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Impuestos ll- Clase 06 - 2

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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 1 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
IMPUESTOS ll clase 6 
Martes 3 de Abril 
 
Hoy vamos a tratar de ver los sujetos que nos están faltando, los que es el débito fiscal el 
crédito fiscal, saldo a favor y fundamentalmente el régimen de exportación. 
Ya vimos el objeto tanto es que la venta de cosas muebles, prestaciones de servicios con la 
reforma, a pesar que no está reglamentado en este momento, por lo cual muchas cosas son 
inaplicables en la medida que no esté la reglamentación de cómo se va a hacer. 
 
Vamos al artículo 4 de la ley, 
 que son los Sujetos, nosotros mencionamos algunos que son los que hacen 
habitualidad, ejercen actos de comercios, 
 también son los que brindan prestación de un servicios, es decir, el que brinda el 
servicio, los locadores son sujetos (prestadores de servicios, locadores de obras, empresas 
constructoras que hacen obras en bienes propios) están expresamente citadas las empresas 
constructoras cuando realizan obras hacen habitualidad de la venta si están gravadas. 
 Los importadores son sujetos siempre. llámense importadores de venta de cosas o 
servicios. 
 los comisionistas y consignatarios están alcanzados si bien no son ellos los que 
habitualmente ejercen el comercio sino que son intermediarios para que no se corte la 
cadena del IVA. los comisionistas son sujetos del impuesto y la ley establece cómo se va a 
trabajar. 
 las actividades de importación de servicios (inc. d y e del art. 1) 
inc. d: las prestaciones comprendidas en el inc. e del art. 3, realizadas en el exterior cuya 
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean sujetos del 
impuesto por otros hecho imponible y revisten la calidad de responsables inscriptos. 
Ese caso es el que ya estaba en la ley anterior, son las prestaciones que se brinda desde el 
exterior y se utilizan en el país como el sujeto que brinda la prestación que sea locador o prestador 
esté en el exterior el legislador lo que hizo es establecer como sujeto al prestatario o locatario de 
servicios que brinda en el exterior que está en el país. Es decir, el que aparece como sujeto son los 
prestatarios o locatarios de servicio brindados en el exterior pero que se utilizan en el país, se graba 
el hecho imponible que se realizan en el país, siempre que esté prestatario o locatario sea sujeto de 
IVA de servicios en argentina. El que brinda el servicio, está en el exterior, el país no puede cobrarle 
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 2 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
a un sujeto del exterior entonces lo que busca es alguien que lo reemplace aca, en este caso lo toma 
como responsable sustituto al que recibe el servicio que va a recibir el servicio, va a pagar el IVA del 
servicio y se va a tomar ese IVA como un crédito fiscal ( no lo toma en ese mismo momento lo que 
paga sino que tiene un perjuicio de un mes. porque termina la prestación del servicio y el declara ya 
el IVA y tiene un crédito fiscal pero recién al mes siguiente la puede tomar como crédito fiscal) actúa 
como locatario pero también interviene como si fuera sujeto que se hace responsable del impuesto 
que no es el débito fiscal propiamente dicho. Entonces estos sujetos que son prestatarios o 
locatarios por servicios que se brinda en el exterior pero se utilizan en el país son sujetos del 
impuesto siempre que lo sean por otros impuestos. 
Después tenemos el otro inc. h del art. 4: sean locatarios, prestatarios o intermediarios del 
sujeto del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país en su carácter de 
responsables sustitutos. 
Acá hay un sujeto del exterior que brinda servicios en el país la efectúa aquí, indudablemente es 
un hecho imponible para la ley del impuesto porque grava lo que ocurre en el país, pero hay alguien 
que lo recibe a ese servicio, como al sujeto del exterior aunque lo brinda el servicio acá no le puede 
cobrar el país, no tiene forma de hacer realmente que sea recaudable el impuesto, lo que hace es 
establecerlo como sujeto al que recibe servicio, no es igual que el caso anterior, porque el caso 
anterior es el que recibe el servicio, está en el país y el otro está afuera, acá está dentro el que 
brinda el servicio lo hace acá en el país (no es igualito que este) pero es sujeto también el que recibe 
el servicio o la obra, es decir que también es sujeto cuando alguno sujeto del exterior brinda un 
servicio en el país, va a ser aquel que tenga la posibilidad de pagarlo al impuesto, es decir le van a 
pagar al sujeto y se va a quedar con el IVA actúa como un agente retención o percepción? ¿Cómo lo 
ven a uno y al otro? ¿Porque vos lo ves cómo percepción? Porque cuando pagamos el servicio nos 
cobra el impuesto (respuesta de alumno) Pero él está pagando el servicio, el servicio lo brinda el 
otro, está bien el análisis pero el servicio lo está brindando el sujeto del exterior, yo le pago al sujeto 
del exterior y le pagó sin IVA sería posiblemente ese mecanismo, el fisco no dice nada cómo va 
actuar lo tiene que decir en la reglamentación, pero no lo dice por ahora, el tema es que lo tiene que 
ingresar, se supone que se lo retiene al sujeto que lo cobra, se supone que es así. 
 El otro punto que fue incorporado por la reforma inciso i) que es parecido al de recién del 
artículo 4to: 
 Sean prestatarios de los casos previstos en el inciso e) del artículo 1ro 
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 Recuerdan cuál es el inciso e) del artículo 1ro? lo leamos los servicios digitales comprendidos 
en el inciso m) del apartado 21 inciso e) del artículo 3ro prestados por un sujeto residente o 
domiciliado en el exterior cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 
 Es decir que similar a este, es un servicio brindado en el exterior utilizado en el país pero es un 
servicio digital, pero dice en la medida (en el anterior decía en la medida que ya sea responsable por 
otro) acá no establece eso, acá está grabando considerando sujetos de los servicios digitales a los 
consumidores finales, monotributistas, responsables no inscriptos, sujetos no gravados, exentos, es 
decir que en este inciso estaban como sujetos todo aquel que reciba un servicio brindado en el 
exterior y qué lo utilizan el país, cuando nosotros volvemos a ver lo del inciso m) (que lo veremos 
ahora para que quede cerrado lo de los digitales) lo que está estableciendo lo del inciso m) está 
dentro del punto 21 del artículo 3ro inciso d) Esto fue incorporado como último punto del punto 21; 
el punto 21 establece que solamente están dentro del objeto aquellos servicios locaciones o 
prestaciones que sean que tengan carácter de onerosidad y se han efectuado sin relación de 
dependencia, es decir que acá estamos hablando de servicios digitales onerosos y el sujeto somos 
todos; el servicio tiene que ser oneroso, por eso todavía no está claro un montón de cosas, hay 
escritos algunos lo hemos subido al aula para que lo leyeran. Pero hay en principio el acceso a 
WhatsApp no sería gravado, pero si cuando se cobra el servicio de internet que uno paga 
normalmente tendría que pagar con IVA supuestamente y como este sujeto es del exterior la ley qué 
es lo que hace incorpora… (está claro esto estamos hablando de servicios digitales todos los servicios 
digitales están gravados se brindan en el país o en el exterior) lo que hace acá es incluirlo para poder 
gravar a los del exterior porque los otros ya están acá, al decir este servicio está gravado no hace 
falta que defina otro sujeto, mientras estén en el país los servicios estos van a estar gravados lo que 
hace acá es decir que si son brindados desde el exterior y utilizados en el país el sujeto somos todos 
nosotros; porque los otros ya están acá, están en el anterior. Lo que hace acá es agrandar el servicio,que no estaban alcanzados, el servicio digital y además incluir a más sujetos como responsables del 
pago; lo hace a través del responsable sustituto, de agentes de retención, no está muy claro cómo 
será en la práctica, cuando se reglamente estará mejor. 
