el cual enuncia que es 
necesario solicitar un impulso político, reglamentario, financiero y técnico para garantizar 
su esparcimiento (Parra Vera, 2003). 
 
El Ecuador es uno de los países de América Latina más afectados por el COVID-19 la 
pandemia llegó a Ecuador el 29 de febrero con un caso importado desde España, con la 
llegada de una persona del sexo femenino quien estaba infectada y regresaba al Ecuador 
desde un viaje realizado desde Madrid; en Ecuador se dio inicio el confinamiento por 
la llegada del virus COVID-19, el cual inició el 19 de marzo de 2020 lo cual produjo la 
suspensión de clases, acontecimientos masivos y cuarentena a pasajeros internacionales 
para evitar la propagación de la COVID-19 y precautelar el derecho a la salud que la 
Constitución de la República del Ecuador manifiesta que es deber del Estado proteger y 
garantizar el mismo. 
 
La Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año 2008 
establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, una de las 
principales características es la incorporación y reconocimiento de los derechos 
constitucionales inherentes al ser humano como: el Derecho a la Vida, el Derecho a la 
Salud, Derecho al Agua y Alimentación, Ambiente Sano, Comunicación e Información, 
entre otros. Al tomar en cuenta los derechos que reconoce la Constitución de la República 
del Ecuador se observa que abarca muchos derechos convirtiéndola en garantista así 
mismo es importante señalar que el artículo 32 de la Constitución de la República trata 
sobre el derecho a la salud y manifiesta que el derecho a la salud lo garantizará el Estado 
y su ejecución se relaciona al ejercicio de otros derechos como la seguridad social, para 
promover el buen vivir. (Constitución del Ecuador, 2008) 
 
Ante la llegada del virus COVID-19 se vio afectada el bienestar e integridad física de las 
personas de manera grave hasta incluso causar la muerte de miles de personas, con el fin 
de controlar la expansión del virus COVID-19 se tomó la medida de entrar a cuarentena 
3 
 
dicha acción fue tomada en un principio por China y después por los demás países del 
mundo al ser un virus letal. Entre las medidas de prevención interpuestas para controlar 
los contagios y la expansión de la pandemia, los gobiernos optaron por implementar 
medidas como el uso permanente de mascarilla, el distanciamiento social e incluso 
restringir la movilidad de los ciudadanos ante el peligro que representa contagiarse del 
virus COVID-19. La importancia de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social 
está clara para todo el mundo ya que ha ayudado a toda la población en general, evitando 
que se propague aún más el virus, así las medidas de prevención son fundamentales para 
poder precautelar la salud de la población ante la llegada de esta inesperada pandemia. 
 
En la actualidad se ha demostrado la gran importancia de precautelar la salud de tal 
manera este derecho necesita en gran medida un control por parte de las autoridades para 
garantizar el bienestar de la ciudadanía, es por ello que ante la llegada de la pandemia 
se ha implementado en el país las medidas de bioseguridad al momento de usar el 
transporte público estas medidas son aquellas conductas que tienden a ser adoptadas 
con la finalidad de evitar o descartar cualquier riesgo que se puede presentar para un 
grupo de personas o comunidades. 
 
Por consiguiente, el estado tiene el deber y la obligación de proteger y garantizar la salud 
para las personas, con la aplicación de medidas de bioseguridad en el ámbito público las 
cuales sean adecuadas para la población en general, en base a estrategias y métodos que 
sean tolerables para la sociedad. 
 
Una vez revisado el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se 
confirmó la inexistencia de investigaciones previas que contengan o traten sobre la 
importancia de este tema de investigación en particular; no obstante, el presente trabajo 
de investigación podrá servir de apoyo para futuras investigaciones que puedan tener 
relación con el tema propuesto. 
 
 
Situación Problémica 
Las razones que originaron el problema de investigación tienen como precedente la 
propagación del virus COVID -19 ante estas circunstancias que estamos pasando tanto a 
4 
 
nivel nacional como internacional se ha tenido que adoptar medidas preventivas para 
evitar que exista un contagio masivo. Con el pasar de los meses desde que inició la 
pandemia por el COVID-19 la ciudadanía ha tenido que irse adaptando a las 
circunstancias que presenta la pandemia y con ello ha sido notorio que es de suma 
importancia la reactivación económica en el país en el caso particular de los trabajadores 
en el área de transporte público ya que fue fundamental para ellos reiniciar de manera 
paulatina la circulación del mismo con la finalidad de activar la economía en sus familias 
y en el país. 
 
Los servicios de transporte público se han priorizado para asegurar que las personas en 
general y que los trabajadores de los sectores esenciales como lo es el personal de salud 
que dependen del transporte público, de tal manera es de suma importancia que las 
autoridades encargadas controlen las medidas de bioseguridad para evitar la expansión 
del virus como lo dispuso el COE (Control de operaciones de emergencias) y de esta 
manera que se garantice el derecho a la salud a los ciudadanos. 
 
La Constitución de la República del Ecuador nos manifiesta que es deber del Estado 
garantizar el derecho a la salud que todo ciudadano se merece es por ello que surge una 
problemática al momento de comprender cuál es la importancia de controlar las medidas 
de bioseguridad para las personas que usan el transporte público para que de esta manera 
se evite la propagación del virus COVID -19, de tal manera es fundamental entender los 
efectos tóxicos y dañinos que causa en nuestro organismo el no contar con el control de 
estas medidas y en el peor de los casos dichas medidas de prevención no se cumplen 
en su totalidad; la realidad es que al existir mayores contagios por el virus COVID-19 
genera una dificultad ya que al haber varios contagios, el sistema de salud del país se 
ve colapsado vulnerando así nuestro derecho a la salud que la Constitución de la 
República del Ecuador reconoce y garantiza como derecho fundamental para la persona 
nacional o extranjera. 
 
Con el hecho de que el COVID -19 sea un virus altamente peligroso y fácil de contagiar 
es importante tomar en cuenta que el transporte público es uno de los medios más 
demandados para la movilización de los ecuatorianos es por ello que la falta de control 
de las medidas de bioseguridad en el transporte público por parte de las autoridades 
5 
 
competentes generará de manera indirecta un aumento en el número de contagiados, que 
incluso en el futuro ocasionará problemas irreversibles en la salud del ciudadano. 
 Problema Científico. 
 
¿Cómo afecta la falta de control de las medidas de bioseguridad en el transporte público 
en el cantón Riobamba en relación con el derecho a la salud? 
 
Objeto de la investigación y campo de acción 
 
Objeto de Investigación. - Derecho a la salud 
 
Campo de Acción. - Falta de Control de medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba 
 
Identificación de la línea de investigación 
 
● Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador. 
✔ El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos, 
filosóficos y constitucionales. 
 
Objetivo general: 
 
Determinar cómo incide en el derecho a la salud la falta de control de las medidas de 
bioseguridad para prevenir el contagio delvirus COVID -19 a las personas que usan el 
transporte público. 
 
Objetivos específicos: 
 
● Analizar cómo incide en el derecho a la salud, el control de las medidas de 
bioseguridad en el transporte público para evitar el contagio del virus COVID 19; 
● Determinar cómo afecta la falta de control de las medidas de bioseguridad a las 
personas que usan el transporte público; 
6 
 
● Identificar los elementos técnicos de la propuesta. 
 
Idea a defender. 
 
