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Impuestos ll Clase 03

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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 1 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
 
DESGRABADA 
Impuestos ll clase 3 
Jueves 22 de Marzo 2018 
Profe: Miriam Sosa 
 
Monotributo 
La solución como la estamos haciendo aquí en clase no voy a subir solución al aula, así que copien 
escriban mientras vamos haciendo aquí las cosas, y dudas pregúntenme no hay ningún problema. 
Yo le decía que no compren la ley hasta que no salga la reglamentación así compramos una publicación 
que contenga todo, pero si para la fecha del parcial todavía no salió la reglamentación van a tener que 
comprar o imprimir la que está en el aula porque necesitan la ley para hacer el parcial. 
La ley del monotributo es la 26565 con las modificaciones de la ley 27430, la Ley del régimen 
simplificado es la 26565 la Reforma tributaria es la 27430 porque se llama reforma tributaria esa ley que se 
publicó el 29 de diciembre del 2017? Se llama reforma tributaria porque modificó todos los tributos 
nacionales está dividido en títulos, el título l modifica Ganancias, el título ll modifica el IVA ,el título lll no me 
acuerdo que impuesto, después combustibles, despues seguridad social, todo eso modifica esta ley, la ley de 
monotributo que tienen colgada en el aula virtual ya tiene las modificaciones de la reforma tributaria y 
comienza a regir desde el primero de junio del 2018. 
 Por eso nosotros desde que comenzamos las clases decimos que estamos en el 01 de junio del 2018 lo 
que estamos viendo ahora todavía no está vigente para el monotributo y por qué estudiamos el monotributo 
con las reformas porque ustedes tiene que rendir a partir de julio se comienza con los parciales o con 
exámenes finales eso es lo que tiene que aprender porque este año empezamos con monotributo si 
siempre empezamos con ganancias porque ganancias que también se reformó se reformó bastante todavía 
no salió la reglamentación de la ley tampoco . Y ¿que es la reglamentación? Es el decreto reglamentario, es 
un complemento de la ley, y es lo que hace operativa esa ley, es decir cómo llevarla a la práctica, como 
hacemos la declaración jurada, como la tomamos, cuando la deducimos, que categoría va, etc etc. Como eso 
todavía no esta es que este año excepcionalmente después de muchos años empezamos con Monotributo 
porque es más corto que ganancias y entonces después dejamos para el último, ganancias, después de 
Monotributo siguen con IVA que también está modificado y después vamos a ver ganancias 
El trabajo práctico N° 21, es el primero que vimos este año de Monotributo, ya lo hemos resuelto. 
Alguna duda por favor! 
 
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 2 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
TRABAJO PRACTICO N°22 
Vamos al práctico N° 22, habíamos visto hasta el ejercicio N° 4, si? El ejercicio N° 5, después nos 
pasamos al 7 y al 8, lo tenían que ver Uds. 
 