 
Responsables sustitutos 
 Pero ahí viene el artículo que se incorpora a continuación de éste del artículo 4to a 
continuación del 4to se incorporó un artículo bien largo, que habla de los responsables sustitutos el 
artículo es largo tiene muchos supuestos (que ya vieron el impuesto 1 qué es un responsable 
sustituto de manera genérica) doy por hecho que lo recuerdan. 
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 Por si acaso ¿el agente de retención es un agente sustituto teóricamente hablando? ¿El de 
percepción? Ninguno de los dos. Saben ¿por qué? porque ninguno de los dos sujetos lo reemplaza al 
contribuyente, él retiene, ingresa a nombre de otro, no son responsables sustitutos; los 
responsables sustitutos: son aquellos que lo saca al sujeto de este lugar y lo ocupa él, es decir este 
es un responsable sustituto; porque el del exterior no es sujeto, traslada la carga de ser sujeto al de 
acá, entonces él lo tiene que ingresar, se tiene que inscribir como sujeto responsable sustituto, para 
estos supuestos todavía no está dicho cómo lo va a hacer, pero teóricamente dice que debería 
inscribirse. 
 Entonces ¿se entiende la diferencia? es decir el responsable sustituto es aquel sujeto que lo 
desplaza al sujeto principal, al contribuyente y se hace cargo de todas las obligaciones eso es un 
responsable sustituto. 
 Generalmente las leyes impositivas tomando como responsable sustituto todos aquellos que 
van a trabajar y cobrar de responsables que están en el exterior, porque como no les puede cobrar, 
no tiene la potestad tributaria para alcanzarlos lo que dice es que yo lo pongo como responsable 
sustituto al que está acá; que yo puedo caerle a él. Pero este lógicamente se va a cobrar del otro no 
es que él se va a hacer cargo de lo económico, de lo financiero, pero sí se va a hacer cargo de todas 
las responsabilidades impositivas que eso significa, casi en todos los impuestos hay responsables 
sustitutos. 
 Con esta nueva ley en el IVA hay más de lo que había, porque hasta ahora eran estos dos, los 
otros no eran responsables sustitutos (en impuestos 1 es un muy lindo tema de los sujetos para 
rendir). 
Entonces el artículo 4to en conclusión en la incorporación a posteriori del artículo cuarto lo que 
hace es definir los responsables sustitutos creando una figura que antes no lo estaba prevista con 
tanta claridad y estableciendo qué es lo que se va hacer; hace falta la reglamentación porque ahí 
mismo dice conforme a las pautas que establezcan el poder ejecutivo, el poder ejecutivo tiene que 
reglamentar no lo reglamentó todavía. 
 El hecho imponible se tiene que dar el objeto, sujeto, en forma conjunta para que se produzca 
el hecho imponible del impuesto al valor agregado. Hay un tema que es largo y tedioso el artículo 
que lo vamos a mencionar porque lo necesitan para la práctica sí o sí, que es el siguiente: 
 ¿Cuándo es el momento en el que todo esto pasa a ser realmente objeto del impuesto? cuando 
se perfecciona? Así lo llama el artículo, uno suele decir el nacimiento del hecho imponible y en 
realidad no es así exactamente, es lo que el legislador previó como en el momento en el que debe 
declararse para decir lo fácil el momento en el que algo que ocurrió debe ser declarado entonces se 
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establece distintos momentos según el que se trate, establece un momento para las ventas de cosas 
muebles, un momento para las locaciones y prestaciones de servicios, un momento para todos estos 
servicios que hemos visto del exterior y en casi todos los supuestos hay además excepciones a ese 
mecanismo. Vamos a hablar en general y una sola excepción, porque si no, no terminamos la clase 
lamentablemente. 
 En práctica lo ven a todo eso, así que vamos al art.5 de la ley. Una aclaración que viene bien, las 
leyes cuando se publican no pone títulos generalmente en los artículos. Los títulos estos los suelen 
poner las editoriales, y el título que ponen acá es el nacimiento del hecho imponible, sin embargo el 
Legislador se expresa de esta manera: “el hecho imponible se perfecciona”, si? Teóricamente en la 
práctica a ustedes mucho no les interesa esto, vamos a ser sinceros, pero esta bueno entender que 
estamos hablando de perfeccionamiento, el cual es el momento en que este hecho es objeto del 
impuesto. Cuando va a ser Debito Fiscal o Crédito Fiscal, sería para definirlo claramente. 
 Entonces tenemos en el inc.a, habla del caso de la venta de cosas muebles, que nosotros 
hemos visto como el primer punto del objeto. En el caso de la venta de las cosas muebles, dice que 
va a ser el momento en que se entregue el bien, estamos hablando de un bien, cuando se entrega 
el bien o cuando se emite factura, el primero que ocurre. Es decir si me entregan la factura y no me 
entregan el bien se perfecciona el hecho imponible, por lo tanto, para mi es crédito y par el que lo 
vendió es débito. Porque se perfecciona en el mismo momento para ambos sujetos, para el que 
compro y para el que vendió. Ahora bien, hay un artículo que en este momento no recuerdo el 
número, que establece que es imprescindible la existencia del bien. Es decir, que si el momento fue 
definido por la entrega de la factura, lo que tiene que ocurrir, es que el bien exista, que no sea algo 
que va a haber, sino que realmente tiene existencia, sino no se perfeccionará el hecho imponible. Y 
después hay excepciones, yo les voy a leer una excepción para que la analicemos. 
El punto 2 inc ¿Quién lo quiere leer? 
“que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales en 
domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará 
en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del …”. 
 Bien, el 1er punto de este establece que el mismo supuesto, la provisión de agua o de gas y 
todo lo demás dice que se va a perfeccionar en el momento del vencimiento de la factura o el del 
pago, el primero que ocurra. Es decir, para EJESA el perfeccionamiento del hecho imponible de la 
provisión de luz. Yo el otro día les dije, ¿no? El agua, la luz, el gas, son cosas muebles, que tienen una 
forma difícil de medirse, porque si nosotros vamos a lo general tendría que ser la entrega del bien, 
¿cuándo es la entrega del agua? ¿Cuándo es la entrega del gas? Si es algo constante, entonces lo que 
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dicen es: cuando se trate en general de todos los responsables se va a perfeccionar el hecho 
imponible cuando se llegue al vencimiento de la factura o el pago, lo que ocurra primero. Es 
diferente a lo general, porque lo general cuando era el momento? La entrega de la cosa o la factura. 
