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Programa D O C U M E N T O M A R C O Oficina de Promoción Social Bogotá, 2017 Programa PAPSIVI de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Luis Fernando Correa Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (e) Carmen Eugenia Dávila Guerrero Viceministra de Protección Social Gerardo Lubín Burgos Bernal Secretario General Juan Pablo Corredor Pongutá Jefe de la Oficina de Promoción Social Esta publicación es posible gracias al apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social y la Organización Internacional para las Migraciones. Los contenidos son responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social y no necesariamente reflejan las opiniones de la OIM. ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ Coordinador Grupo Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado Equipo técnico Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado Diana Milena Aguas Meza Andrés Bastidas Beltrán Déborah Johanna Manrique Pérez Hernando Millán Motta Luz Adriana Narváez Patío Hunzahua Tinansuca Vargas Salamanca Maritza Yaneth Villarreal Duarte Diana faride Rivera Murillo Karina Paola Ballén Granados Diana Casadiego Gómez Catalina García Ante Zulma Janneth López Cubides Constanza Clavijo Velasco Pedro Alexis Rodríguez Quiroz Marcela Santos Navas Cristina Buitrago Higuera Guillermo Cruz Aristizábal ISBN: 978-958-5401-42-6 Agradecimientos especiales La consolidación de este trabajo ha sido posible gracias al apoyo de distintas instituciones que contribuyeron con su esfuerzo, conocimiento técnico y presencia constante en los territorios. El Ministerio de Salud y Protección Social agradece especialmente los aportes de las víctimas del conflicto armado que, desde diferentes esce- narios, principalmente las mesas de participación efectiva, han aportado desde el año 2013 a la construcción, desarrollo y consolidación de los procesos a nivel territorial. Asimismo a los equipos territoriales de atención psicosocial. Su partici- pación activa y permanente le dio sentido y contenido a los desarrollos conceptuales, metodológicos y operativos consolidados en los presentes documentos. A las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud. Gracias a su compromiso y gestión institucional con la rehabilitación de las víctimas del conflicto armado colombiano, ha sido posible llegar cada año de una mejor manera a más lugares del país. 5 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 7 1. 2. 3. 4. 5. 1.1. Obligaciones del estado Colombiano frente a las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ...................8 1.2. Competencias del Sector Salud en las medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado ............................9 1.3. Víctimas del conflicto armado en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS.. ................................................................ 11 MARCO NORMATIVO ..............................................................8 ALCANCE Y POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN ......................13 2.1. Sobre la Medida de Rehabilitación y el Programa de Atención Psicosocial ............................................................................13 COMPONENTES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS - PAPSIVI .........16 OBJETIVOS DEL PAPSIVI ....................... 20 PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO .... 21 3.1. Componente de Atención Psicosocial – Estrategia de Atención Psicosocial. ......................................17 3.2. Componente de Atención Integral en Salud - Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial. ......................................18 4.1. Objetivo general ............................................20 4.2. Objetivos específicos ......................................20 6 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas 8. 7. 6. 7.1. Formación y cuidado de talento humano. .................................................56 7.1.1. Formación del talento humano ................................................... 56 7.1.2. Cuidado emocional del talento humano ....................................... 58 7.2. Participación efectiva de las víctimas en el proceso de construcción conjunto del Programa ...........................................................................................59 7.3. Seguimiento y Monitoreo del Papsivi. ......................................................62 7.4. Coordinación y articulación Nación-Territorio. ...........................................65 7.4.1. Espacios de Coordinación Nacional ........................................... 66 7.4.2. Espacios de Coordinación Nación - Territorial ............................... 66 7.4.3. Espacios de Coordinación Territoriall ........................................... 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................... 69 ESTRATEGIAS TRANSVERSALES .....................................................56 FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DEL PAPSIVI ...............................22 6.1. Enfoques de la atención psicosocial y la salud integral.....................................22 6.1.1. Enfoque de Derechos Humanos .............................................................23 6.1.2. Enfoque Psicosocial .............................................................................25 6.1.3. Enfoque de curso de vida .....................................................................27 6.1.4. Enfoque Diferencial. ............................................................................28 6.1.5. Enfoque Transformador ........................................................................30 6.1.6. Enfoque de Acción sin Daño y las Acciones Afirmativas .............................31 6.2. Dominios en la atención psicosocial y en la salud integral ................................32 6.2.1. Dominio Ontológico ............................................................................33 6.2.2. Dominio Epistemológico. ......................................................................37 6.2.3. Dominio Ético-político. .........................................................................38 6.2.4. Dominio Metodológico. .......................................................................39 6.3. Daños generados por el conflicto armado en Colombia ...................................40 6.3.1. Tipologías del Daño ............................................................................41 6.3.1.1. Tipología del daño desde la perspectiva Jurídica .............................41 6.3.1.2. Tipología del daño desde una perspectiva psicosocial ......................46 6.3.1.3. Tipología del daño desde una perspectiva de Memoria Histórica .......47 6.3.1.4. Tipología del daño desde la perspectiva de Rehabilitación del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la Reparación Integral a Víctimas del conflicto armado. ....................................................................................49 6.4. El principio de interseccionalidad en el abordaje del daño ...............................54 7 El presente documento los y las invita a conocer los Lineamientos Generales del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado - Papsivi. Aquí se describe el marco normativo, su alcance y la población sujeto de atención, sus objetivos y principios, sus componentes, los fundamentos conceptuales y las estrategias transversales que conforman el programa. Contiene dos apartados principales: por un lado, se realiza el despliegue normativo que se da cuenta de las medidas de asistencia, atención yreparación a las víctimas del conflicto armado por parte del Estado colombiano, y las competencias propias del sector salud en el marco de la Política de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado en Colombia. Es importante señalar que el Documento Marco del Papsivi se construyó a partir de la revisión sistemática de productos que han sido elaborados en los últimos años en el campo de la atención psicosocial y la salud integral, en Colombia y Latinoamérica, así como de la experiencia acumulada en cinco años de implementación del programa. Para su formulación, desde el año 2015 se ha contado con el trabajo de equipos especializados en estos dos temas, permitiendo la consulta a expertos del acompañamiento psicosocial, funcionarios públicos, profesionales psicosociales, profesionales de la salud y organizaciones de grupos étnicos, sobre la consistencia y la pertinencia interna del material. Finalmente, en el año 2017, el equipo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social consolidó la segunda versión del Documento Marco del Papsivi, el cual se pone a disposición de los equipos interdisciplinarios que brindarán la atención psicosocial y la atención a la salud integral de las víctimas del conflicto armado colombiano, sus familias, comunidades y colectivos étnicos, así como a la sociedad civil, las instituciones académicas, las instituciones de los diferentes niveles de Gobierno y la comunidad internacional. Lo anterior, atendiendo lo establecido en la Ley 1448 de 2011, los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 y sus decretos reglamentarios. introducción 8 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas La Reparación Integral a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) encuentra su fuente en el deber estatal de reparar el daño, que las violaciones cometidas en el marco del conflicto armado interno han generado en la población civil, la cual se encuentra expresamente protegida tanto por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra como por el Protocolo Adicional II aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional, ratificados por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y la Ley 171 de 1994, respectivamente. Este deber de reparar también tiene el propósito de restablecer la dignidad de las víctimas y garantizar que los mismos hechos de violencia no vuelvan a ocurrir, lo cual ya venía siendo mencionado en diferentes sentencias de organismos nacionales e internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señala la responsabilidad del Estado colombiano frente a diferentes crímenes graves ocurridos en el país y su obligación de reconocer los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral. En este contexto, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 sientan las bases para la implementación de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad. Así mismo, establecen la institucionalidad encargada para su implementación. 