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LOTAIP_12_AUDITORIA_DAPyA-AI-0021-2016-CAMINO-VECINAL-MINAS-TABLON-AZUAY-2016

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N° C .C .: ................
N° NIS : 24034 
PERIODO: 2016
CONT*ALOR!A
OfNERAL
DCL ESTADO
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL
DAPyA-AI-0021 -2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
INFORME GENERAL
Examen Especial de Ingeniería al Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y 
Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas - Tablón - Pucará de 36,00 km.
TIPO DE EXAMEN : EEI PERIODO DESDE : 2013/01/02 HASTA : 2015/ 12/31
Orden de Trabajo : 0004-MTOP-AI-2016
Fecha O /T : 2016-01-18
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AZUAY 
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acción de Control a los Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y 
Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 
km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, por el período comprendido, 
entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MTOP
Quito- Ecuador
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS
LOSNCP
FIN_AZU-DPA
MTOP-DPAZ
MTOP-CONS_AZU
SERCOP
SITOP
MTOP
MTOP-DAI
OT-DAI
Art.
(E)
DRRH
DM
MTOP-SAMZ6
MTOP-CGP
MTOP-SUBREG6
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE 
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FINANCIERO-AZUAY-DIRECCIÓN PROVINCIAL AZUAY
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- 
DIRECCIÓN PROVINCIAL AZUAY
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- 
CONSTRUCCIONES-AZUAY
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE Y OBRAS 
PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- 
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
ORDEN DE TRABAJO-DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO
ENCARGADO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 
DESPACHO MINISTRO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - SOCIO 
AMBIENTAL ZONAL 6
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- 
COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- 
SUBSECRETARÍA REGIONAL 6
MTOP-DVIT MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS-
VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINA
Carta de presentación 1
CAPÍTULO I 
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen 2
Objetivos del examen 2
Alcance del examen 2
Base legal 3
Estructura orgánica 3
Objetivos de la Dirección de Transporte y Obras Públicas de Azuay 4
Monto de recursos examinados 4
Información del proyecto 5 
Servidores relacionados (ANEXO 1)
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de recomendaciones 12 
Proceso Precontractual contrato de Construcción:
Maquinaria ofertada sobrepasa vida útil 12
Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo 19
Planillas 21 y 22, tramitadas fuera del plazo contractual 26
Contrato complementario y Órdenes de Cambio 1 y 2 31
Terminación Unilateral insubsistente 41 
Proceso precontractual contrato de Fiscalización
a.- Auditoría y Evaluación Técnica 56 
Fiscalización del proyecto
a.- Fiscalización Interna 61
b.- Fiscalización Externa 62 
Minas asignadas al proyecto 67 
Incumplimientos de rubros ambientales 72
ANEXOS
Servidores relacionados ANEXO 1
Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo ANEXO 2
fBBí Ministerio de Transporte 
^ yObras Públicas
REPÚBLICA DEL ECUADOR 
D IR EC C IÓ N DE A U D IT O R ÍA IN TE R N A
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS H
Calle Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana 
Ciudad
Señor
Quito, D.M
Ref: Informe aprobado el
I
De mi consideración:
La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección -de Auditoría Interna del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en uso de sus atribuciones constitucionales 
y legales, efectuó la acción de control a los Proceso Precontractual, Contractual, 
Ejecución, Liquidación y Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas- 
Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, 
suscrito entre la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y el Consorcio CAMINOS-COREY, se realizó con cargo al Plan Operativo de 
Control para el año 2016, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 
31 de diciembre de 2015.
Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de 
Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas 
normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza 
razonable de que la información y la documentación examinada no contiene 
exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las 
cuales corresponden, se hayan realizado de conformidad con las disposiciones legales 
y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran 
expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el 
presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría 
General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y 
con el carácter de obligatorio.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 
Motivo del examen
Acción de Control a los Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y 
Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 
km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, suscrito entre la Dirección 
Provincial de Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consorcio 
CAMINOS-COREY, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control para el 2016 de 
la Dirección de Auditoría Interna, en cumplimiento de la Orden de Trabajo 0004- 
MTOP-AI-2016, de 18 de enero de 2016, emitida por el Director de Auditoría Interna 
del MTOP.
Objetivos del examen
* Evaluar la administración del proyecto en las etapas precontractuales, 
contractual y de ejecución de los trabajos.
■ Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y 
normativas técnicas vigentes dentro del período a examinarse; así como de las 
estipulaciones contractuales, especificaciones técnicas, plazos y demás 
obligaciones contraídas por las partes.
■ Verificar el grado de participación y cumplimiento de la administración, 
supervisión y fiscalización del proyecto.
■ Evaluar el control ambiental desarrollado durante la ejecución del proyecto 
Alcance del examen
El período analizado está comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de 
diciembre de 2015
1 0 0 5 )
Base legal
Mediante Decreto Supremo 92 de la Honorable Asamblea Nacional, publicado en el 
Registro Oficial 70, de 09 de julio de 1929, se creó el Ministerio de Obras Públicas y 
Comunicaciones.
Con Acuerdo del Ministro de Obras Públicas 037, publicado en el Registro Oficial 50 
de 23 de octubre de 1984, se ratificó la fecha oficial de creación del Ministerio de 
Obras Públicas y Comunicaciones el 09 de julio de 1929.
Mediante Acuerdo Ministerial 060, publicado en el Registro Oficial 187 de 19 de 
octubre de 2000, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución 
de sus programas en las diferentes provincias del país, cuenta en su organización 
interna con 5 subsecretarías, 7 subsecretarías zonales y 24 Direcciones Provinciales 
con jurisdicción en el ámbito de cada provincia.
Estructura orgánica
Mediante Acuerdo 036, publicado en Registro Oficial 93 de 30 de noviembre de 2010, 
se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, 
determinándose los Procesos Desconcentrados, e indicando los productos y servicios 
que deben generar en cada proceso la Dirección Provincial de Transporte y Obras 
Públicas de Azuay.
3
4.2. DIRECCIONES PROVINCIALES
4.2.1.PROCESO GOBERNANTE
4.2.1.1. GERENCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL 
TRANPORTE PROVINCIAL
4.2.2.PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
4.2.2.1. GESTIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA DEL 
TRANSPORTE PROVINCIAL
4.2.2.1.1. GESTIÓN DE CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAPROVINCIAL DEL TRANSPORTE
4.2.2.1.2. GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA 
PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
4.2.2.2. GESTIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL
4.2.2.2.1. GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIO
• PESOS Y DIMENSIONES
4.2.3.PROCESOS HABILITANTES 
4.2.3.1. DE APOYO
4.2.3.1.1.1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
• RECURSOS HUMANOS
• ADMINISTRATIVO
• FINANCIERO
• TECNOLÓGICO
Objetivos de la Dirección de Transporte y Obras Públicas de Azuay
Ser el eje del desarrollo nacional y regional mediante la Gestión del Transporte 
Intermodal y Multimodal y su infraestructura con estándares de eficiencia y calidad.
Monto de recursos examinados
El valor examinado hasta la fecha final del período analizado es de 12 541 244,89 
USD, de acuerdo al siguiente detalle:
4
Monto Contrato de obra Consorcio CAMINOS-COREY: 
Monto Contrato de fiscalización TRAZADOS CÍA. LTDA. :
11 994 368.68 USD 
546 876.21 USD
Información del proyecto
El proyecto se ubica en la provincia de Azuay, en las jurisdicciones cantonales de 
Pucará y Santa Isabel. Une los centros poblados: Mina, Cooperativa San Pedro, San 
José de Tablón, Limones, Asociación Alegría de Campesinos, Rosario de Pucara y 
Pucara.
El cantón Pucará se encuentra situado en la Cuenca del Río Jubones, tiene una 
extensión de 749 km2, Pucará es un cantón con un rango altitudinal que va desde los 
80 a 4070 m.s.n.m. esto le permite contar con diferentes pisos climáticos, con una 
variedad de producción agropecuaria, numerosas fuentes hídricas con exuberante 
flora y fauna, además sus tierras son ricas en recursos mineros con lugares 
arqueológicos de potencial turístico, sustentado en sus recursos históricos, culturales y 
naturales. Cuenta con servicios de, infraestructura básica, de educación, de salud, 
salubridad y vial, en marco de gestión ambiental del cantón, reto que lo ha realizado su 
pueblo mediante un proceso participativo al construir su plan de desarrollo cantonal.
Las principales actividades socioeconómicas de esta zona del Azuay, son 
principalmente la agricultura, la ganadería y la minería.
Fuente de información:
Estudios del MTOP
Proceso precontractual
Forman parte de este proceso los siguientes documentos:
.- Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas contempla la ejecución de la Construcción del Camino 
Vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay.
.- Aprobación de los pliegos de la Licitación LICO-DPA-MTOP-03-13 para la 
Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la 
provincia del Azuay, por parte del Director Provincial de Azuay del MTOP.
5
Certificación de la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida 
presupuestaria 2013-520-0001 -0000-24-00-352-001 -750105-0000-001 -0000, conforme 
consta en el memorando MTOP-FINAN_AZU-2013-3-ME, de 11 de enero de 2013, 
suscrito por el Supervisor Financiero de la Dirección Provincial del MTOP Azuay.
.- Resolución DPE-11 -113-OF de 18 de mayo de 2011, mediante la cual se adjudica la 
obra al Consorcio Santa Bárbara & Asociados.
