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110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 ESTABLECIMIENTO COMERCIAL 1. Que es un establecimiento comercial. CONCEPTO Casa de comercio : conjunto heterogéneo, compuesto de cosas materiales e inmateriales, que conservan su individualidad jurídica. La relación del t i tular de la casa con cada uno de ellos no siempre consiste en un derecho de propiedad. Desde un punto de vista objet ivo: conjunto organizado de bienes y derechos destinados por su t itular a la realización de una act ividad determinada. 2. ¿Cuáles son los bienes que, indiscutiblemente, integran el establecimiento y que, por lo tanto, se transmiten con la enajenación? I. Mercaderías, instalaciones, muebles, útiles y enseres Mercaderías . De mayor o menor importancia según el establecimiento de que se trate. Son un elemento valioso y principal objeto de su act ividad. En la enajenación, serán siempre objeto de un inventario especial y separado. Insta laciones . Todos aquellos út i les, muebles, accesorios o máquinas que se consideren necesarios para su normal funcionamiento. Se irán sustituyendo durante el t iempo que dure la explotación, siendo un conjunto armónico sobre los cuales puede recaer una hipoteca o prenda industrial. Se incluyen las materias primas, los objetos fabricados y las mercadería s. Son bienes fungibles, destinados a ser transformados o cambiados o consumidos. Están involucrados en el dinamismo de la explotación. Las instalaciones, muebles, út i les y demás enseres, no están destinados al cambio, pero son susceptibles de sustitución paulat ina por desgaste o depreciación o cuando devienen obsoletos. Su mutabil idad, no afecta la existencia e identidad de la casa de comercio. I I. Vehículos Debe dist inguirse, teniendo en cuenta el objeto de la empresa. Si se trata de una transportadora de caudales, resultará fundamental la cesión de los vehículos, que se asimilan a las máquinas en un proceso de producción. Si los vehículos son prescindibles, porque son ut i l izados accesoriamente, habrá que estar a lo que se pacte, en caso de enajenación del establecimiento. 3. ¿Cuáles son los bienes cuya pertenencia al establecimiento se discute? I. El local Local o inmueble. La propia denominación sugiere la necesidad de un local donde estén f ísicamente agrupados los elementos materiales que la integran. El t i tular del EC, no t iene que ser necesariamente el propietario del inmueble donde está instalada; lo puede haber arrendado o haberle concedido una ocupació n gratuita. No es un elemento esencial , de lo cual se deriva la consecuencia siguiente: la enajenación de un EC (si no hay pacto expreso en contrario) no puede extenderse al inmueble, aún cuando el dueño de éste lo sea también del establecimiento. Local es el espacio en una construcción donde se colocan las instalaciones, muebles, út i les y mercaderías. Todo EC requiere un local donde ubicar y organizar los bienes que lo integran y donde su dueño desarrolle su act ividad mercanti l. El local sirve de asiento a los bienes organizados y contribuye a delimitar su extensión. Además, puede ser un factor importante para la atracción de la clientela, a tal punto que, en algunos casos, es considerado como un elemento esencial del establecimiento. El dueño del EC puede tener los distintos elementos a diferentes títulos: propiedad, usufructo, préstamo o arriendo. Esas diversas posibilidades, también, se presentan con respecto al local. El dueño del EC puede ser propietario del inmueble donde se instaló o puede ser un usufructuario o sólo arrendatario del mismo. Si la enajenación del EC comprende o no la enajenación del local - Las dificultades existen cuando la letra del contrato no es clara o no existe ninguna disposición respecto del local. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Si la letra del contrato no es clara, debemos recurrir al contexto general y a la intención de las partes. De este análisis puede surgir, que el local era un elemento irrelevante para el comprador. Siendo así, podría llegarse a interpretar que el local no estaba comprendido en la enajenación del EC. Ahora, si ni el contexto general ni la intención de las partes permiten resolver el problema interpretat ivo, debe acudirse al signif icado que más convenga a la naturaleza del contrato, considerando los usos y p ráct icas del comercio. Cuando el EC se enajena, el enajenante t iene la obligación de asegurar al adquirente el uso y goce de ese bien. El adquirente de un EC t iene derecho a obtener el uso y goce del inmueble en que está asentada, sea cual fuere el t ítulo por el cual se le conf ieran. Si el propietario de la casa de comercio es a la vez propietario del loca l, no se debe considerar implíc itamente comprendida la enajenación del inmueble en la enajenación de aquélla. Si el enajenante del EC desea, también, ve nder el inmueble ello debe ser objeto de un contrato separado. Si no desea desprenderse de la propiedad del inmueble, para la completa ejecución de la enajenación del EC, deberá entregar el local al adquirente a t ítulo de arrendamiento o de usuf ructo o a c ualquier otro que resulte hábil para conferir su uso y goce. Si el enajenante del EC es arrendatario, podrá ceder el arriendo . Hay previsiones en las leyes de arrendamientos urbanos, que admiten que su arrendatario pueda ceder el arriendo del local siempre que lo haga simultáneamente con la enajenación del EC y que se cumplan con una serie de requisitos. 4. Qué importancia tienen las publicaciones de la ley 2904, y cuál es el alcance de la responsabilidad del adquirente si no se efectuaron. Situación de los acreedores.- ley de 1904. Las publicaciones no son un requisito para la validez ni para la ef icacia de la enajenación pero su incumplimiento apareja una responsabil idad solidaria del adquirente por todas las deudas del enajenante, incluso por las deudas que éste contraiga en el futuro. La desmesurada extensión de esa responsabil idad hace que la publicación sea de la mayor conveniencia para el adquirente. Fue una ley sancionada para proteger a los acreedores del enajenante. Publicaciones. Durante 20 días en 2 diarios (uno el Diario Of icial). La ley no aclara cual es el contenido del aviso, pero deberá indicarse: a) l lamar a los acreedores del enajenante para cobrarse sus créditos. b) Indicar el EC que se está enajenando y el nombre del t i tular. c) Lugar donde deben concurrir. Para el caso de faltar los mínimos elementos, se considera que la publicación no fue hecha. Los avisos contienen un l lamado a emplazamiento a los acreedores del enajenante. Ellos marcan el comienzo del emplazamiento que será de 30 días corridos que deberán contarse desde el siguiente a la 1º publicación. En caso de no coincidir la fecha de las 1º publicaciones, el plazo de los 30 días comienza a correr desde la 1º publicación de la serie aparecida en últ imo término. Se grava su responsabil idad, cuando no fueron realizadas las publicaciones con las formalidades legales exigidas. Responde por todas las deudas del enajenante, no sólo por las conocidas, sino también por las adquiridas antes de la enajenación y las sucesivas. Tiene una responsabi l idad i l imitada en cuantía y duración . Cesa cumpliendo con las publicaciones , las que pueden ser hechas por el adquirente aún contra la voluntad del enajenante. 5. Qué importancia tienen las publicaciones de la ley 2904, y cuál es el alcance de la responsabilidad del adquirente cuando se realizaron Responsabil idad del adquirente. art 2. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Cumplido el emplazamiento y las publicaciones, el adquirente es solidariamente responsable con el enajenante de las deudas de éste, que resulten de los l ibros y de aquellas presentadasdurante el término del emplazamiento La enajenación se ejecuta una vez que se cumpla con las publicaciones y el emplazamiento. Desde allí el adquirente puede tener un conocimiento completo y seguro del pasivo del enajenante. Del emplazamiento resultará la determinación del pasivo que afecta al comprador. Tal determinación incide en la f i jación del precio del establecimiento y en su forma de pago e incluso puede incidir en la concertación o desist imiento del negocio de enajenación proyectado. Como responsable que es, exigirá que el precio que va a pagar sea destinado a la ext inción del mismo. El adquirente se at iene a la nómina de acreedores que resulten de los l ibros o los que se presentaron durante su emplazamiento. 6. Que son y en qué se diferencian el nombre comercial y la marca NOMBRES COMERCIALES Concepto Signo dist int ivo de la act ividad con f ines comerciales que realiza una persona. Tiene por función la designación de una act ividad que explota una PF o PJ. El nombre del comerciante cumple varias funciones: a) identif ica al comerciante PF o PJ, quien lo ut i l iza para la celebración de negocios mercanti les, b) sirve para identif icar el EC y c) sirve para conservar la clientela que va l igada a ese nombre. MARCAS Signo material que sirve para dist inguir los productos o servicios o mercaderías que produce un industrial o que vende un comerciante. Individualiza la mercadería, esa es su diferencia con el nombre. Se aplica la ley de marcas 17.011 Art. 16 y 70. Pueden ser marcas: a) denominación o números; b) Dibujos; c) Formas materiales. 