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Documento-Marco-papsivi-2017

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Programa
D O C U M E N T O M A R C O
Oficina de Promoción Social 
Bogotá, 2017
Programa
PAPSIVI
de Atención Psicosocial y Salud Integral 
a Víctimas del Conflicto Armado
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social
Luis Fernando Correa
Viceministro de Salud Pública y Prestación 
de Servicios (e)
Carmen Eugenia Dávila Guerrero
Viceministra de Protección Social
Gerardo Lubín Burgos Bernal
Secretario General
Juan Pablo Corredor Pongutá
Jefe de la Oficina de Promoción Social
Esta publicación es posible gracias al 
apoyo del Ministerio de Salud y Protección 
Social y la Organización Internacional 
para las Migraciones. Los contenidos son 
responsabilidad del Ministerio de Salud 
y Protección Social y no necesariamente 
reflejan las opiniones de la OIM.
ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ
Coordinador Grupo Asistencia y Reparación 
a Víctimas del Conflicto Armado
Equipo técnico
Grupo de Asistencia y Reparación 
a Víctimas del Conflicto Armado
Diana Milena Aguas Meza
Andrés Bastidas Beltrán
Déborah Johanna Manrique Pérez
Hernando Millán Motta
Luz Adriana Narváez Patío
Hunzahua Tinansuca Vargas Salamanca
Maritza Yaneth Villarreal Duarte
Diana faride Rivera Murillo
Karina Paola Ballén Granados
Diana Casadiego Gómez
Catalina García Ante
Zulma Janneth López Cubides
Constanza Clavijo Velasco
Pedro Alexis Rodríguez Quiroz
Marcela Santos Navas
Cristina Buitrago Higuera
Guillermo Cruz Aristizábal
ISBN: 978-958-5401-42-6
Agradecimientos especiales
La consolidación de este trabajo ha sido posible gracias al apoyo de 
distintas instituciones que contribuyeron con su esfuerzo, conocimiento 
técnico y presencia constante en los territorios.
El Ministerio de Salud y Protección Social agradece especialmente los 
aportes de las víctimas del conflicto armado que, desde diferentes esce-
narios, principalmente las mesas de participación efectiva, han aportado 
desde el año 2013 a la construcción, desarrollo y consolidación de los 
procesos a nivel territorial.
Asimismo a los equipos territoriales de atención psicosocial. Su partici-
pación activa y permanente le dio sentido y contenido a los desarrollos 
conceptuales, metodológicos y operativos consolidados en los presentes 
documentos. 
A las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud. 
Gracias a su compromiso y gestión institucional con la rehabilitación 
de las víctimas del conflicto armado colombiano, ha sido posible llegar 
cada año de una mejor manera a más lugares del país.
5
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 7
1.
2.
3.
4.
5.
1.1. Obligaciones del estado Colombiano frente a las violaciones a los Derechos 
Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ...................8
1.2. Competencias del Sector Salud en las medidas de Atención, Asistencia y 
Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado ............................9
1.3. Víctimas del conflicto armado en el marco del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud –SGSSS.. ................................................................ 11
MARCO NORMATIVO ..............................................................8
ALCANCE Y POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN ......................13
2.1. Sobre la Medida de Rehabilitación y el Programa de Atención 
Psicosocial ............................................................................13
COMPONENTES DEL PROGRAMA DE 
ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD 
INTEGRAL A VÍCTIMAS - PAPSIVI .........16
OBJETIVOS DEL PAPSIVI ....................... 20
PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN A LAS 
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO .... 21
3.1. Componente de Atención Psicosocial – Estrategia de 
Atención Psicosocial. ......................................17
3.2. Componente de Atención Integral en Salud 
- Protocolo de Atención Integral en Salud con 
enfoque psicosocial. ......................................18
4.1. Objetivo general ............................................20
4.2. Objetivos específicos ......................................20
6 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
8.
7.
6.
7.1. Formación y cuidado de talento humano. .................................................56
 7.1.1. Formación del talento humano ................................................... 56
 7.1.2. Cuidado emocional del talento humano ....................................... 58
7.2. Participación efectiva de las víctimas en el proceso de construcción conjunto del 
Programa ...........................................................................................59
7.3. Seguimiento y Monitoreo del Papsivi. ......................................................62
7.4. Coordinación y articulación Nación-Territorio. ...........................................65
 7.4.1. Espacios de Coordinación Nacional ........................................... 66
 7.4.2. Espacios de Coordinación Nación - Territorial ............................... 66
 7.4.3. Espacios de Coordinación Territoriall ........................................... 67
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................... 69
ESTRATEGIAS TRANSVERSALES .....................................................56
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DEL PAPSIVI ...............................22
6.1. Enfoques de la atención psicosocial y la salud integral.....................................22
6.1.1. Enfoque de Derechos Humanos .............................................................23
6.1.2. Enfoque Psicosocial .............................................................................25
6.1.3. Enfoque de curso de vida .....................................................................27
6.1.4. Enfoque Diferencial. ............................................................................28
6.1.5. Enfoque Transformador ........................................................................30
6.1.6. Enfoque de Acción sin Daño y las Acciones Afirmativas .............................31
6.2. Dominios en la atención psicosocial y en la salud integral ................................32
6.2.1. Dominio Ontológico ............................................................................33
6.2.2. Dominio Epistemológico. ......................................................................37
6.2.3. Dominio Ético-político. .........................................................................38
6.2.4. Dominio Metodológico. .......................................................................39
6.3. Daños generados por el conflicto armado en Colombia ...................................40
6.3.1. Tipologías del Daño ............................................................................41
6.3.1.1. Tipología del daño desde la perspectiva Jurídica .............................41
6.3.1.2. Tipología del daño desde una perspectiva psicosocial ......................46
6.3.1.3. Tipología del daño desde una perspectiva de Memoria Histórica .......47
6.3.1.4. Tipología del daño desde la perspectiva de Rehabilitación del Ministerio 
de Salud y Protección Social, en el marco de la Reparación Integral a Víctimas del 
conflicto armado. ....................................................................................49
6.4. El principio de interseccionalidad en el abordaje del daño ...............................54
7
El presente documento los y las invita a conocer los 
Lineamientos Generales del Programa de Atención 
Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto 
Armado - Papsivi. Aquí se describe el marco normativo, 
su alcance y la población sujeto de atención, sus 
objetivos y principios, sus componentes, los fundamentos 
conceptuales y las estrategias transversales que conforman 
el programa. Contiene dos apartados principales: por 
un lado, se realiza el despliegue normativo que se 
da cuenta de las medidas de asistencia, atención yreparación a las víctimas del conflicto armado por parte 
del Estado colombiano, y las competencias propias del 
sector salud en el marco de la Política de Asistencia, 
Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto 
armado en Colombia.
Es importante señalar que el Documento Marco del 
Papsivi se construyó a partir de la revisión sistemática 
de productos que han sido elaborados en los últimos 
años en el campo de la atención psicosocial y la salud 
integral, en Colombia y Latinoamérica, así como de la 
experiencia acumulada en cinco años de implementación 
del programa. Para su formulación, desde el año 2015 
se ha contado con el trabajo de equipos especializados 
en estos dos temas, permitiendo la consulta a expertos 
del acompañamiento psicosocial, funcionarios públicos, 
profesionales psicosociales, profesionales de la salud y 
organizaciones de grupos étnicos, sobre la consistencia 
y la pertinencia interna del material.
Finalmente, en el año 2017, el equipo técnico del 
Ministerio de Salud y Protección Social consolidó la 
segunda versión del Documento Marco del Papsivi, el cual 
se pone a disposición de los equipos interdisciplinarios 
que brindarán la atención psicosocial y la atención a 
la salud integral de las víctimas del conflicto armado 
colombiano, sus familias, comunidades y colectivos 
étnicos, así como a la sociedad civil, las instituciones 
académicas, las instituciones de los diferentes niveles 
de Gobierno y la comunidad internacional. Lo anterior, 
atendiendo lo establecido en la Ley 1448 de 2011, los 
decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 y sus 
decretos reglamentarios. 
 
introducción
8 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
La Reparación Integral a las víctimas de graves violaciones 
a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho 
Internacional Humanitario (DIH) encuentra su fuente en el deber 
estatal de reparar el daño, que las violaciones cometidas 
en el marco del conflicto armado interno han generado 
en la población civil, la cual se encuentra expresamente 
protegida tanto por el artículo 3 común de los Convenios de 
Ginebra como por el Protocolo Adicional II aplicable a los 
conflictos armados de carácter no internacional, ratificados 
por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y la Ley 171 de 
1994, respectivamente.
Este deber de reparar también tiene el propósito de 
restablecer la dignidad de las víctimas y garantizar que los 
mismos hechos de violencia no vuelvan a ocurrir, lo cual 
ya venía siendo mencionado en diferentes sentencias de 
organismos nacionales e internacionales como la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señala 
la responsabilidad del Estado colombiano frente a diferentes 
crímenes graves ocurridos en el país y su obligación de 
reconocer los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia 
y la Reparación Integral.
En este contexto, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 
(Ley 1448 de 2011) y los decretos con fuerza de ley 4634 y 
4635 de 2011 sientan las bases para la implementación de 
la política pública para la atención, asistencia y reparación 
integral a las víctimas bajo los principios de progresividad, 
gradualidad y sostenibilidad. Así mismo, establecen la 
institucionalidad encargada para su implementación.
1. MARCO NORMATIVO
1.1. Obligaciones del Estado colombiano frente a las violaciones a los Derechos 
Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
9
* Auto 092 de 2008, Auto 237 de 2008, Auto 251 de 2008, Auto 004 de 2009, Auto 382 de 2010, Auto 005 
de 2009, Auto 384 de 2010, Auto 174 de 2011, Auto 006 de 2009, Auto 052 de 2008, Auto 007 de 2009, 
Auto 008 de 2009, Auto 314 de 2009, Auto 383 de 2009, Auto 116 de 2009.
