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Plantilla IVA- II Parte - 2020

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IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
LEY 23.349 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
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ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 3° 
a) Trabajo sobre inmueble de terceros 
b) Obra sobre inmueble propio 
c) Construcción de cosa mueble por encargo de 3° 
d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un 3° 
e) Locaciones y prestaciones detalladas 
• En los puntos 1 a 20 (enunciativas) 
HAY EXCLUSIONES DE 
OBJETO 
• En el punto 21 (generalización) 
 Sin relación de dependencia 
 A título oneroso 
HAY EXENCIONES 
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OBRAS Y TRABAJOS SOBRE INMUEBLES 
Elemento 
territorial 
Deben ser realizados en el territorio del país 
Elemento 
objetivo 
 La Obra sobre inmueble propio. 
Construcciones o mejoras que se encuentren sujetas a denuncias, 
autorización o aprobación de autoridad competente. 
 El trabajo sobre inmueble ajeno. 
Construcciones-Instalaciones-Reparaciones-Mantenimiento y 
conservación-Instalación de viviendas prefabricadas 
Elemento 
subjetivo 
 Obra sobre inmueble propio: Concepto de empresa 
constructora. 
 Trabajo sobre inmueble ajeno: El que realiza el trabajo. 
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EXCLUSIONES DE OBJETO EN OBRAS REALIZADAS SOBRE INMUEBLE 
PROPIO 
El Art. 5° del DR dispone que no estará alcanzada por el impuesto la 
venta de la obra sobre inmueble propio, realizada por el sujeto pasivo, 
cuando dicha venta se realice después de transcurrido 3 años 
continuados o no contados desde la finalización de la obra y hubieran 
permanecido sujetas a arrendamiento o derechos reales de uso, 
habitación o anticresis. 
Tampoco estará alcanzada cuando la venta la realice algún integrante 
de un consorcio asimilado a condominio en las mismas condiciones. 
Tampoco cuando la venta se realice transcurrido dicho plazo y el 
inmueble hubiera estado afectado a casa habitación 
Cualquiera sea el motivo por el cual la venta no este alcanzada, el 
sujeto deberá reintegrar el crédito fiscal oportunamente computado 
en el período fiscal en que tal hecho ocurra. 
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CONSTRUCCION DE BIENES POR ENCARGO DE 3° 
Elemento 
territorial 
Deben ser construidos en el territorio del país 
Elemento 
objetivo 
Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de 
un 3° con o sin aporte de materia prima ya sea que se obtenga el producto 
final o sea una etapa en su elaboración. 
Elemento 
subjetivo 
El que realice la elaboración, construcción o fabricación. 
Excepción 
Cuando el locador preste un servicio no gravado que se concrete a través 
de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte 
material de dicha prestación. (Vg. Servicio de un radiólogo) 
Soporte 
material 
Art. 6° DR 
El servicio y la entrega del bien se 
perfeccionen en forma conjunta 
Condiciones que se deben 
cumplir concurrentemente 
Exista una relación vinculante 
La cosa constituya simplemente el soporte 
material de la obligación. 
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OBTENCION DE BIENES DE LA NATURALEZA POR ENCARGO DE UN 3° 
Elemento 
territorial 
Los bienes a extraer deben estar ubicados en el país. 
Elemento 
objetivo 
Bienes de la naturaleza. Forman parte constitutiva de la tierra, el agua, el 
aire, la fauna , la flora y los productos que directamente deriven de ella. 
Su obtención es el hecho de separarlo de su hábitat natural, para pasar a 
ser identificables como cosas muebles susceptibles de valor económico. 
Elemento 
subjetivo 
Los sujetos que extraigan esos bienes de la naturaleza y comercialicen con 
ellos. 
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LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS 
Elemento 
objetivo 
Locaciones y prestaciones de servicios 
Elemento 
subjetivo 
Los que realicen esas locaciones y prestaciones de servicios. 
Elemento 
territorial 
Deben ser realizados en el territorio del país 
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GENERALIDADES 
Las obras, locaciones o prestaciones de servicio deben desarrollarse, 
ejecutarse o prestarse dentro del ámbito territorial que define la ley del 
impuesto. De lo contrario no estaría dentro del objeto. 
La ley presume la habilitación potencial de la fuente productora del servicio 
o locación gravada, debido a que el desarrollo de dicha actividad implica 
cierta pericia técnica o profesional. 
Por lo tanto cualquier sujeto que realice una obra, locación o prestación de 
servicio dentro del territorio de la Nación, se convierte en sujeto pasivo del 
impuesto, sin que lo sea previamente por otros hechos imponibles. 
El requisito de la onerosidad, que para el caso de venta de cosa mueble es 
condicionante para definir el objeto, para estas actividades no lo es en todas 
ellas. 
Es decir que salvo las actividades indicadas en el apartado 21 del inciso e), las 
demás no requieren de onerosidad para estar alcanzadas por el impuesto y 
por tanto pueden ser realizadas a título gratuito e igualmente estar 
alcanzadas por el impuesto. 
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GENERALIDADES 
Las locaciones y prestaciones enumeradas desde el apartado 1 a 20 del inc. 
e), sin son a título gratuito y al carecer de base imponible, no provoca la 
devolución del crédito fiscal (Art. 58° DR), ya que dicho crédito estaría 
vinculado con la actividad gravada como lo exige la ley para habilitar su 
computabilidad. 
Las actividades enumeradas en el apartado 21 del inciso e), que requieren 
de onerosidad para estar alcanzadas por el impuesto, si se realizan a título 
gratuito estarían fuera del objeto y por tanto el crédito fiscal computado 
oportunamente, debe ser restituido en el período fiscal en que se realicen. 
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Servicios enumerados en el inciso e) apartados 1 a 20: 
Se tratan de servicios no incluidos en los incisos anteriores. 
La enumeración de los servicios puede contemplar exclusiones del objeto. 
Servicios de bares realizadas en lugares de trabajos, establecimientos 
sanitarios exentos o de enseñanza reconocidos por el Estado 
La provisión de energía para el servicio de alumbrado público. 
El estacionamiento en la vía pública cuando la explotación sea efectuada 
por el Estado y sujetos exentos en Ganancias 
El precio de la entrada de espectáculos teatrales 
La contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales. 
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EXCLUSIONES DE OBJETO EN SRVICIOS DE REFRIGERIO EN 
DETERMINADOS LUGARES 
La condición para que estas prestaciones sean excluidas del impuesto 
Lugar de prestación del servicio 
 Lugares de Trabajo 
 Establecimientos sanitarios exentos 
 Establecimientos de enseñanzas 
oficiales o privados reconocidos por el 
Estado 
Requisito de funcionalidad. Uso 
exclusivo de: 
 El personal de aquellos lugares de 
trabajo 
 Pacientes o acompañantes de aquellos 
establecimientos sanitarios 
 El alumnado de los establecimientos de 
enseñanzas. 
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Servicios contemplados en el inciso e) apartado 21 
Inciso incorporado en el año 1990 que generaliza al resto 
de las prestaciones de servicios que reúnan las siguientes 
condiciones: 
Que se realicen sin relación de dependencia 
Que sean a título oneroso 
No importa el encuadre jurídico que les resulte aplicable o 
que corresponda al contrato que las origina. 
Las actividades incluidas en este apartado son meramente 
enunciativas, es decir, que pueden existir otras no 
contempladas en él. 
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SERVICIOS CONEXOS 
LOCACION Y PRESTACION DE 
SERVICIO GRAVADO 
TRANSFERENCIA O 
CESION DEL USO OGOCE DE D° DE 
PROPIEDAD 
INTELECTUAL, 
INDUSTRIAL O 
COMERCIAL 
SERVICIOS 
CONEXOS 
TRANSFERENCIA O 
CESION DEL USO O 
GOCE DE D° DE 
AUTOR DE 
ESCRITORES Y 
MUSICOS 
GRAVADOS POR EL IMPUESTO EXCLUIDO DEL IMPUESTO 
 
