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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 1 Introducción IVA IMPUESTOS II IMPUESTOS ll clase 6 Martes 3 de Abril Hoy vamos a tratar de ver los sujetos que nos están faltando, los que es el débito fiscal el crédito fiscal, saldo a favor y fundamentalmente el régimen de exportación. Ya vimos el objeto tanto es que la venta de cosas muebles, prestaciones de servicios con la reforma, a pesar que no está reglamentado en este momento, por lo cual muchas cosas son inaplicables en la medida que no esté la reglamentación de cómo se va a hacer. Vamos al artículo 4 de la ley, que son los Sujetos, nosotros mencionamos algunos que son los que hacen habitualidad, ejercen actos de comercios, también son los que brindan prestación de un servicios, es decir, el que brinda el servicio, los locadores son sujetos (prestadores de servicios, locadores de obras, empresas constructoras que hacen obras en bienes propios) están expresamente citadas las empresas constructoras cuando realizan obras hacen habitualidad de la venta si están gravadas. Los importadores son sujetos siempre. llámense importadores de venta de cosas o servicios. los comisionistas y consignatarios están alcanzados si bien no son ellos los que habitualmente ejercen el comercio sino que son intermediarios para que no se corte la cadena del IVA. los comisionistas son sujetos del impuesto y la ley establece cómo se va a trabajar. las actividades de importación de servicios (inc. d y e del art. 1) inc. d: las prestaciones comprendidas en el inc. e del art. 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hecho imponible y revisten la calidad de responsables inscriptos. Ese caso es el que ya estaba en la ley anterior, son las prestaciones que se brinda desde el exterior y se utilizan en el país como el sujeto que brinda la prestación que sea locador o prestador esté en el exterior el legislador lo que hizo es establecer como sujeto al prestatario o locatario de servicios que brinda en el exterior que está en el país. Es decir, el que aparece como sujeto son los prestatarios o locatarios de servicio brindados en el exterior pero que se utilizan en el país, se graba el hecho imponible que se realizan en el país, siempre que esté prestatario o locatario sea sujeto de IVA de servicios en argentina. El que brinda el servicio, está en el exterior, el país no puede cobrarle Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 2 Introducción IVA IMPUESTOS II a un sujeto del exterior entonces lo que busca es alguien que lo reemplace aca, en este caso lo toma como responsable sustituto al que recibe el servicio que va a recibir el servicio, va a pagar el IVA del servicio y se va a tomar ese IVA como un crédito fiscal ( no lo toma en ese mismo momento lo que paga sino que tiene un perjuicio de un mes. porque termina la prestación del servicio y el declara ya el IVA y tiene un crédito fiscal pero recién al mes siguiente la puede tomar como crédito fiscal) actúa como locatario pero también interviene como si fuera sujeto que se hace responsable del impuesto que no es el débito fiscal propiamente dicho. Entonces estos sujetos que son prestatarios o locatarios por servicios que se brinda en el exterior pero se utilizan en el país son sujetos del impuesto siempre que lo sean por otros impuestos. Después tenemos el otro inc. h del art. 4: sean locatarios, prestatarios o intermediarios del sujeto del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país en su carácter de responsables sustitutos. Acá hay un sujeto del exterior que brinda servicios en el país la efectúa aquí, indudablemente es un hecho imponible para la ley del impuesto porque grava lo que ocurre en el país, pero hay alguien que lo recibe a ese servicio, como al sujeto del exterior aunque lo brinda el servicio acá no le puede cobrar el país, no tiene forma de hacer realmente que sea recaudable el impuesto, lo que hace es establecerlo como sujeto al que recibe servicio, no es igual que el caso anterior, porque el caso anterior es el que recibe el servicio, está en el país y el otro está afuera, acá está dentro el que brinda el servicio lo hace acá en el país (no es igualito que este) pero es sujeto también el que recibe el servicio o la obra, es decir que también es sujeto cuando alguno sujeto del exterior brinda un servicio en el país, va a ser aquel que tenga la posibilidad de pagarlo al impuesto, es decir le van a pagar al sujeto y se va a quedar con el IVA actúa como un agente retención o percepción? ¿Cómo lo ven a uno y al otro? ¿Porque vos lo ves cómo percepción? Porque cuando pagamos el servicio nos cobra el impuesto (respuesta de alumno) Pero él está pagando el servicio, el servicio lo brinda el otro, está bien el análisis pero el servicio lo está brindando el sujeto del exterior, yo le pago al sujeto del exterior y le pagó sin IVA sería posiblemente ese mecanismo, el fisco no dice nada cómo va actuar lo tiene que decir en la reglamentación, pero no lo dice por ahora, el tema es que lo tiene que ingresar, se supone que se lo retiene al sujeto que lo cobra, se supone que es así. El otro punto que fue incorporado por la reforma inciso i) que es parecido al de recién del artículo 4to: Sean prestatarios de los casos previstos en el inciso e) del artículo 1ro Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 3 Introducción IVA IMPUESTOS II Recuerdan cuál es el inciso e) del artículo 1ro? lo leamos los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 inciso e) del artículo 3ro prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el país. Es decir que similar a este, es un servicio brindado en el exterior utilizado en el país pero es un servicio digital, pero dice en la medida (en el anterior decía en la medida que ya sea responsable por otro) acá no establece eso, acá está grabando considerando sujetos de los servicios digitales a los consumidores finales, monotributistas, responsables no inscriptos, sujetos no gravados, exentos, es decir que en este inciso estaban como sujetos todo aquel que reciba un servicio brindado en el exterior y qué lo utilizan el país, cuando nosotros volvemos a ver lo del inciso m) (que lo veremos ahora para que quede cerrado lo de los digitales) lo que está estableciendo lo del inciso m) está dentro del punto 21 del artículo 3ro inciso d) Esto fue incorporado como último punto del punto 21; el punto 21 establece que solamente están dentro del objeto aquellos servicios locaciones o prestaciones que sean que tengan carácter de onerosidad y se han efectuado sin relación de dependencia, es decir que acá estamos hablando de servicios digitales onerosos y el sujeto somos todos; el servicio tiene que ser oneroso, por eso todavía no está claro un montón de cosas, hay escritos algunos lo hemos subido al aula para que lo leyeran. Pero hay en principio el acceso a WhatsApp no sería gravado, pero si cuando se cobra el servicio de internet que uno paga normalmente tendría que pagar con IVA supuestamente y como este sujeto es del exterior la ley qué es lo que hace incorpora… (está claro esto estamos hablando de servicios digitales todos los servicios digitales están gravados se brindan en el país o en el exterior) lo que hace acá es incluirlo para poder gravar a los del exterior porque los otros ya están acá, al decir este servicio está gravado no hace falta que defina otro sujeto, mientras estén en el país los servicios estos van a estar gravados lo que hace acá es decir que si son brindados desde el exterior y utilizados en el país el sujeto somos todos nosotros; porque los otros ya están acá, están en el anterior. Lo que hace acá es agrandar el servicio,que no estaban alcanzados, el servicio digital y además incluir a más sujetos como responsables del pago; lo hace a través del responsable sustituto, de agentes de retención, no está muy claro cómo será en la práctica, cuando se reglamente estará mejor. Responsables sustitutos Pero ahí viene el artículo que se incorpora a continuación de éste del artículo 4to a continuación del 4to se incorporó un artículo bien largo, que habla de los responsables sustitutos el artículo es largo tiene muchos supuestos (que ya vieron el impuesto 1 qué es un responsable sustituto de manera genérica) doy por hecho que lo recuerdan. