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Título La aplicación del principio de transparencia en los trámites de las empresas comerciales e industriales con el Estado. Autores Silvia Patricia Carmona Guerra María Alejandra Mendoza Delgado Presentado Dr. Josué Otto de Quesada Varona Profesor Como opción al grado de Especialista en Derecho Administrativo Universidad Libre Facultad de Derecho Instituto de Posgrados Especialidad en Derecho Administrativo Bogotá D.C. 2023 2 Título La aplicación del principio de transparencia en los trámites de las empresas comerciales e industriales con el Estado 1 Autor Silvia Patricia Carmona Guerra2 María Alejandra Mendoza Delgado3 Resumen El principio de transparencia tiene un escaso cumplimiento institucional, esto evidenciado en la vulneración de la selección objetiva del oferente, generando que las empresas comerciales e industriales del Estado puedan incurrir en presuntos favorecimientos subjetivos de intereses particulares dentro de este proceso. Por consiguiente, que se evidencio que la normatividad institucional no contempla mecanismos de verificación y rigurosidad de procedimientos en aras de permitir la selección objetiva de oferente a través de los lineamientos del principio de transparencia como garantía dentro de los procesos contractuales. La vulneración del principio de transparencia en los procesos de contratación del régimen especial guarda relación con la falta de efectividad en el cumplimiento de los postulados constitucionales. Se encontró una carencia de la rigurosidad del ordenamiento jurídico, que ha establecido barreras para un desarrollo transparente del proceso de contratación dentro del régimen especial, creando la necesidad de normas jurídicas que cierren las brechas en la vulneración al principio de transparencia y por ende de selección objetiva en el marco de los contratos suscritos por las empresas comerciales e industriales del Estado. Palabras claves: Principio de transparencia, selección objetiva, empresas comerciales e industriales, entidades estatales, contratación estatal. Abstract The principle of transparency has little institutional compliance, this is evidenced in the violation of the objective selection of the offeror, causing commercial and industrial companies of the State to incur in alleged subjective favoring of private interests within this process. Consequently, it was 1 Resultado de la investigación como opción de grado de Especialistas en Derecho Administrativo 2 Profesional en Derecho de la Universidad Libre 3 Profesional en Derecho de la Universidad Libre 3 evidenced that the institutional regulations do not contemplate verification mechanisms and rigorous procedures in order to allow the objective selection of the bidder through the guidelines of the principle of transparency as a guarantee within the contractual processes. The violation of the principle of transparency in the contracting processes of the special regime is related to the lack of effectiveness in complying with the constitutional postulates. A lack of rigor in the legal system was found, which has established barriers for a transparent development of the contracting process within the special regime, creating the need for legal regulations that close the gaps in the violation of the principle of transparency and therefore of selection objective within the framework of the contracts signed by the commercial and industrial companies of the State. Key words: Principle of transparency, objective selection, commercial and industrial companies, state entities, state contracting. Introducción En Colombia, la selección objetiva y el principio de transparencia dentro del proceso de contratación de las empresas comerciales e industriales del Estado, no deben estar exentas de controles institucionales. La contratación pública es un área jurídica especial y específicamente regulada por el ordenamiento jurídico colombiano, lo anterior dada la relación entre dichos tramites y los fines sociales del Estado, siendo necesaria la aplicación obligatoria de una serie de principios generales y particulares susceptibles de depurar dichos procesos de irregularidades. Sin embargo, en algunos escenarios la legislación permite la flexibilización de los principios de la contratación con miras a satisfacer intereses superiores, tal es el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y empresas prestadores de servicios públicos domiciliarios entre otras, las cuales dada la función que cumplen pueden organizarse internamente y contratar con base a los postulados del derecho privado. El análisis comparativo de los procesos de contratación en las empresas comerciales e industriales, tiene como objetivo potencializar, optimizar y fortalecer la prestación de determinados servicios públicos y el ejercicio de