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PARCIAL 1 PENAL GENERAL

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PRIMER PARCIAL - UNICAUCA
ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL 
CASO 1: “De los registros documentales allegados a la carpeta se tiene que los hechos acaecieron a las 17:55 horas el 24 de julio de 2013, en el Almacén Éxito ubicado en la localidad de Bosa, cuando LUIS ARCADIO MARTÍNEZ pretendía salir del almacén con 1 frasco de aceite y una colonia marca Johnson, sin cancelar su valor”. (Sentencia del 03-02-2014 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, radicado 110016000019201309394 01).
Frente a este caso se pregunta lo siguiente:
a. Para que la CONDUCTA del señor LUIS ARCADIO MARTÍNEZ fuera PUNIBLE, se requería que cumpliera con las condiciones de ser: TÍPICA , ANTIJURÍDICA y CULPABLE.
b. Si usted fuera el Juez del caso y teniendo en cuenta los planteamientos del Tribunal y lo visto en clase ¿qué argumentos esbozaría para descartar la responsabilidad penal del señor LUIS ARCADIO MARTÍNEZ?: A PESAR DE QUE LA CONDUCTA DE EL SEÑOR LUIS ARCADIO ENCUADRA EN TÉRMINOS PARA SER UNA CONDUCTA PUNIBLE, EL DERECHO PENAL ES CONSIDERADO LA ÚLTIMA RATIO O ÚLTIMO RECURSO, EL CUAL SE ENCARGA DE CASTIGAR LOS DELITOS GRAVES. SI BIEN EL SEÑOR ARCADIO HURTÓ OBJETOS PERTENECIENTES AL ALMACÉN EXITO, LA CANTIDAD DE LOS PRODUCTOS HURTADOS, NO REPRESENTA UNA GRAVE PERDIDA PARA LA CADENA DE SUPERMERCADOS, POR LO QUE SU CONDUCTA PUEDE CONSIDERARSE UN DELITO DE BAGATELA, EL CUAL NO REPRESENTA UNA LESIÓN RELEVANTE EN EL BIEN JURÍDICO; ADEMÁS DE ESTO, SE DEBE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD, QUE CONSISTE EN "UNA OBLIGACIÓN PARA LAS AUTORIDADES TOLERAR TODA ACTITUD O COMPORTAMIENTO QUE DE MANERA SIGNIFICATIVA NO DAÑE A OTRAS PERSONAS, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, RESPECTO A LOS BIENES Y DERECHOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTÁ LLAMADO A PROTEGER".
EN POCAS PALABRAS, COMO DIJE ANTERIORMENTE, EL DERECHO PENAL ES EL ÚLTIMO RECURSO PARA CASTIGAR LOS ACTOS QUE VAN CONTRA LA LEY, SIN EMBARGO, A PESAR DE QUE EL SEÑOR ARCADIO ACTUÓ CONTRARIO A DERECHO, SE PUDO USAR OTRAS INSTANCIAS, COMO UNA CONCILIACIÓN, ANTES DE LLEGAR QL DERECHO PENAL Y POR CONSIDERARSE SU ACCIÓN COMO UN DELITO DE BAGATELA, SU PENA ES INNECESARIA.
CASO 2. Se trata de un caso sucedido el día 30 de julio de 2013 en la ciudad de Popayán, donde en horas de la tarde, en una parcelación cercana a la vereda Puelenje, es asesinado el señor CARLOS QUINTO de 93 años de edad, quien encontrándose en su residencia solo, es herido en el cuello con arma blanca, lo cual produce su deceso; entre tanto, poco después de ese mismo día, es secuestrada su hija CARMEN QUINTO de 63 años de edad, quien es encontrada al día siguiente al otro extremo de la ciudad de Popayán, esto es cerca a la cárcel San Isidro, sin signos vitales y con señales de tortura y abuso sexual.
Transcurrido un año es capturado el señor PACO MATALON, quien pudo ser identificado como el individuo que había accedido a la señora CARMEN QUINTO, pues fuente humana señaló que PACO MATALON, era la misma persona que era investigada en otro proceso por acceso carnal violento, de tal suerte que al realizar las respectivas pruebas biológicas, ello arrojó resultados positivos.
Cuando PACO MATALON, es llevado a las audiencias preliminares, en la formulación de imputación acepta cargos, más la Fiscalía en una oportunidad posterior lo invita a declarar sobre lo que sepa del caso y realizará un preacuerdo para que el Juez de conocimiento a la hora de impartir legalidad a la aceptación de cargos, parta de la pena mínima.
