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Impuestos ll - Clase 05 - IVA - 1

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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 1 PRIMERA CLASE DE IVA IVA Impuestos II 
 
 
DESGRABADA 
Impuestos ll clase 5 
martes 27 de marzo 
Profe: CECILIA 
 
La asistencia se toma martes y jueves aunque se dictan clases teóricas como hoy consejo vengan 
siempre por que la teoría es muy importante y les sirve como sustento para el final sino para todo. 
 
Dicho esta vamos a empezar con el Impuesto al Valor Agregado que mal que mal a lo largo de la 
carrera ustedes han visto, en contabilidad han visto algo es decir que no es muy desconocido . 
La ley del valor agregado normal la que viene históricamente es la 23349 pero tiene muchísimas 
modificaciones 23.349 es la ley la última que modificó en Diciembre es la 27430 esta es la que nos 
interesa ahora de todos modos ustedes dicen la Ley de IVA y basta en general más que llevarnos del 
número de ley nos movemos por el impuesto por que tiene muchísimas modificaciones. 
Todos los impuestos ustedes lo vieron en impuestos l tienen un objeto, sujeto ,hecho imponible, 
cuando nace ese hecho imponible, IVA no escapa a esa situación. 
Características 
 Este impuesto tiene características muy interesantes en lo genérico a pesar que algunas de ellas 
están muy cambiadas, una de ellas es que es un impuesto territorial y de la nación es decir gravan las 
cuestiones que se desarrollan en el territorio de la nación, no grava situaciones que ocurren afuera que 
ya vamos a ver cómo trata esto 
 Es un puesto que se mueve de una forma ya lo vieron también ustedes por sustracción porque lo 
que está haciendo es a lo que es débito fiscal que tiene que ver con las ventas o la prestación de 
servicios que uno brinde; restarle lo que uno ha adquirido con IVA y por lo tanto se abona la diferencia, 
por eso es que se llama “Al Valor Agregado”, porque en realidad no se acumula el impuesto sino que se 
le va restando el de la etapa anterior. Es un impuesto que grava todas las etapas, la producción, la venta 
(minorista – mayorista); todas las etapas productivas por eso se les llama multifacético porque grava 
todas las fases de los negocios. 
 En principio y sólo teóricamente es un impuesto neutral a los negocios. ¿Qué quiere decir eso? 
Que en principio ¿y por qué les digo esto “en principio”? Porque a veces no es así, porque a veces No 
afecta al negocio, ¿por qué? Porque lo que el contribuyente que va a pagar de IVA lo va a cobrar al 
consumidor final, porque el verdadero sujeto del impuesto; somos todos nosotros, “los consumidores 
finales” por esa misma razón es un impuesto totalmente regresivo ¿Que se quiere decir con esto? Que 
ALCANZA EN MAYOR MEDIDA A QUIEN MENOS TIENE, porque la persona que menos ingresos 
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 2 PRIMERA CLASE DE IVA IVA Impuestos II 
 
 
tiene, usa casi todo para consumir está pagando IVA por casi consume todo, él que está en otra situación 
ahorra, gasta menos, en fin y no paga IVA en porcentaje, en proporción a sus ingresos, a su situación y 
es por eso que es un impuesto al contrario del impuesto a las ganancias es un impuesto regresivo. El 
impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, alcanza más a mayores ingresos. 
No obstante eso, que es un impuesto realmente regresivo por lo tanto afecta el consumo. 
 Es un impuesto que existe en casi todos los países precisamente por la facilidad de su 
recaudación porque es un impuesto que se controla por oposición, porque el que vende que tiene que 
declarar el débito fiscal le importa que el que a él le vende le facture porque necesita el crédito para 
restar entonces es como que se controlan entre comerciantes, se controlan y el consumidor final tendría 
el papel de controlar que le vendan con IVA porque entonces no se quedan con el IVA que vienen 
pagando en las distintas etapas el último digamos, sino que lo paga el consumidor y entonces tiene que 
ir volviendo hasta que es ingresado en su totalidad al fisco. Esa es la idea del impuesto. Lógicamente que 
en el giro de la actividad no siempre es así pero teóricamente ese es el planteo. Este es un tema bien 
interesante, incluso para dar como tema de examen porque es muy rico. 
No les hablo ahora del tratamiento, lo que hace el IVA respecto de los bienes de uso porque 
precisamente es un tema que cambio y lo vamos a ver cuando veamos crédito fiscal, hasta ahora lo que 
hacía el impuesto al valor agregado era tomar el crédito, uno compra algo que lo va a vender se lo toma 
en el acto al crédito y cuando lo vende lo resta, con los bienes de uso puede haber distintos 
tratamientos, con el bien de uso no lo va a vender lo tiene mucho tiempo, compra una maquinaria y lo 
tiene mucho tiempo, entonces algunas legislaciones lo toman ¡bueno, ese crédito no se puede usar! 
Otras decían, se puede usar pero de tal manera, o en el tiempo de vida útil del bien, lo que hacía el IVA 
era considerarlo financieramente, se compró, se usa, se deduce como crédito fiscal en ese momento, eso 
era lo que pasaba hasta ahora, en ese sentido sigue siendo así, (lo vemos en la próxima clase) pero hay 
una pequeña diferencia en el tratamiento que se le da ahora, beneficiosa para el contribuyente, por 
ahora lo dejamos ahí. 
Digamos que esas son las características más importantes que tiene este impuesto, y que les repito, 
cualquiera de la bibliografía nueva, vieja que haya en la biblioteca, no hemos pedido libros nuevos, 
porque estamos esperando que salgan los temas, si tenemos artículos, les repito si me dan uno o dos 
correos se los mando mañana los artículos que hay sobre este impuesto y la ley comparada, para que en 
lugar de comprar la ley; si me escuchan los de la librería me van a odiar, pero yo ya les dije yo no les voy 
a decir a mis alumnos que la compren sin el reglamento es como gastar dos veces. Le voy a dar a la 
profesora Miriam que lo suba al aula virtual, no las puedo dejar en fotocopiadora porque lo tengo en un 
borrador. 