Mediante la propuesta e investigación de la falta de control de las medidas de 
bioseguridad por la crisis sanitaria poder garantizar el derecho a la salud de las personas 
que usan el transporte público. 
 
Variables de la investigación 
 
Variable independiente. 
 La falta de control de las medidas de bioseguridad 
 
Variable dependiente. 
El derecho a la salud. 
 
Estructura capitular 
Capítulo I. Fundamentación teórica. 
 
1.1 El derecho a la salud en la normativa internacional 
La salud al ser un derecho el cual representa un aspecto fundamental para las personas 
que forman parte de una población es razón suficiente para generar preocupación diaria. 
Pese a la edad, género e inclusive la condición socioeconómica se considera que la salud 
es uno de los derechos más básicos que poseemos. No obstante, la mala salud puede 
impedir realizar actividades que son de suma importancia ya sea en la escuela o el trabajo. 
Las primeras declaraciones de derechos del hombre se emplearon en el siglo XVIII y las 
ejercían el estado o nación que las causaba (consecuencia de las revoluciones inglesa y 
francesa), y formaban en su mayor parte beneficios políticos procedentes de disputas 
internas. En el entorno de la segunda posguerra, en el Siglo XX estas declaraciones se 
hacen comunes para los 58 Estados que formaban parte de las Naciones Unidas, en 
7 
 
aquel momento, este hito favoreció a la creación de más organizaciones estatales de 
carácter internacional que concorde a sus objetivos lidian con diferentes causas, 
incluyéndose entre ellas los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ( Díaz 
Ricardo, 2010). 
 
El derecho a la salud es eje fundamental de los derechos humanos y de lo que se piensa 
por una vida digna, igualmente el gozar de un nivel alto de salud mental y física; En 
lo referente a la salud en el ámbito internacional al existir una problemática ante el 
indebido cuidado de la salud para los personas por parte de los gobiernos se tomó como 
medida la creación de un organismo internacional que vele por los derechos humanos por 
ello se fundó la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo cual significo la 
culminación de los esfuerzos de cooperación internacional en materia de salud que habían 
comenzado muchos años atrás. Es así que el preámbulo de su constitución fue aprobado 
en 1946 y el mismo entro en vigencia en el año 1948 donde se define al término salud: 
como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia 
de afecciones o enfermedad (CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL 
DE LA SALUD, 1946). 
Así mismo la salud se menciona en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 
1948 en su artículo 25 el cual manifiesta: 
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su 
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la 
asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal de 
Derechos Humanos, 1948) 
 
 De igual forma la salud fue declarada como un derecho humano en el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 y en otros tratados 
internacionales de derechos humanos. Es evidente la gran importancia que genera la 
salud de las personas para la mayoría de estados en el mundo. 
Todo Tratado e Instrumento Internacional son aquellos acuerdos entre estados u 
organismos internacionales celebrados por escrito que tienen doble naturaleza en el 
primer caso tiene un rol importante a nivel internacional, al generar un avance progresivo 
8 
 
de derechos facilitando relaciones de todo tipo, por ejemplo: a nivel cultural, militar, 
económico, político, social, etc. Es por ello que se ha dado a la población mundial la 
obligación de revisar el cumplimiento y protección de los derechos humanos. En el 
segundo ejerce un rol fundamental en el ámbito nacional de un Estado, estos acuerdos 
permiten a las autoridades competentes de cada estado prestar asistencia mutua a otro de 
ser necesario intercambiando información que sea útil para la aplicación en su respectiva 
normativa aportando de esta manera importantes instrumentos legales para regular desde 
el derecho internacional la protección de los derechos humanos hasta poderse aplicar 
en al ámbito nacional del estado que lo requiera (Niño de Rivera, 2013). 
Es así como, en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere 
al principio de supremacía constitucional en el cual menciona que para que exista eficacia 
jurídica al momento de aplicar sus normas o actos del poder público las mismas deberán 
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales y en su segundo inciso en 
el cual manifiesta la importancia que tiene la constitución y los tratados internacionales 
de derechos humanos en el ordenamiento jurídico del Estado haciendo referencia al 
principio pro homine, el cual entra en la categoría de los derechos humanos con la 
finalidad que se pueda desarrollar plenamente en la sociedad ,en tal sentido este principio 
implica que la interpretación jurídica siempre tiene que buscar el mayor beneficio para 
la persona , de tal manera , que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación 
más extensa para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos protegidos por la 
constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. 
 
El derecho a la salud, de la misma manera, está desarrollado de una manera más integra 
en un sinnúmero de instrumentos concebidos dentro de la Organización de Naciones 
Unidas (en adelante ONU), de la cual el Ecuador forma parte desde el año de 1945. La 
Constitución de la OMS constituye el primer reconocimiento a un marco internacional 
del derecho a la salud al afirmar que: 
 “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos 
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o 
condición económica social”. (Gonzáles & Avramovich, 2003) 
 
9 
 
Todo Estado ha ratificado en al menos un tratado en el que se reconoce el derecho a la 
salud; por otro lado, los Estados se han comprometido a protegerlo en el marco de 
declaraciones internacionales, leyes, políticas nacionales y conferencias internacionales; 
se ha prestado cada vez más atención al derecho a la salud en los últimos años a un nivel 
global y más alto. 
 
1.1.1 Constitución de la República del Ecuador 
La Constitución de la República del Ecuador representa la creación de un orden jurídico 
y político en el cual se conceptualiza su estructura elemental y la responsabilidad del 
Estado, de tal manera garantiza la participación demócrata y la declaración de derechos 
y garantías constitucionales, de modo que se establece como la manifestación de la 
soberanía popular; la cual es la fuente primaria de las libertades y derechos de las personas 
que forman parte de una sociedad (Medinaceli Rojas, 2013). 
 
En el presente epígrafe se determinarán ciertos aspectos sustanciales y trascendentales de 
la Constitución de la República del Ecuador y sus antecedentes históricos, de igual 
manera se reconocerá conceptos concretos para que el estudio sirva como un precedente 
previo para abordar el derecho a la salud y la obligación del Estado que tiene para las 
personas y dar cumplimiento a este derecho reconocido en laConstitución y en tratados 
internacionales. 
 
1.1.2 Antecedentes de la Constitución de la República del Ecuador 
Según la doctrina, el Sistema de Salud ecuatoriano se ha encontrado bajo varios cambios 
eso se debe primordialmente a que las transformaciones estructurales del modelo de 
desarrollo y económico, que han estado conectadas a las tres últimas constituciones que 
han gobernado en el país, decretadas en los años de 1979, 1998 y la nueva Constitución 
de la República del Ecuador que fue aprobada a partir del año 2008. 
 
 El Estado Ecuatoriano ha tenido 20 constituciones, desde 1830 hasta la actualidad las 
cuales son: 
10 
 
 
1) La primera Constitución se realizó en Riobamba por el Congreso 
Constituyente, teniendo vigencias desde 11 de septiembre de 1830, esta 
Constitución duró 5 años, con una tendencia conservadora en el gobierno 
de Juan José Flores. Fijándose los derechos humanos y respeto, dejando 
así atrás el régimen monárquico. 
 
2) La segunda Constitución se realizó en Ambato, teniendo vigencia desde 
el 13 de agosto de 1835, teniendo una duración de 8 años en el gobierno 
de Vicente Rocafuerte, hablando más sobre el poder legislativo el que se 
dividió en dos: senadores y diputados. 
 
