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N° C .C .: ................ N° NIS : 24034 PERIODO: 2016 CONT*ALOR!A OfNERAL DCL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL DAPyA-AI-0021 -2016 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS INFORME GENERAL Examen Especial de Ingeniería al Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas - Tablón - Pucará de 36,00 km. TIPO DE EXAMEN : EEI PERIODO DESDE : 2013/01/02 HASTA : 2015/ 12/31 Orden de Trabajo : 0004-MTOP-AI-2016 Fecha O /T : 2016-01-18 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AZUAY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Acción de Control a los Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, por el período comprendido, entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MTOP Quito- Ecuador RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS LOSNCP FIN_AZU-DPA MTOP-DPAZ MTOP-CONS_AZU SERCOP SITOP MTOP MTOP-DAI OT-DAI Art. (E) DRRH DM MTOP-SAMZ6 MTOP-CGP MTOP-SUBREG6 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA FINANCIERO-AZUAY-DIRECCIÓN PROVINCIAL AZUAY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN PROVINCIAL AZUAY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- CONSTRUCCIONES-AZUAY SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA ORDEN DE TRABAJO-DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO ENCARGADO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DESPACHO MINISTRO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - SOCIO AMBIENTAL ZONAL 6 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- SUBSECRETARÍA REGIONAL 6 MTOP-DVIT MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS- VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA Carta de presentación 1 CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen 2 Objetivos del examen 2 Alcance del examen 2 Base legal 3 Estructura orgánica 3 Objetivos de la Dirección de Transporte y Obras Públicas de Azuay 4 Monto de recursos examinados 4 Información del proyecto 5 Servidores relacionados (ANEXO 1) CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Seguimiento de recomendaciones 12 Proceso Precontractual contrato de Construcción: Maquinaria ofertada sobrepasa vida útil 12 Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo 19 Planillas 21 y 22, tramitadas fuera del plazo contractual 26 Contrato complementario y Órdenes de Cambio 1 y 2 31 Terminación Unilateral insubsistente 41 Proceso precontractual contrato de Fiscalización a.- Auditoría y Evaluación Técnica 56 Fiscalización del proyecto a.- Fiscalización Interna 61 b.- Fiscalización Externa 62 Minas asignadas al proyecto 67 Incumplimientos de rubros ambientales 72 ANEXOS Servidores relacionados ANEXO 1 Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo ANEXO 2 fBBí Ministerio de Transporte ^ yObras Públicas REPÚBLICA DEL ECUADOR D IR EC C IÓ N DE A U D IT O R ÍA IN TE R N A MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS H Calle Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana Ciudad Señor Quito, D.M Ref: Informe aprobado el I De mi consideración: La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección -de Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó la acción de control a los Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas- Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, suscrito entre la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consorcio CAMINOS-COREY, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control para el año 2016, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contiene exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan realizado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen Acción de Control a los Proceso Precontractual, Contractual, Ejecución, Liquidación y Pago del Contrato de Construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, suscrito entre la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consorcio CAMINOS-COREY, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control para el 2016 de la Dirección de Auditoría Interna, en cumplimiento de la Orden de Trabajo 0004- MTOP-AI-2016, de 18 de enero de 2016, emitida por el Director de Auditoría Interna del MTOP. Objetivos del examen * Evaluar la