Si la cosa se está entregando permanentemente, se está perfeccionando todo el tiempo, no es esa la 
cuestión entonces. Ahora bien, esa es una excepción a la forma general de medir, de definir la 
entrega de bienes. Pero además de esa excepción, esta misma excepción tiene otra dentro de sí 
misma, que es cuando se trate de la PROVISIÓN DE AGUA en domicilio de consumidores finales, 
casas de familia definitivamente ¿por qué? Porque la entrega de agua no se puede cortar por más 
que uno deba 10 años, no le pueden cortar la provisión de agua porque es un elemento esencial. En 
Jujuy han encontrado la solución poniéndola junto con la Luz, pero el agua no la cortan nunca. Pero 
uno no puede ir y pagar solamente la Luz y no el Agua, que no es generalmente lo que ocurre. Uno 
paga la boleta completa. Pero esta puesto esto porque paralas empresas proveedoras de agua era 
un problema porque se le generaba el IVA debito fiscal todos los meses por la emisión de la factura 
con la fecha de la factura y no cobraban, estoy hablando del supuesto de morosidad, y tenían que 
declarar el débito fiscal, entonces para solucionar eso, como no pueden actuar. EJESA es distinto, 
cortan la luz y listo, tiene mecanismos coercitivos para cobrar. El agua no. Por eso es que establece 
para consumidor final, porque a una empresa si le pueden cortar el agua ehh!!! A quien no pueden 
cortar el agua es a una casa de familia. Entonces allí ya hay una diferencia en cuando se produce el 
hecho imponible. No es la entrega del bien, sino el vencimiento para el pago o el pago. Y además de 
eso cuando es agua para casa de familia es solamente el pago. Es decir, se cobra es debito fiscal, no 
se cobra, no es debito fiscal. Y no hablamos de crédito en este supuesto porque el consumidor final 
no tiene crédito fiscal. 
Este mismo supuesto esta cuando se habla de servicios, pero cuando es servicios, yo les 
explicaba el otro día que la luz, el gas, el agua se pueden proveer por medidor o por servicio. 
 Cuando es por medidores es venta de cosa mueble, cuando es por tarifa es servicio., entonces 
cuando vemos servicios también esta, los mismos, supuestos, pero considerados servicios ¿sí? Para 
la venta de cosas, hay otros casos, ¿no? Ustedes lo analizan a las otras excepciones. 
En el caso de PRESTACIONES DE SERVICIOS el perfeccionamiento es cuando se termina la 
ejecución o prestación del servicio o cuando la percepción, total o parcial, del precio, el anterior. 
Acá no habla de la entrega de factura, simplemente si se terminó al servicio o se pagó, el que fuera 
anterior y también hay un montón de supuestos de excepción a ese criterio general. Ustedes esto 
háganlo como un cuadro sinóptico cual es el caso general, cuales son las excepciones, y en qué 
consisten esas excepciones, porque es una excepción, que es lo que es diferente, por ejemplo es el 
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caso de la provisión de agua a consumidor final es el pago. El pago ya estaba en el caso general, 
estaba prevista la entrega o la factura. Entonces esa es la diferencia, el momento puede ser otro y es 
importante para definir la declaración jurada cuando es. Si es este mes o en el mes que viene. Así 
que ustedes vean que las excepciones a todo esto, por supuesto, el del servicio de agua, el de 
servicios cloacales y todo lo demás. 
 Y cuando se trate, este otro supuesto de objeto, no? Cuando se trate sobre trabajo sobre 
inmuebles de tercero este era, recuerden que hablamos de un albañil, que construye la pared 
cuando se está trabajando sobre inmueble de otra personas, personas que nos hacen falta que son 
empresas constructoras, el momento va a ser cuando se entrega el certificado de obra, han visto 
cuando se avanza en obras se entrega el certificado de obras o, cuál será? 
Que les indica la lógica? Podría ser cuando termine, pero lo que ocurre en caso de los trabajos 
sobre inmuebles ajenos generalmente se va a pagar. Se va a facturar a medida que se va avanzando 
la obra, por eso que la certificación de obra es una y la facturación es otra o el pago es el otro, lo 
primero que ocurre. 
Acá hay 3 situaciones digamos. En el caso de las obras sobre inmuebles propios que es el caso 
de empresa constructora será en el momento de venta de la obra. Lo que está gravado es la obra no 
el terreno, no olviden eso, el terreno no está alcanzado. Y eso va a ser así hasta un término de 10 
años de concluida la obra, después de 10 años es como que esta liberada la obra. 
Profe, en que inciso esta?. 
Esto lo de recién? 
Es el inciso d. 
Es el caso de obra realizada directamente a través de terceros sobre inmuebles propios. En el 
caso de las importaciones es muy simple, cuando sea definitiva y lo cobra aduana, es decir no hay 
nada que tenga que ver con las declaraciones juradas. 
Y después hay otro supuesto que para el inciso lo prevé que es el caso de horas por 
prestaciones, que se refiere el inciso D que es los servicios brindados en el exterior que lo hacen de 
acá, es el momento en que se termina la prestación, similar a lo anterior digamos, o en el pago total 
o parcial el que fuera anterior. Habla de financiera, la situación financiera es cuando vence la……… 
que no es el caso. 
 Y entonces tenemos que agregarle el inciso i que es nuevo……. 
El inc. i), que es nuevo y tiene que ver con los servicios digitales; establece que en el momento 
en que se finalice la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, 
quien es además el que lo debe ingresar, el que fuere anterior, debe ingresarse en conformidad con 
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el artículo agregado a continuación del artículo 27 que es el que dice qué se debe ingresar y que el 
poder ejecutivo va a establecer de qué manera. 
Bueno, el tema de la exenciones, no lo vamos a ver aquí porque se hace largo y tedioso y no es 
difícil¸ lo único que si le reitero es que los libros digitales están exentos, todos los libros están 
exentos en IVA, como se incluyó lo digital se agregó la exención de los libros digitales (la descarga o 
la lectura de libros digitales está exenta en IVA). 
Van a ver que están exentas la venta de cosas y también hay servicios que están exentos, por 
ejemplo hay un servicio que si no estaría gravado por el punto 21 del artículo tercero que son los 
servicios personales en domicilio (servicio doméstico) está exento porque si no uno podría 
interpretar que es relación de dependencia, a título oneroso y podría estar gravado. 
El artículo de exenciones es largo pero no es difícil, lo importante es que definan algunos 
supuestos como el tema de las obras sociales, todo lo que es de salud es muy importante, y van a ver 
que tienen un tratamiento diferente (todo lo que es por obra social o mutuales reconocidas está 
exento del impuesto, lo que es por prepaga está gravado a una alícuota reducida). Es decir, en 
general los servicios de salud en principio están exentos cuando es por obra social. Ahora, todo lo 
que es educación, si son con programas oficiales está exento, públicas y privadas incluidas las clases 
de apoyo. Es decir que la educación en principio está exenta. 
 
DÉBITO FISCAL 
 
El artículo 11 no tiene modificaciones (tampoco las tiene el crédito fiscal), mientras que en el 
saldo a favor si hay modificaciones importantes. 
El débito fiscal es el IVA que se calcula aplicando la alícuota sobre el precio de venta de la 
prestación o locación del servicio que uno brinda. Es decir hay un sujeto que brinda un servicio (ya 
sea que brinda un servicio de bar, de restaurante, de salón de belleza,… o vende mercadería de 
cualquier tipo, autos, muebles de oficina), ese sujeto que está brindando el servicio tiene que 
calcular sobre el precio neto de su factura de venta la alícuota que le corresponde del IVA, La 
alícuota general es del 21%, hay una alícuota reducida para algunas cuestiones que tienen 
fundamentalmente que ver con la canasta básica alimentaria, que ahora se incrementaron en este 
momento carnes que antes no estaban previstas como alícuota reducida que era la carne de conejo 
(cunicultura), de cerdo (porcina) y de pollo (avícola) (ya que anteriormente se habían olvidado de 
ponerlas). Entonces, ahora están incluidas en la alícuota reducida. Pero en general tiene que ver con 
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eso, tiene que ver con los vegetales, con toda la cuestión que es para alimentos; la que es Alícuota 
Reducida. 