7. Como se trasmite la marca y como el nombre NOMBRE Transferencia art 70 No hay norma expresa al respecto, por lo cual la doctrina en base a la legislación anterior interpreta que se puede transferir l ibremente. La única referencia a negocios de enajenación alude a la transferencia del EC, según la cual se entiende comprendido en esa enajenación, salvo pacto en contrario. MARCA Transferencia: A) por acto entre vivos. B) Por disposición de últ ima voluntad, herencia La propiedad de las marcas pasa a los herederos y puede ser transferida por: - acto entre vivos: a) cesión o venta del EC o industrial, salvo est ipulación expresa en contrario, b) por contrato expreso cuyo objeto sea la transferencia del derech o de propiedad sobre la marca; transferencia que puede ser parcial o total. - disposición de ult ima voluntad - ejecución forzada - acción de reivindicación La transferencia puede documentarse por instrumento público o privado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Para que produzca efectos f rente a 3º es necesario inscribirla en la DNPI. 8. ¿Cuáles son los pasos que deben cumplirse para realizar la enajenación de un establecimiento comercial? PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE EC Promesa de enajenación La promesa no es esencial. Teóricamente podría faltar, pero se torna imprescindible por los múlt iples requisitos que la Ley exige para que se pueda efectuar una enajenación def init iva. La promesa se hace necesaria por la imposición legal respecto de la obtención de determinados cert if icados f iscales en el momento de celebrar la enajenación, necesidad de cumplir trámites previos para la cesión del arriendo del local, efectuar publicaciones con un l lamado a acreedores (Ley 2.904) y cumplimiento de otros requisitos legales. La promesa de enajenación puede hacerse en documento público o privado. I. COMPRAVENTA DE CASA DE COMERCIO Requisitos formales: a) contrato consensual. b) Publicaciones de la ley de 1904 no son solemnidad. Si no se realizan se produce un agravamiento de la responsabil idad del adquirente; pero la compraventa queda perfeccionada. c) Se inscribe en el RNC. La falta de inscripción no invalida la transferencia, traba el posterior desenvolvimiento de los profesionales intervinientes. Tampoco se admite en juicio o cualquier of icina estatal. No se puede proceder a la transferencia de la patente de giro. d) Puede ser en escritura pública o documento privado con cert if icación de f irmas. e) Se deberán pagar los impuestos correspondientes. Sino, puede haber lugar a las sanciones correspondientes tanto f iscales como administrat ivas. f ) Como está constituida por bienes de variada naturaleza, puede suceder que la transferencia de algunos de ellos necesite formalidades especiales que se suman a las anteriores. Por ejemplo; la venta del inmueble donde se asienta, o la transferencia de una marca. Es comercial – Art 516 inc 1º CCo. 9. Cuales son las diferencias entre comerciante, empresa, sociedad y establecimiento comercial. 10. Cuáles son los derechos que acuerda la inscripción de la promesa de enajenación del EC? Las partes, en la promesa, se obligan a prestar su consentimiento para la celebración del contrato def init ivo. El promitente enajenante entrega el bien para que el promitente adquirente lo administre y lo explote en tanto se realizan los trámites previos requeridos para poder escriturar. El EC que se prometió enajenar, sigue formando parte del patrimonio del promitente enajenante. El promitente adquirente continuará la explotación del establecimiento a nombre propio y por c uenta propia CONTRATOS CLASICOS Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 11. Contrato de compraventa: en que se diferencia la compraventa comercial de la compraventa civil. concepto y diferencias. I) Concepto y caracterización Se encuentra regulada en los Art 513 a 562 CCo. Tiene por objeto solo los bienes muebles en general. Es consensual, se perfecciona con el solo acuerdo de las partes. Como excepción a esta regla, son solemnes la compraventa de buque, la compraventa de aeronave y la compraventa de casa de comercio. DIFERENCIAS CON CIVIL Cv Civil Cv comercial Sobre que bienes Muebles o inmuebles Muebles Con que animo de transferir la propiedad De revender o alquilar Momento de la entrega Enseguida de celebrado el contrato. El comprador no puede exigir la entrega sino pago el precio. Se puede extender hasta 10 días desde que fue firmado el contrato. Pago del precio Al celebrar el contrato recibir la cosa. Hasta 10 días desde la celebración del contrato. Mora del comprador automática Por el no pago dentro de los 10 días o en el plazo estipulado. Deberá precio + daños y perjuicios. También x no querer recibir los bienes comprados o demorar en recibirlos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Mora del vendedor Automatica Deberá ser interpelado para hacerlo caer en mora por la no entrega de la cosa Riesgos La cosa perece para el comprador La cosa perecer para el vendedor. 2 casos: 1) SIN CULPA NI MORA del vendedor – se rescinde el contrato de pleno derecho. El comprador puede reclamar el precio. 2) CON CULPA Y ORA del vendedor – reintegro de precio + intereses + daños y perjuicios 12. Contrato de seguro: que es el riesgo en el contrato de seguro. Concepto, caracteres. Riesgo Es un acontecimiento incierto y futuro, que determina la contratación del seguro. Es la probabil idad de que se produzca un acontecimiento. El riesgo es la eventualidad de un hecho. El siniestro es la producción del hecho. En todo seguro hay riesgo. No siempre se ha de producir el siniestro. El contrato de seguro puede ejecutarse en su totalidad sin que el riesgo cubierto cobre realidad. Lo expresado t iene una excepción: en los seguros de vida, el hecho en que consiste el riesgo es inevitable; se produce fatalmente. Es el riesgo el que determina la contratación del seguro. El siniestro, si se produce,provoca la obligación del asegurador de cumplir con la prestación a su cargo. En razón del alcance del siniestro, se determina el monto de la indemnización que pagará el asegurador. No todos los riesgos son asegurables. Sólo son asegurables los riesgos que encuadren dentro de determinadas circunstancias. Estas ci rcunstancias son las siguientes: - posible. No puede tratarse de un riesgo imaginario que no ha de producirse (faltaría el “interés asegurable” ). Si es imposible, no hay riesgo. - Incierto. La incert idumbre puede ser absoluta o relat iva. Varía según el objeto del seguro. Será absoluta cuando recaiga sobre la producción o no de un hecho (incendio, por ejemplo). No se sabe si se producirá; pero es posible. La incert idumbre será relat iva cuando recaiga sobre el momento en que ha de producir Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 el siniestro (la muerte en el seguro de vida, por ejemplo). La muerte es cierta. No se sabe cuándo se va a producir. - Fortuito . No puede depender de la voluntad de las partes. Ha de deberse a un factor aleatorio. - Futuro . El siniestro t iene que producirse con posterioridad a la celebración del contrato. Dispersión. El riesgo no debe afectar contemporáneamente a toda la masa de asegurados (dispersión) 13. Contrato de seguro: que es la reticencia y cuales son sus efectos? Comunicar las variaciones del riesgo signif ica proceder con f ranqueza al celebrar el contrato y comunicar al asegurador las variaciones que pudieran haber en el riesgo. Toda declaración falsa o ret icencia , aun hecha de buena fe, anula el contrato. 14. Contratos de distribución: cuales son, como se los define, en que se diferencian entre ellos. Concepto y caracterización Se entiende por proceso de distr ibución toda forma de desplazamiento o circulación de productos desde cualquiera de los loca les de las empresas productoras o importadoras hasta su entrega a otras PF o PJ. dicho proceso comprende operaciones de almacenaje, transporte, venta o entrega . Contratos de duración, de ejecución continuada y de coordinación Los contratos de distribución, concesión y agencia crean relaciones estables entre sus partes. Son contratos de duración. Son contratos de ejecución continuada o sucesiva, por cuanto está destinado a perdurar en el t iempo. Su objeto es la ejecución de una serie indeterminada de negocios. No se celebran para encargar la promoción o concertación de una operación aislada sino para una serie indef inida de operaciones. Lo más corriente es que se otorguen por t iempo indeterminado, previéndose que las partes puedan dejarlo sin efecto, mediante un previo aviso, cuya anticipación se f i ja. 15. Contratos de distribución: en que se diferencia el contrato de agencia del contrato de concesión. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. CONCESIÓN Contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o comerciante mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otra parte, denominada concesionario, quién se obliga a adquirirlos y a distribuirlos mediante su reventa, a los consumidores, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad AGENCIA Contrato por el cual una parte, denominada agente, se obliga a promover o concluir contratos por cuenta de la otra parte, denominada principal, en una zona determinada y, generalmente, en exclusividad, a cambio de una comisión, que deberá abonar el principal, por cada contrato promovido o concluido. Obligaciones del comitente 1. Pagar la comisión 2. Respeto de la zona Obligaciones del agente 1. Actuar en interés del comitente 2. Colaboración 3. Fidelidad Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 16. Contratos de distribución: en que se diferencia el contrato de concesión del contrato de distribución. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EN PARTICULAR DISTRIBUCIÓN Contrato por el cual una parte (fabricante, importador o comerciante mayorista) se obliga a vender mercaderías a un comerciante quién se obliga a adquirirlas y a distribuirlas, mediante su reventa, a los comerciantes minoristas, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad . CONCESIÓN Contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o comerciante mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otr a parte, denominada concesionario, quién se obliga a adquirirlos y a distr ibuirlos mediante su reventa, a los consumidores, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad. El principal suele conferir a un comerciante la exclusividad de la comercialización de sus productos dentro de una determinada zona. En ejecución de ese contrato de concesión, el concesionario compra al principal y revende al consumidor. Se comporta como un comerciante minorista, con la característ ica de que comercial iza ciertos productos en un régimen de exclusividad dentro de una determinada zona. 17. Contratos de distribución: en que se diferencian los contratos de distribución y concesión del contrato de agencia. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. 18. Contratos de distribución: cual es la forma de actuación del agente, del concesionario y del distribuidor el concesionario compra al principal y revende al consumidor. Se comporta como un comerciante minorista, con la característ ica de que comercializa cie rtos productos en un régimen de exclusividad dentro de una determinada zona. El agente se obliga a promover o concluir contratos por cuenta ajena, establemente, dentro de una zona determinada, generalmente, en un régimen de exclusividad, y el principal o proponente se obliga al pago de una comisión sobre las ventas realizadas por el agente. El agente es un auxil iar del comerciante que se dedica a la promoción o conclusión de negocios Por su parte, el distribuidor se obliga a comprar los bienes que se le suministran, para revenderlos (a nombre y por cuenta propia) a comerciantes minoristas , en las condiciones establecidas en el contrato 19. Franquicia: que es el contrato de franquicia. Concepto, caracteres y obligaciones de las partes que intervienen. FRANQUICIA Contrato según el cual, una parte, denominada f ranquiciante, se obliga a ceder el uso de su marca, patente y los métodos de producción y venta ( know how ) de sus productos y servicios a la otra parte, denominada franquiciado, quien se obliga a pagar un precio Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 (pago inicial más un canon) y a producir bienes y servicios de acuerdo con las condiciones establecidas por el f ranquiciante Caracteres del contrato Es un contrato de duración, el uso de la marca se dispondrá por el t iempo que se f i je. El contrato se celebra en interés de las dos partes. Al f ranquiciante le interesa mantener el prest igio de su marca y obtiene un provecho con la cesión de su uso. Por e llo, durante el plazo del contrato prestará su colaboración para la act ividad que presta el f ranquiciante. A la vez, el f ranquiciado asume múlt iples obligaciones que se relacionan con la forma y condiciones de la producción y comercialización y del uso de la marca, para asegurar el éxito de la marca f ranquiciada que sirve a las dos partes. Se le impone al f ranquiciado ut i l izar locales con determinadas instalaciones y equipos con imposición de sus condiciones y decoración y se le impone obligaciones de cons ervación y mejoramiento del local y mobil iario. Se le obliga a contratar determinado personal, a quien se le instruirá previamente sobre sus cometidos. Se le obliga a efectuar publicidad, que resultarádel uso de emblemas en el propio local del f ranquiciad o. Incluso se le puede imponer un sistema de contabil ización, en especial, cuando el precio de la f ranquicia se relaciona con ingresos del f ranquiciado. Se le impone también obligación de reserva. El f ranquiciado no podrá divulgar las técnicas de producción y comercialización del f ranquiciante. Generalmente el f ranquiciante atribuye una zona de exclusividad y, a su vez, el f ranquiciado se obliga a dedicarse exclusivamente a la explotación del giro con el régimen de la f ranquicia. El precio por la f ranquicia generalmente consiste en un pago inicial al cual se agregan pagos periódicos, relacionados con los ingresos del f ranquiciado. Ese precio puede responder a dist intos conceptos; puede ser la contraprestación por la concesión del uso de la marca y puede ser también la contraprestación por el arrendamiento de equipos o por los servicios que presta el f ranquiciante. El f ranquiciado es un comerciante autónomo, pero está sometido al contralor del f ranquiciante, quien vigila si aquél sigue las instrucciones y condiciones establecidas en el contrato de f ranquicia. Las obligaciones referidas y otras antes mencionadas se sancionan diversamente y pueden llevar, incluso, a la revocación del contrato. Con respecto a este contrato como respecto a otros contratos de distribución, se plantea la posibil idad de la ruptura unilateral del contrato, cuando no se estableció plazo. También, genera controversias los contratos en que se f i jan plazos cortos y en que el f ranquiciante se niega a renovar los plazos, a su vencimient o. Obligaciones del franquiciado 1. Pago de regalías y honorarios 2. Explotación de acuerdo con pautas recibidas 3. Cumplimiento de plan negocial 4. Conf idencialidad de los métodos y procedimientos 5. Protección de la marca 6. Información y sujeción al control Obligaciones del franquiciante 1. Cesión de l icencia 2. Autorización de uso de nombre y marca 3. Exclusividad territorial 4. Suministro de productos 5. Capacitación 6. Asesoramiento permanente 7. Publicidad y promoción 20. Contrato de transporte: en que caso se produce la responsabilidad del transportista Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 IV) Responsabilidad del transportador La obligación del transportador de conducir la carga, custodiarla y entregarla al destinatario es una obligación de resultado; el incumplimiento se produce cuando no se logra el resultado convenido, sin importar el comportamiento del deudor. El cargador no debe acreditar la culpa del transportador, sino solo la celebración del contrato y su incumplimiento. el transportador tendrá la carga de la prueba de los hechos que impidieron o que ext inguen su responsabil idad (caso fortuito, fuerza mayor, vicio de la cosa). INTERMEDIACION FINANCIERA Y CONTRATOS BANCARIOS TRADICIONALES 21. Cuál es la definición de intermediación financiera del Dto. Ley 15.322 Concepto de intermediación f inanciera Se extrae del análisis de la delimitación subjet iva y objet iva del Decreto Ley 15.322 (a quiénes se aplica la norma y cuál es la act ividad que regula la misma). El inc 2º art 1 establece el ámbito objet ivo : “A los efectos de esta ley, se considera intermediación f inanciera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos”. De acuerdo a la def inición, los elementos caracterizantes de la intermedia ción f inanciera son los siguientes: 1. operaciones de intermediación o mediación; 2. oferta y demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos; 3. habitualidad y profesionalidad. 