Sin duda, el marco normativo orientado a 
la población víctima del desplazamiento 
forzado, en respuesta al estado de cosas 
inconstitucional declarado por la Corte 
Constitucional en la Sentencia T-025 de 
2004 y sus autos de seguimiento*, cuyo 
objetivo es encaminar esfuerzos hacia 
el Goce Efectivo de Derechos, ha sido 
fundamental en la definición de programas y 
estrategias que respondan a las medidas de 
atención y asistencia del universo de víctimas 
definido en el artículos 3 de la Ley 1448 
de 2011 y los decretos con fuerza de ley 
4634 y 4635 de 2011, que se amplía al 
considerar víctimas de Graves Violaciones 
a los DDHH e Infracciones al DIH entre 
las que se encuentran hechos victimizantes 
como homicidio, desaparición forzada, 
desplazamiento forzado, violencia sexual, 
reclutamiento ilícito, tortura, entre otros.
Sin embargo, es en la Ley 1448 de 2011, 
los decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 
de 2011 y sus decretos reglamentarios 
4800 y 4829 de 2011 donde se avanza 
en el reconocimiento del derecho a la 
reparación, al incluir medidas de restitución, 
indemnización, rehabilitación, satisfacción y 
garantías de no repetición, manteniendo en 
el Estado colombiano la responsabilidad de 
garantizar que esta reparación sea satisfecha 
de manera integral (Ley 1448, 2011).
1.2. Competencias del Sector Salud en las medidas de Atención, Asistencia y 
Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado
Como bien se señalado previamente, la 
CIDH se ha referido en diferentes sentencias 
a la importancia de brindar atención médica 
y psicológica como una medida para reducir 
los padecimientos físicos y psicológicos que 
la violencia ha generado en las víctimas 
y sus familiares. Esta orden se encuentra 
explícita en las sentencias de los casos 19 
Comerciantes, Gutiérrez Soler, Masacre de 
Mapiripán, Pueblo Bello, Ituango, La Rochela 
y Valle Jaramillo, entre otras.
Por su parte, en la Sentencia T-045 de 
2010, como respuesta a la acción de tutela 
instaurada por la Comisión Colombiana de 
Juristas en representación de cuatro víctimas de 
la Masacre de El Salado (Carmen de Bolívar), 
la Corte Constitucional ordena que el entonces 
Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio 
de Salud y Protección Social (MSPS), “(…) 
diseñe e implemente los protocolos, programas 
y políticas necesarias de atención en salud 
que respondan a las necesidades particulares 
de las víctimas del conflicto armado, sus 
familias y comunidades, especialmente en 
lo referido a la recuperación de los impactos 
psicosociales, producidos por su exposición 
a eventos traumáticos desencadenados por 
la violencia sociopolítica en el país” (Corte 
Constitucional, Sent. T-045, 2010).
10 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
Igualmente, los Tribunales de Justicia y Paz, 
creados en el marco de la Ley 975 de 2005 
reformada por la Ley 1592 de 2012, han 
expedido diferentes sentencias que exhortan 
al MSPS a brindar atención integral en 
salud (física y mental) y atención psicosocial 
a las víctimas acreditadas en los procesos 
judiciales adelantados contra miembros 
de grupos armados ilegales, como por 
ejemplo los relacionados en las sentencias 
de Mampuján, El Iguano, Vencedores de 
Arauca, Bloque Central Bolívar, Bloque 
Catatumbo, entre otras.
En este mismo sentido, la Ley 1448 de 
2011 y los decretos con fuerza de ley 4634 
y 4635 de 2011 definen las medidas de 
rehabilitación como el “(…) conjunto de 
estrategias, planes, programas y acciones 
de carácter jurídico, médico, psicológico y 
social, dirigidos al restablecimiento de las 
condiciones físicas y psicosociales de las 
víctimas (…)” (Ley 1448, 2011, arts. 135 
y 137; decretos con fuerza de ley 4634 y 
4635 de 2011, arts. 79 y 83). Por tanto, 
confieren la competencia al MSPS en la 
creación del Programa de Atención Psi-
cosocial y Salud Integral a Víctimas del 
conflicto armado - Papsivi. Así mismo, en 
el marco de los decretos con fuerza de 
ley se ordenan Módulos étnicos para el 
pueblo gitano y las comunidades afrodes-
cendientes, definiéndolos como “(…) el 
conjunto de actividades, procedimientos 
e intervenciones interdisciplinarias diseña-
dos por el Ministerio de Salud y Protección 
Social para la atención integral en saludy atención psicosocial; los cuales podrán 
desarrollarse a nivel individual o colectivo 
y en todos los casos estarán orientadas a 
superar las afectaciones en salud y psico-
sociales relacionadas con el hecho victimi-
zante” (Ley 1448, 2011, arts. 164, 165 
y 166; decretos con fuerza de ley 4634 y 
4635 de 2011, arts. 83 y 88).
En estesentido, el Papsivi responde a la 
medida de asistencia en salud y rehabilitación 
fisica, mental y psicosocial, en el marco de 
la reparación intregral, y se implementa de 
conformidad con los lineamientos expedidos 
por el MSPS, de acuerdo a las disposiciones 
que regulan el Sistema General de Seguridad 
Social en Salud (SGSSS). Consta de dos 
componentes: la Atención Psicosocial y la 
Atención Integral en Salud con enfoque 
psicosocial y enfoque diferencial, para lo 
cual el MSPS ha diseñado respectivamente la 
Estrategia de Atención Psicosocial y el Protocolo 
de Atención Integral en Salud con Enfoque 
Psicosocial (Unidad de Víctimas, Decreto 
4800, 2011, art. 88), cuya descripción 
sucinta se encuentra en el tercer apartado 
del presente documento y su presentación 
exhaustiva, en los volúmenes anexos. 
Es así como el Estado colombiano viene 
implementando el Papsivi, con el propósito de 
garantizar la medida de asistencia en salud 
y la rehabilitación física, mental y psicosocial 
a las víctimas de graves violaciones a los 
DDHH e infracciones al DIH, Su formulación 
se ha basado en el daño a la salud física, 
mental y psicosocial que el conflicto armado 
en Colombia ha generado en las víctimas, sus 
familias, comunidades y colectivos étnicos. Para 
ello, ha retomado la sentencia que al respecto 
ha sido formulada por el Consejo de Estado 
al considerar el daño a la salud como una 
categoría autónoma que permite determinar 
“la afectación corporal o psicofísica… relativa 
a los aspectos o componentes funcionales, 
biológicos y psíquicos del ser humano” 
(Consejo de Estado, 2014).
Por último, es importante mencionar que 
la implementación de los acuerdos para 
la terminación del conflicto armado en 
Colombia crea el Sistema Integrado de 
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, 
que requiere la respuesta del sector salud 
11
en acciones de su entera competencia, 
como lo relacionado con las medidas de 
recuperación emocional a nivel individual y 
el plan de rehabilitación psicosocial para la 
convivencia y la no repetición (Oficina del 
Alto Comisionado para la Paz, 1016).
La Política de Atención Integral en Salud 
(PAIS) (Ministerio de Salud, 2016) fue 
definida a partir de la Ley 100 de 1993, 
que establece el objeto del Sistema de 
Seguridad Social Integral; la Ley 1122 de 
2007, que plantea ajustes al SGSSS; la Ley 
1438 de 2011, que propone un modelo 
de prestación del servicio público en salud 
en el marco de la Estrategia de Atención 
Primaria en Salud; la Ley 1751 de 2015, 
que garantiza el derecho fundamental a 
la salud, y la Ley 1753 de 2015, que 
plantea reducir las brechas territoriales y 
poblacionales existentes para asegurar el 
acceso a los servicios de salud, educación 
y vivienda para toda la población.
En este sentido, la PAIS tiene como objetivo la 
generación de mejores condiciones de salud 
de la población, mediante la regulación de 
la intervención de los integrantes sectoriales e 
intersectoriales responsables de garantizar la 
atención de la promoción, prevención, diag-
nóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación 
en condiciones de accesibilidad, aceptabili-
dad, oportunidad, continuidad, integralidad y 
capacidad de resolución. Además, contiene 
cuatro estrategias que permiten transformar el 
modelo institucional de la Ley 100 de 1993 a 
los objetivos de un sistema de salud centrado 
en la población y sus relaciones a nivel familiar 
y comunitario: Atención Primaria en Salud, Cui-
dado, Gestión Integral del Riesgo en Salud y 
Enfoque Diferencial de Territorios y Poblaciones.
1.3. Víctimas del conflicto armado en el marco del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud - SGSSS
Asimismo, la PAIS adapta el Modelo Integral 
de Atención en Salud a las particularidades 
de los territorios, las características de la 
población y las estructuras de servicios 
disponibles, así:
a. La diferenciación poblacional incluye:
• La vulnerabilidad: entendida como la 
baja capacidad de los individuos, gru-
pos, hogares y comunidades para pre-
ver, resistir, enfrentar y recuperarse del 
impacto de eventos de origen interno o 
externo, que inciden en las necesidades, 
capacidades, problemáticas y potencia-
lidades de la población. La vulnerabili-
dad puede originarse ante situaciones 
de desplazamiento forzado o victimiza-
ción por el conflicto armado. 
• El fortalecimiento de potencialidades de 
personas y grupos específicos como las 
víctimas y desmovilizados.
b. La diferenciación territorial incluye:
• La aplicación del modelo integral de 
atención debe adaptarse a las condi-
ciones de la población y del territorio y 
su contexto. Por ejemplo, tener en cuen-
ta las necesidades del conflicto armado 
y la vulnerabilidad económica y social 
en que se encuentran las víctimas de di-
cho conflicto. 