1. MARCO NORMATIVO 1.1. Obligaciones del Estado colombiano frente a las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario 9 * Auto 092 de 2008, Auto 237 de 2008, Auto 251 de 2008, Auto 004 de 2009, Auto 382 de 2010, Auto 005 de 2009, Auto 384 de 2010, Auto 174 de 2011, Auto 006 de 2009, Auto 052 de 2008, Auto 007 de 2009, Auto 008 de 2009, Auto 314 de 2009, Auto 383 de 2009, Auto 116 de 2009. Sin duda, el marco normativo orientado a la población víctima del desplazamiento forzado, en respuesta al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento*, cuyo objetivo es encaminar esfuerzos hacia el Goce Efectivo de Derechos, ha sido fundamental en la definición de programas y estrategias que respondan a las medidas de atención y asistencia del universo de víctimas definido en el artículos 3 de la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011, que se amplía al considerar víctimas de Graves Violaciones a los DDHH e Infracciones al DIH entre las que se encuentran hechos victimizantes como homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, violencia sexual, reclutamiento ilícito, tortura, entre otros. Sin embargo, es en la Ley 1448 de 2011, los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 y sus decretos reglamentarios 4800 y 4829 de 2011 donde se avanza en el reconocimiento del derecho a la reparación, al incluir medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, manteniendo en el Estado colombiano la responsabilidad de garantizar que esta reparación sea satisfecha de manera integral (Ley 1448, 2011). 1.2. Competencias del Sector Salud en las medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado Como bien se señalado previamente, la CIDH se ha referido en diferentes sentencias a la importancia de brindar atención médica y psicológica como una medida para reducir los padecimientos físicos y psicológicos que la violencia ha generado en las víctimas y sus familiares. Esta orden se encuentra explícita en las sentencias de los casos 19 Comerciantes, Gutiérrez Soler, Masacre de Mapiripán, Pueblo Bello, Ituango, La Rochela y Valle Jaramillo, entre otras. Por su parte, en la Sentencia T-045 de 2010, como respuesta a la acción de tutela instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de cuatro víctimas de la Masacre de El Salado (Carmen de Bolívar), la Corte Constitucional ordena que el entonces Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), “(…) diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país” (Corte Constitucional, Sent. T-045, 2010). 10 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas Igualmente, los Tribunales de Justicia y Paz, creados en el marco de la Ley 975 de 2005 reformada por la Ley 1592 de 2012, han expedido diferentes sentencias que exhortan al MSPS a brindar atención integral en salud (física y mental) y atención psicosocial a las víctimas acreditadas en los procesos judiciales adelantados contra miembros de grupos armados ilegales, como por ejemplo los relacionados en las sentencias de Mampuján, El Iguano, Vencedores de Arauca, Bloque Central Bolívar, Bloque Catatumbo, entre otras. En este mismo sentido, la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 definen las medidas de rehabilitación como el “(…) conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas (…)” (Ley 1448, 2011, arts. 135 y 137; decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011, arts. 79 y 83). Por tanto, confieren la competencia al MSPS en la creación del Programa de Atención Psi- cosocial y Salud Integral a Víctimas del conflicto armado - Papsivi. Así mismo, en el marco de los decretos con fuerza de ley se ordenan Módulos étnicos para el pueblo gitano y las comunidades afrodes- cendientes, definiéndolos como “(…) el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseña- dos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en saludy atención psicosocial; los cuales podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todos los casos estarán orientadas a superar las afectaciones en salud y psico- sociales relacionadas con el hecho victimi- zante” (Ley 1448, 2011, arts. 164, 165 y 166; decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011, arts. 83 y 88). En estesentido, el Papsivi responde a la medida de asistencia en salud y rehabilitación fisica, mental y psicosocial, en el marco de la reparación intregral, y se implementa de conformidad con los lineamientos expedidos por el MSPS, de acuerdo a las disposiciones que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Consta de dos componentes: la Atención Psicosocial y la Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial y enfoque diferencial, para lo cual el MSPS ha diseñado respectivamente la Estrategia de Atención Psicosocial y el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial (Unidad de Víctimas, Decreto 4800, 2011, art. 88), cuya descripción sucinta se encuentra en el tercer apartado del presente documento y su presentación exhaustiva, en los volúmenes anexos. Es así como el Estado colombiano viene implementando el Papsivi, con el propósito de garantizar la medida de asistencia en salud y la rehabilitación física, mental y psicosocial a las víctimas de graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, Su formulación se ha basado en el daño a la salud física, mental y psicosocial que el conflicto armado en Colombia ha generado en las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos. Para ello, ha retomado la sentencia que al respecto ha sido formulada por el Consejo de Estado al considerar el daño a la salud como una categoría autónoma que permite determinar “la afectación corporal o psicofísica… relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano” (Consejo de Estado, 2014). Por último, es importante mencionar que la implementación de los acuerdos para la terminación del conflicto armado en Colombia crea el Sistema Integrado de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que requiere la respuesta del sector salud 11 en acciones de su entera competencia, como lo relacionado con las medidas de recuperación emocional a nivel individual y el plan de rehabilitación psicosocial para la convivencia y la no repetición (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 1016). La Política de Atención Integral en Salud (PAIS) (Ministerio de Salud, 2016) fue definida a partir de la Ley 100 de 1993, que establece el objeto del Sistema de Seguridad Social Integral; la Ley 1122 de 2007, que plantea ajustes al SGSSS; la Ley 1438 de 2011, que propone un modelo de prestación del servicio público en salud en el marco de la Estrategia de Atención Primaria en Salud; la Ley 1751 de 2015, que garantiza el derecho fundamental a la salud, y la Ley 1753 de 2015, que plantea reducir las brechas territoriales y poblacionales existentes para asegurar el acceso a los servicios de salud, educación y vivienda para toda la población. En este sentido, la PAIS tiene como objetivo la generación de mejores condiciones de salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diag- nóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabili- dad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución. Además, contiene cuatro estrategias que permiten transformar el modelo institucional de la Ley 100 de 1993 a los objetivos de un sistema de salud centrado en la población y sus relaciones a nivel familiar y comunitario: Atención Primaria en Salud, Cui- dado, Gestión Integral del Riesgo en Salud y Enfoque Diferencial de Territorios y Poblaciones. 