22. Quiénes son los sujetos comprendidos en el régimen de intermediación financiera El BCU, sistematizando lo dispuesto por el Decreto Ley 15322, ha clasif icado a las personas que intervienen en el mercado de la intermediación f inanciera en dos grandes categorías: bancos y entidades f inancieras . La diferencia entre estas PJ radica en las operaciones que unas y otras pueden realizar. a. Bancos - El Decreto Ley 15322, si bien no def ine lo que es un banco, señala las operaciones que se reservan a los mismos: a) Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques; b) Recibir depósitos a la vista; c) Recibir, de residentes, depósitos a plazo”. Una PJ es banco sólo cuando realiza operaciones de banco y para que una operación sea considerada bancaria, es imprescindible que se cumpla por un banco. En nuestro país, la intermediación f inanciera es desarrollada tanto por bancos privados como por bancos públicos. En cuanto a la banca pública, los únicos bancos que desarrollan intermediación f inanciera son el BROU y BHU. A pesar de que al BPS, BSE y BCU se les denomina “Bancos”, éstos no quedan comprendidos en el Decreto Ley 15322 puesto que no desarrollan act ividad de intermediación f inanciera. b. Entidades f inancieras - son las entidades, que sin ser bancos, realizan una act ividad de intermediación f inanciera en forma habitual y profesional. Estas entidades podrán realizar todas las operaciones correspondientes a su giro, excepto las reservadas para los bancos en el ar t 17 del Decreto Ley 15322. Por disposición del BCU, las entidades f inancieras son las siguientes: a. casas f inancieras, b. cooperativas de intermediación f inanciera, c. empresas administradoras de consorcios, d. mediadores f inancieros. Casas f inancieras - aquellas PJ autorizadas para realizar cualquier t ipo de operación de intermediación f inanciera salvo las reservadas para los bancos. En esta categoría quedan incluidas las denominadas “casas bancarias” anteriores al Decreto Ley 15322, las operaciones que pueden realizar las casas f inancieras quedan reducidas a una: recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Cooperativas de intermediación f inanciera - también conocidas como cooperativas de ahorro y crédito, t ienen la facultad de rec ibir depósitos de sus socios y de terceros, pero no podrán operar con cuentas corrientes, ni recibir depósitos a la vista, reservadas a los bancos. Empresas administradoras de consorcios - son las que organizan o administran círculos cerrados de compra o consorcios, cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de bienes o servicios. Mediadores f inancieros - aquellos que se l imitan a poner en contacto a dos contratantes: uno que necesita recursos f inancieros y otro que los of rece. Su tarea, se reduce a acercar a los contratantes sin intervenir directamente en el negocio f inanciero. Se comprende a todas aquellas personas que, sin recibir depósitos no otorgar créditos, actúan como corredores vinculados a los oferentes y tomadores de fondos, a efectos de que éstos contraten entre sí. 23. Cuáles son las operaciones bancarias activas, pasivas y neutras y cuál fue su criterio de clasificación El BCU, sistematizando lo dispuesto por el Decreto Ley 15322, ha clasif icado a las personas que intervienen en el mercado de la intermediación f inanciera en dos grandes categorías: bancos y entidades f inancieras. La diferen cia entre estas PJ radica en las operaciones que unas y otras pueden realizar. a. Bancos - El Decreto Ley 15322, si bien no def ine lo que es un banco, señala las operaciones que se reservan a los mismos: a) Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques; b) Recibir depósitos a la vista; c) Recibir, de residentes, depósitos a plazo”. Una PJ es banco sólo cuando realiza operaciones de banco y para que una operaciónsea considerada bancaria, es imprescindible que se cumpla por un banco. En nuestro país, la intermediación f inanciera es desarrollada tanto por bancos privados como por bancos públicos. En cuanto a la banca pública, los únicos bancos que desarrollan intermediación f inanciera son el BROU y BHU. A pesar de que al BPS, BSE y BCU se les denomina “Bancos”, éstos no quedan comprendidos en el Decreto Ley 15322 puesto que no desarrollan act ividad de intermediación f inanciera. b. Entidades f inancieras - son las entidades, que sin ser bancos, realizan una act ividad de intermediación f inanciera en forma habitual y profesional. Estas entidades podrán realizar todas las operaciones correspondientes a su giro, excepto las reservadas para los bancos en el ar t 17 del Decreto Ley 15322. Por disposición del BCU, las entidades f inancieras son las siguientes: a. casas f inancieras, b. cooperativas de intermediación f inanciera, c. empresas administradoras de consorcios, d. mediadores f inancieros. Casas f inancieras - aquellas PJ autorizadas para realizar cualquier t ipo de operación de intermediación f inanciera salvo las reservadas para los bancos. En esta categoría quedan incluidas las denominadas “casas bancarias” anteriores al Decreto Ley 15322, las operaciones que pueden realizar las casas f inancieras quedan reducidas a una: recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes. Cooperativas de intermediación f inanciera - también conocidas como cooperativas de ahorro y crédito, t ienen la facultad de rec ibir depósitos de sus socios y de terceros, pero no podrán operar con cuentas corrientes, ni recibir depósitos a la vista, reservadas a los bancos. Empresas administradoras de consorcios - son las que organizan o administran círculos cerrados de compra o consorcios, cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de bienes o servicios. Mediadores f inancieros - aquellos que se l imitan a poner en contacto a dos contratantes: uno que necesita recursos financiero s y otro que los ofrece. Su tarea, se reduce a acercar a los contratantes sin intervenir directamente en el negocio Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 f inanciero. Se comprende a todas aquellas personas que, sin recibir depósitos no otorgar créditos, actúan como corredores vinculados a los oferentes y tomadores de fondos, a efectos de que éstos contraten entre sí. 24. Cuales son las operaciones bancarias activas, de dos ejemplos y explique. Operaciones Activas 1) Apertura de crédito - contrato bancario por el cual un banco pone a disposición de su cliente una suma de dinero determinada por un período de t iempo determinado o indeterminado, que el cl iente puede ut i l izar según le convenga a cambio de una comisión. Contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposic ión de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de t iempo determinado o indeterminado, que el cl iente puede ut i l izar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere , así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la ut i l ización del crédito. 2) Préstamo - contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituir la en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados 3) Descuento bancario - contrato bancario por el cual un banco anticipa a su cliente dinero, sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los interes es correspondientes al t iempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del documento a descontar. 25. Cuales son las operaciones bancarias pasivas, de dos ejemplos y explique. Operaciones Pasivas 1) Depósito bancario - contrato bancario por el cual un banco recibe del cl iente una suma de dinero, de la cual puede disponer l ibremente, obligándose a rest ituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cl iente con intereses por el plazo de la colocación . El redescuento es un contrato que se realiza entre bancos y tiene el mismo alcance que el realizado con un particular (descuento). 2) Redescuento bancario - contrato bancario por el cual, un banco anticipa a otro banco dinero sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los intereses correspondientes al t iempo que media entre el anticipo efectuado y el vencimiento del crédito a descontar. 26. Cuales son las operaciones bancarias neutras, de dos ejemplos y explique. Operaciones neutras 1) Cuenta corriente bancaria - contrato bancario convenido entre un banco y su cliente por el cual aquél se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones inherentes al servicio de caja contabil izando puntual y sistemáticamente los ingresos y egresos de fondos, a cambio de una comisión 2) El arrendamiento de cajas de seguridad (cofres fort) Es aquel por el cual el banco se obliga a poner a disposición del cl iente una caja dotada de especial seguridad, para que éste deposite sus bienes, a cambio del pago de una comisión. 27. Qué es la apertura de crédito bancario Contestada en pregunta 24 28. Que es el deposito bancario Contestado en pregunta 25 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 29. Qué es el préstamo bancario Contestado en pregunta 24 30. Qué es el descuento bancario Contestado en pregunta 24 31. Qué es el redescuento bancario Contestado en pregunta 25 32. Que es la cuenta corriente bancaria. Contestado en pregunta 26 33. Qué es el cofre fort Contestado en pregunta 26 CONTRATOS FINANCIEROS 34. Qué es el fideicomiso? El art 1 Ley 17.703 def ine f ideicomiso: El f ideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son trasmitidos por e l f ideicomitente al fiduciar io para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el f ideicomiso, en benef icio de una pe rsona (benef iciario), que es designada en el mismo, y la rest ituya al cumplimiento del plazo o condición al f ideicomitente o la transmita al benef iciario . 