 
3) La tercera Constitución denominada como CARTA DE LA 
ESCLAVITUD, tuvo vigencia desde el 1 de abril de 1843, en la ciudad de 
Quito en el Colegio San Buenaventura teniendo sólo una duración de 2 
años, el presidente que estuvo en esa época fue Juan José Flores, siendo 
así que un artículo de esta constitución indicaba que el congreso sólo se 
reuniría una vez cada cuatro años, mientras que en otro artículo se indicaba 
que era en un periodo de 8 años. 
 
4) Esta Constitución fue aprobada en diciembre de 1845 en la ciudad de 
Cuenca, teniendo esta una duración de 6 años, los presidentes de tiempo 
Manuel De Ascázubi y Vicente Ramón Roca. En esta Constitución el 
Presidente de la República era elegido por el Congreso con una duración 
de cuatro años en su función. 
 
5) En esta Constitución se reunió en Quito, siendo así ya la quinta 
constitución en el Ecuador un 27 de febrero de 1851, durando así 1 año 
con una tendencia conservadora. 
 
6) El 30 de agosto de 1852 en la ciudad de Guayaquil se dio paso a la sexta 
Constitución del Ecuador, ésta tuvo una duración de 9 años, durante la 
11 
 
presidencia de José María Urbina y Viteri y Francisco Robles, teniendo 
esta Constitución un retorno a la del año 1845. 
 
7) En esta Constitución, se reunieron en Quito el 10 de abril de 1861 con una 
nueva Asamblea Nacional creando así la séptima Constitución, con una 
duración de 8 años, con una tendencia conservadora. El presidente de esa 
época fue Juan José Flores 
 
8) La octava Constitución o conocida como la CARTA NEGRA, fue 
realizada en Quito el 11 de agosto de 1869, teniendo una tendencia 
conservadora, durante el periodo del presidente de 6 años y que pueda ser 
reelegido y que la religión oficial durante esa época era la católica. El 
presidente fue Gabriel García Moreno y también Antonio Borrero 
Cortázar. 
 
 
9) El 31 de marzo de 1978, se realizó la novena Constitución en la cuidad de 
Ambato, teniendo una duración de 6 años, teniendo una tendencia liberal, 
indicando que la educación pública es acción del poder Ejecutivo, creando 
así el Ministerio de Educación. 
 
10) Siendo el 04 de febrero 1884 en la ciudad de Quito la décima 
Constitución, gobernando así José María Plácido, la cual tuvo una 
tendencia liberal y con una duración de 3 años. 
 
 
11) La décima primera Constitución se convocó en Guayaquil y terminó en 
Quito el 12 de enero de 1897, teniendo una duración de 9 años y su 
presidente fue el General Eloy Alfaro. 
 
12) El 23 de diciembre de 1906 en la ciudad de Quito se dio la décimo 
segunda Constitución y esta tuvo una duración de 23 años, en la 
presidencia de ese año fue Eloy Alfaro Delgado. 
 
 
12 
 
13) La Asamblea Nacional se reúne después de tres meses de deliberaciones y 
el 26 de marzo de 1929 se da paso a la décima tercera Carta Política, 
teniendo una duración de 9 años, con una tendencia liberal, formando parte 
de esto los presidentes Isidro Ayora Cueva y Juan de Dios Martínez. 
 
14) El 2 de diciembre de 1938 se dio la décimo cuarta Constitución en la 
ciudad de Quito, sin embargo, la misma fue aprobada pero no llegó a regir 
y se pone en vigencia la Constitución de 1906 durante este periodo 
gobernaron los presidentes Aurelio Mosquera Narváez y Carlos Arroyo 
del Río. 
 
 
15) En la ciudad de Quito el 6 de marzo de 1945 se dio paso a la décima quinta 
Constitución, teniendo esta una duración de un año con una tendencia 
liberal, estando en el poder el Dr. José Velazco Ibarra. 
 
16) El 31 de diciembre de 1946 se convocó a la Asamblea para redactar la 
décima sexta Constitución en la ciudad de Quito, durando 20 años de una 
tendencia liberal en el gobierno de Carlos Julio Arosemena. 
 
 
17) En la ciudad de Quito el 25 de mayo de 1967 la Asamblea ordena que se 
publique la décima séptima Constitución, está teniendo una duración de 8 
años, teniendo una tendencia conservadora, en el gobierno de Otto 
Arosemena y Guillermo Rodríguez. 
 
18) La décima octava Constitución se realiza en Quito el 15 de enero de 1978 
y está tuvo una duración de 20 años con una tendencia social democrática, 
en el periodo del presidente Jaime Roldós Aguilera. 
 
 
19) La Asamblea se reúne en la ciudad de Quito y se realiza la décima novena 
Constitución el 5 de junio de 1998, con una duración de 10 años, con una 
tenencia neoliberal, en la presidencia de Jamil Mahuad. 
13 
 
 
20) Y la última Constitución que se realizó en el Estado Ecuatoriano fue el 30 
de noviembre de 2007 en Montecristi, la que se encuentra vigente 
actualmente, esta fue creada en la presidencia de Rafael Correa. 
 
Al tomar en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador del 2008 es la última 
en ser publicada y al ser la norma con mayor jerarquía en nuestro país es relevante señalar 
lo siguiente: 
 
En el Ecuador el 15 de abril de 2007 el Presidente de la República llama a la 
ciudadanía por medio de una Consulta Popular, sobre la necesidad de una Asamblea 
Constituyente para que redacte una nueva Constitución; En el año 2007 el 30 de 
septiembre se establecen en ciudad Alfaro los 120 Asambleístas Constituyentes, 
después de que el pueblo ecuatoriano con un 84% aprobó la consulta popular para 
que existiera un nuevo ordenamiento jurídico para el país. En el año 2008 el 28 de 
septiembre la población ecuatoriana con un 64% adopta en referendo la oferta de una 
nueva Constitución realizada por la Asamblea Constituyente; A los pocos días, el 15 de 
octubre de 2008 se proclama oficialmente el resultado de este referendo (Ortiz, 2018). 
 
La Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año 2008 
remplazando a la Constitución de 1998 manifestaba que el Ecuador es un estado 
constitucional de derechos justicia, una de las principales características es la 
incorporación y reconocimiento de los derechos constitucionales inherentes al ser 
humano como: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, Derecho al Agua y 
Alimentación, Ambiente Sano, Comunicación e Información, entre otros. Al tomar en 
cuenta los derechos que reconoce la constitución de la república del Ecuador se observa 
que abarca muchos derechos convirtiéndola en garantista así mismo es importante señalar 
que el artículo 32 de la Constitución de la Republica trata sobre el derecho a la salud y 
manifiesta que el derecho a la salud lo garantizara el Estado y su ejecución se relaciona 
al ejercicio de otros derechos. 
 
14 
 
Cada uno de los cambios constitucionales que se ha dado, se debe a hechos críticos 
que se han vivido en el Ecuador, como en el caso de la Constitución de 1979 quese 
presentó en el contexto de la culminación de una etapa de dictadura militar, la 
Constitución de 1998 con la llegada de las políticas neoliberales y la de 2008, con 
la aparición de un movimiento cívico como réplica por el desequilibrio político que se 
presentó en la primera mitad del decenio del 2000. 
 
