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Potestad tributaria

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Potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial,
potestad tributaria municipal: es la capacidad que tiene los niveles del estado para la creación, recaudación, y la administración de los tributos, siempre que esta, este encuadrada en la esfera jurídica para la obtención de los mismos.
¿Qué un impuesto?
Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
Las tasas son tributos que se pagan por la utilización para beneficio particular de un bien público.
Una contribución es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor
¿Qué significa timbres fiscales?
Los timbres fiscales se utilizan para recaudar impuestos y otras tasas y suelen ser emitidos por los gobiernos locales o nacionales. El valor fiscal de los timbres fiscales justifica la presencia de un elemento de seguridad para evitar la falsificación.
Las especies fiscales, son el medio físico para hacer efectivo el pago de los tributos previstos en la Ley, en caso de no acatar con este deber se incurrirá en un ilícito tributario, el cual traerá como consecuencia diferentes tipos de sanciones.
porque venezuela es un estado federal
Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Este país está dividido en Entidades Federales: 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) y se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales (que actualmente no existe ningún Territorio Federal dentro del territorio nacional), Venezuela además posee una Zona en Reclamación. Los estados contienen 335 municipios y estos a su vez 1146 parroquias civiles.
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende: 
1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.

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