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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 23.349 C P N D A N IE L A LE M A N R EG IM EN T R IB U TA R IO C P N D A N IE L A LE M A N REPASO DE CONCEPTOS Patrimonio Formas de exteriorizar la capacidad contributiva de los individuos Son la manera de justificar la aplicación de los impuestos Renta Consumo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CARACTERISTICAS INDIRECTO Es trasladable . Recae sobre el consumo. Es regresivo . REAL No es personal. No tiene en cuenta situaciones particulares de las personas (rentas, patrimonio, nivel de vida). Es un impuesto sobre el valor que se añade. Grava el producto o servicio en sí mismo GENERAL Se aplica a todos los sectores económicos. Hay exenciones INSTANTANEO Surge en el momento en que se produzca la venta/compra, aunque la DJ sea periódica. Se determina por diferencia de impuestos. PLURIFASICO NO ACUMULATIVO Grava todo el proceso productivo o prestación de servicio y por la forma de terminar el impuesto (DF vs. CF) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Impuesto No Acumulativo C P N D A N IE L A LE M A N Etapa P. Venta Valor Agregado Débito x Vta. Crédito x Cpra. Ingreso al Fisco Primaria 8.000 8.000 1.680 0 1.680 Fabricación 12.000 4.000 2.520 1.680 840 Mayorista 18.000 6.000 3.780 2.520 1.260 Minorista 25.000 7.000 5.250 3.780 1.470 Total 25.000 13.230 7.980 5.250 25.000 x 21% = 5.250 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Impuesto Piramidal o Acumulativo Etapa P. Venta Valor Agregado IIBB (3%) Primaria 8.000 8.000 240 Fabricación 12.000 4.000 360 Mayorista 18.000 6.000 540 Minorista 25.000 7.000 750 Total 25.000 1.890 Alícuota final = (1.890/25.000) = 7,56% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N VENTAS NEUTRALIDAD Y NO ACUMULACION Por la característica de No Acumulación, resulta neutral en la integración vertical de las empresas, dado que éstas sólo pagarán el impuesto por el valor que agregan en la etapa que intervengan EFICIENCIA RECAUDATORIA Permite concentrar una importante porción de recaudación en las primeras etapas de producción, donde la cantidad de contribuyentes es menor, tornado más eficiente las tareas de control por parte del organismo fiscalizador. CONTROL POR OPOSICION DE INTERSES El adquirente, prestatario o locatario de bienes y/o servicios, solicitará del vendedor, locador o prestador, la discriminación del gravamen a fin de poder computarlo como crédito fiscal. FAVORECE LA FISCALIZACION La oposición intereses se dará regularmente a través del respaldo documental de las operaciones realizadas, poniendo en manos del ente fiscalizador medios eficaces para detectar las operaciones realizadas y cruzar información. NO EXPORTACIÓN DEL IMPUESTO Por el principio general de tributación del país de destino y por ser no acumulativo, permite la devolución del CF al exportador IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N DESVENTAS REGRESIVIDAD Por ser un impuesto que grava el consumo, provoca efectos económicos regresivos. Para contrarrestarlos, se aplican exenciones a productos y servicios de consumos básicos y/o tasas diferenciales. CONTROL EN LA ETAPA MINORISTA El consumidor final no tiene interés fiscal en solicitar los comprobantes, dificultando el control. Para contrarrestar se aplican políticas de educación tributaria, regímenes especiales como el Monotributo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N PRINCIPIOS GENERALES DE TRIBUTACION EXCLUSIVA DEL PAIS DE ORIGEN Los productos exportados solo tributan en el país productor o exportador con independencia de su destino Los impuestos están incluidos en el precio La potestad tributaria la retiene el país de origen Deja a los países de los compradores sin posibilidad de aplicar tributos. Sistema incompatible en etapas iniciales de integración económica EXCLUSIVA DEL PAIS DE DESTINO El país del exportador no debe gravar los bienes exportados El país de destino (del importador) grava el producto en el mercado consumidor con los impuestos del propio mercado Se atribuye el derecho de imposición al país de destino, o sea donde se consume, Reconocer la potestad tributaria de los países de los compradores. Sistema compatible en etapas iniciales de integración económica IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Esquema de la Ley 23.349 C P N D A N IE L A LE M A N TITULO I OBJETO Art. 1 al 3 SUJETO Art. 4 NACIMIENTO H.I Art. 5 y 6 TITLUO II EXENCIONES Art. 7 a 9 TITLUO III LIQUIDACION Art. 10 al 27 TITLUO IV TASAS Art. 28 TITLUO VI INSCRIPCION Art. 36 a 42 TITLUO VII EXPORTACIONES Art. 43 a 44 TITLUO VIII DISP. GENERALES Art. 45 al 52 TITLUO IX DISP. TRANSITORIAS Art. 53 al 54 