Financiamiento
.- Certificación Presupuestaria partida 2013-520-0001-0000-24-00-352-001-750105- 
0000 - 001-0000
Datos generales del contrato:
Fecha de suscripción: 18 de junio de 2013
Contratante: Dirección Provincial del MTOP Azuay
Contratista: Consorcio CAMINOS COREY
Cláusula Cuarta Objeto: El contratista se obliga para con el MTOP, a ejecutar,
terminar y entregar a entera satisfacción de la 
Contratante, la Construcción del Camino Vecinal 
Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la 
provincia del Azuay,
Cláusula Quinta Monto del contrato: 11 994 368,68 USD
Cláusula Sexta Forma de pago:
Anticipo: 30% del valor del contrato.
Saldo: El 70% restante, mediante la presentación de 
planillas mensuales debidamente aprobadas por la 
fiscalización.
Cláusula Séptima Garantías: De fiel cumplimiento del contrato: 5% del valor del
contrato.
6
Para asegurar el anticipo: equivalente al 100% del 
anticipo reajustado.
Cláusula Octava Plazo: 18 meses, contados a partir de la fecha de
notificación de que el anticipo se encuentra 
disponible.
Cláusula Novena Prórrogas de plazo: El contratante prorrogará el plazo o los
plazos parciales establecidos únicamente para la 
etapa de construcción en los siguientes casos:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito
b) Cuando el Ministerio ordene la ejecución de 
trabajos adicionales o cuando se produzcan 
aumentos de las cantidades de obra estimadas y 
que constan en las tablas de cantidades y 
precios, mediante contrato complementario, 
diferencias en cantidades de obra u órdenes de 
trabajo según apliquen de acuerdo con la 
LOSNCP.
c) Por suspensión en los trabajos o cambios de las 
actividades previstas en el cronograma, 
motivadas por el MTOP u ordenadas por ella, a 
través de la Fiscalización y que no sean 
imputables al contratista.
d) Si la MTOP no hubiera solucionado los problemas 
administrativos-contractuales o constructivos en 
forma oportuna.
En casos de prórrogas de plazo, las partes 
elaborarán un nuevo cronograma, que suscritos por 
ellas, sustituirá al original.
Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo 
total, se necesitará la autorización de la máxima 
autoridad administrativa, previo informe de la 
Fiscalización.
7
Cláusula Décima Multas: 10.01 - Por cada día de retardo en la terminación de 
los trabajos de construcción, se aplicará como multa 
del 1 x 1000 del valor total del contrato;
10.02 -Si el Contratista no hubiese ejecutado el 90% 
de las cantidades de obra programadas en cada uno 
de los rubros, a la fecha de evaluación, será 
sancionado con el pago de una multa equivalente al 
5% de la diferencia entre las cantidades de obra 
programadas en cada rubro a la fecha de análisis y 
las efectivamente realizadas, calculadas a los 
precios contractuales.
No se considerarán los volúmenes de obra que no se 
ejecuten debido a causas de fuerza mayor o caso 
fortuito, debidamente justificados por el Contratista y 
aceptadas por la Comisión establecida en el Decreto 
Ejecutivo 451, en base al informe presentado por el 
administrador del contrato.
10.03 por no ubicar el Equipo mínimo de acuerdo al 
Cronograma o por retirarlo sin la autorización 
respectiva del Fiscalizador, será sancionada 
diariamente con el valor de 0.1 por mil del valor total 
del Contrato.
10.04 El MTOP sancionará al Contratista con una 
multa equivalente al 0.1 por mil del valor del contrato 
en los siguientes casos:
1) si no dispone del personal técnico y equipo de 
construcción de acuerdo a los compromisos 
contractuales.
2) Si en el término de 72 horas, el Contratista no 
acatare las órdenes de la fiscalización y durante el 
tiempo que dure este incumplimiento.
Cík y w )
8
3) Por incumplimiento del numeral 13 del artículo 2 
del Decreto Ejecutivo 451 de 4 de agosto de 2010.
10.06 Si el valor de la multa excede el 5% del monto 
del contrato, el Ministerio podrá darlo por terminado 
anticipada y unilateralmente.
C lá u s u la Décima Tercera Otras Obligaciones del Contratista: 13.01 A más de las
obligaciones establecidas en el contrato y en las 
condiciones específicas de los pliegos, el Contratista 
está obligado a cumplir con cualquier otra que se 
derive legalmente del objeto del contrato
13.04 Control ambiental.- deberá realizar todas las 
actividades en observancia de la Ley de Prevención y 
Control de la Contaminación Ambiental
13.05 El Contratista se compromete a ejecutar la 
obra sobre la base de los estudios con los que contó 
la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la 
etapa precontractual; en tal virtud no podrá aducir 
error, falencia o cualquier inconformidad de dichos 
estudios, como causa para solicitar ampliación del 
plazo, contratación de rubros nuevos o contratos 
complementarios. Los eventos señalados se podrán 
autorizary contratar solo si fueren solicitados por la 
fiscalización
13.06 El Contratista está obligado a dar cumplimiento 
a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 13 del 
Decreto Presidencial 451 del 4 de agosto de 2010, se 
deberá trabajar por 3 turnos diarios, 7 días a la 
semana y con al menos 2 frentes de trabajo.
Cláusula Décima Cuarta Obligaciones del MTOP: 14.03 En caso de ser necesario,
celebrar contratos complementarios en un término de 
30 días contados a partir de la decisión de la máxima 
autoridad.
9
Administración, supervisión y fiscalización
La Administración del contrato de Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- 
Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay, estuvo a cargo de la 
Dirección Provincial de Azuay, la Supervisión fue realizada por funcionarios de esa 
dependencia y la fiscalización a cargo de la Consultora TRAZADOS CÍA LTDA.
Estado actual del proyecto
Durante el recorrido de campo realizado el 26 de enero y el 21 de abril de 2016, el 
equipo de control, observó que los trabajos a cargo del Consorcio CAMINOS COREY, 
en el camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará presentaban las siguientes novedades:
• Avance de obra según fiscalización 50%
• Carpeta asfáltica colocada hasta la abscisa 8+647
• Bordillos y espaldones colocados hasta la abscisa 3+000
• Tres puentes inconclusos: San Francisco, Hualguro 1 y Pinillo 2
• Dos puentes sin iniciarse: Hualguro 2 y Pinillo 1
• Observaciones ambientales incumplidas
• La maquinaria utilizada para el proyecto, y que se encontraba en el 
campamento estaba intervenida por la empresa ASFALTAR E.P. del Gobierno 
Provincial de Azuay, proveedora del asfalto
Anticipo no devengado:
De la información proporcionada por el Supervisor Financiero de Azuay, el Consorcio 
Caminos - Corey mantiene un anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD, 
considerando que la fecha de la última amortización fue el mes de marzo de 2015 
(planilla 20).
El 24 de julio de 2013 El MTOP, acreditó a la cuenta de ahorros 4004376281 del 
BANCO NACIONAL DE FOMENTO, que mantiene el Consorcio CAMINOS-COREY, 
para la ejecución del contrato el valor de 3 598 310,060 USD en calidad de anticipo, 
inmediatamente el 25 de julio de 2013, se realizó dos transferencias “ ...a otros 
bancos...”, por montos de 300 002,00 USD y 700 002,00 USD respectivamente, el 29 
de julio de 2013, se efectuó nuevamente dos transferencias “ ...a otros bancos...” por
10
(_o\ ei)
valores de 83 631,15 USD y 1 620 002,00 USD, quedando a esa fecha un saldo de 
894 973, 19 USD.
Conforme consta en el movimiento de cuentas, al 30 de enero de 2015, existía un 
saldo de 168,55 USD, es decir a la fecha de terminación del plazo contractual (25 de 
enero de 2015), valor que no refleja el anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD
El monto planillado de conformidad a la información que consta en la última planilla 
aprobada (marzo 2015), es 5 751 489.61 USD equivalente al 47.95%, de avance 
económico, quedando por planillar 6 242 879.07 USD, correspondientes al 52.05% del 
monto contractual.
De lo expuesto se concluye que el plazo del contrato de construcción y de fiscalización 
del camino vecinal Minas-Tablón- Pucará, se encuentran concluidos, sin embargo las 
obligaciones contractuales por parte del Consorcio Caminos-Corey con el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas se mantienen pendientes, pese a que los recursos con 
los que cuenta la empresa contratistas no reflejan los valores del anticipo que debería 
mantener en la cuenta asignada para este proyecto, además, los trabajos ejecutados 
por el Consorcio Caminos-Corey, tales como puentes, bordillos, calzada, se 
encuentran en un permanente deterioro, debido al abandono de los mismos por parte 
de la empresa contratista, dando lugar a que las inversiones realizadas se vean 
afectadas así como la calidad de los materiales colocados, sin que las autoridades del 
MTOP, tomen acciones que permitan salvaguardar los recursos invertidos en el 
proyecto.
Servidores relacionados
En el Anexo 1, se detallan los nombres, apellidos, cargo y período de los servidores 
relacionados con el presente examen especial de ingeniería.
11
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN 
Seguimiento de recomendaciones
Revisada la información administrativa de la Dirección Provincial del MTOP-Azuay, se 
determinó que la Contraloría General del Estado, así como la Dirección de Auditoría 
Interna del MTOP, no han realizado ningún examen especial al contrato de 
construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- Pucará suscrito en esa dependencia.