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Vamos a empezar entonces con la Ley, en este caso con el artículo 1°, el artículo 1° lo que define es 
el OBJETO DEL IMPUESTO ¿Alguien tiene la ley de IVA vieja? Hasta acá nos sirve la ley de IVA vieja ¿si 
alguien la tiene genial! Así en algunos lados me ayudan leyendo algunas partes. 
El inc. a) del art. 1° dice que están gravadas por este impuesto las ventas de cosas muebles, 
cosas muebles a no confundirse, realizados dice por los sujetos, y menciona que sujetos, nos anda al 
art. 4to y define como sujetos los que hacen habitualidad en la compra, los que hacen actos 
accidentales en el comercio, los que realizan obras o prestaciones de servicio gravados por el impuesto, 
ahí los excluye de los sujetos a los importadores, no los menciona, si un importador hace venta no los 
considera sujeto en este caso, cuando veamos el art. 4to que lo vamos a ver hoy, vamos a ver bien 
quienes son estos sujetos, si es para que se configure el objeto venta tiene que darse que sea la 
transferencia de dominio, porque la vta. Se define como como la transferencia de dominio a título 
oneroso es decir no la gratuidad, en la vta. De cosas es a título oneroso, realizadas por esos sujetos, si no 
se dan esas condiciones: que sea cosa mueble, que sea a título oneroso y sea por esos sujetos no se está 
cumpliendo el objeto del impuesto, es decir que yo vendo mi celular, no lo voy a vender pero 
supongamos que lo vendo, puede ser a título onerosos, es una cosa mueble, pero yo no soy ninguno de 
esos sujetos, entonces no se configura el objeto del impuesto ¿está? 
 Además de ese concepto genérico de vta. Que es la transferencia de dominio, además define como 
vta. Situaciones que entran... Dice: 
Serán consideradas venta la permuta, la permuta no hay plata de por medio yo doy una cosa y el 
otro me da otra cosa y se entiende que hay onerosidad y que hay transferencia de dominio entonces es 
mutuopara ambos esto es venta, la dación en pago que es cuando uno tiene que hacer un pago y lo da 
lo que está haciendo es la onerosidad está en que pago algo con algo; digamos, así varias situaciones. 
 Pero las que más me interesan además de esa son otros conceptos que están en el artículo 2 que 
son también ventas y que normalmente ustedes no lo tienen en cuenta como venta ;el artículo 2 define 
lo que es venta y dice en el primer párrafo todo lo que yo les he dicho más largo la transferencia a título 
oneroso; pero hay un tema por ejemplo en el mismo primer párrafo del artículo 2 dice y la enajenación 
de aquellos que siendo susceptibles de tener individualidad propia se encuentran adheridos al 
momento de la transferencia es decir suponemos que uno vende que podría ser que tenga algo 
incluido en sí mismo que esté adherida y no estoy hablando de inmuebles no se olviden que esto es 
muebles, un mueble que además tiene el televisor incrustado ¡estoy diciendo una tontera! el televisor 
como forma propia podría tener y tiene individualidad propia pero si está adherido y no se lo puede 
sacar esta todo enmarcado y que se yo!! También es venta de ese televisor; es decir que se está 
configurando la venta de las dos cosas y hay una situación muy especial que es ..espérenme un 
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segundito que es que esta todo en el primer párrafo del artículo 2 dice incluidas estamos hablando de 
ventas incluidas la incorporación de bienes, bienes muebles de propia producción en los casos de 
locaciones o prestaciones de servicios exentas o no gravadas hay servicios que no están alcanzados cada 
vez menos ¡aclaremos! y ahora con la modificación menos casi no quedan servicios no alcanzados, no 
alcanzados quiere decir que no está en el objeto, exentos si hay varios que están en el objeto y el 
legislador los excluye pero no gravados casi no quedan; entonces cuando alguien produce un bien y 
lo incorpora esa persona la produjo y esa misma persona lo incorpora a un servicio que está 
exento se considera que desde el momento en que lo incorpora lo vendió el caso puntual es el más 
conocido es el servicio de sepelio, el servicio de sepelio cuando lo brindan mutuales, obra sociales o 
algunas situaciones así gremios está exento de IVA sigue exento de IVA si la persona el sujeto que 
brinda el servicio de sepelio a su vez es el fabricante del ataúd, el servicio está exento pero el ataúd no! 
La venta de los ataúdes está gravada por IVA como cosa mueble, entonces si la misma persona que 
brinda el servicio exento, servicio de sepelio, incorpora un ataúd de propia producción que 
normalmente estaría gravado pero el servicio final está exento, en IVA si el servicio final está exento 
todo estaría exento, bueno en este caso no! En este caso dice ese bien se considera venta y está 
alcanzado por el impuesto el ataúd, eso lo hace para mantener el principio de la neutralidad en los 
negocios porque la persona que brinda el servicio de sepelio tiene que comprar el ataúd lo compra con 
IVA, entonces para ponerlo en igualdad de condiciones con aquel que lo fabrica le dice Ud. que lo fabrica 
y lo incorpora tiene que pagar el IVA del ataúd cuando lo incorpora al servicio ¿se entiende? Este es un 
caso que no parece venta y es venta, la incorporación del ataúd el ejemplo que les estoy dando es del 
ataúd dicho teóricamente, la incorporación de un bien mueble a un servicio exento se considera 
venta y el momento en el que es venta es cuando lo incorpora si? Bien ese es un caso de venta. 
hay otros casos de venta que no se da ni siquiera la transferencia de dominio que es el caso, ahí no 
hay onerosidad en el caso del ataúd porque nadie pagó para que le incorpore el ataúd le van a pagar el 
servicio final exento ahí, acá no había transferencia de dominio en el que les estoy por decir porque es 
cuando un sujeto inscripto retira para su propio consumo bienes que tiene afectado a la 
actividad por ejemplo y más fácil tiene un negocio de una despensa retira mercadería para su consumo, 
se está vendiendo a él, se está auto vendiendo para IVA, tiene que pagar el IVA de ese retiro ¿se 
entiende? No hay transferencia de dominio el es el, sigue siendo el sin embargo la ley dice que es venta. 
