Logo Studenta

Impuestos ll - clase 2

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 1 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
 
 
Impuestos ll clase 2 DESGRABADA: 20/03/2018 
Profe: Miriam Sosa 
MONOTRIBUTO 
 
Salió la reforma de la ley pero No salió la norma reglamentaria. Impuesto a las ganancias ya está 
vigente que tiene inicio el 1 de enero del 2018, IVA vigente a partir del 1 de enero del 2018 monotributo va a 
estar vigente a partir del 1 de junio del 2018 pero no salió norma reglamentaria de nada, entonces para dar 
tiempo a que salga la reglamentación complemento de la ley que ya habíamos visto que no va a modificar 
los elementos esenciales si no que nos va ayudar para ver como implementamos lo que dice la norma 
entonces para darle tiempo a que salga la reglamentación empezamos con monotributo y estamos 
aprendiendo como va a ser el régimen simplificado a partir del 01/06/2018 . 
 
Tengamos en cuenta que si agarramos prácticos de años anteriores tenemos que ver las modificaciones 
y la tablita que les deje en fotocopiadora o en el aula virtual esa tablita no está en el cuerpo de la norma ,no 
está dentro de la ley ,sino que es el compendio de los cuadritos que la ley va mencionando y ya les había 
dicho también que esa tabla del régimen simplificado donde están las categorías de las cuotas a pagar los 
conceptos de cuotas los parámetros se modifica todos los primeros de enero de cada año ¿por qué se los 
modifica? – porque los valores de las cuotas y de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados 
se modifican según la variable de aumento del haber jubilatorio que se da en marzo y en septiembre la 
suma de ese aumento se aplica sobre la tablita siempre en enero del año siguiente al aumento del haber 
jubilatorio y ahora tenemos que andar con la tablita en la mano por que con el porcentaje que se 
modificaron todos los valores es difícil acordarse los limites porque ya no son números enteros 350.000 
tenemos con decimales y todo. 
 
ALUMNO: ¿Que se modifica en la tabla? 
PROFE: - Los parámetros, la cuota, el importe del impuesto integrado, el importe de la cuota del SIPA 
 
Entonces tenemos que tener en cuenta que la reforma se dio por esta ley, lo que tienen en 
fotocopiadora y en el aula virtual es la ley de monotributo la 26565 con las modificaciones introducidas por 
esa misma ley pero que nos falta el decreto reglamentario esta ley no dice que deje sin vigencia las 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 2 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
resoluciones que nosotros veníamos trabajando sobre monotributo los que tienen las impresiones las 
separatas o de la ley de monotributo tienen la resolución 2746 y la resolución 3640,3990 todas esas 
resoluciones siguen vigentes pero hablan del monotributo que había hasta ahora. 
 
Tenemos que recordar que a partir de junio los sujetos que quedan en el monotributo son personas 
humanas y sucesiones indivisas ya no hay más sociedades de ningún tipo de sociedades de ningún tipo y a 
las sucesiones indivisas que ya estaba en el monotributo únicamente como continuadora de la actividad del 
causante siempre y cuando el causante haya sido monotributista ahora se le da un límite un tiempo para 
permanecer en el régimen simplificado ese tiempo va a estar dado hasta que salga la declaratoria de 
heredero, se declare válido el testamento o hasta un año desde la fecha de fallecimiento lo que suceda 
primero, es decir creo yo que lo máximo que va a estar una sucesión indivisa en el régimen va a ser un año. 
¿Cuáles son las actividades por las cuales esos sujetos y los integrantes de cooperativas de trabajo 
también pueden incluirse en el monotributo? 
 venta de cosas muebles, 
 prestación de ss, 
 locación de ss, 
 locación de obra. 
¿Puedo ser monotributista por que alquiló una oficina o una casa? - si eso es locación de servicio, 
¿La actividad primaria está incluida? - también. 
 
En la tabla donde están los parámetros se divide la tabla, el valor de la cuota según sea actividades de 
venta de cosas muebles o actividad de locación o prestación de servicios ejecución de obra, para saber cuál 
es la cuota que hay que pagar hay que fijarse qué actividad desarrolla el contribuyente. Si es locación de 
servicios, prestación de servicios, locación de obra, nos vamos a la columna de esa actividad y si no tenemos 
la columna para venta de cosas muebles ¿sí? 
 ¿Pero qué pasa con aquellos contribuyentes que realizan en forma simultánea las dos actividades? 
-En esos casos para determinar cuál va a ser la cuota a pagar, porque ustedes recuerden que a partir de 
la categoría C la tablita tiene valores diferentes ¿sí? Las categorías A y B son iguales los montos del impuesto 
integrado ya sea para venta de cosas o locaciones de servicios pero a partir de la categoría C cambia todo. 
Entonces tenemos que saber si lo ponemos en la categoría C a un contribuyente y hace venta de cosas y 
prestaciones de servicios ¿cómo determinamos cuál va a ser la cuota? SEGÚN LA ACTIVIDAD PRINCIPAL ¿Y 
qué se entiende por actividad principal? - Aquella por la que se obtiene mayores ingresos y eso nos va a dar 
el valor de la cuota ¿Y por qué tenemos esta tabla? - Porque el Régimen simplificado a todo el universo de 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 3 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
contribuyentes monotributistas los divide o los clasifica en categorías teniendo en cuenta una serie de 
parámetros ¿sí? Los agrupa según parámetros: 
- ingresos brutos devengados por la actividad por la cual se adhirieron al Monotributo, 
- superficie que ocupa para desarrollar la actividad, 
- alquiler devengado que paga por el local donde desarrolla la actividad, 
- energía eléctrica consumida. 
¿Cómo se compone la cuota del Monotributo? - Está formada por un componente impositivo y un 
componente previsional y no puede fraccionarse, hay que pagar todo junto ¿El componente impositivo que 
reemplaza? - Ganancias, e IVA, reemplaza el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado. ¿El 
componente previsional reemplaza a? 
 - El aporte jubilatorio y el aporte a la obra social. Muy bien! 
 ¿Hay algunos contribuyentes que pueden pagar solo una parte de la cuota? 
Si, siguen habiendo los contribuyentes cuando: 
- tienen una relación de dependencia y realizan otra actividad por la cual son 
monotributistas pero ya van a pagar nada más que el componente impositivo porque los aportes 
jubilatorios y obra social ya tienen por el trabajo en relación de dependencia. 
- Cuando son menores de edad, una sucesión indivisa no paga el componente previsional, 
cuando la actividad por la cual se adhiere al Monotributo es únicamente locación de inmuebles 
alquilo una oficina, una casa y un depósito, porque todo me pertenece porque lo heredé entonces lo 
pongo en alquiler si con la sumatoria de ese alquiler que recibo por dar en locación esos inmuebles 
no me excedo del parámetro de ingresos brutos para la categoría H puedo ser monotributista, hasta 
3 unidades locativas puedo tener si? Y cuando la actividad por la cual estoy en el Monotributo es 
únicamente eso, locación de inmuebles, de la cuota lo único que voy a pagar el componente 
impositivo. 
- Si soy jubilada y vuelvo a la actividad y me adhiero al monotributo, voy a pagar el 
componente impositivo y del componente previsional voy a hacer la parte del aporte al SIPA 
(Sistema Integrado Previsional Argentino) voy a volver a pagar el aporte jubilatorio pero no voy a 
pagar la parte de la obra social porque como jubilada ya tengo el PAMI. 
 
