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Plantilla IVA- I Parte - 2020

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IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
LEY 23.349 
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REPASO DE CONCEPTOS 
Patrimonio Formas de 
exteriorizar la 
capacidad 
contributiva de 
los individuos 
Son la manera 
de justificar la 
aplicación de 
los impuestos 
Renta 
Consumo 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
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CARACTERISTICAS 
INDIRECTO Es trasladable . Recae sobre el consumo. Es regresivo . 
REAL 
No es personal. No tiene en cuenta situaciones particulares de las 
personas (rentas, patrimonio, nivel de vida). Es un impuesto sobre el 
valor que se añade. Grava el producto o servicio en sí mismo 
GENERAL Se aplica a todos los sectores económicos. Hay exenciones 
INSTANTANEO 
Surge en el momento en que se produzca la venta/compra, aunque la 
DJ sea periódica. Se determina por diferencia de impuestos. 
PLURIFASICO NO 
ACUMULATIVO 
Grava todo el proceso productivo o prestación de servicio y por la 
forma de terminar el impuesto (DF vs. CF) 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Impuesto No Acumulativo 
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Etapa P. Venta 
Valor 
Agregado 
Débito x Vta. 
Crédito x 
Cpra. 
Ingreso al 
Fisco 
Primaria 8.000 8.000 1.680 0 1.680 
Fabricación 12.000 4.000 2.520 1.680 840 
Mayorista 18.000 6.000 3.780 2.520 1.260 
Minorista 25.000 7.000 5.250 3.780 1.470 
Total 25.000 13.230 7.980 5.250 
25.000 x 21% = 5.250 
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 
Impuesto Piramidal o Acumulativo 
Etapa P. Venta Valor Agregado IIBB (3%) 
Primaria 8.000 8.000 240 
Fabricación 12.000 4.000 360 
Mayorista 18.000 6.000 540 
Minorista 25.000 7.000 750 
Total 25.000 1.890 
Alícuota final = (1.890/25.000) = 7,56% 
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VENTAS 
NEUTRALIDAD Y 
NO 
ACUMULACION 
Por la característica de No Acumulación, resulta neutral en la integración 
vertical de las empresas, dado que éstas sólo pagarán el impuesto por el 
valor que agregan en la etapa que intervengan 
EFICIENCIA 
RECAUDATORIA 
Permite concentrar una importante porción de recaudación en las primeras 
etapas de producción, donde la cantidad de contribuyentes es menor, 
tornado más eficiente las tareas de control por parte del organismo 
fiscalizador. 
CONTROL POR 
OPOSICION DE 
INTERSES 
El adquirente, prestatario o locatario de bienes y/o servicios, solicitará del 
vendedor, locador o prestador, la discriminación del gravamen a fin de poder 
computarlo como crédito fiscal. 
FAVORECE LA 
FISCALIZACION 
La oposición intereses se dará regularmente a través del respaldo 
documental de las operaciones realizadas, poniendo en manos del ente 
fiscalizador medios eficaces para detectar las operaciones realizadas y cruzar 
información. 
NO 
EXPORTACIÓN 
DEL IMPUESTO 
Por el principio general de tributación del país de destino y por ser no 
acumulativo, permite la devolución del CF al exportador 
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DESVENTAS 
REGRESIVIDAD 
Por ser un impuesto que grava el consumo, provoca efectos 
económicos regresivos. Para contrarrestarlos, se aplican 
exenciones a productos y servicios de consumos básicos y/o tasas 
diferenciales. 
CONTROL EN LA 
ETAPA 
MINORISTA 
El consumidor final no tiene interés fiscal en solicitar los 