El ejercicio N° 5: ¿qué pasa con el sr. Gutiérrez?, que es monotributista, que inició su actividad el 2 de 
enero de este año, que arregla y vende repuestos de electrodomésticos del hogar, ambas actividades las 
realiza en su domicilio, ocupando una habitación de 30m2, la siguiente información correspondiente al 
periodo 01/01/2018 hasta el 30/09/2018 es brindada por el contribuyente. 
Entonces tenemos los ingresos brutos por cada una de las actividades que se realizan en forma 
simultánea, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada y los empleados que tiene el 
contribuyente. Tenemos que explicar la situación, eso quiere decir si tenemos que hacer algo, que cuota está 
pagando, cuales son los componentes de la cuota pero tenemos que suponer que ya pasamos junio y 
estamos en el 02/10/18 porque este año vamos a viajar en el tiempo en la cátedra. A ver.. Cómo están todos 
con cara de yo no fui ¿Cómo era el Monotributo? 
 El Monotributo habla de ¿ingresos brutos devengados o percibidos? El Monotributo 
¿separa los contribuyentes en categorías? ¡Si! Esas categorías por que se caracterizan, o ¿porque se 
diferencian unas de otras? Por parámetros ¡Muy Bien! Cuando nosotros vamos a adherir a un contribuyente, 
tenemos que si o si ubicarse en una categoría, ¡No cierto! Si inicia actividad, que no tiene ingresos brutos, 
que no tiene energía eléctrica consumida, supóngase que no paga alquiler porque lo realiza en su casa su 
actividad ¿Qué parámetros nos queda? La superficie, entonces en base a la superficie, vamos a ver en qué 
categoría lo ponemos. Pero si es una actividad que se realiza a domicilio y tampoco tiene superficie, lo 
hacemos en base a una “ESTIMACIÓN RAZONABLE”. 
¿Qué pasa si el señor ya viene trabajando como responsable inscripto en el IVA y consulta si puede 
pasarse al régimen simplificado? ¿Qué vamos a hacer para determinar la categoría? Acá el compañero dijo 
que tenemos que sumar los ingresos brutos de los doce meses anteriores al momento de la adhesión y hay 
que analizar todos los parámetros, porque cada parámetro: ingresos brutos, superficie, alquileres 
devengados, energía eléctrica consumida, nos puede dar una categoría distinta ¿De todas cuál elegimos? 
En el caso de que el contribuyente tenga dos actividades en forma simultánea ¿Cómo hacemos? Acá el 
compañero dice que hay que determinar cuál es la actividad principal ¿Y qué nos dice cuál es la actividad 
principal? Y si la categoría la determinó en base a los parámetros ¿Para qué es la actividad principal? A ver 
fíjense en la tabla, la tabla la pueden imprimir tranquilamente, porque esa tabla va a estar vigente todo el 
año 2018, así lo expresa la ley 24.930. Necesitamos determinar la ACTIVIDAD PRINCIPAL porque en la tabla 
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de categorías del monotributo, la cuota es distinta según se trate de una actividad de locación o prestación 
de servicios o de una actividad de venta de cosas muebles. Entonces la actividad principal que ¿Cuál es? 
 Por la que tiene mayores ingresos ¿sí? Esa nos va decir en qué columna nos vamos a ir a fijar al momento de 
determinar la cuota que tiene que pagar, si en la columna que dice locaciones o en la columna que dice 
venta de cosas pero con los parámetros ¿qué vamos hacer? ¿Si tiene dos actividades? Vamos a sumar los 
ingresos brutos de las dos actividades y nos vamos a ir a la tabla a ver la columna de ingresos brutos qué 
categoría nos da, si tiene dos locales sumaremos la superficie de los dos locales, si en uno solo presta las dos 
actividades esa superficie es la que nos vamos a fijar qué categoría le corresponde, si tiene un solo medidor, 
la energía eléctrica consumida en ese periodo vencido es, energía eléctrica vencida hasta ahora es la que nos 
va a determinar la categoría ¿y que falta? Alquileres dijimos que trabaja en su casa entonces no lo tomamos 
en cuenta, de todas las categorías que nos dan los parámetros la mayor, y esa va ser la que determina la 
cuota teniendo en cuenta que la actividad principal en el caso del ejercicio del sr. Gutiérrez ¿Cuál es? La vta. 
de cosas muebles, entonces este sr. comenzó el 2 de enero de este año y tenemos que suponer que hoy es 2 
de octubre, como recién termina el mes de septiembre vamos hacer un análisis de sus parámetros, porque al 
monotributista lo tenemos que seguir, todos los meses controlar los parámetros, porque dijimos según el 
art. 20 de la ley donde están las exclusiones, cualquiera de estas causales hace que el monotributista quede 
excluido y se tenga que ir al régimen general, y la exclusión surge efecto desde las 00:00 Hs. del día de la 
causal de exclusión ¿sí? Entonces nosotros agarramos, supongamos que el 1° de octubre no se trabaja 
porque cae domingo, entonces el 2 le decimos haber sr. su facturero y nos ponemos a sumar ¿si se pasa de 
qué parámetro este sr. Gutiérrez según la tabla va quedar excluido del monotributo? ¿si se pasa de qué 
categoría los ingresos brutos? 
alumnos: desde la H 
¿por acá que dicen? ¿LaH? ¿Están de acuerdo? estamos hablando de venta de cosas como actividad 
principal, bueno entonces nos pongamos de acuerdo porque al contribuyente no lo podemos decir, no usted 
está en la H o está en la K, tiene dos actividades ¿sí? nosotros tenemos que determinar cuál es la actividad 
principal para saber el monto de la cuota que va tener que pagar, pero resulta ser que la tabla del 
monotributo que está vigente desde el 01 de enero de este año ¿sí? Nos dice que hasta la categoría H ¿sí?; si 
ustedes se fijan categoría H dice actividad y dice no excluida porque eso está contemplando las dos 
actividades, servicios y ventas, pero partir de la categoría I,J,K que son las tres últimas en la columna 
actividad dice venta de bienes muebles porque la ley dice que estas tres actividades son exclusivamente 
para la actividad de venta de cosas muebles y este Sr. Gutiérrez el del ejercicio vende cosas muebles y 
presta servicios ¿sí? entonces por esa actividad de venta y de prestación de servicios para seguir estando en 
el régimen simplificado podrá devengar ingresos brutos hasta la suma de 896.043,90 pesos si excede ese 
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parámetro o deja de prestar servicios y se queda únicamente con la venta de cosas para permanecer en el 
régimen simplificado o se tiene que pasar al régimen general; porque recuerden las últimas tres categorías 
del monotributo son nada más que para venta de cosas muebles, ya no existen las otras actividades que el 
régimen simplificado acepta ¿Si? Entonces mientras el Sr. García llegue a los $896.043,90(importe de la tabla 
del 2018 ) y no se pase de ahí con el parámetro de ingresos brutos podrá permanecer en el régimen con las 
dos actividades, fíjense que el monto de: la superficie, la energía consumida y los alquileres devengados a 
partir de la H en adelante no varía más. 
Esta tablita hay que tenerla siempre a mano porque si ustedes se fijan ahora los ingresos brutos no es 
una cifra exacta y que sea fácil de recordar antes teníamos setecientos cincuenta mil y un millón cincuenta 
mil pesos ,que pasa; la tablita del monotributo dice la ley que reformó el régimen los valores se van a 
modificar todos los años y van a entrar en vigencia a partir del primero de enero del año siguiente a los 
aumentos de los haberes jubilatorios esta tablita que empezó a regir desde el 1 de enero del 2018 tiene los 
aumentos de Marzo y Septiembre que le dan a los jubilados, ese mismo índice de los dos aumentos del 
haber jubilatorio ese mismo índice se aplica en la tabla x eso las cifras ahora son tan complicadas y difíciles 
de acordarse pero esta tablita dura todo el período fiscal 2018 de enero a diciembre. En enero del 2019 le 
van aplicar a estos valores el porcentaje de los dos aumentos que le dan a los jubilados durante el año 2018 
entonces x eso vamos a tener una tabla nueva el primero de enero del 2019, todo esto que yo les estoy 
diciendo lo dice acá la 27430 que ya está modificando a la que Uds. tienen colgada en el aula virtual. 
Entonces este señor según los ingresos brutos que tiene $270.000, 2400 kw de energía eléctrica 
consumida y la superficie afectada es de 30 mts cuadrados, según eso ¿en que categoría lo ponemos? 
Alumnos: en la D 
Profe: en la D de dedo, bueno, pero nosotros ahora estamos en 2 de Octubre. 
Alumno: pero ahí tiene ingresos brutos x 9 meses 
Profe: y tiene ingresos brutos x 9 meses dice el compañero porque empezó en enero y nosotros 
suponemos que hoy es 2 de Octubre, en que tiempo se hace lo que en el monotributo se llama 
Recategorización. 
Alumnos: al finalizar el semestre 
Profe: la ley lo llama a la finalización del semestre calendario, el semestre calendario empieza el 1 de 
enero hasta el 30 de junio y 1 de julio al 31 de diciembre el segundo semestre calendario, estamos? Hemos 
finalizado el semestre calendario ¿si hoy es 2 de Octubre? 
Alumnos: no 
Profe: ¿tenemos que hacer algo con este señor? Si no quedó excluido del Régimen no lo tenemos que 
recategorizar porque según la nueva ley de monotributo la Recategorización se hace al finalizar cada 
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semestre calendario, entonces el Sr. que empezó la actividad el 1 de Enero y no sabemos en qué categoría 
está, y no sabemos que paso el 30 de Junio, lo vamos a dejar en esa categoría hasta que llegue la finalización 
del segundo semestre lo que tenemos que cuidar es que no se exceda de los parámetros, porque si se 
excede no sea 30/6 o 31/12 ahí se va al Régimen General. 
 