12 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
En cuanto al Plan Decenal de Salud Pública 
2012-2021 (Ministerio de Salud y Protec-
ción Social, 2013a), que se basa en el enfo-
que de derechos, diferencial y poblacional, 
contiene ocho dimensiones prioritarias y dos 
dimensiones transversales que hacen referen-
cia a aspectos o situaciones relacionados 
con el bienestar, el desarrollo humano y la 
calidad de vida, y que por su importancia 
se deben intervenir, preservar y mejorar para 
garantizar la salud y el bienestar de todas y 
todos los colombianos.
La Dimensión Gestión Diferencial de Pobla-
ciones Vulnerables contiene políticas que 
garantizan el derecho al reconocimiento de 
las diferencias sociales para garantizar y 
mejorar el acceso a la salud de poblacio-
nes vulnerables. Dentro de sus componentes 
se encuentra el desarrollo integral de las ni-
ñas, niños y adolescentes; envejecimiento y 
vejez; salud y género; salud en poblacio-
nes étnicas; discapacidad, y víctimas del 
conflicto armado interno.
13
2. ALCANCE Y POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN
(CIDH, 2004), ordenó por primera vez 
atención médica a los parientes cercanos 
de los hombres ejecutados arbitrariamente, 
bajo el título de “otra forma de reparación” y 
no bajo el título de “daño material o moral”, 
como lo había hecho tradicionalmente. En 
este sentido, la Corte solicitó, entre otras 
formas de reparación, “la provisión de 
servicios de salud, incluidos los programas 
de apoyo psicosocial para los familiares 
afectados por la desaparición, conforme a 
sus necesidades y la opinión de profesionales 
capacitados en el tratamiento de los efectos 
de la violencia y la desaparición forzada” 
(CIDH, 2004). Si bien en este caso la Corte 
no muestra las medidas de rehabilitación 
como una categoría independiente dentro 
de las medidas de reparación, sí las desliga 
de las medidas indemnizatorias. 
Por su parte, el Estado de Guatemala incluyó 
en su Programa Nacional de Resarcimiento 
las medidas de rehabilitación y reparación 
psicosocial que incluyen la atención médica 
y en salud mental comunitaria, así como la 
prestación de servicios jurídicos y sociales. 
Entretanto, el Estado de Chile creó el 
Programa de Reparación y Atención Integral 
en Salud (PRAIS) como: 
una forma de dar respuesta a 
los compromisos asumidos por 
el Estado con las víctimas de 
las violaciones a los derechos 
humanos. Las personas que 
2.1. Sobre la Medida de Rehabilitación y el Programa de Atención Psicosocial 
y Salud Integral a Víctimas
Como se mencionó en el apartado anterior, 
las sistemáticas violaciones a los DDHH y las 
graves violaciones al DIH han generado en 
las personas, las familias, las comunidades 
y los colectivos étnicos daños psicosociales, 
así como en su salud física y mental. Por ello, 
el Derecho Internacional otorga a las víctimas 
elderecho a interponer recursos y obtener 
reparaciones, lo que a su vez se constituye en 
una obligación de los Estados involucrados 
a diseñar mecanismos de acceso a la 
Verdad, la Justicia y la Reparación. Algunos 
Estados han construido diferentes procesos 
que conllevan, bien a obtener Reparaciones 
o bien a obtener Verdad y Justicia, aunque 
en algunos casos se privilegien más unos 
que otros de estos derechos. 
El derecho a la reparación contiene dos 
niveles de integralidad: uno externo, que logra 
configurarse con el acceso a Verdad, Justicia 
y Reparación, y otro interno, que se compone 
de medidas como indemnización, restitución, 
rehabilitación, satisfacción y garantías de no 
repetición (Oficina del Alto Comisionado de 
las Naciones Unidas, 2005). No obstante, 
en algunos Estados la rehabilitación ha sido 
concebida e implementada desde diferentes 
posturas; algunas de ellas, incluso, no asumen 
la rehabilitación como parte del proceso de 
reparación y en otras se reconoce como 
una de las cinco medidas que componen su 
integralidad interna.
Desde el contexto internacional, la CIDH, en 
el caso de “19 Comerciantes Vs Colombia” 
14 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
hacen parte de este programa 
tienen derecho a la gratuidad de 
las prestaciones médicas que se 
otorgan en los establecimientos 
de salud de la red asistencial. 
Sus acciones están encaminadas 
a mejorar la calidad de vida de 
las personas, tratar las patologías 
en salud física y mental, y 
disminuir la prevalencia de las 
consecuencias en salud física y 
mental derivadas de los hechos 
en los que fueron vulnerados sus 
derechos humanos. 
Desde el contexto nacional, la Sentencia 
T-025 de 2004, emitida por la Corte 
Constitucional, reconoce:
(…) la condición de extrema 
vulnerabilidad de la población 
desplazada, no solo por el he-
cho mismo del desplazamiento, 
sino también porque en la mayor 
parte de los casos se trata de 
personas especialmente protegi-
das por la Constitución —tales 
como mujeres cabeza de fami-
lia, menores de edad, minorías 
étnicas y personas de la tercera 
edad—. (Corte Constitucional, 
Sent. T-025, 2004).
Así, la Corte declara estas vulneraciones ma-
sivas de derechos contra la población des-
plazada como un “estado de cosas inconsti-
tucional”, ordenando al Estado garantizar un 
trato preferente a esta población, que permi-
ta la protección efectiva de sus derechos y la 
atención pronta de sus necesidades.
En el marco de la Justicia Transicional, 
Colombia emitió la Ley 975 de 2005, cuyo 
artículo 8º reconoce la integralidad interna 
del Derecho a la Reparación a las Víctimas, 
enunciando como categorías independientes 
pero complementarias la indemnización, 
restitución, satisfacción, rehabilitación y 
garantías de no repetición:
Derecho a la reparación. El de-
recho de las víctimas a la repa-
ración comprende las acciones 
que propendan por la restitución, 
indemnización, rehabilitación, 
satisfacción; y las garantías de 
no repetición de las conductas… 
La rehabilitación consiste en rea-
lizar las acciones tendientes a la 
recuperación de las víctimas que 
sufren traumas físicos y sicológi-
cos como consecuencia del de-
lito… (Ley 975, 2005, art. 8º).
Asimismo, la Corte Constitucional profirió en 
el año 2010 la Sentencia T-045, marcando 
un hito jurídico en el reconocimiento 
del enfoque psicosocial, la atención 
psicosocial y la atención en salud mental 
a las víctimas del conflicto armado, por 
cuanto resalta que las particularidades del 
sufrimiento de las víctimas dependen del 
contexto social y cultural de las personas, 
familias, comunidades y colectivos étnicos, 
dado que “(…) la vivencia de los hechos 
violentos genera fuertes impactos en la 
subjetividad de las personas, afecta los 
marcos de referencia (creencias) respecto 
a sí mismas y su estar en el mundo y en la 
constitución organizativa y simbólica de las 
comunidades a las que pertenecen” (Corte 
Constitucional, Sent. T-045, 2010).
Con base en lo anterior, la Corte ordenó al 
MSPS el diseño e implementación de programas 
y políticas que permitan la recuperación de las 
afectaciones físicas y psicológicas causadas a 
las víctimas del conflicto.
15
Con la formulación de la Política de Aten-
ción, Asistencia y Reparación a las víctimas 
del conflicto armado, mediante la expedición 
de la Ley 1448 de 2011 y los decretos con 
fuerza de Ley 4634 y 4635 de 2011, Co-
lombia crea un mecanismo administrativo de 
Reparación que complementa los mecanis-
mos judiciales de Reparación que se venían 
implementando por órdenes nacionales e in-
ternacionales. Este marco legal continúa asu-
miendo las medidas de rehabilitación como 
una categoría que, si bien complementa los 
demás tipos de medidas, adquiere un nivel 
de independencia con propósitos específicos. 
Por otro lado, a través de los decretos con 
fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011 (Mi-
nisterio del Interior, 2011a y b) se definió la 
Rehabilitación, teniendo en cuenta aspectos 
socioculturales específicos tanto del pueblo 
rrom o gitano como de las comunidades afro-
colombianas, negras, raizales y palenqueras. 
En este sentido, los mencionados decretos en 
sus artículos 79 y 83, respectivamente, esta-
blecieron que la medida de Rehabilitación 
para estos dos grupos étnicos, además de 
dirigir acciones para el restablecimiento de 
sus condiciones físicas y psicosociales, debe 
contener acciones dirigidas a restablecer la 
autonomía individual y colectiva de las vícti-
mas gitanas, afrocolombianas, negras, raiza-
les y palenqueras que fueron afectadas en el 
marco del conflicto armado.
Estas normas ordenaron al MSPS el diseño, 
implementación, seguimiento y monitoreo 
del Papsivi, considerando particularidades 
culturales para el pueblo gitano y las comu-
nidades afrocolombianas, negras, raizales y 
palenqueras, para quienes deberá desarro-
llarse un módulo étnico especial (Ley 1448, 
2011; Ministerio del Interior, 2011a y b).
Bajo este panorama, las disposiciones del 
Papsivi son de obligatorio cumplimiento y 
deberán ser aplicadas por parte de las En-
tidades Territoriales, las Entidades Adminis-
tradoras de Planes de Beneficios de Salud 
(EAPB) o las que hagan sus veces, entendi-
das estas como las enunciadas en el numeral 
121.1 del artículo 121 de la ley 1438 de 
2011 o la norma que la modifique o susti-
tuya, y por las Instituciones Prestadoras de 
Servicios de Salud (IPS).
