Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
clase 23/09 PARTE 1 00:10:56 00:13:02 La disolución es un estado de transacción hacia la liquidación es un proceso de liquidación de la sociedad. Primer punto central a tener en cuenta. Primero vamos a distinguir disolución y luego pasamos a liquidación. En lo que disolución se trata tenemos en el artículo 94 de la ley general de sociedades hay esta estipulada las causales. Estas causales son hechos o actos jurídico suseptible de causar 1 modificación que es lo suficientemente importante como para no permitir la continuación de la sociedad, pero esto no quiere decir que la personalidad jurídica de la sociedad desaparezca, la sociedad como tal acaecida la disolución continua siendo una persona jurídica al igual cuando ingresa en estado de liquidación, como distinguir un momento del otro. Acaecida la causal de disolución, los administradores tendrán que garantizar que cosa. Todos aquellos actos pendientes al dar inicio al proceso de liquidación con la registración de los liquidadores son los mismos administradores salvo la designación expresa en contrario PARTE 2 (00:13:02 a 00:15:07) … Que en general son los mismos administradores salvo designación expresa en contrario o que el estatuto prevea un procedimiento para la designación diferente o que una norma prevea un proceso, osea una designación distinta, eso por un lado. Eso es por un lado vamos a lo otro, volvamos a lo nuestro, a la disolución. Entonces ya hemos visto que es una transición, no pierde la personalidad jurídica. Primer pregunta que ustedes se van a hacer: y se puede continuar con el funcionamiento de la sociedad? Claro que sí, porque incluso más, prácticamente todas son subsanables. Prácticamente todas, hasta incluso aquellas que por alguna cuestión atinente al objeto, se encontrara en estado de disolución puede ser subsanada, cómo? Modificando el objeto. Todas las causales tienen posibilidad de subsanación. Porque qué pasa? ustedes no se olviden una cosa: ingresa la sociedad en estado de disolución, puede seguir funcionando? Claro osea puede seguir funcionando a los efectos de qué? De poder realizar el pago, de poder realizar el activo para liquidar el pasivo. Pero no me puedo extralimitar osea no me puedo pasar 5 años en estado de disolución. Supongamos que podré pasarme 6 meses en estado de disolución sin la registración del liquidador por motivos que pueda llegar a justificar. Pero ahora transitoriamente , puedo pasar más tiempo?... PARTE 3 (00:15:07 a 00:17:13) …¿Qué pasaría si acaecida la causal de disolución, la sociedad continúa con un funcionamiento normal y regular en el tiempo, como si fuera el giro ordinario, sin que nada hubiera pasado? Pasa a ser una Sociedad Irregular. Se le da aplicación a la Sección Cuarta. - Profe, ahí entra una de las consultas que le quería hacer, porque en el libro, en Zunino… - No estudiés de Zunino por favor te lo pido. Yo aclaré expresamente que deben estudiar del libro, Farina. Zunino no es libro. - Es una Ley comentada. - Les aclaro porque cuando vengan y no aprueben van a llorar después y ya es tarde para que se lamenten. - En la ley comentada decía que no se la trataba como estas sociedades del capítulo 4, cuando hablaba de sociedades irregulares, sino que solamente se le daba la responsabilidad solidaria e ilimitada a los administradores. - Si, pero durante un lapso temporario. Si yo me paso, o sea, supongamos, si yo voy dos años en estado de disolución, no registré la Liquidación, no estoy haciendo acto a la realización del pasivo, o sea, cancelar pasivos, liquidando el activo, no hice nada, directamente continué con el giro ordinario de la empresa, claramente soy una sociedad de la sección 4. La diferencia radica en que, yo puedo permitir que continúe el funcionamiento de la sociedad de manera temporaria para evitar que el Activo se diluya, llamémosle...