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CONTRATO DE REPORTO Y CONTRATO DE SEGURO

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UNIVERSIDAD REGIONAL
BARBERENA, SANTA ROSA
CATEDRÁTICO: MSC. MARCOS MAURICIO ZACARIAS
CATEDRÁ: DERECHO MERCANTIL
PLAN: SÁBADO
CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TAREA: CONTRATO DE REPORTO Y CONTRARO DE SEGURO
ALUMNOS:								 
IXEL ADALI NICOMEDES LEMUS 				 
OLIVER JAVIER DONIS HERRARTE
MARLEN XIOMARA AGUIRRE PEREZ
ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ 
ADRIANA MICHELLE CALIX CRUZ
FECHA: 16/09/2023
CONTRATO DE REPORTO
FUNDAMENTO LEGAL CODIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 744. REPORTO. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de título de crédito, y se obliga a transferir el reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida. El reporto se perfeccionará por la entrega cambiaria de los títulos.
CONTRATO DE REPORTO 
Es un contrato bilateral, por el cual el “reportado” transfiere en propiedad al “reportador” títulos de crédito de una especie determinada (bonos, pagaré, acciones, letras, etc.), por un precio también determinado, asumiendo el reportador la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre el plazo acordado en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago del mismo precio más un premio.
En la legislación española y en la mayoría de latinoamérica el contrato de reporto es un contrato nominado, se encuentra previsto en los códigos legales y por tanto, los derechos y obligaciones que de éstos se derivan están claramente descritos. En los países donde existe contrato de reporto, éste debe constar por escrito dejando claramente establecidos quienes son el reportado, reportador, el plazo, el precio, el precio y las características de los valores.
El contrato de reporto implica la transferencia de la propiedad de los valores al reportador, por lo que este ejercerá todos los derechos económicos y políticos asociados a la tenencia de este valor.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE REPORTO
1. Elementos Personales:
• Reportado: persona que necesita dinero y no quiere deshacerse de los títulos, pero los transfiere para que le sean devueltos en un determinado plazo.
• Reportador: persona que posee un capital que compra los títulos y obtiene un premio, comisión o ganancia por su inversión
2. Elementos Reales:
•Los valores pueden ser títulos de crédito.
• Precio que se paga.
• Premio, comisión o ganancia.
ELEMENTOS MATERIALES: 
1. EL OBJETO: Es de común consenso entre los autores admitir que el objeto del contrato de reporto está formado por los títulos de crédito fungibles, es decir títulos que puedan ser sustituidos por Otros. 
2. EL PRECIO: El precio no es más que la cantidad que paga el comprador vendedor (reportador) contra la recepción de títulos. Nosotros entendemos que el precio no es único, como señala Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien trata de generalizar la experiencia de su legislación casos de premio, ya que será el mismo al comprar que al vender, recibiéndose una adición que es la prima o el premio.
3. LA PRIMA O PREMIO: Es otro de los elementos materiales del contrato de reporto o de doble, en los países donde la legislación así lo determina. Dicho premio es "la cantidad que paga el reportado sobre el precio y que representa la compensación que el mismo da al reportador por la utilización del dinero de éste y por el servicio que le presta recibiendo los títulos, conservándolos y restituyéndolos al liquidarse el reporto".
ELEMENTOS FORMALES DEL REPORTO
· Que conste por escrito, en el documento
· que se acostumbra, 
· Que en dicho documento conste: los nombres del reportador y del
· reportado. 
· La clase, de títulos lados en reporto y su identificación, 
· El término fijado
· para su vencimiento.
· El precio de la prima operación.
· El precio de la segunda operación o la determinación convenida, y en su caso, la prima o premio pactado
CARACTERISTICAS:
a) Típico
b) Real
c) Formal
d) Bilateral
e) Oneroso
f) Nominado
g) Conmutativo
h) De tracto sucesivo
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
 El contrato puede terminar por: 
a. Vencimiento del plazo.
b. Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
CONTRATO DE SEGURO
FUNDAMENTO LEGAL CODIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 874. CONTRATO DE SEGURO. Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.
ARTÍCULO 875. DEFINICIONES. Para los efectos de este Código se considera:
 
1º. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.
 
2º. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
 
3º. Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.
 
4º. Beneficiario: la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro.
 
5º. Prima: la retribución o precio del seguro.
 
6º. Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
 
7º. Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.
 
Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO: ASEGURADOR, TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, MEDIADORES:
EL ASEGURADOR
el asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro.
 EL TOMADOR
El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los derechos derivados del mismo.
EL ASEGURADO
El asegurado se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste ocurra. En cualquier caso, y aunque no le corresponda, el asegurado puede cumplir las obligaciones que correspondan al tomador, sin que el asegurador pueda impedirlo.
EL BENEFICIARIO
El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.
Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado.
EL MEDIADOR
En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor.
El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula. De ahí que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de primapor el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato. Es por eso que, en este caso, las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio. El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las siguientes características:
1. Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
2. Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.
3. Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
4. Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptiblesaber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
5. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
6. Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.
EFECTOS Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Obligaciones del Asegurado
1. se obliga a pagar la prima.
2. Solicita que se le haga efectivo el seguro.
3. Da aviso en un plazo que la ley señala del siniestro causado.
Obligaciones del Asegurador
1. Se obliga a pagar el seguro en la forma convenida.
2. Responderá del siniestro, aunque haya sido causado por culpa del asegurado.

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