determinadas actividades comerciales e industriales, cuyo sometimiento a las exigentes de las formalidades del debido proceso contractual haría engorrosa, disfuncional e inoperante dichas actividades. Dado que, en muchos escenarios ha habido un abuso de la utilización del régimen privado en deterioro de los principios de la contratación estatal, extralimitación que ha llevado a algunos doctrinarios a examinar hasta qué punto resulta admisible la configuración de un régimen privado en el interior de las entidades del Estado y empresas del Estado. Por lo cual, se 4 pretenderá dar contestación a la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué resulta necesario controlar y racionalizar la aplicación de régimen contractual privado en el interior de las empresas comerciales e industriales del Estado con miras a proteger el principio de transparencia de la contratación pública? Además, se tomará en cuenta lo anterior, de la mano del desarrollo normativo y jurisprudencial del problema de investigación, analizando la congruencia entre lo expresado por la ley y lo percibido por la sociedad respecto del principios de transparencia Por lo tanto, el problema a jurídico a examinar en el desarrollo de la investigación a materializar, gira en torno a la tensa relación entre la función cumplida por las empresas industriales y comerciales del Estado y los principios de la contratación administrativa. Puesto si bien el Estado debe ser competitivo en los mercados y dinámicas comerciales e industriales de las que hace parte, lo anterior no amerita y justifica la perpetración de actos de corrupción en el interior de dichas corporaciones, siendo necesaria la racionalización de dicha flexibilidad con miras a aplicar coherentemente los principios de la contratación administrativa, especialmente el principio de transparencia y la regla de selección objetiva, siendo la consecuencia de la presente controversia la solución al presente interrogante. Metodología Para llevar a cabo la presente investigación, se realizó una revisión jurídica de la aplicación del principio de transparencia en los contratos suscritos por las empresas comerciales e industriales del estado a través de un análisis crítico de la ley y el impacto en el marco de los procesos de contratación en las entidades de dicha naturaleza, de la mano de un carácter teórico en el marco de lo preceptuado por la ley, proporcionando el análisis de los fenómenos que rodean el objeto jurídico, desarrollada de acuerdo a un paradigma interpretativo, asi las cosas, dirigiendo la investigación desde la relación entre los hechos sociales conocidos y lo enmarcado en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, se utilizaron fuentes verificadas y actualizadas para precisar con exactitud la información expuesta en el presente estudio, de igual forma,planteando la solución del problema en la necesidad de estudio de los fenómenos jurídicos, los presupuestos normativos y jurídicos, en el marco de la aplicación del principio de transparencia. Por lo tanto, Analizar si desde el punto de vista normativo la aplicación del principio de transparencia y en consecuencia de este el principio de selección objetiva, en el régimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Resultados La contratación pública es un área jurídica especial y específicamente regulada por el ordenamiento jurídico colombiano, lo 5 anterior dada la relación entre dichos tramites y los fines sociales del Estado, siendo necesaria la aplicación obligatoria de una serie de principios generales y particulares susceptibles de depurar dichos procesos de irregularidades. Sin embargo, en algunos escenarios la legislación permite la flexibilización de los principios de la contratación con miras a satisfacer intereses superiores, tal es el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y empresas prestadores de servicios públicos domiciliarios entre otras, las cuales dada la función que cumplen pueden organizarse internamente y contratar con base a los postulados del derecho privado. Miranda (2015) Acorde a Escalante (2012) las empresas comerciales e industriales del Estado tienen una finalidad puramente onerosa, es decir, su inequívoco objetivo es el crecimiento comercial e industrial de la Nación mediante una participación digna en los mercados, lo anterior motiva que estas estén sometidas a un régimen privado en el ejercicio de sus dinámicas contractuales, especialmente cuando el Estado es socio minoritario. Sin embargo, lo anterior no debe ser excusa para generar deterioro en contra de los intereses públicos como consecuencia de una mala o corrupta gestión, siendo necesario que en determinados casos se exija la motivación y justificación de tramites contractuales con base a los principios del derecho contractual. Similar apreciación es plasmada