………….. PARTE 4 00:17:13 a 00:19:19 Llamémosle o pongamolos en pie de una zapatería de moda, esta? claramente aclaresio la causal de disolución, los socios están dispuestos a su liquidación pero deben continuar con el funcionamiento, lo que sería parte del giro ordinario hasta lograr el producido,si? y la liquidación Ahora, si se dedicaran a comprar de manera normal y habitual, no estamos hablando de concluir la temporada de verano que está arrancando ahora, le estoy dando el ejemplo como más práctico para que ustedes puedan visualizar. La temporada de verano cuando concluye, en marzo, si yo en marzo emito nuevamente cheques para la continuación del giro ordinario de la empresa, continuamos de manera normal y habitual, a partir de ahí, yo profesional de la sección 4° porque te excediste, mas haya de la responsabilidad como administrador te pueda caber, la sociedad continua conforme al giro ordinario, ya los socios podrán alegar otras cuestiones, cuanto a un paragua, cuanto a la responsabilidad u otro tema si ellos quieren algo. Si No estamos en frente de una sociedad de la sección 4 me explico, de manera inminente, el planteo más rápido es nadie se fijo en el estatuto que hoy se venció PARTE 5 00:19:19 00:21:25 Nadie se fijó el estatuto, nadie controló y de repente cuando vamos y lo agarramos nos damos cuenta de que está vencido ¿Qué hacemos? ¿se puede continuar funcionando? si, se puede hasta que se subsane la sociedad o hasta que suceda lo que se denomina la reconducción, si es solo por el vencimiento del plazo de duración y esta sería la causal que produce la disolución, pero si yo sigo a lo largo del año completo sin hacer absolutamente nada y pido hasta un crédito y sigo construyendo (hagamos de cuenta que soy una empresa constructora) claramente que me pase, esto lo que lo estoy tratando de mostrar, no es automático y no pierde la personalidad, la persona jurídica lo va a seguir siendo se va a modificar en los peor de los casos la responsabilidad, que es lo que más nos preocupa a todos que es por lo generalmente se constituye una sociedad a los efectos de la limitación de la responsabilidad en otras épocas era diferente como la sociedad intuitu personae por ejemplo donde la responsabilidad es ilimitada claramente que la circunstancia es otra hoy por hoy la sociedades más que nada son herramientas técnicas jurídicas que colaboran para fomentar la pyme, la realidad es eso. Volviendo a lo nuestro, entonces ya hemos visto el tema del concepto de la disolución como un estado transitorio. Ahora vamos a pasar a hablar de las causales estas están en el artículo 94 desde ahí y hago una aclaración PARTE 6 0:21:25 A 0:23:30y Le hago la aclaración esta enumeración no es taxativa, es meramente enumerativa por decisión de los socios, habrá que tener en cuenta las mayorías que se requieren a los efectos de la modificación del contrato. Porque esto implica la modificación del contrato, entonces por decisión de los socios las sociedades institu persona, hablo institu persona o sociedades de persona, la mayoría requerida va a ser de unanimidad en las sociedades de capital, e incluso en las mixtas como mínimo deben ser más de la mitad del capital social. El artículo 160 en lo que hace a mayorías en principios “el contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación”. Esta es la regla en materia de sociedades de responsabilidad limitada, “en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social” en el caso de las SRL. “La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso” Vamos al artículo 235, entonces que dice la SRL al respecto, el artículo 160 para la modificación del contrato, que es te va a ser un supuesto, la regla es lo que dice el contrato en caso contrario si nada se estipuló en este caso son las ¾ partes. PARTE 7 00:23:30 Para las S.A nos vamos al art 235,ASAMBLEA EXTRAORDINARIA,reducciónreintegro de capital, fusión transformación y disolución de la sociedad a esto le corresponde a la asamblea extraordinaria, bueno aca va a variar el tema de la convocatoria etc, y se va a adoptar por la mayoría absoluta como para que más o menos tengan una idea en donde se tendrán que situar. En el caso de las S.A tengo que hablar de la primera convocatoria, el quórum de la primera convocatoria, el quórum de la segunda convocatoria y la mayoría es la mayoría absoluta pero para qué es la asamblea extraordinaria mínimo la mayoría absoluta del capital, no de los presentes. con posterioridad aparte de la decisión cual más tiene ahí ? 