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 4 Introducción IVA IMPUESTOS II Por si acaso ¿el agente de retención es un agente sustituto teóricamente hablando? ¿El de percepción? Ninguno de los dos. Saben ¿por qué? porque ninguno de los dos sujetos lo reemplaza al contribuyente, él retiene, ingresa a nombre de otro, no son responsables sustitutos; los responsables sustitutos: son aquellos que lo saca al sujeto de este lugar y lo ocupa él, es decir este es un responsable sustituto; porque el del exterior no es sujeto, traslada la carga de ser sujeto al de acá, entonces él lo tiene que ingresar, se tiene que inscribir como sujeto responsable sustituto, para estos supuestos todavía no está dicho cómo lo va a hacer, pero teóricamente dice que debería inscribirse. Entonces ¿se entiende la diferencia? es decir el responsable sustituto es aquel sujeto que lo desplaza al sujeto principal, al contribuyente y se hace cargo de todas las obligaciones eso es un responsable sustituto. Generalmente las leyes impositivas tomando como responsable sustituto todos aquellos que van a trabajar y cobrar de responsables que están en el exterior, porque como no les puede cobrar, no tiene la potestad tributaria para alcanzarlos lo que dice es que yo lo pongo como responsable sustituto al que está acá; que yo puedo caerle a él. Pero este lógicamente se va a cobrar del otro no es que él se va a hacer cargo de lo económico, de lo financiero, pero sí se va a hacer cargo de todas las responsabilidades impositivas que eso significa, casi en todos los impuestos hay responsables sustitutos. Con esta nueva ley en el IVA hay más de lo que había, porque hasta ahora eran estos dos, los otros no eran responsables sustitutos (en impuestos 1 es un muy lindo tema de los sujetos para rendir). Entonces el artículo 4to en conclusión en la incorporación a posteriori del artículo cuarto lo que hace es definir los responsables sustitutos creando una figura que antes no lo estaba prevista con tanta claridad y estableciendo qué es lo que se va hacer; hace falta la reglamentación porque ahí mismo dice conforme a las pautas que establezcan el poder ejecutivo, el poder ejecutivo tiene que reglamentar no lo reglamentó todavía. El hecho imponible se tiene que dar el objeto, sujeto, en forma conjunta para que se produzca el hecho imponible del impuesto al valor agregado. Hay un tema que es largo y tedioso el artículo que lo vamos a mencionar porque lo necesitan para la práctica sí o sí, que es el siguiente: ¿Cuándo es el momento en el que todo esto pasa a ser realmente objeto del impuesto? cuando se perfecciona? Así lo llama el artículo, uno suele decir el nacimiento del hecho imponible y en realidad no es así exactamente, es lo que el legislador previó como en el momento en el que debe declararse para decir lo fácil el momento en el que algo que ocurrió debe ser declarado entonces se Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 5 Introducción IVA IMPUESTOS II establece distintos momentos según el que se trate, establece un momento para las ventas de cosas muebles, un momento para las locaciones y prestaciones de servicios, un momento para todos estos servicios que hemos visto del exterior y en casi todos los supuestos hay además excepciones a ese mecanismo. Vamos a hablar en general y una sola excepción, porque si no, no terminamos la clase lamentablemente. En práctica lo ven a todo eso, así que vamos al art.5 de la ley. Una aclaración que viene bien, las leyes cuando se publican no pone títulos generalmente en los artículos. Los títulos estos los suelen poner las editoriales, y el título que ponen acá es el nacimiento del hecho imponible, sin embargo el Legislador se expresa de esta manera: “el hecho imponible se perfecciona”, si? Teóricamente en la práctica a ustedes mucho no les interesa esto, vamos a ser sinceros, pero esta bueno entender que estamos hablando de perfeccionamiento, el cual es el momento en que este hecho es objeto del impuesto. Cuando va a ser Debito Fiscal o Crédito Fiscal, sería para definirlo claramente. Entonces tenemos en el inc.a, habla del caso de la venta de cosas muebles, que nosotros hemos visto como el primer punto del objeto. En el caso de la venta de las cosas muebles, dice que va a ser el momento en que se entregue el bien, estamos hablando de un bien, cuando se entrega el bien o cuando se emite factura, el primero que ocurre. Es decir si me entregan la factura y no me entregan el bien se perfecciona el hecho imponible, por lo tanto, para mi es crédito y par el que lo vendió es débito. Porque se perfecciona en el mismo momento para ambos sujetos, para el que compro y para el que vendió. Ahora bien, hay un artículo que en este momento no recuerdo el número, que establece que es imprescindible la existencia del bien. Es decir, que si el momento fue definido por la entrega de la factura, lo que tiene que ocurrir, es que el bien exista, que no sea algo que va a haber, sino que realmente tiene existencia, sino no se perfeccionará el hecho imponible. Y después hay excepciones, yo les voy a leer una excepción para que la analicemos. El punto 2 inc ¿Quién lo quiere leer? “que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del …”. Bien, el 1er punto de este establece que el mismo supuesto, la provisión de agua o de gas y todo lo demás dice que se va a perfeccionar en el momento del vencimiento de la factura o el del pago, el primero que ocurra. Es decir, para EJESA el perfeccionamiento del hecho imponible de la provisión de luz. Yo el otro día les dije, ¿no? El agua, la luz, el gas, son cosas muebles, que tienen una forma difícil de medirse, porque si nosotros vamos a lo general tendría que ser la entrega del bien, ¿cuándo es la entrega del agua? ¿Cuándo es la entrega del gas? Si es algo constante, entonces lo que Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 6 Introducción IVA IMPUESTOS II dicen es: cuando se trate en general de todos los responsables se va a perfeccionar el hecho imponible cuando se llegue al vencimiento de la factura o el pago, lo que ocurra primero. Es diferente a lo general, porque lo general cuando era el momento? La entrega de la cosa o la factura. Si la cosa se está entregando permanentemente, se está perfeccionando todo el tiempo, no es esa la cuestión entonces. Ahora bien, esa es una excepción a la forma general