por Gómez Gómez (2017) quien considera que las empresas comerciales e industriales del Estado deben de gozar de tramites internos flexibles que optimicen su gestión, puesto en estos escenarios la finalidad inequívoca es el crecimiento económico de los intereses del Estado proyectados en la función cumplida por la corporación. Sin embargo, lo anterior no justifica la perpetración de actos de corrupción escondido tras la naturaleza onerosa de dicha relación contractual, siendo necesario que en algunos escenarios se invoquen los principios del derecho administración y del contrato estatal. Principio de transparencia en la contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado Teniendo en consideración el rol del contrato estatal en Colombia y los fines sociales de los que dispone el Estado, resulta necesario que los tramites solemnizados para la formación de dichos negocios estén exentos de cualquier margen de error que limite su legitimidad, transparencia y selección objetiva, por ello que resulte necesario la aplicación de una serie de principios que racionalicen la forma como deben ser celebrados tales convenios, sin que se afecten los principios en materia de contratación contemplados en el régimen de contratación estatal. De acuerdo, con los preceptos contemplados en la normatividad colombiana, se evidencia la necesidad de regular las flexibilizaciones en materia de aplicación de los principios de la contratación estatal, puntualmente el principio de transparencia y selección objetiva en las empresas 6 industriales y comerciales del Estado, en aras de satisfacer los derechos propios de la comunidad en general. Inicialmente, uno de los principios de especial importancia y relevancia en la contratación pública en Colombia es el de transparencia, el cual establece que dentro de los tramites de elección del contratista y/o proveedor, se deben ofrecer garantías de imparcialidad y neutralidad, con el fin de que la escogencia del mismo, obedezca a la satisfacción de las necesidades de la entidad y no a los intereses personales que se pudieren generar por parte de terceros, siendo así, elegible la mejor propuesta frente a las necesidades que motivaron la celebración y ejecución del contrato, mandato que se solemniza mediante la aplicación de la regla de selección objetiva, el principio de transparencia reviste de especial importancia puesto que crea una autenticación de legalidad de los tramites que se pudieren surtir en la contratación estatal, puesto que ordena a las autoridades obrar con neutralidad y objetividad en los tramites contractuales, siendo necesario que toda persona interesada en el proceso ostente garantías para su participación imparcial, y que la selección del contratista se surta bajo criterios objetivos. (Jiménez, 2008; Castro,2016) Así pues, se pudiere considerar que dada la cercanía que existe entre las empresas que obligatoriamente se encuentran regidas por el estatuto de contratación estatal y las empresas industriales y comerciales del Estado, las nociones constitucionales son obligatorias a nivel nacional para todas las entidades, puesto que, el interés general y los fines sociales del Estado, se deben respetar bajo una solemnización de las reglas que permitan imprimir objetividad y neutralidad a los tramites surtidos dentro de los procesos de contratación que se celebraren en aras de satisfacer una necesidad demostrada de la entidad, ello sin importar que la naturaleza jurídica que le dio vida a dicha empresa industriales y comerciales del Estado le permita utilizar su propio régimen de contratación especial, de acuerdo a su estatuto de constitución, con el fin de que principios como el de transparencia sean la base axiológica de dicho procesos de contratación. A tal efecto, la debida selección del contratista solo debería ser admisible si se respetan las bases neutrales que garantizan equidad entre la totalidad de los proponentes, con el fin de impedir y evitar la desviación subjetiva del contrato estatal. (Rico Bautista, 2017; Hernández, 2019; Duque, 2021) Por tal motivo, una de las formas como se materializa el principio de transparencia es mediante la regla de selección objetiva, postulado que ordena que las autoridades deben obrar con absoluta objetividad en el proceso de contratación, eligiendo siempre la propuesta más favorable a los intereses de las entidades, imponiéndosele la obligación de actuar con base a los criterios objetivos y neutrales, limitando el alcance de la discrecionalidad de la administración, siendo inadmisible que se le imprima interés particular al proceso de motivación y argumentación respecto a la 7 selección de una propuesta, de la solemnizacion del contrato estatal. (Matallana, 2021; Calderón) De igual manera, al establecerse la finalidad del contrato estatal como un mecanismo de