administración del proyecto en las etapas precontractuales, contractual y de ejecución de los trabajos. ■ Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas técnicas vigentes dentro del período a examinarse; así como de las estipulaciones contractuales, especificaciones técnicas, plazos y demás obligaciones contraídas por las partes. ■ Verificar el grado de participación y cumplimiento de la administración, supervisión y fiscalización del proyecto. ■ Evaluar el control ambiental desarrollado durante la ejecución del proyecto Alcance del examen El período analizado está comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 1 0 0 5 ) Base legal Mediante Decreto Supremo 92 de la Honorable Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial 70, de 09 de julio de 1929, se creó el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Con Acuerdo del Ministro de Obras Públicas 037, publicado en el Registro Oficial 50 de 23 de octubre de 1984, se ratificó la fecha oficial de creación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el 09 de julio de 1929. Mediante Acuerdo Ministerial 060, publicado en el Registro Oficial 187 de 19 de octubre de 2000, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución de sus programas en las diferentes provincias del país, cuenta en su organización interna con 5 subsecretarías, 7 subsecretarías zonales y 24 Direcciones Provinciales con jurisdicción en el ámbito de cada provincia. Estructura orgánica Mediante Acuerdo 036, publicado en Registro Oficial 93 de 30 de noviembre de 2010, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, determinándose los Procesos Desconcentrados, e indicando los productos y servicios que deben generar en cada proceso la Dirección Provincial de Transporte y Obras Públicas de Azuay. 3 4.2. DIRECCIONES PROVINCIALES 4.2.1.PROCESO GOBERNANTE 4.2.1.1. GERENCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL TRANPORTE PROVINCIAL 4.2.2.PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 4.2.2.1. GESTIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE PROVINCIAL 4.2.2.1.1. GESTIÓN DE CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAPROVINCIAL DEL TRANSPORTE 4.2.2.1.2. GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE 4.2.2.2. GESTIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL 4.2.2.2.1. GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIO • PESOS Y DIMENSIONES 4.2.3.PROCESOS HABILITANTES 4.2.3.1. DE APOYO 4.2.3.1.1.1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA • RECURSOS HUMANOS • ADMINISTRATIVO • FINANCIERO • TECNOLÓGICO Objetivos de la Dirección de Transporte y Obras Públicas de Azuay Ser el eje del desarrollo nacional y regional mediante la Gestión del Transporte Intermodal y Multimodal y su infraestructura con estándares de eficiencia y calidad. Monto de recursos examinados El valor examinado hasta la fecha final del período analizado es de 12 541 244,89 USD, de acuerdo al siguiente detalle: 4 Monto Contrato de obra Consorcio CAMINOS-COREY: Monto Contrato de fiscalización TRAZADOS CÍA. LTDA. : 11 994 368.68 USD 546 876.21 USD Información del proyecto El proyecto se ubica en la provincia de Azuay, en las jurisdicciones cantonales de Pucará y Santa Isabel. Une los centros poblados: Mina, Cooperativa San Pedro, San José de Tablón, Limones, Asociación Alegría de Campesinos, Rosario de Pucara y Pucara. El cantón Pucará se encuentra situado en la Cuenca del Río Jubones, tiene una extensión de 749 km2, Pucará es un cantón con un rango altitudinal que va desde los 80 a 4070 m.s.n.m. esto le permite contar con diferentes pisos climáticos, con una variedad de producción agropecuaria, numerosas fuentes hídricas con exuberante flora y fauna, además sus tierras son ricas en recursos mineros con lugares arqueológicos de potencial turístico, sustentado en sus recursos históricos, culturales y naturales. Cuenta con servicios de, infraestructura básica, de educación, de salud, salubridad y vial, en marco de gestión ambiental del cantón, reto que lo ha realizado su pueblo mediante un proceso participativo al construir su plan de desarrollo cantonal. Las principales actividades socioeconómicas de esta zona del Azuay, son principalmente la agricultura, la ganadería y la minería. Fuente de información: Estudios del MTOP Proceso precontractual Forman parte de este proceso los siguientes documentos: .- Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas contempla la ejecución de la Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay. .- Aprobación de los pliegos de la Licitación LICO-DPA-MTOP-03-13 para la Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay, por parte del Director Provincial de Azuay del MTOP. 5 Certificación de la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2013-520-0001 -0000-24-00-352-001 -750105-0000-001 -0000, conforme consta en el memorando MTOP-FINAN_AZU-2013-3-ME, de 11 de enero de 2013, suscrito por el Supervisor Financiero de la Dirección Provincial del MTOP Azuay. .- Resolución DPE-11 -113-OF de 18 de mayo de 2011, mediante la cual se adjudica la obra al Consorcio Santa Bárbara & Asociados. Financiamiento .- Certificación Presupuestaria partida 2013-520-0001-0000-24-00-352-001-750105- 0000 - 001-0000 Datos generales del contrato: Fecha de suscripción: 18 de junio de 2013 Contratante: Dirección Provincial del MTOP Azuay Contratista: Consorcio CAMINOS COREY Cláusula Cuarta Objeto: El contratista se obliga para con el MTOP, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la Contratante, la Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay, Cláusula Quinta Monto del contrato: 11 994 368,68 USD Cláusula Sexta Forma de pago: Anticipo: 30% del valor del contrato. Saldo: El 70% restante, mediante la presentación de planillas mensuales debidamente aprobadas por la fiscalización. Cláusula Séptima Garantías: De fiel cumplimiento del contrato: 5% del valor del contrato. 6 Para asegurar el anticipo: equivalente al 100% del anticipo reajustado. Cláusula Octava Plazo: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible. Cláusula Novena Prórrogas de plazo: El contratante prorrogará el plazo o los plazos parciales establecidos únicamente para la etapa de construcción en los siguientes casos: a) Por fuerza mayor o caso fortuito b) Cuando el Ministerio ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en las tablas de cantidades y precios, mediante contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo según apliquen de acuerdo con la LOSNCP. c) Por suspensión en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el MTOP u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización y que no sean imputables al contratista. d) Si la MTOP no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna. En casos de prórrogas de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscritos por ellas, sustituirá al original. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad administrativa, previo informe de la Fiscalización. 7 Cláusula Décima Multas: 10.01 - Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos de construcción, se aplicará como multa del 1 x 1000 del valor total del contrato; 10.02 -Si el Contratista no hubiese ejecutado el 90% de las cantidades de obra programadas en cada uno de los rubros, a la fecha de evaluación, será sancionado con el pago de una multa equivalente al 5% de la diferencia entre las cantidades de obra programadas en cada rubro a la fecha de análisis y las efectivamente realizadas, calculadas a los precios contractuales. No se considerarán los volúmenes de obra que no se ejecuten debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados por el Contratista y aceptadas por la Comisión establecida en el Decreto Ejecutivo 451, en base al informe presentado por el administrador del contrato. 10.03 por no ubicar el Equipo mínimo de acuerdo al Cronograma o por retirarlo sin la autorización respectiva del Fiscalizador, será sancionada diariamente con el valor de 0.1 por mil del valor total del Contrato. 10.04 El MTOP sancionará al Contratista con una multa equivalente al 0.1 por mil del valor del contrato en los siguientes casos: 1) si no dispone del personal técnico y equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales. 2) Si en el término de 72 horas, el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento. Cík y w ) 8 3) Por incumplimiento del numeral 13 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 451 de 4 de agosto de 2010. 