Y todo lo demás está gravado al 21%. Y al 27% lo que es prestación de servicios de telefonía, de 
electricidad a Responsables Inscriptos. 
Y mal que mal no hay muchas otrassituaciones; hay algunos medicamentos que también están 
a Alícuota Reducida, pero no importa, a nuestros efectos, que sepan eso exactamente. Ahora, 
trabajando, tendrán que ver con el caso con el que trabajen, qué alícuota tiene, por supuesto. 
Bien, entonces, el DÉBITO FISCAL va a ser la aplicación de la Alícuota del Impuesto sobre la 
Factura de Venta, teniendo en cuenta todos los conceptos que se brinden en forma conjunta, por 
ejemplo el flete. Es decir, si uno vende algo y a su vez le brinda el traslado, el flete debe estar 
incluido en el cálculo del IVA. 
Esto en realidad está puesto así, les soy sincera, porque siguió así en una época en el que el 
flete no estaba gravado; ahora el flete está gravado, salvo que se brinde a menos de 100 kilómetros, 
en un remis o una cosa por el estilo; que en ese caso estaría fuera de la gravabilidad digamos. Pero 
en general el flete de mercadería está alcanzado. Entonces ya no tiene tanto sentido esa aclaración, 
pero si tiene sentido que si se incluyen intereses, que si se incluye lo que fuera que se incluya en la 
factura está alcanzado; menos los Impuestos que se pongan en la misma factura (el caso típico es el 
de los Impuestos Internos, que se da fundamentalmente en el Combustible; ya que el combustible 
tiene una importante gravabilidad de Impuestos Internos y el IVA no se aplica sobre impuestos 
internos sino exclusivamente sobre el combustible); se los excluyen a los Impuestos Internos para 
calcular el IVA. 
Bien, entonces, ¿Alguien quiere leer el Artículo 11, por favor? 
Art. 11: “ A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y 
prestaciones de servicios gravados a que hace referencia el Artículo 10, imputables al período 
fiscal que se liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la 
liquidación que se practica. 
Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar a las devoluciones, 
rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho 
periodo, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones. A 
estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y 
quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado…” 
Bueno, la primera parte, es simple, digamos lo que se hace es tener la sumatoria (cómo se 
registran las ventas, la sumatoria sale directo); con los precios netos, es decir sin el IVA por supuesto, 
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de todas las ventas, prestaciones y locaciones brindadas; se aplica la alícuota que le corresponde, 
21% supongamos, y se calcula el IVA que corresponde, que va a ser el Débito Fiscal. Pero a ese 
Débito Fiscal, el Impuesto, nuestra legislación no resta, siempre suma. Lo que está ocurriendo en 
este caso, que es lo que se va a agregar, es cuando yo efectué una compra que a mí me generó un 
Crédito Fiscal. Y a esa compra, por algún motivo me hacen un descuento; porque pague pronto, 
porque devolví mercadería, porque rescindí la compra; entonces me hacen una Nota de Crédito (la 
Profe dijo Nota de Débito, pero sería Nota de Crédito) por todo lo que estoy devolviendo o me están 
reconociendo como descuento. En realidad esto sería una disminución del Crédito Fiscal, pero lo 
que hace el legislador es sumarlo al Débito. Dice, formará parte del Débito todo aquello que yo logre 
como descuento de compras efectuadas con anterioridad. Con anterioridad, quiere decir a esa 
factura; puede ser el mismo mes eh, capaz que yo hoy compro y dentro de 10 días (estoy en el 
mismo mes) devuelvo o me hacen un descuento; tengo que hacer esta operación porque ya tengo la 
otra factura (el precio neto por el total); lo que voy a hacer ahora es SUMARLE al Débito aquello que 
yo compré y ahora estoy devolviendo. Entonces, se suma, lo que en definitiva podría ser una resta 
del crédito. En principio esto es lo más importante del Débito fiscal, después hay algunas, algunas 
otras situaciones, pero lo más importante es esto, es Débito fiscal y no pierdan de vista eso, todo lo 
que yo retire de la Actividad Gravada para el consumo personal, es Débito Fiscal, es venta. Y es venta 
como si le vendiera a cualquiera, al mismo precio, no me hago descuento a mí ¿sí? lógicamente no 
es fácil de confirmar eso, pero se puede, Si el Fisco se pone, se puede. Además no son tan 
importante los retiros, nunca pesan tanto en los negocios digamos, lo que se pueda retirar. 
Se obtiene un monto ¿Si? ¿Esta? tenemos el débito fiscal. Es fácil el Débito Fiscal. 
Alumna Eli: Profe disculpe, usted dijo una compra, yo hago una compra como empresa y me 
hacen un descuento. En el descuento a mí me hacen una nota de crédito, usted dijo una nota de 
débito, seria nota de débito para aumentarme la deuda pero nota de crédito para disminuirme la 
deuda. 
Profe: culpa de ellos que me dictaron nota de débito. Puede ser una nota de crédito. Lo que 
ocurre es que impositivamente no importa demasiado cuál fue el documento que me hicieron sino 
el hecho, pero está bien. Yo creo que es una nota de crédito. Pero el tema es que es algo que a mí 
me están descontando de algo que yo debía pagar ¿Si? ese es el mecanismo. Entonces lo que yo 
hago es sumarlo como Débito Fiscal. ¿Esta? 
Alumna: Profesora y si yo estoy en el libro IVA? Voy a tener mezclado compra y ventas. 
Profesora: lo vas a tener que registrar en el libro, ya lo van a ver bien en práctica eso. Pero lo 
vas a tener que registrar a la nota está dentro de, y yo creo que lo que hacen en práctica es que 
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después que lo tienen registrado, tienen en cuenta la notas que existen...te soy sincera no sé cómo 
lo hacen en la práctica. 
 Ya lo van a ver, el contador Alemán le preguntan eso, él es canchero. jjajja Supongo que lo 
registran aparte sino te hacen un lio, porque va aparte además vos lo sumas en dos conceptos. 
Alumna: Pero lo que hacen en la práctica es que las devoluciones de las compras tienen que ir a 
lado, porque yo tengo que ir viendo que compre. 
Profesora: En el libro de compras. Vos vas a tomar esa columna del libro de compras y los vas a 
sumar al Débito Fiscal. Eso no importa de que si vos lo registraste en el libro de compras como una 
devolución, porque tenes que tenerlo claro, porque tenes que saber que de eso se trata. Pero 
cuando vos hagas la declaración jurada, esa columna que va a estar en una columna separada, la 
tomas como débito. ¿Sí? Este yo creo que así lo hacen en la práctica acá me refiero también. 
Alumna: claro, pero yo me refiero en el libro. 
Profesora: en el libro lo registras como vos decís, las compras en compras para que te quede 
claro, pero cuando vos hagas la declaración jurada del IVA lo tenes que poner en el Débito Fiscal. Si 
no vas a registrar en el Crédito todo eso. Vas a registrar en el Crédito todo lo que es crédito y la otra 
columna, lo mismo va a pasar con el Crédito ahora, vas a tomar la parte de la venta digamos ¿sí? Es 
decir es la declaración jurada. La declaración jurada no necesariamente es textual del libro. Si tomas 
la parte de las ventas y lo otro va por aparte. 