 Entonces en el caso del señor Gutiérrez que tiene dos actividades: la actividad Principal es venta de 
cosas muebles puede estar pagando la categoría “C” con una cuota de $1265.98, ¿Les parece? 
 
Pero este Señor empezó en Enero, si empezó en Enero, recién al 30/6 hizo una anualización donde los 
parámetros es muy probable que se haya recategorizado en el 1° Semestre calendario. Si puede haber 
subido de la categoría “B” a “A”, la “B” o a la “C”. Ahora 2/10 nosotros vemos que ya está en la categoría d 
pero yo no creo que en junio haya llegado a la d porque si no desde junio hasta ahora octubre yo hubiera 
seguido sumando y los ingresos brutos estarían más adelante. 
 
Vamos a la línea del tiempo, el Sr. Empezó actividad ahí, ahora estamos más o menos por acá en 
octubre, el señor al iniciar actividad y adherirse, como tenia superficie se debe haber adherido a la categoría 
A cuando inicio actividad el 1 de Enero del 2018. Transcurrido el primer semestre calendario, el Sr. Gutiérrez 
debe haberse recategorizado porque era el tiempo de Recategorización. 
 
Al llegar al 30/06 él tenía hasta el 20/07 para hacer la Recategorización, ¿Que hizo el Señor? Sumo los 
Ingresos Brutos de los 6 meses, los dividió por 6 y los multiplico por 2, hizo la Proyección. Y se fija que 
ingresos Brutos le da y va a la tabla. No sé si quedó en la “A” o paso a la “B” o “C” lo mismo hizo con la 
energía eléctrica consumida en ese mismo periodo de tiempo, anualizar, la superficie es al momento o sea al 
30/06, alquileres devengados no cuenta porque realiza la actividad en su casa no paga alquiler, este 
procedimiento lo realiza una vez que se termina el primer semestre calendario, para ver si se queda en la 
misma categoría que él se había adherido o si cambia,si tiene que cambiar hace el cambio vía web y la nueva 
cuota la empieza a pagar en agosto. 
Ahora estamos a 2 de Octubre ¿es periodo de recategorización? No, entonces lo tenemos que dejar ahí, 
lo que si vamos a hacer es desde el 30 de septiembre hacia atrás, vamos a tomar 9 meses efectivamente 
trabajados por este contribuyente porque empezó el 2 de enero a trabajar, vamos a sumar los 9 meses de 
ingresos brutos / 9 meses x 12 mese, y hacemos una anualización para ver que no se nos exceda los ingresos 
brutos de $896.000, lo mismo vamos a hacer con la energía eléctrica y vamos a controlar la superficie, que 
no se haya ampliado, ¿para qué? para controlar que no se haya caído en alguna causal de exclusión. 
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El monotributista lo debe controlar mes a mes, día a día, porque una causal de exclusión hace que se 
caiga del Régimen el mismo día que sucede. 
Alumna: Se paga el monotributo todos los meses y ¿el control se hace mensual? o sea el dia 2 de 
octubre cae del monotributo, yo pensaba que se esperaba hasta fin de mes. 
Profesora: No ese mismo día cae del monotributo, vos lo tenes que controlar generalmente mes a mes 
salvo que ocurra un caso excepcional, va a ser dia a dia, si un día viene alguien y te dice que te compra todo 
lo que tenes en el negocio, hace que tus ingresos se incrementen significativamente, es algo extraordinario 
pero podría suceder. 
¿Y cómo pagan la cuota? Dice la ley, que si hay que recategorizarse (cambiar de categoría),subir o 
bajar, se hace a la finalización de cada semestre calendario, pero que el efecto de la recategorización va 
hacer surtir efecto el segundo mes inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario del que se 
trate, entonces si estamos a la finalización del primer semestre calendario, y acá recategorizamos, 
cambiamos de cuota , en el mes de julio vamos a seguir pagando la misma cuota que veníamos pagando en 
este periodo , la volvemos a pagar en julio, recién en agosto vamos a cambiar la cuota, porque es el segundo 
mes inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario del que se trate. Si estamos a la 
finalización del segundo semestre calendario tenemos hasta el 20 de enero del año siguiente para hacer la 
recategorización y la nueva cuota recién la vamos a pagar en febrero, excepto que en cualquiera de estos 
meses que hay adentro del semestre calendario, surja alguna causal de exclusión (Art 20). 
 Este señor Gutiérrez, de los dos componentes de la cuota del monotributo ¿que paga? la cuota del 
monotributo se compone: de un componente impositivo y un componente previsional, que no pueden 
dividirse, no puedo pagar del 1 al 5 una parte y del 5 al 10 la otra y otro poco antes de que llegue el 20, 
porque con el componente impositivo que ¿impuestos estoy reemplazando? IVA y Ganancias, ¿reemplazo 
bienes personales? NO ¿Ganancia mínima presunta? NO, quiere decir que si le corresponde también tendrá 
que tributar esos otros impuestos. Y en el componente previsional? ¿Qué estoy admitiendo? -El aporte 
jubilatorio y la Obra social para él, ahora si quiere adherir al Cónyuge o a los hijos tendrá que pagar $536,35$ 
por cada integrante del grupo familiar que quiera adherir. 
 Este señor ¿tiene algún otro ingreso? ¿Qué dice el enunciado? No dice que tenga otra actividad es 
monotributista no más ¿entonces que va a pagar? Los dos componentes. Tendría que decir si es jubilado o 
es empleado. Claro en el examen nosotros le decimos la única actividad que tiene, si no dice nada es porque 
tiene una sola. Muy bien ¿se entendió? Sí. 
Punto 7 La Sra. Nilda Cruz es socia de una SRL. Desea instalar un vivero en su casa ya que le apasiona 
la jardinería y consulta si puede adherir al monotributo por esa actividad y que conceptos de la cuota 
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mensual debe pagar. No realiza otra actividad ni posee otros ingresos que los ya mencionados. ¿Cuál sería 
la respuesta? ¿Puede adherirse al monotributo? Sí. ¿Qué ingresos brutos va a tomar? (le pregunta a otro 
compañero) ¿Cómo hacemos para adherirla? Por la superficie afectada. (Responde el alumno mientras una 
alumna dice que no) Acá dicen que no ¿porque no? En el caso de una actividad primaria no se tiene en 
cuenta la superficie… Y actividad primaria sería cultivo de frutas legumbres, eso es actividad primaria, no lo 
es las plantaciones ¿qué te parece diego la adherimos? Entonces la adherimos por la superficie afectada. 
Sobre superficie afectada, el viejo monotributo, es decir el que estaba vigente el año pasado, tiene además 
del decreto reglamentario de la ley sin modificar que todavía están vigentes dos resoluciones que son la 
2746 y otras más que están en estas publicaciones (la profe muestra su libro) del año pasado para atrás. La 
resolución 4309 todavía está vigente porque la ley de reforma no dice en ningún lado que la haya dejado sin 
