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CLASE 9 PARTE 1 :00:00:00 a 00.02:29 ¿Qué es la transformación?: es un mecanismo que tienen las sociedades regularmente constituidas para poder adoptar otro tipo de sociedad. La diferencia con la subsanación , es que las sociedades no están realmente constituidas. En el segundo caso y se subsana y para ser 1 sociedad regularmente constituida. De la transformación pasamos de 1 tipo societario a otro tipo societario. Cuando hablamos de 1 sociedad regularmente constituida que adopta otro tipo social. Lo importante, a tener en cuenta: Hablamos de una sociedad regularmente constituida que va a adoptar otro tipo societario. El detalle de las sociedades unipersonales podemos pasar de 1 sociedad anónima a una SAU y sino inclusive podemos pasar de una SAU y sino inclusive podemos pasar de 1 SAU sociedad Anónimas que la ley que inclusive….. PARTE 2 (00:02:29 a 00:04:59) … o admite la posibilidad de la transformación. ¿Qué es lo importante acá? Las responsabilidades, cuales son las obligaciones de las responsabilidades que tenemos en el tipo societario digamos actual y la que vamos a tener, y cuando hacen el corte. Esperen que quería ver si grababa, algún día les voy a poder subir las clases cuando aprenda. Bueno vamos, ahí está, listo. Entonces lo importante es el corte de las responsabilidades. ¿Por qué? Porque podemos pasar de una sociedad de aquella sociedad que tiene una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria a un tipo societario que limite la responsabilidad. Entonces, ¿qué va a pasar con aquellas acreencias que estaban que se habían suscripto previamente a la transformación, pero cuyo vencimiento era posterior a la transformación? Bueno se va a mantener el régimen de responsabilidad perteneciente o correspondiente, más que perteneciente, correspondiente al tipo social en el cual hemos suscripto el acto jurídico que genera las responsabilidades. Esto es más importante cuando pasamos de una sociedad de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria a una de responsabilidad limitada. Si pasamos de limitada a limitada, no hay problema, y si pasamos de responsabilidad limitada a ilimitada es un poco rara la circunstancia, pero puede darse y lo que pasa aquí entonces es que se va a respetar en el caso de la transformación el régimen de … Alumna: el régimen de la anterior, es con el régimen anterior. Profe: no el anterior, el régimen del tipo societario en que se realice el acto jurídico. Eso es en cuanto a la transformación. Y después esta la fusión y la escisión. La fusión es cuando dos o más sujetos de derecho, o dos o más sociedades, se unen, se disuelven sin liquidarse. Y ahí venia el que le tomamos en disolución, que no me acuerdo quien era…se disuelven sin liquidarse para formar un nuevo sujeto de derecho. Parte 3 (00:04:59 a 00:07:28) Esa circunstancia, tanto para la escisión como para la fusión, necesitamos o tenemos distintos tipos de trámites o hay un trámite que seguir para definitivamente hacer una fusión, una transformación o una escisión. Hay pasos particulares a cada uno de los tipos, a cada uno de los institutos, y hay pasos que son comunes. Por ejemplo, el paso común es que nosotros, tomada la decisión en la sociedad, ya sea la que se va a transformar, las que se van a fusionar, las que se van a escindir necesitamos hacer una … - Profe, ¿quiere que le ayudemos? OFRECIMIENTO DE AYUDA Acá, lo importante es el régimen de publicación. Tanto cuando hacemos transformación, escisión o fusión, lo que vamos a hacer es, para decidir hacer esta modificación primero, para la reorganización societaria, ¿qué creen que es lo primero que tenemos que hacer? Primero tomar la decisión asamblearia, la resolución societaria. Esa resolución dependerá del tipo de sociedad de que se trate, qué cantidad de socios, o qué cantidad de capital social vamos a necesitar para aprobar la modificación contractual. Una vez que la aprobamos y decidimos transformar, fusionar o escindir debemos publicar, se hace un trámite parecido a lo que hacíamos, ¿se acuerdan en los aportes? (Comentario sobre el parcial sobre temas de aportes, se quejó) Cuando tomamos la decisión de reorganizar societariamente nuestro sujeto de derecho, lo que tenemos que hacer es publicar esa decisión, y el trámite va a ser muy parecido a cuando hacemos la transferencia de fondo de comercio. Parte 4 00:07:09 a 00:09:57 Vamos a tener que publicar un dia en el diario con esa publicacion los acreedores nuestros son sujetos de derechos que se van organizar, vamos a tener 10 dias para oponerse a esa fusion, transformacion o jugar con nuestro tramite, y lo que vamos hacer es efectivizarlo a traves de una garantia de pago, es una forma que