 
Diferencia entre servicio y venta 
Así como esos hay otro casos y hay uno que es más simple pero al mismo tiempo está bueno para 
distinguir lo que es servicio y lo que es venta, en IVA es importante la diferenciación entre servicio y 
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venta porque tienen distintos nacimientos, digamos tienen distintos momentos en lo que obliga a 
declarar al contribuyente. Por ejemplo ustedes han visto que la tarifa del agua, vamos a comparar el 
agua, la tarifa del agua es lo más común que puede venir como tarifa porque no tiene medidor o 
consumo de tanta cantidad de agua cuando tiene medidor. Cuando la factura uno lo paga tiene medidor 
lo que está pagando uno sabe que es un bien mueble el agua es un bien mueble, tiene todo un 
tratamiento especial porque no es un bien inmueble sino un bien mueble. Entonces cuando uno paga 
con medidor lo que paga es una cosa mueble (Venta), pero también paga un monto fijo (si ustedes se 
fijan en las facturas) que es el costo que brindan el servicio de brindar el agua. 
Entonces ese monto que está como tarifa para IVA considera que también es venta, para no 
diferenciar en una misma factura venta de servicios y venta de cosas muebles que tendrían distinto 
punto de nacimiento. Detrás de la provisión de agua potable con medidor todo lo que esté en la factura 
se va a considerar venta, independientemente que hay una partecita que es servicio diferente es cuando 
es sin medidor ya que todo es servicio porque el agua no se mide sino que se brinda servicio de 
provisión de agua la diferencia es casi ínfima porque después dice que a vencer cuando el 
contribuyente final realice el pago ambas, pero no es lo mismo para todas dado que para los 
responsables inscriptos es distinto el vencimiento. 
Lo interesante de ahí es que hay que distinguir qué cosa es bien y qué cosa es servicio dado que en 
IVA tienen un tratamiento distinto. 
 
 
 
En la actualidad se ha generalizado la gravabilidad de los servicios. Originalmente el IVA gravaba 
casi todas las ventas de cosas de cosas muebles, excepto las que excluía como es el caso del agua, la 
leche, los libros, en principio todas las cosa muebles estaban gravados, en cambio los servicios que 
estaban grabados eran muy pocos. 
En el año 80, se hace lo que es la generalización del IVA, la Ley de Generalización incluye muchos 
servicios como los servicios profesionales que antes no estaban gravados. Ahora también incluyo 
servicios que hasta ahora extrañamente no estaban incluidos, que son de mucho uso, como los servicios 
de internet, de tecnologías. 
Volviendo al tema: Venta de cosas muebles es el primer punto del objeto del impuesto, el otro 
que es el más largo de ver, entender y estudiar es el art 1 inc. b) las obras, locaciones y prestaciones 
de servicios, incluidas en el art 3 realizadas en el territorio del país. 
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El art 3 es grande y define muchísimas locaciones, el inc. a) habla de los trabajos realizados 
directamente por uno personalmente, o a través de terceros en inmueble ajeno, como es el caso de 
la obra de cualquier albañil, lo importante es que alguien hace un trabajo sobre el inmueble de otro, 
generalmente se habla de trabajos de albañil, de construcción. Por ejemplo en un terreno se realiza la 
construcción de una casa, es un trabajo sobre el inmueble de otra persona, el que va a hacer el trabajo 
no es el dueño del inmueble. Si uno hace una tapia en su inmueble no está alcanzado,está gravado si lo 
hace otra persona, lo que está gravado es el trabajo de esa persona. El sujeto es la persona que va a ser 
el prestador de ese servicio, sea empresa constructora, sea una persona individual, sea quien fuere, ese 
es el sujeto quien construye, quien hace un trabajo sobre un inmueble de otro, aunque ese trabajo no 
constituye una obra final, ni nada, cualquier trabajo de revoque, pintura, todo ese tipo de trabajo están 
alcanzado por el impuesto, lo que ocurre cuando normalmente son cosas pequeñas, la persona que lo 
hace con suerte es monotributista, pero estamos hablando de situaciones en que se hace trabajo que se 
facturan y se hace conforme a las normativas legales digamos. Entonces ese es uno de los casos, les 
remarco lo de trabajo porque puede no ser una obra concluida es un trabajo (inciso b) trabajo sobre 
inmueble de tercero o ajeno). 
c) elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble, por encargo de alguien, con o 
sin aporte de materiales. Supóngase que se encarga la construcción de un placar, entonces yo lo estoy 
encargando al placar le puedo o no dar la madera al carpintero que lo va hacer, no importa, 
independiente de que sea así, ese trabajo que va hacer esa persona, está gravado por IVA y el sujeto que 
tiene que se tiene que hacer cargo es el carpintero que lo está haciendo, yo lo voy a pagar porque soy la 
consumidora, pero el sujeto es el carpintero, es decir, no hay una venta de una cosa mueble, no me 
vende un armario, un placar, está fabricando un placar. La diferencia consiste en que es jurídicamente 
cada cosa, es fundamental. Yo les voy a dar un ejemplo muy personal, yo no compro zapatos, mis 
zapatos son elaborados, es decir, yo le digo al ortopedista que me haga un par de zapatos, lo que está 
haciendo es eso, está elaborando un bien mueble por encargo mío y todo el material en ese caso lo 
aporta el, pero podría dárselo yo. 