No es incompatible o también puedo decirlo que se puede ser al mismo tiempo que monotributista 
obtener ingresos por una relación de dependencia o por una jubilación, porque no es incompatible. La 
incompatibilidad se da cuando por alguna actividad soy responsable inscripto, entonces un sujeto no 
puede ser al mismo tiempo responsable inscriptoy responsable Monotributo, porque es una 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 4 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
categorización de los contribuyentes respecto al impuesto al valor agregado ¿Si? No se puede. No puedo 
tener una zapatería y ser responsable inscripto y al mismo tiempo porque tengo unos clientes que 
atiendo en mi casa por el ejercicio de mi profesión en forma independiente ser Monotributista ¡No 
puedo! 
Pero 
¿Sí? En definitiva en nuestro sistema tributario podemos decir que los contribuyentes o se adhieren 
al régimen general o se adhieren al régimen simplificado. el régimen simplificado es éste, que con una 
cuota reemplazo IVA y ganancias, aportes jubilatorios y obra social, si estoy en el régimen general voy a 
tener que inscribirme como contribuyente de ganancias, como contribuyente de IVA, como autónomo 
para la futura jubilación, voy a tener que contratar los servicios de una obra social, frente al impuesto al 
valor agregado tendré la condición de responsable inscripto por esa actividad, no es incompatible tener 
una relación de dependencia o una jubilación, pero si es incompatible, no se puede, la misma persona 
ser responsable inscripto frente al IVA en una actividad y por otra se monotributista al mismo tiempo 
¡No se puede! 
Cuando nos adherimos al monotributo además de fijar un domicilio fiscal, que es el mismo que 
establece la 11.683, ahora tenemos ya la obligación del domicilio fiscal electrónico, tanto en la AFIP como en 
Rentas, la modificación de la 11.683 una es domicilio fiscal electrónico obligatorio, por una resolución que 
entró en vigencia en 2018 en Rentas, también hay que fijar domicilio fiscal electrónico. Es el mismo para el 
contribuyente monotributista, las mismas características que el Art. 3 de la 11.683. 
Además del momento de la adhesión, dar los datos personales, dar el domicilio fiscal electrónico, 
tenemos que adherir a una Categoría al Monotributo, si recién inicia actividad, para adherirse a alguna 
categoría que figura en esta tabla, si recién inicia actividad, no va a tener actividad, no va a tener ni ingresos 
brutos devengados ni energía eléctrica consumida, porque recién inicia. 
 ¿Entonces de qué parámetro nos vamos a estar valiendo, fijando o mirando para ver en qué categoría 
lo ponemos al contribuyente? 
Vamos a ver si tenemos superficie, si ocupa un lugar, tiene oficina un consultorio, va a tener superficie, 
y entonces eso nos va a dar la categoría en donde lo podemos adherir, o si no tiene el propio inmueble en 
donde va a desarrollar su actividad, seguramente hizo un contrato de alquiler, en el contrato de alquiler 
tenemos el alquiler que se va a devengar durante el año y eso ya nos da una categoría. Si tenemos alquiler y 
tenemos superficie, a lo mejor uno de esos parámetros uno nos da una categoría y otro nos da otra 
categoría ¿Cuál vamos a elegir? La mayor. En el caso de aquellas actividades o locaciones o prestaciones de 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 5 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
servicios en lo que no se necesite un local fijo, como es del albañil, del plomero, del pintor, alguno 
profesionales como kinesiólogos o fisioterapeutas que van a domicilio, no tienen un consultorio, entonces 
no tienen superficie, recién se inician en la actividad encima no tienen consultorio sino que van a domicilio, 
entonces ¿En qué nos vamos a basar para adherirse a una categoría? En base a una 
dice la ley, la categoría “A” hasta tanto veamos cuántos ingresos brutos va sumando con el 
ejercicio de su actividad por la cual se adhirió al monotributo, dejamos que pasen unos meses. 
El monotributo a partir del 1° de junio de este año nos dice que a la finalización de cada semestre 
calendario es decir que el semestre calendario termina el 30/06 el 1°, y el 31/12 el 2° semestre calendario, al 
finalizar el mismo va a haber que hacer un análisis de los parámetros, y la actividad del contribuyente de los 
12 meses inmediatos anteriores, incluidos el mes del semestre calendario determinados, es decir al 30 de 
junio vamos a tomar 12 meses anteriores incluido junio, cuando termina el 2° semestre calendario que es el 
31 de diciembre vamos a tomar 12 meses para atrás incluido diciembre. 
Y recuerden que siempre a partir del 1° de enero del año siguiente van a variar los valores de esta tabla, 
entonces en la recategorización que tenemos que hacer acá ¿Qué es recategorizarse? Es cambiar de 
categoría, podemos subir o bajar de categoría en el monotributo, eso lo va a determinar el análisis que 
hagamos de los parámetros de la actividad del contribuyente, pero recuerden siempre de que a partir del 1° 
de enero de cada año calendario se van a modificar los valores de la tabla, todos los años vamos a tener una 
tablita distinta. Entonces al momento de hacer la recategorización del 2° semestre calendario siempre nos 
vamos a tener que fijar en los valores nuevos de la tabla, porque la recategorización se hace una vez que 
termina cada semestre calendario y si cambiamos de categoría en más o en menos, la nueva cuota la vamos 
a pagar el segundo mes inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario en la cual estamos 
haciendo la re categorización. 
¿Qué pasa si el contribuyente no tiene 12 meses para atrás trabajados o que pasa si recién empieza? La 
re categorización se hace, hasta tanto salga la nueva reglamentación siguen vigentes las resoluciones que 
tenemos hasta ahora, entonces si un contribuyente empieza a trabajar en la mitad de este semestre o no 
tiene el semestre completo, no lo vamos a re categorizar, vamos a esperar que transcurra el otro semestre 
calendario y termine y de ahí vamos a ver cuántos meses trabajados tiene, si no tiene 12 meses vamos hacer 
una ¿sí? ¿Qué quiere decir esto? Transformar, hacer una proyección de esos meses que 
trabajo como si hubiera trabajado todo el año completo, la sumatoria de ingreso brutos, de energía 
eléctrica, de alquileres pagados, sumamos todo lo que tiene en los meses que tenga, lo dividimos en la 
cantidad de meses trabajados y lo multiplicamos por 12. Eso es la anualización. 
 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 6 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
CAUSALES DE EXCLUSIÓN 
¿Qué más vimos ayer? Art. 20 ¿Que decía el art. 20? Causales de exclusión, no solamente de oficio ¿sí?, 
son causales de exclusión. La exclusión es de oficio cuando lo hace la AFIP DGI porque el contribuyente se 
hace el distraído y no hace nada ¿Si? pero el contribuyente supera alguno de los parámetros que están 
establecidos en la tabla supera o incumple alguno de los requisitos del art. 2 de la ley que es modificada, 
como por ejemplo: si se dedica a la vta. De cosas muebles ¿algún requisito se acuerda? Precio Max unitario 
de vta. ¿De cuánto es? $29.119.56, si alguno de los artículos vale $29119.56 eso no es para vender, 
 si importa cosas para comercializar en la actividad por la cual está adherido al monotributo, también 
es causal de exclusión, 
 tenemos más de 3 actividades o unidades de explotación, también es causal de exclusión ¿y que 
otras causales vimos? ¿se acuerdan? 
 Los depósitos ¿Qué pasa con los depósitos? Que no guarden relación con los ingresos declarados, 
que declararon ¿Dónde? En la categoría en la cual está adherido, el contribuyente elige estar en la 
categoría A por vta. de cosas, fíjense los ingresos brutos de la categoría A, $208.739,25 por año, 
resulta que el movimiento de la cuenta bancaria mensual de $200.000 no baja ¡por mes!!! Y por año 
la categoría tiene 208…. Recuerden que la AFIP y RENTAS tienen cruce de información con los 
bancos, entonces ven la cuenta bancaria del monotributista y de todos nosotros, eeeh.. los gastos en 
tarjeta ¿Si? Los gastos ya sea tanto para la actividad como para la persona no guarden relación 
tampoco con los ingresos que declaran como monotributista, exceptoque puedan justificar, como el 
bingo de gimnasia, el telekino, una herencia, no sé, alguna de estas cosas que pueda justificarlo, sino 
van a ser causales de exclusión. 
 