El Papsivi brinda atención integral en salud 
y atención psicosocial a las víctimas que se 
encuentran incluidas en el Registro Único 
de Víctimas (RUV), contemplado en el Título 
2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 
1084 de 2015. De igual modo lo hará 
frente a las personas cuyos derechos a la 
atención o rehabilitación en salud hayan 
sido reconocidos o protegidos en decisiones 
administrativas o en medidas cautelares, 
sentencias u cualquier otra decisión judicial 
de carácter nacional e internacional.
16 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
3. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN 
PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS - 
PAPSIVI
Una vez descritos los alcances y los sujetos de la atención que define el Papsivi, en el 
presente apartado se realiza una presentación sucinta de sus dos componentes:
PAPSIVI
Atención Atención
Psicosocial
Individual
Modalidad Modalidad Modalidad
Modalidad
Familiar Comunitaria Colectiva Ética
Asistencia 
en salud
Promoción y 
prevención
Rehabilitación 
Física y Mental
integral en Salud con Enfoque 
Psicosocial
Estrategia de Atención Psicosocial
Equipos Psicosociales Actores del SGSSS
Protocolo de Atención integral en 
Salud con Enfoque Psocosocial
Favorecer la recuperación o mitigación de los 
daños psicosociales y el sufrimiento emocional 
generado a las víctimas, sus familias y 
comunidades, como consecuencia de las 
graves violaciones a los Derechos Humanos 
y las infracciones al Derecho Internacional 
Humanitario
Desarrollar indicaciones basadas 
en evidencia que orienten laatención integral en salud con 
enfoque psicosocial y diferencial, 
como medida de sistencia y/o 
rehabilitación para la población 
víctima del conflicto armado
Como medida de asistencia y de rehabilitación, en el marco de la reparación integral, tiene 
por objeto mitigar las afectaciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima del 
conflicto armado, a través de la atención psicosocial y la atención integral en salud con enfoque 
psicosocial
Fuente: Minsalud, 2017.
17
 
3.1. Componente de Atención Psicosocial - Estrategia de Atención Psicosocial
La atención psicosocial, como medida de 
rehabilitación que contribuye a la reparación 
integral de las víctimas del conflicto armado, 
se entiende como el conjunto de procesos 
articulados de servicios cuyo objetivo es 
favorecer la recuperación o mitigación 
de los daños psicosociales y el sufrimiento 
emocional generado a las víctimas, sus 
familias, comunidades y colectivos étnicos, 
como consecuencia de las graves violaciones 
a los Derechos Humanos y las infracciones 
al Derecho Internacional Humanitario.
Comprende las modalidades de atención 
individual, familiar, comunitaria y colectiva 
étnica, en consonancia con la configuración 
del daño psicosocial que el conflicto armado 
ha generado en las víctimas y que tiene no 
solamente expresiones individuales, sino 
también familiares, comunitarias, colectivas y 
diferenciales. Los fundamentos conceptuales 
y profundizaciones metodológicas para 
la atención psicosocial se encuentran en 
la Estrategia de Atención Psicosocial a 
Víctimas del Conflicto Armado diseñada por 
el Ministerio de Salud y Protección Social, 
anexa al presente documento.
La atención psicosocial en el marco del Pap-
sivi tiene definidos los siguientes momentos 
para el abordaje de las víctimas, sus fami-
lias, comunidades y colectivos étnicos que 
aplican en las diferentes modalidades de 
atención:
• Alistamiento y análisis de contexto. Da 
cuenta de las particularidades del te-
rritorio, incluida la comprensión de las 
características y manifestaciones del con-
flicto armado.
• Focalización y priorización de la pobla-
ción víctima incluida en el Registro Único 
de Víctimas y en decisiones administra-
tivas, medidas cautelares, sentencias y 
decisiones judiciales de carácter nacio-
nal e internacional.
• Acercamiento y reconocimiento. Momen-
to de abordaje de la víctima, su familia, 
comunidad o colectivo étnico, en el que 
se comprende la forma como se han vis-
to afectados por el conflicto armado y la 
manera como lo han afrontado.
• Inicio de planes de trabajo concertados. 
Comprende el desarrollo de sesiones de 
atención en las modalidades individual, 
familiar y comunitaria, acorde a las 
orientaciones metodológicas y la perio-
dicidad definida.
• Valoración de continuidad o cierre/
seguimiento del proceso de atención, 
acorde a los objetivos inicialmente 
planteados.
La atención psicosocial es realizada por 
equipos conformados por profesionales en 
ciencias humanas, ciencias sociales, ciencias 
de la salud y promotores psicosociales, 
quienes son víctimas del conflicto armado 
reconocidas por su experiencia de trabajo 
en comunidades vulnerables. Los equipos 
cuentan con entrenamiento y experiencia 
específica en atención psicosocial a víctimas 
del conflicto armado. Su labor está orientada 
por las líneas técnicas y metodológicas de 
la Estrategia de Atención Psicosocial del 
Papsivi, con el fin de que los procesos se 
adecúen a las necesidades de las personas, 
18 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
familias, comunidades y colectivos étnicos 
que han sido víctimas del conflicto armado 
en Colombia. 
En la modalidad colectiva étnica para el 
pueblo gitano y las comunidades negras, 
afrocolombianas, raizales y palenqueras, la 
atención psicosocial se encuentra estableci-
da en los módulos étnicos del Papsivi, los 
cuales comprenden el impacto colectivo so-
bre las estructuras tradicionales, socioeconó-
micas, culturales y organizativas de dichos 
grupos étnicos.
La atención psicosocial del Papsivi conside-
ra aspectos contextuales como las condicio-
nes históricas, territoriales y sociales para 
conocer y analizar los hechos de violencia, 
a fin de comprender la situación de las vícti-
mas, sus familias, comunidades y colectivos 
étnicos. Por lo tanto, esta lectura es cuidado-
samente abordada dadas las implicaciones 
emocionales, sociales, culturales y políticas 
que tiene el quehacer de los y las profesio-
nales, tanto para las personas víctimas como 
para la sociedad en su conjunto, pues su 
objetivo final es contribuir a reparar el daño 
psicosocial generado por el conflicto arma-
do en la población y colocar los cimientos 
de una nueva relación que dignifique a las 
víctimas e inicie una nueva etapa de repara-
ción por lo vivido.
3.2. Componente de Atención Integral en Salud - Protocolo de Atención Integral 
en Salud con enfoque psicosocial
Este componente comprende, como se men-
cionó anteriormente, la totalidad de activida-
des y procedimientos de promoción, preven-
ción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación 
y paliación, tendientes a satisfacer las ne-
cesidades de salud física y mental de la 
población víctima. El Protocolo de Atención 
Integral en Salud con enfoque psicosocial 
para las víctimas del conflicto armado enten-
derá la integralidad en la atención según las 
orientaciones dadas por la Política Integral 
de Atención en Salud (PAIS) y en su Modelo 
Integral de Atención en Salud (MIAS), según 
lo descrito en la Resolución 429 de febrero 
de 2016 (CIDH, 2004), comprendiendo la 
igualdad en el trato y oportunidades en el 
acceso (principio de equidad) y el abordaje 
integral de la salud y de la enfermedad (Ofi-
cina del Alto Comisionado de las Naciones 
Unidas, 2005). Para ello, las Entidades Te-
rritoriales, las Entidades Administradoras de 
Planes de Beneficios y las Instituciones Pres-
tadoras de Servicios de Salud desarrollarán 
actividades que buscarán satisfacer las ne-
cesidades de salud de la población víctima.
Así mismo, la atención integral en salud a 
las personas víctimas da continuidad a la 
atención en salud iniciada en la medida 
de asistencia y desarrolla acciones de 
rehabilitación en la salud física y mental. 
Contempla los principios del SGSSS, 
consagrados en el artículo 3º de la Ley 
1438 de 2011, y los principios de atención 
a víctimas señalados en el Papsivi.
En la implementación de las acciones de 
atención integral en salud a las personas 
víctimas del conflicto armado concurrirán 
diferentes actores (Direcciones Territoriales 
19
de Salud - DTS, Entidades Administradoras 
del Plan de Beneficios - EAPB, Instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, 
entre otros), quienes en forma coordinada 
brindarán la atención, teniendo en cuenta 
el daño causado por el conflicto armado 
en las víctimas, de manera preferente y 
diferenciada, y haciendo énfasis en el 
efecto reparador que deben tener todas las 
atenciones en salud, como se especifica 
en el Papsivi.
La atención integral en salud de las víctimas 
del conflicto armado comprende: i) la 
asistencia en salud y ii) la rehabilitación en 
salud mental y física.
Con el objetivo de implementar un proceso 
de atención en salud integral desde un 
enfoque psicosocial y que garantice el 
desarrollarlo de mecanismos para mitigar 
los daños ocasionados por la violación de 
sus derechos y transforme sus condiciones de 
salud, se desarrolló el Protocolo de Atención 
Integral en Salud con enfoque psicosocial a 
las víctimas del conflicto armado, de acuerdo 
a lo establecido en el Artículo 88 del Decreto 
4800 de 2011 (Unidad de Víctimas, 2011).
El Protocolo de Atención Integral en Salud con 
enfoque psicosocial orienta las atenciones 
en salud como medida de asistencia y/o 
rehabilitación a las víctimas del conflicto 
armado y sus familias, incorporando acciones 
de promoción, prevención, atención y 
rehabilitación con enfoque psicosocial y 
diferencial, enel marco del Sistema General 
de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
El Protocolo está dirigido a profesionales 
de la salud en medicina, enfermería, psi-
cología, terapia física, especialistas en 
medicina familiar, psiquiatría, profesiona-
les de las ciencias sociales como traba-
jadores sociales, agentes comunitarios y 
personas víctimas del conflicto armado y 
sus familias. De igual manera, está orien-
tado a las Empresas Administradoras de 
Planes de Beneficios, Instituciones Presta-
doras de Servicios de Salud y Entidades 
Territoriales.