Proceso Precontractual contrato de Construcción:
Maquinaria ofertada sobrepasa vida útil
Con resolución 05-LICO-DPA-MTOP-03-13 del 04 de marzo del 2014, el Ing..., 
Director Provincial del Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que actuó 
en el período comprendido entre el 16 de enero de 2011 y el 14 de enero de 2013, 
autorizó el inicio del proceso de Licitación LICO-DPA-MTOP-03-13 para la 
“Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- Pucará de 36,00 Km, ubicada en la 
provincia del Azuay”, también aprobó los Pliegos elaborados para el efecto, acogiendo 
la recomendación realizada por la Comisión Técnica, que estuvo conformada por el 
Ing...Presidente quien actuó entre el 3 de septiembre de 2012 y 3 de septiembre de
2014, Ingenieros...Miembros de la Comisión cuyos períodos de actuación 
corresponden del 1 de agosto de 2011 al 5 de mayo de 2014; 1 de febrero de 2013 al
27 de diciembre de 2013 respectivamente y el Dr... en calidad de Secretario quien 
actuó desde el 2 de diciembre de 2011 al 2 de agosto de 2013.
Mediante resolución 07-LICO-DPA-MTOP-03-13 de 13 de mayo de 2013, el Director 
Provincial del MTOP- Azuay, en base al Acta suscrita el 22 de abril de 2013 por los 
Miembros de la Comisión resuelve:
“...Adjudicar a favor del CONSORCIO CAMINOS-COREY, la 
“CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO VECINAL MINAS-TABLÓN-PUCARÁ DE 
36.00 Km., UBICADO EN LA PROVINCIA DEL AZUAY”, en razón de ser ésta 
la mejor puntuada de entre todas las ofertas presentadas, de conformidad en el 
análisis realizado por la Comisión Técnica, cuya recomendación se acoge, por
(_ OOCB)
12
los resultados finales que constan en el Portal de Compras Públicas; y, por 
resultar conveniente a los intereses Nacionales e Institucionales...”
El numeral 4.10.1.1 Oferta Técnica de los pliegos para la Licitación Pública de Obras 
LICO-DPA-MTOP-03-13 establece que el oferente debe:
“...Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula 
actualizada al año 2012, de al menos el equipo mínimo requerido... ”
Adicionalmente el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de los pliegos señala:
“...El equipo mínimo presentado por el oferente podrá ser verificado por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Administrador del Contrato y/o el 
Fiscalizador en cualquier momento que se requiera para verificar el buen 
estado de los mismos, sea este en el proceso precontractual y/o durante la 
ejecución de la obra. En caso de que se encuentre irregularidades en el equipo 
designado para la obra, se tomarán las medidas necesarias en conveniencia a 
los intereses de la Institución... ”
El Registro Oficial 642 de 16 de febrero de 2012, que en Disposiciones Generales
Capítulo IV establece:
“...SEGUNDA.- Vida útil.- Los equipos y maquinaria que vayan a utilizarse en 
los procesos de contratación pública, con cualquier entidad u organismo del 
Estado, no podrá exceder los veinte y cinco años de vida útil contados a partir 
del año de fabricación y en relación a la fecha de la convocatoria pública... ”
Al respecto cabe indicar que el equipo mínimo requerido en los pliegos y ofertado por 
el Contratista cumple con las matrículas actualizadas al año 2012; sin embargo existen 
cuatro equipos que exceden los veinte y cinto años de vida útil, conforme consta en el 
oficio MTP.PR0.13.012 de 02 de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
N° EQUIPO Y MAQUINARIA ANO DE FABRICACIÓNMATRNICULA
N°
1 Volqueta 1979 IBM-0027
2 Motoniveladora 1978 6.0-6505
3 Motoniveladora 1978 6.0-15207
4 Cargadora Frontal 1983 4.0-15656
13
La Fiscalización contratada, mediante oficio FT-M-T-P-211-2015 de 03 de abril de
2015 indicó al Ing... Director Provincial MTOP-Azuay que:
“...Uno de los principales inconvenientes para el retraso se debe a que 
maquinaria y equipos utilizados en la obra, la mayoría ha cumplido su vida útil, 
los mismos que no garantizan un buen rendimiento y seguridad de los 
trabajos... ”,
Mediante oficio FT-M-T-P-221-2015 de 30 de abril de 2015, el Director de Fiscalización 
informó al Director provincial de Azuay que:
“a,b) En referencia a estos puntos, adjunto listado de la maquinaria, en la que 
podemos ver claramente que el 17% de la maquinaria utilizada en la obra 
supera los 15 años de fabricación, el 23 % de la misma los 20 años, el 12% 
supera los 25 años, el 12% supera los 35 años... la maquinaria nueva 
implementada para la obra únicamente han sido dos volquetas, un rodillo y una 
cargadora frontal... ”
De lo antes señalado se determinó que la Comisión Técnica, no verificó las 
características del equipo ofertado por el Consorcio Caminos-Corey, en base a la 
normativa legal vigente y el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de los pliegos, previo a la 
adjudicación del contrato; a fin de tomar las medidas necesarias que garanticen el 
cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista.
Por su parte la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., encargada de la fiscalización, no 
realizó un control concurrente y oportuno del equipo asignado al proyecto, 
inobservando lo establecido en la Cláusula Sexta.- Alcance de los Trabajos del párrafo 
doce ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LOS SERVICIOS del Contrato de Fiscalización 
que establece:
“...Comprobar y exigir que los equipos del Contratista para la ejecución de la 
obra sea los requeridos y que se encuentren en buenas condiciones de 
utilización... ”
Así como el literal h de la misma cláusula contractual que indica:
“...h. Comprobar periódicamente que los equipos sean los requeridos 
contractualmente según el cronograma vigente y que se encuentren en buenas 
condiciones de uso; (informe mensual)... ”
c l A T o e c e J
14
Situación que ha dado lugar a que se presente un”...£>ay'o porcentaje de operación y 
rendimiento” del equipo, durante la ejecución de la obra.
Al respecto cabe señalar
En atención al oficio 076-BV-0004-MTC>P-AI-2016, con el cual se dio a conocer los 
resultados provisionales, el Ing...Miembro de la Comisión de calificación de Oferta 
quien actuó desde el 3 de septiembre de 2012 y 3 de septiembre de 2014, a través de 
la comunicación MTP-2016-03 de 14 de abril de 2016 el, señaló:
“...Los pliegos del proceso en su numeral 4.10.1.1 Oferta Técnica, establecen 
que el equipo asignado al proyecto debe presentar la matrícula actualizada 
del año 2012, situación que fue verificada por la comisión técnica en la etapa 
precontractual, de manera que, si el equipo estaba matriculado al año 2012 es 
debido a que previamente para la emisión del documento, se dio cumplimiento 
a lo que dispone el Art 3 del Reglamento Nacional de Equipo y Maquinaria 
expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo 
Ministerial No. 079 de 21 de octubre de 2011 ...Al respecto, luego de comparar 
por el suscrito, el equipo mínimo ofertados por el consorcio y que son parte del 
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE 
OBRA PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO VECINAL MINAS-TABLÓN- 
PUCARÁ DE 36 km. UBICADA EN LA PROVINCIA DEL AZUAY" con el listado 
indicado en el oficio MTP.PR0.13.012, son cuatro los equipos que han 
excedido los 25 años de vida útil... ”
Mediante oficio 064-BV-0004-MTOP-AÍ-2016 de 28 de marzo de 2016, el equipo de 
control dio a conocer los resultados provisionales a la Procuradora Común del 
Consorcio Caminos-Corey, al respecto mediante oficio MTP.PR0.16.015 de 7 de abril 
de 2016 señaló:
“ ...2.Motoniveladoras...fueron reemplazadas en la ejecución del proyecto por la 
motoniveladora marca Komatsu, modelo GD705, año de fabricación 1998, la 
cual no fue incluida a la fecha de presentación de la oferta, por cuanto se 
encontraba comprometida en otro proyecto, sin embargo desde el inicio mismo 
de los trabajos, ésta estuvo al servicio del proyecto...3.Volqueta,...respecto a 
este vehículo debo indicar...que a fin de cumplir a cabalidad el objeto 
contractual, mi representado a más de los volquetes que fueron contratados a 
terceros, adquirió dos volquetes...año de fabricación 2013...4.Cargadoras 
Frontal...también fueron reemplazadas...”
Con oficio O77-BV-OOO4-MTOP-AI-2OI6 se dio a conocer los resultados provisionales
al Ing...Miembro de la Comisión encargada de la calificación de ofertas, quien actuó
15
entre el 1 de febrero y 27 de diciembre de 2013, al respecto mediante oficio s/n de 15 
de abril de 2016 informó:
“ De acuerdo al REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL 
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓPN PÚBLICA...en relación a los 
pliegos dice: Art. 20.- Pliegos.-“La entidad contratante elaborará los pliegos 
para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados 
por el INCOP...Art. 28.- Modelos y formatos obligatorios.- “Los modelos y 
formatos obligatorios, serán expedidos por el Director...mediante resolución y 
serán publicados en el Portal... ”,Cada entidad contratante deberá completar los 
modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrá 
modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de 
contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento 
General”. En el modelo de pliegos dice: 3.5 Modelo obligatorio de pliegos. En 
los modelos de pliegos obligatorios viene incluida toda la Normativa Legal 
Vigente para los distintos procesos de contratación... Por lo expuesto, la vida 
útil de la maquinaria es necesidad general, porque en toda Licitación de Obras, 
se exigirá un Equipo Mínimo, por lo tanto debe constar en el Modelo 
Obligatorio de Pliegos... ¡siendo la necesidad particular para la institución que la 
maquinaria se encuentre al día en las matrículas, es lo que consta en los 
pliegos...De acuerdo a actas de las sesiones de la comisión técnica...mi 
intervención únicamente se dio en la sesión final del 22 de abril de 2013 que es 
la que suscribo, en la cual se indican los cuadros de puntajes...para las 
preguntas y respuestas... no pude intervenir... de acuerdo al inciso sexto del art. 