 
TRABAJO PRACTICO 21 
 
Bueno como ya tenemos asiiii… el monotributo jajaja vamos a repasar los ejercicios que tenían que leer 
para hoy, que eran re fácil, el práctico era el 21, el punto 5) tenían que decir si pueden adherirse al 
monotributo, cómo hacen para categorizarlo, cual es la cuota que paga y que actividad. 
5) Es una sociedad de hecho que se llama GUAPAS, comercializa artículos de perfumería, tiene un 
local de ventas, y otro local ofrece servicios de peluquería y manicura… 
 A ver levanten la mano y hablen fuerte para que todos los escuchen vamos a ir a ver muy bien joven no 
puede adherirse al monotributo porque el monotributo es solo para personas humanas y sucesiones 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 7 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
indivisas y no para sociedades de hecho ¡¡ muy bien!! Por el sujeto no puede entrar en el monotributo 
alumna 
preg.la profe dice que querías decir? que hasta el 31 de mayo .Nosotros suponemos que estamos en el 
01 de julio del 2018¿sí? me olvide de decirles ayer que para la clase de impuestos 2 estamos en el 01 de julio 
de 2018 porque ustedes tienen que rendir en julio con esta normativa, si les enseño lo que es ahora y luego 
lo que es después del 01 de julio se nos va hacer un cóctel ¿si? entonces aprendamos lo que tenemos que 
rendir si? desde ayer toda la semana y la semana que viene vamos a vivir en el 01 de julio de 2018 en 
adelante ¿si? 
Alumna: ¿cada cuanto cambia el régimen del monotributo? ¿Cada cuánto cambia la tablita del 
monotributo? la tabla cambia todos los años. A partir del 01 de enero de cada año se modifica ¿sí? ¿porque 
cambió el régimen simplificado? porque una reforma tributaria que hace mucho tiempo en nuestro país se 
venía pidiendo una reforma tributaria porque habían muchas cosas que no cerraban bien en todos los 
impuestos por ejemplo en ganancias la renta financiera no pagaba impuesto a las ganancias, mientras que 
nosotros por nuestro trabajo personal ya sea en forma independiente o en relación de dependencia si 
pagamos ¿qué es la renta financiera? tener plata en el banco dándolo en plazo fijo, títulos dándolo intereses 
sin tener que movernos sin mover un dedo como se dice comúnmente entonces era una incongruencia una 
falta de igualdad y de equidad si como eso había muchas cosas que ya la jurisprudencia los estudiosos de los 
tributos, la gente pedía entonces se hace la reforma. 
 Se llama reforma tributaria porque toca casi todos los impuestos y toca seguridad social también se 
modificó ahora y no sé cuándo se irá a modificar de nuevo, las leyes de acuerdo a la necesidad que surjan 
que los habitantes, los grupos sociales, las comisiones de la legislatura son los que van haciendo ingresar 
proyectos y bueno las leyes no tienen un periodo de duración excepto que ellas mismas lo expresan como 
por ejemplo el impuesto a los créditos que es más viejo que todos nosotros inclusive yo que ahora se llama 
impuesto a las ganancias nació en el año treinta iba ser un impuesto de ventas y estamos en el año 2018 y 
no cambiaron de nombre; el impuesto a los bienes personales también se creó por diez años y cada diez 
años se vuelve a renovar , las leyes no tienen un periodo de vida sino que lo importante es a partir de qué 
momento está vigente toda ley en nuestro país entra en vigencia desde el momento de su PUBLICACIÓN EN 
EL BOLETÍN OFICIAL O en la fecha en que expresamente generalmente los mismos artículos de la ley lo dicen 
y en esta ley la 27430 y sus reformas tributarias se publicó el 29 de diciembre del 2017 y está dividida en 
títulos, cada título trata un impuesto distinto empezando título I: ganancias, título 2: IVA, el último artículo 
de cada título dice desde cuando entra en vigencia las modificaciones al impuesto y en el monotributo en el 
artículo 154 y 157 dice que las modificaciones al monotributo entran en vigencia a partir del primer día hábil 
del sexto mes de vigencia una cosa así en definitiva a partir del 01 de junio del 2018 si? y con eso 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 8 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
empezamos nosotros hoy el 01 de junio de 2018 otra vez chicos ;ven que bárbaro que es la cátedra de 
impuestos? ¿Cuando van a vivir tantas horas en un mismo día? 
Alumna: ¿Que va pasar con las sociedades de hecho? 
Profe: van a tener que pasarse al régimen general, por empezar van a tener que inscribirse en el 
régimen general porque es totalmente distinta la liquidación de impuestos e inclusive la facturación porque 
ustedes recuerden que los monotributistas todo el mundo hoy en día tiene la obligación de hacer factura 
¿sí? guardar los comprobantes de compra emitir, entregar y guardar los duplicados de los comprobantes de 
ventas pero tenemos todo un sistema de registración que ahora está controlado por AFIP y ahora todo es 
vía web ,los monotributista facturan con la letra “C”; porque en nuestro país cada factura, recibo o 
comprobante tiene una letra que lo identifica ¿sí? Si ustedes ven la letra C grandota en el medio de la factura 
que todas tienen una medida determinada y un cuadradito y acá tienen una letra los de los monotributistas 
es la C de Coco, ¿vieron coco? Quien no la vio, la C de Coco es para los monotributistas emiten factura o 
recibo, si presta servicios un profesional universitario cuando hace servicio emite recibo, por la venta de 
cosas deben emitir factura C pero no los dos juntos o recibo o factura. No emiten los dos juntos. 
Alumna: profe que pasa si emiten los dos juntos, es que yo vi varias empresas que el facturador no se 
daba cuenta que estaba prestando servicios y emitía factura y recibo y para respaldar la orden de pago le 
metían el recibo y bueno en este caso estaban solicitando dos veces porque muchos asesoran hacer recibo 
para no hacer orden de pago. 
Profe: está duplicando la venta, el mismo se está embromando. 
Los responsables inscriptos en IVA emiten factura A o B y ellos si emiten recibo A o B porque la factura 
es por la operación de venta configura el hecho imponible, pero después el cobro de esa factura se refleja a 
través del recibo pero se entiende que la venta va a través de la factura y el recibo no es otra operación sino 
que es el cobro de la factura A o B núm. tanto pero el monotributistas no puede hacer factura y recibo, es 
factura o recibo C. 
 