1.3. Víctimas del conflicto armado en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS Asimismo, la PAIS adapta el Modelo Integral de Atención en Salud a las particularidades de los territorios, las características de la población y las estructuras de servicios disponibles, así: a. La diferenciación poblacional incluye: • La vulnerabilidad: entendida como la baja capacidad de los individuos, gru- pos, hogares y comunidades para pre- ver, resistir, enfrentar y recuperarse del impacto de eventos de origen interno o externo, que inciden en las necesidades, capacidades, problemáticas y potencia- lidades de la población. La vulnerabili- dad puede originarse ante situaciones de desplazamiento forzado o victimiza- ción por el conflicto armado. • El fortalecimiento de potencialidades de personas y grupos específicos como las víctimas y desmovilizados. b. La diferenciación territorial incluye: • La aplicación del modelo integral de atención debe adaptarse a las condi- ciones de la población y del territorio y su contexto. Por ejemplo, tener en cuen- ta las necesidades del conflicto armado y la vulnerabilidad económica y social en que se encuentran las víctimas de di- cho conflicto. 12 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas En cuanto al Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (Ministerio de Salud y Protec- ción Social, 2013a), que se basa en el enfo- que de derechos, diferencial y poblacional, contiene ocho dimensiones prioritarias y dos dimensiones transversales que hacen referen- cia a aspectos o situaciones relacionados con el bienestar, el desarrollo humano y la calidad de vida, y que por su importancia se deben intervenir, preservar y mejorar para garantizar la salud y el bienestar de todas y todos los colombianos. La Dimensión Gestión Diferencial de Pobla- ciones Vulnerables contiene políticas que garantizan el derecho al reconocimiento de las diferencias sociales para garantizar y mejorar el acceso a la salud de poblacio- nes vulnerables. Dentro de sus componentes se encuentra el desarrollo integral de las ni- ñas, niños y adolescentes; envejecimiento y vejez; salud y género; salud en poblacio- nes étnicas; discapacidad, y víctimas del conflicto armado interno. 13 2. ALCANCE Y POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN (CIDH, 2004), ordenó por primera vez atención médica a los parientes cercanos de los hombres ejecutados arbitrariamente, bajo el título de “otra forma de reparación” y no bajo el título de “daño material o moral”, como lo había hecho tradicionalmente. En este sentido, la Corte solicitó, entre otras formas de reparación, “la provisión de servicios de salud, incluidos los programas de apoyo psicosocial para los familiares afectados por la desaparición, conforme a sus necesidades y la opinión de profesionales capacitados en el tratamiento de los efectos de la violencia y la desaparición forzada” (CIDH, 2004). Si bien en este caso la Corte no muestra las medidas de rehabilitación como una categoría independiente dentro de las medidas de reparación, sí las desliga de las medidas indemnizatorias. Por su parte, el Estado de Guatemala incluyó en su Programa Nacional de Resarcimiento las medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyen la atención médica y en salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales. Entretanto, el Estado de Chile creó el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS) como: una forma de dar respuesta a los compromisos asumidos por el Estado con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Las personas que 2.1. Sobre la Medida de Rehabilitación y el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas Como se mencionó en el apartado anterior, las sistemáticas violaciones a los DDHH y las graves violaciones al DIH han generado en las personas, las familias, las comunidades y los colectivos étnicos daños psicosociales, así como en su salud física y mental. Por ello, el Derecho Internacional otorga a las víctimas elderecho a interponer recursos y obtener reparaciones, lo que a su vez se constituye en una obligación de los Estados involucrados a diseñar mecanismos de acceso a la Verdad, la Justicia y la Reparación. Algunos Estados han construido diferentes procesos que conllevan, bien a obtener Reparaciones o bien a obtener Verdad y Justicia, aunque en algunos casos se privilegien más unos que otros de estos derechos. El derecho a la reparación contiene dos niveles de integralidad: uno externo, que logra configurarse con el acceso a Verdad, Justicia y Reparación, y otro interno, que se compone de medidas como indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2005). No obstante, en algunos Estados la rehabilitación ha sido concebida e implementada desde diferentes posturas; algunas de ellas, incluso, no asumen la rehabilitación como parte del proceso de reparación y en otras se reconoce como una de las cinco medidas que componen su integralidad interna. Desde el contexto internacional, la CIDH, en el caso de “19 Comerciantes Vs Colombia” 14 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas hacen parte de este programa tienen derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas que se otorgan en los establecimientos de salud de la red asistencial. Sus acciones están encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas, tratar las patologías en salud física y mental, y disminuir la prevalencia de las consecuencias en salud física y mental derivadas de los hechos en los que fueron vulnerados sus derechos humanos. Desde el contexto nacional, la Sentencia T-025 de 2004, emitida por la Corte Constitucional, reconoce: (…) la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no solo por el he- cho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegi- das por la Constitución —tales como mujeres cabeza de fami- lia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad—. (Corte Constitucional, Sent. T-025, 2004). Así, la Corte declara estas vulneraciones ma- sivas de derechos contra la población des- plazada como un “estado de cosas inconsti- tucional”, ordenando al Estado garantizar un trato preferente a esta población, que permi- ta la protección efectiva de sus derechos y la atención pronta de sus necesidades. En el marco de la Justicia Transicional, Colombia emitió la Ley 975 de 2005, cuyo artículo 8º reconoce la integralidad interna del Derecho a la Reparación a las Víctimas, enunciando como categorías independientes pero complementarias la indemnización, restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición: Derecho a la reparación. El de- recho de las víctimas a la repa- ración comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas… La rehabilitación consiste en rea- lizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológi- cos como consecuencia del de- lito… (Ley 975, 2005, art. 8º). Asimismo, la Corte Constitucional profirió en el año 2010 la Sentencia T-045, marcando un hito jurídico en el reconocimiento del enfoque psicosocial, la atención psicosocial y la atención en salud mental a las víctimas del conflicto armado, por cuanto resalta que las particularidades del sufrimiento de las víctimas dependen del contexto social y cultural de las personas, familias, comunidades y colectivos étnicos, dado que “(…) la vivencia de los hechos violentos genera fuertes impactos en la subjetividad de las personas, afecta los marcos de referencia (creencias) respecto a sí mismas y su estar en el mundo y en la constitución organizativa y simbólica de las comunidades a las que pertenecen” (Corte Constitucional, Sent. T-045, 2010). Con base en lo anterior, la Corte ordenó al MSPS el diseño e implementación de programas y políticas que permitan la recuperación de las afectaciones físicas y psicológicas causadas a las víctimas del conflicto. 15 Con la formulación de la Política de Aten- ción, Asistencia y Reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la expedición de la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de Ley 4634 y 4635 de 2011, Co- lombia crea un mecanismo administrativo de Reparación que complementa los mecanis- mos judiciales de Reparación que se venían implementando por órdenes nacionales e in- ternacionales. Este marco legal continúa asu- miendo las medidas de rehabilitación como una categoría que, si bien complementa los demás tipos de medidas, adquiere un nivel de independencia con propósitos específicos. Por otro lado, a través de los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 (Mi- nisterio del Interior, 2011a y b) se definió la Rehabilitación, teniendo en cuenta aspectos socioculturales específicos tanto del pueblo rrom o gitano como de las comunidades afro- colombianas, negras, raizales y palenqueras. En este sentido, los mencionados decretos en sus artículos 79 y 83, respectivamente, esta- blecieron que la medida de Rehabilitación para estos dos grupos étnicos, además de dirigir acciones para el restablecimiento de sus condiciones físicas y psicosociales, debe contener acciones dirigidas a restablecer la autonomía individual y colectiva de las vícti- mas gitanas, afrocolombianas, negras, raiza- les y palenqueras que fueron afectadas en el marco del conflicto armado. Estas normas ordenaron al MSPS el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo del Papsivi, considerando particularidades culturales para el pueblo gitano y las comu- nidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, para quienes deberá desarro- llarse un módulo étnico especial (Ley 1448, 2011; Ministerio del Interior, 2011a y b). Bajo este panorama, las disposiciones del Papsivi son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas por parte de las En- tidades Territoriales, las Entidades Adminis- tradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, entendi- das estas como las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la ley 1438 de 2011 o la norma que la modifique o susti- tuya, y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). El Papsivi brinda atención integral en salud y atención psicosocial a las víctimas que se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), contemplado en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015. De igual modo lo hará frente a las personas cuyos derechos a la atención o rehabilitación en salud hayan sido reconocidos o protegidos en decisiones administrativas o en medidas cautelares, sentencias u cualquier otra decisión judicial de carácter nacional e internacional. 