¿Se entiende? Es decir, no es lo mismo ir a comprar zapatos, que es venta de cosas muebles; a 
encargarse un par de zapatos, que es la elaboración de una cosa. Los perfeccionamientos de los hechos 
imponibles son diferentes. 
El otro es parecido a este, porque es la obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un 
tercero, es decir que alguien encargue de la cosecha de algo. O que encargue la deforestación de la zona, 
bueno la deforestación no porque no sería obtención de bienes. Es decir obtener bienes por encargo de 
alguien, eso estuvo destinado fundamentalmente a lo agrario. 
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El artículo primero, habla de la venta de cosas muebles, el mismo artículo primero nos manda a las 
obras, locaciones y prestaciones de servicios que están en el tercero. Lo que estoy analizando yo ahora, 
es el artículo tercero, disculpen, no es el segundo, estamos en el artículo tercero. Hablando ya de obras, 
locaciones y prestaciones de servicios. 
Entonces en el inciso A) del Art. 3ro habla sobre los trabajos sobre inmuebles ajenos. 
Les escribo acá: 
- este es el artículo primero: 
 Inc. a) habla de venta de cosas muebles 
 Inc. b) es de las obras, locaciones y prestaciones del artículo tercero. 
 Y ahora nos fuimos al tercero, 
-El Artículo tercero dice: 
Inc. a) las obras sobre inmuebles ajenos, o trabajos, es más concreto, y más claro. 
Y el inc. b) es las obras sobre inmuebles propios, ya lo vemos a ese. 
Y el inc. c) es el que les acabo de decir, la elaboración de bienes por encargo de un tercero. 
Vuelvo a explicar estábamos viendo el artículo primero pero del primero nos fuimos al segundo 
para explicarles que era venta, venta está todo en el artículo 2°, el inc. b del artículo 1° nos manda al art 
3° lo que estamos analizando es el art 3°, el 1° ya hemos visto las obras sobre inmueble ajeno y los 
trabajos sobre inmueble propio ya lo vimos al 1° los trabajos sobre inmueble ajeno el albañil o la 
empresa constructora que va a construir una tapia pintar o remodelar lo que fuere , esa es la primera 
parte del art 3°, este de ahora habla de obra sobre inmueble propio acá se trata, nunca se habla del 
terreno, el terreno no lo va a fabricar nadie, el terreno está, sino lo que se hace arriba del terreno o de 
un inmueble que ya está construido, es decir, cuando se construye algo ahí se está haciendo una obra, 
esa obra solo va a estar en el objeto del impuesto si el que la construye es una empresa constructora es 
decir que este solamente cuando el sujeto es empresa constructora, la obra sobre inmueble ajeno 
solamente cuando el sujeto que la hace es una empresa constructora. Si no la hace una empresa 
constructora, supongamos que yo me pongo a hacer sobre mi inmueble “algo” estoy construyendo 
sobre mi inmueble ej. hago una pieza es una obra pero como no soy empresa constructora no está 
dentro del objeto del impuesto. Además de eso, solo se va a configurar el hecho imponible, va a nacer, 
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 8 PRIMERA CLASE DE IVA IVA Impuestos II 
 
 
solo cuando esa obra se venda, es decir, que no se va configurando en el mismo momento que se va 
haciendo sino cuando la obra se vende, así que pueden pasar años. Las empresas constructoras 
normalmente tienen un terreno y construyen edificios para vender departamentos supongamos que 
sea ese caso, si el terreno era de ellos se está configurando esta situación se está construyendo sobre un 
inmueble propio, cuando lo vendan al departamento recién se configura el perfeccionamiento del 
hecho imponible recién ahí deben pagar el IVA, mientras tanto van acumulando crédito fiscal. 
En cambio en el caso del trabajo sobre inmueble ajeno, a medida va avanzando la obra que va 
presentando el certificado de obra o la factura, o que van cobrando se va perfeccionando el hecho 
imponible, va surgiendo la obligación de declarar impuesto. Entonces este es el único caso en que el 
sujeto está definido claramente, la empresa constructora, sí no es ese sujeto no hay perfeccionamiento 
de hecho imponible, en los otros casos puede ser cualquier sujeto, en la medida que no sea un 
consumidor final. 
En la pizarra: 
Art 3 
A. Trabajo sobre inmueble ajeno: ejemplo la construcción de una pared, una tapia, un revoque, 
una pintura no importa quién sea el sujeto, no está definido, está gravado, salvo que sea un 
consumidor final que sea uno mismo. 
B. Obra construida (Trabajo) sobre inmueble propio. Siempre que el sujeto sea una empresa 
constructora, (la dueña es la empresa constructora) sino no está gravado, no está dentro del objeto. 
C. Elaboración de cosas muebles por encargo de un tercero (ya lo hemos visto) 
D. Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero, porque si no es por encargo 
de un tercero y para consumo propio no se configura, cuando las vendas se configura el hecho 
imponible, aquí el que está trabajando para obtener los bienes de la naturaleza y darlos a otro 
(venta) 
E. Ahora viene el inciso e) que es largo y tiene 21 puntos, entre los cuales nosotros vamos a ver 
algunos. Vamos a ver el punto 1° El que a mí me interesa porque incluso he visto que ya han 
instalado el bufet allá abajo, así que esta interesante para analizarlo, está gravando las prestaciones 
de servicios de los bares, restaurantes, confitería, etc., etc., es decir todas las prestaciones de 
servicios que brinda un bar, está alcanzado por el tributo, pero lo saca del objeto, porque ahí lo 
define, léelo vos por favor ese párrafo. 