18 del Reglamento General de la LOSNCP, el cual establece: “La Comisión 
Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de 
los cuales será obligatoriamente el Presidente; quien tendrá voto dirimente. 
Adoptará decisiones válidas por mayoría simple”, evalúan las ofertas, por lo 
que todo lo actuado por la comisión hasta ese instante en la evaluación de las 
ofertas es absolutamente válido, quedando únicamente el análisis de las 
ofertas económicas, que fue en donde intervine y suscribo el acta 
correspondiente ”
El Ing...Miembro de la Comisión de Calificación de Ofertas, que actuó entre el 1 de 
febrero y 27 de diciembre de 2013 en conocimiento del Borrador de Informe, mediante 
oficio s/n de 27 de abril de 2016, se ratificó en lo señalada en el oficio s/n de 15 de 
abril de 2016, mediante el cual contestó a la comunicación de resultados provisionales 
señalando que no participó en la evaluación y calificación de equipo mínimo requerido, 
ya que el presidente de la Comisión Técnica tenía la potestad de decidir por mayoría 
simple, para lo cual adjunta las Actas de la Sesiones efectuadas, en las que se 
observa que no consta la firma de este servidor, por lo que a criterio de Auditoría lo 
manifestado por este funcionario justifica la parte que se relaciona con su 
participación.
16
En conocimiento del Borrador del Informe, mediante oficio MTP-2016-04 de 29 de abril 
de 2016, el miembrode la Comisión de Calificación de las ofertas que actuó entre el 1 
de agosto de 2011 y el 5 de mayo de 2014, señaló:
“...De ninguna manera, los cuatro equipos que han excedido los veinte y cinco 
años de vida útil ofertados por el consorcio CAMINOS-COREY, representan a 
la “mayoría” como lo afirma la fiscalización del proyecto...Los cuatro equipos 
representan el 12% de lo requerido en los pliegos, situación que no debe 
considerarse como aspecto fundamental para el retraso en la ejecución de los 
trabajos, pues este obedece a un cronograma de obras. Adicionalmente del 
borrador del informe se desprende, que la contratista sustituyó durante la 
ejecución del contrato, parte del equipo y maquinaria ofertados...sin que la 
administración y la fiscalización del contrato hayan actuado de forma tal que 
obliguen al contratista al cumplimiento de las cláusulas contractuales de su 
oferta... 2
Posterior a la Lectura del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio 
Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, informó:
“...MAQUINARIA OFERTADA SOBREPASA VIDA ÚTIL...los Pliegos son la 
Ley y en consecuencia da acatamiento obligatorio...por lo que las condiciones, 
especificaciones, requerimiento y requisitos que debe cumplirse deben se(SIC) 
claramente establecidos en este documento...Es así que los Pliegos...en 
ninguna de sus partes contempla la condición de la vida útil del equipo y 
maquinaria a emplearse en la obra, únicamente incorpora la condición que 
hace relación con el año de matriculación del mismo... De otro lado, la Unidad 
encargada de efectuar la inspección, verificación, informe técnico del estado de 
los equipos, es el llamado a limitar la participación de la maquinaria... El equipo 
ofertado por el Consorcio CAMINOS-COREY, fue aceptado por la Entidad 
Contratante y con él se venía desarrollando el proyecto, con los incrementos de 
equipos que en su oportunidad fue de conocimiento de la Fiscalización... tal es 
así que...no emitió sanción alguna, es decir multa o llamado de atención por 
escrito, por el uso de la maquinaria en el proyecto ...con sorpresa, luego de 
transcurrir el plazo contractual, con oficio FT-M-T-211-2015 de 03 de abril de 
2015, recién la fiscalización determina que la mayoría del equipo ha cumplido 
su vida útil...Posteriormente con oficio...de 16 de abril de 2015, se contradice 
en su criterio y al hablar de porcentajes la maquinaria que habría cumplido su 
vida útil ya no sería la mayoría como afirmó inicialmente...”
Lo informado por el Ing...Miembro de la Comisión Técnica que participo entre el 1 de 
agosto de 2011 y el 5 de mayo de 2014 y por la Procuradora Común del Consorcio 
Caminos-Corey, no modifica el comentario, en razón de que el Art 3 del Reglamento 
Nacional de Equipo y Maquinaria expedido por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 079 de 21 de octubre de 2011, considera la 
“operabilidad de la maquinaria o equipo inspeccionado”, mas no los años de
17
fabricación de los mismos, además por no verificar el estado de la maquinaria durante 
el proceso precontractual conforme establece el numeral 4.11.4. Equipo Mínimo de los 
Pliegos.
Conclusión
La Comisión Técnica encargada de calificar las ofertas presentadas para la 
construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará, inobservó lo que establece el 
Registro Oficial 642 de 16 de febrero de 2012 y el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de 
los pliegos en Disposiciones Generales Capítulo IV, situación que dio lugar a que 
cuatro maquinarias del equipo mínimo ofertado por el Consorcio Caminos-Corey, 
excedan los veinte y cinco años de vida útil, aspecto que repercutió en el cumplimiento 
de los trabajos programados, conforme señaló la fiscalización del proyecto.
Hecho subsecuente
Mediante oficio MTOP-DDAZ-2016-000161-OF de 23 de mayo de 2016, el 
Ing...Director Provincial del MTOP-Azuay comunicó al Gerente General de la Empresa 
Pública ASFALTAR que:
"... por información proporcionada por personal de guardianía que se 
encuentra en el campamento ubicado en el kilómetro 5 de este proyecto, 
maquinaria del Consorcio permanece bajo custodia de ASFALTAR EP; en 
virtud de lo cual solicito se digne certificar la causa por la que la maquinaria 
descrita se halla bajo esta custodia, y la fecha en la cual se procedió con este 
hecho... ”
Recomendación 
Al Director Provincial del MTOP-Azuay
1. Dispondrá a los Miembros de las Comisiones Técnicas que durante los 
procesos de calificación de las ofertas, realicen las verificaciones necesarias de 
los equipos ofertados, considerando los años de vida útil (veinte y cinco años 
desde la fecha de fabricación, en relación a la fecha de la convocatoria 
pública), a fin de evitar que se presente inconveniente durante el proceso 
constructivo, y garantizar que los trabajos se ejecuten en los plazos 
contractuales y en base a lo programado.
( DieaocHo) 18
Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo
La primera reprogramación efectuada el mes de agosto de 2013, para la 
“Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará, fue realizada por el Ing... 
fiscalizador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas quien actuó entre el 2 de 
diciembre de 2013 y el 30 de abril de 2014, con la que se evaluó el avance de obra 
hasta el mes de noviembre del mismo año.
El 18 de diciembre de 2013, se suscribió con la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., el 
contrato de fiscalización, la misma que procedió a realizar una nueva reprogramación 
del cronograma de trabajos, desde el mes de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero
2015 fecha de vigencia del contrato, con la que se evaluó los trabajos ejecutados por 
la empresa Caminos-Corey, hasta el mes de junio de 2014 correspondiente a la 
planilla 11.
Desde la planilla 12 (julio 2014), la Fiscalización externa hace constar en el capítulo 
Evaluación de Cumplimiento de Trabajos de cada planillas que:
“...No se realiza la evaluación de lo ejecutado este mes, debido a que se 
encuentra en proceso de una orden de cambio por aumento y disminución de 
cantidades, y de un Contrato Complementario por la creación de nuevos 
rubros, trámite que se encuentra en proceso de aprobación. ”
El equipo de control mediante comunicación 049-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 15 de 
febrero de 2016 solicitó al Consorcio CAMINOS COREY información relacionada con 
el incumplimiento del cronograma en varios rubros, quien mediante oficio MTP.PRO- 
2016-004 de 22 de febrero de 2016 expresó:
“...3. El incumplimiento no solo de los rubros indicados, sino en general de todo 
el objeto contractual se debe a lo que dejó anotado en el numeral anterior, esto 
es: entrega tardía del libre aprovechamiento de la mina y estudios y diseños 
que no se ajustaron a la realidad del proyecto... ”
El equipo de control mediante comunicación 052-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 16 de 
febrero de 2016 solicitó información a la fiscalización externa, sobre los trabajos 
ejecutados y legalizados, sin considerar el cronograma vigente, al respecto mediante 
oficio F-V-M-T-P-2016-009 de 4 de marzo de 2016 señaló:
19
“...2... la Fiscalización ha dado las soluciones técnicas necesarias para el 
correcto avance de la obra, como es la construcción de puentes, sub drenes, 
ubicación de escombreras, canales abiertos y colocación de tubería...En lo 
referente al trazado de la vía del Km. 14+000 al 16+000, no se tiene ningún 
trámite o solicitud por parte del Consorcio CAMINOS-COREY de variación o 
modificación de este tramo... En relación al Puente San Francisco, los estudios 
consideran el costo beneficio de la obra al implantar el puente con una luz de 
40 m., a! hacerlo es viajado para evitar el corte del talud tendríamos un puente 
de 70 m. de luz elevando considerablemente el presupuesto de la obra. Se 
debe tener presente que la implantación y luz de dicho puente fueron 
aprobados por los especialistas, vial y estructural de la de (SIC) Subsecretaría 
R6del MTOP, como también por la Fiscalización del MTOP, que fue la que 
replanteo la estructura.- En lo concerniente a las inquietudes planteadas en el 
mismo oficio con relación a los puentes Pinillo 1 y 2, Hualguro 1 y 2, podemos 
expresar lo siguiente: La Fiscalización informa al Consorcio Caminos- Corey, 
que se han colocado los datos topográficos en los puentes Pinillo 1 y 2, 
Hualguro 1 y 2, mediante oficio No. FT-M-T-P-001-2016, de fecha de enero de
2014...”