16 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas 3. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS - PAPSIVI Una vez descritos los alcances y los sujetos de la atención que define el Papsivi, en el presente apartado se realiza una presentación sucinta de sus dos componentes: PAPSIVI Atención Atención Psicosocial Individual Modalidad Modalidad Modalidad Modalidad Familiar Comunitaria Colectiva Ética Asistencia en salud Promoción y prevención Rehabilitación Física y Mental integral en Salud con Enfoque Psicosocial Estrategia de Atención Psicosocial Equipos Psicosociales Actores del SGSSS Protocolo de Atención integral en Salud con Enfoque Psocosocial Favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario Desarrollar indicaciones basadas en evidencia que orienten laatención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial, como medida de sistencia y/o rehabilitación para la población víctima del conflicto armado Como medida de asistencia y de rehabilitación, en el marco de la reparación integral, tiene por objeto mitigar las afectaciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima del conflicto armado, a través de la atención psicosocial y la atención integral en salud con enfoque psicosocial Fuente: Minsalud, 2017. 17 3.1. Componente de Atención Psicosocial - Estrategia de Atención Psicosocial La atención psicosocial, como medida de rehabilitación que contribuye a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, se entiende como el conjunto de procesos articulados de servicios cuyo objetivo es favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Comprende las modalidades de atención individual, familiar, comunitaria y colectiva étnica, en consonancia con la configuración del daño psicosocial que el conflicto armado ha generado en las víctimas y que tiene no solamente expresiones individuales, sino también familiares, comunitarias, colectivas y diferenciales. Los fundamentos conceptuales y profundizaciones metodológicas para la atención psicosocial se encuentran en la Estrategia de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado diseñada por el Ministerio de Salud y Protección Social, anexa al presente documento. La atención psicosocial en el marco del Pap- sivi tiene definidos los siguientes momentos para el abordaje de las víctimas, sus fami- lias, comunidades y colectivos étnicos que aplican en las diferentes modalidades de atención: • Alistamiento y análisis de contexto. Da cuenta de las particularidades del te- rritorio, incluida la comprensión de las características y manifestaciones del con- flicto armado. • Focalización y priorización de la pobla- ción víctima incluida en el Registro Único de Víctimas y en decisiones administra- tivas, medidas cautelares, sentencias y decisiones judiciales de carácter nacio- nal e internacional. • Acercamiento y reconocimiento. Momen- to de abordaje de la víctima, su familia, comunidad o colectivo étnico, en el que se comprende la forma como se han vis- to afectados por el conflicto armado y la manera como lo han afrontado. • Inicio de planes de trabajo concertados. Comprende el desarrollo de sesiones de atención en las modalidades individual, familiar y comunitaria, acorde a las orientaciones metodológicas y la perio- dicidad definida. • Valoración de continuidad o cierre/ seguimiento del proceso de atención, acorde a los objetivos inicialmente planteados. La atención psicosocial es realizada por equipos conformados por profesionales en ciencias humanas, ciencias sociales, ciencias de la salud y promotores psicosociales, quienes son víctimas del conflicto armado reconocidas por su experiencia de trabajo en comunidades vulnerables. Los equipos cuentan con entrenamiento y experiencia específica en atención psicosocial a víctimas del conflicto armado. Su labor está orientada por las líneas técnicas y metodológicas de la Estrategia de Atención Psicosocial del Papsivi, con el fin de que los procesos se adecúen a las necesidades de las personas, 18 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas familias, comunidades y colectivos étnicos que han sido víctimas del conflicto armado en Colombia. En la modalidad colectiva étnica para el pueblo gitano y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la atención psicosocial se encuentra estableci- da en los módulos étnicos del Papsivi, los cuales comprenden el impacto colectivo so- bre las estructuras tradicionales, socioeconó- micas, culturales y organizativas de dichos grupos étnicos. La atención psicosocial del Papsivi conside- ra aspectos contextuales como las condicio- nes históricas, territoriales y sociales para conocer y analizar los hechos de violencia, a fin de comprender la situación de las vícti- mas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos. Por lo tanto, esta lectura es cuidado- samente abordada dadas las implicaciones emocionales, sociales, culturales y políticas que tiene el quehacer de los y las profesio- nales, tanto para las personas víctimas como para la sociedad en su conjunto, pues su objetivo final es contribuir a reparar el daño psicosocial generado por el conflicto arma- do en la población y colocar los cimientos de una nueva relación que dignifique a las víctimas e inicie una nueva etapa de repara- ción por lo vivido. 3.2. Componente de Atención Integral en Salud - Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial Este componente comprende, como se men- cionó anteriormente, la totalidad de activida- des y procedimientos de promoción, preven- ción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, tendientes a satisfacer las ne- cesidades de salud física y mental de la población víctima. El Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial para las víctimas del conflicto armado enten- derá la integralidad en la atención según las orientaciones dadas por la Política Integral de Atención en Salud (PAIS) y en su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), según lo descrito en la Resolución 429 de febrero de 2016 (CIDH, 2004), comprendiendo la igualdad en el trato y oportunidades en el acceso (principio de equidad) y el abordaje integral de la salud y de la enfermedad (Ofi- cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2005). Para ello, las Entidades Te- rritoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Pres- tadoras de Servicios de Salud desarrollarán actividades que buscarán satisfacer las ne- cesidades de salud de la población víctima. Así mismo, la atención integral en salud a las personas víctimas da continuidad a la atención en salud iniciada en la medida de asistencia y desarrolla acciones de rehabilitación en la salud física y mental. Contempla los principios del SGSSS, consagrados en el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, y los principios de atención a víctimas señalados en el Papsivi. En la implementación de las acciones de atención integral en salud a las personas víctimas del conflicto armado concurrirán diferentes actores (Direcciones Territoriales 19 de Salud - DTS, Entidades Administradoras del Plan de Beneficios - EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, entre otros), quienes en forma coordinada brindarán la atención, teniendo en cuenta el daño causado por el conflicto armado en las víctimas, de manera preferente y diferenciada, y haciendo énfasis en el efecto reparador que deben tener todas las atenciones en salud, como se especifica en el Papsivi. La atención integral en salud de las víctimas del conflicto armado comprende: i) la asistencia en salud y ii) la rehabilitación en salud mental y física. Con el objetivo de implementar un proceso de atención en salud integral desde un enfoque psicosocial y que garantice el desarrollarlo de mecanismos para mitigar los daños ocasionados por la violación de sus derechos y transforme sus condiciones de salud, se desarrolló el Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011 (Unidad de Víctimas, 2011). El Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial orienta las atenciones en salud como medida de asistencia y/o rehabilitación a las víctimas del conflicto armado y sus familias, incorporando acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación con enfoque psicosocial y diferencial, enel marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. El Protocolo está dirigido a profesionales de la salud en medicina, enfermería, psi- cología, terapia