(art.3 inc. pto.1) A: “efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en 
general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o 
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ajenos- o fuera de ellos. Quedando exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, 
establecimientos sanitariosexentos o establecimiento de enseñanza…” 
P: acá están diciendo que están alcanzados los servicios, no se olviden que el art. tercero habla de 
locaciones y prestaciones de servicios, NO habla de ventas, entonces están alcanzados las prestaciones 
de servicios de bares, restaurantes, confiterías, etc., etc., pero dice: EXCEPTO y lo saca del objeto, no es 
que es un concepto exento del impuesto, sino que no está el objeto no está alcanzado, este es el caso de 
un servicio no alcanzado, los que se brinden en lugares de educación, trabajo, hospitales, pero 
siempre que sea: para la facultad sea para los alumnos, para los docentes, los no docentes; si es en un 
hospital es para los pacientes, para los familiares, los médicos, los trabajadores; en una empresa para 
los trabajadores ¿sí? Cuando es esa la situación no tiene IVA ese servicio. 
Ahora les pregunto este buffet que está abajo, que eh visto que está muy bonito, ¿está alcanzado lo 
que hace por IVA o no? A: NO. P: ¿porque no? A1: porque está en establecimiento educativo. P: ¿están 
seguros todos? A2: una actividad si la otra no. A3: está alcanzado pero está exceptuado. P: no estaría 
alcanzado por que lo saca del objeto, lo que dice acá que está exceptuado del objeto con lo cual no está 
alcanzado, sería la situación, ¿Cómo? A: no estaría alcanzado por la prestación del servicio, ahí está 
vendiendo no más. P: exactamente, eso no es prestación de servicio eso es venta de cosa mueble, ¿ven la 
diferencia que hay entre servicio y venta? Es decir ellos venden galletitas, caramelos, en fin lo que 
venden ellos no brindan un servicio ¿saben cuál es un buffet que brinda servicios? El de humanidades, 
en humanidades cocinan, hacen sándwich, hacen pizzas, empanadas y sirven ahí en las mesitas, ese el 
que había antes abajo tenía alguito de eso tampoco era mucho. Entonces. 
Hay que diferenciar de lo que es venta de lo que es servicio. Lo que está afuera del objeto es la 
prestación de un servicio de restaurantes de bar, confiterías que están en el lugar de estudio si no es 
eso es venta independientemente por el nivel sea monotributista todo lo que fuere, está alcanzado por 
el impuesto está gravado por el impuesto al valor agregado (IVA), está claro ejemplo; alumno pregunta 
cuando está adentro de la empresa siempre y cuando sea para los empleados, para la gente que está 
obligadamente a estar ahí. Y dice de forma exclusiva, pero quien va controlar si todos los que entran 
son alumnos o no de la facultad de humanidades pero la idea es que este dentro del lugar y sea 
brindado para eso “en tanto sea para el uso exclusivo del personal, paciente, acompañante o en su caso 
alumnado”. Lo establece como exclusivo, lo que quiere decir que es imposible controlar; por ejemplo; 
los de humanidades, supongamos que los de humanidades van con un amigo que no es de humanidades 
quien se va poner a ver si es o no alumno la idea es que esté ahí y que sea fundamentalmente para esa 
situación . 
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Bien es el caso de lo más interesante que está la exclusión del objeto. En los hechos es lo mismo, 
como está ahora la ley actualmente es el mismo tratamiento que este fuera la del objeto a que esté 
exento. Pero es importante que teóricamente se lo diferencie o puede ocurrir como era antes no 
siempre se lo diferencie. 
Después están; los hoteles, las posadas, los servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, bares 
locación de cosas muebles, sino alquila algo de cosa mueble casas de masajes, almacenajes en cámaras 
frigoríficas, provisión de agua corriente, mantenimiento de vivienda, playa de estacionamiento, 
peluquerías,. 
El Punto 16 del artículo 3 de la ley efectuada por las playas de estacionamiento o garaje y 
similar. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento ) 
cuando la explotación sea efectuada por el estado , las provincias o municipalidades , o por los sujetos 
comprendidos en los incisos e) f) g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias 
Este me gusta que lo analicemos una porque es exclusión de objeto es decir está alcanzado el 
estacionamiento en la vía pública excepto en algunas situaciones que es cuando está brindado por el 
estado, en sus tres situaciones no sé si han dado cuenta son tan centralista los del congreso que dice por 
el estado, provincia y municipalidades es decir nación estado provincia no es estado municipio no es 
estado eso critica el provinciano 
Si brinda el estado o esos sujetos, como nosotros siempre vemos ganancia antes que son que son 
aquellas que están exceptuadas al impuesto a la ganancia que son fundaciones asociaciones dedicadas 
al bien público, en estos supuestos está exceptuado 
Me interesa que vean esto porque a veces uno pregunta deme 5 ejemplos supuesto de excepciones 
a valor agregado y ustedes me dicen que está estacionado el parquímetro en la vía pública no está bien 
no es verdad está gravado pero que supuesto está fuera está incompleto tienen que decir realizado por 
quienes tiene que estar completo. 
 Bueno y así sigue hasta el punto el punto 21 y el 21 es el que hace la generalización en el año 80 y 
dice: Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a 
título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al 
contrato que las origina Es decir que el 21 le establece condiciones que se realicen sin relación de 
dependencia y a título oneroso 
Y eso vuelve a traer al ruedo una disputa que no tiene solución hasta ahora, en la Ley nueva me 
falta ver una parte que puede que la defina, pero aparentemente no lo han tocado al tema. ¿Todos los 
demás servicios hacen falta la onerosidad o no? Se acuerdan de que en venta dijimos a título oneroso, 
¿sí? En venta tiene que haber onerosidad sino no es hecho imponible. ¿Acá en todos los otros servicios 
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habla de onerosidad en algún momento? No lo dice, por lo tanto, la biblioteca se divide en dos grandes 
partes: 
● Los que opinan que no hace falta la onerosidad, y es lo que prima, les aclaro, no es 
necesaria la onerosidad; 
● Y los que sí, sino es oneroso de que estamos hablando. 