Aquel movimiento cívico llevó al economista Rafael Correa a ser presidente, quien 
pudo llegar a consolidar mayorías parlamentarias y populares que le permitió hacer 
grandes cambios en los ámbitos, social, político y económico, lo cual dejó como 
consecuencia a un Ecuador reconfigurado, dejó en el pasado aquel modelo neoliberal 
de los años noventa para poder constituir un país que pueda calificarse como social 
demócrata , por lo cual el Estado tomo un rol transcendental en la garantía universal y 
equitativa en la provisión de derechos fundamentales como el de la salud. 
 
Estos cambios se vieron reflejados en el ámbito de la salud, especialmente, en los artículos 
32 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador. En el artículo 32, se refiere a la 
salud y en el mismo no limita la salud, a solo un buen estado físico y mental de la persona, 
sino que también, incluye otros campos que se vinculan a la política social entre ellos: 
servicios públicos, alimentación, educación, trabajo, seguridad social, cultura física, los 
ambientes sanos y todo lo referente al mejoramiento a la calidad de vida de las personas. 
Por otra parte, en el artículo 34 la seguridad social se proyecta como un derecho 
irrenunciable para los individuos como para suplir las necesidades de las comunidades. 
 
1.1.3 El derecho a la salud en el Buen Vivir 
La expresión Buen vivir o traducida al kichwa “SUMAK KAWSAY” forma parte del 
legado idealizado por los pueblos andinos originarios; de igual manera existen en otras 
lenguas que pertenecen a la misma región, estos conceptos hacen referencia a contenidos 
análogos. Comúnmente, se lo conceptualiza al buen vivir de una forma “armónica” de 
relación entre la vida de los seres humanos y la naturaleza, de igual forma se puede 
observar que el sumak kawsay presenta discrepancias con concepciones de la “vida 
15 
 
buena” que han sido acuñadas desde tradiciones occidentales, siendo así históricamente 
relevante para Latinoamérica las conceptualizaciones que fueron elaboradas desde 
matrices modernas y cristianas (Cortez, 2011). 
 
Para abordar este tema se considera preciso citar a la Corte Constitucional, que es el 
máximo órgano de interpretación y justicia constitucional en la que señala: La salud es 
un derecho indispensable para el ser humano por tal razón es importante, que se genere 
el más alto nivel de salud que permita vivir de una manera digna, lo cual es imprescindible 
para el ejercicio de los demás derechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2020). 
 
Es preciso señalar que el derecho al buen vivir se basa en principios y valores que son 
ancestrales, de tal modo que en la Carta Magna del Ecuador se define el Buen Vivir como 
el goce efectivo de los derechos de las personas, en concreto es la complacencia de las 
necesidades, la consecución de una calidad de vida, el crecimiento saludable de todas las 
personas en paz y armonía con la naturaleza. 
 
Es decir que el sistema nacional de salud tendrá como único fin que la salud sea un eje 
fundamental para el buen vivir y que sin importar momento o circunstancia esta será 
brindada para proteger la integridad de los ciudadanos. 
 
Por tanto, lo manifestado por la Corte Constitucional, ayuda a identificar que una 
característica fundamental de los derechos humanos es la interdependencia, que hace 
mención que cuando se vulnera un derecho, implica la violación de otros derechos, ya 
que los derechos son interdependientes entre sí. 
 
De lo expuesto se puede evidenciar, que, si se violenta el derecho de la salud, no 
solamente el ser humano se ve afectado por ese derecho, sino que se ven vulnerados otros 
derechos como por ejemplo la integridad personal que incluye la integridad física 
psicológica y moral según el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del 
Ecuador, así mismo se puede infringir el derecho a una vida digna, etc. 
 
En tal sentido, entre los derechos del buen vivir se puede apreciar a la salud como parte 
de uno de ellos, es así, que aquellos derechos que se proporcionan al ser humano de poder 
vivir bien con él mismo e igualmente en armonía con la naturaleza; derecho que se 
16 
 
encuentra tipificado en el artículo 32 de la Carta Magna y que además de los derechos 
señalados con anterioridad se relaciona con el derecho al agua, la alimentación, seguridad 
social, ambiente, entre otros. 
 
1.1.4 Importancia del derecho a la salud en el Ecuador 
Para entender la importancia que implica que el estado precautele el derecho a la salud, 
es útil definir el derecho. Según Kelsen el derecho es una ordenación normativa del 
comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento, según 
esto, para Kelsen la norma debe ser entendida como aquello que la ley manda ordena o 
permite un comportamiento humano. (Kelsen, 1982) Algunos autores definen que tener 
un derecho significa que una norma jurídica asigna a una persona una perspectiva 
negativa (de omisión) o una expectativa de prohibición (de acción), las cuales se crea 
sobre otras personas dentro de una sociedad para que se entienda la diferencia entre 
deberes u obligaciones. 
 
Cabe destacar que el derecho a la salud ya sea visto desde el ámbito de derecho 
constitucional o derecho internacional tiene una doble perspectiva ya sea que por una 
parte, es un derecho fundamental de las personas que pertenece a una sociedad y por otra 
es una garantía social que brinda el estado, el derecho a la salud en relación al derecho 
social se refiere al derecho a la seguridad social esto significa, derecho de acceso a un 
sistema no lucrativo de protección a la salud que es implementado por el estado para 
atender las contingencias sanitara como es el caso de la pandemia por COVID 19 (Torre 
torres, 2006). 
 
En tal sentido, el derecho a la salud es además un derecho social en interacción con otros 
derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, cuyo 
goce o ejercicio conjunto expresa condiciones y entornos de vida, salud, trabajo y muerte 
(Rodríguez, 2016). 
 
Desde 2008, el Gobierno ecuatoriano ha priorizado, en su Constitución, el derecho a la 
salud la cual se fusionaría con el ejercicio de otros derechos. La Constitución del 2008 
establece a la salud como una garantía, a través de la formulación de políticas, planes y 
programas dirigidos a proporcionar accesos integrales, promocionando y cuidando los 
17 
 
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, 
eficacia, precaución y bioética, con un género y enfoque generacional. De esta manera, 
el mandato constitucional especifica la necesidad de iniciar un proceso el cual debe ser 
llevado a cabo en orden y garantizar que el Estado cumpla con las nuevas 
responsabilidades establecidas en la Constitución (Espinosa, Acuña, de la Torre, & 
Tambini, 2017). 
 
La Carta Magna del 2008 estipula, en su artículo 11, numeral 3 y 8 respectivamente dos 
esenciales principios que son indispensables en el reconocimiento del derecho a la salud 
y las obligaciones estatales que de éste emana. Es así que se estipula que, aquellos 
derechos y garantías que fueron establecidos en la Constitución de la República del 
Ecuador y de igual manera en los instrumentos internacionales de derechos humanos 
serán de directa e inmediata aplicación y, de igual manera, se menciona el principio de 
progresividad y el de no regresividad. 
 
Generalmente se ha tomado en cuenta que los derechos económicos, sociales y culturaleshabían sido de desarrollo progresivo y que solo los derechos civiles eran de cumplimiento 
inmediato. La verdad es que todos los derechos humanos poseen dimensiones de 
cumplimiento inmediato y dimensiones de progresividad. El derecho a la salud asimismo 
requiere ser de cumplimiento inmediato, pero con el surgimiento de nuevas enfermedades 
y que por consiguiente aparezcan nuevas tecnologías médicas, el Estado necesitara 
cumplir con la obligación de la progresividad para el cumplimiento del derecho (Ávila 
Santamaría, 2009). 
 