efecto, esta resolución 2746 la tienen colgada en el aula virtual y dice entre otras muchas cosas, esta 
resolución, que hay algunas actividades en las que no se considera la superficie, art 16 (anexo) de la 4309 
dice: Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida no deben ser 
considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación: El parámetro superficie no 
se toma en cuenta en: 
 Servicios de playas de estacionamiento, la clase pasada alguien me preguntó y en la playa 
¿cómo hacemos? ¿Contamos cuántos autos entran o contamos toda la superficie? y yo le dije no 
se cuentan los autos, es todo. Pero la superficie de la playa no se tiene en cuenta, se tiene en 
cuenta los Ingresos brutos devengados y si paga o no paga alquiler por ese espacio, 
 tampoco se tiene en cuenta la superficie afectada para prácticas deportivas como piletas de 
natación clubes gimnasios canchas de tenis Servicios de diversión y esparcimiento; 
 Servicios de alojamiento; 
 explotación de carpas; 
 camping; 
 institutos, academias, 
 liceos para enseñanza instrucción y capacitación; 
Y no están por ejemplo lo que podría ser un vivero o sea que si tenemos en cuenta la superficie que 
afecte la señora para el vivero. Teniendo en cuenta que en el monotributo se cuenta como superficie 
afectada, a los efectos de mirar en la tabla, la superficie que tenemos afectada a la actividad por la cual 
somos monotributistas pero aquella donde estamos con el cliente digamos, por ejemplo: en el caso del 
vivero supóngase que la señora tiene en el jardín de su casa el vivero, y tiene el patio de su casa también 
como vivero, el jardín lo tiene adelante y el patio lo tiene atrás pero ella atiende al público únicamente 
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adelante en el jardín, la parte de atrás es donde ella prepara sus plantas, allí no hace atención al público, es 
adelante, entonces se tiene en cuenta únicamente la superficie de adelante; los médicos por ejemplo que 
tienen el consultorio propiamente dicho y la sala de espera, no se cuenta la superficie de la sala de espera, 
únicamente la de consultorio donde tiene el escritorio la camilla y la balanza; en el caso de un negocio el 
salón de venta al público, si atrás del mostrador tengo un salón hasta la calle pero no es de atención al 
público, no lo cuento, tengo en cuenta únicamente donde atiendo al público y en el caso de que la actividad 
por la cual soy monotributista es la locación de inmuebles, ahí no se tiene en cuenta la superficie. 
Supónganse que yo soy monotributista porque tuve la suerte de heredar una oficina céntrica, una casa en 
los perales y un depósito en coronel arias, entonces los puse a todos en alquiler y como no me excedo de los 
896000$(monto del 2018) al año voy a hacer monotributista pero la superficie de la oficina, de la casa o del 
depósito no las tengo que tener en cuenta porque mi actividad es alquilar esos inmuebles, tengo tres que no 
me puedo pasar de tres en el monotributo, otro de los parámetros a tener en cuenta. No siempre se tienen 
en cuenta todos los parámetros que hay en la tabla (por las excepciones) pero siempre se tienen en cuenta 
los parámetros que no están acá (en la tabla) pero están en el art 2 (de la reforma) precio de venta, si se 
importa o no se importa, cantidad de actividades o fuentes de ingresos. Recuerden que el art 20 son las 
exclusiones, el art 2 la definición de pequeño contribuyente y las condiciones o requisitos que tiene que 
cumplir. 
Entonces ¿se entendió el ejercicio de la señora Cruz? ¿Cuánto será la cuota mensual de la señora?, (le 
pregunta al compañero) ¿qué cuota tendrá que pagar? La categoría la sacamos con la superficie muy bien 
pero ¿qué componente de la cuota va a pagar? Porque ella tiene otra actividad- Únicamente el impuesto 
integrado. (Responde un alumno) ¿Porque? ¿Porque ella tiene otro ingreso? Porque es socio de una SRL y 
¿eso influye para que no pague toda la cuota completa? Ser socia de una SRL ¿es una actividad que admite el 
régimen simplificado? No, no se tiene en cuenta para nada, no se cuenta como actividad y no se cuenta lo 
que gane, los ingresos que tenga por esa actividad. Por la actividad de socia en la SRL va a pagar 
autónomos, es decir, los aportes jubilatorios los va a hacer a través del régimen de autónomos, por 
monotributo va a tener que pagar toda la cuota, aunque acá tenga un aportejubilatorio autónomo por la 
otra actividad también va a tener que pagar, por lo menos así era hasta diciembre, si la reglamentación nos 
va a cambiar algo, cuando salga la reglamentación les cuento. 
 Alumno: Quiénes pagan los dos componentes previsionales tanto el autónomo como el monotributo, en 
el futuro ¿hace que cobre más jubilación? 
Profe: Vos sabes que no sé porque todavía no hay nadie jubilado por monotributo así que no se, 
imagino que sí (responde la profe a lo que el alumno vuelve a preguntar) 
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Alumno: Porque generalmente yo conocí casos en que la gente jubilada sigue trabajando en la actividad 
lo que se descuenta de jubilación lo paga en blanco y no engrosa la jubilación. Eso lo sabía porque eso pasa 
en el estado.. 
(Profe) No. Pero bueno en ese caso vos ya tenés, que ya se jubiló y sigue en actividad, pero acá 
suponemos que ella al momento en que se jubila como va a tener dos aportes por distintos…yo supongo que 
el monotributo en algo le va a ayudar me imagino!!. Es como las personas que tienen un trabajo en la 
administración pública y además la docencia entonces se junta los aportes que se hicieron por los dos lados 
y le aumenta un poco el haber jubilatorio. El monotributo acordate que es un Régimen nuevo 2004. 
Alumno: explicación del pago autónomo y pago aporte integral. 
Ustedes saben que en el Sistema Tributario Argentino el método para determinar la materia gravada o 
imponible es la autodeterminación. Somos nosotros los que le decimos al Fisco esto es lo que yo tengo que 
tributar. 
El legislador estableció 2 regímenes en materia impositiva: 
Un Régimen Simplificado (RS) o Monotributo y un Régimen General (RG). En el RG es donde están los 
impuestos que conocemos como Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales e IVA y otros 
más. 
El Monotributo se llama RS porque con una sola cuota mensual corriente vos o cada uno de los 
contribuyentes está cumpliendo con el pago de Ganancias e IVA como componente impositivo, el aporte 
jubilatorio y la obra social, esto hace el componente previsional. Y acá tenes los 2 componentes de la cuota 
de RS pero si no estás en RS estás en el RG, que tendrás que ver si reunís o no las condiciones para ser 