de medir, de definir la entrega de bienes. Pero además de esa excepción, esta misma excepción tiene otra dentro de sí misma, que es cuando se trate de la PROVISIÓN DE AGUA en domicilio de consumidores finales, casas de familia definitivamente ¿por qué? Porque la entrega de agua no se puede cortar por más que uno deba 10 años, no le pueden cortar la provisión de agua porque es un elemento esencial. En Jujuy han encontrado la solución poniéndola junto con la Luz, pero el agua no la cortan nunca. Pero uno no puede ir y pagar solamente la Luz y no el Agua, que no es generalmente lo que ocurre. Uno paga la boleta completa. Pero esta puesto esto porque paralas empresas proveedoras de agua era un problema porque se le generaba el IVA debito fiscal todos los meses por la emisión de la factura con la fecha de la factura y no cobraban, estoy hablando del supuesto de morosidad, y tenían que declarar el débito fiscal, entonces para solucionar eso, como no pueden actuar. EJESA es distinto, cortan la luz y listo, tiene mecanismos coercitivos para cobrar. El agua no. Por eso es que establece para consumidor final, porque a una empresa si le pueden cortar el agua ehh!!! A quien no pueden cortar el agua es a una casa de familia. Entonces allí ya hay una diferencia en cuando se produce el hecho imponible. No es la entrega del bien, sino el vencimiento para el pago o el pago. Y además de eso cuando es agua para casa de familia es solamente el pago. Es decir, se cobra es debito fiscal, no se cobra, no es debito fiscal. Y no hablamos de crédito en este supuesto porque el consumidor final no tiene crédito fiscal. Este mismo supuesto esta cuando se habla de servicios, pero cuando es servicios, yo les explicaba el otro día que la luz, el gas, el agua se pueden proveer por medidor o por servicio. Cuando es por medidores es venta de cosa mueble, cuando es por tarifa es servicio., entonces cuando vemos servicios también esta, los mismos, supuestos, pero considerados servicios ¿sí? Para la venta de cosas, hay otros casos, ¿no? Ustedes lo analizan a las otras excepciones. En el caso de PRESTACIONES DE SERVICIOS el perfeccionamiento es cuando se termina la ejecución o prestación del servicio o cuando la percepción, total o parcial, del precio, el anterior. Acá no habla de la entrega de factura, simplemente si se terminó al servicio o se pagó, el que fuera anterior y también hay un montón de supuestos de excepción a ese criterio general. Ustedes esto háganlo como un cuadro sinóptico cual es el caso general, cuales son las excepciones, y en qué consisten esas excepciones, porque es una excepción, que es lo que es diferente, por ejemplo es el Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 7 Introducción IVA IMPUESTOS II caso de la provisión de agua a consumidor final es el pago. El pago ya estaba en el caso general, estaba prevista la entrega o la factura. Entonces esa es la diferencia, el momento puede ser otro y es importante para definir la declaración jurada cuando es. Si es este mes o en el mes que viene. Así que ustedes vean que las excepciones a todo esto, por supuesto, el del servicio de agua, el de servicios cloacales y todo lo demás. Y cuando se trate, este otro supuesto de objeto, no? Cuando se trate sobre trabajo sobre inmuebles de tercero este era, recuerden que hablamos de un albañil, que construye la pared cuando se está trabajando sobre inmueble de otra personas, personas que nos hacen falta que son empresas constructoras, el momento va a ser cuando se entrega el certificado de obra, han visto cuando se avanza en obras se entrega el certificado de obras o, cuál será? Que les indica la lógica? Podría ser cuando termine, pero lo que ocurre en caso de los trabajos sobre inmuebles ajenos generalmente se va a pagar. Se va a facturar a medida que se va avanzando la obra, por eso que la certificación de obra es una y la facturación es otra o el pago es el otro, lo primero que ocurre. Acá hay 3 situaciones digamos. En el caso de las obras sobre inmuebles propios que es el caso de empresa constructora será en el momento de venta de la obra. Lo que está gravado es la obra no el terreno, no olviden eso, el terreno no está alcanzado. Y eso va a ser así hasta un término de 10 años de concluida la obra, después de 10 años es como que esta liberada la obra. Profe, en que inciso esta?. Esto lo de recién? Es el inciso d. Es el caso de obra realizada directamente a través de terceros sobre inmuebles propios. En el caso de las importaciones es muy simple, cuando sea definitiva y lo cobra aduana, es decir no hay nada que tenga que ver con las declaraciones juradas. Y después hay otro supuesto que para el inciso lo prevé que es el caso de horas por prestaciones, que se refiere el inciso D que es los servicios brindados en el exterior que lo hacen de acá, es el momento en que se termina la prestación, similar a lo anterior digamos, o en el pago total o parcial el que fuera anterior. Habla de financiera, la situación financiera es cuando vence la……… que no es el caso. Y entonces tenemos que agregarle el inciso i que es nuevo……. El inc. i), que es nuevo y tiene que ver con los servicios digitales; establece que en el momento en que se finalice la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, quien es además el que lo debe ingresar, el que fuere anterior, debe ingresarse en conformidad con Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 8 Introducción IVA IMPUESTOS II el artículo agregado a continuación del artículo 27 que es el que dice qué se debe ingresar y que el poder ejecutivo va a establecer de qué manera. Bueno, el tema de la exenciones, no lo vamos a ver aquí porque se hace largo y tedioso y no es difícil¸ lo único que si le reitero es que los libros digitales están exentos, todos los libros están exentos en IVA, como se incluyó lo digital se agregó la exención de los libros digitales (la descarga o la lectura de libros digitales está exenta en IVA). Van a ver que están exentas la venta de cosas y también hay servicios que están exentos, por ejemplo hay un servicio que si no estaría gravado por el punto 21 del artículo tercero que son los servicios personales en domicilio (servicio doméstico) está exento porque si no uno podría interpretar que es relación de dependencia, a título oneroso y podría estar gravado. El artículo de exenciones es largo pero no es difícil, lo importante es que definan algunos supuestos como el tema de las obras sociales, todo lo que es de salud es muy importante, y van a ver que tienen un tratamiento diferente (todo lo que es por obra social o mutuales reconocidas está exento del impuesto, lo que es por prepaga está gravado a una alícuota reducida). Es decir, en general los servicios de salud en principio están exentos cuando es por obra social. Ahora, todo lo que es educación, si son con programas oficiales está exento, públicas y privadas incluidas las clases de apoyo. Es decir que la educación en principio está exenta. DÉBITO FISCAL El artículo 11 no tiene modificaciones (tampoco las tiene el crédito fiscal), mientras que en el saldo a favor si hay modificaciones importantes. El débito fiscal es el IVA que se calcula aplicando la alícuota sobre el precio de venta de la prestación o locación del servicio que uno brinda. Es decir hay un sujeto que brinda un servicio (ya sea que