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Bases Legales Las bases legales de esta investigación se encuentran representadas, en primer lugar, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), de donde se destacan : TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de s í misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los té rminos que fije la ley. LEY ORGANICA DEL AMBIENTE CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; 2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente; 3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. CAPITULO V De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades competentes. Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 2. Las alteraciones nocivas de la topografía; 3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas; 5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas; 6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables; 7. Las que producen ruidos molestos o nocivos; 8. Las que deterioran el paisaje; 9. Las que modifiquen el clima; 10. Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11. Las que propenden ala acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; 12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas; 13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre. Artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes. Artículo 22. La autorización prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse en atención a los objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental. Artículo 23. Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación. LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS Artículo1. La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. LEY DE PROTECCION A LA FAUNA SILVESTRE Artículo 1. La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza. Descripción del tema Impacto ambiental El impacto ambiental es el proceso de desintegración que sufre la tierra o el deterioro del medio ambiente debido al consumo de activos, por ejemplo, aire, agua y suelo; la destrucción de los ambientes y la erradicación de la vida silvestre. Se caracteriza por cualquier cambio o agravamiento en el manto verde de la naturaleza que se considera como pernicioso o indeseable. El efecto de la degradación ecológica se ha originado debido a la consolidación de una población humana que se encuentra en constante crecimiento y que es sustancialmente sólida, que se expande constantemente buscando el desarrollo monetario o la fortuna per cápita y la aplicación de tecnologías que agotan y contaminan los activos. En qué consiste el impacto ambiental Consiste en un efecto inmediato o a mediano o largo plazo que producen las actividades humanas en el medio ambiente. Algunos eventos naturales catastróficos también se incluye en la lista de los aspectos que producen un impacto ambiental tales como huracanes, sismos o volcánicas ya que perturban la línea de base ecológica radicalmente. Características Las principales características del impacto ambiental son las siguientes: Se mide entérminos negativos cuando afecta la vida o el balance ecológico de un lugar o en té rminos positivos cuando ayuda a restablecer el balance. Puede ser local, regional o estratégico. Es un proceso global de cambio que perturba el medio ambiente en forma indeseable. La actividad humana agrava cada vez más el impacto ambiental. La reducción en la cubierta vegetal aumenta el riesgo de avalanchas, y junto a la erosión también es un factor clave para los deslizamientos de tierra los cuales afectan el ambiente. Tipos Puede hablarse de distintos tipos de impacto, de acuerdo a su efecto en el medio ambiente, como son: Directo o indirecto: El directo ocasiona cambios inmediatos y perceptibles a corto plazo y el indirecto lo afecta colateralmente, sin que se note a primera vista. Temporal o permanente: Es en el cual el tiempo puede revertirse, y el permanente es para siempre. Reversible o irreversible. Los impactos ambientales reversibles pueden deshacerse por la propia naturaleza con el tiempo, o mediante intervenciones humanas; mientras que los efectos irreversibles no tienen reparo. Acumulativo o sinérgico: Los acumulativos van sumando en el tiempo, y su efecto se va agravando mientras se acumulan; los sinérgicos generan un mismo efecto mucho mayor que si no estuvieran ocurriendo todos a la vez. Actual o potencial: el actual es el que ocurre de inmediato, y el potencial es el que podría ocurrir a futuro, si no se previene. Local o diseminado: depende de si el efecto sucede en una pequeña región local, o si fluye hacia otros ecosistemas y se esparce que sería diseminado. Clasificación del impacto ambiental Para su análisis y estudio, el impacto ambiental se clasifica de la siguiente manera: Irreversible: Su trascendencia en el medio es tan grande que es imposible revertirlo a su línea de base original. Temporal: Su