Los casos se dan, por ejemplo, un hotel, una persona que quiere invitar a gente, es una locación 
alcanzada, los hoteles, la prestación del servicio está alcanzada. Entonces uno quiere invitar a la familia 
o los que fuere y no les cobra, de acuerdo con esta interpretación está alcanzado por el IVA, el precio es 
lo de menos, de cómo se va a establecer, no es el problema de cuál es el monto, el tema es si está o no 
está, en principio están alcanzados los servicios, aunque no sean onerosos, excepto los del punto 21, 
porque lo dice expresamente. 
Y excepto el caso de la obra sobre inmueble propio porque la empresa constructora siempre 
persigue fines de lucro, en cambio la otra puede ser gratis y está alcanzada. 
En el punto 21 hace falta la onerosidad, y ahí están los honorarios profesionales, da ejemplos, pero 
ojo, no son todos, es entre otros, cualquier locación prestación que no sea en relación de dependencia y 
que sea a título oneroso puede entrar acá porque lo que da son ejemplos: 
● Los que configuren servicios comprendidos: en actividades económicas del sector 
primario: cosecha, fumigación, todas esas cosas. 
● Los servicios de turismo 
● los servicios de computación 
● los servicios de almacenajes, de explotación de feria y exposición, 
● técnicos y profesionales (profesiones universitarias o no) 
● los servicios prestados por organización, gestorías, administración, etc. 
Y sigue mencionando así, las operaciones de seguro, la producción, la publicidad y llega al inciso i), 
es decir, desde el a) al i), sonenunciativos porque pueden ser otros más. 
Enunciativo porque pueden ser otros más. 
Y ahora en la modificación incorporó uno que no sé porque se me había escapado antes, que es el 
inciso M se considera servicios digitales, cualquiera sea el 
dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la 
red de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataforma de la tecnología 
utilizada por internet u otra red a través de la cual se presta servicio equivalente, que por su naturaleza 
estén básicamente automatizados y se requiera una intervención humana mínima, comprendiendo 
entre otros que menciona 14 puntos pero entre otros. 
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Eso Uds. lo van a leer cuales son los puntos y lo van a entender mucho más que yo porque habla de 
otros códigos que seguramente lo entienden mejor. En definitiva a partir de esta modificación todos los 
servicios de internet digitales de cualquier tipo, descargas de lo que fuere, música o de lo que sea están 
alcanzados. 
Lo que ocurre es que acá hace falta el reglamento, que no se sabe cómo están alcanzados, es decir 
de cómo se va hacer para que esto sea así, en principio hay artículos que definen que los responsables 
van a ser el prestatario del servicio, es decir el que lo recibe, lo que hace suponer que uno lo va a pagar, 
pero tienen que destinar el sujeto que sea sustituto, que me sustituya a mí que me cobren, que 
seguramente será la empresa prestadora de ese servicio, en esto les quiero aclara que esta exceptuado y 
únicamente eso, los libros digitales, ya sea que se descarguen o se lean simplemente, así que los libros 
digitales, siguen exentos. Los libros siempre estuvieron exentos de IVA, yo diría que lo que hay acá, 
salvo que alguno tenga un libro, no hay nada exento. 
 La lapicera, el papel, el agua, y desde ya las cosas muebles están gravadas, pero los libros están 
exentos y siempre lo estuvieron. Y ahora los libros que se obtengan por descarga digital también están 
exentos, los cursos virtuales también están gravados, y el resto van a ver que esta todo gravado. 
El asunto es cómo vamos a hacer de acá en más, con lo cual, netflix, va a estar gravado, todo aquel 
que tiene servicio sepa que le van a cobrar más dólares, ya le dije a mi nieta que se acabó netflix, que 
compre CD trucho, jajaja, piratería, pero la piratería por internet también va a estar gravada, es decir, 
que está complicada la cuestión, en las universidades? Normalmente no está todavía eso puesto, pero 
todo lo que es educación oficial, siempre estuvo exento de IVA, este, pero acá habla de educación a 
distancia como algo gravado y yo todavía me falta leer muy poquito de artículos, no de artículos no de la 
ley sino de la ley artículos hablan de eso porque me da a entender, ya lo vamos a ver bien, pero, pero la 
educación a distancia podría estar alcanzada, pero las universidades públicas, no, la mayoría son pagas 
y son privadas, pero la mayoría son privadas, entonces va a depender si los programas son o no 
oficiales, pues ya vamos a ver, porque todo eso lo tiene que decir el decreto, esas cosas las tendría que 
aclarar el decreto, si son oficiales les falta la onerosidad que no? … ah... si fueran oficiales, no son 
onerosos, no estarían dentro de… bueno… depende… los cursos de posgrado que se dan en las 
universidades públicas son pagadas, son onerosos pero hasta ahora están exentos, sí, porque todo lo 
que y si no están exentos nos hacemos los tontos y seguimos considerando que están exentos. Les aviso, 
este, bueno…. Conclusión, todo lo digital está gravado, si, volvemos al artículo tercero, entonces el 
artículo tercero habla de los trabajos sobre los inmuebles ajenos, ya hemos visto quienes serían, sujetos. 