decidira el organo de administración o bien si se tratara de un nucleo litigiosa, vamos a tener que depositar en un banco nacion o en un banco de la republica argentina decimos el monto que nosotros debemos y que quede establecido la situacion hasta q se resuelva la creencia, eso en el caso de la transformacion, lq fusion. etc. Eso en el caso de la fusion, tenemos que tener dos decisiones: la situacion del sujeto de derecho A y la situacion del sujeto B, en ambas sociedades van a tener que tomarse la decision de fusionar, esas ambas decisiones van a ser publicadas para q ambos acreedores den conformidad, sino se oponen quedan asi y van para adelante. Luego deben hacer un precontrato o un contrato de fusion va a ser eel que va a generar este nuevo derecho o sujeto de derecho va a ser el que se va instruir por eso decimos que en la fusion se disuelve la sociedad y se disuelve la sociedad B y se genera la sociedad C,creo o nace la sociedad C, y Parte 5 Para disolverlas sin liquidarlas y no la vamos a liquidar porque tanto el capital social y el patrimonio de A como el capital social y el patrimonio de B van a formar parte o van a formar el capital social y el patrimonio de C. Alumna: ¿Para transformarse, fusionarse o escindirse se necesita la unanimidad de la asambleas? Profe: como? Alumna: si se necesita para tomar la decisión la unanimidad de la asamblea ? Profesora: Dependerá del tipo social Alumna : En la sociedades de personas yo creo que si Profesora: En las sociedades de persona necesita unanimidad y en las sociedades por ejemplo SRL necesita la mayoría necesaria para los fines de modificación contractual si nada dijera nuestro contrato necesita las ¾ partes y en el caso de las sociedades anónimas voy a necesitar la mayoría del capital social. Alumna: ¿Entonces ahí en lo que es la transformación lo que se va implementar es el acta de asamblea y lo que se va a publicar ? Profesora : No hablen de asamblea porque el órgano asambleario es netamente en la sociedades anónimas y ¿por qué no tenemos que hablar de asamblea por más que se trate de asamblea? porque cuando hablamos de asamblea hablamos de todo un trámite que ya vamos a estudiar previamente o de un montón de convocatoria de orden del día y de publicaciones cosa que cuando hacemos reuniones de socios en la SRL o hacemos reunión de socios en la sociedad de personas en ningún caso hablamos de publicación previamente si hablamos de orden del dia no publicación y no de establecer las condiciones si no que debemos informar comunicar la reunión de socios y lo que no tenemos que hacer es publicarla por eso no hablamos de asamblea podemos no está mal decir asamblea pero en definitiva si vamos a hablar definitivamente en las SA se llama asamblea y en SRL la reunión de socios y en el resto se llama reunión de socios ¿Cual es la diferencia... Parte 6 0:12:26 a 0:14:56 Cuál es la diferencia entre la reunión de socios en la sociedad de responsabilidad limitada y en el resto, es que la reunión de socios en la SRL la convoca la gerencia y hay distintas formas de tomar resoluciones sociales en la SRL, en las de persona al tener el carácter personal es como muchas veces los mismos socios son los administradores, entonces es un poco más informal la reunión de socios, como son los mismos socios los que administran no es necesario establecer undía, una hora. Sino que normalmente en el devenir del día, del desarrollo de las actividades. De repente nos reunimos y definimos temas. Volviendo al tema de transformación, fusión y escisión. En escisión necesitamos una decisión asamblearia de la sociedad. Escisión al revés de la fusión es cuando un sujeto de derecho va a subdividirse o disolverse sin liquidarse para crear nuevos sujetos de derecho. Tengo el sujeto de derecho A lo disuelvo, primero tomo la decisión de escindir, como consecuencia la escisión es una causal de disolución, pero en vez de liquidarlo. Destino una determinada cantidad de capital y de patrimonio para conformar nuevos sujetos de derecho. Voy a tener que tomar la decisión social o la resolución social, de la decisión de escindir. Voy a tener que publicar esa decisión, a los fines de que los acreedores tomen conocimiento de la reorganización societaria y después una vez que se venzan los plazos voy a constituir los nuevos sujetos de derecho a partir de aquella decisión de escindir. Y cuando inscribamos vamos a llevar la decisión de escindir y los nuevos sujetos de derecho. por qué? Porque todas estas circunstancias, ya sea la transformación, fusión y la escisión, son institutos donde creo nuevos sujetos de derecho Parte 7 (00:14:56 a 00:17:25) nuevas sociedades regularmente constituidas en principio,( después dejó los trámites a medias y ..) La fusión y escisión