comprobantes, dificultando el control. Para contrarrestar se 
aplican políticas de educación tributaria, regímenes especiales 
como el Monotributo. 
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PRINCIPIOS GENERALES DE TRIBUTACION 
EXCLUSIVA 
DEL PAIS 
DE ORIGEN 
Los productos exportados solo tributan en el país productor o exportador con 
independencia de su destino 
Los impuestos están incluidos en el precio 
La potestad tributaria la retiene el país de origen 
Deja a los países de los compradores sin posibilidad de aplicar tributos. 
Sistema incompatible en etapas iniciales de integración económica 
EXCLUSIVA 
DEL PAIS 
DE 
DESTINO 
El país del exportador no debe gravar los bienes exportados 
El país de destino (del importador) grava el producto en el mercado consumidor con 
los impuestos del propio mercado 
Se atribuye el derecho de imposición al país de destino, o sea donde se consume, 
Reconocer la potestad tributaria de los países de los compradores. 
Sistema compatible en etapas iniciales de integración económica 
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Esquema de la Ley 23.349 
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TITULO I 
OBJETO Art. 1 al 3 
SUJETO Art. 4 
NACIMIENTO H.I Art. 5 y 6 
TITLUO II EXENCIONES Art. 7 a 9 
TITLUO III LIQUIDACION Art. 10 al 27 
TITLUO IV TASAS Art. 28 
TITLUO VI INSCRIPCION Art. 36 a 42 
TITLUO VII EXPORTACIONES Art. 43 a 44 
TITLUO VIII DISP. GENERALES Art. 45 al 52 
TITLUO IX DISP. TRANSITORIAS Art. 53 al 54 
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ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO 
Ámbito 
territorial 
Territorio Argentino – Utilización económica 
Operaciones 
a) Venta de cosas 
muebles 
Situados o colocados económicamente en el país 
b) Obras, locaciones y 
prestaciones de 
servicios 
Realizadas en el territorio de la nación 
c) Importaciones 
definitivas de bienes 
El ingreso de bienes para consumo interno 
d) Importación de 
servicios 
Servicio prestado por un sujeto del exterior, cuya 
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en 
el país y el prestatario del país sea un RI por otros 
HI. Inversión de sujetos. 
e) Importación de 
Servicios digitales 
Servicio prestado por un sujeto del exterior, cuya 
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en 
el país y el prestatario del país no sea un RI por 
otros HI. 
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OBJETO 
CONCEPTO 
DE VENTA 
OBRAS 
LOCACIONES Y 
PREST. SERV. 
SUJETO 
NACIM. 
DEL HI 
EXENCIONES 
ART. 1° ART. 2 ART. 3° ART. 4° ART. 5° Y 6° ART. 7° A 9° 
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ANALISIS DE LOS ART. 1° 2° 3° Y 4° 
Venta de Cosa 
Mueble 
Elemento 
objetivo 
(Art. 1°) 
 Venta de cosa mueble 
 No comprende inmueble ni inmateriales 
Elemento 
subjetivo 
(Art. 4°) 
Los indicados en el Art. 4° : 
 Quienes hagan habitualidad en la venta de cosa 
mueble 
 Quienes realicen actos de comercio accidentales 
 Quienes sean herederos o legatarios RI que vendan 
bienes, que en cabeza del causante hubieren estado 
gravados. 
 Quienes realicen a nombre propio a cuenta de 3°, 
ventas o compras 
Elemento 
territorial 
(Art. 1°) 
Al momento de la enajenación, la cosa 
mueble debe estar situado o colocado 
económicamente en el país. 
Requisito 
(Art. 2°) 
 Transferencia a título oneroso 
 Importe la transmisión de dominio 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, 
sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del 
dominio de cosas muebles. 
 