Las obras sobre inmueble propio que tenemos a la empresa constructora, únicamente, como sujeto y 
cuando la obra esa se venda, no el terreno, no lo que ya estaba antes tampoco, lo que se hizo digamos, 
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eh… la elaboración de bienes por encargo de bienes muebles, por encargo de un tercero, la obtención de 
bienes de la naturaleza por cuenta de un tercero 
 Y el inciso e) habla de todos los demás servicios que tuvieran este eh… tuvieren no fueren en 
relación de dependencia y toda esa historia 
 
 
 
Volvemos al art 1: donde además hay otras cosas incluidas. Después de las obras, locaciones y 
prestaciones de servicios están 
- las importaciones definitivas de cosas muebles, que no ofrecen mayor problema, que es 
algo simple, solamente los de la aduana las determinan no van a declaración jurada, sólo en una 
situación especial. Está gravada por IVA pero la aduana lo determina. definitiva quiere decir 
que no son transitorias, que están en el país y que no van a volver a salir del país, se queda en el 
país 
- El D) habla de las prestaciones de servicios comprendidas en el isc.. E del art 3: que es la que 
mencionamos: los bares , restaurantes etc.. todos esos puntos dicen las prestaciones 
comprendidas en el inc. E del art 3, realizadas en el exterior cuya utilización y explotación 
efectiva se lleve efectuando en el país. 
Cuando los prestatarios (los que los usan) no el que lo brinda sino el que lo usa sean sujetos del 
impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de RI…esto es dicho de otra manera, la 
importación servicios, es decir, si uno va a adquirir a una persona que acá es RI , a adquirir uno de los 
servicios que están mencionados en el inc. E del exterior, este hecho va a estar gravado por el IVA por 
qué se va a efectuar acá se va a utilizar acá, se va a hacer efectivo dice la prestación de ese servicio en la 
Argentina, lo que ocurre es que el sujeto que lo brinda, el prestador está en el exterior no puede ir el 
fisco a cobrarle al que brinda, al que normalmente tendría que liquidarlo, si no al que lo usa sino a 
quien le presta el servicio el que está en el país Pide el servicio al prestatario que está en el país para 
que él se haga cargo como responsable sustituto del impuesto que corresponde ¿entienden? Es 
parecido a lo que pasa con el importador lo que pasa es que nosotros lo del importador de bienes no lo 
vemos porque aduana lo liquida y quien lo está pagando efectivamente es el que importa, después lo 
usa como crédito fiscal ¿no? No es que pierde esa plata. 
 Y en el caso del servicio como no pasa por aduana va a hacer lo mismo si la persona que lo utiliza 
que es un responsable inscripto necesita utilizar ese servicio para su actividad gravada no lo va a 
ocultar al servicio y va a decir he pagado este servicio y se va a tomar el crédito fiscal que el mismo 
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abona y como siempre, siempre paga él y lo toma como crédito fiscal y no se genera un débito fiscal se 
genera más crédito fiscal pero es él quien ingresa. Entonces queda igual. 
Y después vamos a ver que se produce en distintos momentos el perfeccionamiento y no sale 
perdiendo y lo utiliza más adelante pero lo puede usar como un crédito fiscal esa es la importación de 
servicio. 
incorporaciones 
Ahora viene las incorporaciones el inciso e) agrega, los servicios digitales comprendidos en el 
inciso m) el m) es el que hemos leído recién, los servicios digitales que se brindan en el país están 
todos grabados no hay duda no?, acá estamos por ver un caso en el servicio digital es brindado en el 
exterior para ser usado en el país es la importación de servicios digitales. 
Lee el inciso: los servicios digitales comprendido en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) 
artículo 3 prestado por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o 
explotación efectiva se lleve a caboen el país (acá), en tanto el prestatario , el que lo usa al servicio 
, no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior. 
¿Con esto que quiere decir? 
El inciso anterior decía lo mismo “todos los servicios brindados en el exterior cuya utilización 
efectiva se vaya a hacer en el país en la medida que el prestatario sea responsable inscripto por 
otros hechos” 
Ahora no dice eso ahora lo que está diciendo es que esos servicios cuando lo use un consumidor 
final del país. El cambio es la generalización que se hizo que ahora esos servicios que los brindan en el 
exterior y los utilizan en el país, ya no importa que el prestatario sea responsable inscripto, al contrario 
dice siempre que no cumpla esos requisitos, es decir entramos todos, en la medida que el consumidor 
final utilice un servicio digital, brindado desde el exterior pero lo utiliza en el país está alcanzado 
por IVA. 
Después vamos a ver, el reglamento lo va a tener que aclarar mejor, cómo se va a hacer para pagar 
el impuesto. Seguramente se va a establecer responsables sustitutos que van a tener que percibir un 
importe mayor, por lo tanto cuando uno utilice Netflix lo que va a ser es pagar más para que aquel que 
brinda el servicio lo ingrese. 
Es decir hoy en día están grabadas todas las importaciones de servicio digital, las haga un 
Responsable Inscripto o un consumidor final. El mismo criterio han seguido con el uso de la moneda 
virtual, esta estaba teniendo mucha boga, la alcanzaron con IVA ahora. 
“Los servicios digitales prestados por un sujeto domiciliado en el exterior se van a entender 
siempre realizados en el exterior” es decir no va a hacer falta que se demuestre que el servicio ese lo 
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realizó allá para retirarlo acá, que allá armó el software y que acá lo brinda por ejemplo. Si él vive en el 
exterior ya se considera brindado en el exterior y se alcanza. 