contribuyente de Ganancias, de Mínima Presunta, Bs Personales e IVA en materia impositiva, pero en 
materia de los recursos de la seguridad social hay un régimen para los que tienen relación de dependencia, 
es un régimen de reparto. Donde hay Aportes y Contribuciones. Los Aportes son descuentos que se le hace 
del sueldo del empleado y la Contribución es lo que el patrón pone en forma coercitiva para la futura 
jubilación de ese empleado. 
Pero también hay un sistema para los que no tienen relación de dependencia que se llama Régimen de 
Autónomos que tiene una escala de acuerdo a la actividad, es la cuota que mensualmente deben pagar 
también para su futura jubilación. 
Todo este detalle con los otros que faltan hace que esto se llame Régimen General y que esto al ser 
comprimido en una sola cuota mensual se llame Régimen Simplificado o Monotributo. 
Como la Sra. del ejercicio que estamos viendo tiene una actividad por la que está en RG al estar en el RG 
tendrás que pagar algunos de estos impuestos pero si o si tiene que hacer el aporte para su futura jubilación 
bajo el Régimen de Autónomos, como ahora va a empezar una actividad que si puede incluirla en el RS esta 
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Sra. decíamos que tiene que pagar toda la cuota completa por más que acá ya está pagando aporte 
jubilatorio, acá también va a pagar aporte jubilatorio en el monotributo, entonces el compañero me 
preguntaba si el aporte de acá con el aporte de acá que son dos regímenes distintos eso va a redundar en 
beneficio de la Sra. cuando ella se jubile. 
(Alumno) Profe y cuál era el caso que no tenía que pagar ella la parte previsional? 
(Profe) en el caso en que la persona que esté adherida en el monotributo por una actividad, tenga 
además una relación de dependencia, es decir, que tiene un sueldo y en su sueldo él hace aporte y el patrón 
contribuciones para su futura jubilación en ese caso si por una actividad es monotributista no va a tener que 
pagar el componente previsional de la cuota. En el caso que tampoco tiene que pagar este componente de la 
cuota del monotributo es en el caso de los profesionales universitarios que en la provincia tengan una caja 
de previsión cerrada para ellos. En nuestra provincia los abogados tienen su propia caja previsional. En la 
provincia de córdoba los médicos tienen su propia caja previsional. Entonces los médicos en córdoba cuando 
se matriculan en el consejo médico además de pagar la cuota de matriculación todos los meses hacen el 
aporte para su jubilación se adhieren al monotributo y pagan nada más que el impuesto integrado. 
Lo mismo pasa con los abogados acá que aporten para su jubilación y tienen su obra social a través del 
colegio de abogados, pero si ejercen por el monotributo pagarán esta parte. 
Si se exceden de los parámetros pasan al RG tendrán que pagar impuestos, pero ya este aporte también 
lo hacen a través de su propia caja, no va al ANSES donde van todos los aportes. Ustedes recuerden que los 
activos, hacemos los aportes para pagarle a los jubilados y los que vienen atrás nuestro aportaran para que 
me jubile yo así que vamos chicos!! 
Entonces esta Sra. Se adhiere al monotributo y paga toda la cuota y está en el RS únicamente por la 
actividad del vivero que es la que a ella le gusta. La otra actividad de ser socia de una sociedad está en el RG 
y tendrá que ver qué es lo que tiene que pagar, autónomo seguro, Ganancias también IVA no, hasta ahora, 
vamos a ver ahora con la reforma. 
Recuerden que en el monotributo no podemos una misma persona ya sea humana o jurídica ser al 
mismo tiempo RI y Responsable Monotributo es incompatible. 
Y nos falta el punto 8 que son 2 jóvenes propietarios en partes iguales de una galería comercial que 
consta de 6 locales que destinan a alquiler… 
(alumno) sería la A la categoría? 
(profe) y tendríamos que ver la superficie del… A o B a ver qué superficie tienen en la A, 
 tenes 30M2, si es en su casa capaz que va, pero suponte que vive yendo a Reyes y se hizo un vivero ahí 
las casas tienen mucho patio y tienen más superficie, nosotros acá tenemos todavía la suerte que vivimos 
con amplitud. 
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 11 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
Estos dos jóvenes son propietarios en partes iguales de una galería comercial que tiene en total 6 
locales si son propietarios en partes iguales le tocan 3 a cada uno. (Alumno) no tenemos ese ejercicio en el 
práctico como 8 aparece, Que impuesto reemplaza a las personas humanas o sucesiones indivisas adheridas 
al RS, ese estaba subido en la página… 
(Profe) 2 jóvenes que tienen en partes iguales 6 locales de una galería comercial, 3 le pertenecen a uno 
y 3 le pertenecen a otro. La actividad de locación de bienes inmuebles es una locación de servicios dice el 
Decreto Reglamentario y dice que la actividad primaria hay que agruparla con la venta de cosas muebles eso 
lo dice el decreto reglamentario 
 ¿La locación de bienes inmuebles puede ser actividad del monotributo? Si, ¿hasta cuantas unidades? 3. 
Estos chicos tienen 3 locales cada uno, cada local de una galería es 1 unidad de explotación o fuente de 
ingreso. La actividad es una sola pero hay que contar cuantas fuentes de ingreso hay, cada local es una 
fuente de ingreso. En el caso de que tuviesen autos en alquiler cada auto es una unidad de explotación o 
fuente de ingreso y en el caso que tuviesen además de los autos, inmuebles en alquiler y además realicen 
una actividad, acá dice que Juan es arquitecto y ejerce su profesión en forma independiente como 
monotributistay el otro es ingeniero y trabaja en relación de dependencia, es decir, que tenemos el 
siguiente caso, son 2 jóvenes, los 2 quieren ser monotributistas tienen una actividad en común que es la 
locación de inmuebles y después tienen cada uno otra actividad. La actividad de locación de inmuebles la 
comparten entonces por la locación de inmuebles cada uno tiene 3 fuentes de ingreso 1 de ellos es 
profesional universitario y dice que ejerce su profesión en forma independiente eso es otra fuente de 
ingresos y el otro joven tiene una relación de dependencia, la relación de dependencia no se tiene en 
cuenta a los fines de sumar Ingresos Brutos y es compatible con el RS entonces fíjense este joven Alejandro 
puede ser monotributista por el alquiler de 3 locales de la galería, pero este otro joven no puede ser 
monotributista porque además de los inmuebles tienen un estudio de Arquitectura entonces serian 4 
fuentes de ingresos, si bien son dos actividades , son cuatro fuentes de ingresos por eso no puede ser 
monotributista y tendrá que irse al Régimen General. 
 