94? alumna: por expiración del término del cual se constituyó profe: eso es por vencimiento el plazo de duracion ¿Se puede subsanar esta disolución por decisión de los socios?Si hasta la registración del liquidador se va a poder con la misma mayoría dejar sin efecto la decisión de los socios de liquidar la sociedad o disolverla. Por expiración del término de duración supongan que tengo un plazo de duración de 10 años, si el plazo de duración vence en diciembre de 2021, existe la figura jurídica para subsanar antes de que venza…. PARTE 8 00:25:36 a 00:27:42 Si el plazo de duración vence en diciembre del 2021 existe la persona jurídica para subsanar antes de que venza que se llama prorroga, esa figura jurídica la vamos a usar con anterioridad al vencimiento del plazo de duración que no es otra cosa que la decisión de los socios de continuar con la sociedad y el funcionamiento de la sociedad modificando el plazo con otro igual u otro mayor, ya que si lo hago con posterioridad ya no se denomina prórroga, se denomina reconducción. Si la decisión los socios la toman antes recuerden se llama prórroga, si la decisión los socios la toman después se llama reconducción. seguimos, por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia, teniendo en cuenta que la sociedad hubiera sido constituida mientras viva Juanita Pérez, es una condición a la que se supedita la existencia de la sociedad. Por consecución del objeto para el cual se formó. Pregunto: ¿por cumplimiento a la condición a la que se subordinó su existencia se podrá subsanar? claro que si.ya sea por unanimidad de todas las personas o por mayoría exigida por el tipo social, en el cual estas las sociedades de capital se pueden subsanar. Por consecución del objeto y/ la imposibilidad sobreviniente de lograrlo, por consecución del objeto ya es poco probable que haya PARTE 9 (27:42 a 29:47) La consecución del objeto sería por ej, que, pero ya es poco probable que se haga, porque en general ahora para eso se hacen la UTE por ejemplo, supongamos que se hubiese constituido una sociedad por dos empresas constructoras al mero fin de presentarse en la licitación tal, para la construcción del edificio de puerto Madrid, se puede subsanar y continuar digamos con esta sociedad si, claro que se puede volvemos al punto de partida, con la decisión de los socios de modificar el objeto social, se puede, como la regularizo, como la subsano así, modificando el objeto social. En el caso de imposibilidad sobreviniente de lograrlo, ahí van a encontrar en el libro de Farina varios supuestos de ejemplo pero de entre estos también se puede dar, la imposibilidad de consecución del objeto cuando la sociedad supongamos que tenía un activo muy importante, un inmueble que se incendia y este inmueble era, como el epicentro o el eje para dar cumplimiento al objeto social, que sin eso se ve imposibilitada la sociedad de dar cumplimiento al mismo, es un ejemplo. Ejemplo más fácil para ustedes vinculado a esto, obviamente que esto es decisión de los socios, están son fundamentaciones, supongamos que se haya constituido esta sociedad, para el desarrollo de un hotel y el hotel se incendia y no tiene seguro, se produce una causal de disolución y la sociedad digamos por la pérdida de ese bien se ve imposibilitada de dar cumplir con su objeto social, PARTE 10 (29:47 A 31:53) ¿se puede subsanar? Primero y principal en este caso puntual para determinar la existencia de la imposibilidad sobreviniente del cumplimiento del objeto social debe haber un acta de asamblea que constate la existencia o el acaecimiento de esa causal de disolución. La causal no se produce insoluble y automática como en el caso del vencimiento del plazo de duración ¿Por qué? porque requiere prueba, es otra la situación. ¿Se puede subsanar? claro que se puede subsanar, por ejemplo podría aparecer un tercer inversionista al cual se le venda gran parte del paquete accionario, o se le transfiera digamos la totalidad de paquete accionario mayoritario y este accionista esté dispuesto digamos a realizar un aporte irrevocable de capital importante, entonces ahí se hace otra asamblea donde se deja sin efecto lo resuelto en otra asamblea número tal de fecha tal número tanto y se continúa con la sociedad, se le da prevalecencia a lo que dice el artículo 101 donde siempre prevalece ¿qué cosa? la subsistencia de la empresa. Bueno ahora también tienen por pérdida del capital social pero acá voy a hacer una salvedad muy importante, ustedes cuando a los contadores, porque no hace mucho me llamó una contadora desesperada diciéndome se produjo la causal de disolución PARTE 11 (31:53 A 33:59) Voy a hacer una salvedad muy importante, ustedes los contadores, no hace mucho me llamó una contadora desesperada diciéndome:- Se produjo la causal de disolución, que vamos a hacer? Primero le digo no te preocupes tanto, no hay liquidación si pasa la causa de disolución se puede subsanar , 2° me dice que el patrimonio