ENUMERACION TAXATIVA: 
1) Venta (Art. 1123 CCyCN): 
Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a 
pagar un precio en dinero. 
2) Permuta (Art. 1172 CCyCN): 
Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son 
dinero. 
3) Dación en pago (Art. 942 CCYCN): 
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación 
diversa de la adeudada. 
La dación en pago es un modo extintivo en el cual el acreedor recibe voluntariamente como pago 
de la obligación una prestación diferente a la convenida originariamente. 
Ver Fallo CSJN: Empresa Energía Eléctrica Santa Fe. 
4) Adjudicación por disolución de sociedades 
5) Aportes sociales 
6) Ventas y subastas judiciales 
7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. 
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IMPUESTOAL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
Incorporación de bienes de propia producción en los casos de 
locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas. 
PRINCIPIO DE UNICIDAD: 
Lo accesorio sigue la suerte de los principal 
 
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PRINCIPAL ACCESORIO GRAVABILIDAD 
Servicio exento 
Incorporación 
Bien Gravado 
Propia 
producción 
Servicio exento 
Bien gravado 
Adquirido de 
un 3° 
Servicio exento 
Bien exento (Unicidad) 
Servicio gravado Incorporación Bien Exento 
Servicio y Bien están 
gravados (Unicidad) 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
Enajenación de inmuebles por accesión. 
“… la enajenación de bienes que siendo susceptibles de tener individualidad 
propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en 
tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.” 
Tener individualidad propia implica tener funcionalidad propia 
Cuando pese a su adhesión al inmueble puede ser separado de éste y 
comercializarse en condiciones normales de mercado. 
 
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INMUEBLE POR ACCESION 
CARÁCTER DEL 
BIEN 
GRAVABILIDAD 
Venta de campo con sembrado de maíz Bien de cambio Gravado 
Venta de campo con plantación frutal Bien de uso No gravado 
Venta de campo con plantación forestal Bien de cambio Gravado 
Venta de campo con mina No hay adhesión No gravado 
Venta de puertas y ventanas por demolición Bien de cambio Gravado 
Consulta DGI :20/05/94: Venta de Monte en pie 
Dict. 66/88: Inmueble por accesión 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
 
Transferencias reguladas a través de medidores, las cuotas fijas 
exigible con independencia de las efectivas entregas, se 
considerarán ventas. 
 
Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino 
a uso o consumo particular del o de los titulares. 
 
Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan o 
compren a nombre propio por cuenta de terceros. Régimen 
especial que crea una ficción legal en el cual el intermediario 
(comisionista, consignatario u otro intermediario que actúe en 
nombre propio, pero por cuenta de terceros) es tenido tanto por 
comprador como por vendedor respecto a su comitente. 
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CONCEPTO DE VENTA: 
 
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INTERMEDIARIO QUE VENDE EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCEROS 
 
 
 
 
 
 
 
 
Posición IVA del Intermediario: 21% de la comisión 
COMPRA VENTA 
TERCERO 
COMPRADOR 
COMITENTE INTERMEDIARIO 
CREDITO 
FISCAL 
DEBITO 
FISCAL 
Ejemplo: Vendió a nombre propio pero por cuenta de su comitente, $100.000 a un comprador responsable 
inscripto, pactando con el comitente una comisión del 10% sobre el valor de la venta. 
Por la venta emite una factura: Por la liquidación al comitente: 
PNG: $100.000 PNV: $100.000 
IVA DF( 21%) $21.000 Comisión 10% ($10.000) 
Total $121.000 Valor Neto liquidado $90.000 
 IVA CF (21%) $18.900 
 Liquidado al comitente $108.900 
 
DF: $21.000 – CF: $18.900 = IVA a Pagar: $2.100 Equivale al 21% de la comisión: $10.000 x 21%=$2.100 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
 
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INTERMEDIARIO QUE COMPRA EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Posición IVA del Intermediario: 21% de la comisión 
TERCERO 
COMPRADOR 
COMITENTE INTERMEDIARIO 
CREDITO 
FISCAL 
DEBITO 
FISCAL 
COMPRA VENTA 
Ejemplo: Compró a nombre propio pero por cuenta de su comitente, $100.000 a un vendedor responsable 
inscripto, pactando con el comitente una comisión del 10% sobre el valor de la compra. 
Por la compra recibe una factura: Por la liquidación al comitente: 
PNG: $100.000 PNG: $100.000 
IVA CF( 21%) $21.000 Comisión 10% $ 10.000 
Total $121.000 Valor Neto liquidado $110.000 
 IVA DF (21%) $23.100 
 Liquidado al comitente $133.100 
 