Alumna eli: y en este caso sería tomar el libro de compras, el libro de ventas y la nota de débito 
x compras va a estar en el libro de ventas porque es un débito digamos, 
Profesora: y bueno, será así 
Alumna eli: depende como se trabaje en una empresa grande. 
Profesora: la empresa grande seguramente tiene un sistema que ya lo va haciendo y le salta 
directo, en una empresa grande no hay problemas, no tiene inconvenientes. 
 
VAMOS AL CRÉDITO. 
El Crédito es más complicado, es más formal y más estricto. ¿si? es decir, para pagar no hace 
falta tanto detalles pero para restarmelo si! Tengo que tener en cuenta todaslas cosas. Primer 
punto, a pesar que no lo dice exactamente como primer punto el art 12: Del monto del Débito Fiscal 
voy a restar el Crédito Fiscal. Entonces, independientemente que lo dice, el primer párrafo empieza 
un inciso a) al final de este dice el párrafo “solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las 
compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en 
que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”. Es decir 
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 12 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
eso es fundamental. Yo no me puedo tomar nada ni una compra ni una locación, ni una prestación 
de servicios que no esté vinculada con la actividad gravada que yo desempeñe. 
Si yo vendo libros, y compro cosas gravadas, las ventas de libros está exenta, no me puedo 
tomar nada de Crédito Fiscal, para esa compra ¿sí? 
Ahora, si yo lo que hago es una actividad gravada de producción, una industria, y lo que estoy 
comprando lo estoy invirtiendo, utilizando y produciendo para la industria todas esas compras 
seguramente van, todos los IVA de esas compras, van a formar parte de mi crédito fiscal ¿sí? Pero es 
fundamental que sea así y les digo esto primero, porque lo otro es más de forma, esto es de FONDO: 
Tiene que estar vinculado a la actividad gravada. 
Además de eso, el legislador dijo que cosas, no están vinculadas a la actividad gravada, porque 
el legislador no quiere que esté vinculada a la actividad gravada, aunque tengan vinculación en los 
hechos. Por ejemplo: dice: “no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas: * las 
compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas leasing, en fin), de automóviles, en la 
medida que su costo de adquisición, importación...sea superior a la suma de $20.000. Los $20.000 
están puestos del año 1989 y no se cambió nunca, con lo cual sigue siendo $20.000, por lo tanto casi 
no hay ninguna compra de automóvil que se deduzca por arriba de los $20.000, se deduce hasta 
$20.000. 
¿Cómo es la cuestión? Primero, Automóvil no es todo rodado, rodado es mucho más amplio 
que automóvil. Automóvil está definido por el código de transporte, no recuerdo, que tiene tanta 
cuestión de peso, no son las camionetas con cabinas, las que se usan fundamentalmente para el 
agro, para el traslado de mercaderías, no están incluidos los camiones, no están incluidos ningún 
rodado que no sean propiamente automóvil. 
Están excluidos además de esa limitante los que se utilizan para el servicio de remis por 
supuesto porque es el objetivo fundamental. Es decir es la materia prima para un remisero o para 
algún tipo de transporte de ese tipo. Los ómnibus son rodados, no están incluidos en esta limitante. 
Es decir lo que está limitado es el automóvil por los importes que superen los $20.000. Si uno va a 
comprar un automóvil de $300.000, solo va a poder computarlo en la medida que este afectado a la 
actividad gravada $20.000 como precio neto. Con lo cual el IVA que podrá tomar como Crédito Fiscal 
es el que corresponde a los $20.000. Si? $4.200 Esta? Es decir, que es una limitante el automóvil 
puede estar afectado realmente a la actividad gravada pero no se lo puede usar como crédito 
fiscal. Salvo en los casos en los que les comente. 
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 13 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
 Esto viene como consecuencias del abuso que se hacía, se deba mucho en los profesionales, se 
compraba un auto y lo utilizan para la familia y para la actividad. Entonces se ponía todo como 
crédito fiscal y se restaba un montón de IVA. 
Como consecuencias de esas situaciones, o el gerente de una firma compraba un auto para su 
uso y lo deducían como crédito fiscal. Lo que ha hecho el legislador es decir que no se deducen más 
que ese importe y punto ¿sí? es decir pagan justo por pecadores pero eso es la realidad. 
Así como está limitado eso está limitado los gastos de automóvil, es decir combustible, etc. y 
todo lo demás, también tiene limitaciones. Siempre que no se trate de la actividad principal por 
supuesto, ¿no? 
A parte del automóvil, están las locaciones y prestaciones de servicios que se refieren los 
puntos 1,2,3,12,13,15 y 16 del inciso e) del art 3. Después ustedes lo ven bien. Pero se está 
refiriendo a hoteles, restaurant, peluquerías, casa de baño, a ese tipo de cosas. Está diciendo que 
todo lo que se gaste en un restaurante, en un hotel, en una peluquería, no se utilizan nunca como 
un crédito fiscal. Esto más que el automóvil, tiene que ver con excesos que se hacían cuando uno iba 
a cenar con la familia pedía factura con el cuit de la empresa y la empresa lo utilizaba como crédito 
fiscal. Generalmente le daban un porcentaje al empleado que le llevaba la factura. Entonces con esto 
se cortó, porque no lo puede deducir nadie. Es más, el restaurante y hotel no debieran ni siquiera 
poner, por escribirlo, tiene que considerarlo consumidor final. Tiene que entregar una factura sin 
discriminar. Pero eso es lo de menos, aunque se los discrimine no se los puede tomar salvo el caso 
supongamos de un restaurant que a su vez subcontrata el mismo servicio para brindarlo a terceros. 
Suponiendo el caso: un restaurant grande, una casa de servicio de catering cosas así tiene un evento 
enorme, no se puede abastecer solo entonces subcontrata a otros que hacen lo mismo que el para 
que le brinden, ellos van a ser locadores de él, y él va a ser locatario digamos, en ese supuesto puede 
deducirlo pero porque él está haciendo ese servicio y está pidiendo ese servicio, no si pide otro 
servicio. 
Como hemos visto que en el caso de los servicios excepto los de este artículo del punto 21 no 
dice no habla de onerosidad, podríamos estar hablando incluso recuerdan que yo les dije que está 
en discusión si una persona invita a un hotel que es suyo a familiares, amigos y a quien quiera y no 
les cobra para la ley del impuesto es en este caso formaría parte del débito fiscal el precio que 
debería haberles cobrado pero eso de servicios se sigue discutiendo en la justicia y lo gana siempre 
la AFIP. 
Hay otra situación que es el de los uniformes, la ropa de vestir en realidad, no se puede 
deducir la ropa de vestir salvo en el caso que sean los uniformes para lugares de trabajo y que sean 
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 14 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
de uso exclusivo en ese lugar de trabajo, digamos como que es el uniforme. Y por supuesto ¿quién lo 
va a deducir? El empleador en este caso el que encarga el uniforme y lo compra. 
Eso tienen que tenerlo en cuenta porque cuando se habla de las operaciones vinculadas a 
actividades gravadas estas operaciones no están vinculadas aunque sean realmente necesarias para 
la actividad. Por ejemplo: si un gerente invita a otro gerente que le está por hacer una operación de 
$1.000.000 a un restaurant no la puede tomar como crédito fiscal. 