10.06 Si el valor de la multa excede el 5% del monto del contrato, el Ministerio podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. C lá u s u la Décima Tercera Otras Obligaciones del Contratista: 13.01 A más de las obligaciones establecidas en el contrato y en las condiciones específicas de los pliegos, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive legalmente del objeto del contrato 13.04 Control ambiental.- deberá realizar todas las actividades en observancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 13.05 El Contratista se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; en tal virtud no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causa para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizary contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización 13.06 El Contratista está obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 13 del Decreto Presidencial 451 del 4 de agosto de 2010, se deberá trabajar por 3 turnos diarios, 7 días a la semana y con al menos 2 frentes de trabajo. Cláusula Décima Cuarta Obligaciones del MTOP: 14.03 En caso de ser necesario, celebrar contratos complementarios en un término de 30 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad. 9 Administración, supervisión y fiscalización La Administración del contrato de Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- Pucará de 36,00 km., ubicado en la provincia del Azuay, estuvo a cargo de la Dirección Provincial de Azuay, la Supervisión fue realizada por funcionarios de esa dependencia y la fiscalización a cargo de la Consultora TRAZADOS CÍA LTDA. Estado actual del proyecto Durante el recorrido de campo realizado el 26 de enero y el 21 de abril de 2016, el equipo de control, observó que los trabajos a cargo del Consorcio CAMINOS COREY, en el camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará presentaban las siguientes novedades: • Avance de obra según fiscalización 50% • Carpeta asfáltica colocada hasta la abscisa 8+647 • Bordillos y espaldones colocados hasta la abscisa 3+000 • Tres puentes inconclusos: San Francisco, Hualguro 1 y Pinillo 2 • Dos puentes sin iniciarse: Hualguro 2 y Pinillo 1 • Observaciones ambientales incumplidas • La maquinaria utilizada para el proyecto, y que se encontraba en el campamento estaba intervenida por la empresa ASFALTAR E.P. del Gobierno Provincial de Azuay, proveedora del asfalto Anticipo no devengado: De la información proporcionada por el Supervisor Financiero de Azuay, el Consorcio Caminos - Corey mantiene un anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD, considerando que la fecha de la última amortización fue el mes de marzo de 2015 (planilla 20). El 24 de julio de 2013 El MTOP, acreditó a la cuenta de ahorros 4004376281 del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, que mantiene el Consorcio CAMINOS-COREY, para la ejecución del contrato el valor de 3 598 310,060 USD en calidad de anticipo, inmediatamente el 25 de julio de 2013, se realizó dos transferencias “ ...a otros bancos...”, por montos de 300 002,00 USD y 700 002,00 USD respectivamente, el 29 de julio de 2013, se efectuó nuevamente dos transferencias “ ...a otros bancos...” por 10 (_o\ ei) valores de 83 631,15 USD y 1 620 002,00 USD, quedando a esa fecha un saldo de 894 973, 19 USD. Conforme consta en el movimiento de cuentas, al 30 de enero de 2015, existía un saldo de 168,55 USD, es decir a la fecha de terminación del plazo contractual (25 de enero de 2015), valor que no refleja el anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD El monto planillado de conformidad a la información que consta en la última planilla aprobada (marzo 2015), es 5 751 489.61 USD equivalente al 47.95%, de avance económico, quedando por planillar 6 242 879.07 USD, correspondientes al 52.05% del monto contractual. De lo expuesto se concluye que el plazo del contrato de construcción y de fiscalización del camino vecinal Minas-Tablón- Pucará, se encuentran concluidos, sin embargo las obligaciones contractuales por parte del Consorcio Caminos-Corey con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se mantienen pendientes, pese a que los recursos con los que cuenta la empresa contratistas no reflejan los valores del anticipo que debería mantener en la cuenta asignada para este proyecto, además, los trabajos ejecutados por el Consorcio Caminos-Corey, tales como puentes, bordillos, calzada, se encuentran en un permanente deterioro, debido al abandono de los mismos por parte de la empresa contratista, dando lugar a que las inversiones realizadas se vean afectadas así como la calidad de los materiales colocados, sin que las autoridades del MTOP, tomen acciones que permitan salvaguardar los recursos invertidos en el proyecto. Servidores relacionados En el Anexo 1, se detallan los nombres, apellidos, cargo y período de los servidores relacionados con el presente examen especial de ingeniería. 