brinda un servicio de bar, de restaurante, de salón de belleza,… o vende mercadería de cualquier tipo, autos, muebles de oficina), ese sujeto que está brindando el servicio tiene que calcular sobre el precio neto de su factura de venta la alícuota que le corresponde del IVA, La alícuota general es del 21%, hay una alícuota reducida para algunas cuestiones que tienen fundamentalmente que ver con la canasta básica alimentaria, que ahora se incrementaron en este momento carnes que antes no estaban previstas como alícuota reducida que era la carne de conejo (cunicultura), de cerdo (porcina) y de pollo (avícola) (ya que anteriormente se habían olvidado de ponerlas). Entonces, ahora están incluidas en la alícuota reducida. Pero en general tiene que ver con Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 9 Introducción IVA IMPUESTOS II eso, tiene que ver con los vegetales, con toda la cuestión que es para alimentos; la que es Alícuota Reducida. Y todo lo demás está gravado al 21%. Y al 27% lo que es prestación de servicios de telefonía, de electricidad a Responsables Inscriptos. Y mal que mal no hay muchas otrassituaciones; hay algunos medicamentos que también están a Alícuota Reducida, pero no importa, a nuestros efectos, que sepan eso exactamente. Ahora, trabajando, tendrán que ver con el caso con el que trabajen, qué alícuota tiene, por supuesto. Bien, entonces, el DÉBITO FISCAL va a ser la aplicación de la Alícuota del Impuesto sobre la Factura de Venta, teniendo en cuenta todos los conceptos que se brinden en forma conjunta, por ejemplo el flete. Es decir, si uno vende algo y a su vez le brinda el traslado, el flete debe estar incluido en el cálculo del IVA. Esto en realidad está puesto así, les soy sincera, porque siguió así en una época en el que el flete no estaba gravado; ahora el flete está gravado, salvo que se brinde a menos de 100 kilómetros, en un remis o una cosa por el estilo; que en ese caso estaría fuera de la gravabilidad digamos. Pero en general el flete de mercadería está alcanzado. Entonces ya no tiene tanto sentido esa aclaración, pero si tiene sentido que si se incluyen intereses, que si se incluye lo que fuera que se incluya en la factura está alcanzado; menos los Impuestos que se pongan en la misma factura (el caso típico es el de los Impuestos Internos, que se da fundamentalmente en el Combustible; ya que el combustible tiene una importante gravabilidad de Impuestos Internos y el IVA no se aplica sobre impuestos internos sino exclusivamente sobre el combustible); se los excluyen a los Impuestos Internos para calcular el IVA. Bien, entonces, ¿Alguien quiere leer el Artículo 11, por favor? Art. 11: “ A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados a que hace referencia el Artículo 10, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica. Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho periodo, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones. A estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado…” Bueno, la primera parte, es simple, digamos lo que se hace es tener la sumatoria (cómo se registran las ventas, la sumatoria sale directo); con los precios netos, es decir sin el IVA por supuesto, Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 10 Introducción IVA IMPUESTOS II de todas las ventas, prestaciones y locaciones brindadas; se aplica la alícuota que le corresponde, 21% supongamos, y se calcula el IVA que corresponde, que va a ser el Débito Fiscal. Pero a ese Débito Fiscal, el Impuesto, nuestra legislación no resta, siempre suma. Lo que está ocurriendo en este caso, que es lo que se va a agregar, es cuando yo efectué una compra que a mí me generó un Crédito Fiscal. Y a esa compra, por algún motivo me hacen un descuento; porque pague pronto, porque devolví mercadería, porque rescindí la compra; entonces me hacen una Nota de Crédito (la Profe dijo Nota de Débito, pero sería Nota de Crédito) por todo lo que estoy devolviendo o me están reconociendo como descuento. En realidad esto sería una disminución del Crédito Fiscal, pero lo que hace el legislador es sumarlo al Débito. Dice, formará parte del Débito todo aquello que yo logre como descuento de compras efectuadas con anterioridad. Con anterioridad, quiere decir a esa factura; puede ser el mismo mes eh, capaz que yo hoy compro y dentro de 10 días (estoy en el mismo mes) devuelvo o me hacen un descuento; tengo que hacer esta operación porque ya tengo la otra factura (el precio neto por el total); lo que voy a hacer ahora es SUMARLE al Débito aquello que yo compré y ahora estoy devolviendo. Entonces, se suma, lo que en definitiva podría ser una resta del crédito. En principio esto es lo más importante del Débito fiscal, después hay algunas, algunas otras situaciones, pero lo más importante es esto, es Débito fiscal y no pierdan de vista eso, todo lo que yo retire de la Actividad Gravada para el consumo personal, es Débito Fiscal, es venta. Y es venta como si le vendiera a cualquiera, al mismo precio, no me hago descuento a mí ¿sí? lógicamente no es fácil de confirmar eso, pero se puede, Si el Fisco se pone, se puede. Además no son tan importante los retiros, nunca pesan tanto en los negocios digamos, lo que se pueda retirar. Se obtiene un monto ¿Si? ¿Esta? tenemos el débito fiscal. Es fácil el Débito Fiscal. Alumna Eli: Profe disculpe, usted dijo una compra, yo hago una compra como empresa y me hacen un descuento. En el descuento a mí me hacen una nota de crédito, usted dijo una nota de débito, seria nota de débito para aumentarme la deuda pero nota de crédito para disminuirme la deuda. Profe: culpa de ellos que me dictaron nota de débito. Puede ser una nota de crédito. Lo que ocurre es que impositivamente no importa demasiado cuál fue el documento que me hicieron sino el hecho, pero está bien. Yo creo que es una nota de crédito. Pero el tema es que es algo que a mí me están descontando de algo que yo debía pagar ¿Si? ese es el mecanismo. Entonces lo que yo hago es sumarlo como Débito Fiscal. ¿Esta? Alumna: Profesora y si yo estoy en el libro IVA? Voy a tener mezclado compra y ventas. Profesora: lo vas a tener que registrar en el libro, ya lo van a ver bien en práctica eso. Pero lo vas a tener que registrar a la nota está dentro de, y yo creo que lo que hacen en práctica es que Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 11 Introducción IVA IMPUESTOS II después que lo tienen registrado, tienen en cuenta la notas que existen...te soy sincera no sé cómo lo hacen en la práctica. Ya lo van a ver, el contador Alemán le preguntan eso, él es canchero. jjajja Supongo que lo registran aparte sino te hacen un lio, porque va aparte además vos lo sumas en dos conceptos. Alumna: Pero lo que hacen en la práctica es que las devoluciones de las compras tienen que ir a lado, porque yo tengo que ir viendo que compre. Profesora: En el libro de compras. Vos vas a tomar esa columna del libro de compras y los vas a sumar al Débito Fiscal. Eso no importa de que si vos lo registraste en el libro de compras como una devolución, porque tenes que tenerlo claro, porque tenes que saber que de eso se trata. Pero cuando vos hagas la declaración jurada, esa columna que va a estar en una columna separada, la tomas como débito. ¿Sí? Este yo creo que así lo hacen en la práctica acá me refiero también. Alumna: claro, pero yo me refiero en el libro. Profesora: en el libro lo registras como vos decís, las compras en compras para que te quede claro, pero cuando vos hagas la declaración jurada del IVA lo tenes que poner en el Débito Fiscal. Si no vas a registrar en el Crédito todo eso. Vas a registrar en el Crédito todo lo que es crédito y la otra columna, lo mismo va a pasar con el Crédito ahora, vas a tomar la parte de la venta digamos ¿sí? Es decir es la declaración jurada. La declaración jurada no necesariamente es textual del libro. Si tomas la parte de las ventas y lo otro va por aparte. Alumna eli: y en este caso sería tomar el libro de compras, el libro de ventas y la nota de débito x compras va a estar en el libro de ventas porque es un débito digamos, Profesora: y bueno, será así Alumna eli: depende como se trabaje en una empresa grande. Profesora: la empresa grande seguramente tiene un sistema que ya lo va haciendo y le salta directo, en una empresa grande no hay problemas, no tiene inconvenientes. VAMOS AL CRÉDITO. El Crédito es más complicado, es más formal y más estricto. ¿si? es decir, para pagar no hace falta tanto detalles pero para restarmelo si! Tengo que tener en cuenta todaslas cosas. Primer punto, a pesar que no lo dice exactamente como primer punto el art 12: Del monto del Débito Fiscal voy a restar el Crédito Fiscal. Entonces, independientemente que lo dice, el primer párrafo empieza un inciso a) al final de este dice el párrafo “solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”. Es decir Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 12 Introducción IVA IMPUESTOS II eso es fundamental. Yo no me puedo tomar nada ni una compra ni una locación, ni una prestación de servicios que no esté vinculada con la actividad gravada que yo desempeñe. Si yo vendo libros, y compro cosas gravadas, las ventas de libros está exenta, no me puedo tomar nada de Crédito Fiscal, para esa compra ¿sí? Ahora, si yo lo que hago es una actividad gravada de producción, una industria, y lo que estoy comprando lo estoy invirtiendo, utilizando y produciendo para la industria todas esas compras seguramente van, todos los IVA de esas compras, van a formar parte de mi crédito fiscal ¿sí? Pero es fundamental que sea así y les digo esto primero, porque lo otro es más de forma, esto es de FONDO: Tiene que estar vinculado a la actividad gravada. Además de eso, el legislador dijo que cosas, no están vinculadas a la actividad gravada, porque el legislador no quiere que esté vinculada a la actividad gravada, aunque tengan vinculación en los hechos. Por ejemplo: dice: “no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas: * las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas leasing, en fin), de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación...sea superior a la suma de $20.000. Los $20.000 están puestos del año 1989 y no se cambió nunca, con lo cual sigue siendo $20.000, por lo tanto casi no hay ninguna compra de automóvil que se deduzca por arriba de los $20.000, se deduce hasta $20.000. ¿Cómo es la cuestión? Primero, Automóvil no es todo rodado, rodado es mucho más amplio que automóvil. Automóvil está definido por el código de transporte, no recuerdo, que tiene tanta cuestión de peso, no son las camionetas con cabinas, las que se usan fundamentalmente para el agro, para el traslado de mercaderías, no están incluidos los camiones, no están incluidos ningún rodado que no sean propiamente automóvil. Están excluidos además de esa limitante los que se utilizan para el servicio de remis por supuesto porque es el objetivo fundamental. Es decir es la materia prima para un remisero o para algún tipo de transporte de ese tipo. Los ómnibus son rodados, no están incluidos en esta limitante. Es decir lo que está limitado es el automóvil por los importes que superen los $20.000. Si uno va a comprar un automóvil de $300.000, solo va a poder computarlo en la medida que este afectado a la actividad gravada $20.000 como precio neto. Con lo cual el IVA que podrá tomar como Crédito Fiscal es el que corresponde a los $20.000. Si? $4.200 Esta? Es decir, que es una limitante el automóvil puede estar afectado realmente a la actividad gravada pero no se lo puede usar como crédito fiscal. Salvo en los casos en los que les comente. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 13 Introducción IVA IMPUESTOS II Esto viene como consecuencias del abuso que se hacía, se deba mucho en los profesionales, se compraba un auto y lo utilizan para la familia y para la actividad. Entonces se ponía todo como crédito fiscal y se restaba un montón de IVA. Como consecuencias de esas situaciones, o el gerente de una firma compraba un auto para su uso y lo deducían como crédito fiscal. Lo que ha hecho el legislador es decir que no se deducen más que ese importe y punto ¿sí? es decir pagan justo por pecadores pero eso es la realidad. Así como está limitado eso está limitado los gastos de automóvil, es decir combustible, etc. y todo lo demás, también tiene limitaciones. Siempre que no se trate de la actividad principal por supuesto, ¿no? A parte del automóvil, están las locaciones y prestaciones de servicios que se refieren los puntos 1,2,3,12,13,15 y 16 del inciso e) del art 3. Después ustedes lo ven bien. Pero se está refiriendo a hoteles, restaurant, peluquerías, casa de baño, a ese tipo de cosas. Está diciendo que todo lo que se gaste en un restaurante, en un hotel, en una peluquería, no se utilizan nunca como un crédito fiscal. Esto más que el automóvil, tiene que ver con excesos que se hacían cuando uno iba a cenar con la familia pedía factura con el cuit de la empresa y la empresa lo utilizaba como crédito fiscal. Generalmente le daban un porcentaje al empleado que le llevaba la factura. Entonces con esto se cortó, porque no lo puede deducir nadie. Es más, el restaurante y hotel no debieran ni siquiera poner, por escribirlo, tiene que considerarlo consumidor final. Tiene que entregar una factura sin discriminar. Pero eso es lo de menos, aunque se los discrimine no se los puede tomar salvo el caso supongamos de un restaurant que a su vez subcontrata el mismo servicio para brindarlo a terceros. Suponiendo el caso: un restaurant grande, una casa de servicio de catering cosas así tiene un evento enorme, no se puede abastecer solo entonces subcontrata a otros que hacen lo mismo que el para que le brinden, ellos van a ser locadores de él, y él va a ser locatario digamos, en ese supuesto puede deducirlo pero porque él está haciendo ese servicio y está pidiendo ese servicio, no si pide otro servicio. Como hemos visto que en el caso de los servicios excepto los de este artículo del punto 21 no dice no habla de onerosidad, podríamos estar hablando incluso recuerdan que yo les dije que está en discusión si una persona invita a un hotel que es suyo a familiares, amigos y a quien quiera y no les cobra para la ley del impuesto es en este caso formaría parte del débito fiscal el precio que debería haberles cobrado pero eso de servicios se sigue discutiendo en la justicia y lo gana siempre la AFIP. Hay otra situación que es el de los uniformes, la ropa de vestir en realidad, no se puede deducir la ropa de vestir salvo en el caso que sean los uniformes para lugares de trabajo y que sean Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 