Las indicaciones y pautas propuestas en 
este protocolo están dirigidas a la moda-
lidad ambulatoria de la atención en salud, 
a la alta, media y baja complejidad, así 
como a los equipos de la atención psicoso-
cial del Papsivi.
Para la construcción de los planes de 
atención en salud integral a las víctimas, 
es preciso reconocer y tener en cuenta 
que los daños sobre la salud física y 
mental son diferentes según los hechos de 
violencia que han padecido y de acuerdo 
a las particularidades de ciclo vital, género, 
orientación e identidad sexual, etnia, 
situación de discapacidad, situación de 
vulnerabilidad, situación geográfica, etc., 
de manera que la atención en salud a las 
víctimas se adecúe a las especificidades del 
daño y de la persona que lo presenta.
Para el caso de los grupos étnicos, el Protocolo 
propone como medidas de atención en salud 
desarrollar en sus acciones y programas 
el reconocimiento de las particularidades 
de cada individuo, teniendo en cuenta las 
comunidades a las cuales pertenecen, su 
manera de relacionarse con el mundo y las 
prácticas y comprensiones de la medicina 
tradicional propia del grupo particular.
20 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
4. OBJETIVOS 
 DEL PAPSIVI
4.1. Objetivo general 
Garantizar la asistencia en salud 
y la rehabilitación física, mental 
y/o psicosocial a las víctimas de 
graves violaciones a los Derechos 
Humanos e Infracciones al Derecho 
Internacional Humanitario en el 
marco del conflicto armado en 
Colombia.
4.2. Objetivos específicos
• Favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el 
sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias, comunidades y 
colectivos étnicos como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos 
Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
• Garantizar la atención integral en salud con enfoque psicosocial y la 
rehabilitación física y/o mental a la población víctima del conflicto armado.
21
5. PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN A LAS 
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
El Papsivi se implementa con absoluto respeto por los derechos fundamentales de las víctimas 
y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales en 
materia de Derechos Humanos y por los principios definidos en la Ley 1448 de 2011 y los 
decretos con fuerza de ley 4634 y 4635 de 2011, en particular los que se relacionan a 
continuación, en los siguientes términos: 
• Dignidad humana: la atención brindada en el marco del Papsivi 
por las autoridades y las entidades relacionadas en este decreto 
deberá estar enmarcada en el respeto de la dignidad humana 
de las víctimas, garantizando en todo caso su autonomía indivi-
dual para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
• Colaboración armónica: el Ministerio de Salud y Protección 
Social podrá apoyarse en las entidades que hacen parte del 
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Vícti-
mas (SNARIV) y otras autoridades estatales del nivel nacional 
cuando así lo requiera. Estas deberán brindar el apoyo, cola-
boración e información solicitados de manera oportuna e idó-
nea. De igual modo, el apoyo de las autoridades territoriales 
se realizará en el marco de los propósitos de la Ley 1448 de 
2011, de conformidad con sus competencias y en el marco de 
autonomía territorial.
• Progresividad y Gradualidad: la ejecución del Papsivi se desa-
rrollará en el territorio nacional de manera paulatina, creciente, 
continua y sostenible, atendiendo en todo caso a la disponibili-
dad de los recursos presupuestales.
• Sostenibilidad: la ejecución del Papsivi deberá realizarse de 
tal manera que se asegure la sostenibilidad fiscal, con el fin 
de darle continuidad y progresividad en conjunto, a efectos de 
garantizar su efectivo cumplimiento.
22 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
6. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DEL PAPSIVI
6.1. Enfoques de la atención psicosocial y la salud integral
la compresión del sujeto de derechos, a 
nivel individual o colectivo, a partir de sus 
contextos tanto sociales como culturales y 
geográficos, y, por el otro, desde la re-
flexión ética sobre las actuaciones que se 
desarrollan desde el Estado.
El Papsivi se enmarca en los enfoques de 
derechos humanos, psicosocial, curso 
de vida, diferencial, transformador, de 
acción sin daño y acciones afirmativas, 
entendidos como métodos de análisis que 
guían la actuación, por un lado, desde 
Enfoques
TRANSFORMADOR
DE CURSO DE 
VIDA
DIFERENCIAL
DE ACCIÓN 
SIN DAÑO
PSICOSOCIAL
DERECHOS
Fuente: Minsalud, 2017.
23
En el ámbito internacional, particularmente 
desde la Organización de las Naciones 
Unidas (ONU), se ha construido el Derecho 
Internacional de los Derechos Humanos, 
que está constituido por la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos (1948) 
(Unesco, 2008), el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976), 
sus protocolos facultativos (Oficina del Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas, 
1966a y 1989a) y el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(Oficina del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas, 1966b).
En este marco, y con la intención de crear 
condiciones que tengan mayor efectividad 
para la promoción y protección de los 
derechos, se han creado los tratados con 
sus respectivos comités. Son de particular 
significación para este Programa los 
relacionados con el enfoque diferencial, 
como la Convención Internacional sobre 
la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación Racial (Oficina del Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas, 
1965), la Convención sobre la Eliminación 
de Todas las Formas de Discriminación contra 
la Mujer (Acnur, 1979), la Convención 
sobre los Derechos del Niño (Oficina del 
Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 
1989b) y la Convención Internacional 
sobre los Derechos de las Personas con 
Discapacidad (ONU, 2006).
En relación con las violaciones que pueden 
cometerse en el marco del conflicto armado, 
son importantes la Convención contra la Tor-
tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-
nos o Degradantes (Oficina del Alto Comi-
sionado de las Naciones Unidas, 1984a), 
la Convención Internacional para la Protec-
ción de Todas las Personas contra las Desa-
pariciones Forzadas (Oficina del Alto Comi-
sionado de las Naciones Unidas, 1984b) 
y el Protocolo Facultativo de la Convención 
contra la Tortura - OPCAT (Acnur, 2006).
El DIH es entendido como el marco que 
regula la confrontación armada internacional 
y los conflictos armados internos. Es el 
intento por generar protección a personas 
y bienes que no intervienen en un conflicto 
armado y tiene efecto vinculante para los 
Estados y para los grupos irregulares. Esta 
normatividad es promovida por el Comité 
Internacional de la Cruz Roja (CICR), que 
es su guardián principal.
Finalmente, hay que tener presente que el 
Sistema Interamericano de Derechos Huma-
nos (SIDH) es un órgano regional que se 
basa en la Convención Interamericana de 
Derechos Humanos de 1969 y cuenta con 
la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos. El SIDH también cuenta con diversas 
convenciones que vinculan a los Estados en 
la protección y promoción de los derechos 
particulares, como la erradicación de la dis-
criminación contra la mujer (Convención Inte-
ramericana de Derechos Humanos, 1994), 
contra las personas con discapacidad (Con-
vención Interamericanade Derechos Huma-
nos, 2000, y contra la discriminación y la 
intolerancia (Cancillería, 2014). También se 
ha desarrollado una convención contra la 
desaparición forzada (OEA, 1994) y para 
prevenir y sancionar la tortura (Convención 
Interamericana de Derechos Humanos, s.f.).
Ahora bien, para el tema que es competencia 
de este capítulo, es pertinente tener en cuenta 
6.1.1. Enfoque de Derechos Humanos
24 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
que existe un gran desarrollo de resoluciones 
e informes referidos a la impunidad y la re-
paración a las víctimas de graves violacio-
nes de los DDHH, en el marco de la ONU. 
Entre ellos cabe mencionar el informe y los 
principios Joinet (1996), así como el trabajo 
de Diane Orentlicher que permitió en 2005 
acoger las directrices sobre impunidad. En el 
campo de la reparación, el informe de van 
Boven (1993) y, posteriormente, el elabora-
do por Cherif Bassiouni (1999), que son los 
antecedentes del documento acogido por la 
asamblea general de la ONU en 2005 (Co-
misión Colombiana de Juristas, 2007).
Una reparación adecuada, efec-
tiva y rápida tiene por finalidad 
promover la justicia, remediando 
las violaciones manifiestas de las 
normas internacionales de dere-
chos humanos o las violaciones 
graves del derecho internacional 
humanitario. La reparación ha 
de ser proporcional a la grave-
dad de las violaciones y al daño 
sufrido. Conforme a su derecho 
interno y a sus obligaciones ju-
rídicas internacionales, los Esta-
dos concederán reparación a las 
víctimas por las acciones u omi-
siones que puedan atribuirse al 
Estado y constituyan violaciones 
manifiestas de las normas interna-
cionales de derechos humanos o 
violaciones graves del derecho 
internacional humanitario. (Ofici-
na del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas, 2005).
En este sentido, la efectividad, la propor-
cionalidad y la responsabilidad del Estado 
son elementos que hacen parte del enfo-
que de derechos que aquí se expone y 
están presentes en el diseño e implementa-
ción del Papsivi.
El primer artículo de la Constitución Política 
de 1991 define a Colombia como un “Es-
tado social de derecho y una República de-
mocrática, participativa y pluralista, fundada 
en el respeto de la dignidad humana, en el 
trabajo y la solidaridad de las personas que 
la integran y en la prevalencia del interés ge-
neral” (Corte Constitucional, 2015).
Igualmente, la Constitución establece una je-
rarquía en la que impone como principio rec-
tor sobre cualquier otro objetivo de la actua-
ción del Estado, la obligación de la vigencia 
real de los derechos humanos para todos los 
asociados. “Toda otra finalidad que pueda 
perseguir el Estado de manera legítima debe 
estar acompañada, e inclusive subordinada 
a la búsqueda de tal fin”(Marín, 1997). Y así 
lo ha desarrollado la Corte Constitucional 
en múltiples sentencias y jurisprudencias 
en las que ha tutelado reiterativamente la 
condición inalienable de los derechos de 
todas las personas y particularmente de 
quienes les han sido vulnerados y despo-
jados como consecuencia del conflicto ar-
mado interno en Colombia.