Esto es lo de fondo de Crédito Fiscal, debe estar vinculado a la actividad gravada. Tiene otras 
condiciones el crédito fiscal. Quien lee por favor el artículo 12 la primera parte 
ARTÍCULO 12 — Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el 
artículo anterior los responsables restarán: 
a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado 
por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios 
—incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso— y hasta el límite del 
importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, 
compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones 
definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su 
oportunidad. 
Eso es lo de forma ¿Qué es lo que quiere decir? Primero que es que si a mí me facturan una 
cosa en marzo es de marzo, si me la facturaronen abril es de abril, cuando habla de factura tiene 
que ver con el perfeccionamiento del hecho imponible, lo que hemos visto antes, es decir tengo la 
factura, coincide con el perfeccionamiento, me la puedo tomar como crédito fiscal porque a su vez 
ya es débito fiscal de quien me la vendió. Es decir me entregó el producto si era una venta y tengo el 
monto. Hoy en día ya no está el problema de antes que no se sabía, a veces se tenía las cosas y no se 
tenía la factura, hoy en día casi no ocurre eso y mucho menos con las facturas que se mandan 
directamente por internet entonces generalmente no tenemos ese problema. Hace unos años si se 
daba el problema es que si se había perfeccionado el hecho imponible porque llegó el producto, lo 
tenías, existe, está, lo recibiste, se perfeccionó pero no tenías la factura, entonces se lo pasaba al 
mes siguiente. Pero en la teoría el crédito fiscal es del mes al que corresponde. Entonces lo que yo 
tendría que hacer si me llega después es rectificar esta declaración jurada y tomarlo acá. 
Normalmente no se hace eso se toma en el mes que uno la tiene a la factura pero corresponde en el 
mes que me efectúan la facturación, en que se perfecciona el hecho imponible. 
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 15 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
¿Qué es lo que tengo que tener? La factura por más que no se haya perfeccionado el hecho 
imponible porque lo tengo al producto, tengo que tener la factura porque debe estar facturado y 
cuando se dice facturado me quiere decir dos cosas: 
 1) que es en el documento que está previsto que sea es decir conforme a las pautas de la AFIP, 
no es en un papelito. Uds. ya vieron facturación el año pasado. 
2) Además tengo el IVA discriminado. Es decir tengo la factura que corresponde y tengo el IVA 
puesto: precio mesa tanto, IVA tanto. Sino no me lo puedo tomar, si no me surge de forma palpable 
no lo puedo tomar, no lo puedo calcular yo. 
Y lo otro que dice es un límite ¿Qué quiere decir? Que si me han facturado por arriba del 
porcentaje por la alícuota que corresponde yo solo me puedo tomar hasta lo que me da la alícuota. 
Es muy fácil digamos: me cobra $100 IVA 21% me han puesto $21, $121 está perfecto me tomo los 
$21, pero si me han facturado por $100 IVA $19 y me han cobrado $119 yo solo me puedo tomar 
$19 porque es lo que tengo facturado y si me han hecho $100 IVA $22 y me han cobrado $122 yo no 
me puedo tomar los $22 porque excede la alícuota me tengo que tomar los $21. Es decir siempre a 
favor del fisco,(jajajaj que fisco de m…) para hacerlo fácil siempre a favor del fisco. Es decir tengo dos 
topes: lo facturado efectivamente facturado y la alícuota que corresponde, tengo que tener en 
cuenta ambos. 
Entonces el crédito fiscal lo obtengo de tomar todos los IVA que corresponden a las compras, 
prestaciones, locaciones, etc. que yo hice vinculados con la actividad gravada que yo realizo y tiene 
que corresponder al período fiscal que yo estoy haciendo. 
La declaración jurada el período fiscal es mensual el IVA. Debe estar facturado, es decir 
facturado en el documento que corresponde y discriminado y tiene un límite que es la alícuota que 
no puede ser es decir tiene dos límites: lo que me facturaron y lo de la alícuota. Esto da por hecho, si 
tengo que tener la factura con el IVA discriminado, que a quien yo le compré es un responsable 
inscripto porque si no no me puede discriminar, un monotributista no me puede discriminar, un 
consumidor final no me puede discriminar. En el caso de consumidores finales en algunos supuestos 
cuando se trata de venta de bienes muebles digamos usados hay un mecanismo para apropiarse 
del crédito fiscal que es una situación un poco diferente y que es utilizada por estas casas que 
venden productos viejos generalmente, antiguos más que viejos y que los han comprado a algún 
consumidor final. Entonces le permiten con determinado mecanismo y con pruebas que se tomen 
un crédito fiscal, pero no lo vamos a tomar a ese caso, lo ven porque está pero no es lo que más 
ocurre. 
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 16 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
Entonces yo al débito le voy a restar esto pero acá le tengo que sumar algo más ¿Que tendré 
que sumarle? ¿Si lo relacionamos con lo que es el débito? Acá yo tenía que sumar lo que yo en 
definitiva había declarado acá, más o menos. 
 Ahora acá lo que voy a hacer es que voy a sumar lo que yo declaré como débito, es decir yo 
vendí en algún momento y ahora me lo están devolviendo o estoy otorgando un descuento o una 
bonificación entonces acá yo voy a sumar el IVA que le corresponda a las devoluciones, descuentos, 
rescisiones que yo estoy otorgando. 
Es decir, que ustedes acuérdense que no resta es decir esa situación que debe ser menos dentó 
yo lo puse como Débito en el momento ahora tengo menos Débito porque me están devolviendo 
esa venta que hice pero no me dice que haga eso si no que lo sume como Crédito que de hecho es lo 
mismo. 
Al Débito Fiscal le voy a restar el crédito fiscal eso me va dar un saldo, cual saldo va ser a pagar 
o a mi favor. 
Si el Débito es mayor que el Crédito es a pagar 
Si el Crédito es mayor que el Débito es a favor 
SALDO TÉCNICO 
Hasta ahí va todo bien esto Débito menos Crédito se le llama Saldo Técnico, hasta acá; hasta 
esta reforma ese saldo técnico solo podrá ser utilizado contra IVA, ahora vamos una situación que 
diferencia de esa situación. 
El Saldo Técnico en principio solo que utiliza contra IVA es decir para él para el mes que viene 
de ahí para el otro para el otro es decir que no va contra otro impuesto es un saldo que es de IVA, 
solo deI VA. 
Acá hay una pequeña diferencia de Bienes de Uso actualmente, ya les explico para lo único que 
hay diferencia para Bienes de Uso que yo compre porque si me da un saldo a favor y tengo saldo 
proveniente de Bienes de Uso porque me está dando a favor porque si no lo absorbí con el Débito. 
Sigamos con el Saldo ya le explico Bs Uso. 
 El IVA como todo los impuesto hay Retención, Percepción, pago a cuenta es decir, acá después 
de este Saldo puedo tener Retención, Percepciones y pago que yo efectúe esto es otro tratamiento 
 Debito menos Crédito Saldo Técnico solo IVA, pero cuando tengo Retención, Percepción o 
tengo ingreso que yo haya efectuado yo dispuse de plata lo ingrese o entro a la DGI como un 
impuesto al valor agregado mío, ese monto si me da saldo a favor, yo ese saldo que me de acá 
cuando de estos conceptos es de LIBRE DISPONIBILIDAD. 