está desde el art 82 en adelante, el art 74 es transformación, tanto la transformación fusión o la escisión, hacer estas decisiones que modifican el contrato nos da el derecho de receso. Habla la profe que estuvo bueno los parciales. Parte 8 (00:17:25 a 00:19:54) la profe demora buscando el listado. después una alumna lee lo que dice la bolilla 7 del programa la parte que dice Reorganización societaria, concentración económica, Profe: concentración es cuando hago Escisión y amplio cuando hago Fusion, Relaciones societarias de segundo grado es cuando dos o mas sujetos de derecho Parte 9 (19:54 a 22:23) No va poder ser, vamos a seguir nomas vamos a seguir así como estamos, que gracioso, es que si yo lo presento, si yo leo la lista, no los puedo ver, lo que quiero es conocerlos, ósea estamos en el horno, alguna duda sobre esto fusión, escisión, transformación porque tenemos que ver otros trámites. Alumna: Profe para hacer la pregunta sobre los otros temas Profe: y aprovechemos ahora, cuáles otros temas Alumna: reorganización societaria concentración económica, relaciones societarias de 2do grado, la sociedad socia.(lee el programa) Profe: Relación societaria es todo esto, es como el título, relación societaria de 2do grado es: cuando 2 o más sujetos de derecho conforman uno tercero, o cuando se transforma, Digamos una relaciones de 2do grado sería: por un lado la fusión, y por otro son muchas veces las UTE o son los contratos asociativos que ya están regulados por el CCyC desde el art.1400 creo que es, que son definitivamente las UTE, joint venture, toda esas circunstancias que tienen como objeto la unificación o relación de dos o más sujetos de derechos a los fines de una determinada actividad, de una determinada, qué se yo, una UTE se hace para la construcción de un edificio, para la construcción de un camino, para presentarse en una licitación, esas serian de 2da categoría, pero no se preocupen por eso, en definitiva es como el título para ver cómo nos reorganizamos societariamente y puede ser a través de la transformación, puede ser la escisión, puede ser además la fusión. Alumnos: o sea lo primordial es la transformación, fusión, escisión, ese es el tema puntual de esta unidad, si exactamente. PARTE 10 (22:23 A 24:53) Tanto la transformación, la fusión y la escisión, Al ser decisiones que modifican el contrato social ¿que nos da?, el derecho de receso. (luego la profe se puso a hablar del parcial otra vez y a partir del minuto 23:27 ya no se logra escuchar ni entender nada) PARTE 11(00:24:53 A 00:27:22) tenemos dos opciones: o queda totalmente constituida se termina la sociedad en formación, es una sociedad regularmente constituida con efectos retroactivos con respecto a la firma del contrato o bien se desorbita la sociedad , no terminamos el trámite nos falta cualquier elemento, ya sea típico o de forma y entramos dentro de la sección 4ta. Seguimos la vida societaria y hablamos del plazo del artículo nro 8 , que finalice y e una causa de disolución o puede existir otras causales como hechos o actos jurídicos que están algunos mencionados en el 94 y otros pueden estar o surgir del contrato constitutivo pero en definitiva son actos o hechos jurídicos que dan por finalizada o entran como consecuencia efectos jurídicos que la sociedad entre en una etapa de disolución y posterior liquidación. o sea que hasta ahora vimos toda la vida de la sociedad por eso hasta alli llega el primer parcial y hasta ahí lo tomamos. porque vimos toda la parte gral de sociedades comerciales por eso antes de entrar a hablar, si ustedes pueden estudiarlo solito y no hay ningún inconveniente , antes de entrar a hablar de las sociedades en particular, empezando hoy con las sociedades de ( no se entiende ) pregunto y hago una cuestión toda la vida de la sociedad ¿Como nace? ¿Cómo se inscribe?¿ Cómo queda regularmente constituida? ¿ Qué pasa si no queda regularmente constituida? ¿cómo se disuelve?y ¿cómo se liquida ?. Como una vida personal nace, crece, toda su organización y se disuelve y se liquida , no hemos tomado tanto liquidación,pero se liquida . A posterior de la liquidación , se cancela la matrícula aquella donde nos habían dado en el registro público de comercio. Entonces , si no tienen duda, por eso vuelvo a repetir, si no tienen duda hasta acá avanzamos hasta el otro tema, sino acá estamos para cerrar esta etapa. PARTE 12 ( 00: 27: 22 A 00: 29: 51 ) La parte general de las sociedades, todo lo que vimos hasta ahora lo vamos a ir aplicando a los distintos tipos sociales. por ejemplo aporte, osea yo no puedo creer que hayan estudiado, yo di muy mal o ustedes estudiaron muy poco aportes pero no sabían cómo se aportaban, qué tipo de aportes conocían. Es mas tengo para subirles