Contar con un enfoque de derechos en las 
políticas de atención a las víctimas no es 
solo un deber ético de las instituciones y 
servidores públicos, sino también una obli-
gación que atañe a la esencia del orde-
namiento jurídico y político. Por ello, este 
enfoque es una guía de acción ética, polí-
tica, jurídica y fundamentalmente humana 
que protege de la violencia y la barbarie, 
y orienta en la consecución del logro supe-
rior como especie: la dignificación de la 
vida humana. 
25
En tal sentido, el espíritu del Papsivi es 
contribuir a la vigencia y goce de los de-
rechos a la vida, la salud, la igualdad, 
la libertad, la honra, la participación y la 
paz, entre otros derechos fundamentales 
consagrados en la Carta Constitucional 
y actualizados por la voluntad política y 
social de reconocer los efectos y daños 
directos del conflicto armado interno en un 
amplio sector de la población. 
6.1.2. Enfoque Psicosocial
El Papsivi retoma los resultados de una larga 
experiencia de acompañamiento a personas 
y comunidades víctimas de guerras y conflic-
tos armados, particularmente en Latinoaméri-
ca. Gracias a esto, el enfoque psicosocial se 
ha posicionado como un enfoque transversal 
en los procesos de atención a personas, gru-
pos, comunidades y colectivos étnicos cuyos 
derechos han sido vulnerados en el marco 
de la violencia sociopolítica. 
Desde este enfoque se privilegian “las accio-
nes tendientes a contribuir en la reparación 
de la dignidad humana, generar condiciones 
para el ejercicio autónomo de las personas y 
las comunidades en la exigencia de los de-
rechos, y devolver a estas la independencia 
y el control sobre sus vidas y sus historias. 
Reconoce y valida las potencialidades y ca-
pacidades con las que cuentan las personas 
y las comunidades para recuperarse y mate-
rializar sus proyectos de vida” (Ministerio de 
Salud y Protección Social, 2013b).
Es así que en el desarrollo del Papsivi se con-
sidera que este enfoque debe ser transversal 
en todas las acciones adelantadas en pro de 
la rehabilitación física, mental y psicosocial 
de las víctimas. Un ejemplo de ello es lo plan-
teado por la Corte Constitucional, en donde 
se reconoce que en un proceso de atención 
en salud mental que permita su recuperación 
y que incorpore el enfoque psicosocial
… debe contemplarse la nece-
sidad de romper el aislamiento, 
reconocer sus experiencias de 
miedo, identificar sus enferme-
dades, permitirles hablar de sus 
sentimientos de vergüenza y de 
culpa y romper los tabúes que los 
alimentan. Y, lo más importante, 
permitirles hablar de lo que vi-
vieron y facilitar la reflexión en 
la comunidad, combatiendo la 
estigmatización y promoviendo 
actitudes positivas que permitan 
el reconocimiento de las vícti-
mas. (Organización Mundial de 
la Salud - OMS, 2004, citado 
en Corte Constitucional, Sent. 
T-045, 2010).
Asimismo, en el año 2004, el MSPS 
definió el enfoque psicosocial como una 
“perspectiva que reconoce los impactos 
psicosociales que comprometen la violación 
de derechos en el contexto de la violencia 
y el desplazamiento en Colombia. Sustenta 
el enfoque de derechos por lo que debería 
orientar toda política pública, acción y 
medida de reparación a víctimas” (Ministerio 
de Salud y Protección Social, 2004).
Por su parte y de acuerdo con lo estableci-
do en el Articulo 163 del Decreto 4800 de 
2011, la Unidad para las Víctimas diseñó las 
26 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
Directrices del enfoque psicosocial, donde de-
fine que el enfoque psicosocial es “una de las 
miradas que deben ser transversales a todo 
el proceso de atención durante el acceso a 
los derechos de las víctimas en lo que respec-
ta a las medidas de asistencia y reparación 
integral” (Unidad de Víctimas et al., 2014). 
Igualmente, propuso para su comprensión un 
conjunto de seis premisas orientadas a los 
funcionarios que atienden víctimas, con el fin 
de prevenir acciones con daño y promover 
una postura ética. Para efectos del Papsivi, se 
adoptan en su conjunto: 
La primera contempla que las 
expresiones del sufrimiento han 
sobrevenido como formas de res-
puesta natural ante eventos anor-
males como los que han ocurrido 
en el contexto del conflicto arma-
do, en ese sentido la fijación de 
la atención al considerar la con-
dición de anormalidad no está 
en la persona, sino en los hechos 
de violencia, de manera que se 
naturalizan y validan las respues-
tas frente a las violaciones que 
han sufrido las víctimas, como 
respuestas naturales.
La segunda premisa es con-
siderar que las personas que 
han sido afectadas por el con-
flicto armado interno no solo 
están sufriendo, en su historia 
existen otros elementos como 
supervivencia, resistencia, he-
roísmo, desarrollo frente a la 
adversidad, reorganización 
psicológica, familiar y social. 
Cuentan tambiéncon recursos 
para afrontar la vida actual y la 
perspectiva de futuro.
La tercera premisa considera 
que todas las personas pode-
mos hacer algo frente al sufri-
miento de los otros… Cuidar 
y acoger el dolor de quien ha 
sufrido graves violaciones a los 
Derechos Humanos o al Dere-
cho Internacional Humanitario 
no es tarea solo de profesiona-
les en psicología.
La cuarta premisa está orienta-
da a comprender que el sufri-
miento tiene diferentes formas 
de expresión, lo cual quiere 
decir que hay diferentes formas 
de sufrir. No todas tienen expre-
sión a través del llanto o de la 
tristeza; ni todas, a través de la 
enfermedad.
La quinta premisa: Se debe per-
mitir el paso por el dolor. En ese 
sentido permitir el sufrimiento de 
lo que se ha perdido*. Con ella 
se quiere señalar que los hechos 
victimizantes ocasionan sufri-
mientos y dolor que requieren de 
un tiempo para su comprensión 
y superación, momentos que son 
particulares para cada individuo.
* Esta última premisa fue incluida recientemente y se presentó y discutió en encuentro de trabajo en el Ministerio de 
Salud y Protección Social en marzo de 2016.
27
Sexta premisa busca subrayar que 
la representación permite la recu-
peración. Representar significa po-
ner en el espacio público el dolor 
que ha sido invisibilizado o que no 
ha encontrado un lugar simbólico 
que cuente además con un testigo 
de este. En ese sentido, se puede 
representar en la palabra, se pue-
de representar a través de las di-
ferentes expresiones artísticas o en 
las diferentes formas de simboliza-
ción que funcionan como formas 
dialógicas en el espacio colectivo. 
(Unidad de Víctimas et al., 2014; 
Unidad de Víctimas, 2016).
Las anteriores premisas han permitido com-
prender que las graves violaciones a los 
DDHH e infracciones al DIH han generado 
cambios y transformaciones en la vida de 
las personas, familias, comunidades y colec-
tivos étnicos, y que estos no necesariamente 
se traducen en enfermedades o patologías. 
Por eso, desde el Papsivi se busca compren-
der y reconocer el contexto, la historia, los 
recursos de afrontamiento y las diferentes 
expresiones del daño, con el fin de propor-
cionar procesos de atención física, mental 
y psicosocial que estén encaminados a las 
necesidades y particularidades propias de 
las víctimas del conflicto armado.
6.1.3. Enfoque de Curso de vida
Para el Papsivi, el Enfoque de Curso de Vida 
permite el reconocimiento de las capacidades 
de las víctimas y de la interacción familiar, 
social, política, cultural e histórica en la que 
se encuentran inmersas; entendiendo que 
estas pueden variar a lo largo de la vida, 
generando diferentes roles, vínculos y formas 
de relación. Para el MSPS, el enfoque de 
curso de vida es: 
El conjunto de trayectorias que 
tiene un individuo y su familia de 
acuerdo a los roles que desarro-
lla a lo largo de la vida (…), las 
cuales están marcadas por transi-
ciones y significativos. Lo anterior 
está influenciado por las condicio-
nes biológicas, psicológicas, so-
ciales en los entornos que se des-
envuelve el individuo a lo largo 
de la vida, por las expectativas 
sociales referentes a la edad, por 
condiciones históricas y culturales 
específicas, así como por aconte-
cimientos individuales únicos. (Pre-
sidencia de la República, 2016).
Desde este enfoque se plantean tres ejes 
organizadores a tener en cuenta: el primero, 
la trayectoria, que hace referencia a “una 
línea de vida o carrera, a un camino a lo 
largo de toda la vida, que puede variar y 
cambiar en dirección, grado y proporción” 
(Elder,1991).
El segundo eje organizador es el de las tran-
siciones, que marcan cambios de estados, 
posiciones y situaciones. Estas transiciones 
no son consideradas como etapas fijas, pre-
decibles, sistemáticas y rígidas, sino que por 
el contrario el enfoque plantea que: 
28 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
Las transiciones pueden presentar-
se en cualquier momento (depen-
de del dominio de que se trate, 
esto será más o menos probable) 
sin tener que estar predetermina-
das. Aunque también es cierto 
que sigue prevaleciendo un siste-
ma de expectativas en torno a la 
edad, el cual también varía por 
ámbitos, sociedades y grupos de 
diversa índole. (Elder, 1991).