DF: $23.100 – CF: $21.000 = IVA a Pagar: $2.100 Equivale al 21% de la comisión: $10.000 x 21%=$2.100 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
 
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INTERMEDIARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DE TERCEROS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Posición IVA Intermediario prestador: 21% del porcentaje descontado la participación del mandante 
TERCERO COMITENTE INTERMEDIARIO 
PRESTADOR 
CREDITO 
FISCAL 
DEBITO 
FISCAL 
PRESATA SERVICIO 
LIQUIDACION 
FACTURA SU PARTICIPACION 
El valor del servicio prestado por el intermediario : $38.000 – IVA DF $7.980 
El comitente recibe el 40% : $15.200 – IVA CF $3.192 
 IVA a Pagar = $7.980 - $3.192 = 4.788 
Cobrado por el intermediario : $45.980 (38.000+7.980) 
Paga a su comitente $18.392 (15.200+3.192) 
Obtiene una diferencia: $27.588 
Esa diferencia se descompone así: 
El 60% del servicio: $22.800 TFN: “Panar SRL s/apelación” 27/08/2001 
IVA DF: $4.788 (7.980-3192) 
Total: $27.588 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
 
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INTERMEDIARIOS QUE ACTUAN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE TERCEROS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Encomienda 
el mandato TERCERO 
OTROS 
OTROS 
DEBITO 
FISCAL 
MANDATARIO MANDANTE 
 Comisión 
Más 
 Gastos reembolsables vinculados 
con la operación gravada 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
CONCEPTO DE VENTA: 
Veamos esto último con ejemplo práctico: 
Una empresa RI mandataria de negocios realiza una intermediación por cuenta y en 
nombre de un responsable inscripto en una operación de $100.000, incurriendo en 
gastos reembolsables por el mandante que asciende a $500. La comisión pactada es del 
3% del monto de la operación sin IVA. La operación es gravada para su mandante. Por los 
gastos reembolsables le facturan impuesto por $105. Por el teléfono de su oficina, le 
facturan IVA por $152. 
Facturado al mandante: 
Comisión: $100.000 x 3%= $3.000 
Gastos reembolsables (Netos): $ 500 
Neto: $3.500 
IVA DF 21%: $ 735 
Total Facturado: $4.235 
Crédito Fiscal: 
Por gastos reembolsables: $500 x 21%: $ 105 
Otros créditos: $ 152 
Total CF $ 257 
 Posición IVA: DF $735 – CF $ 257 = $ 478 
 
 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
NO SE CONSIDERAN VENTA: 
1) La Expropiación. 
2) Las transferencias por reorganización de sociedades 
3) Transferencias a favor de descendientes y/o cónyuges, 
cuando los cedentes y cesionarios sean responsables 
inscriptos en IVA. 
(Dictamen 4/2002 – Divorcio vincular): La transferencia de dominio 
generada como consecuencia de un divorcio vincular por medio del 
cual un contribuyente cede un negocio con todos sus bienes al ex 
cónyuge, no se realiza a título oneroso por lo que no corresponde el 
ingreso del impuesto al valor agregado. El contribuyente deberá 
restituir el CF en el período de la transferencia y el cónyuge 
cesionario ingresará el DF por su operaciones, sin computar CF 
alguno. 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSA MUEBLE: 
 
Se entiende por importación definitiva o importación para 
consumo, a la mercadería importada que puede permanecer 
por tiempo indeterminado dentro de un territorio aduanero. 
Características: 
1) La mercadería puede permanecer en el territorio aduanero 
hasta ser consumida. 
2) Genera HI, por tanto corresponde el pago de tributos (IVA) 
3) Las mercaderías son de libre circulación dentro del territorio 
aduanero. 
4) Las mercaderías pueden ser comercializadas libremente 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
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GRACIAS POR SU ATENCION

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