El derecho a la salud, al pertenecer al grupo de los llamados derechos económicos, 
sociales y culturales, solicita al Estado un desarrollo progresivo para ser un reconocido 
totalmente, no obstante, este desarrollo está conectado al escaso nivel socio-económico y 
político que logra una sociedad como lo es el Estado ecuatoriano. 
 
1.1.5 La emergencia sanitaria por la propagación de la pandemia 
Con respecto a la doctrina: Cuando exista un caso de emergencia sanitaria el Estado 
tendrá el deber de mejorar la situación de modo inmediata o como mínimo ejercer las 
18 
 
acciones necesarias para cumplir con tal fin, para lo cual podrá disponer de recursos 
humanos, técnicos, económicos y financieros; ya que si no se la contiene podría causar 
graves perjuicios a la población (Méndez, 2017). 
 
En la ley Orgánica de la Salud, en artículo 259 se encuentra establecido la definición de 
emergencia sanitaria, en la cual se determina como aquellas situaciones de carácter grave 
que puedan afectar la salud de las personas o ponerlas en riesgo; y que puede originar por 
causas de la naturaleza o del hombre (Ley Orgánica de la Salud, 2015). 
 
A partir de lo expuesto, se muestra que la emergencia sanitaria, no puede únicamente 
manifestarse por la propagación de una pandemia, sino que también por cualquier 
circunstancia que repercuta en el surgimiento de enfermedades transmisibles y 
contagiosas, como, por ejemplo: los cambios climáticos, desastres naturales, malas 
condiciones de saneamiento, entre otros. 
 
Por otro lado, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), las condiciones de 
emergencia en el ámbito de la salud se producen cuando una enfermedad se ha esparcido 
en más de un país, pero tal enfermedad tiene peculiares características que precisa la 
ayuda de varios estados para poder hacerle frente, al igual que ocurrió con la COVID-19, 
que fue declarada como pandemia por tal organismo internacional. 
 
En el Estado Ecuatoriano, la emergencia sanitaria nacional originada debido a la 
pandemia, fue declarada mediante Acuerdo Ministerial el cual fue emitido por la Ministra 
de Salud Pública, el 11 de marzo del año 2020, ante la propagación del virus COVID 19 
en el Ecuador y con el objetivo de prevenir contagios en la población, debido a que se dio 
a conocer, que este virus podía ser mortal y era indispensable declarar dicha emergencia 
para poder proteger el derecho de salud. 
 
Por tal razón, es importante señalar, que si bien el Ministerio de Salud Pública, empleó 
una serie de medidas para enfrentar la pandemia por COVID-19, también es cierto que es 
obligación del Estado resguardar la salud de la población. 
19 
 
 
1.2 La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos en la vulneración del 
Derecho a la Salud por COVID-19 
La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos está conformada por 18 
organizaciones las que procuran por la protección de los Derechos Humanos, tomando 
fuerza desde la Protesta de octubre 2019. 
 
La misma se encuentra formada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos 
(CEDHU), Surkuna, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), 
Amazon Frontlines, el Comité de Derechos Humanos de Guayaquil e Idea Dignidad. En 
su momento también estuvo el Observatorio de Derechos y Justicia, Asociación 
Latinoamérica por el Desarrollo Alternativo, Amazon Watch, Axxion Ecológica, 
Yasunidos, Fundación Alejandro Labaka, Cedenma, Fundación, Extinction Rebellion, 
Fundación Pachamama, entre otros. (Comité Permanente por la Defensa de los Derechos 
Humanos, 2020) 
 
La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos señala que el derecho a la salud 
implica el goce y ejercicio de otros derechos entre los cuales se hallan los siguientes 
elementos: disponibilidad, accesibilidad (sin discriminación económica, física y acceso a 
la información), calidad y aceptabilidad. 
 
Para el cumplimiento de estos elementos se requiere que cuenten con condiciones 
sanitarias adecuadas a los cuales, los sectores vulnerables y distantes de la población 
gocen de acceso físico, tanto a los establecimientos, información sobre la salud, los 
tratamientos, equipo hospitalario, agua potable, medicamentos y ante todo poder contar 
con la participación de personal médico capacitado. 
 
Las obligaciones primordiales del Estado son el respeto, la protección, y realización. Es 
así que la Alianza demuestra que, la conexión al derecho a la salud como a los derechos 
que se encuentran vinculados al mismo son de gran importancia es por ello que, el Estado 
posee obligaciones de respeto, protección y realización (cumplir o facilitar). En 
condiciones como las existentes, estas obligaciones constituyen igualmente acoger 
inmediatamente medidas deliberadas y concretas encaminadas al pleno ejercicio de los 
20 
 
derechos y la protección de los mismos, controlando así que no se lleve a cabo ningún 
tipo de vulneración al derecho a la salud, procurando buscar medidas sancionatorias para 
cuando se cometa de algún tipo de delito el que afecte este derecho primordial de todas 
las personas. 
 
1.2.1 El Ecuador ante la crisis sanitaria 
El Ecuador antes de la llegada del Coronavirus tenía problemas en el ámbito económico 
saturado de urgencias fiscales, así mismo, enfrentaba un ambiente internacional 
complicado que oprimía las cuentas externas; Este contexto social se caracterizaba por un 
manejo económico recesivo, lleno de protestas que manifestaban el disgusto del pueblo 
ecuatoriano en contra de una gestión gubernamental retrógrada. 
 
En el Estado Ecuatoriano tales manifestaciones de inestabilidad expresaban una crisis 
económica estructural, la cual era profunda y de larga duración. Una crisis en la cual era 
evidente el aumento de desempleo y pobreza. 
 
La gravedad de la crisis sanitaria en Ecuador quedó en evidencia por acciones 
imprudentes como lo fue en su momento, bajar el monto de inversión en lo que 
corresponde a la salud pública durante el gobierno del presidente Lenin Moreno. De tal 
manera en el año 2017 de los 353 millones que eran un presupuesto para el Plan de Salud 
de 2017, se pasó a en el año 2018 a 302 millones, y de igual forma descendió 
posteriormente en el siguiente año a 186 millones (Costa, 2020). 
 
Al respecto con la errónea decisión de reducir la inversión en lo que corresponde al ámbito 
de la salud, el problema se volvió aún más complicado. El presupuesto estatal que era 
destinado para el sector sanitario, y no solo para emergencias como las que produjo el 
COVID-19, sino también para poder mantener un sistema de salud particularmente 
beneficioso para la salud. Es por ello que el resultado catastrófico de la emergencia 
sanitaria en el país no fue simplemente por el hecho de falta de recursos, sino que de igual 
manera es el resultado por un sistema lleno de falencias. 
 
El estado de emergencia declarado por Moreno a mediados de marzo de 2020, hizo que 
el Control de operaciones Emergencias (COE) y los organismos ejecutivos 
21 
 
implementaron las siguientes medidas: aislamiento preventivo (tanto nacional como 
internacional); estricto toque de queda diario; cierre de negocios no esenciales; trabajo y 
clases en línea (de todos los niveles de educación); ayuda económica y asignación de 
alimentos para hogares de bajos ingresos; esquema de emergencia de impuestos para 
personas y empresas;flexibilidad para reducir o limitar los beneficios laborales para 
empleados públicos y privados, y pago de deuda externa (Espinoza, 2020). Ecuador fue 
el primer país sudamericano en cerrar sus fronteras nacionales. 
 