Después dá todos los supuestos como va a ser, cuando se va a considerar una jurisdicción, está todo 
previsto como se va a hacer para establecer que ese servicio es brindado en el exterior y realizado acá 
Es más supone sin presumir salvo prueba en contrario que la utilización se lleva a cabo en las 
jurisdicción que se verifica y da qué supuestos se tiene que verificar, que los teléfonos móviles tengan la 
ubicación no vamos entrar en esos detalles posiblemente en práctica vean un poquito más pero como 
no está reglamentado ese aspecto lo que me interesa es que les quede claro que está gravado, como se 
va a grabar como se va a tener en cuenta va a ser algo que falta creería yo que falta que corra bastante 
agua para que quede clarito, con esto terminamos el objeto del impuesto. 
 
Repasemos 
El art. 1 define el objeto del impuesto y dice el primero tal vez el más importante es la vta. De cosa 
mueble en general es el que abarca la mayor cantidad de situaciones las comercializaciones en fin lo que 
importa ahí que sea realizado en el país, que sean realizados por los sujetos que están definidos en el 
art. 4 cómo los sujetos que tienen que ser, que fundamentalmente son los que hace habitualidad la 
venta de cosas muebles, o que brindan servicios que son locadores o prestadores de ss. Y que esta venta 
sea a título oneroso y que exista en principio teóricamente la transferencia de dominio no obstante lo 
cual hay casos en los que ya hemos visto no hay ni esa transferencia de dominio ni esa onerosidad, pero 
si esta dicho por la ley que eso es venta, es venta para IVA. 
Lo otro es el tema de las obras o locaciones y prestaciones del art. 3 que se abre todo este esquema 
del art. 3 que es larguito y el más complicado realmente. 
El otro punto es las importaciones definitivas de cosas muebles y ahora seguimos con los que nos 
están faltando del art. 1 que son ya más simples, no lo escribí quiero decir pero ya hemos visto las 
prestaciones del inciso E, todas las locaciones A,B,C,D las locaciones de este punto del inciso E que sean 
realizadas en el exterior y utilizadas en el país pero acá cuando el prestatario, es decir el que lo recibe al 
servicio, es responsable inscripto por otros hechos no por este hecho, por otras cosas, si?. Ese es el 
inciso que se incluyó hace 3 o 4 años, es lo que se le llama “importación de servicios”. 
El nuevo inciso es el que se agrega ahora que es el E, es el que incorpora las prestación de servicios 
digitales brindados en el exterior, es decir, los servicios del inciso M, que son los digitales, brindados en 
el exterior, para ser utilizados en el país en la medida en que los sujetos no sean estos, es decir, en la 
medida en que el prestatario no sea responsable inscripto, por lo tanto que sea consumidor final o 
monotributistas, porque los otros ya estaban, si ellos eran responsables inscriptos y usaban, ellos tenían 
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grabado todo lo que adquirían del exterior, lo que no teníamos grabado era lo de los consumidores 
finales. 
 
 Está claro? Yo en realidad, hoy debería dar también Sujeto, ya hemos visto algo de los sujetos, no 
queda mucho, esto está en el artículo 4, lo que le voy a agregar del artículo 4 es quién es el sujeto en este 
supuesto porque eso no lo hemos mencionado, para que quede claro. El inciso i del art 4 incorpora que 
sean prestatarios en los casos previstos en el inciso e del artículo 1, es decir, que quien va a ser el 
sujeto? el prestatario, nosotros. Bueno le voy a pedir a Miriam que les suba al aula virtual la ley de IVA. 
He leído 3 documentos de autores que están muy interesantes, por ahí, ahora a Uds. se les complica 
un poquito más, de todos modos voy hacer que les suban ese documento. 
Hay un documento que dice que cosas se hicieron, generaliza, y que cosas se debieron haber hecho 
y no se hicieron…les diría que no se metan a leer eso porque para tener claro eso tendrían que saber 
toda la ley, si les puede servir para después. 
Pero si hay uno que explica bastante el tema de los digitales. 
Lo que ocurre con los autores es que cdo salen modificaciones tienden a criticar lo que 
salió…entonces concejo…por ahora, lean la ley. 
Si les atrae leerlo…lo leen, pero no es que no lo van a leer nunca, no!!, sino que de hoy para la 
próxima clase, no conviene que se pongan a leer eso. 
Si, si,… que lean lo que hemos visto: artículo 1ero, artículo 2do, artículo 3ero que es bien largo, y el 
artículo 4to. 
Porque la próxima clase nosotros tenemos que ver Debito Fiscal, Crédito Fiscal, Exenciones y 
Exportaciones. 
Hasta acá no les he dicho, pero sale de, si uds analizan el objeto, que: están gravadas la 
IMPORTACIONES . 
Y en principio las Exportaciones tmbn estarían gravadas, ¿porque? Porque es una venta que se 
hace en el territorio del país, por lo tanto estarían alcanzadas. 
No obstante, lo cual, cdo veamos Exenciones veremos que las exportaciones están exentas. 
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En clase al cdor Alemán le encanta decir que la exportación están gravadas a la tasa cero, lo cual en 
la práctica es lo mismo que decir, que está exenta. Pero teóricamente no es lo mismo. 
Como no van a rendir conmigo Uds. digan como quieran. Pero si rinden conmigo me tienen que 
decir porque está gravada a tasa cero, si lo que está haciendo la ley es; incluirla en el objeto, eximirla y 
darle un régimen especial de tratamiento que lo vamos a ver el martes. 
Yo doy por hecho que Uds. repasan: objeto y sujeto, que es mucho…pero lo ven bien como para 
entenderlo. Porque vamos a ver muy genéricamente el nacimiento y perfeccionamiento del hecho 
imponible. 
Con genérico quiero decir: cómo es para venta de bienes?, como es para prestación de ss?, como es 
para otras cosas? y uds lo van a leer con detalle. 
El Débito fiscal,el Crédito fiscal y algunas Exenciones y Exportaciones. 
Nos vemos el martes; yo siempre llego antes de horario. 
-. Fin de la clase .-

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