11 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Seguimiento de recomendaciones Revisada la información administrativa de la Dirección Provincial del MTOP-Azuay, se determinó que la Contraloría General del Estado, así como la Dirección de Auditoría Interna del MTOP, no han realizado ningún examen especial al contrato de construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- Pucará suscrito en esa dependencia. Proceso Precontractual contrato de Construcción: Maquinaria ofertada sobrepasa vida útil Con resolución 05-LICO-DPA-MTOP-03-13 del 04 de marzo del 2014, el Ing..., Director Provincial del Azuay del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que actuó en el período comprendido entre el 16 de enero de 2011 y el 14 de enero de 2013, autorizó el inicio del proceso de Licitación LICO-DPA-MTOP-03-13 para la “Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón- Pucará de 36,00 Km, ubicada en la provincia del Azuay”, también aprobó los Pliegos elaborados para el efecto, acogiendo la recomendación realizada por la Comisión Técnica, que estuvo conformada por el Ing...Presidente quien actuó entre el 3 de septiembre de 2012 y 3 de septiembre de 2014, Ingenieros...Miembros de la Comisión cuyos períodos de actuación corresponden del 1 de agosto de 2011 al 5 de mayo de 2014; 1 de febrero de 2013 al 27 de diciembre de 2013 respectivamente y el Dr... en calidad de Secretario quien actuó desde el 2 de diciembre de 2011 al 2 de agosto de 2013. Mediante resolución 07-LICO-DPA-MTOP-03-13 de 13 de mayo de 2013, el Director Provincial del MTOP- Azuay, en base al Acta suscrita el 22 de abril de 2013 por los Miembros de la Comisión resuelve: “...Adjudicar a favor del CONSORCIO CAMINOS-COREY, la “CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO VECINAL MINAS-TABLÓN-PUCARÁ DE 36.00 Km., UBICADO EN LA PROVINCIA DEL AZUAY”, en razón de ser ésta la mejor puntuada de entre todas las ofertas presentadas, de conformidad en el análisis realizado por la Comisión Técnica, cuya recomendación se acoge, por (_ OOCB) 12 los resultados finales que constan en el Portal de Compras Públicas; y, por resultar conveniente a los intereses Nacionales e Institucionales...” El numeral 4.10.1.1 Oferta Técnica de los pliegos para la Licitación Pública de Obras LICO-DPA-MTOP-03-13 establece que el oferente debe: “...Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada al año 2012, de al menos el equipo mínimo requerido... ” Adicionalmente el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de los pliegos señala: “...El equipo mínimo presentado por el oferente podrá ser verificado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Administrador del Contrato y/o el Fiscalizador en cualquier momento que se requiera para verificar el buen estado de los mismos, sea este en el proceso precontractual y/o durante la ejecución de la obra. En caso de que se encuentre irregularidades en el equipo designado para la obra, se tomarán las medidas necesarias en conveniencia a los intereses de la Institución... ” El Registro Oficial 642 de 16 de febrero de 2012, que en Disposiciones Generales Capítulo IV establece: “...SEGUNDA.- Vida útil.