neto me da negativo, entonces mi primera pregunta como abogada: - pero de qué perdida estoy hablando? de la totalidad del capital social, de más de mitad del capital social y de las reservas legales? ¿De qué estoy hablando? Porque el art. 206 en cuanto a lo que hace a la pérdida del capital social que genera? Generada la pérdida del capital social, o sea, más de la mitad del capital social y las reservas legales se produce causal de reducción obligatoria del capital social. Entonces cuando se producirá la causa por pérdida de capital social??Bajo este supuesto, cuando pase un año y/o no capitalice aportes irrevocableque hicieron los socios para levantar lo negativo o cuando no redujo de manera obligatoria, lo que me dice la ley, dentro de un tiempo razonable y seguir funcionando como si nada. Porque la finalidad de la ley es la infracapitalización y la defraudación de 3°; esa es la idea. ¿Se puede subsanar esto ?Claro que si, les acabo de mostrar cómo PARTE 12 ( 33:59 A 36:05) con los aportes irrevocables de los socios o con que? puede aparecer el inversionista si ? bien osea, el patrimonio neto negativo lo puedo transformar en positivo ustedes lo saben mejor que yo. Pero si se puede subsanar. supongamos que por decisión de los socios hubiesen resuelto la disolución de la sociedad por pérdida del capital social por otra disolución posterior previa a la inscripción de la liquidación del liquidador podré dejarlo sin efecto. Por su fusión en los términos del art 82, lo que pasa es que la fusión la escisión y la absorción, La fusión absorción es cuando esta sociedad chupa la otra y la fusión escisión es cuando se desarman. Leamos el artículo 82: “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas.” entonces cómo sería el supuesto de acá ? cuando dos se unen y crean una nueva si liquidarse si? ahí se produce el causal de disolución pero que se omite? la liquidación, bien? Es uno de los pocos supuestos en donde habrá disolución sin liquidación de manera directa.. Luego tenemos uno de los otros supuestos, porque acá tenemos A y B, nace C, este es uno. Otro es A y a B, y A se come a B. entonces A absorbe a B sin que B se liquide PARTE 13 por declaración en quiebra!!! Esto es muy relativo ¿Por qué? declara la quiebra y se produce la disolución dela sociedad? Es causal de disolución pero cuándo vamos a estar hablando de que la sociedad por quiebra vaya a liquidarse? El primer punto se encuentra firme. el auto declaración de la quiebra en primer punto el segundo punto Si hubiera un avenimiento el avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra, borra todos los efectos de la quiebra ¡Es como si la quiebra nunca hubiera existido! Bueno, cuando en principio se encuentra firme el auto de declaración de quiebra en cuando se interpreta ACAECIDA la causal de disolución. PARTE 14 (00:38:10 A 00:40:16) Por sanción firme de cancelación de la oferta pública o de la cotización de sus acciones. la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 días de acuerdo al art 244 4to párrafo… Sanción firme de cancelación de la oferta pública quien la podría hacer? La Comisión Nacional de Valores. Ahora también podría darse supuestos en los cuales se le revoque la autorización de funcionamiento que es el inciso 9, por resolución firme de retiro de autorización para funcionar. Primer pregunta si estamos hablando en el caso del inciso 7 se puede subsanar? salvo que se deje sin efecto la fusión, noo, creo que es el único supuesto en el cual no es pasible de subsanación. El 8 se puede subsanar? si, que hago? por sanción firme de cancelación de oferta pública la transformo, puedo transformar la sociedad, dejar de cotizar en bolsa, dejar de ser una sociedad que ofrece al público hasta incluso puedo modificar el objeto social porque continua con personalidad jurídica lo que pasa que tengo que hacer modificaciones suficientes para que la causal de disolución desaparezca. 