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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 23.349 C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 3° a) Trabajo sobre inmueble de terceros b) Obra sobre inmueble propio c) Construcción de cosa mueble por encargo de 3° d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un 3° e) Locaciones y prestaciones detalladas • En los puntos 1 a 20 (enunciativas) HAY EXCLUSIONES DE OBJETO • En el punto 21 (generalización) Sin relación de dependencia A título oneroso HAY EXENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N OBRAS Y TRABAJOS SOBRE INMUEBLES Elemento territorial Deben ser realizados en el territorio del país Elemento objetivo La Obra sobre inmueble propio. Construcciones o mejoras que se encuentren sujetas a denuncias, autorización o aprobación de autoridad competente. El trabajo sobre inmueble ajeno. Construcciones-Instalaciones-Reparaciones-Mantenimiento y conservación-Instalación de viviendas prefabricadas Elemento subjetivo Obra sobre inmueble propio: Concepto de empresa constructora. Trabajo sobre inmueble ajeno: El que realiza el trabajo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N EXCLUSIONES DE OBJETO EN OBRAS REALIZADAS SOBRE INMUEBLE PROPIO El Art. 5° del DR dispone que no estará alcanzada por el impuesto la venta de la obra sobre inmueble propio, realizada por el sujeto pasivo, cuando dicha venta se realice después de transcurrido 3 años continuados o no contados desde la finalización de la obra y hubieran permanecido sujetas a arrendamiento o derechos reales de uso, habitación o anticresis. Tampoco estará alcanzada cuando la venta la realice algún integrante de un consorcio asimilado a condominio en las mismas condiciones. Tampoco cuando la venta se realice transcurrido dicho plazo y el inmueble hubiera estado afectado a casa habitación Cualquiera sea el motivo por el cual la venta no este alcanzada, el sujeto deberá reintegrar el crédito fiscal oportunamente computado en el período fiscal en que tal hecho ocurra. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CONSTRUCCION DE BIENES POR ENCARGO DE 3° Elemento territorial Deben ser construidos en el territorio del país Elemento objetivo Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un 3° con o sin aporte de materia prima ya sea que se obtenga el producto final o sea una etapa en su elaboración. Elemento subjetivo El que realice la elaboración, construcción o fabricación. Excepción Cuando el locador preste un servicio no gravado que se concrete a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. (Vg. Servicio de un radiólogo) Soporte material Art. 6° DR El servicio y la entrega del bien se perfeccionen en forma conjunta Condiciones que se deben cumplir concurrentemente Exista una relación vinculante La cosa constituya simplemente el soporte material de la obligación. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N OBTENCION DE BIENES DE LA NATURALEZA POR ENCARGO DE UN 3° Elemento territorial Los bienes a extraer deben estar ubicados en el país. Elemento objetivo Bienes de la naturaleza. Forman parte constitutiva de la tierra, el agua, el aire, la fauna , la flora y los productos que directamente deriven de ella. Su obtención es el hecho de separarlo de su hábitat natural, para pasar a ser identificables como cosas muebles susceptibles de valor económico. Elemento subjetivo Los sujetos que extraigan esos bienes de la naturaleza y comercialicen con ellos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Elemento objetivo Locaciones y prestaciones de servicios Elemento subjetivo Los que realicen esas locaciones y prestaciones de servicios. Elemento territorial Deben ser realizados en el territorio del país IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N GENERALIDADES Las obras, locaciones o prestaciones de servicio deben desarrollarse, ejecutarse o prestarse dentro del ámbito territorial que define la ley del impuesto. De lo contrario no estaría dentro del objeto. La ley presume la habilitación potencial de la fuente productora del servicio o locación gravada, debido a que el desarrollo de dicha actividad implica cierta pericia técnica o profesional. Por lo tanto cualquier sujeto que realice una obra, locación o prestación de servicio dentro del territorio de la Nación, se convierte en sujeto pasivo del impuesto, sin que lo sea previamente por otros hechos imponibles. El requisito de la onerosidad, que para el caso de venta de cosa mueble es condicionante para definir el objeto, para estas actividades no lo es en todas ellas. Es decir que salvo las actividades indicadas en el apartado 21 del inciso e), las demás no requieren de onerosidad para estar alcanzadas por el impuesto y por tanto pueden ser realizadas a título gratuito e igualmente estar alcanzadas por el impuesto. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N GENERALIDADES Las locaciones y prestaciones enumeradas desde el apartado 1 a 20 del inc. e), sin son a título gratuito y al carecer de base imponible, no provoca la devolución del crédito fiscal (Art. 58° DR), ya que dicho crédito estaría vinculado con la actividad gravada como lo exige la ley para habilitar su computabilidad. Las actividades enumeradas en el apartado 21 del inciso e), que requieren de onerosidad para estar alcanzadas por el impuesto, si se realizan a título gratuito estarían fuera del objeto y por tanto el crédito fiscal computado oportunamente, debe ser restituido en el período fiscal en que se realicen. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N Servicios enumerados en el inciso e) apartados 1 a 20: Se tratan de servicios no incluidos en los incisos anteriores. La enumeración de los servicios puede contemplar exclusiones del objeto. Servicios de bares realizadas en lugares de trabajos, establecimientos sanitarios exentos o de enseñanza reconocidos por el Estado La provisión de energía para el servicio de alumbrado público. El estacionamiento en la vía pública cuando la explotación sea efectuada por el Estado y sujetos exentos en Ganancias El precio de la entrada de espectáculos teatrales La contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N EXCLUSIONES DE OBJETO EN SRVICIOS DE REFRIGERIO EN DETERMINADOS LUGARES La condición para que estas prestaciones sean excluidas del impuesto Lugar de prestación del servicio Lugares de Trabajo Establecimientos sanitarios exentos Establecimientos de enseñanzas oficiales o privados reconocidos por el Estado Requisito de funcionalidad. Uso exclusivo de: El personal de aquellos lugares de trabajo Pacientes o acompañantes de aquellos establecimientos sanitarios El alumnado de los establecimientos de enseñanzas. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Servicios contemplados en el inciso e) apartado 21 Inciso incorporado en el año 1990 que generaliza al resto de las prestaciones de servicios que reúnan las siguientes condiciones: Que se realicen sin relación de dependencia Que sean a título oneroso No importa el encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. Las actividades incluidas en este apartado son meramente enunciativas, es decir, que pueden existir otras no contempladas en él. C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N SERVICIOS CONEXOS LOCACION Y PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO TRANSFERENCIA O CESION DEL USO OGOCE DE D° DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL O COMERCIAL SERVICIOS CONEXOS TRANSFERENCIA O CESION DEL USO O GOCE DE D° DE AUTOR DE ESCRITORES Y MUSICOS GRAVADOS POR EL IMPUESTO EXCLUIDO DEL IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N IMPORTACION DE SERVICIOS La prestación de servicio del exterior se encuentre alcanzada por el impuesto. Que se realice en el exterior. No importa quien sea el prestador Que el servicio sea utilizado, colocado o explotado económicamente en el país. Que el prestatario del país, sea sujeto por otros hechos imponibles y tenga la condición de RI. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N IMPORTACION DE SERVICIOS DIGITALES La prestación de servicio del exterior se encuentre alcanzada por el impuesto. Que se realice en el exterior. No importa quien sea el prestador Que el servicio sea utilizado, colocado o explotado económicamente en el país. El prestatario del país puede ser Consumidor Final o Intermediario sin importar su condición impositiva IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N SERVICIOS DIGITALES Inc. m) Ap. 21. Art. 3° Servicios automatizados llevados a cabo a través de internet que requieren una intervención humana mínima Servicios consistentes en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica. Suministro de productos digitales en general. Mantenimiento a distancia. Administración de sistemas remotos. Almacenamiento de datos con accesos remotos. Servicios de software a través de descargas basadas en la nube. Acceso y/o descargas de imágenes, textos, información, video, música , juegos, películas, etc. Provisión de servicios de internet. Enseñanza a distancia realizados o corregidos en forma automatizada. Mercados en línea. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES C P N D A N IE L A LE M A N ART. 1° Objeto ART. 2° Concepto de Venta ART. 4° Sujetos ART. 5° Y 6° Nacimiento del HI ART. 7° Exenciones a) Vta. de cosa mueble Transferencia de dominio Título oneroso Habitualista Entrega de la cosa Lo anterior Inc. a) al g) Facturación Seña que congela precio Se hacen efectivas IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES C P N D A N IE L A LE M A N ART. 1° Objeto ART. 3° Obras, Locaciones y prestaciones de Servicios ART. 4° Sujetos ART. 5° Y 6° Nacimiento del HI ART. 7° Exenciones b) Locaciones y prestaciones de servicios Trabajo s/inmuebles ajeno Presten Ss. gravad Aceptac. Certif. Facturación Percepción. Lo anterior No hay exención Hay exclusión de objeto en el propio art. 3° Obra s/inmueble propio Presten Ss. gravad Empresa construct Escrituración Posesión Elaboración de cosa mueble por encargo de 3° Presten Ss. gravad Terminación Ejecución Percepción Tot. Percepción Par. Lo anterior Obtención bienes de la naturaleza Presten Ss. gravad Enumeradas en Puntos 1 a 20 Presten Ss. gravad Punto 21 las demás Sin relación de dependencia Presten Ss. gravad Inc. h) punto 1 a 28 Título oneroso IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO, SUJETO, HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES C P N D A N IE L A LE M A N ART. 1° Objeto ART. 4° Sujetos ART. 5° Y 6° Nacimiento del HI ART. 7° Exenciones c) Importación de cosa mueble El que importe definitivamente la cosa mueble Cuando la importación sea definitiva (consumo interno) Inc. a) al g) d) Importación de servicios Sean RI por otros HI Terminación Ejecución Percepción Tot. Percepción Par Lo anterior Idem Locación de servicios e) Importación de servicios digitales El prestatario no sea RI Terminación Ejecución Percepción Tot. Percepción Par Lo anterior Acceso y/o descarga de libros digitales Intermediario Ag. Reten. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N SUJETO – Art. 4° Quienes hagan habitualidad en la venta de cosa mueble Quienes realicen actos de comercio accidentales Quienes sean herederos o legatarios RI que vendan bienes, que en cabeza del causante hubieren estado gravados. Quienes realicen a nombre propio a cuenta de 3°, ventas o compras Quienes importen definitivamente cosas muebles Quienes sean empresas constructoras en las obras sobre inmueble propio. Quienes presten servicios gravados Quienes sean locadores Quienes sean prestatarios RI en la importación de servicios Quienes sean responsables sustitutos de sujetos del exterior. Quienes sean prestatarios de servicios digitales provistos por sujetos del exterior. Se incluyen también a quienes revistan la calidad de: Uniones Transitorias de empresas Agrupamientos de colaboración empresaria Consorcios Asociaciones sin personería jurídica Agrupamientos no societarios Cualquier otro ente individual o colectivo. Adquirido el carácter de sujeto, serán objeto del impuesto todas las actividades que realicen. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N SUJETO – Art. 4°.1 RESPONSABLES SUSTITUTOS Los Locatarios y/o Prestatarios Residentes o Domiciliados en el País Por las locaciones y/o prestaciones gravadas por sujetos residentes o domiciliados en el exterior Quienes realicen operaciones como intermediarios, a nombre propio Sujetos comprendidos Estado Nacional, Provincial y Municipal. Sujetos incluidos en los inc. d), f), g) y m) del Art. 20° de la LIG. Los administradores , mandatarios, apoderados, etc. Obligaciones y derechos Determinar e ingresar el impuesto Inscribirse ante la AFIP Ante la imposibilidad de retener, el gravamen estará a cargo del responsable sustituto. El impuesto ingresado tendrá el carácter de Crédito Fiscal . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N GRACIAS POR SU ATENCION
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