“...5. En el Formulario de evaluación, que es parte de las planillas se especifica 
que no se realiza el mismo, debido a que se encuentra en proceso de 
aprobación una orden de cambio por cantidades que aumentan y disminuyen y 
un contrato complementario por rubros nuevos, por ende se tenía que realizar 
una reprogramación del cronograma existente. El mismo que fue tramitado por 
la Fiscalización el mes de Julio. ”
Además la Fiscalización, mediante comunicación FT-M-T-P-211-2015 de 03 de abril 
de 2015 indicó al Ing...Director Provincial MTOP-AZUAY que actuó entre el 15 de 
septiembre de 2014 y 30 de abril de 2015 lo siguiente:
“...6.- Puentes.- En lo que respecta al Puente San Francisco de acuerdo al 
Cronograma se lo debía ejecutar en ocho (8) meses, han transcurrido veinte 
(20) meses y el mismo no ha sido concluido debido a la falta de ejecución de la 
obra por parte del Consorcio.- Con respecto al Pinillo 1 también existe el 
incumplimiento del Cronograma, ya que se dio inicio el mes de Febrero del 
2014 y hasta la fecha no se ha concluido al igual que el Puente San 
Francisco... ”
"... 7.- Rendimiento Conformación Rasante y Colocación Carpeta de Rodadura.- 
Los rendimientos en los que respecta a la conformación de la rasante como 
son: Sub-Base Clase II, Base Clase II, como también la colocación de la capa 
de rodadura de hormigón asfáltico mezclado en planta de e=7,5 cm, han sido 
sumamente bajo, debido a la deficiencias de personal maquinaria y provisión 
de RC2 y AC20...”
Durante la ejecución de la obra, el 21 de enero de 2015 se suscribió la Orden de
Cambio 1 ampliando el plazo del Contrato Original en 45 días, sin considerar que esta
prórroga debía estar autorizada por la Comisión 451, en razón de que se estaba
ampliando el plazo del contrato original; tampoco fue motivada por el Consorcio
Caminos-Corey a través de un pedido de ampliación de plazo, dirigido al fiscalizador
20
quien a su vez debía comunicar al administrador del contrato. Adicionalmente, no se 
realizó la reprogramación respectiva, por lo que la fiscalización inobservó lo 
establecido en la Cláusula Novena.- Prórroga de Plazo, del contrato de obra, que 
indica:
“.. .9.01.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas prorrogará el plazo total
o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA 
así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro 
del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que 
motiva la solicitud y previa aprobación de la Comisión que se integrará de 
conformidad con el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 451, publicado en el 
Registro Oficial No. 259 de la misma fecha...-d) Si el MINISTERIO no hubiere 
solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en 
forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los 
trabajos.-9.02.- En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo 
cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá 
el mismo valor contractual del sustituido.- 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo 
modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del 
Contrato y de la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, previo informe de la Fiscalización. ”
De la información proporcionada por la Fiscalización y el Consorcio Caminos-Corey, 
se determinó que la Constructora no realizó los trabajos relacionados a los Puentes, 
conforme al cronograma valorado vigente, pese a existir material pétreo, conforme 
consta en el oficio MTP.CAM4.14.0109 de 14 de agosto de 2014, en el que se señala:
“...el Consorcio con el fin de no atrasar los trabajos y cumplir con lo 
programado, propuso a la Dirección Provincial del Azuay-MTOP la utilización 
de la mina María (ubicada a continuación de la mina Huascachaca propuesta 
por los estudios) la misma que fue calificada por el departamento de Geotecnia 
DPA, y que al momento está agotándose, por lo que consideramos que no 
podremos obtener la cantidad requerida para todo el proyecto, de esta mina 
tampoco se ha obtenido el libre aprovechamiento... ” Negrilla y subrayado fuera 
de texto
Tampoco se ejecutó el rubro Sub-Base Clase II y Base Clase II desde el mes de 
noviembre 2014, pese que mediante oficios MTOP-DVIT-14-687-OF y MTOP-DVIT-14- 
735-OF de fechas 22 y 30 de octubre de 2014, el MTOP remitió a la empresa 
constructora, el Libre Aprovechamiento de las Minas Purcará y Huascachaca; cabe 
indicar que mediante oficio FT-M-T-P-112-2014 de 09 de septiembre de 2014, la 
Fiscalización comunicó a la Constructora:
“...la obligación de la compañía es tener el equipo mínimo declarado en el
21
contrato que debe estar en el campamento, en este caso es en el Tablón pero 
sorprendentemente el Consorcio a su cargo sacan la maquinaria fuera de la 
obra en la que usted acertadamente dirige, me refiero concretamente al equipo 
de asfalto.- De acuerdo al cronograma se tiene que realizar este rubro todo el 
mes de Septiembre para que pueda estar acorde a lo programado, distrayendo 
de esta manera toda la maquinaria el retraso del avance es inminente, además 
tiene que ser notificado por escrito a la Fiscalización este tipo de 
movilización... ”
Una vez otorgado el Ubre Aprovechamiento de las Minas, era obligación de 
Fiscalización realizar una reprogramación de los rubros relacionados con dicho 
material, sin que se haya cumplido con este procedimiento, inobservando la cláusula 
Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS.- ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LOS 
SERVICIOS que en la parte pertinente señala:
“...Para que las obras puedan ejecutarse dentro de los plazos acordados y con 
los costos programados, la fiscalización deberá sujetarse a las normas 
constantes en el Decreto Ejecutivo No. 451 y, entre otras, se le asigna las 
siguientes funciones:
a. Análisis y Recomendación para la aprobación de los programas y 
cronogramas actualizados, presentados por el Contratista y evaluación 
mensual del grado de cumplimiento de los programas de trabajo... ” 
“...Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora serán los 
siguientes:
a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las 
cláusulas del contrato de construcción a fin de que el proyecto se 
ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, 
programas de trabajo, recomendaciones a los diseñadores y normas 
técnicas aplicables... ”
El equipo de control requirió a la fiscalización contratada, el cronograma valorado de 
trabajo vigente, al respecto, mediante oficio F-C-M-T-P-2016-008 de 4 de febrero de
2016 indicó:
“Se adjunta Cronograma de inicio de la obra y Cronograma Reprogramado 
desde enero del 2104 (Sic) a enero de 2015, se mantiene el plazo inicial del 
Contrato, el mismo que fue legalizado por el Director Provincial del Azuay... ”
Los numerales 10.01 y 10.02 de la Cláusula Décima Multas del contrato de obra 
señalan:
“ Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos de construcción, se 
aplicará como multa del 1 x 1000 del valor total del contrato... ”
22
b j (.V/trl/U"!* DO-3)
“...Si el Contratista no hubiese ejecutado el 90% de las cantidades de obra 
programadas en cada uno de los rubros, a la fecha de evaluación, será 
sancionado con el pago de una multa equivalente al 5% de la diferencia entre 
las cantidades de obra programadas en cada rubro a la fecha de análisis y las 
efectivamente realizadas, calculadas a los precios contractuales...”
En base al cronograma valorado de trabajos vigente, (diciembre 2013-enero 2015), el 
equipo auditor procedió a realizar la evaluación del mismo, determinándose que existe 
el incumplimiento de avance de obra, dando lugar al establecimiento de una multa por 
un valor de 1 747 170,45 USD, conforme se detalla en el (Anexo 2).
Adicionalmente, existe un incumplimiento del plazo contractual, de 340 días de parte 
del Consorcio Caminos-Corey, desde el 25 de enero de 2015 fecha de terminación del 
contrato, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha final del período analizado.
Cabe mencionar que el Supervisor Financiero de Azuay quien actuó entre el 2 de 
mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, informó al equipo de control que el 
Consorcio Caminos-Corey tiene un anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD, 
considerando que la fecha de la última amortización fue el mes de marzo de 2015 
(planilla 20), habiendo transcurrido 9 meses hasta el 31 de diciembre de 2015 fecha de 
corte del examen especial, sin que este valor haya sido devengado, por lo que 
mediante oficio 046-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 28 de enero de 2016, el equipo de control 
en base a la cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO del contrato de obra solicitó al 
Administrador del contrato que actuó entre el 30 de noviembre de 2011 y 31 de 
diciembre de 2015, proporcionar los movimientos de la cuenta aperturada por el 
contratista en la cual se realizó el depósito del anticipo, a fin de establecer si los 
valores acreditados fueron utilizados en la ejecución del proyecto; determinándose que 
con fecha 24 de julio de 2013 se acredita a la cuenta de ahorros 4004376281 del 
BANCO NACIONAL DE FOMENTO, que mantiene el Consorcio CAMINOS-COREY, 
para la ejecución del contrato el valor de 3 598 310,060 USD en calidad de anticipo, 
inmediatamente el 25 de julio de 2013, se realizó dos transferencias “...a otros 
bancos...”, por montos de 300 002,00 USD y 700 002,00 USD respectivamente, el 29 
de julio de 2013, se efectuó nuevamente dos transferencias “...a otros bancos...” por 
valores de 83 631,15 USD y 1 620 002,00 USD, quedando a esa fecha un saldo de 
894 973, 19 USD.
23
Conforme consta en el movimiento de cuentas, al 30 de enero de 2015, existía un 
saldo de 168,55 USD, es decir a la fecha de terminación del plazo contractual (25 de 
enero de 2015), valor que no refleja el anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD.