9 por resolución firme de retiro de autorización para funcionar..acá viene de la mano con las leyes especiales como ser el tema de las aseguradoras, de las agencias de viajes, los fondos de inversión, que son sociedades cuyo objeto está vinculado a una autorización para funcionar. PARTE 15 (00:40: 16 A 00:42: 22) En relación al art 94 bis esto si que es importante que otro ejemplo se le ocurre como causal de disolución? alumna: objeto ilícito, actividad ilícita , las participaciones recíprocas del art 32, profe: otro ejemplo que se le ocurre en la SRL o en la sociedad de personas o las mixtas? alumna: la pérdida de Affectio societatis profe: eso es muy difícil, eso sería más viables por la decisión voluntaria y los socios, porque como demostras que no hay más Affectio societatis, esta como dificil, tendrias que demostrar digamos que son sociedades de personas porque suponete que podría llegartelo a aceptar en una sociedad mixta donde se entiende que se tiene un poco en cuenta el carácter de los socios y hay conflicto interno que se hace la imposibilidad de continuar la sociedad, como ser que tuvieran el 50 y el 50 y están peleados a muerte ,no se juntan, no se punen, no tiene digamos el giro ordinario de la sociedad, se paralizó por completo ya que no hay cómo adoptar decisiones societarias. ahí te podría aceptar pero sería difícil alumna: sí en el contrato de la sociedad de responsabilidad limitada se haya establecido una cláusula específica para en el caso de disolución por ejemplo de que el gerente sea xx persona Parte 16 00:42:22-00:44:27 profesora: eso está totalmente permitido que sea causal de disolución ósea la constitución o el funcionamiento de la sociedad bajo la tenencia de gerente o tal persona, como que también sería factible que se estipule como causal de disolución el fallecimiento del tal socio pero esas causales caen en la sociedad de capital, si están permitidas para todas las que sean sociedad de personas y la sociedad mixta, por eso hablamos de que la sociedad SRL es una sociedad mixta esto está permitido. Artículo 94 bis: antes no estaban permitidas las sociedades unipersonales, la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución imponiendo la transformación de pleno derecho en la sociedad en comandita simple o por acciones y de capital industria en sociedad anónima unipersonal sino se decidiera otra solución por el término de tres meses. PARTE 17 ( 00:44:27 - 00:46:39) Profesora: Y acá va la discusión que la vez pasada se las plantee a ustedes, que era esto de que, la transformación es de pleno derecho, ahora, ¿como me tengo que transformar?, si es de pleno derecho yo me compro el libro de acta, era una sociedad colectiva, se murieron dos personas me quedé yo sola, entonces pasaron los 3 meses se produjo la transformación de pleno derecho, No!. Se produjo la causal de disolución, yo tengo la posibilidad de transformarse en una sociedad por acciones simplificada, o junto con otro en una sociedad Anónima Simple, o en una SRL en 3 meses, o si no se hiciera nada, acá tengo dos interpretaciones. Si no se hiciera nada, de pleno derecho, sos una Sociedad Anónima Unipersonal, en realidad ¿qué es lo correcto?, si no hiciera nada, si no inició la registración de que ya no soy sociedad colectiva o no soy más una SRL, porque una SRL con un solo socio no se puede. Entonces si no se hace nada y pasaron los tres meses y yo sigo con el giro ordinario de la sociedad como si nada, ustedes me van a decir, la ley dice que la transformación es de pleno derecho, listo vayan a defenderse como gato panza arriba cuando los acreedores reclamen lo contrario, por qué?. Porque yo como abogada del acreedor que te voy a contestar, continuaste con el giro ordinario normal de la empresa y ¿donde esta el libro de acta debidamente registrado?, ¿donde está la presentación de tu balance como sociedad Anónima Unipersonal?, está bien vos te auto reconociste como tal y.. PARTE 18 (00.46.33 - 00.48.39) Esta seria la única transformación de oficio permitida por la ley, la única, yo te voy a contestar no, vos sos una sociedad de la sección 4, sos una unipersonal de la sección 4, para que vean como cambia la óptica, dependiendo como lo quieran defender, el derecho nunca es dos más dos. Ahora vamos a hablar de lo que es Liquidación, cuando ya estoy en estado de liquidación que quiere decir que ya se registro el liquidador, claramente que pasa chicos? aca si o si los actos, solo y exclusivamente, son tendientes a la cancelación del pasivo, ustedes recuerdan cuando vieron la constitución de la sociedad que se debe pre-establecer todo lo relativo a la liquidación, el funcionamiento, ect, procedimientos, es por esto. De hecho no hay posibilidades de constitución de una sociedad regularmente, sin que tenga las reglas atinentes a la liquidación, supongamos que yo tengo inscripto ya el liquidador, el liquidador podrá realizar bienes?, podra vender inmuebles?, podrá vender cosas muebles registrables? claro que