- Los equipos y maquinaria que vayan a utilizarse en los procesos de contratación pública, con cualquier entidad u organismo del Estado, no podrá exceder los veinte y cinco años de vida útil contados a partir del año de fabricación y en relación a la fecha de la convocatoria pública... ” Al respecto cabe indicar que el equipo mínimo requerido en los pliegos y ofertado por el Contratista cumple con las matrículas actualizadas al año 2012; sin embargo existen cuatro equipos que exceden los veinte y cinto años de vida útil, conforme consta en el oficio MTP.PR0.13.012 de 02 de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: N° EQUIPO Y MAQUINARIA ANO DE FABRICACIÓNMATRNICULA N° 1 Volqueta 1979 IBM-0027 2 Motoniveladora 1978 6.0-6505 3 Motoniveladora 1978 6.0-15207 4 Cargadora Frontal 1983 4.0-15656 13 La Fiscalización contratada, mediante oficio FT-M-T-P-211-2015 de 03 de abril de 2015 indicó al Ing... Director Provincial MTOP-Azuay que: “...Uno de los principales inconvenientes para el retraso se debe a que maquinaria y equipos utilizados en la obra, la mayoría ha cumplido su vida útil, los mismos que no garantizan un buen rendimiento y seguridad de los trabajos... ”, Mediante oficio FT-M-T-P-221-2015 de 30 de abril de 2015, el Director de Fiscalización informó al Director provincial de Azuay que: “a,b) En referencia a estos puntos, adjunto listado de la maquinaria, en la que podemos ver claramente que el 17% de la maquinaria utilizada en la obra supera los 15 años de fabricación, el 23 % de la misma los 20 años, el 12% supera los 25 años, el 12% supera los 35 años... la maquinaria nueva implementada para la obra únicamente han sido dos volquetas, un rodillo y una cargadora frontal... ” De lo antes señalado se determinó que la Comisión Técnica, no verificó las características del equipo ofertado por el Consorcio Caminos-Corey, en base a la normativa legal vigente y el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de los pliegos, previo a la adjudicación del contrato; a fin de tomar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista. Por su parte la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., encargada de la fiscalización, no realizó un control concurrente y oportuno del equipo asignado al proyecto, inobservando lo establecido en la Cláusula Sexta.- Alcance de los Trabajos del párrafo doce ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LOS SERVICIOS del Contrato de Fiscalización que establece: “...Comprobar y exigir que los equipos del Contratista para la ejecución de la obra sea los requeridos y que se encuentren en buenas condiciones de utilización... ” Así como el literal h de la misma cláusula contractual que indica: “...h. Comprobar periódicamente que los equipos sean los requeridos contractualmente según el cronograma vigente y que se encuentren en buenas condiciones de uso; (informe mensual)... ” c l A T o e c e J 14 Situación que ha dado lugar a que se presente un”...£>ay'o porcentaje de operación y rendimiento” del equipo, durante la ejecución de la obra. Al respecto cabe señalar En atención al oficio 076-BV-0004-MTC>P-AI-2016, con el cual se dio a conocer los resultados provisionales, el Ing...Miembro de la Comisión de calificación de Oferta quien actuó desde el 3 de septiembre de 2012 y 3 de septiembre de 2014, a través de la comunicación MTP-2016-03 de 14 de abril de 2016 el, señaló: “...Los pliegos del proceso en su numeral 4.10.1.1 Oferta Técnica, establecen que el equipo asignado al proyecto debe presentar la matrícula actualizada del año 2012, situación que fue verificada por la comisión técnica en la etapa precontractual, de manera que, si el equipo estaba matriculado al año 2012 es debido a que previamente para la emisión del documento, se dio cumplimiento a lo que dispone el Art 3 del Reglamento Nacional de Equipo y Maquinaria expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 079 de 21 de octubre de 2011 ...Al respecto, luego de comparar por el suscrito, el equipo mínimo ofertados por el consorcio y que son parte del TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO VECINAL MINAS-TABLÓN- PUCARÁ DE 36 km. UBICADA EN LA PROVINCIA DEL AZUAY" con el listado indicado en el oficio MTP.PR0.13.012, son cuatro los equipos que han excedido los 25 años de vida útil... ” Mediante oficio 064-BV-0004-MTOP-AÍ-2016 de 28 de marzo de 2016, el equipo de control dio a conocer los resultados provisionales a la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, al respecto mediante oficio MTP.PR0.16.015 de 7 de abril de 2016 señaló: “ ...2.Motoniveladoras...fueron reemplazadas en la ejecución del proyecto por la motoniveladora marca Komatsu, modelo GD705, año de fabricación 1998, la cual no fue incluida a la fecha de presentación de la oferta, por