unas páginas La ley de sociedades comerciales comentada de Roitman para que vean que cantidad de elementos podemos aportar y que el aporte es la integración de la participación societaria de capital, alguien le preguntó el Dr Agustin que era aporte y no sabia definir que era aporte. cuando tenían que definir, tenían que decir los aportes pueden ser la obligaciones de dar, pueden ser todas aquella obligaciones que sean susceptibles de ejecución forzada, que significa esto, que puedan ser rematadas o subastadas en caso que el acreedor necesite ejecutar esa acreencia contra los bienes de la sociedad o contra el capital o el aporte de la sociedad. Se tomaron muy así nomás los temas de aporte y es de fundamental importancia porque todos los aportes se hacen al inicio de la constitución de la sociedad, salvo el dinero en efectivo, para el supuesto de que así lo previera el contrato en el caso de las SRL y las SA que me permite solamente aportar un 25 % y el 75% restante lo puedo integrar en el plazo de hasta dos año, el resto lo tengo que aportar todo en el momento, nadie pudo hablar de valuación. alumno: en las sociedades de unipersonales el aporte en efectivo se realiza en su totalidad no profesora ? profesora: estamos hablando de las sociedades en general, en las sociedades unipersonales como las SAS tiene que ser al momento, por eso dije es la única excepción , las únicas excepciones a que la integración no seas al momento de la constitución para e l dinero en efectivo en las SRL y en las SA, no dije SAU. Parte 13 Claro en la SAU Y en las SAS tenemos que integrar todo el capital al momento de la Constitución. Entonces si yo voy a hacer mi aporte con 30 bancos y 2 pizarrónes xq mi objeto social es dar clases de inglés. Entonces estos 30 bancos tienen este precio y mis socios tienen que aceptar esa valuacion Ahora todos somossolidariamente responsable por la valuación de los aportes por el plazo de 5 años. sin perjuicio de la sociedad porque todo hemos convenido que esos 30 banco valían 30 pesos resulta que después viene un acreedor, valen 25, hay una, hay una sobrevaluación de mis de aportes y yo tengo que tener en virtud de lo que es la intangibilidad del capital, la valuación de los aportes tienen que ser reales. Por esa integración somos todos responsable ilimitadamente xq? Por qué hace a ese capital social a esa suma estática que tiene ciertos caracteres como la unicidad la invariabilidad la intanguibilidad que figura en el contrato social y los aportes son la integración del capital social ese capital social va a tener el mismo valor que el patrimonio al inicio? Si pero después patrimonio va a ser una universalidad de hecho que va a ir cambiando de acuerdo, cómo vas en nuestras vidas sociestaria.y el capital social Va a estar siempre siempre ahí estatico salvo que desea modificarlo, te has comentado o producir lo vamos a ver más adelante, pero se entiende lo que quiero decir. PARTE 14 (00:32:20 A 00:34:50) Para los que no aprobaron por favor repasen Aportes. tienen que tener bien claro que son los aportes. vamos a empezar a hablar de las sociedades en particular cuando clasificabamos a la sociedades en particular, cuando las clasificabamos de acuerdo a los caracteres… como las podiamos clasificar? *Sociedad por Persona: que características podia tener? En que la responsabilidad era ilimitada, subsidiaria y solidaria. Aqui encontrabamos la sociedades colectivas, en comandita simple y la sociedad de capital e industria. Para la constitución de estos tipos societarios es fundamental la calidad de la persona que va ha ser socio, por eso el caracter personalista. Porque es importante? la consecuencia de que sea importante es justamente es por el tipo de responsabilidad que adquieren los socios de esta sociedad, que adquieren una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria esto en el caso de la colectiva en particular. En el caso de las sociedades de comandita simple quienes adquieren una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria son los socios comanditados mientras que los socios comanditarios son aquellos que van ha ser responsables hasta el monto o hasta la participación de la sociedad que tuvieran. En el caso de capital e industria, el socio capitalista es el responsable solidario e ilimitadamente y el socio industrial responde hasta la cantidad de utilidades que hubiera percibido durante la etapa de ese ejercicio. *Sociedad por cuotas *Sociedad por Acciones PARTE 15 los socios comanditarios son aquellos que van a ser respondable hasta el monto o hasta la participacion de la sociedad que tuviera y en el caso DE CAPITAL E INDUSTRIA: el socio capitalista es el responsable y solidario ililitadamente y el socio industrial responde