8-¿Qué impuestos reemplazan a la persona humana o la sucesión indivisa que se adhiere al 
monotributo? 
 Impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, esto quiere decir que no se tiene que anotar 
como contribuyente de ganancias, como contribuyente de impuesto al valor agregado con la cuota del 
monotributo componente impositivo ya está pagando, reemplazando todos estos impuestos por eso se 
llama régimen simplificado, esperemos que lo dejen simplificado y que no le pongan con otras cosas… 
 
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 12 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
Vamos al TP N°23 
Exclusiones 
1-El contador Tovera tiene su estudio contable en un local céntrico de su propiedad, pero debe viajar a 
Salta y nos deja a cargo del estudio. Durante la jornada de trabajo se reciben consultas de los clientes. 
Indique claramente las respuestas de las mismas: 
A- Un contribuyente adherido a RS por la venta de artículos de caza y pesca le comunica que a 
partir de hoy tiene a la venta una herramienta de pesca importada y que el precio de venta al público 
es de $25000. Quiere saber si esto influye en su condición de monotributista. 
Alumno: si le afectara en su condición de monotributista porque hay una causal de exclusión. 
Profe: muy bien. Él pone a la venta esa herramienta de pesca y tiene que salir del régimen 
simplificado e irse al régimen General con todo lo que eso cuesta, entonces le tenemos que informar esa 
situación y el contribuyente decidirá. 
Alumno – ¿cuál es el monto bruto de ventas que puede realizar un monotributista? 
Profe- no lo sé, no lo analice, depende de la actividad, no del monto. Vos te vas a poner un local, 
como monotributista no vas a tener crédito fiscal, no hemos visto IVA aún. Cuando Uds. vean. Todas las 
compras que vos tenes le restas el IVA y te conviene, eso la gente no ve. 
B- Llama por teléfono el Sr. Páez monotributista y consulta si la ampliación del local de ventas 
influirá en la próxima recategorización y también nos informa los ingresos brutos de los últimos 12 
meses anteriores a la fecha. Los parámetros son: 
· Sup de local de ventas: 60mts2 
· Sup de depósito: 150 mts2 
· Ingresos Brutos por ventas $600.043,90 
· Ingresos brutos por servicios $322.500 
Vamos a ver qué le decimos al sr. Páez, primero veamos hace una ampliación del local ahora va a tener 
una superficie de 60 mts2. Más la superficie del depósito de 150mts2 
Lo único que nos interesa acá es la superficie del local, la que nos da la tabla es hasta 200mts2, por 
más que amplié el local eso no le afecta en el parámetro superficie, pero además como suponemos que 
estamos en 1-06 y ya se viene la re categorización (30-06) y tenemos que caminar con el monotributista día a 
día para que no se exceda en los parámetros, nos dice que el contribuyente los 12 meses anterioresniendo 
en cuenta que hoy es 1-06-18 tenemos: 
· Ingresos Brutos por ventas $600.043,90 
· Ingresos brutos por servicios $322.500 
¿Eso nos da la pauta de algo? ¿Le tenemos que decir algo respecto a esto? 
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 13 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
Alumno -Es el tope para la prestación de servicio, de la categoría H 
¿Profe-Cómo realiza dos actividades este señor tenemos que sumar los ingresos brutos de ambas, 
aunque no sea época de re categorización, le tenemos que seguir al monotributista para que no se nos caiga 
de la tabla (o sea no quede excluido) para decirlo más gráficamente, Al sumar los ingresos brutos de ventas y 
de servicios nos da un total de 922.500$, y porqué decimos que se excede? ¿Porque su compañero dijo que 
se excede de la H ? 
 este contribuyente se pasó, si sumamos los ingresos hasta ayer 
que fue 31-05-18 tenía $900.000 de los últimos doce meses (porque estamos bajo el supuesto que hoy es 
01-06, acuérdense) 
Profe- ¿Los monotributistas tienen que emitir facturas? 
Alumnos: sí. Con la letra C 
Profe-¿Hacen factura electrónica? Si a partir de la categoría F , factura o recibo ¿Pueden pagar de 
cualquier forma? Todos, todos con algún medio de pago electrónico, pagos mis cuentas, tarjeta débito 
automático; hasta hace un mes (febrero) las categorías bajas podían pagar con el comprobante e ir al banco 
o al pago fácil. Con esto la AFIP tiene más datos sobre nosotros. 
Supongamos que este señor Páez no se nos haya pasado de los ingresos brutos (no queda excluido del 
monotributo), supongamos que está en la categoría F ¿Cómo tiene que pagar la cuota? ¿Qué cuota paga? 
 