Es así que (entre las provincias de Guayas y Los Ríos), el COVID-19 se extendió 
rápidamente por todo el territorio nacional en aproximadamente un mes. El gobierno de 
Moreno restringió la libre movilización a partir de la segunda semana de marzo, para que 
el virus no se intensificara a nivel nacional. A pesar de esta medida, la primera oleada del 
COVID-19, particularmente en Guayaquil, dejó caos, dolor y miles de muertes, en parte 
asociadas a la falta de acceso a la salud y la escasez de medicamentos para tratar a los 
pacientes que padecían de este virus en los hospitales. 
 
Entre marzo y abril, junto con la escasez general de pruebas de COVID-19, Ecuador ya 
era uno de los países más afectados en la región junto a Brasil. Esto no solo se debió a la 
cantidad de casos infectados por habitante, sino también al elevado número de muertos y 
a las impactantes imágenes de muertos en varias calles de Guayaquil (Zibell, 2020). 
 
La administración de Moreno sugirió que si la deuda externa fuera pagada por el gobierno 
ecuatoriano, junto con un mejor ingreso fiscal, aumentarían las probabilidades de obtener 
un nuevo préstamo de un acreedor internacional como el Fondo Monetario Internacional 
(FMI) (España, 2020) . Sin embargo, la situación de Ecuador siguió siendo crítica durante 
el 2020, sin recursos suficientes para combatir la pandemia, particularmente en áreas 
rurales y en las ciudades más grandes como Guayaquil o Quito. 
 
Al tomar en cuenta que el COVID-19 se esparció nacional e internacionalmente, resultó 
adecuado establecer una cuarentena para que de esta forma se pueda frenar el contagio 
del mismo, sobre todo en las ciudades más pobladas en el país, pero de la misma manera 
la decisión de instaurar la cuarenta trajo consigo problemas, para una parte de la 
población resultó difícil el permanecer en sus hogares ya que incluso al tener 
comodidades y al no existir presiones económicas resultó complicado creer que con el 
22 
 
simple hecho de permanecer en los hogares era garantía de que puedas sobrevivir a este 
virus, igualmente fue aún más complicado para aquellos grupos de personas que estaban 
desprotegidos al no tener una vivienda adecuada, ingresos, ahorros y que viven en 
condiciones de vida míseras. 
 
La realidad es que existen cientos de miles de personas que no tienen vivienda, por 
ejemplo, la situación es aún más compleja en una ciudad como Guayaquil en la que la 
población abarca millones de habitantes, la cual se caracteriza por tener muchas 
desigualdades. De tal manera no se puede exigir conductas sanitarias apropiadas cuando 
no hay agua potable; cómo creer que funcione correctamente la educación o el trabajo a 
distancia si en el Estado Ecuatoriano un 60% de la población no tiene acceso a internet; 
cómo solicitar las personas de la tercera edad permanezcan en sus hogares si la mayoría 
viven solas en condiciones tortuosas. 
 
Está claro el hecho de que aquellas personas quienes poseen más recursos económicos 
afrontan de un mejor modo el coronavirus en los hospitales privados; mientras tanto 
aquellos que no poseen los recursos económicos suficientes para hacer frente a este virus 
han tenido que recurrir al sistema público causando de esta manera la saturación. De 
tal modo colapsando el sistema de registro de defunciones y entierro de cadáveres. 
 
En la Ley Orgánica de la Salud en la Sección I del artículo 3 habla sobre el Derecho a la 
Salud menciona que “La Salud es el estado de completo bienestar, mental, físico y social 
y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades. La salud implica que todas 
las necesidades fundamentales de las personas están cubiertas como son sus necesidades 
sanitarias, nutricionales, sociales y culturales. La salud debe ser entendida en una doble 
dimensión como producto de los determinantes biológicos, económicos, sociales, 
políticos, culturales y ambientales; y, a la vez, como productor de condiciones que 
permiten el desarrollo integral a nivel individual y colectivo” (Ley Orgánica de la Salud, 
2015). 
 
Es importante saber que las maneras en que se establece el cuidado médico y sanitario, 
en sus aspectos de promoción, protección y recuperación de la salud y de prevención, 
control y tratamiento de la enfermedad en una sociedad, son responsabilidad del estado 
precautelar la salud de dicha población. (Alfaro, 2014). El Estado tiene la obligación 
23 
 
exclusiva y la competencia de poder ofrecer y proveer todo el financiamiento en el sector 
público para poder garantizar una excelente atención y cuidado en la salud de todas las 
personas ecuatorianas y extranjeras, puesto que este financiamiento se puede apreciar en 
el Presupuesto General del Estado el cual deberá ser regulado y contar con una 
contratación idónea para que no exista irregularidades siendo esta norma vigente en el 
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 
 
Está claro que existen normativas vigentes que tanto a nivel nacional como internacional, 
garantizan el derecho a la salud, como un eje primordial para el buen vivir de las personas 
y mantener un bienestar ya sea físico o psicológico, es por ello que cada Estado es 
responsable de hacer cumplir con este derecho fundamental es así que es prioridad del 
mismo brindar el libre acceso a una atención médica de calidad y proveer la medicación 
apropiada a la situación de cada ciudadano, sin que exista discriminación por etnia, 
cultura, religión, raza, color u orientación sexual. 
 
1.2.2 Las medidas de protección en el transporte público por COVID-19 
El Estado ecuatoriano por motivo de la pandemia expidió el Decreto Ejecutivo 1017 del 
16 de marzo del año 2020, mediante el cual se declaró el estado de excepción. En su 
artículo 3, se suspendió el ejercicio del derecho de la libertad de tránsito, a la libertad de 
asociación y reunión, y de la misma manera encomendó al Comité de Operaciones de 
Emergencia Nacional (COE) el disponer de los horarios y medidas para la restricción 
de cada uno de esos derechos, mediante la aplicación de estos mecanismos se buscaba 
precautelar la seguridad y el ejercicio pleno de derechos para las personas que forman 
parte del Estado ecuatoriano en el contexto de la pandemia. 
 
Por tal razón, el país debe aplicar medidas que sean idóneas de carácter legal, 
administrativo, financiero y judicial para otorgar a la ciudadanía la correcta efectividad 
del derecho. Por ejemplo: que un país acepte el derecho a la salud como parte de sus 
sistemas y normas jurídicas a través de la creación de leyes, normas, disposiciones y el 
diseño de una política estatal de salud; los Estados deben garantizar la apropiada 
formación del personal médico (Pérez, 2010). 
 
24 
 
Las resoluciones que fueron emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia 
Nacional (COE), así mismo de los manuales, protocolos y políticas públicas presentados 
en el contexto de la pandemia por el COVID-19 han sido inspeccionadas por la Secretaría 
de Derechos Humanos (SDH), con la finalidad de poder dar un aviso si fuera el caso que 
exista la violación de derechos humanos o un retroceso del mismo. 
 
Al mismo tiempo la pandemia ha generado un descenso en lo concerniente a los puestos 
de trabajo, por tal razón, el Estado ecuatoriano ha estado trabajando en reformas a leyes 
y la realización de políticas que permitan cumplir con la garantía de derechos de las 
personas y de tal forma se pueda crear mejores condiciones económicas y sociales. 
 