hasta la cantidad de utilidades que debiera habido percibir durante esa etapa durante ese ejercicio. las características estan dadas, no hay una definicion concreta pero si estan dada las características apartir del 123 o 124 de la ley,como primera media tenemos que hablar de que se constituye por instrumento privado. Este instrumento privado debe estar suscripto por todo los socios que: 1. certifican sus firmas y ya lo presentan por la autoridad de contralor, hoy la direccion de sociedades comerciales, la presenta digamos para que el director nos ratifique o los llame a ratificar ese contraro o bien 2. directamente hacen una certificacion de las firmas y a partir de si tenemos ya el contrato constitutivo con firma certificado ya no va a ser falta que nos llame el juez a ratificar (antes le deciamos el juez ahora va a ser el director ) con respecto al tema de razon social, la ley a diferencia de lo que decia el código de comercio que hablaba siempre de razón social antes de que se constituya antes de que se creen las sociedades colectivas, pero si es un antecedente para cuando se dictó la 19550, la ley hablaba de razón social o denominación social pero en definitiva tratándose de sociedad de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por mas que sea un nombre de fantasía o que sea una denominación social porque ya sea por un nombre de fantasia o porque lleve el nombre de una persona que no es socia, va a decir LA MARIPOSA la denominación social de Juan Garcia, Pedro Lopez y compañia y esta va a ser la razón social de la sociedad colectiva parte 16 siempre las sociedades colectivas tienen razón social por el tipo de responsabilidad o por la por la consecuencia de responsabilidad que el tipo impone, por las características de la responsabilidad que el tipo social sociedad colectiva impone este tipo de sociedad, pero sí en corresponde a las sociedades colectivas que tengan razón social y esa razón social puede estar conformada de dos maneras. la denominación social es cuando se equipara en este caso un nombre de fantasía yo le pongo por ejemplo comodín es el nombre de fantasia pero el nombre de la razón social es alberdi sociedad anónima, la denominación social es título del sujeto de derecho. PARTE 17 (00:39:48 A 0:42:17) Profe: … eso sería una marca que adquiere este tipo societario, no iríamos por ahí, lo que hace referencia la doctrina es que, corresponde que la razón social está compuesta por uno, varios o todos los socios y si no estuvieran todos los socios en la razón social, tengo que ponerle aditamento y compañía sociedad colectiva, si estuvieran todos directamente pongo Sociedad colectiva. ¿Por qué es tan importante lo del aditamento y compañía, o que estén todos los nombres en la razón social? Justamente por la responsabilidad, por una cuestión de publicidad, para que los acreedores o los futuros contratantes con este sujeto de derecho sepan quienes conforman esta sociedad, este sujeto de derecho, por que se trata de un tipo societario que tiene una responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Con respecto justamente con la responsabilidad ¿Qué significa solidaria, subsidiaria e ilimitada? ¿Alguien me puede decir? Alumna: En la responsabilidad solidaria los acreedores de la sociedad le van a poder cobrar a cualquier socio la totalidad de la deuda. Profe: Estas mezclando solidaridad con responsabilidad ilimitada. Solidaridad a diferencia de mancomunación, puedo cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios. Ilimitado no es que yo socio voy a responder por mi participación, sino que voy a responder por todo el monto. ¿Y subsidiario?... PARTE 18 (0:42:17 A 0:44:47) Subsidiaria, primero tienen que ir contra los bienes de la sociedad, para ir luego sobre los bienes personales. ¿Qué derecho tiene el socio que abonó ilimitadamente la totalidad de la deuda? Tiene el derecho de repetición, hacia el resto de los socios o la participación de cada uno de ellos. Ahora vamos hablar de la administración, y lo que digamos de la administración es muy importante, porque muchas cosas de la administración se aplican para todos los tipos societarios. Me falto lo que decíamos, que todos los socios deben estar dentro de la razón social, supongamos que por cualquier circunstancia un socio deja de pertenecer a la sociedad entonces debemos modificar el contrato social y en consecuencia modificar la razón social, si no lo hiciéramos somos todos solidarios, bueno ya lo somos por normativa, pero somos solidarios, ilimitadamente responsables en forma directa por ese incumplimiento. alguien puede leer el Art. 127 que habla de la administración Alumno: profe consulta, cuando nos decía que la razón social se puede conformar de dos maneras, entonces