si, después que los socios puedan dirigirle la rendicion de cuenta, en cuanto ha sido que lo que liquido fue excesivo a su accionar, es otra cosa, la responsabilidad de los liquidadores es la misma que la de los administradores. PARTE 19 (00:48:39 – 00:50.45) Es la misma que de los administradores (deben obrar como buen hombre de negocios y con lealtad). Con lo cual SI se pueden enajenar bienes inmuebles para la cancelación del pasivo. Ahora, cancelado el pasivo, en relación a lo que me quedó, se deberá realizar una DISTRIBUCIÓN (se distribuye la parte a los socios) ¿Qué es lo primero que tendrá que hacer el liquidador de una sociedad? EL INVENTARIO, EL AVALÚO y VER LOS BALANCES, porque eso es lo que si yo dejo por un acta de escribano asentado el primer día que asumo la responsabilidad como liquidador, que es mi garantía de responsabilidad, es el estado en el cual yo recibo la sociedad, es como estaba, es como la línea de corte, a cómo estaba la sociedad. “Lo más importante que vimos es FACULTADES Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES, QUÉ ACCIONES SE PUEDEN REALIZAR; CLARAMENTE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD ACÁ VA A CABER EN RELACIÓN A CUANDO ESTAMOS HABLANDO DE ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Y EXENCIÓN”. LOS ADMINISTRADORES, ACAECIDA LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN, DEBEN REALIZAR TODOS LOS ACTOS TENDIENTES A LA CANCELACIÓN DELPASIVO PARTE 20 (00:50:45-00:52:50) Deben realizar todos aquellos actos tendientes a que, a la cancelación del pasivo y al sostenimiento de la empresa hasta la cancelación del pasivo. En cuanto al balance final y distribución es esto que estamos charlando, cancelación de matrícula y efecto se los dejo a ustedes por lo menos hemos podido avanzar en la bolilla 6 Alumna: tengo una duda, respecto a la responsabilidad de los administradores y de los socios que dicen, ahí es cuando usted está hablando cuál es la responsabilidad y los deberes de los administradores. Profe: claro, cuando vos hablas de la responsabilidad de los administradores. Alumna: y lo que respecta a la responsabilidad de los administradores el art habla de responsabilidad solidaria y limitada por otros actos que no están tendientes al proceso a que se debe. Profe: claro, así como vos estabas in ovnis , así como cuando la sociedad estaba actuando conforme al giro ordinario de manera normal y regular sin que hubiera acaecido cualquier causal de disolución los administradores se tenían que manejar dentro del camino del objeto social, si o si, no realizar actos notoriamente extraños al objeto social que es lo que le da su marco de actuación, su responsabilidad iba de la mano de a obrar como un buen hombre de negocios y a actuar con lealtad prohibiéndoles que realizarán actos en competencia para con la sociedad, no quiere decir suponte que quisiera contratar con la sociedad pero sí demostrar que su obrar era conforme a valores de …., esta es una responsabilidad ahora cuando yo me paso PARTE 21 - MARIANA PORCEL - 00.52.50 a 00.54.56 Esta es una responsabilidad,ahora cuando yo me paso al “Estado de disolución” los administradores ….yo acá ya les dije ¿qué es lo que debe hacer un administrador cuando se produce la causal de disolución?: Debe hacer todos los actos tendientes a que se inicie el proceso de liquidación,entre esos va camino a la registración de la liquidación. Alumna: Mi duda es ..porque en el artículo dice.. Profe: suponete que yo soy administradora Leonor y se produjo la causal de disolución,y sin justificativo valedero pido un crédito porque me parece que la tasa fija anual es bajísima porque está al 20% y pido un crédito de 20.000.000 hoy para la producción de el campo de Juanita Pérez,porque el objeto social de la sociedad estaba vinculado a esto.Claramente que tengo una responsabilidad solidaria e ilimitada ¿por qué? porque yo incumplí con mis deberes de administrador en este estado de transición y de disolución ¿podría borrarse mi responsabilidad? o ¿eximirse de alguna manera que yo me libere de esa responsabilidad? SÍ ¿cómo podría darse ésta situación? Alumna: justificando que era para... Profe: no…..SUBSANANDO la causal de disolución ! … en caso contrario no tenes como justificarlo.Salvo que de alguna manera pudiera llegar a decir “que el beneficio que se generó a la sociedad fue mucho mayor porque si no contraías ese crédito y no se podía reparar una maquinaria…. PARTE 22 - 00:54:56 