física, especialistas en medicina familiar, psiquiatría, profesiona- les de las ciencias sociales como traba- jadores sociales, agentes comunitarios y personas víctimas del conflicto armado y sus familias. De igual manera, está orien- tado a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Presta- doras de Servicios de Salud y Entidades Territoriales. Las indicaciones y pautas propuestas en este protocolo están dirigidas a la moda- lidad ambulatoria de la atención en salud, a la alta, media y baja complejidad, así como a los equipos de la atención psicoso- cial del Papsivi. Para la construcción de los planes de atención en salud integral a las víctimas, es preciso reconocer y tener en cuenta que los daños sobre la salud física y mental son diferentes según los hechos de violencia que han padecido y de acuerdo a las particularidades de ciclo vital, género, orientación e identidad sexual, etnia, situación de discapacidad, situación de vulnerabilidad, situación geográfica, etc., de manera que la atención en salud a las víctimas se adecúe a las especificidades del daño y de la persona que lo presenta. Para el caso de los grupos étnicos, el Protocolo propone como medidas de atención en salud desarrollar en sus acciones y programas el reconocimiento de las particularidades de cada individuo, teniendo en cuenta las comunidades a las cuales pertenecen, su manera de relacionarse con el mundo y las prácticas y comprensiones de la medicina tradicional propia del grupo particular. 20 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas 4. OBJETIVOS DEL PAPSIVI 4.1. Objetivo general Garantizar la asistencia en salud y la rehabilitación física, mental y/o psicosocial a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado en Colombia. 4.2. Objetivos específicos • Favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. • Garantizar la atención integral en salud con enfoque psicosocial y la rehabilitación física y/o mental a la población víctima del conflicto armado. 21 5. PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO El Papsivi se implementa con absoluto respeto por los derechos fundamentales de las víctimas y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y por los principios definidos en la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011, en particular los que se relacionan a continuación, en los siguientes términos: • Dignidad humana: la atención brindada en el marco del Papsivi por las autoridades y las entidades relacionadas en este decreto deberá estar enmarcada en el respeto de la dignidad humana de las víctimas, garantizando en todo caso su autonomía indivi- dual para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. • Colaboración armónica: el Ministerio de Salud y Protección Social podrá apoyarse en las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Vícti- mas (SNARIV) y otras autoridades estatales del nivel nacional cuando así lo requiera. Estas deberán brindar el apoyo, cola- boración e información solicitados de manera oportuna e idó- nea. De igual modo, el apoyo de las autoridades territoriales se realizará en el marco de los propósitos de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con sus competencias y en el marco de autonomía territorial. • Progresividad y Gradualidad: la ejecución del Papsivi se desa- rrollará en el territorio nacional de manera paulatina, creciente, continua y sostenible, atendiendo en todo caso a la disponibili- dad de los recursos presupuestales. • Sostenibilidad: la ejecución del Papsivi deberá realizarse de tal manera que se asegure la sostenibilidad fiscal, con el fin de darle continuidad y progresividad en conjunto, a efectos de garantizar su efectivo cumplimiento. 22 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas 6. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DEL PAPSIVI 6.1. Enfoques de la atención psicosocial y la salud integral la compresión del sujeto de derechos, a nivel individual o colectivo, a partir de sus contextos tanto sociales como culturales y geográficos, y, por el otro, desde la re- flexión ética sobre las actuaciones que se desarrollan desde el Estado. El Papsivi se enmarca en los enfoques de derechos humanos, psicosocial, curso de vida, diferencial, transformador, de acción sin daño y acciones afirmativas, entendidos como métodos de análisis que guían la actuación, por un lado, desde Enfoques TRANSFORMADOR DE CURSO DE VIDA DIFERENCIAL DE ACCIÓN SIN DAÑO PSICOSOCIAL DERECHOS Fuente: Minsalud, 2017. 23 En el ámbito internacional, particularmente desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha construido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que está constituido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (Unesco, 2008), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976), sus protocolos facultativos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 1966a y 1989a) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 1966b). En este marco, y con la intención de crear condiciones que tengan mayor efectividad para la promoción y protección de los derechos, se han creado los tratados con sus respectivos comités. Son de particular significación para este Programa los relacionados con el enfoque diferencial, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Acnur, 1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 1989b) y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). En relación con las violaciones que pueden cometerse en el marco del conflicto armado, son importantes la Convención contra la Tor- tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma- nos o Degradantes (Oficina del Alto Comi- sionado de las Naciones Unidas, 1984a), la Convención Internacional para la Protec- ción de Todas las Personas contra las Desa- pariciones Forzadas (Oficina del Alto Comi- sionado de las Naciones Unidas, 1984b) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura - OPCAT (Acnur, 2006). El DIH es entendido como el marco que regula la confrontación armada internacional y los conflictos armados internos. Es el intento por generar protección a personas y bienes que no intervienen en un conflicto armado y tiene efecto vinculante para los Estados y para los grupos irregulares. Esta normatividad es promovida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que es su guardián principal. Finalmente, hay que tener presente que el Sistema Interamericano de Derechos Huma- nos (SIDH) es un órgano regional que se basa en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969 y cuenta con la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos. El SIDH también cuenta con diversas convenciones que vinculan a los Estados en la protección y promoción de los derechos particulares, como la erradicación de la dis- criminación contra la mujer (Convención Inte- ramericana de Derechos Humanos, 1994), contra las personas con discapacidad (Con- vención Interamericanade Derechos Huma- nos, 2000, y contra la discriminación y la intolerancia (Cancillería, 2014). También se ha desarrollado una convención contra la desaparición forzada (OEA, 1994) y para prevenir y sancionar la tortura (Convención Interamericana de Derechos Humanos, s.f.). Ahora bien, para el tema que es competencia de este capítulo, es pertinente tener en cuenta 6.1.1. Enfoque de Derechos Humanos 24 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas que existe un gran desarrollo de resoluciones e informes referidos a la impunidad y la re- paración a las víctimas de graves violacio- nes de los DDHH, en el marco de la ONU. Entre ellos cabe mencionar el informe y los principios Joinet (1996), así como el trabajo de Diane Orentlicher que permitió en 2005 acoger las directrices sobre impunidad. En el campo de la reparación, el informe de van Boven (1993) y, posteriormente, el elabora- do por Cherif Bassiouni (1999), que son los antecedentes del documento acogido por la asamblea general de la ONU en 2005 (Co- misión Colombiana de Juristas, 2007). Una reparación adecuada, efec- tiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de dere- chos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la grave- dad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones ju- rídicas internacionales, los Esta- dos concederán reparación a las víctimas por las acciones u omi- siones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas interna- cionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. (Ofici- na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2005). En este sentido, la efectividad, la propor- cionalidad y la responsabilidad del Estado son elementos que hacen parte del enfo- que de derechos que aquí se expone y están presentes en el diseño e implementa- ción del Papsivi. El primer artículo de la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un “Es- tado social de derecho y una República de- mocrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés ge- neral” (Corte Constitucional, 2015). Igualmente, la Constitución establece una je- rarquía en la que impone como principio rec- tor sobre cualquier otro objetivo de la actua- ción del Estado, la obligación de la vigencia real de los derechos humanos para todos los asociados. “Toda otra finalidad que pueda perseguir el Estado de manera legítima debe estar acompañada, e inclusive subordinada a la búsqueda de tal fin”(Marín, 1997). Y así lo ha desarrollado la Corte Constitucional en múltiples sentencias y jurisprudencias en las que ha tutelado reiterativamente la condición inalienable de los derechos de todas las personas y particularmente de quienes les han sido vulnerados y despo- jados como consecuencia del conflicto ar- mado interno en Colombia. Contar con un enfoque de derechos en las políticas de atención a las víctimas no es solo un deber ético de las instituciones y servidores públicos, sino también una obli- gación que atañe a la esencia del orde- namiento jurídico y político. Por ello, este enfoque es una guía de acción ética, polí- tica, jurídica y fundamentalmente humana que protege de la violencia y la barbarie, y orienta en la consecución del logro supe- rior como especie: la dignificación de la vida humana. 