promoción de los fines sociales del Estado de manera controlada, por consiguiente que resulta necesario que se evite la desviación de los elementos propios de un régimen especial hacia intereses contrarios al general, por ello que deba ser obligatorio que la elección del contratista se fundamente en criterios puramente neutrales, con la adopción de medidas que luchen contra la corrupción (Hernández, 2015; Miranda, 2016; Amaya, 2020) Adecuando dichas generalidades al problema jurídico del presente documento, algunos doctrinarios han reprochado la flexibilización de la aplicación del principio de transparencia en el marco de los tramites contractuales internos de las empresas comerciales e industriales del Estado, puesto que no se respetael principio con miras a garantizar una lucha efectiva contra la corrupción, en términos generales, las empresas comerciales e industriales del Estado aplican un régimen administrativo y contractual interno fundamentado en el derecho privado, cometido necesario para hacerlas mucho más competitivas en el mercado en el cual existen, pero que al no tener un riguroso régimen de contratación, abren la puerta a la flexibilidad contractual. (Valeria, 2019) Ahora bien, la flexibilidad contractual reconocida a las empresas comerciales e industriales del Estado se fundamenta y justifica en una necesidad de hacerlas más competitivas en el mercado, sin embargo, dicha flexibilidad no debe generar un deterioro frente a los intereses de la Nación, siendo necesario que en determinados escenarios se garantice la transparencia de los tramites contractuales, puesto si bien estas corporaciones públicas necesitan herramientas que garanticen eficacia en su participación en los mercados, lo anterior no debe ser argumentos para justificar deterioro a la economía nacional (Herrera, 2001; Escalante, 2012; Gómez, 2017; Villar Palasí, 2018) Conexo a lo plasmado, considerar que cuando el Estado compita en dinámicas comerciales e industriales, debe pregonarse un desligamiento absoluto de los tramites de la corporación de la esencia publica, resulta erróneo, puesto que, siempre y cuando exista una racionalización de dichos elementos con miras a no limitar el margen de operatividad de dichas corporaciones. En lo referente al principio de transparencia, dicho elemento debe ser una frecuente en dinámicas contractuales de empresas, siendo necesario su racionalización en escenarios específicos. (Barahona, 2009; Fajardo, 2013; Baquero Suarez, 2020; Forero, 2021) Principio de transparencia como garantía de la selección objetiva en la suscripción de contratos de las empresa comerciales e industriales del Estado. En el análisis de los procesos de contratación en empresas comerciales e 8 industriales del Estado, se evidencia que el principio de transparencia y selección objetiva se ve afectado por la flexibilización en materia de contratación de la que son objetos las empresas cuya razón social va encaminada a operar en el marco comercial nacional, sin embargo con ocasión a ello que se vea reflejado la necesidad de evaluar el desligamiento de los principios propios de la contratación pública, el cual opera en aras de mantener la competitividad frente a las empresas puramente privadas que hacen parte de la competencia. Inicialmente es importante partir del análisis de la norma la Constitución Política de 1991, en su artículo 2 establece los fines esenciales del Estado colombiano, indicando que, es deber del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; partiendo de dicho mandato Colombia ha legislado en pro del cumplimiento de sus fines constitucionales, de ahí la creación de leyes cuyo propósito se han centrado en la satisfacción de los intereses públicos y de las necesidades colectivas del pueblo. Así mismo, el artículo 209, refuerza la naturaleza social y de seguridad jurídica del estado, indicando que los procesos de contratación deben ir de la mano con los principios propios de la función administrativa. Igualmente, la ley 1150 de 2007, como un mecanismo de control, eficiencia, eficacia y transparencia que lleva al manejo sostenido del desarrollo contractual público en el país, obteniendo un manejo y aprovechamiento sostenible del patrimonio público, a fin de frenar la existencia de barreras en materia de transparencia que han actuado como brechas en el crecimiento social y económico del pueblo. Ahora bien, la jurisprudencia en sentencia 17767 de 2011 del Consejo de Estado ha Considerado y reconocido el principio de transparencia de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin, "la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". Al efecto, el legislador dispuso que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de la contratación estatal. Este principio, pone que la selección de los contratistas debe "edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración. 