Y teniendo en cuenta que es el único, la única actividad en categoría F que pagaría? Los 2.387 o los 
2.062? 
… A ver escuche las dos cifras. 
Quien es franco Javier Noblega? 
 ¿Que cuota te parece que tiene que pagar con los datos que tenemos allí de ingresos brutos por venta, 
e ingresos brutos por servicio? Siguiendo esa proporción no es cierto ¿cuál es? ¿Suponiendo que le dio la F? 
ALUMNO: (Bueno el estado le tendría que) tenes ¿Cuál? ¿Dos mil cuánto? … 
La actividad, la actividad por la que obtiene mayores ingresos es la que determina la cuota a pagar si ? 
Guardando la misma proporción, acá ingresos brutos por ventas es mayor que servicios, nada más que está 
en la F ósea que tiene mucho menos que esto. Por qué la F llega hasta los $500.000 ¿si? 
 Entonces pagaría $2.062 porque esa es la actividad venta de cosas que es la principal de este señor, 
que es muy distinta a la actividad en locación de servicio que la cuota es casi $2.400 si? 
 ¿Se entiende? 
Para todo el componente de la cuota del monotributo porque es la única fuente de ingresos que tiene. 
Sigamos.. 
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 14 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
 El señor Giménez monotributista categoría D por prestación de servicio en locación de tres inmuebles 
que heredó única fuente de cuenta declarada. Nos comenta que ganó un premio en el loto y lo depositó en 
la cuenta bancaria donde acredita los alquileres, el monto del premio es de $900.000 consulta por su 
situación en relación al régimen simplificado. . . 
Soy todo oídos (...) 
 El artículo 20 de la ley de monotributo en el inciso E (de elefante) dice: los contribuyentes quedan 
excluidos de pleno derecho de régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuando: 
- 
Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del régimen simplificado para Pequeños 
Contribuyentes (RS) cuando: del artículo 18 de la ley 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 
resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. 
Este señor es monotributista por la actividad de locación de inmuebles, la actividad de locación de 
inmuebles es el grupo locación y/o prestación de servicios. Los ingresos de este señor en el monotributo 
pueden llegar hasta $ 896.000 al año. Este señor tienetres inmuebles en alquiler, cobra el alquiler de esos 
tres inmuebles por esa actividad es monotributista, mientras no se pase de los ingresos brutos y tiene una 
cuenta donde le depositan los alquileres, entonces para AFIP es re fácil controlar eso pero de repente le 
depositan $900.000, pero entonces la AFIP le va a decir como $ 900000 así de una ¿? Si este señor tiene que 
hacer en el año eso. Entonces le va llegar justifique tal cosa porque si no lo puede excluir de oficio y si lo 
excluye de oficio, va con el certificado del loto y ya y vuelve todo a la normalidad porque está justificando 
ese incremento en el depósito, con esto que quiere decir?¡ que la AFIP también controla las cuentas 
bancarias porque los bancos tienen la obligación de informar. Este todo en la gran nube. 
Por la actividad de locación bienes inmuebles ¿qué cuota paga este señor? La cuota del monotributo, 
los dos componentes, uno solo 
La locación de bienes inmuebles solo paga el componente impositivo. Si él tuviera un inmueble en 
locación y otra actividad como ventas de cosas, prestación de un servicio es plomero o electricista es 
contador y por las dos es monotributista, paga todo. Porque por una actividad tiene que pagar todo. Se 
entiende? Voy de nuevo. Por la actividad de locación de inmuebles, cobrar el alquiler porque lo estamos 
alquilando. Cuando la actividad del monotributista es nada más que esa de la cuota paga solo el 
componente impositivo, este señor decimos que tiene tres inmuebles en locación, (tres unidades de 
explotación) no se pasa de la cantidad de inmuebles y no se pasa en los ingresos brutos, puede ser 
monotributista, ¿pero qué cuota paga? Únicamente el componente impositivo. ¿Por qué no paga el otro 
componente? Porque lo dice la ley, “las actividades exclusivamente de locación de bienes muebles e 
inmuebles no pagan el componente previsional. No queda a opción del contribuyente pero si el 
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 15 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
contribuyente quiere pagar para su aporte jubilatorio lo puede hacer y la obra social también. Se puede 
elegir pagar el resto. Esto no es un beneficio que se le está a dando a los contribuyentes por locación, es 
porque no se considera actividad la locación de bienes muebles e inmuebles, vos no estás trabajando vos 
tenes un inmueble y lo estás dando en locación, ¿Qué esfuerzo requiere para vos?, nada. 
Alumno pregunta: ¿usando esa comparación entra todo lo que es renta financiera? 
En el régimen simplificado no entra la renta financiera, no entra la venta de títulos, la inversión en plazos 
fijos. 
No se hacen aportes jubilatorios porque no se considera una actividad, un trabajo. 
 