14 Introducción IVA IMPUESTOS II de uso exclusivo en ese lugar de trabajo, digamos como que es el uniforme. Y por supuesto ¿quién lo va a deducir? El empleador en este caso el que encarga el uniforme y lo compra. Eso tienen que tenerlo en cuenta porque cuando se habla de las operaciones vinculadas a actividades gravadas estas operaciones no están vinculadas aunque sean realmente necesarias para la actividad. Por ejemplo: si un gerente invita a otro gerente que le está por hacer una operación de $1.000.000 a un restaurant no la puede tomar como crédito fiscal. Esto es lo de fondo de Crédito Fiscal, debe estar vinculado a la actividad gravada. Tiene otras condiciones el crédito fiscal. Quien lee por favor el artículo 12 la primera parte ARTÍCULO 12 — Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán: a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios —incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso— y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Eso es lo de forma ¿Qué es lo que quiere decir? Primero que es que si a mí me facturan una cosa en marzo es de marzo, si me la facturaronen abril es de abril, cuando habla de factura tiene que ver con el perfeccionamiento del hecho imponible, lo que hemos visto antes, es decir tengo la factura, coincide con el perfeccionamiento, me la puedo tomar como crédito fiscal porque a su vez ya es débito fiscal de quien me la vendió. Es decir me entregó el producto si era una venta y tengo el monto. Hoy en día ya no está el problema de antes que no se sabía, a veces se tenía las cosas y no se tenía la factura, hoy en día casi no ocurre eso y mucho menos con las facturas que se mandan directamente por internet entonces generalmente no tenemos ese problema. Hace unos años si se daba el problema es que si se había perfeccionado el hecho imponible porque llegó el producto, lo tenías, existe, está, lo recibiste, se perfeccionó pero no tenías la factura, entonces se lo pasaba al mes siguiente. Pero en la teoría el crédito fiscal es del mes al que corresponde. Entonces lo que yo tendría que hacer si me llega después es rectificar esta declaración jurada y tomarlo acá. Normalmente no se hace eso se toma en el mes que uno la tiene a la factura pero corresponde en el mes que me efectúan la facturación, en que se perfecciona el hecho imponible. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 15 Introducción IVA IMPUESTOS II ¿Qué es lo que tengo que tener? La factura por más que no se haya perfeccionado el hecho imponible porque lo tengo al producto, tengo que tener la factura porque debe estar facturado y cuando se dice facturado me quiere decir dos cosas: 1) que es en el documento que está previsto que sea es decir conforme a las pautas de la AFIP, no es en un papelito. Uds. ya vieron facturación el año pasado. 2) Además tengo el IVA discriminado. Es decir tengo la factura que corresponde y tengo el IVA puesto: precio mesa tanto, IVA tanto. Sino no me lo puedo tomar, si no me surge de forma palpable no lo puedo tomar, no lo puedo calcular yo. Y lo otro que dice es un límite ¿Qué quiere decir? Que si me han facturado por arriba del porcentaje por la alícuota que corresponde yo solo me puedo tomar hasta lo que me da la alícuota. Es muy fácil digamos: me cobra $100 IVA 21% me han puesto $21, $121 está perfecto me tomo los $21, pero si me han facturado por $100 IVA $19 y me han cobrado $119 yo solo me puedo tomar $19 porque es lo que tengo facturado y si me han hecho $100 IVA $22 y me han cobrado $122 yo no me puedo tomar los $22 porque excede la alícuota me tengo que tomar los $21. Es decir siempre a favor del fisco,(jajajaj que fisco de m…) para hacerlo fácil siempre a favor del fisco. Es decir tengo dos topes: lo facturado efectivamente facturado y la alícuota que corresponde, tengo que tener en cuenta ambos. Entonces el crédito fiscal lo obtengo de tomar todos los IVA que corresponden a las compras, prestaciones, locaciones, etc. que yo hice vinculados con la actividad gravada que yo realizo y tiene que corresponder al período fiscal que yo estoy haciendo. La declaración jurada el período fiscal es mensual el IVA. Debe estar facturado, es decir facturado en el documento que corresponde y discriminado y tiene un límite que es la alícuota que no puede ser es decir tiene dos límites: lo que me facturaron y lo de la alícuota. Esto da por hecho, si tengo que tener la factura con el IVA discriminado, que a quien yo le compré es un responsable inscripto porque si no no me puede discriminar, un monotributista no me puede discriminar, un consumidor final no me puede discriminar. En el caso de consumidores finales en algunos supuestos cuando se trata de venta de bienes muebles digamos usados hay un mecanismo para apropiarse del crédito fiscal que es una situación un poco diferente y que es utilizada por estas casas que venden productos viejos generalmente, antiguos más que viejos y que los han comprado a algún consumidor final. Entonces le permiten con determinado mecanismo y con pruebas que se tomen un crédito fiscal, pero no lo vamos a tomar a ese caso, lo ven porque está pero no es lo que más ocurre. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 16 Introducción IVA IMPUESTOS II Entonces yo al débito le voy a restar esto pero acá le tengo que sumar algo más ¿Que tendré que sumarle? ¿Si lo relacionamos con lo que es el débito? Acá yo tenía que sumar lo que yo en definitiva había declarado acá, más o menos. Ahora acá lo que voy a hacer es que voy a sumar lo que yo declaré como débito, es decir yo vendí en algún momento y ahora me lo están devolviendo o estoy otorgando un descuento o una bonificación entonces acá yo voy a sumar el IVA que le corresponda a las devoluciones, descuentos, rescisiones que yo estoy otorgando. Es decir, que ustedes acuérdense que no resta es decir esa situación que debe ser menos dentó yo lo puse como Débito en el momento ahora tengo menos Débito porque me están devolviendo esa venta que hice pero no me dice que haga eso si no que lo sume como Crédito que de hecho es lo mismo. Al Débito Fiscal le voy a restar el crédito fiscal eso me va dar un saldo, cual saldo va ser a pagar o a mi favor. Si el Débito es mayor que el Crédito es a pagar Si el Crédito es mayor que el Débito es a favor SALDO TÉCNICO Hasta ahí va todo bien esto Débito menos Crédito se le llama Saldo Técnico, hasta acá; hasta esta reforma ese saldo técnico solo podrá ser utilizado contra IVA, ahora vamos una situación que diferencia de esa situación. El Saldo Técnico en principio solo que utiliza contra IVA es decir para él para el mes que viene de ahí para el otro para el otro es decir que no va contra otro impuesto es un saldo que es de IVA, solo deI VA. Acá hay una pequeña diferencia de Bienes de Uso actualmente, ya les explico para lo único que hay diferencia para Bienes de Uso que yo compre porque si me da un saldo a favor y tengo saldo proveniente de Bienes de Uso porque me está dando a favor porque si no lo absorbí con el Débito. Sigamos con el Saldo ya le explico Bs Uso. El IVA como todo los impuesto hay Retención, Percepción, pago a cuenta es decir, acá después de este Saldo puedo tener Retención, Percepciones y pago que yo efectúe esto es otro tratamiento Debito menos Crédito Saldo Técnico solo IVA, pero cuando tengo Retención, Percepción o tengo ingreso que yo haya efectuado yo dispuse de plata lo ingrese o entro a la DGI como un impuesto al valor agregado mío, ese monto si me da saldo a favor, yo ese saldo que me de acá cuando de estos conceptos es de LIBRE DISPONIBILIDAD. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 17 Introducción IVA IMPUESTOS II Es de libre disponibilidad que lo puedo utilizar para compensar otro impuesto pero el IVA ya está casualmente está dando a favor no lo puedo utilizar contra el IVA, contra otro impuesto e incluso Contribuciones Previsionales o pedir la Devolución que me lo den. Por eso es mío es pago que yo ya hice, no tiene necesariamente jugar contra IVA, no obstante si está en ese mes, lo primero de que debe hacer Saldo contra IVA, es decir yo paso este mes no pido , no hago nada, no lo compenso, al mes siguiente lo voy a usar tanto el Saldo a favor Técnico como a este saldo contra el Débito de IVA primero me queda saldo técnico que no lo puedo utilizar más que IVA , me queda saldo de libre disponibilidad que lo puedo utilizar para otro impuesto. A partir de la reforma va el artículo que está a continuación: Artículo 24: Saldo Favor Se incorporó el Artículo 24 Bis o 24 uno que establece lo siguiente: El IVA es un importe financiero totalmente financiero puede no haber cobrado a las ventas, estoy ingresando IVA Son muy pocos los casos tengo la factura anterior El IVA no interesa el pago…, lo que interesa que el hecho imponible se haya perfeccionado. En este caso que contempla la legislación Crédito que proviene de Compra de Bienes de Uso lo que es amortizablepara Ganancia dice la Ley, lo que es amortizable contablemente por supuesto es un Bien de Uso afectado a la actividad gravada si no no tengo Crédito Fiscal Ejemplo: compro máquina que me va servir para hacer cualquier tipo de papeles pero también para libros la parte para libro no lo puedo tomar como Crédito porque es una actividad exenta. Los Bienes de Uso que están vinculados con la actividad gravada Ese Crédito Fiscal puede ser muy alto me puede durar mucho tiempo, yo lo voy a tomar en el mes que se produce lo absorbe lo tomó en su totalidad por Bienes de Uso Cubre todo el Débito al mes siguiente sigue existiendo porque los Bs de Uso generalmente son importes altos entonces puede durar años un saldo a favor por la adquisición de Bs Uso, lo que tengo como saldo a favor que solo lo puedo utilizar contra IVA porque es un Saldo Técnico. Lo que hizo ahora la reforma incluir este artículo que dice los siguientes: “Que pasado los 6 meses de la adquisición de la imputación al Crédito Fiscal si continua quedando remanente se lo puede pedir en DEVOLUCIÓN es decir, yo tengo un Crédito Fiscal de un 1.000.000 de pesos no lo termino de absorber nunca contra el Débito Fiscal capaz yo este ojo lo puedo estar pagando en cuota, no significa que lo pague; le repito que Crédito y Débito no importa el pago, bien yo tengo inmovilizado ese saldo a favor entonces lo que dijo el legislador es lo siguiente: Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 18 Introducción IVA IMPUESTOS II Pasado los 6 meses puedo pedir en devolución para eso se registra separado lo Crédito proveniente de Bs Uso ahora se declaran no sé como pero en principio en los papeles debería tenerlo separado saber que esto es Crédito Fiscal de Bs Uso, lo primero que voy hacer es imputado contra IVA, lo que dice no sé cómo se va hacer esto lo siguiente me van a devolver importe en dinero pero ese monto de devolución yo lo debo aplicar contra IVA es decir, como voy a sacar ese saldo a favor o extraer ya no lo voy a tener más entonces con eso voy pagando IVA hasta 60 meses después es decir durante 5 años puede utilizar la plata para IVA que quiere decir esto: es posible que durante 5 años no pague IVA porque tengo mucho crédito fiscal , cual es la VENTAJA de esto: Realmente me dieron el dinero, posiblemente hago otra cosa, eso no le importa y dice que se va controlar y podría controlarse y tampoco dice que se va controlarse…con este monto voy a tener tanto meses pagado en IVA, es un poco raro el mecanismo está bien da un alivio financiero creo pero no sé cómo se va controlar esto pero en principio supongo yo, habrá que tener todas las pruebas de lo que compre, de la afectación de la actividad gravada fundamental, ya es fundamentalmente para ver tomado el Crédito desde el vamos y después utilizarlo para eso Dice así lo siguiente: Sin perjuicio de las posteriores acciones de verificación, fiscalización y determinación que pueda desarrollar la Administración Federal de Ingresos Públicos, la devolución que se regula en este Artículo, tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida, y en tanto, las sumas devueltas tengan aplicación en: respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscal generado como sujeto pasivo del gravamen esa es una de las posibilidades y la otra es respecto de las exportaciones, actividades, operaciones, y/o prestaciones que reciban igual tratamiento que ella, los importes que hubieran tenido derecho de recuperar conforme a lo previsto en el Artículo 43 que ya lo vemos ahora, es decir que, lo que yo voy a hacer con ese dinero lo voy a poder imputar hasta seis años después, eso lo dice en la otra parte, perdón, 60 meses, 5 años, este.. 60 meses son cinco años, no? si, dice si trascurridos los 60 periodos fiscales contados desde el inmediato siguiente a la devolución de las sumas percibidas, no hubieran tenido la aplicación en el IVA, es decir, me sigue quedando plata, la tengo que devolver, no la puedo seguir usando. Ta raro como se va a hacer, no me pregunten como.., no tengo idea.. seguro que por eso no salen los reglamentos todavía, están viendo como sacan estas cosas…esta buena la idea, a mí me parece correcta la idea, una forma de poner una situación financiera mejor para el contribuyente que a veces acarrea durante años. Una persona que recién se inicia tiene muchísimo crédito fiscal de bs de uso, y lo más probable es que recién este empezando a moverse, entonces realmente que le devuelvan ese dinero le puede Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 19 Introducción IVA IMPUESTOS II servir y mucho…lo que hacen es como un préstamo, le devuelven ese dinero, y lo va a ir aplicando al IVA los años siguientes, hasta 5 años. Lo que no le aplico lo tiene que devolver ¿sí? ¿Está claro hasta acá? EXPORTACIONES Bien…ahora veamos una situación diferente que son las exportaciones, en las exenciones que es el art. 7 fundamentalmente, pero hay otros más, está claramente es especificado que las exportaciones están exentas de impuesto nuestro país utiliza el criterio de país destino, es decir que todo lo que se realice en el mercado interno está gravado por IVA y lo que se realice para afuera está exento. Tiene mucha lógica y es correcto y es para que las cosas salgan sin impuesto que complique la competencia en el exterior, esa es la idea, que no salgan las cosas que se realizan, ni las cosas muebles, ni los servicios por impuestos, para evitar que eso ocurra no basta con que sean exento porque ya hemos visto que exento no tiene derecho a crédito fiscal, por lo cual la importación va a tener dentro de su valor todos los créditos fiscales que ha ido ocurriendo. Supongamos la cooperativa de tabacaleros, exporta, la mayor parte de su producción