Es importante señalar que la pandemia causada por el COVID-19 ha tenido un impacto 
significativo en la movilidad de las personas que usan el transportepúblico, es por ello, 
que una de las respuestas más idóneas que tomaron los demás países en todo el mundo 
para poder parar la expansión de la pandemia fue el restringir del movimiento de las 
personas, esto ha traído consigo un resultado malo en los sistemas de transporte como lo 
es el transporte público. 
 
Es por ello, que en el tiempo que ha ocurrido la pandemia las autoridades y planificadores 
de transporte consideraron conveniente que el transporte público se active y preste sus 
servicios. Al ser los servicios de transporte público esenciales para la población en general 
para su movilización a sus lugares de trabajo se ha priorizado el mismo; para asegurar 
que las personas en general y que los trabajadores de los sectores esenciales como lo es 
el personal de salud que dependen del transporte público puedan ocupar el servicio de 
transporte público con seguridad (Bernal , 2020). 
 
Es fundamental que exista un control por parte de las autoridades, con respecto a las 
medidas de bioseguridad y de igual forma el asegurar un acceso mínimo de las personas 
que dependen del transporte público para evitar la expansión del virus, así como lo 
dispuso el COE (Control de operaciones de emergencias) y de esta manera que se 
garantice el derecho a la salud tal y como lo dispone la Constitución de la República del 
Ecuador. 
 
25 
 
Es evidente que desde que inició la pandemia por el COVID-19 la población en general 
tuvo que adaptarse a las circunstancias que se presentaron en la pandemia, no obstante, 
con ello ha quedado en evidencia que es parte fundamental para el desarrollo del país la 
reactivación económica es así el caso particular de los trabajadores en el área de transporte 
público ya que fue necesario para ellos reiniciar de manera paulatina la circulación del 
mismo con la finalidad de activar la economía en sus familias. 
 
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el motivo de poner en circulación al 
sector del transporte terrestre el cual es fundamental para el mejoramiento logístico y 
productivo del Estado, requirió al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) 
Nacional, que se adopte la Guía de movilidad urbana sostenible y Protocolos de 
transporte público es por ello que es de suma importancia realizar protocolos que sean 
mínimos de bioseguridad y operatividad para asegurar el bienestar para los conductores 
y pasajeros. Las unidades que sirvan como medio de transporte tienen que retirar residuos 
que sean susceptibles de contaminación, conservar una correcta ventilación; asimismo se 
podrá colocar mamparas que sean de un material transparente para apartar a los pasajeros 
con el conductor, entre distintas medidas que se opten de acuerdo a lo que se implemente 
según el protocolo dependiendo de la modalidad (Ministerio de Transporte, 2020). 
 
Es por ello que se ha tomado en cuenta en el Estado Ecuatoriano que son necesarias las 
medidas de protección en el transporte público es así que una de las medidas adoptadas 
fue el distanciamiento social que tienen beneficios positivos directos en la salud, ya que 
se emplea con la finalidad de impedir que las personas que usan el transporte público se 
infecten por el virus COVID-19. No obstante, ya que, en el transporte público, el 
distanciamiento social es limitado es fundamental el no solo adoptar una sola 
medida, sino que más bien se opte por usar otras medidas para prevenir la propagación 
del virus COVID-19 ( Barragán Coca, Palaguachi Sumba, & Paguay García, 2020). 
 
Las medidas de protección en el transporte público han sido determinadas tanto para los 
conductores de transporte público como para los usuarios. Es de esta manera que se ha 
adoptado como medida general que, los usuarios tienen el deber de recordar 
lineamientos básicos los cuales son: el requerir la higiene personal del usuario esto 
incluye lavarse las manos regularmente, en el caso de que no sean disponibles elementos 
como lo son el agua y el jabón se recomienda a los usuarios usar un desinfectante para 
26 
 
las manos a base de alcohol que contenga al menos 60% de alcohol, de igual manera, 
estornudar y toser en el codo y usar toallas de papel, desinfectar las superficies. 
 
Con el fin de cumplir con los lineamientos básicos cuando se ocupe los medios de 
transporte público es necesario que el personal que esté al servicio del cliente deberá 
estar disponible en sus respectivas cabinas que estén cubiertas de forma adecuada con 
suficiente distancia entre el servidor y los pasajeros. 
 
 De igual manera, para las personas que usan el transporte público ha sido necesario y a 
la vez obligatorio el uso de mascarillas, para que de esta manera sea menos probable el 
contagio entre pasajeros; es por ello, por lo que ha sido preciso el mantener entre los 
pasajeros el distanciamiento intercalado entre asientos. 
 
Al considerar que, la mayoría de personas ya usan el transporte público con mayor 
frecuencia es preciso señalar las medidas de bioseguridad más importantes al momento 
de usar este medio de movilización. 
 
1. Uso de mascarillas 
2. Mantener la distancia social 
3. Higiene de manos 
4. Ventilación de ambientes 
5. Limpieza y desinfección 
 
Es importante el conocer que la demanda que existe por el uso de transporte público es 
causada por tener relación directa a la producción económica, la cual es generada por una 
gran parte de la población que usan este medio de transporte con el fin de llegar a sus 
empleos, escuelas y otros factores diversos. De tal manera es que en este caso en particular 
los factores generados por la pandemia han afectado en gran medida a la economía del 
país, ya sea incrementado el uso del servicio o que, a su vez este servicio decrezca. 
 
 Las medidas planteadas en el Estado ecuatoriano tanto para los usuarios como para los 
operadores dependen de los lineamientos que desarrollen las autoridades o 
administradores es por ello que el (COE) ha emitido equipos de prevención en el caso del 
transporte público. 
27 
 
 
1.2.3 Equipos de prevención emitidos por la COE 
En el contexto actual, el funcionamiento del transporte público ha sido necesario para la 
población en general ya que de esta manera surge el contacto entre las usuarias, la cual 
ha sido una de las principales fuentes de contagio, es por ello, que existe tanta 
preocupación en la ciudadanía y ha sido necesario la creación de ciertos lineamientos para 
evitar la expansión del virus COVID-19 en el transporte público. Hasta el momento se 
han emitido medidas para prevenir el contagio entre las personas que usan el transporte 
público en la ciudad. 
 
De tal manera es importante señalar el artículo 226 de la Constitución de la República del 
Ecuador en el cual manifiesta que: Es deber de las instituciones del estado, los servidores 
públicos y las personas que ejerzan potestad estatal cumplir con los fines que sean 
necesarios para precautelar el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la 
Constitución (Constitución del Ecuador, 2008). 
 
Por tal razón, el COE nacional el 3 de enero del año 2021, por unanimidad de los 
miembros plenos, resolvió que: 
 
En estricta observancia según lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la 
República del Ecuador para cumplir con el desarrollo y la aplicación de medidas de 
prevención y control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el Ecuador, 
será obligación de las instituciones del Estado y de los Gobiernos Autónomos 
Descentralizados que en ejercicio de sus atribuciones, desarrollen e implementen 
normativas y políticas públicas que sean adecuadas para poder afrontar la crisis sanitaria, 
de una manera adecuada (Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, 2021). 
 