Mediante oficio 064-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 28 de marzo de 2016, se dio a 
conocer los resultados provisionales a la procuradora Común del Consorcio Caminos- 
Corey, al respecto, mediante oficio MTP.PR0.16.015 de 7 de abril de 2016 manifestó:
“...la empresa Trazados Cía. Ltda., justifica que: “...En el Formulario de 
evaluación, que es parte de las planillas se especifica que no se realiza el 
mismo, debido a que se encuentra en proceso de aprobación una orden de 
cambio por cantidades que aumentan y disminuyen y un contrato 
complementario por rubros nuevos... "...efectivamente, se encuentra en trámite 
de suscripción una orden de cambio No. 1 que aumenta y disminuye cantidades 
de obra y un contrato complementario No. 1 que crea rubros nuevos aumento 
de plazo en 150 días, situación en la que al no haberse legalizado 
oportunamente estos documentos cuya responsabilidad es de la Entidad 
contratante, no ha permitido contar con un cronograma valorado de trabajo 
desde el mes de julio de 2014... La entrega de libre aprovechamiento de la 
“fuente de materiales, obligación contractual, y recogida también en el Decreto 
Presidencial 451, fue cumplida por el Director ProvinciaI del MTOP Azuay a 
escasos 19 días de que se cumpla el plazo contractual, por lo tanto, mi 
representado no estuvo en mora del cumplimiento de sus obligaciones hasta 
esa misma fecha;... ”
Posterior a la Lectura del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio 
Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, señaló:
“...La Entidad Contratante, realizó una primera reprogramación con evaluación 
a noviembre de 2013... La Fiscalización contratada, en julio de 2014, determina 
que para continuar con la ejecución del contrato es necesario el trámite de una 
orden de cambio y de contrato complementario, para incremento de cantidades 
de obra y creación de rubros nuevos, sin los cuales no podía avanzar el 
proyecto en el cronograma establecido...en oficio No. FT-M-T-2016-009 de 4 
de marzo de 2016, manifiesta que la fiscalización ha otorgado soluciones a 
problemas técnicos planteados en el proyecto, sin determinar cuándo se dieron 
tales soluciones, ni si aquellas fueron emitidas dentro del plazo establecido en 
el contrato o tubo que transcurrir meses en los cuales el Consorcio no pudo 
continuar con la ejecución del proyecto, de la Mina Huascachaca, materiales 
con los cuales se debía ...ejecutar los trabajos que se detallan en el 
oficio... entre ellos y el más importante el otorgamiento de la autorización de 
Libre Aprovechamiento de materiales... Es preciso señalar que, en este mismo 
documento la Fiscalización justifica el retraso en la suscripción de la Orden de 
Cambio y el Contrato Complementario, pues... sin la formalización de estos 
documentos contractuales no podía ejecutarse el proyecto, puesto que los 
rubros a crearse debían ejecutarse antes de los que se habían estipulado en el 
contrato principal...las soluciones técnicas que se habrían otorgado a los
24
¿j C VMIZO )
puentes San Francisco y Pinillos, no obstante su ejecución se vio impedida por 
no contar con los materiales provenientes de la mina Huascachaca...mi 
representado recibe la autorización de libre aprovechamiento de la mina, y 
conforme consta en el documento...es el día 30 de octubre de 2014, cuando 
habían transcurrido 15 meses de los 18 del plazo contractual... recién el 21 de 
enero de 2015, se suscribió la Orden de Cambio No. 1, pero no para dar 
soluciones a los problemas técnicos surgidos en el proyecto que requerían de 
incremento de cantidades de obra, sino para ampliar el plazo contractual en 45 
días, sin considerar los incrementos necesarios por falta de... certificación 
presupuestaria...siendo que la Comisión autorizó un incremento de 150 
días...De otro lado, la recomendación efectuada en el oficio No. 
MTP. CAM4.14.0109 de 14 de agosto de 2014, de uso de la mina María, al 
haber sido calificada geotécnicamente para obtener los materiales necesario 
para ejecutar el puente, tampoco se emitió su libre aprovechamiento, requisito 
indispensable para la explotación de los materiales...Habiendo la Entidad 
contratante, otorgado a la Contratista el libre aprovechamiento de las fuentes 
de materiales, no se ejecutó por parte de la fiscalización la reprogramación de 
los rubros contratados, y por una parte se comprendió tal situación en vista de 
que para realizar una reprogramación debieron hallarse formalizados los rubros 
que debían crearse mediante el contrato complementario cuyo trámite fue 
solicitado por la fiscalización en julio de 2014...de allí la existencia de un 
cronograma establecido a la suscripción del contrato que no respondía a la 
realidad del proyecto en ejecución y que ocasionó la controversiaI 
interpretación que da origen a posibles incumplimientos de mi representada... la 
fiscalización contratada...La Fiscalización...en sus evaluaciones y de acuerdo 
a los justificativos presentados no podía imponer sanciones a la Contratista por 
cuanto en la ejecución del proyecto se han presentado situaciones no 
atribuí bles a la misma, ...entre ellas, la falta de otorgamiento del Libre 
Aprovechamiento de las fuentes de materiales...la no suscripción del contrato 
complementario y orden de cambio que ya fueron autorizados por la Comisión 
451, atribuible a la falta de recursos económicos, y no a responsabilidad de la 
Contratista... De lo anterior se desprende que existió por parte de la 
Administración del contrato, de la Entidad Contratante demoras que no han 
permitido desarrollar el proyectoconforme lo programado...luego de la 
suscripción del ACTA DE COMISIÓN ESPECIAL DECRETO EJECUTIVO 
N°451, la reprogramación presentada con HITOS desde octubre de 2014 a 
junio de 2015...se modifica mediante OFICIO...del 20 de febrero de 2015, el 
mismo que no puede entrar en vigencia por cuanto la Entidad Contratante no 
logra cumplir con los trámites administrativos a fin de legalizar el Contrato 
Complementario N° 1 ”
A criterio del equipo de control, lo señalado por la Procuradora Común del Consorcio 
Caminos-Corey, no modifica el comentario, en razón de que al ser el contrato ley para 
las partes, era obligación de la Fiscalización, realizar la evaluación mensual del 
avance de obra, en base al cronograma valorado de trabajos vigente (diciembre de 
2013-enero de 2015), aspecto que no fue cumplido, considerando que hasta la fecha 
final del período analizado, no se suscribió el contrato complementario, lo que dio lugar 
a que los trabajos cancelados hasta la planilla 20 (marzo 2015), no estén evaluados, 
conforme establece el contrato. Adicionalmente el cronograma de HITOS, al que hace
25
referencia la empresa contratista, y que fue requisito para la suscripción del contrato 
complementario, no entró en vigencia, al no haberse realizado los trámites 
administrativos y legales que permitan suscribir el contrato complementario.
Conclusión
La Consultora TRAZADOS CÍA LTDA. encargada de la fiscalización del contrato de 
construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucara, no evaluó los trabajos 
ejecutados por el Consorcio Caminos-Corey, desde el mes de Julio de 2014, conforme 
al cronograma valorado de trabajos vigente, tampoco realizó las reprogramaciones 
necesarias, inobservando lo establecido en la Cláusula Novena.- Prórroga de Plazo, 
del contrato de obra y la cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS.- ALCANCE 
Y PROFUNDIDAD DE LOS SERVICIOS del contrato de fiscalización, situación que dio 
lugar a que la evaluación de avance de obra realizado por la fiscalización, no refleje 
los incumplimientos por parte de la empresa constructora, ni se hayan aplicado las 
multas por un valor de 1 747 170,45 USD.
Recomendación 
Al Subsecretario Regional 6
2. Dispondrá al Director Provincial del MTOP-Azuay, al Administrador del 
contrato, al Supervisor y a la Fiscalización del proyecto que en la liquidación 
final del contrato se considere el valor de la multa generada por el 
incumplimiento del cronograma de trabajos vigente, así como aquellas que 
dieren lugar durante la ejecución de la obra, procedimiento que permitirá 
precautelar los recursos económicos de la entidad, con base a las 
disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Planillas 21 y 22, tramitadas fuera del plazo contractual
Entre la documentación recabada en la Dirección Provincial del MTOP-Azuay, consta 
el oficio MTP.PRO.15.042 de 23 de noviembre de 2015, mediante el cual la 
Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, remitió al APODERADO 
ESPECIAL de la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., encargada de la fiscalización, las 
planillas 21 y 22 correspondiente a los trabajos ejecutados en los meses de abril y
i j t v g i m i s é i s í
26
mayo de 2015, es decir luego de seis meses de realizados los mismos, solicitándole 
que se dé el trámite correspondiente, considerando que la terminación unilateral ha 
quedado insubsistente, solicitud que hasta la fecha de corte del examen especial, no 
ha sido atendida, debido que el período en el cual se ejecutaron los trabajos, no se 
encuentra legalizado considerando que los plazos contractuales, de los contratos de 
obra y fiscalización se encontraban concluidos.
La Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO del contrato de construcción señala:
“6.02.- El valor restante de la obra, esto es, SETENTA (70%), se cancelará 
mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente 
aprobadas por la Fiscalización... 6.10...2) Dentro de los 5 cinco primeros días 
de cada mes, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la 
someterá a consideración de la fiscalización... ”,
aspectos que fueron inobservados por el Consorcio Caminos-Corey.