¿Qué obligaciones tiene el monotributista? 
 
 Emitir factura o recibo C entregarla siempre y cuando sean importes mayores a $10, 
 exhibir en un lugar visible del local de ventas o estación de servicios la constancia de inscripción y el 
ticket de pago de la mensualidad, en ese ticket de pago de la mensualidad está la categoría lo que 
paga de obra social y de aportes jubilatorios y demás. 
 El ante año pasado salió el Formulario 960 M, el 960 M es el que van a ver en las vidrieras de los 
negocios el que tiene un cuadrado así con todas unas figuras acá. Hasta el año pasado la 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 9 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
reglamentación del monotributo decía que el monotributista que no tenía exhibida la constancia de 
inscripción y el volante de pago si tenía este formulario 960 M reemplaza estos dos. En la ley que 
está vigente hoy 1 de junio de 2018 la ley dice que tenemos que tener la constancia de inscripción, el 
volante de pago de la cuota que es mensual y corriente, todos los meses tengo que pagar la cuota y 
cada mes que estamos viviendo pagamos ese mes, hasta el 20 de cada mes tenemos tiempo de 
pagar la cuota, si pagamos un día después del vencimiento ya pagamos intereses como en todo. 
Alumna: todos los meses tenemos que tener el tickets ? 
Profe: yo te diría que si tenes que tenerexhibido en un lugar visible dice la ley que si tenés la constancia 
y no tenes el tickets está incumplida la obligación, hay que tener cuidado 
 Otra de las obligaciones de los monotributistas es conservar las facturas de compra, de todo lo 
relacionado con la actividad de la cual estamos como monotributo porque si yo ejerzo mi profesión 
como monotributistas pero en mi casa me compro una heladera, una media docena de vasos porque 
los chicos me rompieron los vasos eso no tengo que guardar, tengo que guardar las compras 
relacionadas con la actividad de mi profesión, los útiles que compró, el pago de la luz, lo de los 
empleados ¿Puedo como monotributistas tener empleados? Si puedo tenerlos si vendo cosas 
muebles y estoy en la últimas 3 categoría tengo la obligación de tener empleados pero esos 
empleados no tienen un régimen especial entran en el régimen general que hay acá en el país que es 
uno solo que hay que pagar contribución y hacer el descuento por los aportes y etc. etc. Antes el 
monotributista que era empleador tenía un régimen especial pero ya no corre más hace 
bastante.(2021 YA NO ES OBLIGATORIO LO DE LOS EMPLEADOS) 
 Entonces Guapa SH no puede ser, si bien la actividad se lo permitiría el sujeto no entra en el régimen 
simplificado. 
6- Una sucesión indivisa cuyo causante era Monotributistas obtiene ingresos por la prestación de 
Servicios del lavado de autos, el causante falleció el 05/12/2017 a la fecha no hay declaratoria de 
Herederos. 
¿Puede seguir la sucesión en divisa en el Monotributo? Si puede Seguir, porque están en junio del 2018 
La sucesión indivisa recuerden es un Sujeto que puede estar en el Monotributo como continuadora del 
causante quiere decir que el contribuyente que falleció era Monotributistas por esa actividad fallece el 
contribuyente persona humana y sigue la sucesión en divida. La sucesión indivisa no es una persona a los 
fines del derecho. La sucesión indivisa surge de la ley de impuestos a las ganancias como contribuyente para 
ese periodo de tiempo en el que muere el contribuyente y hay que esperar que transcurra el tiempo en el 
que se determina quien hereda que cosa. En ese periodo de tiempo el contribuyente se llama Sucesión 
Indivisa y en la Práctica si el contribuyente era Francisco López la sucesión en divisa se llama Francisco 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 10 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
López Sucesión Indivisa, y lleva el mismo cuit solo que se le agrega la palabra sucesión indivisa. O el 
cónyuge supérstite o un administrador es el que maneja eso como responsable por deuda ajena para 
cumplir con las obligaciones impositivas, laborales, lo que tenga; hasta tanto se declare quiénes son los 
herederos o se declare el testamento o se declare válido el testamento ¿qué diferencia hay entre uno y 
otro? Eso ya lo van a ver bien cuando vean ganancias. 
La declaratoria de herederos dice falleció señor juan, la Señora y los hijos reciben de todo el 
patrimonio del Sr. Juan el 50% la señora y el 50% restante entre los hijos. Pero cuando llega el momento 
final después de la Declaración de herederos en el testamento, cuando le toca a cada uno. Entonces ya cada 
uno de esos herederos lo incorpora a su propia declaración y ya no hace falta la sucesión indivisa, por lo cual 
esta desaparece. 
Vamos ahora al Punto 7. 
Alumno:- ¿Que sucede si pasado el año no se declara el testamento? 
Profe:- Seguirá la sucesión en divisa pero ya no puede ser Monotributistas, sino que pasa al Régimen 
General. 
Alumno:- ¿Pero sigue siendo Sucesión indivisa? 
Profesora:- Sí sigue siendo sucesión indivisa en Ganancias, Bienes personales, IVA, etc hasta tanto se 
sepa que le toca que parte. 
Ahora el punto 7, aquí dice la señorita que el Bazar Los Amigos SH tampoco puede ser por el sujeto. 
Bochinches SRL, tampoco porque no es uno de los sujetos del Monotributo. 
Juan mucha Fiaca consulta si puede adherir al régimen por las actividades siguientes: 
-Socio gerente de una SRL: No 
-Compra venta de valores mobiliarios de esa actividad: Tampoco porque esa actividad está vigente en el 
Decreto Reglamentario del Monotributo viejo que todavía está vigente en el artículo 1 
-Invirtieron en un fondo de comercio: Tampoco por esa actividad según decreto Reglamentario artículo 
1 
-Vende artículos de pesca que importa desde Chile y Paraguay: Tampoco artículo 2 de la ley 2655 que 
es la ley de Monotributo 
En el artículo 2 de la ley nueva después del inciso 3 hay un párrafo que dice: 
“no se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de 
dirección, administración, conducción de sociedades (todas)” 
Entonces ser socio gerente no está comprendido en el Monotributo. 
Ser accionista está comprendido en el Monotributo, ser parte de una SH o SRL no está comprendido. 
Eso es a partir del 1 de Junio 2018. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 11 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
Si sale la reglamentación vamos hacer una clase para actualizar. 
 