cuanto se encontraba comprometida en otro proyecto, sin embargo desde el inicio mismo de los trabajos, ésta estuvo al servicio del proyecto...3.Volqueta,...respecto a este vehículo debo indicar...que a fin de cumplir a cabalidad el objeto contractual, mi representado a más de los volquetes que fueron contratados a terceros, adquirió dos volquetes...año de fabricación 2013...4.Cargadoras Frontal...también fueron reemplazadas...” Con oficio O77-BV-OOO4-MTOP-AI-2OI6 se dio a conocer los resultados provisionales al Ing...Miembro de la Comisión encargada de la calificación de ofertas, quien actuó 15 entre el 1 de febrero y 27 de diciembre de 2013, al respecto mediante oficio s/n de 15 de abril de 2016 informó: “ De acuerdo al REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓPN PÚBLICA...en relación a los pliegos dice: Art. 20.- Pliegos.-“La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP...Art. 28.- Modelos y formatos obligatorios.- “Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director...mediante resolución y serán publicados en el Portal... ”,Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento General”. En el modelo de pliegos dice: 3.5 Modelo obligatorio de pliegos. En los modelos de pliegos obligatorios viene incluida toda la Normativa Legal Vigente para los distintos procesos de contratación... Por lo expuesto, la vida útil de la maquinaria es necesidad general, porque en toda Licitación de Obras, se exigirá un Equipo Mínimo, por lo tanto debe constar en el Modelo Obligatorio de Pliegos... ¡siendo la necesidad particular para la institución que la maquinaria se encuentre al día en las matrículas, es lo que consta en los pliegos...De acuerdo a actas de las sesiones de la comisión técnica...mi intervención únicamente se dio en la sesión final del 22 de abril de 2013 que es la que suscribo, en la cual se indican los cuadros de puntajes...para las preguntas y respuestas... no pude intervenir... de acuerdo al inciso sexto del art. 18 del Reglamento General de la LOSNCP, el cual establece: “La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente; quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple”, evalúan las ofertas, por lo que todo lo actuado por la comisión hasta ese instante en la evaluación de las ofertas es absolutamente válido, quedando únicamente el análisis de las ofertas económicas, que fue en donde intervine y suscribo el acta correspondiente ” El Ing...Miembro de la Comisión de Calificación de Ofertas, que actuó entre el 1 de febrero y 27 de diciembre de 2013 en conocimiento del Borrador de Informe, mediante oficio s/n de 27 de abril de 2016, se ratificó en lo señalada en el oficio s/n de 15 de abril de 2016, mediante el cual contestó a la comunicación de resultados provisionales señalando que no participó en la evaluación y calificación de equipo mínimo requerido, ya que el presidente de la Comisión Técnica tenía la potestad de decidir por mayoría simple, para lo cual adjunta las Actas de la Sesiones efectuadas, en las que se observa que no consta la firma de este servidor, por lo que a criterio de Auditoría lo manifestado por este funcionario justifica la parte que se relaciona con su participación. 16 En conocimiento del Borrador del Informe, mediante oficio MTP-2016-04 de 29 de abril de 2016, el miembrode la Comisión de Calificación de las ofertas que actuó entre el 1 de agosto de 2011 y el 5 de mayo de 2014, señaló: “...De ninguna manera, los cuatro equipos que han excedido los veinte y cinco años de vida útil ofertados por el consorcio CAMINOS-COREY, representan a la “mayoría” como lo afirma la fiscalización del proyecto...Los cuatro equipos representan el 12% de lo requerido en los pliegos, situación que no debe considerarse como aspecto fundamental para el retraso en la ejecución de los trabajos, pues este obedece a un cronograma de obras. Adicionalmente del borrador del informe se desprende, que la contratista sustituyó durante la ejecución del contrato, parte del equipo y maquinaria ofertados...sin que la administración y la fiscalización del contrato hayan actuado de forma tal que obliguen al contratista al cumplimiento de las cláusulas contractuales de su oferta... 