Logo Studenta

clase del 28 de agosto

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

clase del 28/08
Dr. Arruiz
UNIDAD 10 – PUNTO 18
Relaciones laborales en el concurso
VIAS PARA RECLAMAR CREDITO
1.- Continuar pso laboral en tramite (tb el acreedor común puede continuar un pso ordinario)
2.- Iniciar pso laboral nuevo (solo para acreedor laboral. Esta scia no reúne merito verificatorio)
3.- Insinuar tempestivamente ante el sindico (para scia de verificación) son los únicos que podrán prestar o no conformidad para con la oferta del deudor
4.- Insinuar tardíamente (promover incidente de insinuación tardia – con merito verificatorio) No puede prestar conformidad con la oferta del deudor pero si puede cobrar en los términos del acuerdo o del dividendo concursal que se distribuya si se llega a quiebra indirecta
5.- Cobrar pronto pago de oficio (implementado por la 26.086)
6.- Cobrar pronto pago a pedido de parte
Del 1 y 2 se puede pasar al punto 4
En punto 1 y 2 interviene fuero laboral, en los restantes el juez del concurso
Con la reforma 26.086 se dio una protección desmedida a los créditos laborales
 Los Psos extraconcursales no otorgan merito verificatorio. La scia firme es la que otorga titulo verificatorio y sirve para promover un incidente tardío ante el sindico.- 
La 26.086 desdobla el pronto pago en oficio y a pedido de parte.- 
REGLA: El concurso preventivo provoca un DESAPODERAMIENTO ATENUADO (a diferencia de la quiebra que produce un desapoderamiento pleno, donde el deudor sigue siendo el dueño de sus bienes, pero la administración esta a cargo del sindico y la disposición a cargo del juez). Para poder pagar necesita seguir explotando su empresa. Conserva la administración de sus bienes dentro de su actividad ordinaria, bajo la vigilancia del sindico. No puede alterar la situación de acreedores anteriores a la apertura del concurso.- 
NUEVO PRONTO PAGO LABORAL 
Altera la regla del desapoderamiento atenuado. Hay diferencias entre los acreedores y los acreedores laborales.-
Este instituto –poco útil- nace en 1972 en el art 17 de la ley 19551. El juez debe autorizar el pago por salarios e indemnizaciones laborales.- 
ERA UNA AUTORIZACION QUE LEVANTABA LA PROHIBICION DE ALTERAR LA PARIDAD DE LOS ACREEDORES.- 
La ley 20.095 en el articulo 11 inciso 8 de 1974
Coloco como requisito para abrir un concurso
ACREDITAR QUE HABIA PAGADO A LOS TRABAJADORES
Este requisito tornaba imposible la apertura de los concursos, de modo que habia que recurrir si o si a la QUIEBRA.-
Con la 24.522 el pronto pago deja de ser una autorización al deudor. ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR a reclamar el pago
Esta ley permitia el pronto pago de SALARIOS e INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO. 
(El crédito mas reclamado es el de alimentos y no figuraba en la ley)
Con la ley 26.684 la suspensión de intereses que se preveía para la totalidad de los acreedores una vez abierto el concurso preventivo, NO ALVANZA AHORA A LOS ACREEDORES LABORALES (siguen corriendo) art 19 
En la quiebra pasa igual art. 129
Esta mal redactado dice intereses compensatorios / que en los créditos laborales NO existen – debería decir MORATORIOS
Suspensión de los convenios colectivos de trabajo
Art 20/24522
Con la apertura del concurso se suspendían los convenios colectivos de trabajo. Por un máximo de tres años y como minimo hasta la homologación del concurso
RELACION LABORAL se regia primero por el contrato individual entre el empleado y el deudor, luego por la ley de contrato de trabajo y por ultimo por el estatuto que corresponda en el estatuto que corresponda
El Sindico debía emitir informe sobre la situación laboral respecto a como quedan regidos los trabajadores sobre la protección de los convenios colectivos de trabajos.-
Se veian afectadas garantías constitucionales porque podían dejar de cobrar algún adicional dispuesto por el convenio.-
A partir de la reforma de la 26.684 NO se suspenden los convenios colectivos de trabajo