9 En armonía con lo indicado, Ley 489 de 1998, por la cual se regulan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; se establece que los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. En el mismo sentido, articulo 68 ley 489 de 1998 son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Así pues, Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política y las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos, los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva; El consejo de Estado en el concepto del 25 de septiembre de 2008, señala que en consecuencia, cuando lo que el Estado busca es la adquisición de bienes y servicios para programas o actividades de interés general, se está en presencia de la excepción contemplada en el numeral primero del artículo 2º del decreto 777 de 1992 y se debe contratar en condiciones normales, esto es la ley 80 de 1993 y sus reformas; pero si lo que quiere es fomentar un programa o una actividad de interés general en alianza con un privado sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con aportes mutuos de cualquier naturaleza, se está en la posibilidad contemplada en el artículo 355 de la Carta Política. Por lo anterior, que la Ley 80 de 1993, por el cual seexpide el Estatuto General de la Contratación de la Administración pública, exprese que también son aplicables los principios de la contratación pública a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, haciendo especial énfasis a principios como la imparcialidad, la igualdad, la transparencia, eficacia, selección objetiva y celeridad; esto ligado al Artículo 343 el cual regula que las entidades nacionales de 10 planeación que señale la ley, tendrán a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. No obstante, Articulo 86 ley 489 de 1998, da autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado, por lo cual, se encuentra que, el Decreto 855 de 1994 estipula que en la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993.Por lo anterior, que la Ley 80 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración pública, exprese que también son aplicables los principios de la contratación pública a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, haciendo especial énfasis a principios como la imparcialidad, la igualdad, la transparencia, eficacia, selección objetiva y celeridad; esto ligado al Artículo 343 el cual regula que las entidades nacionales de planeación que señale la ley, tendrán a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. Otro aspecto relevante, Concepto 255281 de 2022, Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se tratan las inhabilidades e incompatibilidades para contratar; en este sentido están habilitadas para celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces; y no pueden acordar contratos con las entidades estatales las personas incapaces, las cuales, según el régimen de la contratación estatal, son quienes se catalogan como tales conforme a la ley civil o comercial u otros estatutos, e igualmente las que están incursas en causales de inhabilidad o de incompatibilidad. Adicionalmente, alude que la competencia y la capacidad de los sujetos públicos y privados para celebrar contratos es una materia propia y de obligada regulación dentro de un estatuto de contratación estatal, porque tales materias atañen a las calidades o atributos específicos que deben tener dichos sujetos, con el fin de que puedan ser titulares y hacer efectivos los derechos y obligaciones que emanan de la relación contractual. 11 Es evidente la carencia de reglamentación en el ordenamiento jurídico de normatividad que permita suplir los vacíos que abren la puerta a la personificación de la flexibilidad en materia contractual de las empresas sociales e industriales del Estado, que si bien se ha reconocido que por parte de estas empresas se deben seguir los perceptos generales propios de la contratación pública, a la hora de verse aplicado las distintas disposición en la materia, la naturaleza jurídica por la que se dio vida a las empresas de las que hace parte el gobierno pero que tienen componente totalmente privado soslaya los principios macro dentro de cualquier proceso en el que se respete la igualdad y competitividad, por la flexibilización del principio de transparencia y como consecuencia de esto el de selección objetiva, cerrando la puerta que el posible oferente pueda participar en el trámite concursal de las necesidades de la administración. Dicho lo anterior, se puede determinar que, dentro del marco normativo sobre las empresas sociales y comerciales del Estado y así mismo de la regulación en materia de contratación privada, se encuentra inmersa la vulneración al principio de transparencia y de selección objetiva propios de la contratación