 
 
 
 
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IMPORTACION DE SERVICIOS 
La prestación de servicio del exterior se encuentre alcanzada por el impuesto. 
Que se realice en el exterior. No importa quien sea el prestador 
Que el servicio sea utilizado, colocado o explotado económicamente en el país. 
Que el prestatario del país, sea sujeto por otros hechos imponibles y tenga la 
condición de RI. 
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IMPORTACION DE SERVICIOS DIGITALES 
La prestación de servicio del exterior se encuentre alcanzada por el 
impuesto. 
Que se realice en el exterior. No importa quien sea el prestador 
Que el servicio sea utilizado, colocado o explotado económicamente en el 
país. 
El prestatario del país puede ser Consumidor Final o Intermediario sin 
importar su condición impositiva 
 
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SERVICIOS DIGITALES Inc. m) Ap. 21. Art. 3° 
Servicios automatizados llevados 
a cabo a través de internet que 
requieren una intervención 
humana mínima 
 Servicios consistentes en ofrecer o facilitar la 
presencia de empresas o particulares en una 
red electrónica. 
 Suministro de productos digitales en general. 
 Mantenimiento a distancia. 
 Administración de sistemas remotos. 
 Almacenamiento de datos con accesos 
remotos. 
 Servicios de software a través de descargas 
basadas en la nube. 
 Acceso y/o descargas de imágenes, textos, 
información, video, música , juegos, películas, 
etc. 
 Provisión de servicios de internet. 
 Enseñanza a distancia realizados o corregidos 
en forma automatizada. 
 Mercados en línea. 
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OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES 
 