una seria ej. Mariposa Juan Perez y compañia? y cual seria la otra? Profe: No! pueden conformarse de dos maneras porque pueden estar incluidos todos los socios dentro de la razón social, entonces vamos a poner Perez, Garcia y Rodriguez sociedad colectiva, o puede conformarse por menos socios de los que somos, entonces ahi tenemos la obligación de poner y compañía, por que? porque yo acreedor, tengoque ver, que saber que hay más socios que no están incorporados en la razón social y que forman parte de la sociedad, sujeto de derecho, entonces también tienen, responsabilidad, ilimitada, solidaria y subsidiaria. PARTE 19 - CLASE 9 (00:44:47 – 00:47:16) Por menos socios de los que somos y ahí tenemos la obligación de poner “y compañía”. Ponemos Pérez García y compañía, porque yo acreedor al ver “y compañía”, eso significa que va a haber más socios que no están incorporados en la razón social y forman parte del sujeto de derecho, entonces también tienen responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria; entonces antes de contratar voy y miro que la razón social dice “y compañía”, voy a tener que ir al legajo de la dirección de personas y voy a constatar quienes son los otros socios. A eso se refiere con las dos formas, cuando en una pone a todos los socios, y en otra pone el aditamento “y compañía”. Y en ambos casos siempre tiene que decir sociedad colectiva para que los terceros, por la publicidad; así como siempre vamos a tener el aditamento SRL, siempre vamos a tener el aditamento SA LECTURA DEL ARTÍCULO 127 Administración: silencio del contrato. ARTICULO 127. — El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente. Entonces, como primera medida nos dice que es el contrato el que regulará la forma de administrar. Y después nos habla de que, en caso de silencio, cualquiera de los socios administrará indistintamente. La ley, en cumplimiento y más allá lo que dice el art 11 y relacionándolo con la parte general, habla de... PARTE 20 (00:47:16-00:49:45) La forma y la manera de administrar y fiscalizar, si nosotros nada decimos dice que cualquiera de los socios obliga a la sociedad osea forma parte del órgano de administración, obliga a la sociedad y puede administrar y representar a la misma, en este tipo societario la administración y representación esta a cargo de uno o varios socios, puede ser socios y terceros y puede ser solamente terceros no establece ninguna obligación o ningún requisito al respecto, lo que sí debemos recordar que como podía ser la administración unipersonal o plural y en el caso de la unipersonal lo tendremos que designar, es uno solo perdón el que administra y representa y en el caso de la plural también la vamos a tener que designar, también la vamos a tener que inscribirlo y a veces en caso de srl y SA publicarlo art 60 de la ley pero en el caso de si fuera plural puede ser conjunta, conjunta indistinta e indistinta dependerá que forma de administración adoptemos como va a gestionar esa administración y esa representación al tipo societario o a la sociedad que estamos constituyendo, lo que tienen que tener bien en claro acá es que el administrador administra y representa a la sociedad, es decir realiza todo lo que es la administración y el devenir interno de la sociedad pero también la representa frente a terceros, leamos el 128 alumna: art 128 administración indistinta si se encargará la administración a varios socios sin determinar su funciones y expresar que el uno no podrá obrar sin el otro se entiende... profe: es eso cuando uno necesita no puede obrar sin el otro, ¿qué tipo de administración nos referimos? conjunta alumna:..... se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de la administración. PARTE 21 de CLASE 9: 00:49:45 a 00:00:52.14 Alumna: art.128.Administración Conjunta: “Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.” Profe: el 58 es la imputabilidad de todos aquellos actos realizados por los administradores,son imputables a la sociedad,salvo que sean notoriamente extraños al objeto social....ese es el 58. Bien entonces claramente entre el 127 y 128 nos establece la “forma de organizar la administración” puede ser conjunta o puede ser alternativa y en el medio podemos tener la conjunta alternativa si somos varios los administradores y dependerá de la forma en que esté constituida la responsabilidad de los socios. El artículo 129 habla de la remoción ¿por qué le establece acá a lo que habla de remoción? (que después se va a ir aplicando los mismos que los actos en competencia y el interés contrario). Lo establece acá y después lo vamos a ir utilizando,porque bueno,este es el 1er tipo societario que vemos y establece que “si nada dice el contrato los socios son libremente removibles”. Es decir,yo puedo remover a los administradores sin justa causa,salvo 2 circunstancias: - que así lo hubieran previsto en el contrato o - que la designación de este administrador haya sido de fundamental importancia para la constitución de la sociedad. En esos 2 casos,vamos a necesitar justa causa,si no,los administradores son libremente transmisibles. Ahora bien,supongamos que,si son libremente transmisibles,listo,decidimos remover al administrador y lo removemos. Ahora supongamos que necesitamos justa causa,entonces por decisión de los socios,imputamos una justa causa a un determinado administrador y él se opone.