Así las cosas, PACO MATALON, individuo que cuenta con más de 8 antecedentes penales por acceso carnal violento, hurto y homicidio, accede a la petición de la Fiscalía y declara lo siguiente: 
“que el secuestro se planeó desde marzo y abril del año 2013, desde esa época ya se comienza a planear el secuestro de la señora CARMEN QUINTO, el motivo que señala la persona que rinde la información es porque supuestamente el hijo de la citada señora se apropió de un dinero del señor CONCHUDO y razón por la cual éste (CONCHUDO) ordena el secuestro, para secuestrar a esta señora y llevarla hasta donde otras personas, las cuales se harían cargo de mantener a la citada señora, después de varias conversaciones, efectivamente el día 30 de julio del 2013, el señor PACO MATALON, acompañado por otras personas al cual denomina POCHO y el otro JHON LOCA, deciden iniciar la tarea encomendada, esto es el secuestro de la citada señora CARMEN QUINTO, y en consecuencia, siendo aproximadamente las 16 horas, las 4 o 5 de la tarde, llegan hasta la parcelación, vuelven, ingresan, salen y cogen para la parte de debajo de jardines de paz, a una tienda, se van hasta la parcelación, los señores POCHO y JHON LOCA, proceden a regresarse, en el sitio se queda PACO MATALON, aproximadamente a los 15 o 20 minutos después lo llaman para que llegué a la parcelación, cuando llega hasta la parcelación siendo aproximadamente las 17:30 y las 18 horas, llega hasta la residencia de la señora CARMEN QUINTO, del segundo piso baja el señor conocido como pocho con una cámara, el señor PACO MATALON, procede a entrar a la vivienda, en una pieza de la parte baja de la misma encuentra a una persona, a un señor anciano envuelto en una cobija, al preguntársele se señala por parte del señor jhon loca, tanto como pocho, que la persona hizo mucho escándalo y que por tal motivo lo asesinaron, en virtud de ello deciden salir y esperar a la víctima del secuestro, la esperan más debajo de dicho lugar, observan, siendo aproximadamente las 18:30 horas, señalan que observan a la víctima que iba caminando hacia la parcelación, unos 200 metros más abajito, después del puentecito, deciden abordarla y la colocan en la parte posterior del vehículo, en este evento ya el señor PACO MATALON va en compañía del señor JHON LOCA, quien la coloca en la parte posterior del vehículo y proceden a trasladarse siguiendo en siguiente recorrido: dice que salen hasta el barrio los periodistas, para ello cogen la variante hasta la panamericana, desde la panamericana hasta campanario, se meten por ciudad jardín por los lados de las betlemitas, y de allí al parqueadero que se ubica en el barrio los periodistas. Durante ese lapsu, se indica por parte del señor PACO MATALON que tienen contacto, comunicación permanente con CONCHUDO, a quien ya conocen, a quien identifican, lo señalan su profesión, de que además de dedicarse a la abogacía, tiene un negocio de zapatillas del cual es propietario, igualmente indican el lugar donde residen, donde tuvieron contacto, que días anteriores a los hechos, habían tenido ese contacto, esa comunicación, en su lugar de residencia, lugar que nunca ingresaron sino en la parte externa de la vivienda, que hacían llamar a CONCHUDO en portería y que en consecuencia, allí es donde se empieza a programar y a desarrollar el posible secuestro. Una vez en el parqueadero, siendo aproximadamente las 22 horas, se dice que llamó CONCHUDO para indicarles que subieran a la paz y esperaran otra llamada, estas llamadas las hacía el señor CONCHUDO al celular de pocho y que eso fue más o menos a las 9:30 antes de las 22 horas, o sea antecito de las 10, que les indica que se trasladen a la paz, que cojan por los lados de San Isidro, suben ellos por los lados de yambitara, cogen las piscinas de comfacauca, salen a la paz y en dicho lugar, por la iglesia, por donde hay una tienda esperan la segunda llamada, para las personas que van a recoger a la capturada. Dice que jhon se baja y compra un litro y comienza a ingerir, que siendo aproximadamente las 23:30 horas, llama CONHUDO que les indica que se metieran por san isidro, que por allí que por donde hay un rio, pasando el puente, y que cogen una subida, efectivamente lo hacen, luego de esa subida cogen una bajada hacia una represa, por la vereda quintana, dice que allí, en la vereda quintana iban a venir dos sujetos en una camioneta a recoger la