a 00:57:02 Que con la cual se debe dar cumplimiento a un contrato en curso de ejecución los daños y perjuicios del contrato iban a ser mucho mayor, ¡suponete! ¡mira que rebuscado! Yo les muestro como va modificándose la responsabilidad. Alumna: ahí dice responsabilidad solidaria e ilimitada para con los terceros y con los socios pero no dice con la sociedad. Profe: se sobreentiende que con la sociedad también, pero que pasa, si la sociedad hoy tiene personalidad, entra en estado de liquidación y claro que tiene para con la sociedad, pero para con los socios porque después va a bajar para abajo, si o si tiene para con la sociedad. Cuando ya estamos en estado de liquidación la responsabilidad de los liquidadores es cancelar el pasivo ¿esta?. Ahora uds me van a plantear lo mismo que me planteaste recién, pero podría llegar a justificar un accionar como excesivo?, y mira todo va a depender la situación, el caso concreto y como lo justificas, pero sabes que tu responsabilidad es solidaria e ilimitada. ¿Y en relación a que va tu responsabilidad? A tus obligaciones y al cumplimiento debido de tus obligaciones. Alumno: quería saber si puede explicar el artículo 94 bis no entendí bien la reducción a uno de los socios. Profe: en síntesis, te la traduzco la ley te dice que el único supuesto, porque uds han visto la figura de la transformación, ¿Qué es? La transformación es el cambio de tipo societario de una sociedad que se encuentra debidamente constituida… PARTE 23 (00:57:02-00:59:07) (57:02) y regularmente constituida a otro tipo societario pero para eso todo que sea una sociedad regularmente constituida bien primero entonces tenemos la transformación voluntaria que es hoy una srl me transforma y sea bueno acá tenemos una conformación de oficio no voluntaria el único supuesto donde en principio pasados los tres meses de profunda transformación ipso iure supongamos es que estoy en prestaciones srl donde ellos no se éramos socios mi marido y yo si fallece mi marido me quedo sola tengo tres meses para incorporar un socio nuevo páso traspolo del plazo de los tres meses la ley dice que de la transformación se produce de pleno derecho ipso iure está pasado unos tres meses en social unipersonal no me hace falta más nada eso es lo que dice la ley ahora la realidad es que yo para formarme social anónima unipersonal forma que aca diga que yo oficio yo me transformo yo creo que tener libros tengo que tener haber ósea que va a ser un acta de reconocimiento por parte del registro de que me transformé social no en el unipersonal entonces me planteo doctrinario porque esto es una cuestión doctrinal en la ley le dice eso de entender la ley lo que te dice es pasar o sea pasa de los tres meses de transformación social anónimo unipersonal ahora yo te voy a decir vos sos social anónimo unipersonal bueno contar me como sea como tú funcionamiento a ver es como irracional me explicó en principio clarísimo pasa te transforma en una sociedad y así por no hacer las registraciones pertinente en el registro porque también y esto te pasa te los tres meses hay una transformación de pleno derechos pero tenés que registrarla en la transformación en lo derecho (59:07). PARTE 24 (00:59:07 – 01:01:13) Es una transformación de pleno derecho, y si no lo hiciste, porque no comenzaste a dar cumplimiento con la normativa para hacer una sociedad anónima unipersonal de manera regular, si no pasa eso (claramente que es mi postura, acepto todas las otras ¿no?) yo entiendo que, estamos hablando de una unipersonal, pero de la sección 4. Bueno chicos ha sido un placer… Alumno: tengo una pregunta ¿por qué hace mucho hincapié a cancelar los pasivos?, ¿qué pasa con los activos? Profe: no bueno mira, esto es así de sencillo, lo primero que vos tenes que hacer es cancelar el pasivo, ¿Por qué? tu funcionamiento tiene que hacerte …ya estamos hablando en el estado de disolución, y después, o sea cuando hablamos de cancelación de pasivos, ya me focalizo más en la liquidación ¿bien? Entonces, que te quiero decir con esto, no es que vos no vas a preservar el activo, pero tu obligación es preservar el activo, ¿para qué? para cancelar el pasivo. Entonces, cancelado el pasivo ¿sí? y cuando te quede el remanente del activo, se tendrá que hacer el balance final de distribución; supongamos, hay una casa, un auto, un terreno, la zapatería ¿bien? y tenés un pasivo de 400 mil pesos, bien, ¿por dónde vas a arrancar? Esto es a tu buena calidad de