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 17 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
Es de libre disponibilidad que lo puedo utilizar para compensar otro impuesto pero el IVA ya 
está casualmente está dando a favor no lo puedo utilizar contra el IVA, contra otro impuesto e 
incluso Contribuciones Previsionales o pedir la Devolución que me lo den. Por eso es mío es pago 
que yo ya hice, no tiene necesariamente jugar contra IVA, no obstante si está en ese mes, lo 
primero de que debe hacer Saldo contra IVA, es decir yo paso este mes no pido , no hago nada, no 
lo compenso, al mes siguiente lo voy a usar tanto el Saldo a favor Técnico como a este saldo contra 
el Débito de IVA primero me queda saldo técnico que no lo puedo utilizar más que IVA , me queda 
saldo de libre disponibilidad que lo puedo utilizar para otro impuesto. 
A partir de la reforma va el artículo que está a continuación: 
Artículo 24: Saldo Favor 
Se incorporó el Artículo 24 Bis o 24 uno que establece lo siguiente: 
El IVA es un importe financiero totalmente financiero puede no haber cobrado a las ventas, 
estoy ingresando IVA 
Son muy pocos los casos tengo la factura anterior 
El IVA no interesa el pago…, lo que interesa que el hecho imponible se haya perfeccionado. 
En este caso que contempla la legislación Crédito que proviene de Compra de Bienes de Uso lo 
que es amortizablepara Ganancia dice la Ley, lo que es amortizable contablemente por supuesto es 
un Bien de Uso afectado a la actividad gravada si no no tengo Crédito Fiscal 
Ejemplo: compro máquina que me va servir para hacer cualquier tipo de papeles pero también 
para libros la parte para libro no lo puedo tomar como Crédito porque es una actividad exenta. 
Los Bienes de Uso que están vinculados con la actividad gravada 
Ese Crédito Fiscal puede ser muy alto me puede durar mucho tiempo, yo lo voy a tomar en el 
mes que se produce lo absorbe lo tomó en su totalidad por Bienes de Uso Cubre todo el Débito al 
mes siguiente sigue existiendo porque los Bs de Uso generalmente son importes altos entonces 
puede durar años un saldo a favor por la adquisición de Bs Uso, lo que tengo como saldo a favor que 
solo lo puedo utilizar contra IVA porque es un Saldo Técnico. 
Lo que hizo ahora la reforma incluir este artículo que dice los siguientes: 
“Que pasado los 6 meses de la adquisición de la imputación al Crédito Fiscal si continua 
quedando remanente se lo puede pedir en DEVOLUCIÓN es decir, yo tengo un Crédito Fiscal de un 
1.000.000 de pesos no lo termino de absorber nunca contra el Débito Fiscal capaz yo este ojo lo 
puedo estar pagando en cuota, no significa que lo pague; le repito que Crédito y Débito no importa 
el pago, bien yo tengo inmovilizado ese saldo a favor entonces lo que dijo el legislador es lo 
siguiente: 
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 18 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
Pasado los 6 meses puedo pedir en devolución para eso se registra separado lo Crédito 
proveniente de Bs Uso ahora se declaran no sé como pero en principio en los papeles debería 
tenerlo separado saber que esto es Crédito Fiscal de Bs Uso, lo primero que voy hacer es imputado 
contra IVA, lo que dice no sé cómo se va hacer esto lo siguiente me van a devolver importe en dinero 
pero ese monto de devolución yo lo debo aplicar contra IVA es decir, como voy a sacar ese saldo a 
favor o extraer ya no lo voy a tener más entonces con eso voy pagando IVA hasta 60 meses después 
es decir durante 5 años puede utilizar la plata para IVA que quiere decir esto: es posible que 
durante 5 años no pague IVA porque tengo mucho crédito fiscal , cual es la VENTAJA de esto: 
Realmente me dieron el dinero, posiblemente hago otra cosa, eso no le importa y dice que se va 
controlar y podría controlarse y tampoco dice que se va controlarse…con este monto voy a tener 
tanto meses pagado en IVA, es un poco raro el mecanismo está bien da un alivio financiero creo pero 
no sé cómo se va controlar esto pero en principio supongo yo, habrá que tener todas las pruebas 
de lo que compre, de la afectación de la actividad gravada fundamental, ya es fundamentalmente 
para ver tomado el Crédito desde el vamos y después utilizarlo para eso Dice así lo siguiente: 
Sin perjuicio de las posteriores acciones de verificación, fiscalización y determinación que 
pueda desarrollar la Administración Federal de Ingresos Públicos, la devolución que se regula en 
este Artículo, tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida, y en tanto, las sumas 
devueltas tengan aplicación en: respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el 
mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los 
débitos y los restantes créditos fiscal generado como sujeto pasivo del gravamen esa es una de las 
posibilidades y la otra es respecto de las exportaciones, actividades, operaciones, y/o prestaciones 
que reciban igual tratamiento que ella, los importes que hubieran tenido derecho de recuperar 
conforme a lo previsto en el Artículo 43 que ya lo vemos ahora, es decir que, lo que yo voy a hacer 
con ese dinero lo voy a poder imputar hasta seis años después, eso lo dice en la otra parte, perdón, 
60 meses, 5 años, este.. 60 meses son cinco años, no? si, dice si trascurridos los 60 periodos fiscales 
contados desde el inmediato siguiente a la devolución de las sumas percibidas, no hubieran tenido la 
aplicación en el IVA, es decir, me sigue quedando plata, la tengo que devolver, no la puedo seguir 
usando. Ta raro como se va a hacer, no me pregunten como.., no tengo idea.. seguro que por eso no 
salen los reglamentos todavía, están viendo como sacan estas cosas…esta buena la idea, a mí me 
parece correcta la idea, una forma de poner una situación financiera mejor para el contribuyente 
que a veces acarrea durante años. 
 Una persona que recién se inicia tiene muchísimo crédito fiscal de bs de uso, y lo más probable 
es que recién este empezando a moverse, entonces realmente que le devuelvan ese dinero le puede 
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 19 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
servir y mucho…lo que hacen es como un préstamo, le devuelven ese dinero, y lo va a ir aplicando al 
IVA los años siguientes, hasta 5 años. Lo que no le aplico lo tiene que devolver ¿sí? ¿Está claro hasta 
acá? 
 
 
EXPORTACIONES 
 Bien…ahora veamos una situación diferente que son las exportaciones, en las exenciones que 
es el art. 7 fundamentalmente, pero hay otros más, está claramente es especificado que las 
exportaciones están exentas de impuesto nuestro país utiliza el criterio de país destino, es decir que 
todo lo que se realice en el mercado interno está gravado por IVA y lo que se realice para afuera 
está exento. 