Analizar y resolver la situación que se le presenta a continuación: 
 
Indique en los siguientes casos, si de acuerdo a los datos suministrados, los sujetos mencionados, 
pueden adherirse al RS, señalando los ingresos brutos computables, las actividades admitidas en el 
monotributo y los componentes de la cuota a ingresar: 
 
1- Sra. Zulema Pérez CUIT 27-13999666-1, obtiene ingresos por: es traductora pública, es directora 
de una S.A trabaja en relación de dependencia en el Ministerio de Educación ganó el Telekino en 
marzo 2017 
 
Hoy es 1º de Junio de 2018, primero debemos fijarnos que sujeto es, es una persona humana, puede 
adherirse, vamos a ver si algunos de los ingresos que tiene proviene de algunas de las actividades 
comprendidas en el Monotributo ¿cuáles eran? ventas de cosas ¿hace ventas de cosas la sra Zulema Perez.? 
No. Pero también tenemos en el monotributo, la locación y prestación de servicios, la ejecución de obra. En 
este caso no hay ejecución de obra pero si presta un Servicio porque es traductora pública, esa es una 
actividad por la que puede adherirse al Monotributo. 
Ser directora de una S.A es una prestación de servicio, pero es una actividad que no está incluida en el 
Monotributo, no la vamos a tener en cuenta, no la vamos a contar como actividad, tampoco nos va a 
importar para el monotributo cuánto gana como directora de una S.A, entonces hasta ahora tenemos una 
solo una actividad en el monotributo. 
Trabajo en relación de dependencia en el Ministerio de Educación, ahí también obtiene ingresos, pero 
esos no estan comprendidos en el monotributo. El sueldo que gane en el ministerio tampoco lo tenemos en 
cuenta y no es incompatible ser monotributista, con ser director de una S.A y tener un trabajo en relación de 
dependencia, SE PUEDE. 
Esta Sra. se puede adherir al Monotributo por la actividad de traductora siempre y cuando, una vez que 
se empiece a trabajar y vayamos controlando sus ingresos, no supere ni en ingresos, ni en energía eléctrica, 
ni de superficie en la tablita. 
Entonces si el 1º de Junio de 2018, viene a consultar porque ya va a empezar a trabajar en su casa, o 
sea que no necesita buscar local ni nada y nos dice, quiero empezar a trabajar ya como traductora, porque 
aquí en Jujuy hay pocas y me están buscando. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 12 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
Entonces le digo que me de sus datos y la adhiero, le pregunto ¿a donde va a trabajar? en una 
habitación en mi casa ¿la superficie? es de 3x3, regio en base a la superficie la podemos categorizar, porque 
no tenemos ingresos brutos porque recién va a empezar. 
Alumna: Pero también ¿puede ir a domicilio? En este tipo de trabajo no es posible porque la traducción 
lleva mucho tiempo, se debe llevar a su casa y ahí terminar con el trabajo. 
Pero si fuesecomo dice la compañera, una actividad que va a domicilio como ser una fisioterapeuta o 
rehabilitadora de niños, que no tiene consultorio, recién empieza no sabemos los IIBB, no va a gastar 
energía, no tiene superficie, entonces se hace una estimación razonable. 
De la actividad de locación de Servicios ¿cuánto es lo que va a pagar? nos fijamos en la tabla, lo 
ponemos en la categoría “A” $168.97 es el impuesto integrado ¿va a pagar aporte al SIPA? No, porque 
trabaja en relación de dependencia, no paga el componente previsional. En el trabajo que realiza en el 
ministerio, en el sueldo ya le descuentan para la jubilación y la obra social. Si no trabajara en el ministerio 
debería pagar todo la cuota se le iría a $1955.68 por mes, pero si estuviese en la categoría “C” hay que tener 
cuidado con la tabla porque ahí es distinta la cuota de venta de cosa que de locación de servicio. 
Alumna: profesora como directora de una S.A se pasa de las categorías. 
Profesora: Como directora de una S.A no se tiene en cuenta, debe pagar Ganancias en el Régimen 
General. 
Esta Sra. puede estar en el Régimen Simplificado por la actividad de traductora pública y en el Régimen 
General por ser directora de una S.A y a lo mejor por la renta de 4º categoría en relación de dependencia. 
Mientras no esté en el IVA por las dos actividades, recuerden que el Monotributo es una categorización 
dentro del IVA. 
El IVA tal como su nombre lo dice es un impuesto se le va agregando a la cosa o servicio en la medida 
que se va pasando de un sujeto a otro es un impuesto. 
Uno frente al IVA puede ser: RI, Exento, No Alcanzado, Monotributista. Uno puede tener una de esas 
características dentro del IVA, pero solamente una sola, no puede ser al mismo tiempo Monotributista y RI. 
 Entonces ustedes recuerden que esta señora Pérez “traductora” es monotributista por ser traductora, 
pero como a su vez es directora de una SA y por ser directora de una SA, lo que cobre de esa SA va a tributar 
impuesto a las ganancias en régimen general pero no para el IVA, por ejemplo. Entonces frente al IVA es 
monotributista pero por una actividad. 
4- El señor Mamani es RI desde mayo del 2016 y desea adherirse al régimen simplificado siendo los 
ingresos brutos de los últimos 12 meses $330.000 por servicios y $560.000 por ventas de cosas. 
El señor Mamani que obtiene ingresos por: 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 13 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
● Alquila un galpón de su propiedad a una empresa de transporte. El alquiler de un inmueble 
es locación de servicios. 
● Vende útiles escolares en el garaje de su casa. Tiene dos actividades simultáneas. 
 Ambas actividades están comprendidas en el monotributo él es una persona humana o sea que 
aparentemente puede ser monotributista. El problema está en que este señor ya viene desde hace mucho 
siendo RI y si es RI no puede ser también al mismo tiempo Monotributista, entonces quiere ver si puede 
cambiar de régimen. Como nosotros estamos acá, hoy 1 de junio del 2018, el viene a consultarnos (el señor 
Mamani) entonces nosotros vamos hacer la sumatoria de los ingresos brutos de la actividad de servicios 
más los ingresos brutos por venta de cosas muebles que tiene el señor , desde el 31 de mayo hacia atrás, 12 
meses tenemos , como son dos actividades las dos las sumamos , también tenemos que sumar la superficie 
del local de ventas ( la locación del inmueble no tenemos que sumar la superficie porque él está cobrando 
alquiler, por eso que cede en locación). O sea que tenemos que ver nada más que una sola superficie. 
 También tenemos que ver la energía eléctrica consumida en este periodo del local de ventas ¿para qué 
tenemos que ver esto? Para ver en qué categoría entra y si puede o no, y si le conviene o no. Hace dos 
actividades locación de servicios y venta de cosas. 
Alumna: ¿desde que periodo cuento? 
Profe: desde el 1 de junio desde que él nos viene a consultar para atrás, es decir desde mayo del 2018, 
hacia tras 12 meses, siempre 12 meses y cuando no tengamos 12 meses, vamos a tener que anualizar. Si 
nosotros hacemos la suma de esos nos va a dar (entre 330 y 560) 890, entonces ¿cuál es la actividad 
principal? VENTA DE COSAS es la principal porque tiene más ingresos. 
Entonces nos podemos ir hasta la última categoría, hasta la K 
 El compañero nos dice que nos quedemos hasta la H nada más, que piensan? Hace dos actividades, 
tenemos que sumar ingresos brutos? SI. Si tuviese superficie para cada actividad también sumariamos la 
superficie, pero acá no, como da en locación el inmueble no se toma la superficie. La energía eléctrica 
tampoco se toma, pero al sumar los ingresos brutos y tener de los dos grupos de actividad que están en el 
monotributo, podemos manejarnos desde la A hasta la K, en las categorías, porque empezamos con la A 
para las dos y llegamos hasta la K para venta de cosas muebles. Entonces ¿porque el compañero nos dice 
que nos quedemos hasta la H? 
ALUMNO: Porque tenemos la locación de servicios sino sería hasta la K por la venta de cosas muebles. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 14 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
PROFESORAS: las tres últimas categoría de la tabla señores grábenselo, es únicamente para venta de 
cosas muebles, entonces el límite de los ingresos brutos, de la superficie, y la energía eléctrica para este 
contribuyente, está dado por la categoría H, porque hasta ahí se puede llegar con las dos actividades; 
locaciones de servicios y venta de cosas muebles. 
ALUMNO: Pero eso es únicamente porque no tenemos datos de la superficie y la energía eléctrica 
porque si supiera esos valores… 
PROFESORA: NO, NO,NO, no hace falta porque? Porque yo tengo el local del frente de la calle Alvear de 
esta zapatería, es mío el local y yo lo alquilo al señor que tiene la zapatería le cobro, yo lo único que voy a 
tomar como monotributista por la locación del inmueble no tengo en cuenta la superficie, yo no lo estoy 
usando a la superficie, no tomó en cuenta la energía eléctrica del local porque yo no lo estoy usando ¿Si? 
Voy a usar la energía eléctrica y la superficie de la tablita cuando yo lo ocupe para la actividad por la 
cual estoy en el monotributo. 
ALUMNO: no, yo decía precisamente basado en ese dato de cuánto hay de energía y superficie de ese 
local 
PROFESORA: por la venta de las cosas, decís vos? 
ALUMNO: porque si la supera, no entra en el monotributo 
PROFESORA: pro fíjate cuánto son los parámetros, cuanto es la suma de los parámetros? 890 no es? 
ALUMNO-: si 
PROFESORA: bueno, cual es el máximo de los ingresos brutos de la categoría H que es hasta dónde 
puede llegar: 890? 
ALUMNO. Pero póngale que la superficie es mayor a 200m2 o el consumo de la energía es mayor a los 
20 mil kw entonces no puede. 
Profesora: no puede, supongamos que en la superficie está bien y que en energía nos falta cualquier 
cantidad pero en ingresos brutos estamos ahí no más. $ 6mil pero nada más es la diferencia. 
Como vamos a cambiar lo del régimen general para ponerlo en el régimen simplificado 
Con lo que cuesta por lo que no solamente es el trámite, lo que tiene que gastar en hacer de nuevo 
todas las facturas y la registración para que en un mes se nos caiga del monotributo. 
Entonces este señor que nos viene a consultar le decimos, no señor, Ud. no puede pasarse al 
monotributo, no tiene margen, siga trabajando como responsable inscripto en el régimen general pague 
ganancia, autónomo, IVA y si le corresponde mínima presunta, obra social y siga facturando A y B ¿sí? 
Porque no es solo cuestión de decir yo me cambio, no, imaginen ese lo que es el papeleo y toda la 
documentación nueva y este no está acostumbrado. Los RI en IVA tienen débito y crédito fiscal, ya lo van a 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 15 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
ver en IVA, en el monotributono hay, que en el monto esto también influye. Entonces no es cuestión de 
decir si, entro. Hay que ver si conviene o no conviene el monotributo. 
Cuando iniciamos actividad muchas veces decimos no, metete en el monotributo. 
ALUMNO: profe, en el examen si pasa esto, digamos, puede incluirse decimos que ¿puede incluirse en 
el monotributo? 
PROFESORA: claro Ud. tiene que decir, no supera los parámetros pero no se puede incluir en el mono 
tributo porque va a salir a los 2 o 3 días. 
Alumno: pero en el examen digo 
PROFESORA; temes que aclararlo bien, tenes que poner, si podría pero se va a caer a los dos días 
porque Uds. recuerden que el mono tributo no es solamente cada semestre calendario. Uds. como 
contadores tienen que llevarlo mes a mes y revisarlo para atrás, los parámetros a la finalización de cada mes 
con el facturero en mano. 
ALUMNO: profesora supongamos que el contribuyente vende un producto que vale 14799 y que al 
siguiente mes va a superar los 15 mil por la inflación, en ese caso también diría lo mismo? 
Lo mismo que en el inicio de la actividad muchos dicen: me voy a poner un negocio, hacerte RI le dicen 
todos. 
No, veamos primero lo que va a hacer, no solamente en negocio sino lo que va a hacer ¿Qué cosas 
tiene? Y Ud. para poner el negocio ¿cuánto tiene que invertir? ¿Necesito mucho inmobiliario? ¿Va a comprar 
cosas? O ¿es un préstamo de servicio en su casa? ¿Y no necesita ni comprar un escritorio? Por qué va a usar 
uno que tiene. 
Porque si va a hacer una inversión en materia considerable le conviene ser RI para descontar el crédito 
fiscal pero ya lo van a ver cuándo estudien IVA por que después de monotributo viene IVA ya se van a dar 
cuenta. Entonces Cada cliente es mundo distinto , no podemos generalizar hay que ver que quiere hacer el 
contribuyente, que actividad va a desarrollar , cuánto tiene, cuánto piensa gastar, cuanto piensa ganar 
porque hay mucha gente que no tiene idea y ustedes van a tener que agarrar el papel y empezar a decir 
usted tiene que empezar a hacer esto. 
Lee el punto 11 del tp 21 
Lee el punto 12 del tp 21 artículos 11 y 9 de la ley, lo estudian 
 