Él tiene 2 posibilidades: - allanarse y decir “si tienen razón, hay justa causa suficiente para mi remoción” (que muchas veces no pasa) o - bien decir no señores “no existe la justa causa que ustedes me están imputando...pruebenmela..” PARTE 22 - 00:52:14 a 00:54:44 Entonces entramos en un proceso judicial de “Acción de Remoción de Administrador” que puede ser: Individual (iniciada por cualquiera de los socios), que ya a esa la vamos a ver nuevamente en las sociedades anónimas o la “Acción Social de remoción” es decir, que el sujeto de derecho García, López y Rodríguez sociedad colectiva, le inicia la acción de remoción al administrado, frente a esa acción de remoción vuelvo a repetir, él puede allanarse o puede oponerse y si se opone ¿Qué surge acá? ¿Qué posibilidades teníamos? Alumna: la sociedad puede pedir una medida cautelar al juez para que haya un veedor o administrador para que se lo sustituya. Profe: exactamente, directamente con intervención judicial, perfecto, ¿y para cualquiera de esos tres elementos que tiene que hacer la sociedad? Tiene que ofrecer una CONTRACAUTELA. ¿Esa contracautela para qué es? Es la garantía que pone la sociedad o los socios para que si tenía razón el administrador y no había causante de remoción… PARTE 23 (00:54:44-00:57:13) (54:44)es la garantía que pone la sociedad a los socios para que para que si tenía razón el administrador y no había causal de remoción correr con los daños y perjuicios que ocasionaron conecta con esta cautela no con esta imputación de justa causa y también tiene que hacerse cargo de los honorarios sí bueno el que pierde el juicio siempre se hace cargo de todos los honorarios no se preocupe con respecto a la haríamos a la renuncia puede los administradores renunciar si está establecido en el 130 pero puede renunciar en cualquier momento salvo pacto en contrario dice la ley pero pero por más que puede renunciar en su en cualquier momento si esta renuncia fuera intempestiva o fuera con dolo va a ser responsable por los daños y perjuicios que ocasionará con su renuncia intempestiva y después como otra cuestión que tienen que tener bien en claro cuando a veces el socio y administrador o los administradores la ley de sanciones con dos tipos responsabilidad que después los vuelven las vuelve a ver las volvemos a ver en las sociedades anónimas pero es importante que ya lo sepas aquí que es como el régimen general que se impone a todos aquel administrador que tuviera un interés contrario a la decisión que se está tomando debe comunicar y el resto de administradores a la reunión de los socios para evitar si fuera socio administrador para evitar votar tiene que tiene que comunicar para que su voto para abstenerse de votar porque tiene un interés contrario si no comunicará y votará ya sea como administrador socio y votara la resolución societariay con ese voto se conformará la voluntad societaria ser y de aparecer digamos o de descubrirse en el interés contrario sería responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de informar eso con respecto al interés contrario y lo mismo pasa si el administrador siendo socios realiza actos en competencia a la sociedad que serían actos en competencia es decir el objeto social no ejercer competencia a la sociedad por ejemplo yo soy socia de una sociedad acá en Jujuy (57:13). PARTE 24 (00:57:13 – 00:59:42) por ejemplo, yo soy socia de una sociedad acá en Jujuy, pero tengo el mismo objeto social en una sociedad en Mendoza, no ejerzo actos en competencia con la sociedad. Eso se tiene que ver en cada caso en particular. Ahora si yo tengo local en la facultad, Alvear 846, y en la esquina de, no sé, un local cuyo objeto social sea la venta de algún producto, y en la esquina de Balcarce y Alvear tengo un mismo local a mi nombre, estoy realizando actos en competencia. Cuando se descubren esos actos en competencia y se le imputa, aparte de la remoción, el administrador, es responsable por los daños y perjuicios que ocasiona más deberá ingresar aquellas ganancias que hubiera percibido por aquellos actos en competencia ¿sí? Todo eso está; la renuncia está en el