magnitud no genera mayores consecuencias y permite al medio recuperarse a corto plazo. Reversible: El medio se recupera a través del tiempo aunque no necesariamente vuelve a la línea de base original. Persistente: todas las acciones hechas al medio ambiente a largo plazo, y extensibles a través del tiempo. Factores Existen varios factores que afectan el impacto ambiental tales como la acidificación del aire que genera óxido de azufre, óxido nitroso y otras emisiones acídicas al aire, huella de carbono o el di óxido de carbono y otros gases que resultan de la quema de combustibles fósiles se acumulan en la atmósfera y aumentando la temperatura media de la tierra, la cantidad total de energía consumida y la eutrofización del agua o la excesiva cantidad de nutrientes a un ecosistema acuático, se produce la eutrofización. Estudio del impacto ambiental El estudio de impacto ambiental es un instrumento que se encarga de describir las características de un proyecto que se quiere hacer o modificar. Este estudio debe dar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación del impacto y para describir las diferentes acciones que se pondrán en práctica para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. Su objetivo principal es controlar y analizar cuáles transformaciones alteran el medio ambiente, provocando perjuicios a las personas, flora y fauna que existe en un lugar. Pueden tener lugar en espacios urbanizados, en mares, bosques o ríos. Evaluación Es el conjunto de estudios, informes técnicos y consultas que permiten calcular las consecuencias que puede tener un determinado proyecto, instalación o actividad en el medio ambiente. Es un aná lisis por medio del cual se puede formar un juicio objetivo del cual se puede aprobar o rechazar un proyecto. Declaración Es un documento en el cual se incluye los resultados de una determinada evaluación de impacto ambiental y sus alegaciones. Es un documento de tipo obligatorio en muchos lugares para poder construir infraestructuras, como por ejemplo, las carreteras. Por lo general es elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente. Manifestación La manifestación del impacto ambiental es un documento por medio del cual se da a conocer en base a diferentes estudios, el impacto ambiental de manera significativa y potencial que podría generara una obra o una determinada actividad, así como también la manera de evitarlo o reducirlo. Causas Las posibles causas que producen el impacto ambiental son las siguientes: Explotación de recursos naturales: por ejemplo la minería, la tala, la pesca de arrastre o la caza indiscriminada que agotan el medio ambiente para obtener materia prima. Disposición de desechos: residuos que son vertidos al mar o disipados en la atmósfera, y que alteran significativamente el balance químico de la naturaleza. Guerras: la destrucción durante los conflictos bélicos, como bombardeos, uso de armamento quí mico y abandono de material de guerra tienen repercusiones ambientales también. Material radiactivo: por experimentos con energía nuclear con fines pacíficos o bélicos (bombas atómicas). El residuo radiactivo es uno de los más dañinos para el ecosistema que se conocen. Expansión urbana: las ciudades crecen y van consumiendo o alterando la superficie que antes era refugio de especies animales y vegetales para siempre. Consecuencias y efectos Son muchas las consecuencias que puede traer consigo el impacto ambiental negativo en la naturaleza, los animales y el hombre, entre ellos mencionamos: La desaparición de muchas especies marinas y ecosistemas marinos debido a los residuos industriales. El desarrollo de enfermedades en los seres humanos como la cólera o la hepatitis. Efectos perjudiciales y tóxicos en el crecimiento de las especies ya que debilita su sistema inmunológico. Envenenamiento por consumo de agua contaminada. Filtración de sustancias contaminantes mediante aguas subterráneas. La acumulación de gases en el aire provoca el efecto invernadero, lluvia ácida, el desgate de la capa de ozono, el recalentamiento de la Tierra. Cómo minimizar el impacto ambiental El impacto ambiental puede ser minimizado de la siguiente manera: Apagar las luces, televisión, ordenadores, el calentador de agua cuando no se utilizan. Cerrar la puerta de la nevera cuando no se ocupe. Usar bolsas que no sean plásticas cuando voy al supermercado. Conducir Remplazar las luces incandescentes por fluorescentes. Reciclar y reutilizar. Usar eficientemente la energía. Aplica técnicas para reducir la contaminación en origen. Ejemplo Algunos ejemplos del impacto ambiental son: Un ejemplo es la ampliación de una autopista, que permitiría el transporte de mercadería pero cuya construcción implique la tala de un bosque y la irrupción del bosque con vehículos contaminantes afectando las especies que habitaban ese ecosistema.
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