35. Quienes son las personas que pueden participar en un fideicomiso Elementos personales A. El f ideicomitente o f iduciante persona que trasmite la propiedad de un bien al f iduciario para que éste con dicho bien cumpla determinada f inalidad en benef icio de un tercero o del propio f ideicomitente (f ideicomisario). Fideicomitente puede ser cualquier PF o PJ. B. El fiduciar io quien recibe en propiedad los bienes para cumplir con ellos las instrucciones del f ideicomitente. C. El benefic iario o f ideicomisario destinatario f inal de los bienes, pudiendo serlo el mismo f ideicomitente 36. Cuáles son las modalidades de leasing y en qué consisten. Concepto del leasing financiero y leasing operativo El art 1 inc 1 Ley 16.072 en la redacción dada por la Ley 16.205, def ine al leasing financiero de la siguiente manera: “El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una inst itución f inanciera se obliga, f rente al usuario, a permit irle la ut i l ización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa ut i l ización un precio en dinero abonable periódicamente”. La Ley 17.296 def ine al leasing operativo de la siguiente forma: " El crédito de uso operativo es el contrato por el cual una persona f ísica o jurídica se obliga f rente al usuario a permit irle la ut i l ización de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa ut i l ización un precio en dinero abonable periódicamente".Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 La única diferencia en la def inición corresponde a la persona que se obliga a permit ir la ut i l ización de un bien: en el leasing f inanciero debe tratarse de una inst itución f inanciera y en el leasing operativo puede tratarse de cualquier persona f ísica o jurídica 37. Qué es el Leasing o crédito de uso, concepto, caracteres, partes intervinientes y obligaciones de cada una Concepto en pregunta anterior Caracteres - contrato entre sociedad leasing y usuario. - adquisición por la sociedad leasing de un bien previamente designado por el usuario. - otorgamiento en uso durante el plazo del contrato. - pago de cánones periódicos. - otorgamiento de una opción de compra f inal. - desplazamiento de los riesgos inherentes al dominio. - triple opción f inal: compra, prorroga y venta en remate publico al mejor postor. - puede recaer sobre bienes muebles no fungibles o inmuebles. - origen de los bienes: pueden ser elegidos por el usuario, propiedad del usuario o propiedad de la inst ituc ión acreditante. La parte que da el bien se llama “acreditante” Obligaciones -Obligación de entregar el bien La 1º obligación es entregar el bien (objeto del contrato) al usuario -Obligación de no ret irar la cosa del poder del usuario y turbar su uso y goce Se llama “usuario” a la parte que recibe el bien en Leasing . Obligaciones -Pagar puntualmente el precio acordado -Usar la cosa según el contrato o según la naturaleza del bien y conservar la cosa con dil igencia -Hacer conocer la opción y cumplir con las obligaciones que correspondan a cada una 3. Obligaciones del proveedor En el leasing f inanciero se agrega un tercer elemento personal: el vendedor del bien que luego se dará en Leasing. En esta modalidad, el negocio es tri lateral. Quien quiera realiza r este negocio debe indicar al banco el nombre del proveedor donde el banco debe adquirir el bien o bienes cuyo uso que quiere adquirir TITULOS VALORES 38. Definición legal y naturaleza jurídica de los títulos valores. Definic ión - El art 1º LTV dispone: “Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho l iteral y autónomo que en ellos se consigna Naturaleza jurídica 1. como documento La Ley define a los TV como documentos, agregando que a éstos se les consigna un derecho. El derecho consignado en el t ítulo no preexiste al t ítulo sino que nace con él. 2. como derecho Un derecho de crédito en benef icio de una persona. El derecho de crédito t iene un valor en la act ividad económica en general y en los negocios mercanti les en especial. Ello determina que los TV se clasif iquen según su objeto en: representat ivos de dinero, representat ivos de mercaderías, o representat ivos de una part icipación Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 3. como negocio jurídico unilateral Son negocios jurídicos unilaterales, expresión de voluntad del l ibrador. Es unilateral porque se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del f irmante, sin necesidad de que su voluntad se combine con otra. En consecuencia, la fuente de las obligaciones que emanan de un TV es la voluntad unilateral de quien lo crea 39. Caracteres de los títulos valores. Caracteres comunes a todos los títulos valores Caracteres del documento 1) Necesariedad La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin t ítulo 2) Constitutivo de un derecho El derecho consignado en el t ítulo, no preexiste al documento sino que nace con él. 3) Solemnidad La solemnidad alcanza al documento y a los actos que pueden exist ir en torno a un TV 4) Transmisibilidad. El documento es un bien mueble fácilmente transmisible. Transmit ido el Caracteres del derecho 1) Litera lidad El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el t ítulo. 2) Autonomía El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores Caracteres de la obligación Creado el documento nace un derecho, y la obligación correlat iva. 1) Unilateralidad. Art 7 y 9. La fuente de la obligación es la voluntad unilateral del f irmante 2) Solidar idad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14 La norma atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto, part icipan varias personas: dos l ibradores, endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más avalistas etc 3) Autonomía. Art 8 quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le im pide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. Caracteres de los títulos valores de contenido dinerario 1) Abstracción Cuando se crea un TV de contenido dinerario, éste se desvincula de la relación fundamental que le dio origen de forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento alegando excepciones basadas en esa relación. 2) Solidaridad cambiaria Consiste en que todos quienes f irman un TV, sea como libradores, endosantes, aceptantes o avalistas, se obligan, f rente al tenedor del t ítulo, por el total del derecho consignado, sin poder invocar el benef icio de excusión ni el de división. 3) Fácil exigibilidad El portador de un TV de contenido dinerario, que no ha sido satisfecho voluntariamente por los obligados puede ut i l izar las siguientes acciones judiciales: la acción cambiaria, la acción causal y la acción de enriquecimiento injusto. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Son las acciones cambiarias (que pueden ser ejecutivas u ordinarias) con las cuales se busca obtener la sat isfacción del derecho incorporado (la suma de dinero del t ítulo) y las acciones causales que son las que buscan hacer valer los derechos que surgen de la relación fundamental que dio origen al l ibramiento del t ítulo 40. Cuáles son los caracteres de todos los títulos valores. Caracteres comunes a todos los títulos valores Caracteres del documento 1) Necesariedad La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin t ítulo 2) Constitutivo de un derecho El derecho consignado en el t ítulo, no preexiste al documento sino que nace con él. 3) Solemnidad La solemnidad alcanza al documento y a los actos que pueden exist ir en torno a un TV 4) Transmisibilidad. El documento es un bien mueble fácilmente transmisible. Transmit ido el Caracteres del derecho 1) Litera lidad El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el t ítulo. 2) Autonomía El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores Caracteres de la obligación Creado el documento nace un derecho, y la obligación correlat iva. 1) Unilateralidad. Art 7 y 9. La fuente de la obligación es la voluntad unilateral del f irmante 2) Solidar idad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14 La norma atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto, part icipan varias personas: dos l ibradores,endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más avalistas etc 3) Autonomía. Art 8 quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le im pide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 41. Cuáles son los caracteres específicos de los títulos valores de contenido dinerario Contestado en pregunta 40 42. En que consiste la necesariedad de los títulos valores 1) Necesariedad. Art 6 Título de presentación y de rescate que cumple una función legit imadora. La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin t ítulo. No se puede ser t i tular del derecho mencionado en el t ítulo si no se dispone del mismo. Transmit iendo el documento se transmite el derecho que él contiene. Mientras existe el documento, existe el crédito en él establecido y éste al circular, l leva consigo el derecho que con tiene. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Quien pretenda ejercer el derecho consignado en un título, debe demostrar que lo t iene y esto se realiza a través de la exhibición del mismo al momento de exigir la prestación debida. Quien posea el t ítulo y lo exhiba ante el obligado, es el sujeto legit imado para recibir la prestación, por eso se dice que son títulos de presentación. Cuando la prestación contenida en el t ítulo se cumple, el portador debe entregarlo al deudor para que no siga circulando y el deudor no quede expuesto a que se le rec lame nuevamente la prestación. Por eso se dice también que son títulos de rescate 43. En que consiste la literalidad de los títulos valores 1) Literalidad. Art 1 y 9. En el Art 1 LTV se establece que la l i teralidad como un atributo def initorio de los TV. El alcance de este atributo está precisado en el Art 9 LTV. El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el t ítulo. El tenedor no puede pretender más d e lo que f igura en el documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. 