estatal, generando limitantes para los posibles oferentes en el proceso, generando así, una barrara que imposibilita cumplir con la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, desconocimiento de estos principios consagrados en el decreto 092 de 2017, el cual busca que no se imposibilite un idóneo proceso competitivo y que, por el contrario exhorta a las entidades Estatales de imponer condiciones objetivas que permitan el acceso a los procesos de contratación. Para concluir, el problema de investigación planteado a lo largo radico en la falta de eficacia del ordenamiento jurídico existente, puesto que las empresas industriales y comerciales del Estado, actúan con sujeción a su estatuto de constitución y régimen de contratación propio, dejando abierta la puerta a la flexibilización en materia contractual. Es decir, la estructura bajo la cual se fundamentan las empresas comerciales e industriales del Estado, carece de sanciones por desconocimiento de los principios consagrados en materia de contratación y así mismo, de permisividad en materia de interpretación y acción puesto que no existe prohibiciones claras en la regulación de el régimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Conclusiones Se observo que, a pesar de las empresas comerciales e industriales del Estado, deben cumplir con los postulados constitucionales y así mismo con los principios en materia de contratación estatal contemplados en el Estatuto de Contratación, dichos cumplimientos no se hacen con sujeción real a lo preceptuado por las normativas, sino por el contrario se utilizan los vacíos y la falta de rigurosidad 12 de la ley, para operar en el marco de un proceso subjetivo de contratación en el que los principios de transparencias se ven vulnerado en el marco de la permisividad que otorga el estatuto de contratación propio de cada institución, el cual afecta la selección objetiva del oferente, por consiguiente se hace imperativo que dichas empresas regidas bajo su propio estatuto de contratación se rijan por los principios existentes en el marco del estatuto general de contratación pública, entre los que se encuentran el principio de transparencia, libre concurrencia de oferentes y la selección objetiva del mimo con el fin que los fines constitucionales sean respetados y cumplidos a través del oferente más idóneo para prestas el servicio requerido por la institución del régimen especial, de esta manera los oferentes mediante la adecuada publicidad de los actos previos, podrán evidenciar tanto los servicios requeridos como cualquier tipo de desviación subjetiva del proceso de contratación. Por lo anterior, se puede determinar que, dentro del marco legal en materia de contratación de la empresas comerciales e industriales del Estado, se encuentra inmersa la vulneración al principiode transparencia y por consiguiente al principio de selección objetiva del oferente generando limitantes en el cumplimiento de los postulados constitucionales. Es menester indicar que la vulneración del principio de transparencia imposibilita un idóneo proceso competitivo y por lo tanto crea condiciones desfavorables y desproporcionadas que limitan el acceso objetivo al procedimiento de contratación Para concluir, el problema de investigación planteado a lo largo del presente radica en la falta de sujeción de los principios estatales, en especial al principios de transparencia, generando brechas igualdad para el universo de oferentes y por consiguiente abierto la puerta a procesos de contratación revestidos de falsa legalidad obedeciendo a los caprichos e intereses personales de los ordenadores de gastos influenciando subjetivamente los procesos de contratación, es imperativo que el contenido de las normas y los procesos de contratación pública se materialicen. Es decir, que el marco jurídico en Colombia aplicable a las instituciones regidas por un régimen de contratación especial se reglamente en una correcta estructura legal que permita la explotación de acuerdo a los objetos de las misma y el cumplimiento de los intereses sociales y postulados constitucionales. Referencias Amaya, C, (2020) “La selección objetiva en la contratación estatal: una limitación al principio de la autonomía de la voluntad de la teoría general del negocio jurídico”. Revista Temas Socio Jurídicos Vol. 39 Nº 78 enero - junio de 2020 ISSN: 0120-8578 ISSN electrónico: 2590-8901. Universidad Autónoma de Bucaramanga. Consultado el 07 de marzo de 2023 en: https://revistas.unab.edu.co/index.php/sociojuridico Barahona, D. (2009) “Las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional y el régimen de insolvencia en Colombia”. Tutor: Jorge Pinzon Sanchez. Trabajo de Grado Programa de Derecho. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá DC. 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