es exportada, entonces, tiene el IVA de lo que pago, si tiene honorarios con IVA, tiene IVA, si tiene teléfono y todos los gastos los tiene con IVA, el traslado y flete lo tiene con IVA, el tabaco en sí mismo está gravado, por lo tanto también tiene IVA, es decir todo lo que ha venido haciendo, en lo que embala viene con IVA, es decir todo lo que ha ido haciendo, excepto sueldos, que no está gravado por IVA, está con IVA, y todo eso ha ido a parar al costo, sino lo puede tomar contra el Débito Fiscal, ha ido al costo, estamos de acuerdo? Ese es el tratamiento que se le da a todas las cosas exentas, no pueden ir al Crédito Fiscal, van al costo del producto, ¿sí? O del servicio. Para que eso no pase en las exportaciones porque si no saldrían con un precio que no pueden competir con el exterior lo que se hace es un régimen especial que está en el artículo 43 que no a tenido modificaciones así que sigue siendo el mismo Profe: DIJE ARTÍCULO 43 yo le explico el régimen y después ustedes lo leen bien ¿si? Les aclaro la diferencia que tenemos en el planteo porque después en los hechos es siempre el mismo con el contador alemán porque él siempre habla que las exportaciones están gravadas a la tasa cero y muchos autores del libro dicen lo mismo, yo me resisto porque la ley dice claramente exentas con un régimen especial de posibilidad de tomar el crédito fiscal, pero los hechos no cambian, en la práctica no cambia para nada Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 20 Introducción IVA IMPUESTOS II Entonces ¿qué pasa con las exportaciones? es una actividad exenta si, normalmente lo que tendría que tener es el monto de la exportación, es el valor FOB es el valor que sale las mercaderías o los servicios es diferente hablemos de la mercadería que es más fácil, es el valor FOB que se establece, ese sería el precio gravado por IVA, si como está exenta no tendría IVA saldría sin IVA .Pero en el costo de lo que estoyexportando está el IVA de todo de lo que viene acarreando, desde el comienzo para que no salgan con IVA establecen un régimen especial lo que se hace es lo siguiente. Ustedes Exportadores se pueden tomar como CF todo el IVA vinculado a la exportación desde el comienzo todo. Vinculado a las exportaciones es decir desde el comienzo todo Es decir van a tener exportaciones exentas no van a tener debito fiscal por la exportación porque está exenta pero si van a tener CF Completamente diferente a lo otro es decir que aquí siempre vamos a tener un saldo técnico a favor siempre. Si nosotros seguimos con el mismo análisis que teníamos el saldo técnico no se puede utilizar nada más que contra IVA y no se puede utilizar y si no se está exportando bienes de uso No entra la modificación, ¿se entiende?, es decir tenemos una actividad exenta que se le permite que tome crédito fiscal, si nosotros seguimos ese razonamiento tenemos débito cero, crédito fiscal y saldo técnico a favor, en la teoría de todos los demás casos solo lo puedo tomar contra IVA, para que eso no ocurra, este régimen establece varias diferencias en el tratamiento. Primer punto, lo primero que hace es decirle Ud. que es exento se puede tomar el crédito ,es decir, esa es una diferencia, se toma el crédito correspondiente, todo lo afectado como exportación lo toma como crédito -se lo registra por separado, ¿no? Ese saldo que es técnico lo primero que va a hacer con este saldo, es aquí va a tener un SALDO A FAVOR TÉCNICO. Este saldo, me dice, lo primero que Ud. tiene que hacer es computarlo contra las operaciones del mercado interno, es decir, con las operaciones gravadas ¿se entiende? Entonces primero a las operaciones gravadas por IVA si les queda, que seguramente le va a quedar , en el caso de la cooperativa de tabacaleros donde la mayor parte de la producción exporta por lo tanto si le va a quedar mucho saldo técnico todavía, entonces le va a decir lo que le queda a Ud. va a ser saldo de libre disponibilidad, va a poder utilizarlo queda saldo Sigue quedando saldo “saldo a favor remanente “lo puede utilizar: contra otros impuestos (cosa que solo podía hacer con las retenciones, percepciones y pago a cuenta), se acuerdan, acá lo puede hacer con este saldo técnico. Si todavía le queda lo puede transferir a terceros o lo puede pedir en devolución, es decir: lo transfiere o pide devolución. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 21 Introducción IVA IMPUESTOS II ALUMNO: ahí en el primero puede ir a otros impuestos o ¿cargas sociales? PROFESORA: si, a otros impuestos obligaciones y devoluciones. Si a todo lo que se le deba a la AFIP, puede ir a cargas previsionales, es mas de hecho si se debe algo le van a imputar primero ahí y recién le van a devolver Y la modificación que trae con lo que acabamos de leer ¿Qué es lo que van a hacer los exportadores? Dice que si tienen bienes de uso que se da esta situación y acá no hace la distinción para los exportadores no hace la distinción si son bienes de uso afectados a la exportación o no. Pueden estar afectados a actividades gravadas o exentas no dice que solamente los de exportación. Pero si tiene bienes de uso que le siguen trasladando saldo técnico a favor y puede utilizar el mecanismo este de los 6 meses para pedir la devolución esa devolución la va a tomar como a cuenta de estas devoluciones eso es lo que está diciendo la modificación, que no lo dice en el art 43 sino que lo dice en el art 24 a continuación Dice que el pago de esas devoluciones la va a imputar acá, es decir está pidiendo devoluciones, entonces va a decir bueno acá le hemos devuelto $ 60.000 le vamos a devolver lo que falta. Generalmente los exportadores que se dedican a exportar NO van a hacer mucho uso de eso porque no esperan 6 meses. La cooperativa de tabacaleros está pidiendo devolución todos los meses directamente, entonces en principio, bueno salvo que sean exportadores muy puntuales de algunas situaciones ahí puede ser pero sino el exportador que siempre está exportando lo más probable es que no llegue a usar el de los bienes de uso sino que siga con el mecanismo de exportación. Hay algunas otras situaciones que se tratan igual que exportaciones pero no nos interesan tanto, sea cual fuere es el mismo tratamiento. Es decir que la exportación es una actividad, una renta exenta porque la ley específicamente dice que está exenta a la que se le permite, se estableció un régimen especial de tratamiento por el cual le permite que tome como crédito fiscal todas las actividades relacionadas con la exportación es decir como si fuera una actividad gravada. Ese saldo a favor puede usarlo contra IVA, ahí no hay mucha diferencia, porque si tiene un saldo técnico lo va a usar contra IVA, pero después de eso puede afectarlo a otros impuestos, lo transforma en un saldo de libre disponibilidad a lo que es un saldo técnico, el régimen este dice, no lo dice así, sino que con el mecanismo hace esto, en definitiva, pasa de ser un saldo técnico que no se usa nada más contra IVA a ser, un saldo de libre disponibilidad que lo puede usar contra otros impuestos, contra otras obligaciones y pedir la devolución también. Eso es todo. Profe: preguntas dudas??... silencio, entonces termina la clase. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 22 Introducción IVA IMPUESTOS II
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