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Imposición Estadal ADMINISTRACION

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Imposición Estadal	
El municipio
Según la CRBV Art.168, LPPM, Art. 2y 3: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades
Condiciones necesarias y determinantes para la creación de un Municipio:
Art 9 según LPPM: La potestad de los estados para organizar sus municipios y demás entidades locales se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las disposiciones de esta ley del poder público municipal, así como en la constitución y leyes estadales respectivas.
Art 10 según LPPM: Para que el Consejo Legislativo pueda crear un Municipio deben concurrir las siguientes condiciones:
· Una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.
· Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado.
· Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general.
Organización del Poder Público Municipal
Según la CRBV:
Art, 174: El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Art, 174: Función Ejecutiva: corresponde al Alcalde o Alcaldesa (Gobierno y Administración)
Art, 175: Función Legislativa: corresponde Concejo Municipal (Concejales).
Art, 176: Control Fiscal: corresponde Contraloría Municipal (Ingresos, Gastos y Bienes Municipales)
Art, 182: Planificación: corresponde Consejo Local de Planificación Pública.
Según LPPM:
Art, 75: El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Competencias de los Municipios
Según la CRBV art,178 y LPPM art,56 : 
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
Ingresos de los Municipios
Según la CRBV Art.179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
El Municipio ejerce sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos
Según la LPPM Art, 54. 
Ordenanzas: Actos que sanciona el Concejo Municipal y tiene carácter de Ley municipal. Son de aplicación general y promulgadas por el Alcalde y publicadas en Gaceta Municipal.
Acuerdos: Actos que dictan los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Se publican en Gaceta Municipal cuando afecta la Hacienda Pública Municipal.
Reglamentos: Actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen así como el de sus órganos. Deben ser publicados en Gaceta Municipal
Decretos: Actos administrativos de efecto general dictados por el Alcalde y publicados en Gaceta Municipal. Las ordenanzas se reglamentan mediante Decreto.
Resoluciones: Actos administrativos de efecto particular dictados por el Alcalde, el Contralor y demás funcionarios competentes.

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