TP 22 
Ejercicio 1: dice si ya tienen una parte de la respuesta y dice la categoría A. 
Puede ser monotributista porque puede es persona humana, es jubilado los ingresos y el haber puede 
ser monotributista y el haber jubilatorio no lo tengo en cuenta para el monotributista ¿y que va hacer? Va a 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 16 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
vender cosas un mini kiosco y empezó en mayo, hoy estamos en 1 de junio. Puede ser monotributista el 
precio mayor es de 2500 así que no hay problema ¿porque lo ponemos en la categoría A? por la superficie 
porque es el único parámetro que tenemos, está en su casa no paga alquiler. Además no tiene ingresos 
brutos devengados por esta actividad entonces por la superficie que es lo único por lo que me queda lo 
pongo en la categoría A. 
¿Cuánto va a pagar por su ser jubilado? Va a pagar el componente impositivo y del componente 
previsional únicamente el aporte jubilatorio, pero este aporte jubilatorio que está pagando aca por esta 
actividad no le va a aumentar su jubilación porque ya está jubilado porque todo persona en inactividad 
aporta para los jubilados que están como pasivos. 
Entonces por la categoría A va a pagar los $ 168.97+ 745.49 de aporte jubilatorio. 
Alumna pregunta: ¿Podría pagar la obra social? AFIP no le va a decir que no pero le va a comunicar que 
ese importe no tendría que pagar. 
Alumna pregunta: ¿puede pagar la obra social para tener una obra social mejor? Este aporte que se 
hace en la obra social en el componente previsional es para las obras sociales sindicales pero como el ya 
está en el PAMI, no lo va a aceptar ninguna obra social porque hay un padrón de la obras sociales vos no 
podes estar en dos obras social sindicales excepto que vos te pagues una prepaga. Podes tener el pami y 
también te pagas una prepaga. 
Pero suponete el empleado de comercio acepta monotributista y si vos estas en el pami no te van a 
aceptar. Al momento de adherir al monotributista hay que elegir la obra social en la página web salen todas 
las obras sociales excepto que se haya jubilado o que tenga una caja previsional por ejemplo acá en jujuy 
está la de abogados. 
Alumno pregunta: ¿sí o si se tiene que adherir si no tenía antes una obra social? 
Profe: Excepto que tengas una relación de dependencia, que seas jubilado o que seas un profesional 
universitario donde haya una caja de jubilaciones como en el caso de Jujuy los abogados, en la provincia de 
Córdoba, los médicos, el colegio médico de Córdoba tiene su propia caja previsional, entonces el médico 
que se anota en el monotributo no paga porque ya está pagando una jubilación de su propia caja. Vos 
acordate que los componentes de la cuota del monotributo no se pueden separar, van todos juntos excepto 
los casos que la ley expresamente determina: jubilados, relación de dependencia o profesiones con caja 
previsional propia, las sucesiones indivisas que no pagan esa parte de la cuota y cuando tu actividad en el 
monotributo es únicamente alquiler de inmueble, en esos casos no pagas la cuota previsional o una parte de 
ella. 
Alumna pregunta ¿si yo alquilo inmuebles entonces voy a pagar la parte impositiva y no pago aportes? 
Supongamos que yo no tengo obra social y no tengo relación de dependencia, 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 17 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
Profe: lo único que tenes que pagar es el componente impositivo. La locación de inmueble no paga el 
aporte de obra social ni aporte jubilatorio cuando están adheridos al monotributo por locación de inmuebles 
únicamente pueden tener hasta tres inmuebles en locación no pagan el componente previsional, si prestan 
un servicio adquirido por un título universitario que tiene la caja previsional propia y cerrada tampoco tiene 
que pagar la parte previsional. Las Si tampoco pagan la parte previsional. 
Alumna: ¿si tiene más de tres unidades de locación de inmueble? 
Profe: No puede estar en el monotributo porque en el monotributo con los parámetros, tres unidades 
de explotación. Cada uno de los locales que alquila es una fuente de ingreso o unidad de explotación y en el 
monotributo no hay que pasarse, es uno de los parámetros a tener en cuenta porque si no cumplís es causal 
de exclusión. 
¿Cómo hacemos con el señor Marcelo Caballero que es jubilado y la adherimos el 1/06/18 hoy, y que el 
semestre calendario se termina en un mes y el 30 de junio todos los monotributistas tienen que 
recategorizarse. Pero este señor no tiene efectivamente el semestre trabajado. 
¿Por qué hay que recategorizarse? Porque es la fecha que indica la ley que tenemos que analizar todos 
los parámetros 12 meses hacia atrás. Si no tiene 12 meses hacia atrás pero trabajo el semestre completo, 
vamos a anualizar el semestre (sumamos todos los ingresos brutos, los dividimos en 6 y lo multiplicamos por 
12) hacemos una proyección, una presunción de ingresos brutos devengados anuales. Pero este señor no 
trabajó el semestre calendario efectivamente, trabajó solo un mes, entonces al 30/06/18 no vamos a hacer 
nada, no le corresponde recategorizar, eso lo dice la resolución 2746 que todavía está vigente y reglamenta 
el monotributo anterior. 
Vamos a esperar al 31/12 que se termine el segundo semestre calendario y ahí vamos a tener 7 meses 
trabajados, entonces vamos a sumar los 7 meses trabajados, los dividimos en 7 y multiplicamos por 12, 
hacemos una anualización y según eso vemos en qué categoría le corresponde si se queda en la A o sube a 
la B o C. 
Alumno pregunta ¿En el caso de una cochera, se considera unidad de explotación cada espacio para 
auto o toda la cochera? Toda la cochera es uno. En el caso que tengas una galería con locales comerciales, 
cada local comerciales una unidad de explotación, entonces si quieres ser monotributista tendrías que tener 
una galería con 3 locales si tenes mas no podes. Lo mismo con las oficinas o puedes alquilar una oficina, una 
casa y un depósito pero tres no más. 
Si tenes auto que das en alquiler para que otro lo trabaje podes tener tres autos nomas porque cada 
uno de esos autos es una unidad de explotación. Pero si tenes los 3 autos y además sos plomero esa 
actividad también cuenta como unidad de explotación porque es una fuente de ingreso y ser plomero o 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 18 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
electricista es muy redituable La carrera es más corta hace falta muchos técnicos, muchos oficios se han ido 
perdiendo. 
Bueno entonces entendieron como hace en la recategorizacion este señor al 30 del 6 no hace nada 
porque no tiene el semestre calendario efectivamente trabajado como dice la resolución vigente hoy al 
31/06 pero cuando lleguemos al 31/12/2018 vamos a sumar los ingresos brutos de los 7 meses que trabajo 