secuestrada, dice que llegan a un puente, paran a esa hora, aproximadamente las 24 horas, las 12 de la noche, y dice que JHON Y POCHO se bajaron dedicho lugar de dicho vehículo, y es ahí cuando el señor PACO MATALON, manifiesta que procede a tener relaciones, a abusar de la señora CARMEN QUINTO, dice que los dos sujetos, JHON LOCA Y POCHO, se sentaron frente al carro y que se dedicaron a marcar al celular de CONCHUDO, y que se dieron cuenta del acceso de que fue objeto la hoy víctima. ..eso más o menos a las 00:30 del 31 de julio, Ya yo me baje, JHON me dijo que esperáramos la llamada y como a las 12:30 la señora decía que no le fueran a hacer daño, que no la fueran a matar. Yo me quede afuera con POCHO Y JHON se quedó cuidando la señora, entonces se hicieron las 2 am. Esperamos la llamada, ya era muy tarde, yo me moleste y yo la iba a soltar y quien los estaba llamando dijo que los muchachos no iban a ir por la señora que ellos tenían que quedarse con ella hasta el otro día, yo me enojé y discutimos por teléfono y luego le pase el teléfono a JHON Y JHON me dijo que prendiera el carro y que subiéramos más, que diera la vuelta en el carro. El bajó a la señora del puente uno 200 mts más. Jhon junto con pocho bajaron a la señora del carro mientras yo me subí un poco más arriba para darle la vuelta al carro. Cuando me baje ya tenían a la señora en el piso, Jhon y pocho ya la colocaron a la orilla de la carretera. , al preguntarle sobre dicha situación indica que por orden del señor CONCHUDO, del abogado…en virtud de que ya habían sido objeto de que habían visto sus rostros, que la mataran y en consecuencia, estos dos sujetos deciden matar a la señora…para lo cual utilizan un arma cortopunzante… 
Igualmente señala, el señor PACO MATALON, que se hospedo en el hotel PANAMERICANO, una vez ocurridos los hechos, que ingreso a dicho hotel, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana del día 31 de julio del 2013, que durante ese tiempo compartió y estuvo acompañado tanto del señor CONCHUDO, como de los otros personajes y que con ocasión de la muerte de la señora, les fue pagado la suma de $3’, correspondiéndole a cada uno de a $1’.
Además manifiesta que el carro donde secuestraron a la señora, fue vendido a las afueras de la ciudad de Popayán, en una chatarrería que se ubica frente a la Bomba los faroles, salida a Timbio.
Frente al anterior caso se pregunta lo siguiente:
a. Indique si el presente caso se presenta la figura de la omisión impropia y explique: EN ESTE CASO SE PRESENTA IMPROPIA, PUES LOS HOMBRES AL SECUESTRAR A LA MUJER, ADQUIEREN LA POSICIÓN DE GARANTE FRENTE A ELLA Y EN EL MOMENTO EN EL QUE ELLA ES ACCEDIDA CARNALMENTE, LOS HOMBRES AFUERA DEL CARRO SABIAN LO QUE ESTABA SUCEDIENDO Y NO HICIERON NADA PARA IMPEDIRLO.
b. Indique si en el presente caso se presentan un concurso de delitos y explique: SE PRESENTA UN CONCURSO DE DELITOS, PUES SE PRESENTARON MÁS DE DOS DELITOS, LOS CUALES SON, EN PRIMER LUGAR EL ALLANAMIENTO DE PROPIEDAD PRIVADA AL ENTRAR A LA CASA DE LA MUJER, DOS HOMICIDIOS, EL DE EL PADRE Y EL DE LA SEÑORA CARMEN, SECUESTRO Y ACCESO CARNAL.
c. Indique la modalidad de la conducta punible (tipo subjetivo) con la que se desarrollaron los delitos y explique: LA MODALIDAD CON LA QUE SE DESARROLLARON TODOS LOS DELITOS ES DOLOSA, PUES EN CADA UNO, LOS SUJETOS CONOCÍAN Y QUERÍAN LOS HECHOS.
CASO 3. CARLOS conduce su vehículo automotor en compañía de su cónyuge y de sus dos hijos, pues han planificado un viaje familiar a la ciudad de Cali y, al intentar sobrepasar otro vehículo, de manera imprudente realiza maniobra de adelantamiento, produciendo una colisión con un camión que se desplazaba correctamente por su carril. Producto del accidente fallecen sus dos hijos y su cónyuge.
Respecto al caso podemos señalar lo siguiente:
a. El conductor infractor ha sufrido una pena natural.
b. Aplica el pensamiento problema
c. Debe sancionarse con una medida de seguridad.
d. Todas las anteriores son ciertas.
E. Solo a) y b) son ciertas.
CASO 4. Determinado día JUAN es arrollado por LUCAS quien conduce un vehículo automotor perteneciente a la empresa ALPINA, produciéndole lesiones personales que dejaron como secuelas pérdida anatómica de las extremidades inferiores. Se logra determinar que la colisión se produjo por cuanto el conductor de ALPINA, conducía su vehículo automotor a exceso de velocidad y no acató la señal de pare. 