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ART. 1° 
Objeto 
ART. 2° 
Concepto de Venta 
ART. 4° 
Sujetos 
ART. 5° Y 6° 
Nacimiento del HI 
ART. 7° 
Exenciones 
a) Vta. de 
cosa mueble 
Transferencia de 
dominio 
Título oneroso 
Habitualista 
Entrega de 
la cosa 
Lo 
anterior 
Inc. a) al g) 
Facturación 
 
Seña que 
congela 
precio 
Se hacen 
efectivas 
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OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES 
 
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ART. 1° 
Objeto 
ART. 3° 
Obras, Locaciones y 
prestaciones de Servicios 
ART. 4° 
Sujetos 
ART. 5° Y 6° Nacimiento 
del HI 
ART. 7° 
Exenciones 
b) Locaciones y 
prestaciones 
de servicios 
Trabajo s/inmuebles ajeno 
Presten Ss. 
gravad 
Aceptac. Certif. 
Facturación 
Percepción. 
Lo 
anterior 
No hay 
exención 
 
Hay 
exclusión de 
objeto en el 
propio art. 
3° 
Obra s/inmueble propio 
Presten Ss. 
gravad 
Empresa 
construct 
Escrituración 
Posesión 
Elaboración de cosa mueble 
por encargo de 3° 
Presten Ss. 
gravad 
Terminación 
Ejecución 
Percepción Tot. 
Percepción Par. 
 
Lo 
anterior 
 
Obtención bienes de la 
naturaleza 
Presten Ss. 
gravad 
Enumeradas en Puntos 1 a 20 
Presten Ss. 
gravad 
Punto 21 las 
demás 
Sin relación de 
dependencia 
 Presten Ss. 
gravad 
Inc. h) punto 
1 a 28 
Título oneroso 
 
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OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES 
 
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ART. 1° 
Objeto 
ART. 4° 
 Sujetos 
ART. 5° Y 6° 
Nacimiento del HI 
ART. 7° 
Exenciones 
c) Importación 
de cosa mueble 
El que importe 
definitivamente la 
cosa mueble 
Cuando la importación sea 
definitiva (consumo interno) 
Inc. a) al g) 
d) Importación 
de servicios 
Sean RI por otros HI 
Terminación 
Ejecución 
Percepción Tot. 
Percepción Par 
Lo anterior 
Idem Locación 
de servicios 
e) Importación 
de servicios 
digitales 
El prestatario no sea 
RI 
Terminación 
Ejecución 
Percepción Tot. 
Percepción Par 
Lo anterior 
 
Acceso y/o 
descarga de 
libros digitales 
Intermediario Ag. Reten. 
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SUJETO – Art. 4° 
 Quienes hagan habitualidad en la venta de cosa mueble 
 Quienes realicen actos de comercio accidentales 
 Quienes sean herederos o legatarios RI que vendan bienes, que en cabeza del causante hubieren 
estado gravados. 
 Quienes realicen a nombre propio a cuenta de 3°, ventas o compras 
 Quienes importen definitivamente cosas muebles 
 Quienes sean empresas constructoras en las obras sobre inmueble propio. 
 Quienes presten servicios gravados 
 Quienes sean locadores 
 Quienes sean prestatarios RI en la importación de servicios 
 Quienes sean responsables sustitutos de sujetos del exterior. 
 Quienes sean prestatarios de servicios digitales provistos por sujetos del exterior. 
Se incluyen también a quienes 
revistan la calidad de: 
 Uniones Transitorias de empresas 
 Agrupamientos de colaboración empresaria 
 Consorcios 
 Asociaciones sin personería jurídica 
 Agrupamientos no societarios 
 Cualquier otro ente individual o colectivo. 
Adquirido el carácter de sujeto, serán objeto del impuesto todas las actividades que realicen. 
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SUJETO – Art. 4°.1 RESPONSABLES SUSTITUTOS 
Los Locatarios y/o 
Prestatarios 
Residentes o 
Domiciliados en 
el País 
Por las locaciones y/o prestaciones gravadas 
por sujetos residentes o domiciliados en el 
exterior 
Quienes realicen 
operaciones como 
intermediarios, a 
nombre propio 
Sujetos 
comprendidos 
 Estado Nacional, Provincial y Municipal. 
 Sujetos incluidos en los inc. d), f), g) y m) del Art. 20° de la LIG. 
 Los administradores , mandatarios, apoderados, etc. 
 
Obligaciones y 
derechos 
 Determinar e ingresar el impuesto 
 Inscribirse ante la AFIP 
 Ante la imposibilidad de retener, el gravamen estará a cargo 
del responsable sustituto. 
 El impuesto ingresado tendrá el carácter de Crédito Fiscal . 
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GRACIAS POR SU ATENCION

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