lo dividimos en 7 y lo multiplicamos por 12 eso se llama anualización y ese valor de IIBB que nos da lo 
buscamos en la tabla para ver si sigue en la categoría A o subió de categoría, si sube de categoría ¿cuándo 
paga la nueva cuota? El segundo mes posterior a la finalización del semestre calendario es decir en febrero. 
La Sra. Yolanda Canchi empleada pública este año recibió una herencia de 2 inmuebles que desea 
alquilarlos y consulta si puede adherir al monotributo por esa actividad e indique la cuota a pagar, 
locación de bs. Inmuebles ¿está comprendida? SI es una locación de ss. Son 2 inmuebles 2 unidades de 
explotación, puede tener una más todavía 
 ¿Qué cuota va a pagar? La cuota que determine la suma de los alquileres que ella piensa cobrar en base 
al contrato ese monto de alquileres me va a dar la categoría, no importa si la casa tiene 300 metros, 1000 
metros no importa porque ella no va a usar esa superficie ¿qué cuota va a pagar? Únicamente el impuesto 
integrado. 
Contribuyente monotributista vende artículos escolares se encuentra inscripto en la categoría C 
suponemos que nos vamos al 02/10/2018 el contribuyente nos consulta sobre su situación impositiva con 
motivo de la próxima recategorización y nos brinda la siguiente información: correspondiente al periodo 
01/10/2017 al 30/09/2018, viajamos en el tiempo y nos vamos al mes de octubre viene el contribuyente que 
vende cosas que ya es monotributista y nos pregunta si se tiene que recategorizar o no, él ya es 
monotributista está en la categoría C, entonces nosotros tenemos que ver cuándo fue la recategorización 
fue el 30/06 acá ¿se tiene que recategorizar? NO ¿cuándo va a ser su recategorizacion? En diciembre, 
tenemos que controlarle al finalizar el 30 de octubre? SI, por más que no sea periodo de recategorizacion lo 
mismo tenemos que analizar los parámetros de este Sr. Desde el 30 de octubre hacia atrás 12 meses 
¿porque? Al superar algunos de los parámetros que es causal de exclusión, la EXCLUSION surte efecto desde 
las cero horas del día en que ocurrió. Si al finalizar cada mes, nos ponemos a sumar los ingresos brutos de los 
12 meses incluido el mes de octubre, se supera el parámetro de Ingresos Brutos o de Superficie o de Energia 
Electrica o si paga alquiler por el local donde desarrolla la actividad de monotributista, si supera los 
parámetros, si vende cosas en este caso para la categoría K, si supera en octubre se queda fuera del 
monotributo por más que no sea época de recategorización, lo que pasa es que la recategorización es 
cambiar de actividad, cuando uno cambia de actividad, la ley, el legislador dijo, cada 6 meses vamos a hacer 
eso porque se supone que este es un régimen simplificado, pero es causal de exclusión, es decir quedar 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 19 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
fuera del régimen en cualquier mes que te pases de los parámetros ¿Si? entonces este señor viene el 2 de 
octubre porque dice él dice que hay que recategorizarse, NO hay que recategorizarse, hay que analizar los 
parámetros porque hay que seguirlo al monotributista, no se lo puede dejar, todos los meses le tenemos que 
decir, traiga toda su facturación, si es que no está en las últimas categorías, a partir de la categoría F en 
adelante los monotributista tienen la obligación de hacer factura electrónica, entonces nosotros no le vamos 
a decir traiga el facturero, vamos a entrar con su clave y vamos a ver cuántas facturas hizo y ahí vamos a 
tener el valor de la facturación, pero también le vamos a preguntar ¿seguís en el mismo local? ¿No te 
mudaste? ¿no agrandaste? ¿a ver las boletas de luz? cuánto gastaste? porque la recategorización se hace al 
finalizar cada semestre calendario. Y si nosotros acá, del 30 hacia atrás sumamos y nos da más de la 
categoría K que ahora es 1.344.065.01, lo tengo que sacar del régimen simplificado, lo llevo al régimen 
general, No es época de recategorización pero no importa. Todos los meses lo tengo que seguir. Recuerden 
que el cambio de categoría se hace a la finalización de cada semestre calendario informado a la AFIP el mes 
inmediato siguiente a la finalización del semestre y pagando la cuota el mes siguiente a ese mes ¿Si? Excepto 
que ustedes se hayan excedido de los parámetros de la tabla para su actividad ¡OJO! con ¡eso!. 
 Entonces este señor ¿qué pasó con los parámetros? desde el 30/9/2018, 12 meses para atrás este 
señor tenía $270.000 de Ingresos Brutos, estaba en la categoría C ¿qué pasa? ¿Cuál es el monto máximo 
para la categoría C? 215.000. Este hizo 270.000 ¿Hago algo? No, tengo que esperar a que finalice el semestre 
calendario para cambiar la categoría, pero este señor no se me cayó de la tabla, porque por la venta de cosas 
muebles puede seguir hasta $1.350.000. Una cosa es recategorizar, y otra cosa es controlar la evolución de 
los parámetros. 
En la recategorización el monotributista puede “pasear”, es decir, subir o bajar de categoría con el 
límite de la Categoría H o de la K, según la actividad que sea. Si hablamos de servicio categoria H, si 
hablamos de venta de cosas, categoría K. Esto es recategorización. 
Pero mensualmente nosotros tenemos que controlar la evolución de esos ingresos para que no supere 
esos parámetros, porque una vez que lo supero ya no hay categoría que vale, queda excluido. Una de las 
causales de la exclusión es superar los parámetros de la tabla más los del artículo 20, y quedar excluido surte 
efecto desde las 00 horas del día de la causal de exclusión, el 30 de octubre yo sumé, me dio que se fue, 
entonces desde ese día pasa al régimen general. Tengo que hacer cosas en la AFIP vía Web. Debemos 
hacerlo porque hay que pedir autorización para hacer las facturas nuevas. 
Alumno: Si bien se pasa a otra categoría, por la recategorización ¿Qué pasa con la con la cuota del 
impuesto del impuesto integrado? ¿Empieza a pagar un nuevo importe desde la recategorización? 
Profesora: Si es recategorización, vos te recategorizar, al finalizar el semestre calendario; que no son 
seis meses cualquiera, es de enero a junio y de julio a diciembre esos son los semestres calendarios, yo no 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 20 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
puedo tomar de mayo seis meses desde ahí ¡no! Es semestre calendario, si vos haces una recategorización, 
la nueva cuota la vas a pagar el segundo mes siguiente a la finalización del semestre calendario, es decir 2 
meses después de junio o 2 meses después de diciembre. 
Pero cuando es Exclusión, desde ese día que superaste los parámetros pasas al régimen general. 
La cuota que ya pagaste, por que eras monotributista, y si te queda todavía mes, días para terminar el 
mes, la van a tomar esa cuota como pago a cuenta de algún concepto del régimen general. 
 