25 En tal sentido, el espíritu del Papsivi es contribuir a la vigencia y goce de los de- rechos a la vida, la salud, la igualdad, la libertad, la honra, la participación y la paz, entre otros derechos fundamentales consagrados en la Carta Constitucional y actualizados por la voluntad política y social de reconocer los efectos y daños directos del conflicto armado interno en un amplio sector de la población. 6.1.2. Enfoque Psicosocial El Papsivi retoma los resultados de una larga experiencia de acompañamiento a personas y comunidades víctimas de guerras y conflic- tos armados, particularmente en Latinoaméri- ca. Gracias a esto, el enfoque psicosocial se ha posicionado como un enfoque transversal en los procesos de atención a personas, gru- pos, comunidades y colectivos étnicos cuyos derechos han sido vulnerados en el marco de la violencia sociopolítica. Desde este enfoque se privilegian “las accio- nes tendientes a contribuir en la reparación de la dignidad humana, generar condiciones para el ejercicio autónomo de las personas y las comunidades en la exigencia de los de- rechos, y devolver a estas la independencia y el control sobre sus vidas y sus historias. Reconoce y valida las potencialidades y ca- pacidades con las que cuentan las personas y las comunidades para recuperarse y mate- rializar sus proyectos de vida” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013b). Es así que en el desarrollo del Papsivi se con- sidera que este enfoque debe ser transversal en todas las acciones adelantadas en pro de la rehabilitación física, mental y psicosocial de las víctimas. Un ejemplo de ello es lo plan- teado por la Corte Constitucional, en donde se reconoce que en un proceso de atención en salud mental que permita su recuperación y que incorpore el enfoque psicosocial … debe contemplarse la nece- sidad de romper el aislamiento, reconocer sus experiencias de miedo, identificar sus enferme- dades, permitirles hablar de sus sentimientos de vergüenza y de culpa y romper los tabúes que los alimentan. Y, lo más importante, permitirles hablar de lo que vi- vieron y facilitar la reflexión en la comunidad, combatiendo la estigmatización y promoviendo actitudes positivas que permitan el reconocimiento de las vícti- mas. (Organización Mundial de la Salud - OMS, 2004, citado en Corte Constitucional, Sent. T-045, 2010). Asimismo, en el año 2004, el MSPS definió el enfoque psicosocial como una “perspectiva que reconoce los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia. Sustenta el enfoque de derechos por lo que debería orientar toda política pública, acción y medida de reparación a víctimas” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2004). Por su parte y de acuerdo con lo estableci- do en el Articulo 163 del Decreto 4800 de 2011, la Unidad para las Víctimas diseñó las 26 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas Directrices del enfoque psicosocial, donde de- fine que el enfoque psicosocial es “una de las miradas que deben ser transversales a todo el proceso de atención durante el acceso a los derechos de las víctimas en lo que respec- ta a las medidas de asistencia y reparación integral” (Unidad de Víctimas et al., 2014). Igualmente, propuso para su comprensión un conjunto de seis premisas orientadas a los funcionarios que atienden víctimas, con el fin de prevenir acciones con daño y promover una postura ética. Para efectos del Papsivi, se adoptan en su conjunto: La primera contempla que las expresiones del sufrimiento han sobrevenido como formas de res- puesta natural ante eventos anor- males como los que han ocurrido en el contexto del conflicto arma- do, en ese sentido la fijación de la atención al considerar la con- dición de anormalidad no está en la persona, sino en los hechos de violencia, de manera que se naturalizan y validan las respues- tas frente a las violaciones que han sufrido las víctimas, como respuestas naturales. La segunda premisa es con- siderar que las personas que han sido afectadas por el con- flicto armado interno no solo están sufriendo, en su historia existen otros elementos como supervivencia, resistencia, he- roísmo, desarrollo frente a la adversidad, reorganización psicológica, familiar y social. Cuentan tambiéncon recursos para afrontar la vida actual y la perspectiva de futuro. La tercera premisa considera que todas las personas pode- mos hacer algo frente al sufri- miento de los otros… Cuidar y acoger el dolor de quien ha sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos o al Dere- cho Internacional Humanitario no es tarea solo de profesiona- les en psicología. La cuarta premisa está orienta- da a comprender que el sufri- miento tiene diferentes formas de expresión, lo cual quiere decir que hay diferentes formas de sufrir. No todas tienen expre- sión a través del llanto o de la tristeza; ni todas, a través de la enfermedad. La quinta premisa: Se debe per- mitir el paso por el dolor. En ese sentido permitir el sufrimiento de lo que se ha perdido*. Con ella se quiere señalar que los hechos victimizantes ocasionan sufri- mientos y dolor que requieren de un tiempo para su comprensión y superación, momentos que son particulares para cada individuo. * Esta última premisa fue incluida recientemente y se presentó y discutió en encuentro de trabajo en el Ministerio de Salud y Protección Social en marzo de 2016. 27 Sexta premisa busca subrayar que la representación permite la recu- peración. Representar significa po- ner en el espacio público el dolor que ha sido invisibilizado o que no ha encontrado un lugar simbólico que cuente además con un testigo de este. En ese sentido, se puede representar en la palabra, se pue- de representar a través de las di- ferentes expresiones artísticas o en las diferentes formas de simboliza- ción que funcionan como formas dialógicas en el espacio colectivo. (Unidad de Víctimas et al., 2014; Unidad de Víctimas, 2016). Las anteriores premisas han permitido com- prender que las graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH han generado cambios y transformaciones en la vida de las personas, familias, comunidades y colec- tivos étnicos, y que estos no necesariamente se traducen en enfermedades o patologías. Por eso, desde el Papsivi se busca compren- der y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de propor- cionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las víctimas del conflicto armado. 6.1.3. Enfoque de Curso de vida Para el Papsivi, el Enfoque de Curso de Vida permite el reconocimiento de las capacidades de las víctimas y de la interacción familiar, social, política, cultural e histórica en la que se encuentran inmersas; entendiendo que estas pueden variar a lo largo de la vida, generando diferentes roles, vínculos y formas de relación. Para el MSPS, el enfoque de curso de vida es: El conjunto de trayectorias que tiene un individuo y su familia de acuerdo a los roles que desarro- lla a lo largo de la vida (…), las cuales están marcadas por transi- ciones y significativos. Lo anterior está influenciado por las condicio- nes biológicas, psicológicas, so- ciales en los entornos que se des- envuelve el individuo a lo largo de la vida, por las expectativas sociales referentes a la edad, por condiciones históricas y culturales específicas, así como por aconte- cimientos individuales únicos. (Pre- sidencia de la República, 2016). Desde este enfoque se plantean tres ejes organizadores a tener en cuenta: el primero, la trayectoria, que hace referencia a “una línea de vida o carrera, a un camino a lo largo de toda la vida, que puede variar y cambiar en dirección, grado y proporción” (Elder,1991). El segundo eje organizador es el de las tran- siciones, que marcan cambios de estados, posiciones y situaciones. Estas transiciones no son consideradas como etapas fijas, pre- decibles, sistemáticas y rígidas, sino que por el contrario el enfoque plantea que: 28 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas Las transiciones pueden presentar- se en cualquier momento (depen- de del dominio de que se trate, esto será más o menos probable) sin tener que estar predetermina- das. Aunque también es cierto que sigue prevaleciendo un siste- ma de expectativas en torno a la edad, el cual también varía por ámbitos, sociedades y grupos de diversa índole. (Elder, 1991). El tercer eje organizador asociado a los anteriores