Al sitio de los hechos llegó PACO, un policía de tránsito que realizó el correspondiente informe ejecutivo, al que anexó entrevistas de personas que dicen ser testigos presenciales de los hechos y el croquis. Anotándose que como hipótesis del accidente estableció que LUCAS excedía la velocidad.
Así las cosas, se inicia un proceso penal en contra de LUCAS por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS (artículo 120 del Código Penal).
En el presente caso se pregunta:
a. Qué tipo de consecuencias se derivan del delito y en contra de quién? EXPLIQUE: EN ESTE DELITO HACE PARTE LA PERSONA JURÍDICA Y LA PERSONA MATERIAL; LA PERSONA JURÍDICA ES ALPINA, PUES ES CON UN VEHÍCULO DE ESTA EMPRESA CON EL QUE SE COMETE EL DELITO, RECAYENDO EN ESTA UNA SANCIÓN O CONSECUENCIA CIVIL EN CONTRA, YA SEAN CONSECUENCIAS PATRIMONIALES O EXTRAPATRIMONIALES, MIENTRAS QUE LUCAS, LA PERSONA MATERIAL, TENDRÍA QUE RESPONDER POR CONSECUENCIAS PENALES, QUE BIEN PODRÍAN SER UNA PENA O UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.
b. Si usted fuera el Juez y determina que LUCAS es responsable penalmente ¿le impondría la privación del derecho a conducir vehículos automotores como pena accesoria?: LA PENA DE PRIVACIÓN A CONDUCIR VEHÍCULOS NO SERÍA UNA PENA ACCESORIA SINO PRINCIPAL, PUES EN EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO PENAL YA ESTÁ ESTABLECIDA ESTA PENA COMO OBLIGATORIA EN CASO DE QUE LA CONDUCTA SE COMETA UTILIZANDO VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
CASO 5: Carlos vive en Popayán y requiere llevar un arma de fuego hasta la ciudad de Cali, lo cual no realiza de manera directa en cuanto teme ser descubierto en el camino por las autoridades. Por ello, aprovechando que su amigo Luis, quien padece un trastorno mental permanente, va a viajar a dicha ciudad, le pide el favor de llevarle una encomienda que será recogida por otra persona en el terminal de transportes; Se tiene que en el municipio de Santander de Quilichao, agentes de la Policía Nacional en una inspección de rutina, descubren el arma de fuego, por lo cual proceden a capturar Luis, quien no tenía conocimiento de los hechos.
Pregunta: ¿a Luis se le debe aplicar una medida de seguridad? SI ( ) NO ( X ) POR QUÉ?: LUIS DEBERÍA SER ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD, PUES EN ESTE CASO SE ESTÁ PRESENTANDO UN ERROR DE TIPO, ES DECIR, EL SUJETO NO QUERIA, NI CONOCÍA LOS HECHOS; POR LO QUE LA PENA ES INNCESARIA, A PESAR DE QUE LA PERSONA PUEDE SER PROCESADA COMO INIMPUTABLE POR SU TRANSTORNO MENTAL PERMANENTE, TAMPOCO TENDRÍA RELEVANCIA, PUES SU TRANSTORNO MENTAL NO TIENE UN NEXO O UNA RELACIÓN CON LA CONDUCTA COMETIDA.
CASO 6: JUAN determinado día cuando caminaba por las calles de Popayán es insultado por PEDRO, quien es una persona que se encuentra en silla de ruedas y que ha reaccionado de esa forma por cuanto JUAN sin querer tropezó con él. Ante tal situación JUAN se irrita y sin mediar palabra alguna le pega una patada a PEDRO, haciendo que éste caiga de espaldas y se golpee la cabeza, falleciendo posteriormente en una clínica de la ciudad de Cali. Frente al caso se realice la adecuación típica del comportamiento y explique: TIPICIDAD OBJETIVA: SUJETO ACTIVO: JUAN, SUJETO PASIVO: PEDRO, VERBO RECTOR: AGRESIÓN FÍSICA, OBJETO JURÍDICO: LA VIDA, OBJETO MATERIAL: PERSONA, INGRE. ESPECIALES: TRASCENDIÓ DEL HOMICIDIO AL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
TIPICIDAD SUBJETIVA: PRETERINTENCIONAL, PUES AL PEGARLE LA PATADA, EXISTÍA UN DOLO PERO AL MOMENTO EN EL QUE PEDRO CAE Y MUERE, EXISTE UN HOMICIDIO CULPOSO PUES NO ERA INTENCIÓN O OBJETIVO PRINCIPAL DE JUAN NO ERA MATARLO, ES DECIR QUE EL RESULTADO FUE MAYOR AL PREVISTO Y TAMBIÉN EXISTE UN NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESIÓN Y EL RESULTADO MAYOR.

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