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO Ámbito territorial Territorio Argentino – Utilización económica Operaciones a) Venta de cosas muebles Situados o colocados económicamente en el país b) Obras, locaciones y prestaciones de servicios Realizadas en el territorio de la nación c) Importaciones definitivas de bienes El ingreso de bienes para consumo interno d) Importación de servicios Servicio prestado por un sujeto del exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país y el prestatario del país sea un RI por otros HI. Inversión de sujetos. e) Importación de Servicios digitales Servicio prestado por un sujeto del exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país y el prestatario del país no sea un RI por otros HI. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N OBJETO CONCEPTO DE VENTA OBRAS LOCACIONES Y PREST. SERV. SUJETO NACIM. DEL HI EXENCIONES ART. 1° ART. 2 ART. 3° ART. 4° ART. 5° Y 6° ART. 7° A 9° IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N ANALISIS DE LOS ART. 1° 2° 3° Y 4° Venta de Cosa Mueble Elemento objetivo (Art. 1°) Venta de cosa mueble No comprende inmueble ni inmateriales Elemento subjetivo (Art. 4°) Los indicados en el Art. 4° : Quienes hagan habitualidad en la venta de cosa mueble Quienes realicen actos de comercio accidentales Quienes sean herederos o legatarios RI que vendan bienes, que en cabeza del causante hubieren estado gravados. Quienes realicen a nombre propio a cuenta de 3°, ventas o compras Elemento territorial (Art. 1°) Al momento de la enajenación, la cosa mueble debe estar situado o colocado económicamente en el país. Requisito (Art. 2°) Transferencia a título oneroso Importe la transmisión de dominio IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles. ENUMERACION TAXATIVA: 1) Venta (Art. 1123 CCyCN): Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. 2) Permuta (Art. 1172 CCyCN): Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. 3) Dación en pago (Art. 942 CCYCN): La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. La dación en pago es un modo extintivo en el cual el acreedor recibe voluntariamente como pago de la obligación una prestación diferente a la convenida originariamente. Ver Fallo CSJN: Empresa Energía Eléctrica Santa Fe. 4) Adjudicación por disolución de sociedades 5) Aportes sociales 6) Ventas y subastas judiciales 7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTOAL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: Incorporación de bienes de propia producción en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas. PRINCIPIO DE UNICIDAD: Lo accesorio sigue la suerte de los principal C P N D A N IE L A LE M A N PRINCIPAL ACCESORIO GRAVABILIDAD Servicio exento Incorporación Bien Gravado Propia producción Servicio exento Bien gravado Adquirido de un 3° Servicio exento Bien exento (Unicidad) Servicio gravado Incorporación Bien Exento Servicio y Bien están gravados (Unicidad) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: Enajenación de inmuebles por accesión. “… la enajenación de bienes que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.” Tener individualidad propia implica tener funcionalidad propia Cuando pese a su adhesión al inmueble puede ser separado de éste y comercializarse en condiciones normales de mercado. C P N D A N IE L A LE M A N INMUEBLE POR ACCESION CARÁCTER DEL BIEN GRAVABILIDAD Venta de campo con sembrado de maíz Bien de cambio Gravado Venta de campo con plantación frutal Bien de uso No gravado Venta de campo con plantación forestal Bien de cambio Gravado Venta de campo con mina No hay adhesión No gravado Venta de puertas y ventanas por demolición Bien de cambio Gravado Consulta DGI :20/05/94: Venta de Monte en pie Dict. 66/88: Inmueble por accesión IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: Transferencias reguladas a través de medidores, las cuotas fijas exigible con independencia de las efectivas entregas, se considerarán ventas. Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o de los titulares. Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan o compren a nombre propio por cuenta de terceros. Régimen especial que crea una ficción legal en el cual el intermediario (comisionista, consignatario u otro intermediario que actúe en nombre propio, pero por cuenta de terceros) es tenido tanto por comprador como por vendedor respecto a su comitente. C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: C P N D A N IE L A LE M A N INTERMEDIARIO QUE VENDE EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCEROS Posición IVA del Intermediario: 21% de la comisión COMPRA VENTA TERCERO COMPRADOR COMITENTE INTERMEDIARIO CREDITO FISCAL DEBITO FISCAL Ejemplo: Vendió a nombre propio pero por cuenta de su comitente, $100.000 a un comprador responsable inscripto, pactando con el comitente una comisión del 10% sobre el valor de la venta. Por la venta emite una factura: Por la liquidación al comitente: PNG: $100.000 PNV: $100.000 IVA DF( 21%) $21.000 Comisión 10% ($10.000) Total $121.000 Valor Neto liquidado $90.000 IVA CF (21%) $18.900 Liquidado al comitente $108.900 DF: $21.000 – CF: $18.900 = IVA a Pagar: $2.100 Equivale al 21% de la comisión: $10.000 x 21%=$2.100 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: C P N D A N IE L A LE M A N INTERMEDIARIO QUE COMPRA EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCERO Posición IVA del Intermediario: 21% de la comisión TERCERO COMPRADOR COMITENTE INTERMEDIARIO CREDITO FISCAL DEBITO FISCAL COMPRA VENTA Ejemplo: Compró a nombre propio pero por cuenta de su comitente, $100.000 a un vendedor responsable inscripto, pactando con el comitente una comisión del 10% sobre el valor de la compra. Por la compra recibe una factura: Por la liquidación al comitente: PNG: $100.000 PNG: $100.000 IVA CF( 21%) $21.000 Comisión 10% $ 10.000 Total $121.000 Valor Neto liquidado $110.000 IVA DF (21%) $23.100 Liquidado al comitente $133.100 DF: $23.100 – CF: $21.000 = IVA a Pagar: $2.100 Equivale al 21% de la comisión: $10.000 x 21%=$2.100 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: C P N D A N IE L A LE M A N INTERMEDIARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCEROS Posición IVA Intermediario prestador: 21% del porcentaje descontado la participación del mandante TERCERO COMITENTE INTERMEDIARIO PRESTADOR CREDITO FISCAL DEBITO FISCAL PRESATA SERVICIO LIQUIDACION FACTURA SU PARTICIPACION El valor del servicio prestado por el intermediario : $38.000 – IVA DF $7.980 El comitente recibe el 40% : $15.200 – IVA CF $3.192 IVA a Pagar = $7.980 - $3.192 = 4.788 Cobrado por el intermediario : $45.980 (38.000+7.980) Paga a su comitente $18.392 (15.200+3.192) Obtiene una diferencia: $27.588 Esa diferencia se descompone así: El 60% del servicio: $22.800 TFN: “Panar SRL s/apelación” 27/08/2001 IVA DF: $4.788 (7.980-3192) Total: $27.588 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: C P N D A N IE L A LE M A N INTERMEDIARIOS QUE ACTUAN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE TERCEROS Encomienda el mandato TERCERO OTROS OTROS DEBITO FISCAL MANDATARIO MANDANTE Comisión Más Gastos reembolsables vinculados con la operación gravada IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONCEPTO DE VENTA: Veamos esto último con ejemplo práctico: Una empresa RI mandataria de negocios realiza una intermediación por cuenta y en nombre de un responsable inscripto en una operación de $100.000, incurriendo en gastos reembolsables por el mandante que asciende a $500. La comisión pactada es del 3% del monto de la operación sin IVA. La operación es gravada para su mandante. Por los gastos reembolsables le facturan impuesto por $105. Por el teléfono de su oficina, le facturan IVA por $152. Facturado al mandante: Comisión: $100.000 x 3%= $3.000 Gastos reembolsables (Netos): $ 500 Neto: $3.500 IVA DF 21%: $ 735 Total Facturado: $4.235 Crédito Fiscal: Por gastos reembolsables: $500 x 21%: $ 105 Otros créditos: $ 152 Total CF $ 257 Posición IVA: DF $735 – CF $ 257 = $ 478 C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO SE CONSIDERAN VENTA: 1) La Expropiación. 2) Las transferencias por reorganización de sociedades 3) Transferencias a favor de descendientes y/o cónyuges, cuando los cedentes y cesionarios sean responsables inscriptos en IVA. (Dictamen 4/2002 – Divorcio vincular): La transferencia de dominio generada como consecuencia de un divorcio vincular por medio del cual un contribuyente cede un negocio con todos sus bienes al ex cónyuge, no se realiza a título oneroso por lo que no corresponde el ingreso del impuesto al valor agregado. El contribuyente deberá restituir el CF en el período de la transferencia y el cónyuge cesionario ingresará el DF por su operaciones, sin computar CF alguno. C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSA MUEBLE: Se entiende por importación definitiva o importación para consumo, a la mercadería importada que puede permanecer por tiempo indeterminado dentro de un territorio aduanero. Características: 1) La mercadería puede permanecer en el territorio aduanero hasta ser consumida. 2) Genera HI, por tanto corresponde el pago de tributos (IVA) 3) Las mercaderías son de libre circulación dentro del territorio aduanero. 4) Las mercaderías pueden ser comercializadas libremente C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N GRACIAS POR SU ATENCION
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