Mediante memorando MTOP-CONS_AZU-2016-46-ME de 29 de enero de 2016, el 
Ing. Supervisor de Construcciones del MTOP Azuay actuante entre el 4 de septiembre 
y 31 de diciembre de 2015, comunicó al Ing. Analista de Infraestructura del Azuay 
administrador del contrato quien actuó entre el 30 de noviembre y 31 de diciembre de 
2015, que:
“En conocimiento del oficio FT-M-T-P-235-2016, recibido el 2016-01-28, mediante 
el cual el Ing... Director de Fiscalización...remite las planillas de obra...21 y 22, por 
los trabajos ejecutados durante los meses de Abril 2015 y Mayo 2015...debo 
indicar que, conforme se manifiesta por parte de la Fiscalización de la obra, el 
Consorcio no entrega parte de la documentación requerida... en lo relacionado a 
los puntos principales me permito manifestar...:
• En cuanto a la solicitud de adjuntar el cronograma vigente a la fecha de la 
ejecución de los trabajos debidamente aprobado por autoridad 
competente,...se indica que no existía Cronograma vigente...y solicita se 
pronuncie al respecto la Fiscalización, Supervisión y la Administración del 
proyecto que actuaba en ese período.
• Respecto al cálculo del reajuste de precios... la fiscalización no justifica el 
retraso en la presentación de las planillas, entonces se debería considerar
lo establecido en el Reglamente General de la Ley Orgánica del Sistema 
Nacional de Contratación Pública...En caso de mora o retardo parcial o 
total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de 
precios calculado con los precios...en el período que debió cumplir el 
contrato, con sujeción al cronograma vigente... Por lo expuesto y debido a 
la falta de acuerdo, adjunto me permito remitir las planillas de obra...21 y
22... a fin de que se sirva analizar los trámites que considere pertinentes... ”.
27
Mediante oficio MTOP-CON_AZU-2016-34-ME de 1 de febrero de 2016, al Analista de 
Infraestructura del Azuay, administrador del contrato, informó al Director Provincial de 
Azuay Arq...que:
“ ...el Ing... Supervisor del contrato remite las planillas...21 y 22 por los trabajos 
ejecutados durante los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, por el Consorcio 
Caminos-Corey indicando que...el Consorcio no entrega parte de la 
documentación requerida... Siendo petición de la misma constructora 
esclarecer la situación de la presentación del cronograma, con el 
pronunciamiento de la Fiscalización, Supervisión y Administración en ese 
período...solicito disponga su autoridad el trámite requerido... ”
Con oficio MTO-PRO.16.006 de 3 de marzo de 2016, la PROCURADORA COMÚN del 
Consorcio Caminos-Corey, solicitó al Director Provincial del MTOP Azuay que:
“...se proceda con el trámite para el pago de las planillas indicadas, toda vez 
que ello ayudará a que el flujo del proyecto, afectado ya por decisiones ilegales 
e injustas, vaya retomando el equilibrio que el proyecto requiere con total 
urgencia... ”
Mediante oficio MTOP-DPAZ-20I 6-OOOO62-OF de 9 de marzo de 2016, el Director 
provincial de Azuay, indicó a la PROCURADORA COMÚN del Consorcio Caminos-
"... Ing. ..supervisor del contrato... manifiesta que para continuar con el trámite 
administrativo de las planillas de Obra Nos. 21 y 22, por los trabajos 
ejecutados... durante los meses de Abril y Mayo 2015, obligatoriamente se tiene 
que legalizar el período de plazo comprendido entre el 11 de marzo de 2015 y 
el 20 de agosto de 2015, en virtud de que, no existe documento alguno que lo 
justifique, conforme a la documentación que consta en archivos y al detalle que 
cronológicamente de los hechos, por cuanto aún no es posible dar trámite a lo 
solicitado.
Lo antes señalado ratifica el contenido del comentario Evaluación del avance de obra 
en función del cronograma valorado de trabajo, al considerar que los trabajos 
realizados por el Consorcio Caminos-Corey selos ejecutó sin contar con un 
cronograma y fuera del plazo contractual.
Cabe indicar que el contrato de Fiscalización contemplaba un plazo de 14 meses, 
siendo la fecha de finalización el 29 de enero de 2015, sin embargo, un día antes, el
28 de enero del mismo año, el Subsecretario Regional 6 que actuó entre el 17 de junio 
de 2014 y 30 de junio de 2015, suscribió el contrato Complementario 1 solo por plazo,
Corey que:
28
ampliando el mismo hasta el 29 de abril de 2015.
Mediante oficio MTOP-DPAZ-15-048-A-ME de 13 de abril de 2015 el Director 
provincial del MTOP-Azuay que actuó entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de 
abril de 2015, solicitó al Subsecretario Regional 6, la suspensión del contrato de 
fiscalización en razón de que se encontraba en proceso de terminación unilateral el 
contrato de construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará, y sugirió que se 
mantenga en obra el Director del proyecto, el residente de fiscalización y una 
secretaria.
El Subsecretario Regional 6, mediante comunicación s/n de 14 de abril de 2015, en 
base a lo solicitado por el Director del MTOP-Azuay, dispuso la suspensión del 
contrato de fiscalización, manifestando que en caso de ser necesario se coordine la 
presencia del equipo de topografía como de laboratorio para realizar trabajos de los 
planos as-buill; dando lugar a que la Consultora TRAZADOS CÍA. LTDA, deje de tener 
facultad para legalizar los trabajos ejecutados por la empresa constructora con fecha 
posterior al 14 de abril de 2015.
Hasta la fecha final del período analizado, el Subsecretario actuante entre el 1 de julio 
y 31 de diciembre de 2017; y los Directores Provinciales de Azuay actuantes, entre el 
23 y 30 de noviembre de 2011; y, 1 y 31 de diciembre de 2015 hayan impartido las 
directrices encaminadas para dar solución al trámite relacionado con el pago de las 
planillas 21 y 22, lo que ocasionó que el MTOP no cuente con los requisitos legales 
que le permitan cancelar los valores de la planillas anteriormente citadas.
En conocimiento del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio 
Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, informó:
‘‘No obstante el análisis realizado son trabajos ejecutados por el Consorcio de
mi representación y los mismos deber ser cancelados por la Entidad
Contratante"
Realizada la lectura del Borrador del Informe, los Subsecretario Regional 6, mediante 
oficios MTOP-MTP-AI-2016-004 de 27 de abril de 2016 y MTOP-MTP-AI-2016-003 de 
27 y 28 de abril de 2016 señalaron que emitieron disposiciones en búsqueda de 
acciones para el normal desarrollo de los mismos, en base a las competencias
29
establecidas y normativa vigente.
De lo expuesto se concluye que la empresa constructora incumplió las cláusulas del 
contrato por lo que el MTOP, deberá analizar los mecanismos administrativos y legales 
que respalden el pago de las planillas 21 y 22.
Conclusión
El 25 de noviembre de 2015, el Consorcio Caminos-Corey, presentó las planillas 21 y 
22 por trabajos ejecutados durante los meses de abril y mayo de 2015, es decir seis 
meses después de haberlos realizado, inobservando la Cláusula Sexta.- Forma de 
Pago, además dichas actividades se realizaron fuera del plazo contractual y sin 
considerar que el contrato de fiscalización y de construcción, no se encontraban 
vigentes dando lugar a que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no logre 
cancelar los valores planillados, al no contar con los actos administrativos y legales 
requeridos para el pago de las mismas, sin que el Subsecretario actuante entre el 1 
de julio y 31 de diciembre de 2015; ni los Directores Provinciales que actuaron en los 
períodos comprendidos entre 23 y 30 de noviembre de 2011 1 y 31 de diciembre de 
2015, hayan impartido las directrices requeridas para dar cumplimiento a las 
obligaciones contractuales.
Hecho subsecuente
Mediante oficio MTP.PRO. 16.002 de 25 de enero de 2016, la PORCURADORA 
COMÚN de la empresa contratista indicó al Director de Fiscalización que:
"Me refiero a su comunicación FT-M-T-P-233-2016 de 21 de...enero de 2016, 
adjunto a la cual devuelve las planillas...21 y 22 correspondientes a trabajos 
ejecutados... en los meses de abril y mayo de 2015...y procedo a dar atención 
al oficio... MTOP-CONS_AZU-16-03-OF de...20 de enero de 2016, suscrito por 
el Ing....Supervisor del MTOP, de acuerdo a lo solicitado por usted, dejando 
constancia nuevamente de que la planilla, revisada y aprobada por la 
Fiscalización se devuelve para completar documentación, por segunda 
ocasión.
"Las observaciones se atienden a continuación:
• Adjuntar cronograma vigente a la fecha de ejecución de los 
trabajos, debidamente aprobado por autoridad competente
30
...debo manifestarle que por parte del Consorcio ya se ha informado por varias 
ocasiones al respecto, siendo la última vez mediante Oficio... MTP.PRO. 15.001 
de... 13 de enero de 2016, dirigido a usted...recalcando nuevamente que por 
actos administrativos no realizados por parte de la Entidad contratante desde el 
7 de octubre de 2014 hasta la fecha, no se ha podido legalizar el contrato 
complementario razón por la cual no existe Cronograma vigente, sería 
conveniente...se pronuncie al respecto, la Fiscalización, Supervisión y la 
Administración del proyecto que actuaba en ese período.
• Adjuntar índice detallado del contenido de la planilla.
Se da cumplimiento adjuntando lo solicitado en la planilla correspondiente.
• Justificar el cálculo de los reajustes de los meses de Abril y Mayo 
de 2015, ya que provisionalmente... se lo está considerando del 
mes de agosto de 2015.
El cálculo presentado en los certificados...20 y 21...con los índices 
correspondientes al mes de agosto de 2015, se basa en lo que dispone el Art. 
129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Contratación Pública...