PRONTO PAGO
Desde la 21.522 a la actual legislación hubo una evolución
Pasando este instituto de ser una mera autorizaciona pagar a un derecho reconocido del trabajador.
AUMENTO EXPONENCIAL DEL DCHO AL PRONTO PAGO
1° solo remuneraciones e indemnizaciones por accidentes de trabajo (19.551)
2° con la 24.522 en su redacción original en el art 16 habia 10 supuestos
PREAVISO
INTEGRACION DESPIDO
INDEMN ANTIGÜEDAD – DESPIDO DIRECTO O INDIRECTO
INDEMN POR FZA MAYOR
INDEMN POR MUERTE
INDEMN POR VENCIMIENTO DE PLAZO
INDEMN POR QUIEBRA
INDEMN POR INCAPACIDAD
(no alcance a copiar los otros dos supuestos)
3°la 26.086 agrega
Indem x embarazo
Indemn x matrimonio
Indemn x falta de registración y por no entregar certificaciones laborales
Indemn x ley 25013, 24.013 y 25561 
4° 26.684
Agrega las indemnización del art 212 de la ley 20744 y de 23.551 
Suprime las indemnizaciones de 25.013 y 25.561
Serian ultraactivas. Los que estén en tramite no pierden su dcho a cobro.-
AGUINALDO Y VACACIONES son remuneraciones diferidas por lo que HAY DCHO A PRONTO PAGO
PROCEDIMIENTO 
Nunca estuvo previsto el traslado al concursado del pedido de pronto pago. Pero en caso de no hacerlo se resiente el dcho a defensa, por lo que la doctrina entiende que corresponde el traslado junto con la vista que se da al sindico
PRONTO PAGO A PEDIDO DE PARTE 26.086 (traslado al sindico y al deudor)
PRONTO PAGO DE OFICIO Es una tarea nueva del sindico. Debe hacer un INFORME LABORAL. Lo presenta una sola vez y expone los créditos pagables, estén o no reclamados (todos)
INFORME DE EMPRESA
Se presenta una vez por mes, después de presentado el informe laboral, el juez determina que dia del mes. El informe de empresa permite saber que recursos tiene la empresa para pagar
INFORME LABORAL 
Se presenta a los 10 dias de aceptado el cargo de sindico.
ART 14 inc 11
El sindico tiene que realizar una auditoria de todas las registraciones del concurso para determinar si son realez los créditos laborales en la nomina de acreedores presentado por el deudor
Si en esa nomina hay o no créditos prontopagables.-
El juez, de allí, tiene 10 dias para dictar de oficio cuales son los créditos prontopagables, previo correr traslado a los acreedores incluidos en la lista, sindico y deudor.
Los acreedores que no estén en la lista no necesitan notificarse pq despues piden pronto pago a pedido de parte
Los doctrinarios laboralistas critican el pto puesto que los trabajadores en negro no surgen de los registros y son los mas necesitados, pero el pto concursal debe ser rápido y las relaciones laborales en negro necesitan apertura a prueba, puesto que es una cuestión de hecho y dentro de este instituto es imposible llevarlo a cabo.-
NO PROCEDE PAGO cuando existe duda sobre la legitimidad del crédito
A diferencia del fuero laboral, donde opera el principio IN DUBIO PRO OPERARIO en el pso concursal no existe la apertura a prueba para el instituto de pronto pago NO PROCEDE EL PAGO, el acreedor debe continuar con los restantes acreedores (puede haber connivencia entre pretenso trabajador y pretenso concursado – se sospecha intento de fraude)
FONDOS AFECTADOS
19551 Y 24522 “PRIORITARIAMENTE CON EL RESULTADO DE LA EXPLOTACION”
26.086 “FONDO LIQUIDO DISPONIBLE O 3 POR CIENTO DEL INGRESO BRUTO MENSUAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA”
EL DEUDOR CONCURSADO TIENE A RAIZ DEL CONCURSO
PERJUICIO: Nadie le da crédito al concursado
BENEFICIO: Tiene prohibido pagar a los acreedores por causa anterior a la apertura del concurso
(los ingresos que obtiene son para poder seguir generando recursos y de allí pagar a través de la propuesta)
RESULTADO DE LA EXPLOTACION: INGRESOS MENOS GASTOS DE MANTENIMIENTO 
SE PAGA PRIORITARIAMENTE / NO EXCLUSIVAMENTE 
Con la legislación actual 26.086 
Fondos liquidos disponibles es lo mismo pero MEJOR EXPRESADO
En caso subsidiario opera el % que es un piso minimo asegurado.-

Continuar navegando