44. ¿Qué son los títulos valores incompletos? ¿Cuáles son los requisitos que exige la Ley para completarlos?¿Qué sucede si se completan contrariando las instrucciones del librador? Títulos valores incompletos (art 4 y 61) Son aquellos t ítulos a los que les falta alguna enunciación. Los TV pueden librarse dejando en blanco determinadas menciones. Ello está permit ido por el art 4 LTV. Los espacios en blanco serán l lenados, antes de presentarlo a su cobro, por el legít imo tenedor del t ítulo, siguiendo las instrucciones que le haya señalado el l ibrador. A los efectos de completar el título, el Art. 4º autoriza al tenedor legítimo para llenar los espacios en blanco. Una vez completados estos espacios podrá exigir el derecho. Este derecho sólo se confiere al tenedor legítimo y no al tenedor ilegítimo La práctica de los TV incompletos es muy común y supone lo que se denomina el “pacto cambiario de completamiento”. Cuando un deudor libra un TV incompleto, está delegando en su acreedor la facultad de completarlo. El acreedor debe completarlo de acuerdo a las instrucciones del deudor. Al complejo de instrucciones impartidas por el creador se le denomina “pacto cambiario” ¿Qué sucede si el tenedor completa los blancos incumpliendo el pacto cambiario? Si ello sucede se aplica el art 61; según esta norma el l ibrador debe responder por el t ítulo en la forma en que haya sido completada por el tened or, aun cuando lo haya hecho incumpliendo sus instrucciones. Esto es así debido al principio de l iteralidad del TV. 45. Que quiere decir que un TV es autónomo? 2) Autonomía El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el t ítulo “ex novo” como si hubiera sido creado para él. Este atributo se impone para fomentar la transmisibil idad del documento. Autonomía de la obligación Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 46. En que consiste la abstracción en los títulos valores. 1) Abstracción Cuando se crea un TV de contenido dinerario, éste se desvincula de la relación fundamental que le dio origen (por ejemplo una compraventa de un electrodoméstico, cuyo Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 precio es documentado en vales), de forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento alegando excepciones basadas en esa relación. Son independientes del negocio que dio origen al l ibramiento de los mismos. A este negocio que origina el l ibramiento de los TV se le l lama “relación fundamental ”. Está previsto en el Art 108, el demandado no puede invocar ninguna excepción fundada en relaciones personales que tenga con el actor, se está ref iriendo entre otras a la relación fundamental que fue causa de la creación del t ítulo valor. Norma similar contiene la ley de cheques en su art 45. Es un rasgo de ciertas especies de TV: de las letras, vales y cheques. No es característ ica de otros TV. Cuando los TV no son abstractos, se l laman causados por ejemplo la factura 47. Que significa autonomía del derechos y autonomía de la obligación 2) Autonomía El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el t ítulo “ex novo” como si hubiera sido creado para él. Este atributo se impone para fomentar la transmisibil idad del documento. Autonomía de la obligación Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 48. En que se diferencia la autonomía de la abstracción en los TV 49. En que consiste la solidaridad de los firmantes de un mismo acto y cuales son sus consecuencias Solidaridad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14. La norma atiende a la circunstancia por la c ual, en un mismo acto, part icipan varias personas: dos l ibradores, endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más avalistas etc. Si dos o más personas suscriben un endoso (por ejemplo), son solidariamente responsables por el pago del t ítulo; el tened or podrá exigir el pago a uno o a todos por el total del importe. Si uno de ellos paga t iene derecho a exigir de los otros la parte de la deuda que a ellos les corresponde. Además, si son TV de contenido dinerario, t iene derecho a reclamar el pago total a todos los demás obligados de acuerdo al art 105 (solidaridad cambiaria). Quiere decir que, en materia de TV la solidaridad es de aplicación por expresa disposición de la Ley. 50. En que consiste la solidaridad cambiaria y cuáles sonsus consecuencias Solidaridad cambiaria. Art 105 Consiste en que todos quienes f irman un TV, sea como libradores, endosantes, aceptantes o avalistas, se obligan, f rente al tenedor del t ítulo, por el total del derecho consignado, sin poder invocar el benef icio de excusión ni el de división. La solidaridad cambiaria se recoge en el art 105 LTV, implica lo siguiente: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 1. el acreedor puede accionar contra cualquiera o todos los f irmantes del t ítulo, sin estar obligado a seguir el orden en que las obligaciones han sido contraíd as; 2. todos los f irmantes responden por el 100 % de la deuda sin poder invocar al acreedor los benef icios de excusión y división; 3. si uno de los f irmantes paga, rescata el t ítulo y t iene derecho a demandar el pago a cualquiera o todos los f irmantes que le preceden a los que les reclamará el 100% de la deuda. 51. Cuáles son las diferencias entre la solidaridad cambiaria y la solidaridad en un mismo acto Diferencia entre la solidaridad cambiaria (Art. 105) y la solidaridad en el acto (Art. 14) Hay tres diferencias: 1. Respecto a los t ítulos en los que se aplica: La cambiaria se aplica sólo a los TV de contenido dinerario. La solidaridad en el mismo acto se aplica a todos. 2. Respecto a los sujetos involucrados: En la cambiaria son responsables solidarios por el pago todos los f irmantes del TV sin importar en qué acto lo hagan. En la solidaridad en el mismo acto se hacen responsables por el pago total sólo los que f irman en forma conjunta un mismo acto (sea de l ibramiento, de endoso, de aval o de aceptación ) 3. Respecto a la aplicación del benef icio de división: En la solidaridad cambiaria no es posible aplicar el benef icio de división pues el que paga todo t iene derecho a reclamar de los f irmantes que le preceden todo. En la solidaridad en el mismo acto el codeudor que paga todo t iene derecho a reclamar de su compañero cof irmante sólo lo que corresponda pues han compart ido la deuda. 52. Qué es un vale a. Vale - documento que contiene la promesa de quien lo suscribe de pagar una suma de dinero. Involucra en su creación a 2 elementos personales: el creador o l ibrador que es quien se obliga a pagar y el benef iciario que es la persona que ha de recibir el pago. Quien crea un vale a favor de una persona determinada, lo hace porque está previamente vinculado con esa persona por un negocio jurídico que se l lama relación extracartular o relación extracambiaria o relación fundamental. 53. Qué es una letra de cambio Letra de cambio - documento que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada. Involucra en su creación a 3 elementos personales: el l ibrador, que es la persona que da la orden; el girado que es la persona a quien se imparte y el benef iciario que es la persona que ha de recibir el pago 54. Qué es un cheque común Cheque - El cheque común es un documento que contiene una orden de pago por la cual una persona encarga a un banco el pago de una suma de dinero a favor de una persona determinada o al portador . Implica en su creación 3 elementos personales: el l ibrador que es la persona que da la orden, el Banco girado que es a quien se imparte la orden y el benef iciario o portador que es la persona que ha de recibir el pago. 55. Cuales son las semejanzas y las diferencias entre un vale, una letra y un cheque. La diferencia más notoria de la letra con el vale son los elementos personales que f iguran en ella. En el vale, el f irmante se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada; se dan dos personas: l ibrador y benef iciario o tomador. En la letra, quien la l ibra, ordena el pago a una tercera persona. En la letra se agrega, respecto al vale, una Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 tercera persona que es el girado. Así se designa a la persona a quien se imparte la orden. Ese girado no estará obligado sino cuando estampe su f irma en la letra, en señal de aceptación. En el vale, en cambio, encontramos dos personas: el l ibrador y el benef iciario . El l ibrador se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada como benef iciaria, si es a la orden de una persona determinada, o al portador (en el caso que no establezca nombre alguno). Sólo es obligado cambiario el l ibrador del vale. El benef iciario sólo lo será si coloca su f irma en el t ítulo (endoso). El l ibrador de la letra, no asume por el tenor l i teral del t ítulo una obligación de pagar, sólo emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el l ibrador de la letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, la Ley se encarga de responsabil izarlo por el pago. Si el girado acepta, se convierte en el principal obligado; pero la ley añade la responsabil idad solidaria del l ibrador. Si el girado no acepta la letra, el principal obligado es el l ibrador. El cheque, como la letra, t iene tres elementos personales con la diferencia, entre otras, de que el girado necesariamente es un Banco. Como en los otros t ítulos ya considerados, entre los dist intos elementos personales del cheque existen relaciones extracartulares. El l ibrador debe haber celebrado con el banco girado un previo contrato de cuenta corriente y, además, debe haber depositado los importes correspondientes de dinero para que se le asienten en el haber de su cuenta. El depósito bancario en la cuenta corriente determina el nacimiento de un crédito del depositante contra el banco, que se convierte en su deudor. El benef iciario de la orden contenida en el cheque o el portador que lo ha recibi do es una persona a quien el l ibrador debe el importe de ese cheque por una relación extracartular. La entrega del cheque t iene por f in ext inguir el crédito nacido de esa relación previa. El cheque, como la letra, es un instrumento que sirve para hacer pag os, mediante la intervención de un tercero pagador. El cheque, como el vale, se puede trasmit ir por la simple entrega si es al portador o por endoso si se l ibró a la orden de una persona determinada. El portador o endosatario del cheque debe presentarlo ante el Banco girado y éste se lo pagará, desde luego, si el l ibrador t iene fondos en la cuenta corriente. La presentación al cobro se puede hacer el mismo día de la fecha del l ibramiento. Si el Banco paga, se ext ingue la obligación contenida en el cheque y también se ext ingue la obligación nacida de la relación fundamental entre l ibrador y tomador del cheque y entre endosante y endosatario. También se reduce el crédito del l ibrador contra el Banco por el importe del cheque. En la cuenta corriente se debita rá el importe del cheque y la cuenta corriente arrojará un saldo menor a favor del cuenta correntista. Existe otra diferencia importante entre el cheque y la letra de cambio. En la letra de cambio, el girado se constituye en obligado mediante su f irma pues ta en la letra; en cambio, el cheque no es suscrito por el Banco girado quien, por lo tanto, no se obliga cambiariamente. Si el Banco no paga el cheque, el portador tendrá acción contra el l ibrador y endosantes. 56. Cuáles son las menciones esenciales de una letra de cambio I) Esencia les : Art 3 + Art. 55: nombre (letra de cambio), orden incondicional de pagar una suma de dinero; nombre del girado; vencimiento y nombre del benef iciario (las letras no pueden hacerse al portador), fecha de creación; f irma. Si falta alguna de estas menciones no es una letra de cambio salvo que las omisiones puedan suplirse de acuerdo al art 56: Letra sin vencimiento: se entiende pagadera a la vista. Letra sin lugar de pago: se entiendepagadera en el domicil io del benef iciario . Letra sin lugar de creación: se entiende creada en el domicil io del l ibrador. a. Nombre letra de cambio b. Fecha de creación Importa para determinar la capacidad del l ibrador, para determinar la fecha de vencimiento de una letra cuando se ha l ibrado a d ías o meses fecha, señala el punto de Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 part ida para el término legal que t iene el portador para recabar el pago de las letras a la vista y para recabar la aceptación en las letras a cierto plazo desde la vista. c. La orden de pago El contenido de la letra es la orden de pago de una suma de dinero. La orden la dirige el l ibrador al girado. d. Suma de dinero a pagar La Ley no impone que se designe la suma con palabras y con cif ras pero en la práct ica se hace así. Para el caso de que haya diferencias entre la s dos cantidades expresadas se aplica el art 5. Por el art 87 se debe indicar la moneda. e. Nombre del girado f. Nombre del beneficiar io La letra no puede ser al portador. El l ibrador puede ser también el benef iciario. Lo admite el art 57. g. Firma del l ibrador El l ibrador es la persona que f irma. En la letra no f igura el nombre del l ibrador, lo único que f igura es su f irma. Para l ibrar una letra se requiere la capacidad para celebrar actos de comercio. Las cláusulas que pueden faltar y que la Ley suple son las siguientes: h. Lugar de creación Si no se establece, se entiende lugar designado junto al nombre del l ibrador (art 56 inc 4). i. Lugar de pago Si no se menciona, lugar indicado junto al domicil io del girado (art 56 inc 3). Si se in dicó varios lugares para el pago, se entiende que el portador puede presentarse en cualquiera de ellos a requerir la aceptación o el pago. 57. Cuáles son las menciones facultativas de una letra de cambio I I) Facultativas: previstas por la ley, pueden faltar sin que se afecte la existencia del TV. Su inclusión depende de la voluntad del l ibrador o de otros f irmantes. a. Vencimiento Las letras de cambio pueden librarse de 4 formas dependiendo del t ipo de vencimiento elegido por el l ibrador, Art 78: A la vista - pagadera a su presentación, art 79. Plazo máximo: 1 año, A cierto plazo desde la vista - pagadera a tantos días contados desde la aceptación del girado o desde el protesto si no aceptó, art 80 y 81). Si la letra n o se acepta, el término del vencimiento corre a part ir del protesto. Si el girado no puso la fecha de la aceptación y no se protestó por tal motivo, se considerará como fecha de aceptación, el últ imo día del plazo de un año señalado por la Ley o el últ imo día del plazo f i jado por el l ibrador para que se presente la letra a la aceptación. A fecha f i ja -un día determinado, art 82. Plazo máximo: 1 año. Tiene que dejar constancia en la letra de la fecha en que acepta para que empiece a correr plazo) o a Cierto plazo desde la fecha - a tantos días desde la fecha de creación b. Estipulación de intereses Sólo pueden contener una est ipulación de intereses las letras a la vista o a cierto plazo vista (art 59). En las letras con vencimientos f i jos se t iene por no e scrita. c. Cláusula “sin garantía” El art 60 admite que el l ibrador establezca que no responderá de la aceptación; pero no puede liberarse de su responsabil idad por el pago. d. No aceptable Cuando se incluye la mención “no aceptable” se está señalando que la letra no debe ser presentada a la aceptación. Con esta mención, el l ibrador se exonera de responsabil idad si, presentada a la aceptación, el girado la niega. Signif ica que la letra no debe ser presentada a la aceptación del girado sino que debe presentarse al pago directamente. Si de todas formas se presenta a la aceptación y el girado no acepta el l ibrador no se hace responsable e. Sin protesto o retorno sin gastos. Art 96 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 Tiene por efecto l iberar al tenedor de la obligación de protestar la letra, no obstante lo cual conserva acción cambiaria contra quien puso la cláusula. La mención puede ser incluida por el l ibrador, por un endosante o avalista. f. Letras domiciliar ias. Art 58 En materia de letras, lo normal es que se pague en el domicil io del g irado. La letra domicil iada es aquella que contiene la indicación de que el pago se efectuará en el domicil io de un tercero, signif ica que el tercero ha de hacer el pago por cuenta del girado. 58. Cuáles son los vencimientos que puede tener una letra de cambio a. Vencimiento Las letras de cambio pueden librarse de 4 formas dependiendo del t ipo de vencimiento elegido por el l ibrador, Art 78: A la vista - pagadera a su presentación, art 79. Plazo máximo: 1 año, A cierto plazo desde la vista - pagadera a tantos días contados desde la aceptación del girado o desde el protesto si no aceptó, art 80 y 81). Si la letra no se acepta, el término del vencimiento corre a part ir del protesto. Si el girado no puso la fecha de la aceptación y no se protestó por tal motivo, se considerará como fecha de aceptación, el últ imo día del plazo de un año señalado por la Ley o el últ imo día del plazo f i jado por el l ibrador para que se presente la letra a la aceptación. A fecha fija -un día determinado, art 82. Plazo máximo: 1 año. Tiene que dejar constancia en la letra de la fecha en que acepta para que empiece a correr plazo) o a Cierto plazo desde la fecha - a tantos días desde la fecha de creación, art 81. La ley establece que, si no se est ipula vencimiento, la letra de cambio se considerará pagadera a la vista, será pagadera a la presentación, en el momento en que el benef iciario desee presentarla (art 56 inc 2), dentro del término legal (art 79). Vencimiento es la oportunidad en que debe verif icarse el pago. Es el día e n que la obligación se hace exigible. LTV prevé las 4 modalidades de vencimiento en el art 78. El l ibrador de una letra no puede estipular otra modalidad de vencimiento; si lo hiciere, la mención se tendrá por no puesta y la letra se reputará pagadera a l a vista. 