El tercer eje organizador asociado a los 
anteriores es el de sucesos vitales, el cual 
hace referencia a:
Los eventos que provocan fuertes 
modificaciones que, a su vez, se 
traducen en virajes en la dirección 
del curso de vida. Este “cambio de 
estado”, como lo conciben algu-
nos autores, puede surgir de acon-
tecimientos fácilmente identifica-
bles, —sean “desfavorecedores”, 
como la muerte de un familiar muy 
cercano y significativo, o todo lo 
contrario—, o bien puede tratar-
se de situaciones que se califican 
como subjetivas. En cualquier 
caso, se presenta un cambio 
que implica la discontinuidad 
en una o más de las trayectorias 
vitales. (Elder, 1991).
En el enfoque de curso de vida, el desarrollo 
humano juega un papel muy importante, 
entendiéndose este como una expansión de 
la libertad y de la gama de opciones de 
vida, de sus posibilidades de Ser y Hacer. 
Para Marcel Valcárcel, el desarrollo humano 
es concebido como “El proceso mediante 
el cual se amplían las oportunidades de los 
individuos, las más importantes de las cuales 
son una vida prolongada y saludable, el 
acceso a la educación y el disfrute de un 
nivel de vida decente. Otras oportunidades 
incluyen la libertad política, la garantía 
de los derechos humanos y el respeto a sí 
mismo” (Valcárcel, 2006).
En este sentido, la palabra desarrollo tiene 
implícito el valor por la vida humana e impli-
ca un abordaje integral e integrado para ga-
rantizar condiciones dignas y de bienestar. 
Para lograrlo, es importante construir capa-
cidades humanas, así como también facilitar 
el reconocimiento de los recursos persona-
les, familiares, sociales y culturales.
6.1.4. Enfoque Diferencial
El Enfoque Diferencial es un método de aná-
lisis que permite comprender la situación de 
derechos y de vulnerabilidad de la población. 
El Sistema Nacional de Atención Integral a la 
Población en Desplazamiento (SNAIPD) seña-
la que el enfoque diferencial es un “método 
de análisis, actuación y evaluación, que toma 
en cuenta las diversidades e inequidades de 
la población en situación o en riesgo de des-
plazamiento, para brindar una atención inte-
gral, protección y garantía de derechos, que 
cualifique la respuesta institucional y comuni-
taria” (Sistema Nacional de Atención Integral 
a la Población Desplazada - SNAIPD, 2010).
29
A partir del enfoque diferencial se da un 
escenario de reconocimiento, en la acción y 
la gestión pública y política, de la necesidad 
de aceptar la diversidad que caracteriza a 
la condición humana y así dar respuesta de 
forma integral a las necesidades específicas 
de estas poblaciones en el goce de sus 
derechos, el acceso a los servicios públicos 
y en general a las oportunidades sociales.
El enfoque diferencial en la acción y gestión 
pública es una herramienta para potenciar 
la emancipación de los grupos sociales 
estructuralmente oprimidos, vulnerados o 
invisibilizados. En este sentido, se sustenta 
en un principio de no discriminación y 
equidad, fundamentales para el diseño, 
implementación, evaluación y seguimiento 
de la política pública que garantiza el goce 
efectivo de los derechos (Cortés, 2007).
Desde lo normativo, el enfoque diferencial se 
articula con el Enfoque de Derechos, apelando 
a los principios de no discriminación, de 
inclusión social y de dignidad humana. 
Reconoce los DDHH como universales, 
interdependientes, indivisibles y progresivos. 
El punto de partida es que las personas 
son el centro de atención sobre el cual se 
articula y promueve la respuesta institucional 
(Jiménez, 2007).
En Colombia, tanto el enfoque de derechos 
como el diferencial tienen un antecedente en 
el artículo 13 de la Constitución de 1991, 
en cuanto al Derecho a la igualdady la no 
discriminación, al establecer que “Todas 
las personas nacen libres e iguales ante la 
ley, recibirán la misma protección y trato de 
las autoridades y gozarán de los mismos 
derechos, libertades y oportunidades sin 
ninguna discriminación por razones de sexo, 
raza, origen nacional o familiar, lengua, 
religión, opinión política o filosófica” (Corte 
Constitucional, 2015).
Es así como el enfoque diferencial desarrolla 
la noción de igualdad desde la diversidad:
Todos los seres humanos deben 
ser respetados en su infinita sin-
gularidad, biológica, personal y 
cultural. Atender esta singularidad 
es el valor universal que está en 
los anhelos de justicia que creen 
lograrse con el respeto de las dife-
rencias y sus convergencias entre 
los seres humanos, y en conse-
cuencia, un indicador central en 
las tendencias que podrían llevar 
cambios esenciales en el modo 
de regir los destinos de los Esta-
dos Sociales de Derecho. (Mos-
quera & León, 2013).
En el contexto del conflicto armado que ha 
vivido este país, el enfoque diferencial fue 
nombrado por vez primera en el marco de 
la Sentencia T-025 de 2004, en razón de 
la multiplicidad de derechos fundamentales 
afectados por el desplazamiento forzado 
interno, reconociendo que la mayor parte 
de estas víctimas atienden a poblaciones de 
especial protección, como son las mujeres 
cabeza de familia, la niñez y la adolescencia, 
los grupos étnicos y las personas mayores, 
entre otros. 
En cuanto al enfoque diferencial, el artículo 
13 de la Ley 1448 de 2011 señala lo 
siguiente:
El Estado ofrecerá especiales ga-
rantías y medidas de protección 
a los grupos expuestos a mayor 
riesgo de las violaciones con-
templadas en el artículo 3° de la 
presente Ley, tales como mujeres, 
30 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
jóvenes, niños y niñas, adultos 
mayores, personas en situación 
de discapacidad, campesinos, lí-
deres sociales, miembros de orga-
nizaciones sindicales, defensores 
de Derechos Humanos y víctimas 
de desplazamiento forzado. (Ley 
1448, 2011). 
Por lo tanto, esta ley establece que las 
políticas de atención, asistencia y reparación 
deben adoptar criterios diferenciales que 
respondan a las particularidades y grado de 
vulnerabilidad de cada uno de estos grupos 
poblacionales. En cuanto a los grupos 
étnicos, los decretos-ley 4634 y 4635 de 
2011 reconocen sus formas y costumbres 
propias frente a los daños producidos con 
ocasión del conflicto armado interno, como 
son los daños colectivos y daños individuales 
con efectos colectivos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Papsivi 
reconoce en sus procesos de atención el 
enfoque diferencial a personas con discapa-
cidad; niños, niñas y adolescentes; jóvenes; 
personas adultas mayores; mujeres, hombres 
y personas con identidades de género y 
orientaciones sexuales no hegemónicas, y 
grupos étnicos. 
6.1.5. Enfoque Transformador
Los programas de reparación a víctimas del 
conflicto armado, al igual que las dictaduras 
en diferentes países del mundo, han tenido 
una trayectoria generalmente marcada por 
una perspectiva restitutiva. Al respecto, la 
Asamblea General de las Naciones Unidas 
en 2005 se refirió así: 
la restitución, siempre que sea po-
sible, ha de devolver a la víctima a 
la situación anterior a la violación 
manifiesta de las normas interna-
cionales de Derechos Humanos 
o la violación grave del Derecho 
Internacional Humanitario. La 
restitución comprende, según co-
rresponda, el restablecimiento de 
la libertad, el disfrute de los de-
rechos humanos, la identidad, la 
vida familiar y la ciudadanía, el 
regreso a su lugar de residencia, 
la reintegración de su empleo y la 
devolución de sus bienes. (Ofici-
na del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas, 2005).
En Colombia, el concepto de restitución, 
en el artículo 71 de la Ley 1448 de 
2011, se refiere a “(…) la realización de 
medidas para el restablecimiento de la 
situación anterior a las violaciones con-
templadas en el artículo 3° de la presente 
Ley” (Ley 1448, 2011).
Una de las reflexiones en torno al proceso 
de reparación a las víctimas del conflic-
to armado colombiano, que toma fuerza 
hacia finales de la década del 2000, ha 
sido que la perspectiva restitutiva por sí 
sola es insuficiente si se tiene en cuenta 
que las condiciones que antecedieron el 
desarrollo del conflicto armado en el país 
estaban caracterizadas por unas altísimas 
brechas de inequidad, exclusión y pobre-
za. En este orden de ideas, el proceso 
de reparación en Colombia requiere un 
enfoque transformador, pues debe ir más 
31
allá del solo hecho de restituir a las vícti-
mas al estado de cosas y ejercicio de sus 
derechos que tenían antes de la comisión 
de los hechos de violencia en el marco 
del conflicto armado (Díaz, Sánchez & 
Uprimny, 2009).
En consecuencia, autores como Díaz 
(2009) y Meertens (2012) han señalado 
que todo proceso de reparación que se ini-
cia en contextos de desigualdad y en am-
bientes de mayor restricción y vulneración 
de derechos, debe ser restituido de forma 
particular, no solo como un mecanismo 
que les permita a estas personas enfrentar 
el daño vivido, sino como una estrategia 
trasformadora de las relaciones de poder y 
desigualdad. 
En línea con lo anterior, las medidas de 
reparación inscritas en el marco de la Ley 
1448 de 2011 y los decretos con fuerza 
de ley 4634 y 4635 del 2011 buscan 
contribuir a que se eliminen los esquemas 
de discriminación y marginación que con-
tribuyeron a la victimización, bajo el enten-
dido de que transformando estas condicio-
nes se evita la repetición de los hechos y 
se sientan las bases para la reconciliación 
en el país (Unidad de Víctimas, Decreto 
4800, 2011).