• Adjuntar comprobantes de pago de aportes al IESS del personal 
del contratista, del período correspondiente a la ejecución de los 
trabajos
Se adjunta el consolidado del mes de noviembre de 2015... los comprobantes 
de pago se entregará previo al pago de las planillas conforme a lo que dispone 
el contrato... ”
Recomendación 
Al Subsecretario Regional 6
3. Dispondrá al Director Provincial del MTOP-Azuay, que conjuntamente con el 
administrador del contrato, supervisor, fiscalizador del proyecto, el Analista 
Jurídico de la Subsecretaría Regional 6 y el Asesor Jurídico de la Dirección 
Provincial del MTOP-Azuay, analicen y apliquen los actos administrativos 
requeridos, a fin de sustentar el pago de las planillas 21 y 22 correspondientes 
a los meses de abril y mayo de 2015, lo que permitirá que el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas cumpla con las obligaciones legales vigentes.
Contrato complementario y Órdenes de Cambio 1 y 2
El 18 de junio de 2013, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
y el Consorcio CAMINOS COREY, el contrato para realizar la construcción del Camino
31
Vecinal Minas-Tablón-Pucará, ubicado en la provincia de Azuay, por un monto de
11 994 368,68 USD y un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha en la que se 
entrega el anticipo (25 de julio de 2013), por lo que la fecha de finalización de los 
trabajos correspondía al 25 de enero de 2015.
Transcurridos doce meses desde la fecha en que se iniciaron los trabajos, mediante 
oficio MTP-CAM4 de 14 de agosto de 2014, el Representante Legal de la empresa 
contratista, solicitó al Ing...Director de Fiscalización, la implementación de un acto 
administrativo para la creación de rubros nuevos como acabado de obra básica, 
limpieza de derrumbes, estabilización de taludes, incremento y disminución de 
cantidades de obra, así como por el rediseño de puentes, por un monto de 
1 427 301,96 USD y una ampliación de plazo de 180 días.
Con oficio FT-M-T-099-2014 de 15 de agosto de 2014, la fiscalización contratada, 
aprueba la solicitud delcontratista y recomendó al Ing...Supervisor del MTOP, 
continuar con la implementación de un contrato complementario.
Mediante memorando MTOP-CON_AZU-2014-398-ME de 21 de agosto de 2014, el 
Supervisor comunicó a la Ing...Directora Provincial que es procedente tramitar el 
contrato complementario.
Con oficio MTOP-DPAZ-2014-1026-ME, de 26 de agosto de 2014, la Ing...Directora 
Provincial Encargada manifestó al Ing...Subsecretario Zonal 6, que concuerda con el 
Ing...Supervisor sobre la necesidad de suscribir el contrato complementario por lo que 
le solicitó seguir con los trámites requeridos para este fin.
El 7 de octubre de 2014, la Comisión conformada en cumplimiento al Decreto 
Ejecutivo 451 de 18 de agosto de 2010, resolvió:
“...aprobar en función de los informes entregados, la implementación de un 
Contrato Complementario por monto de USD.1'427.301,96. y la ampliación en el 
plazo contractual por 150 días, bajo las siguientes condiciones:
• Oficiar a la Contraloría General del Estado, solicitando realizar un examen 
especial para determinar causas y responsabilidades en el aumento de 
cantidades de obra.
• Presentar el cronograma de Hitos, que es el cumplimiento y condiciona el 
otorgamiento del plazo, consecuentemente la inobservancia a esta base de 
extensión de plazo, regresará al estado anterior con las pertinentes multas que 
no serán revisadas por ningún motivo.
32
• Los Supervisores Regionales y Directores provinciales, deberán suscribir un 
contrato Modificatorio a la cláusula que tiene relación al incremento de 
personal, equipo y frentes de trabajo para cumplir con el objeto contractual, en 
el plazo aprobado por esta comisión y dar cumplimiento a lo establecido en el 
Art. 2 literal 13 del Decreto 451, e informar mensualmente sobre el 
cumplimiento del cronograma reprogramado.- Por lo que la fecha de 
terminación total de los trabajos es el 25 de junio de 2015, en caso de NO 
CUMPLIMIENTO, se aplicarán las multas correspondientes de acuerdo a las 
cláusulas del contrato principal; y, se revisará la forma de pago... ”
Considerando que el plazo contractual estaba por concluir, (25 de enero de 2015), 
mediante memorando MTOP-SUBREG6-15-007-ME de 20 de enero de 2015, el Ing... 
Subsecretario Regional 6, solicitó al Dr... Analista Jurídico Zonal 6, elaborar el proyecto 
de la Orden de Cambio 1 del contrato principal, por un plazo de 45 días, de los 150 días 
aprobados para el contrato complementario, quedando vigentes 105 días del plazo 
otorgado.
El 21 de enero de 2015, el Subsecretario Regional 6 que actuó entre el 17 de junio de 
2014 y el 30 de junio de 2015, aprobó la Orden de Cambio 1, mediante la cual se amplió 
el plazo hasta el 11 de marzo de 2015, sin considerar que la Comisión 451, autorizó la 
suscripción de un Contrato Complementario por un monto de 1 427 301,96 USD y un 
plazo de 150 días, por lo que la Orden de Cambio 1 emitida por el Subsecretario 
Regional 6, debió ser objeto de una nueva reunión de la Comisión conformada en base al 
decreto ejecutivo 451, para que autorice ampliar el plazo del contrato original la misma 
que debía haberse sustentado de conformidad a las cláusulas contractuales.
Cláusula Novena.- Prórrogas de Plazo del Contrato que indica:
“...9.01.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas prorrogará el plazo total
o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA 
así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro 
del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que 
motiva la solicitud y previa aprobación de la Comisión. ..-d) Si el MINISTERIO 
no hubiere solucionado los problemas administrativos-contractuales o 
constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la 
ejecución de los trabajos...-9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes 
elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o 
precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.- 9.03.- Cuando 
las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización 
del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, previo informe de Fiscalización”,
en el último párrafo de la Orden de Cambio 1, consta:
33
“...Sea (sic) clara que de contar con la certificación presupuestaria antes del 
vencimiento del plazo concedió en la presente Orden de Cambio se suscribirá 
inmediatamente el Contrato Complementario Nro. 1 por plazo y monto”;
hasta la fecha final del período analizado (31 de diciembre de 2015), no se suscribió el 
contrato complementario.
En oficio MTOP-DPAZ-2015-000093-C)F de 10 de abril de 2015, mediante el cual el 
Director Provincial de Azuay notificó la Terminación Unilateral del contrato, a la 
Procuradora Común del Consorcio Caminos Corey, consta que:
“Mediante memorando MTOP-SUBREG6-15-0014-OF, de fecha 01 de abril de 
2015, suscrito por el Ing... Subsecretario Regional 6, dirigido a la Ingeniera ... 
Procuradora Común del Consorcio CAMINOS-COREY, informándole a que 
comparezca a la oficina de la Subsecretaría Regional 6, para la legalización el 
Contrato Complementario 1 ...solicitud que no fue atendida... ”.
Al requerimiento de información por parte del equipo de control, la PROCURADORA 
COMÚN, mediante oficio MTP.PRO-2016-004 de 22 de febrero de 2016, informó:
“...el término que se tenía para la celebración del contrato complementario 
venció el 20 de noviembre de 2014, sin que suscribiera el mismo, tampoco se 
firma dicho contrato complementario hasta el 25 de enero de 2015, fecha en la 
cual vencía el plazo contractual; por lo que con fecha 20 de enero de 2015, se 
firma la Orden de Cambio No. 1, ampliando el plazo... hasta el día 10 de marzo 
de 2015... Mediante oficio MTOP.AJSUB6-15-02-OF... el Analista Jurídico Zona
6, me convoca para el día viernes 20 de marzo...para que comparezca a las 
oficinas de la Subsecretaría Regional 6 ... con la finalidad de suscribir el contrato 
con la documentación habilitante... la información jurídica necesaria para que la 
compañía Seguros Sucre EP, emita las pólizas de fianzas...nos es entregada 
el día 17 de marzo de 2015... la empresa Sucre... haciendo uso del derecho que 
les asiste para analizar toda la información...remite las pólizas... 7 de abril de
2015... De inmediato me presenté a las oficinas del Departamento Jurídico de 
la Dirección Provincial del Azuay a fin de suscribir el mencionado contrato, 
siendo comunicado por... Dr...que no podía acceder a suscribir el Contrato 
Complementario, por cuanto era extemporáneo. Pregunto ¿no eran 
extemporáneo todo trámite realizado con posterioridad al 10 de marzo de
2015...?.
El 21 de agosto de 2015, el Ing... Subsecretario Regional 6 actuante, entre el 1 de julio 
y 31 de diciembre de 2015, suscribió la Orden de Cambio 2, ampliando el plazo en 105 
días, estableciendo como fecha de terminación el 4 de diciembre de 2015, a pesar de 
que el plazo del contrato de obra estaba concluido y el de fiscalización suspendido.
34
Entre las razones para el cambio se señala:
“De conformidad con la Cláusula Décima Primera.- PRÓRROGAS DE 
PLAZO.- literal D dice: "Si la entidad contratante no hubiera solucionado los 
problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, 
cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos”, en base a 
esta cláusula y al dejar sin efecto la Terminación Unilateral del proyecto 
mediante Resolución No. 001, de fecha 20 de agosto de 2015, se amplía el 
plazo contractual de 105 días restantes debido al tiempo transcurrido de 
acuerdo a orden de cambio No. 1, otorgados en base al Acta de la Comisión 
Especial Decreto Ejecutivo 451, suscrito el 7 de octubre de 2014, con el fin de 
cumplir con el objeto contractual... ”.
De lo antes señalado, se determinó que los Subsecretarios Regional 6 que actuaron 
entre el 17 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015; 1 de julio