59. Cuales son los vencimientos que puede tener un vale vencimientos : el l ibrador elige el vencimiento. Los vencimientos permit idos son los siguientes: a la vista (a su presentación); a cierto plazo desde su fecha (a tantos días desde la fecha de creación); a fecha fija (un día determinado) y vencimientos sucesivos (el importe total del vale se puede f raccionar en cuotas con vencimientos sucesivos). Se autoriza que se pacte vencimientos sucesivos y para tal caso, también, se autoriza que se pacte que la falta de pago de una o más cuotas sucesivas hará exigible el pago de toda la suma adeudada. La solución legal recoge una fórmula ut i l izada en la práct ica. Hay discusión respecto a si se pueden incluir otras cláusulas pero doctrinariamente se acepta que, de permit ir su inclusión, se trate de cláusulas que no desvirtúen el vale. Respecto a qué sucede si se incluyen cláusulas que desvirtúen o desnaturalicen el vale (como por ejemplo la que imponga una condición o la que haga mención a la relación fundamental) hay dos posiciones:1)la cláusula debe entenderse como no puesta sin afectar la validez del t ítulo y 2) el documento deja de ser un vale 60. Cuáles son los vencimientos de las letras, vales y cheques Cheque: Plazo para el pago . Art 28 Los cheques son pagaderos a la vista , a su presentación. Toda mención contraria se tendrá por no puesta. Menciones del Cheque De Pago Diferido . Art 70 Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque común, son las siguientes: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 a) el nombredel tí tulo, “cheque de pago diferido”; b) la frase “Páguese desde e l.. . .” La fecha debe ser establecida después de los términos sacramentales: "Páguese desde el. . .". Con esta redacción se quiso precisar que el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación. En ese mismo día ya se puede exigir el pago. El art 73 establece una l imitación: el término entre la fecha de creación y la fecha establecida para la presentación no puede exceder de 180 dí as. 61. Cuáles son las menciones esenciales de un vale I) Esencia les: Art 120 y 3: nombre del t ítulo (vale, conforme o pagaré); fecha de creación; lugar de creación; promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero; f irma del creador o l ibrador . 62. Cuáles son las menciones facultativas de un vale I I) Facultativas (Art 125): 1. cláusula de intereses: corrientes y moratorios Intereses corrientes En materia de letras, sólo era admisible pactar determinado interés corriente en las letras a la vista. Tratándose de vales se podrá pactar en todos los casos. Intereses moratorios En materia de letras no es necesario incluir esa cláusula, se deben intereses moratorios, aun cuando no se hayan estipulado. En materia de vales si se omit iera est ipular un interés moratorio corresponde aplicar el Art. 100 por el cual el interés corre de pleno derecho a part ir del vencimiento. 2. mora automática : el deudor cae en mora sin necesidad de interpelación Se puede incluir la constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos est ipulados para el pago de capital e intereses, sin necesidad de ningún t ipo de int erpelación. 3. atribución de jurisdicción : el l ibrador elige el tribunal competente Esta mención contempla una práct ica de nuestro medio por la cual, en los vales, se pacta la competencia privat iva del Juez de una localidad o se autoriza al acreedor a elegir entre los jueces de uno u otro lugar. 4. constitución de domicilio : el l ib rador establece el domicil io para el cobro. Se constituye domicil io es a todos los efectos judiciales y extrajudiciales tendientes al cobro de vales. Si se omite la inclusión de una mención de constitución de domicil io y no se indica lugar de cumplimiento se t iene como tal el domicil io del creador (l ibrador) del t ítulo. 5. vencimientos : el l ibrador elige el vencimiento. Los vencimientos permit idos son los siguientes: a la vista (a su presentación); a cierto plazo desde su fecha (a tantos días desde la fecha de creación); a fecha f i ja (un día determinado) y vencimientos sucesivos (el importe total del vale se puede f raccionar en cuotas con vencimientos sucesivos). 63. Cuáles son las menciones que no están permitidas en los vales y cuáles son las consecuencias de su inclusión I I I) Cláusulas no permitidas y consecuencias de su inclusión A. Cláusula que establece una condición En tal caso, se transgrede el art 120 que dispone que el vale contiene una promesa incondicional de pago. B. Cláusulas que "causan" el tí tulo Damos otro ejemplo. Un vale se emite en pago del precio de una compraventa y en él se est ipula expresamente que se relaciona con la compraventa de cierta mercadería y qu e el pago se realizará toda vez que se haya entregado la mercadería en el t iempo y forma convenidos. En el caso del ejemplo, también se desnaturaliza el vale, que pierde uno de los atributos que la ley le conf iere, esto es, la abstracción. C. Cláusula "sin mi responsabilidad" o "sin garantía" Esta cláusula desvirtuaría la esencia del mismo como TV, puesto que el vale constituye una promesa de pago en la cual el principal obligado es el l ibrador. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 64. Que consecuencias tiene la inclusión en un vale de cláusulas no previstas en la ley 65. ¿Cuáles son las menciones facultativas que puede tener un cheque? I I) Menciones facultativas 1. Cheque cruzado Finalidad del cheque cruzado El cruzamiento constituye una l imitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que debe cobrarlo a través de otra inst itución bancaria. Tipos de cruzamiento General, consiste en el trazado de dos líneas paralelas en el anverso del cheque, con la palabra banco entre ellas o sin ninguna mención Especial, consiste en establecer entre dos líneas paralelas el nombre de un banco determinado 2. Cheque para abono en cuenta Tiene el alcance de una prohibición de pago en ef ect ivo. El banco girado no debe pagar, sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el benef iciario o el portador en el mismo banco. Esta cuenta puede ser de cualquier t ipo: cuenta corriente, caja de ahorros, etc. 3. Cheques certif icados La f inalidad del cheque cert if icado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque. La cert if icación se debe hacer por el banco girado a pedido del l ibrador. Consiste en una constancia, f irmada por el banco en el mismo cheque, en que se establec e que existen fondos disponibles en la cuenta del l ibrador, para el pago del cheque. El banco girado debe mantener afectada, en la cuenta corriente, la cantidad correspondiente al cheque cert if icado, hasta que venza el término de presentación. Vencido ese término, el banco la desafecta, el banco es responsable de que exist irán fondos durante el período de presentación y no después de él. No es una responsabil idad cambiaria. No se responde del pago sino de la existencia de fondos. 66. ¿Cuáles son las menciones prohibidas del cheque? I I I) Cláusulas prohibidas En caso de que se incluyan se tendrán por no puestas. 1. Intereses Esto se just if ica porque dada la corta vida del cheque, una previsión sobre intereses sólo servir ía para complicar su pago. 2. Plazo para el pago. Art 28 Los cheques son pagaderos a la vista, a su presentación. Toda mención contraria se tendrá por no puesta. 3. Exoneración de responsabilidad del l ibrador. Art 12 Cuando el cheque no es pagado a su presentación por el banco, éste debe poner u na constancia al dorso con las explicaciones de la razón del no pago y otras que impone la ley El portador t iene obligación de dar avisos del rechazo del cheque al l ibrador y a su endosante y cada endosante debe avisar a su endosante, hasta l legar al l ibrador en los plazos f i jados por la ley. La ley tutela el buen funcionamiento del cheque, con san ciones administrat ivas 67. ¿Qué es un cheque cruzado? Cheque cruzado Finalidad del cheque cruzado Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 El cruzamiento constituye una l imitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que deb e cobrarlo a través de otra inst itución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositar el cheque en el banco en que t iene una cuenta corriente o, si no t iene cuenta corriente abierta, solicitar a un banco el servicio de su cobranza. 68. ¿Qué es un cheque "para abono en cuenta"? Cheque para abono en cuenta Tiene el alcance de una prohibición de pago en efect ivo. El banco girado no debe pagar, sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el benef iciario o el portador en el mismo banco. Esta cuenta puede ser de cualquier t ipo: cuenta corriente, caja de ahorros, etc. La f inalidad de la inclusión de esta mención es asegurar el ingreso del importe del cheque en el patrimonio de su tomador. 69. ¿Qué es un cheque certificado? Cheques certif icados La f inalidad del cheque cert if icado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque. La cert if icación se debe hacer por el banco girado a pedido del l ibrador. Consiste en una constancia, f irmada
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