Por tal razón, las autoridades estatales en materia de: Salud, Transporte, etc. Tendrá la 
obligaciónde acuerdo a su competencia de: 
 
• Permanecer con la aplicación de las medidas de prevención como lo es: el uso 
obligatorio de mascarilla, controlar el aforo de pasajeros permitidos, 
distanciamiento social y bioseguridad. 
28 
 
 
Es preciso conocer que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitó que exista 
un incremento en lo que respecta a los aforos permitidos en los transportes públicos, es 
por ello que el 29 de noviembre de 2021 mediante resolución del COE nacional resolvió 
que: 
 
• El aforo del transporte público será hasta del 100% siempre y cuando exista un 
correcto uso de ventilación que sea natural y que de la misma manera se requiera 
el uso obligatorio de mascarilla. 
 
Es necesario resaltar que es deber de los conductores del transporte público, que realicen 
la mayor parte de tiempo al día una limpieza y desinfección del tablero, botones cambios, 
pasamanos, palanca, manubrio, puertas, ventanas, etc., y todas aquellas superficies con 
las que tiene contacto al conductor y los usuarios. 
 
En base, a lo expuesto anteriormente es preciso recalcar que las medidas de bioseguridad 
son aquellas conductas que tienden a ser adoptadas con la finalidad de evitar o descartar 
cualquier riesgo que se puede presentar para un grupo de personas, la comunidad y el 
medio ambiente. La bioseguridad se la considera como una perspectiva de carácter 
estratégico e integrado para el estudio y la gestión de los peligros referentes la salud y la 
vida (Ruiz , 2020). 
 
Los medios de transporte público son realmente importantes para la movilidad de las 
personas y en el contexto de la pandemia, lo es aún más, ya que al estar ligado el contacto 
entre pasajeros en el transporte público el cual en su mayoría no cuenta con un gran 
espacio es posible que al no cumplir con las medidas de bioseguridad correspondientes 
exista el contagio del virus COVID-19 y por tal razón inclusive se verían afectados más 
que solo una persona sino varias. 
29 
 
 
1.2.4 Control de las medidas de prevención 
Según lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las 
instituciones del Estado, organismos, dependencias, servidores públicos o las personas 
que actúen en virtud de la potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que 
sean otorgadas por la ley y la constitución (Constitución del Ecuador, 2008). 
 
En el contexto actual por el COVID-19 surgió la necesidad de aplicar medidas de 
prevención para que de esta manera disminuya su propagación es por ello que según lo 
dispone el artículo 226 los organismos que ejerzan poder estatal deben cumplir con lo 
que dispone la ley con el fin de garantizar el derecho de las personas, es así que en el caso 
del cantón Riobamba el estado ejerce su potestad estatal en el cantón mediante los 
Gobiernos autónomos descentralizados (GAD); es por ello que, en el ejercicio de sus 
atribuciones desarrollaran e implementaran normativas y políticas públicas con la 
finalidad de garantizar el bienestar del ciudadano y en este caso particular dentro del 
contexto de la pandemia se hará cumplir con la aplicación de medidas de prevención y 
control para prevenir la propagación del virus COVID-19 y que las mismas sean 
adecuadas para poder afrontar la crisis sanitaria de una manera adecuada para que se 
cumpla con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud y hacer efectivo 
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución que en este contexto 
de la pandemia servirá para cumplir con el desarrollo y la garantía del buen vivir. 
 
Es por ello que se han emitido protocolos con la ayuda de Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública y la Agencia Nacional de Tránsito con la 
finalidad de supervisar los transportes públicos que tengan instalado, por ejemplo, 
pediluvios, sistemas de desinfección, dispensadores de gel, la separación pertinente con 
el conductor y los pasajeros , así mismo las debidas medidas de seguridad como de trajes 
de bioseguridad, guantes y mascarillas, para los conductores y si es el caso de su 
asistente. 
Las medidas de bioseguridad que deben tener implementados el transporte público se 
controlan en Riobamba mediante operativos en los cuales interfieren los agentes de 
30 
 
tránsito. Estos controles se llevan a cabo como parte de una medida dispuesta por el 
Comité de Operaciones en Emergencias de Riobamba. 
 
Por lo tanto, el uso de la mascarilla o tapabocas es obligatorio en el transporte público, 
esta clase de mecanismos se adoptan como un protocolo de bioseguridad para controlar 
el riesgo de propagación del virus COVID- 19 en el sector del transporte público, estas 
acciones se realizan con la finalidad de precautelar el derecho a la salud tanto de los 
pasajeros como de los que operan estos medios de transporte. 
 
1.2.5 Medidas de bioseguridad en el cantón Riobamba 
La ciudad de Riobamba al igual que muchas en el país ha sido igualmente afectada por 
el virus COVID-19 es por ello que ha sido necesario crear medidas ante esta problemática, 
es así que uno de los sectores más afectados en este contexto ha sido el transporte público 
esto se vio reflejado desde que inicio el toque de queda que fue declarado en el Ecuador 
el 17 de marzo del 2020 de tal manera se produjo un descenso en el uso del transporte 
público de un 94.3% en el mes de abril del 2020; es así que desde esta fecha comienza 
un proceso de recuperación, no obstante, en el mes de agosto del 2020 el uso del servicio 
disminuye un 44% (Herrera Chico, Villa, & Llamuca Llamuca, 2021). 
 
En este contexto es importante señalar que en el cantón Riobamba el transporte público 
cuenta con 7 operadoras el cual cuenta con 184 unidades vehiculares que son legalmente 
autorizadas y que sirven en 16 líneas, donde tres de ellas son cooperativas y cuatro 
compañías, en promedio a 716 pasajeros por unidad (Palaguachi, 2020). 
 
Es por ello que, las autoridades competentes en este caso el concejo municipal del cantón 
Riobamba han optado por tomar medidas para poder prevenir el contagio a más personas 
por el virus COVID-19 en el transporte público, por tal razón y en base al artículo 57 del 
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 
(COOTAD) manifiesta que le corresponde al concejo municipal: 
 
a) Ejercer la facultad normativa según las materias de competencias del gobierno 
31 
 
autónomo descentralizado municipal y se lo realizara por medio de ordenanzas 
cantonales, acuerdos y resoluciones (COOTAD, 2010) 
 
 
De tal manera se emitió la Ordenanza Nro. 007-2020 en la cual tiene por objeto establecer 
medidas de bioseguridad sanitaria con el fin de contrarrestar la propagación de la 
pandemia originada por el virus COVID-19 mediante esta ordenanza se busca promover 
las buenas prácticas de seguridad sanitaria y de igual forma sancionar su incumplimiento. 
 
Las medidas de bioseguridad no solo están dirigidas a los pasajeros de las unidades de 
transporte, sino que igualmente el personal que labora en las unidades deben cumplir con 
lo dispuesto según la ordenanza Nro. 007-2020 en su artículo 13 y 14 respectivamente 
que se refieren a las obligaciones que deben cumplir, las cuales son: 
 
1. Uso de prendas de bioseguridad y señalética: 
En las unidades de transporte público el personal que labora en la misma como 
el propietario, conductor y ayudante si es el caso, tendrá el deber de usar equipos 
de protección personal al igual que deberán usar una mascarilla u otras 
equivalentes que cubran adecuadamente la región nasal y bucal; igualmente será 
obligación de los operadores de las unidades de transporte público informar a los 
pasajeros sobre las precauciones que deberá tomar dentro del transporte y esto se 
lograra mediante la señalética preventiva e informativa. 
 
2. Desinfección

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