administrador ¿no?, a tu buena gestión, ¿por dónde va a arrancar? … PARTE 25 -01.01.13 a 1.03.19 Profesora: ¿Por dónde vas a arrancar? te explique qué activos tenés y qué pasivo tenés. Tu obligación es tender a la liquidación del pasivo. Esto te lo dice la Ley. Alumno: ¿pero si tengo derechos? ¿créditos por cobrar? profesora: créditos por cobrar sigue dentro de la función del administrador ( de liquidación), tengo que continuar realizando ;cobrando; esos actos por que son beneficio de la sociedad. Mi objetivo es cancelar el pasivo porque canceladoel pasivo voy a tener delimitado el activo para proceder a la distribución final. Mientras tanto debo preservar la continuidad de la empresa para el beneficio de la sociedad, claramente el administrador no tiene responsabilidad “que insuma su patrimonio” en relación a eso, cuando ésta realizando actos tendientes a generar ingresos, no ésta generando un daño sino un beneficio. PARTE 26 (01:03:19 a 01:05:25) ...estás generando un beneficio bien... acá tenés el artículo 105 “Los liquidadores ejerce la representación de la sociedad están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo ,si todas las obligaciones sociales estuvieran suficientemente garantizada podrá hacerse la partición parcial y luego se dara la particion definitiva bien. ¿Alguna duda? ninguna? Alumna: yo tengo una duda profe del artículo 100 cuando habla de revocación de las causas de disolución en la última parte de este artículo dice que la resolución deberá adaptarse antes de cancelar la inscripción sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. ¿A qué se refiere con responsabilidades asumidas? Profe: la resolución deberá adaptar antes de cancelarse la inscripción sin perjuicio de terceros y las responsabilidades asumidas y bueno si existen contratos pendientes de cumplimiento aquí son los contratos en curso de ejecución…. PARTE 27 01:05:25 01:07:30 Consulta ALUMNA: “Revocación de causas disolutorias” - Última parte del artículo 100 LGS “la resolución deberá adaptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicios de terceros y de las responsabilidades asumidas.” - ¿Qué se entiende por responsabilidades asumidas? PROFE: Bueno, si existen contratos pendientes de cumplimiento , vos tenes responsabilidades asumidas. Entonces si vos incumplis con esa responsabilidades que vos asumiste. Si?.” sin perjuicios de terceros y de las responsabilidades asumidas.”, osea en realidad te va transpolar? en cuanto a la responsabilidad si se disuelve la sociedad. - En este caso, se podrá avanzar contra el patrimonio de los socios?. Acá podríamos discutir la aplicación del art 54 el descorrimiento del velo societario, en este supuesto. - En realidad lo que pasa es que cuando te habla de responsabilidades asumidas,son obligaciones que se encuentran pendientes de cumplimento que todavía no han sido canceladas. Y yo estoy finalizando la inscripción. ¿Me explico? - Yo ya decidí la resolución, es la decisión de los socios. Supongamos que los socios deciden antes de que se cancele, la inscripción de la Persona Jurídica, deciden la continuación. - Bueno, habría que ver cuales son las responsabilidades tenientes de cumplimento. Esa es mi interpretación ¿Habría que ver el caso en concreto?. La ley va de la mano con los hechos. En este momento no se me ocurre un ejemplo para darte , pero voy a pensar y de última te digo. PARTE 28 - 01:07:30 a 01:09:36 - Alumno: ¿Cómo opera la disolución judicial?¿Se puede aplicar acá? - Profesora: No,un supuesto de disolución judicial es un caso de quiebra. O el ejemplo que tu compañera me planteó de una disolución por pérdida de affectio societatis claramente sería una resolución judicial, difícilmente que se logre llegar a poner de acuerdo para la disolución porque si se llegan a poner de acuerdo para la disolución, es una disolución por causa voluntaria por la propia decisión de los socios y para que sea por pérdida del affectio societatis el juez tiene que determinar la pérdida del affectio sociedad, por ejemplo. Una vez que vos tenes la disolución judicial, desde mi punto de vista, no hay posibilidad de subsanar, tenés la posibilidad de crear una nueva sociedad. - Alumna: ¿otro ejemplo de disolución judicial sería el caso de objeto lícito actividad ilícita? - Profesora: Si, tenés que demostrar la actividad ilícita claramente. Si, es un supuesto más. Es un supuesto de disolución judicial, obviamente que debe estar aprobada.
Compartir