 Esperen que no terminamos con el ejemplo del Sr. Giménez? 
¿Profe que otro sería? Inmueble y muebles también. 
Uno me dijo el decreto y otro me dijo el art. 32, y quien me dijo el art. 40 de la ley? No eso se refiere a 
los jubilados lo que estás diciendo, en el decreto reglamentario? Resolución general 2743 el art. 32 en el E 
locadores de bs. Muebles e inmuebles: siempre y cuando no se encuentren organizados como empresas, 
porque si están organizados como empresas no son personas que puedan entrar en el régimen simplificado, 
el hecho de que ustedes lean van a encontrar lo que yo todas las clases les voy diciendo pero tienen que leer 
la ley y tienen que leer la resolución y el decreto reglamentario. 
¿Qué pasa si este Sr. Que únicamente tiene ingresos por la locación de inmueble? ahora tiene un solo 
inmueble en alquiler pero además tiene una zapatería en el centro y cómo va a ser como monotributista, 
¿puede con las 2 actividades? tiene un solo inmueble en alquiler y puso una venta de zapatos; puede ser 
monotributista? SI ¿qué cuota va a pagar? ¿los 2 componentes o uno solo? los 2, hay que controlar la suma 
de los 2 IIBB, pero superficie únicamente de donde vende zapatos, energía eléctrica únicamente de donde 
vende zapatos, y no sé si ahí está alquilando o le pertenece. 
Sigamos, otro cliente adherido al régimen envió un sobre con la documentación de las compras y los 
gastos de la actividad, por la cual está adherido al monotributo, venta de juguetes de los últimos 12 
meses. La sumatoria de los gastos y las compras es de 1.100.000. 
Gastos y compras referidos a la actividad por la cual está adherida al monotributo. 
Fijense en el art 20. Exclusiones. Inciso J. “el importe de las compras más los gastos inherentes al 
desarrollo de la actividad de que se trate efectuado durante los 12 meses, totalizen una suma igual o 
superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de ss, o 
ejecución de obra, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la categoría H o en su caso 
la K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del art 8” ¿Qué quiere decir? que nos tenemos que fijar en 
que categoria esta este señor, si está en la actividad de ventas de cosas, él no puede tener gastos mayor al 
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 16 MONOTRIBUTO IMPUESTOS II 
 
 
80% de los ingresos brutos de la categoría en la que está. Si está en la locación de ss, no puede tener gastos y 
compras por un valor mayor al 40% de los ingresos brutos de la categoría en la que está, si?. aca dice que 
vende juguetes. Entonces ¿Dónde nos vamos a ir a fijar? 
Hagan el cálculo y me dicen ustedes 
¿Qué voy a calcular? 
Alumno: El 80% de los Ingresos Brutos devengados de ventas de cosas muebles es = $ 
1.344.065,86…está en la tabla K 
Profe Responde: Muy Bien. 
Profesora: es causal de EXCLUSIÓN dice la ley: Que el Monotributista realice Gastos o Compras 
relacionadas por la actividad por la cual es Monotributista que supere el 80% o el 40% de la categoría 
donde está. 
Esto quiere decir que, en la Tabla del Monotributo tenemos: 
· Ventas de cosas muebles por un lado 
· Y locación de servicios por otro 
Son dos grupos de actividades. Nuestro cliente está en Venta de Cosas. 
La categoría en la que está, no sabemos…. ¿Cuál es la categoría más alta de Ventas de Cosas? ….K..Los 
Ingresos Brutos es $ 1.344.065,86 
¡¡¡Si la actividad por la cual está en el Monotributo es la Venta de Cosas, los gastos en compras, en 
compras de las cosas que el vende y/o los Gastos de esa actividad 
Recuerden que: de la categoría H hacia abajo, en la tabla, es únicamente venta de cosas. 
Alumna: En el caso del ejercicio si se excede. Entonces se lo EXCLUYE del Régimen Simplificado 
 
 
FIN DE CLASE..

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