¿Cuáles son las CONSECUENCIASDE LA EXCLUSIÓN? 
 
● Una es, que se tienen que ir al Régimen General. 
● Y otra, que no pueden volver al Régimen Simplificado por esa misma actividad, en este 
caso el señor vendía artículos escolares, pasa al RG debe pagar ganancia, IVA, autónomo, 
 obra social, etc. No puede volver a ser monotributista por la venta de artículos escolares 
por el término de 3 años calendarios. 
Es decir que si este señor al 30 de octubre del 2018 se excede, se va fuera de la tabla del Monotributo, 
no va a poder volver por todo el 2019, 2020, 2021 por la actividad de venta de artículos escolares, recién en 
enero del 2022, si los parámetros se lo permiten, según como esté la tabla en ese momento, va a poder 
volver. 
Alumna Consulta: lo puede hacer por otra actividad? 
Profe Responde: pero mientras siga por artículos escolares como Responsable Inscripto no va a poder 
ser Monotributista. 
Excepto que: se pasó al RG por venta de artículos escolares, le va mal y cierra el negocio; entonces 
empieza otra actividad o prestación de servicios, mientras no sea la misma actividad, si puede volver. Por la 
misma, no!! son 3 años calendarios, no 3 años de fecha a fecha. 
 
Año completo, del 1° de enero al 31 de diciembre. 
LA EXCLUSIÓN “surte efecto” desde la 00:00 horas desde el día en que se produce la causal. 
En este caso, el día 30 de octubre. 
Seguimos con EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN. 
¿Puede renunciar al Régimen Simplificado? Si puede, y se pasa al RG porque lo considera conveniente. 
Ya van a ver el juego de los débitos y créditos del IVA, le puede convenir en ese sentido. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 21 MONOTRIBUTO - IMPUESTOS II - Desgrabada 
 
 
Si renuncia, la renuncia SURTE EFECTO al MES SIGUIENTE, presenta la renuncia hoy 1° de junio de 2018, 
surte efecto a partir del 1° de julio. Es decir que todo junio, soy monotributista y tengo que pagar la cuota 
del monotributo. 
Pero renunció y no puedo volver por 3 años calendarios, contados desde el 1° de enero.

Continuar navegando