es el de sucesos vitales, el cual hace referencia a: Los eventos que provocan fuertes modificaciones que, a su vez, se traducen en virajes en la dirección del curso de vida. Este “cambio de estado”, como lo conciben algu- nos autores, puede surgir de acon- tecimientos fácilmente identifica- bles, —sean “desfavorecedores”, como la muerte de un familiar muy cercano y significativo, o todo lo contrario—, o bien puede tratar- se de situaciones que se califican como subjetivas. En cualquier caso, se presenta un cambio que implica la discontinuidad en una o más de las trayectorias vitales. (Elder, 1991). En el enfoque de curso de vida, el desarrollo humano juega un papel muy importante, entendiéndose este como una expansión de la libertad y de la gama de opciones de vida, de sus posibilidades de Ser y Hacer. Para Marcel Valcárcel, el desarrollo humano es concebido como “El proceso mediante el cual se amplían las oportunidades de los individuos, las más importantes de las cuales son una vida prolongada y saludable, el acceso a la educación y el disfrute de un nivel de vida decente. Otras oportunidades incluyen la libertad política, la garantía de los derechos humanos y el respeto a sí mismo” (Valcárcel, 2006). En este sentido, la palabra desarrollo tiene implícito el valor por la vida humana e impli- ca un abordaje integral e integrado para ga- rantizar condiciones dignas y de bienestar. Para lograrlo, es importante construir capa- cidades humanas, así como también facilitar el reconocimiento de los recursos persona- les, familiares, sociales y culturales. 6.1.4. Enfoque Diferencial El Enfoque Diferencial es un método de aná- lisis que permite comprender la situación de derechos y de vulnerabilidad de la población. El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población en Desplazamiento (SNAIPD) seña- la que el enfoque diferencial es un “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de des- plazamiento, para brindar una atención inte- gral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comuni- taria” (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD, 2010). 29 A partir del enfoque diferencial se da un escenario de reconocimiento, en la acción y la gestión pública y política, de la necesidad de aceptar la diversidad que caracteriza a la condición humana y así dar respuesta de forma integral a las necesidades específicas de estas poblaciones en el goce de sus derechos, el acceso a los servicios públicos y en general a las oportunidades sociales. El enfoque diferencial en la acción y gestión pública es una herramienta para potenciar la emancipación de los grupos sociales estructuralmente oprimidos, vulnerados o invisibilizados. En este sentido, se sustenta en un principio de no discriminación y equidad, fundamentales para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública que garantiza el goce efectivo de los derechos (Cortés, 2007). Desde lo normativo, el enfoque diferencial se articula con el Enfoque de Derechos, apelando a los principios de no discriminación, de inclusión social y de dignidad humana. Reconoce los DDHH como universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El punto de partida es que las personas son el centro de atención sobre el cual se articula y promueve la respuesta institucional (Jiménez, 2007). En Colombia, tanto el enfoque de derechos como el diferencial tienen un antecedente en el artículo 13 de la Constitución de 1991, en cuanto al Derecho a la igualdady la no discriminación, al establecer que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (Corte Constitucional, 2015). Es así como el enfoque diferencial desarrolla la noción de igualdad desde la diversidad: Todos los seres humanos deben ser respetados en su infinita sin- gularidad, biológica, personal y cultural. Atender esta singularidad es el valor universal que está en los anhelos de justicia que creen lograrse con el respeto de las dife- rencias y sus convergencias entre los seres humanos, y en conse- cuencia, un indicador central en las tendencias que podrían llevar cambios esenciales en el modo de regir los destinos de los Esta- dos Sociales de Derecho. (Mos- quera & León, 2013). En el contexto del conflicto armado que ha vivido este país, el enfoque diferencial fue nombrado por vez primera en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, en razón de la multiplicidad de derechos fundamentales afectados por el desplazamiento forzado interno, reconociendo que la mayor parte de estas víctimas atienden a poblaciones de especial protección, como son las mujeres cabeza de familia, la niñez y la adolescencia, los grupos étnicos y las personas mayores, entre otros. En cuanto al enfoque diferencial, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 señala lo siguiente: El Estado ofrecerá especiales ga- rantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones con- templadas en el artículo 3° de la presente Ley, tales como mujeres, 30 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, lí- deres sociales, miembros de orga- nizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. (Ley 1448, 2011). Por lo tanto, esta ley establece que las políticas de atención, asistencia y reparación deben adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. En cuanto a los grupos étnicos, los decretos-ley 4634 y 4635 de 2011 reconocen sus formas y costumbres propias frente a los daños producidos con ocasión del conflicto armado interno, como son los daños colectivos y daños individuales con efectos colectivos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Papsivi reconoce en sus procesos de atención el enfoque diferencial a personas con discapa- cidad; niños, niñas y adolescentes; jóvenes; personas adultas mayores; mujeres, hombres y personas con identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas, y grupos étnicos. 6.1.5. Enfoque Transformador Los programas de reparación a víctimas del conflicto armado, al igual que las dictaduras en diferentes países del mundo, han tenido una trayectoria generalmente marcada por una perspectiva restitutiva. Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005 se refirió así: la restitución, siempre que sea po- sible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas interna- cionales de Derechos Humanos o la violación grave del Derecho Internacional Humanitario. La restitución comprende, según co- rresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los de- rechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración de su empleo y la devolución de sus bienes. (Ofici- na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2005). En Colombia, el concepto de restitución, en el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a “(…) la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones con- templadas en el artículo 3° de la presente Ley” (Ley 1448, 2011). Una de las reflexiones en torno al proceso de reparación a las víctimas del conflic- to armado colombiano, que toma fuerza hacia finales de la década del 2000, ha sido que la perspectiva restitutiva por sí sola es insuficiente si se tiene en cuenta que las condiciones que antecedieron el desarrollo del conflicto armado en el país estaban caracterizadas por unas altísimas brechas de inequidad, exclusión y pobre- za. En este orden de ideas, el proceso de reparación en Colombia requiere un enfoque transformador, pues debe ir más 31 allá del solo hecho de restituir a las vícti- mas al estado de cosas y ejercicio de sus derechos que tenían antes de la comisión de los hechos de violencia en el marco del conflicto armado (Díaz, Sánchez & Uprimny, 2009). En consecuencia, autores como Díaz (2009) y Meertens (2012) han señalado que todo proceso de reparación que se ini- cia en contextos de desigualdad y en am- bientes de mayor restricción y vulneración de derechos, debe ser restituido de forma particular, no solo como un mecanismo que les permita a estas personas enfrentar el daño vivido, sino como una estrategia trasformadora de las relaciones de poder y desigualdad. En línea con lo anterior, las medidas de reparación inscritas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 del 2011 buscan contribuir a que se eliminen los esquemas de discriminación y marginación que con- tribuyeron a la victimización, bajo el enten- dido de que transformando estas condicio- nes se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país (Unidad de Víctimas, Decreto 4800, 2011). En ese sentido, “para poder prevenir la repetición de estos hechos y fomentar es- pacios de participación democrática se deben tener en cuenta los contextos especí- ficos, las particularidades del tipo de delito cometido, así como las potencialidades y debilidades individuales (vistas desde los factores de riesgo, vulnerabilidad, protec- ción y resiliencia) con las cuales contaban las personas al momento de ser victimiza- das. Esta mirada permite: • Modificar las condiciones estructurales de la reparación y, la restauración • Disminuir el riesgo de que el conflicto resurja • Establecer la relación histórica entre los eventos sucedidos y el presente de las acciones • Propiciar espacios para trabajar las di- ficultades frente a la participación de- mocrática de la población de acuerdo a sus realidades de injusticia social”. (Ministerio de Salud y Protección So- cial, 2013b). El Papsivi reconoce que en los procesos de rehabilitación psicosocial, física y mental, como parte de las Medidas de Reparación, se desarrollan acciones que posibilitan cam- bios y/o transformaciones en las víctimas, familias, comunidades y colectivos étnicos. 