art. 130 y lo que les estoy contando es del art.132 y el 133. Y, por último, la ley, como por último al tema de sociedades colectivas en Art. 131 habla de las mayorías y para la modificación del contrato social. Y establece que toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de una parte de un socio a otros, o a terceros, necesita la unanimidad, este es otro carácter personalista. Necesita la autorización de todos, o el asentimiento de todos los socios, para la modificación del contrato social, inclusive la transferencia de una participación societaria a otro. Por supuesto que si hay alguna negativa que no tuviera una justificación razonable, podríamos plantearla en tribunales y ver qué sucede. Pero en principio necesita todas las modificaciones, y por eso yo ya lo sé, cuando constituyo aquella sociedad y suscribo al instrumento constitutivo; ¿qué es lo que suscribo? un contrato consensual, presto consentimiento a toda esa normativa, a toda esa cláusula y a la normativa que la rige, por eso tengo que pensar bien qué traje me voy a poner cuando voy a hacer una sociedad. PARTE 25 (59:42 a 1:02:11) Si me voy a poner el traje de una Sociedad Colectiva, si me voy a poner el traje de una SRL, si me voy a poner el traje de Comandita Simple( si dentro de ese traje voy a ser socio comanditado o comanditario). Por qué este carácter personalísimo tiene como efecto determinadas cuestiones, como por ejemplo la unanimidad de todos mis pares cuando yo decida transmitir mi participación societaria. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría, se refiere a mayoría de capital y no a mayoría de socios. El capital social está dividido en partes de interés, que representarán la participación societaria del capital social de cada uno de los socios. Entonces se va a tener en cuenta la cantidad de partes de interés que conforman la mayoría del capital social para aquellas resoluciones que no modifican el contrato social. Todo este régimen se aplica a la sociedad en comandita simple y a la sociedad de capital e industria, con los requisitos tipificantes que son los siguientes: En el caso de la sociedad de comandita simple necesitamos dos clases de socios( los socios comanditarios y comanditados). Los socios comanditados (tienen una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria) y los socios comanditarios limitan su responsabilidad a la participación societaria que tuvieren. En la razón social deben figurar los socios comanditados y si no figuran todos los socios comanditados deberán agregarse el aditamento en compañía sociedad en comandita simple, siempre tenemos que aclarar. PARTE 26 (01:02:11 a 1:04:41) La “administración y representación” está a cargo del socio comanditado. Puede por urgencias o no hubiere socio comanditado, puede el socio comanditario realizar actos urgentes e imprescindibles para la continuación del objeto social. Ahora bien si esa actividad o actuación se vuelve consuetudinario o constante, ya deja de ser un socio comanditario y la ley sanciona esa actuación del socio comanditario como administrador, lo sanciona con una responsabilidad solidaria e ilimitada y directa. ● En las “sociedades de capital e industria” normalmente cuando uno pregunta ¿quién administra?. Te dicen el socio capitalista. NO, porque cualquiera de los socios pueden administrar y representar. Lo que pasa que vamos a tener un socio capitalista que aporta bienes, dinero, parte del capital necesario para el funcionamiento de la sociedad; y el socio industrial aporta su oficio o experticio que solamente él lo puede hacer. Posiblemente cuando este socio ya no puede ejercer por distintas circunstancia , se debería buscar un nuevo socio que remplace y cederle esta participación societaria o transformar nuestra sociedad o proceder a la disolución y liquidación de la misma. Este socio industrial aporta una obligación de hacer… PARTE 27 (01:04:41 a 01:07:10) - (continuación Profe) La menor participación societaria en el que tuviera el socio capitalista. Puede administrar también el socio industrial, y tanto en el caso de las Sociedades en Comandita Simple como en el caso de la Soc. de Capital e Industria, necesitamos dos tipos de socios: ➔ socios comanditados y comanditarios ➔ socio capitalista y socio industrial Yo les sugiero que hagan un cuadro sinóptico y establezcan las características que son comunes en la sociedad, y las que son comunes a todos los tipos societarios a los tres tipos societarios; y las que tipifican a cada tipo societario. ¿Se entiende? - Alumna: ¿Profe en las tres sociedades que vimos hasta ahora puede ser un socio o no, el administrador? Si, puede ser normalmente, puede ser un tercero también.
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