Tiene mucha lógica y es correcto y es para que las cosas salgan sin impuesto que complique la 
competencia en el exterior, esa es la idea, que no salgan las cosas que se realizan, ni las cosas 
muebles, ni los servicios por impuestos, para evitar que eso ocurra no basta con que sean exento 
porque ya hemos visto que exento no tiene derecho a crédito fiscal, por lo cual la importación va a 
tener dentro de su valor todos los créditos fiscales que ha ido ocurriendo. Supongamos la 
cooperativa de tabacaleros, exporta, la mayor parte de su producción es exportada, entonces, tiene 
el IVA de lo que pago, si tiene honorarios con IVA, tiene IVA, si tiene teléfono y todos los gastos los 
tiene con IVA, el traslado y flete lo tiene con IVA, el tabaco en sí mismo está gravado, por lo tanto 
también tiene IVA, es decir todo lo que ha venido haciendo, en lo que embala viene con IVA, es decir 
todo lo que ha ido haciendo, excepto sueldos, que no está gravado por IVA, está con IVA, y todo eso 
ha ido a parar al costo, sino lo puede tomar contra el Débito Fiscal, ha ido al costo, estamos de 
acuerdo? Ese es el tratamiento que se le da a todas las cosas exentas, no pueden ir al Crédito Fiscal, 
van al costo del producto, ¿sí? O del servicio. 
Para que eso no pase en las exportaciones porque si no saldrían con un precio que no pueden 
competir con el exterior lo que se hace es un régimen especial que está en el artículo 43 que no a 
tenido modificaciones así que sigue siendo el mismo 
Profe: DIJE ARTÍCULO 43 yo le explico el régimen y después ustedes lo leen bien ¿si? Les aclaro 
la diferencia que tenemos en el planteo porque después en los hechos es siempre el mismo con el 
contador alemán porque él siempre habla que las exportaciones están gravadas a la tasa cero y 
muchos autores del libro dicen lo mismo, yo me resisto porque la ley dice claramente exentas con 
un régimen especial de posibilidad de tomar el crédito fiscal, pero los hechos no cambian, en la 
práctica no cambia para nada 
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 20 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
Entonces ¿qué pasa con las exportaciones? es una actividad exenta si, normalmente lo que 
tendría que tener es el monto de la exportación, es el valor FOB es el valor que sale las mercaderías o 
los servicios es diferente hablemos de la mercadería que es más fácil, es el valor FOB que se 
establece, ese sería el precio gravado por IVA, si como está exenta no tendría IVA saldría sin IVA 
.Pero en el costo de lo que estoyexportando está el IVA de todo de lo que viene acarreando, desde 
el comienzo para que no salgan con IVA establecen un régimen especial lo que se hace es lo 
siguiente. 
Ustedes Exportadores se pueden tomar como CF todo el IVA vinculado a la exportación desde 
el comienzo todo. Vinculado a las exportaciones es decir desde el comienzo todo 
Es decir van a tener exportaciones exentas no van a tener debito fiscal por la exportación 
porque está exenta pero si van a tener CF Completamente diferente a lo otro es decir que aquí 
siempre vamos a tener un saldo técnico a favor siempre. Si nosotros seguimos con el mismo 
análisis que teníamos el saldo técnico no se puede utilizar nada más que contra IVA y no se puede 
utilizar y si no se está exportando bienes de uso No entra la modificación, ¿se entiende?, es decir 
tenemos una actividad exenta que se le permite que tome crédito fiscal, si nosotros seguimos ese 
razonamiento tenemos débito cero, crédito fiscal y saldo técnico a favor, en la teoría de todos los 
demás casos solo lo puedo tomar contra IVA, para que eso no ocurra, este régimen establece varias 
diferencias en el tratamiento. 
 Primer punto, lo primero que hace es decirle Ud. que es exento se puede tomar el crédito ,es 
decir, esa es una diferencia, se toma el crédito correspondiente, todo lo afectado como 
exportación lo toma como crédito -se lo registra por separado, ¿no? Ese saldo que es técnico 
lo primero que va a hacer con este saldo, es aquí va a tener un SALDO A FAVOR TÉCNICO. 
Este saldo, me dice, lo primero que Ud. tiene que hacer es computarlo contra las operaciones 
del mercado interno, es decir, con las operaciones gravadas ¿se entiende? Entonces primero a las 
operaciones gravadas por IVA si les queda, que seguramente le va a quedar , en el caso de la 
cooperativa de tabacaleros donde la mayor parte de la producción exporta por lo tanto si le va a 
quedar mucho saldo técnico todavía, entonces le va a decir lo que le queda a Ud. va a ser saldo de 
libre disponibilidad, va a poder utilizarlo queda saldo Sigue quedando saldo 
 “saldo a favor remanente “lo puede utilizar: contra otros impuestos (cosa que solo podía hacer con 
las retenciones, percepciones y pago a cuenta), se acuerdan, acá lo puede hacer con este saldo 
técnico. 
Si todavía le queda lo puede transferir a terceros o lo puede pedir en devolución, es decir: lo 
transfiere o pide devolución. 
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 21 Introducción IVA IMPUESTOS II 
 
 
ALUMNO: ahí en el primero puede ir a otros impuestos o ¿cargas sociales? 
PROFESORA: si, a otros impuestos obligaciones y devoluciones. Si a todo lo que se le deba a la AFIP, 
puede ir a cargas previsionales, es mas de hecho si se debe algo le van a imputar primero ahí y recién 
le van a devolver 
Y la modificación que trae con lo que acabamos de leer ¿Qué es lo que van a hacer los 
exportadores? Dice que si tienen bienes de uso que se da esta situación y acá no hace la distinción 
para los exportadores no hace la distinción si son bienes de uso afectados a la exportación o no. 
Pueden estar afectados a actividades gravadas o exentas no dice que solamente los de exportación. 
Pero si tiene bienes de uso que le siguen trasladando saldo técnico a favor y puede utilizar el 
mecanismo este de los 6 meses para pedir la devolución esa devolución la va a tomar como a cuenta 
de estas devoluciones eso es lo que está diciendo la modificación, que no lo dice en el art 43 sino que 
lo dice en el art 24 a continuación 
Dice que el pago de esas devoluciones la va a imputar acá, es decir está pidiendo devoluciones, 
entonces va a decir bueno acá le hemos devuelto $ 60.000 le vamos a devolver lo que falta. 
Generalmente los exportadores que se dedican a exportar NO van a hacer mucho uso de eso porque 
no esperan 6 meses. La cooperativa de tabacaleros está pidiendo devolución todos los meses 
directamente, entonces en principio, bueno salvo que sean exportadores muy puntuales de algunas 
situaciones ahí puede ser pero sino el exportador que siempre está exportando lo más probable es 
que no llegue a usar el de los bienes de uso sino que siga con el mecanismo de exportación. Hay 
algunas otras situaciones que se tratan igual que exportaciones pero no nos interesan tanto, sea cual 
fuere es el mismo tratamiento. Es decir que la exportación es una actividad, una renta exenta porque 
la ley específicamente dice que está exenta a la que se le permite, se estableció un régimen especial 
de tratamiento por el cual le permite que tome como crédito fiscal todas las actividades relacionadas 
con la exportación es decir como si fuera una actividad gravada. Ese saldo a favor puede usarlo 
contra IVA, ahí no hay mucha diferencia, porque si tiene un saldo técnico lo va a usar contra IVA, 
pero después de eso puede afectarlo a otros impuestos, lo transforma en un saldo de libre 
disponibilidad a lo que es un saldo técnico, el régimen este dice, no lo dice así, sino que con el 
mecanismo hace esto, en definitiva, pasa de ser un saldo técnico que no se usa nada más contra IVA 
a ser, un saldo de libre disponibilidad que lo puede usar contra otros impuestos, contra otras 
obligaciones y pedir la devolución también. 
Eso es todo. 
Profe: preguntas dudas??... silencio, entonces termina la clase. 
 
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