6.1.6. Enfoque de Acción sin Daño y las Acciones Afirmativas El Enfoque de Acción Sin Daño implica la lectura del contexto a partir de divisores y conectores, la reflexión sobre los mensajes éticos implícitos y la transferencia de recursos producto de la acción institucional. Propone que, en el momento de plantear las acciones y evaluar sus consecuencias, se incluya un análisis ético de las acciones desde el punto 32 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas de vista de los valores y principios que las orientan, considerando, además de otros criterios, unos principios mínimos —o ética de mínimos— como acuerdos y valores deseables de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, fundamentados en las nociones de dignidad, autonomía y libertad. En coherencia con lo anterior, el enfoque de acción sin daño integra, a su vez, el con- cepto de Acciones Afirmativas, el cual hace referencia al desarrollo de acciones distintas por parte del Estado para unos determina- dos ciudadanos, de modo que por medio de estas se reduzcan escenariosde des- igualdad en lo social, cultural o económico. Estas acciones se sustentan en la premisa del “trato distinto a los distintos” (Murillo, 2010), en tanto hace referencia a sujetos constitu- cionalmente definidos como sujetos de dere- chos individuales y colectivos. Las acciones afirmativas están presentes en el Papsivi, al reconocer a la persona que se atiende en las particularidades que le han constituido como sujeto. Es decir, las acciones afirmativas rescatan las particu- laridades de la identidad de una persona que ha sido victimizada en el marco del conflicto armado, para fortalecerla como ser humano y reivindicar su identidad, su construcción individual y el libre desarrollo de su personalidad. 6.2. Dominios en la atención psicosocial y en la salud integral El campo de la atención psicosocial y la salud integral, en el marco de lo ordenado por la Ley 1448 de 2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 del mismo año, se ha planteado, en primer lugar, a través del desarrollo de orientaciones me- todológicas, acciones psicosociales dirigi- das a víctimas del conflicto armado que cuentan con un conjunto de estructuras que permiten la comprensión del daño causa- do en las personas, y así actuar en relación con este. En segundo lugar, a través de la formulación del Protocolo de atención inte- gral en salud con enfoque psicosocial se esbozan recomendaciones que permiten la atención diferencial en el sector salud en el marco del SGSSS. Estas acciones están dirigidas a las víctimas del conflicto armado, las que por su natura- leza se conciben como sujetos de derechos, con sufrimientos derivados de la victimiza- ción, con capacidad de intervenir y actuar en su propia transformación, con identida- des y particularidades propias. Es así como el Papsivi establece cuatro do- minios* que permiten estructurar los compo- nentes que están implícitos. Aquí se retoma la propuesta de Juan David Villa (2012), quien señala que “Hablar de acompañamiento psi- cosocial implica, por tanto, una posición que atraviesa no solo lo teórico y la intervención misma, sino también un lugar ontológico, éti- co-político, epistemológico y metodológico”. * De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua la expresión “Dominio” cuenta con por lo menos 11 acepciones dentro de la que destacamos: “… Ámbito real o imaginario de una actividad 33 Según lo anterior, lo humano se concibe en varias facetas y ello genera acciones particu- lares, integradas, integrales y trascendentes. Es así que el dominio ontológico se refiere a los principios que involucran la comprensión del ser humano; el dominio epistémico es la manera en que se deriva el conocimiento; el dominio ético-político permite comprender los valores que orientan los propósitos de la actuación y, finalmente, el dominio metodo- lógico da cuenta de la forma como se reali- zan las acciones. Es importante tener presente que estas dimen- siones incluyen, simultáneamente, los enfo- ques que orientan el programa ya descritos (Derechos Humanos, Psicosocial, Curso de Vida, Diferencial, Transformador y de Acción sin Daño y las Acciones Afirmativas). Estos requieren verse entretejidos e interactuando sistemáticamente a la hora de comprender y abordar la acción reparadora del Papsivi. La concepción de ser humano que sustenta este programa se centra en la comprensión de ser un agente social inmerso en una re- lación dialógica con su medio, es un sujeto en permanente construcción por la capaci- dad de interacción con su medio y con otros seres humanos, así como por su habilidad para dotar de sentido sus experiencias y de actualizar los niveles de significado otorga- dos a estas. Interactúa con otros y les da sentido a sus vivencias, lo cual le permite valorar o dar vigencia a unas sobre otras. Desde esta lógica, la experiencia de victi- mización puede ser transformada por la in- teracción con otros y otras, con base en los recursos de afrontamiento. Por eso, la noción de reparación trasciende el otorgamiento de medidas externas e involucra necesariamen- te un proceso subjetivo que no puede redu- cirse a lo estrictamente individual. Se comprende, entonces, un ser multidimen- sional, bio-psico-social, con un marco so- ciopolítico e histórico de actuación que lo faculta para transformar su propia realidad y sobreponerse al dolor y a la adversidad en la medida en que cuenta con recursos para afrontarlos y hacerlos más o menos vigentes en su devenir. Este marco adquirió gran relevancia desde que George Engel (1977) planteó lo que él llamo modelo Biopsicosocial en la medicina. Ello abrió una importante perspectiva para la comprensión integral del ser humano, una pers- pectiva compleja y circular que motivó enfo- ques y acciones diferentes frente a los modelos médicos tradicionales (Borrell, 2002). Esto se releva aquí toda vez que las acciones psico- sociales y de rehabilitación como medida de reparación se encuentran principalmente en las acciones del campo de la salud. Este principio multidimensional, junto con nociones de la antropología, la sociolo- gía y la psicología, permite comprender al ser humano integrado por lo menos en la intersección de seis dimensiones de sus potencialidades, tal como se presenta (a continuación. 6.2.1. Dominio Ontológico 34 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas La dimensión corporal corresponde a las condiciones biológicas de la persona, espe- cíficamente a las condiciones de salud física o los desarrollos físicos alcanzados según el momento de vida, las capacidades y po- tencialidades que hacen de cada persona un individuo articular y que tienen relación con los hechos victimizantes. Es la dimensión que evidencia prioritariamente el componen- te biológico de los seres humanos. Pero esta dimensión también implica la representación que se tiene de lo corporal. En el ámbito psicológico se incluye la di- mensión trascendental, emocional y simbó- lica-cognitiva, que otorgan identidad, senti- do y valores de existencia. El componente emocional integra las diversas expresiones y comprensiones acerca de la afectividad y las emociones, no solo en su desarrollo, sino en el establecimiento de expresiones afectivas particulares construidas por las personas, en las que estos componentes determinan el va- lor, severidad e importancia del impacto de los hechos de violencia. En el ámbito social se considera la dimensión relacional y comportamental. Con estas se quiere expresar la multidimensionalidad de la experiencia humana y también los ámbitos que pueden ser afectados por el daño que causa el conflicto armado, así como los esce- narios en los que es necesario reconocer los recursos para el afrontamiento del daño. Estas dimensiones del ser humano se com- plementan con las categorías existenciales del Ser, que fueron retomadas por Max Neef para el desarrollo de una compren- sión de las necesidades humanas y que aquí aportan un amplio conocimiento a esta dimensión ontológica. Estas catego- rías son: Ser, Tener, Hacer y Estar (Max Neef, 1998). Física Comportamental Trascendental Emocional Relacional Simbólico cognitiva Fuente: Minsalud, 2017. 35 En el Ser se tienen en cuenta los atributos per- sonales y colectivos; en el Tener están los re- cursos a los que se accede y están en el cam- po de la comprensión de las personas; en el Hacer se evidencian las capacidades para la actuación, y el Estar se refiere al contexto en el cual transcurre la vida de las personas. Como marco del dominio ontológico, las con- cepciones de familia, comunidad y colectivo étnico se presentan a continuación, pues en la atención son importantes para la compren- sión del ser humano que sustenta el Papsivi. Acerca de la familia, existen numerosas interpretaciones respecto a sus caracterís- ticas. Aquí se comprende, desde un punto de vista funcional, como un grupo social y culturalmente constituido, que funciona como