En ese sentido, “para poder prevenir la 
repetición de estos hechos y fomentar es-
pacios de participación democrática se 
deben tener en cuenta los contextos especí-
ficos, las particularidades del tipo de delito 
cometido, así como las potencialidades y 
debilidades individuales (vistas desde los 
factores de riesgo, vulnerabilidad, protec-
ción y resiliencia) con las cuales contaban 
las personas al momento de ser victimiza-
das. Esta mirada permite:
• Modificar las condiciones estructurales 
de la reparación y, la restauración
• Disminuir el riesgo de que el conflicto 
resurja 
• Establecer la relación histórica entre los 
eventos sucedidos y el presente de las 
acciones 
• Propiciar espacios para trabajar las di-
ficultades frente a la participación de-
mocrática de la población de acuerdo 
a sus realidades de injusticia social”. 
(Ministerio de Salud y Protección So-
cial, 2013b).
El Papsivi reconoce que en los procesos de 
rehabilitación psicosocial, física y mental, 
como parte de las Medidas de Reparación, 
se desarrollan acciones que posibilitan cam-
bios y/o transformaciones en las víctimas, 
familias, comunidades y colectivos étnicos. 
6.1.6. Enfoque de Acción sin Daño y las Acciones Afirmativas
El Enfoque de Acción Sin Daño implica la 
lectura del contexto a partir de divisores y 
conectores, la reflexión sobre los mensajes 
éticos implícitos y la transferencia de recursos 
producto de la acción institucional. Propone 
que, en el momento de plantear las acciones 
y evaluar sus consecuencias, se incluya un 
análisis ético de las acciones desde el punto 
32 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
de vista de los valores y principios que las 
orientan, considerando, además de otros 
criterios, unos principios mínimos —o ética 
de mínimos— como acuerdos y valores 
deseables de convivencia humana en 
condiciones de pluralidad y multiculturalidad, 
fundamentados en las nociones de dignidad, 
autonomía y libertad. 
En coherencia con lo anterior, el enfoque de 
acción sin daño integra, a su vez, el con-
cepto de Acciones Afirmativas, el cual hace 
referencia al desarrollo de acciones distintas 
por parte del Estado para unos determina-
dos ciudadanos, de modo que por medio 
de estas se reduzcan escenariosde des-
igualdad en lo social, cultural o económico. 
Estas acciones se sustentan en la premisa del 
“trato distinto a los distintos” (Murillo, 2010), 
en tanto hace referencia a sujetos constitu-
cionalmente definidos como sujetos de dere-
chos individuales y colectivos.
Las acciones afirmativas están presentes en 
el Papsivi, al reconocer a la persona que 
se atiende en las particularidades que le 
han constituido como sujeto. Es decir, las 
acciones afirmativas rescatan las particu-
laridades de la identidad de una persona 
que ha sido victimizada en el marco del 
conflicto armado, para fortalecerla como 
ser humano y reivindicar su identidad, su 
construcción individual y el libre desarrollo 
de su personalidad. 
6.2. Dominios en la atención psicosocial y en la salud integral
El campo de la atención psicosocial y la 
salud integral, en el marco de lo ordenado 
por la Ley 1448 de 2011 y los decretos 
con fuerza de ley 4634 y 4635 del mismo 
año, se ha planteado, en primer lugar, a 
través del desarrollo de orientaciones me-
todológicas, acciones psicosociales dirigi-
das a víctimas del conflicto armado que 
cuentan con un conjunto de estructuras que 
permiten la comprensión del daño causa-
do en las personas, y así actuar en relación 
con este. En segundo lugar, a través de la 
formulación del Protocolo de atención inte-
gral en salud con enfoque psicosocial se 
esbozan recomendaciones que permiten 
la atención diferencial en el sector salud 
en el marco del SGSSS.
Estas acciones están dirigidas a las víctimas 
del conflicto armado, las que por su natura-
leza se conciben como sujetos de derechos, 
con sufrimientos derivados de la victimiza-
ción, con capacidad de intervenir y actuar 
en su propia transformación, con identida-
des y particularidades propias.
Es así como el Papsivi establece cuatro do-
minios* que permiten estructurar los compo-
nentes que están implícitos. Aquí se retoma la 
propuesta de Juan David Villa (2012), quien 
señala que “Hablar de acompañamiento psi-
cosocial implica, por tanto, una posición que 
atraviesa no solo lo teórico y la intervención 
misma, sino también un lugar ontológico, éti-
co-político, epistemológico y metodológico”.
* De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua la expresión “Dominio” cuenta con por lo menos 11 
acepciones dentro de la que destacamos: “… Ámbito real o imaginario de una actividad
33
Según lo anterior, lo humano se concibe en 
varias facetas y ello genera acciones particu-
lares, integradas, integrales y trascendentes. 
Es así que el dominio ontológico se refiere a 
los principios que involucran la comprensión 
del ser humano; el dominio epistémico es la 
manera en que se deriva el conocimiento; 
el dominio ético-político permite comprender 
los valores que orientan los propósitos de la 
actuación y, finalmente, el dominio metodo-
lógico da cuenta de la forma como se reali-
zan las acciones.
Es importante tener presente que estas dimen-
siones incluyen, simultáneamente, los enfo-
ques que orientan el programa ya descritos 
(Derechos Humanos, Psicosocial, Curso de 
Vida, Diferencial, Transformador y de Acción 
sin Daño y las Acciones Afirmativas). Estos 
requieren verse entretejidos e interactuando 
sistemáticamente a la hora de comprender y 
abordar la acción reparadora del Papsivi.
La concepción de ser humano que sustenta 
este programa se centra en la comprensión 
de ser un agente social inmerso en una re-
lación dialógica con su medio, es un sujeto 
en permanente construcción por la capaci-
dad de interacción con su medio y con otros 
seres humanos, así como por su habilidad 
para dotar de sentido sus experiencias y de 
actualizar los niveles de significado otorga-
dos a estas. Interactúa con otros y les da 
sentido a sus vivencias, lo cual le permite 
valorar o dar vigencia a unas sobre otras. 
Desde esta lógica, la experiencia de victi-
mización puede ser transformada por la in-
teracción con otros y otras, con base en los 
recursos de afrontamiento. Por eso, la noción 
de reparación trasciende el otorgamiento de 
medidas externas e involucra necesariamen-
te un proceso subjetivo que no puede redu-
cirse a lo estrictamente individual. 
Se comprende, entonces, un ser multidimen-
sional, bio-psico-social, con un marco so-
ciopolítico e histórico de actuación que lo 
faculta para transformar su propia realidad y 
sobreponerse al dolor y a la adversidad en 
la medida en que cuenta con recursos para 
afrontarlos y hacerlos más o menos vigentes 
en su devenir.
Este marco adquirió gran relevancia desde 
que George Engel (1977) planteó lo que él 
llamo modelo Biopsicosocial en la medicina. 
Ello abrió una importante perspectiva para la 
comprensión integral del ser humano, una pers-
pectiva compleja y circular que motivó enfo-
ques y acciones diferentes frente a los modelos 
médicos tradicionales (Borrell, 2002). Esto se 
releva aquí toda vez que las acciones psico-
sociales y de rehabilitación como medida de 
reparación se encuentran principalmente en 
las acciones del campo de la salud.
Este principio multidimensional, junto con 
nociones de la antropología, la sociolo-
gía y la psicología, permite comprender 
al ser humano integrado por lo menos en 
la intersección de seis dimensiones de sus 
potencialidades, tal como se presenta (a 
continuación.
6.2.1. Dominio Ontológico
34 programa de atención ps icosocial y salud integral a v íct imas
La dimensión corporal corresponde a las 
condiciones biológicas de la persona, espe-
cíficamente a las condiciones de salud física 
o los desarrollos físicos alcanzados según 
el momento de vida, las capacidades y po-
tencialidades que hacen de cada persona 
un individuo articular y que tienen relación 
con los hechos victimizantes. Es la dimensión 
que evidencia prioritariamente el componen-
te biológico de los seres humanos. Pero esta 
dimensión también implica la representación 
que se tiene de lo corporal.
En el ámbito psicológico se incluye la di-
mensión trascendental, emocional y simbó-
lica-cognitiva, que otorgan identidad, senti-
do y valores de existencia. El componente 
emocional integra las diversas expresiones y 
comprensiones acerca de la afectividad y las 
emociones, no solo en su desarrollo, sino en 
el establecimiento de expresiones afectivas 
particulares construidas por las personas, en 
las que estos componentes determinan el va-
lor, severidad e importancia del impacto de 
los hechos de violencia.
En el ámbito social se considera la dimensión 
relacional y comportamental. Con estas se 
quiere expresar la multidimensionalidad de 
la experiencia humana y también los ámbitos 
que pueden ser afectados por el daño que 
causa el conflicto armado, así como los esce-
narios en los que es necesario reconocer los 
recursos para el afrontamiento del daño.
Estas dimensiones del ser humano se com-
plementan con las categorías existenciales 
del Ser, que fueron retomadas por Max 
Neef para el desarrollo de una compren-
sión de las necesidades humanas y que 
aquí aportan un amplio conocimiento a 
esta dimensión ontológica. Estas catego-
rías son: Ser, Tener, Hacer y Estar (Max 
Neef, 1998).
Física
Comportamental Trascendental
Emocional
Relacional Simbólico 
cognitiva
Fuente: Minsalud, 2017.
35
En el Ser se tienen en cuenta los atributos per-
sonales y colectivos; en el Tener están los re-
cursos a los que se accede y están en el cam-
po de la comprensión de las personas; en el 
Hacer se evidencian las capacidades para 
la actuación, y el Estar se refiere al contexto 
en el cual transcurre la vida de las personas.
Como marco del dominio ontológico, las con-
cepciones de familia, comunidad y colectivo 
étnico se presentan a continuación, pues en 
la atención son importantes para la compren-
sión del ser humano que sustenta el Papsivi.
Acerca de la familia, existen numerosas 
interpretaciones respecto a sus caracterís-
ticas. Aquí se comprende, desde un punto 
de vista funcional, como un grupo social y 
culturalmente constituido, que funciona como