2 Posterior a la Lectura del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, informó: “...MAQUINARIA OFERTADA SOBREPASA VIDA ÚTIL...los Pliegos son la Ley y en consecuencia da acatamiento obligatorio...por lo que las condiciones, especificaciones, requerimiento y requisitos que debe cumplirse deben se(SIC) claramente establecidos en este documento...Es así que los Pliegos...en ninguna de sus partes contempla la condición de la vida útil del equipo y maquinaria a emplearse en la obra, únicamente incorpora la condición que hace relación con el año de matriculación del mismo... De otro lado, la Unidad encargada de efectuar la inspección, verificación, informe técnico del estado de los equipos, es el llamado a limitar la participación de la maquinaria... El equipo ofertado por el Consorcio CAMINOS-COREY, fue aceptado por la Entidad Contratante y con él se venía desarrollando el proyecto, con los incrementos de equipos que en su oportunidad fue de conocimiento de la Fiscalización... tal es así que...no emitió sanción alguna, es decir multa o llamado de atención por escrito, por el uso de la maquinaria en el proyecto ...con sorpresa, luego de transcurrir el plazo contractual, con oficio FT-M-T-211-2015 de 03 de abril de 2015, recién la fiscalización determina que la mayoría del equipo ha cumplido su vida útil...Posteriormente con oficio...de 16 de abril de 2015, se contradice en su criterio y al hablar de porcentajes la maquinaria que habría cumplido su vida útil ya no sería la mayoría como afirmó inicialmente...” Lo informado por el Ing...Miembro de la Comisión Técnica que participo entre el 1 de agosto de 2011 y el 5 de mayo de 2014 y por la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, no modifica el comentario, en razón de que el Art 3 del Reglamento Nacional de Equipo y Maquinaria expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 079 de 21 de octubre de 2011, considera la “operabilidad de la maquinaria o equipo inspeccionado”, mas no los años de 17 fabricación de los mismos, además por no verificar el estado de la maquinaria durante el proceso precontractual conforme establece el numeral 4.11.4. Equipo Mínimo de los Pliegos. Conclusión La Comisión Técnica encargada de calificar las ofertas presentadas para la construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará, inobservó lo que establece el Registro Oficial 642 de 16 de febrero de 2012 y el numeral 4.11.4 Equipo Mínimo de los pliegos en Disposiciones Generales Capítulo IV, situación que dio lugar a que cuatro maquinarias del equipo mínimo ofertado por el Consorcio Caminos-Corey, excedan los veinte y cinco años de vida útil, aspecto que repercutió en el cumplimiento de los trabajos programados, conforme señaló la fiscalización del proyecto. Hecho subsecuente Mediante oficio MTOP-DDAZ-2016-000161-OF de 23 de mayo de 2016, el Ing...Director Provincial del MTOP-Azuay comunicó al Gerente General de la Empresa Pública ASFALTAR que: "... por información proporcionada por personal de guardianía que se encuentra en el campamento ubicado en el kilómetro 5 de este proyecto, maquinaria del Consorcio permanece bajo custodia de ASFALTAR EP; en virtud de lo cual solicito se digne certificar la causa por la que la maquinaria descrita se halla bajo esta custodia, y la fecha en la cual se procedió con este hecho... ” Recomendación Al Director Provincial del MTOP-Azuay 1. Dispondrá a los Miembros de las Comisiones Técnicas que durante los procesos de calificación de las ofertas, realicen las verificaciones necesarias de los equipos ofertados, considerando los años de vida útil (veinte y cinco años desde la fecha de fabricación, en relación a la fecha de la convocatoria pública), a fin de evitar que se presente inconveniente durante el proceso constructivo, y garantizar que los trabajos se ejecuten en los plazos contractuales y en base a lo programado. ( DieaocHo) 18 Avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo La primera reprogramación efectuada el mes de agosto de 2013, para la “Construcción del Camino Vecinal Minas-Tablón-Pucará, fue realizada por el Ing... fiscalizador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas quien actuó entre el 2 de diciembre de 2013 y el 30 de abril de 2014, con la que se evaluó el avance de obra hasta el mes de noviembre del mismo año. El 18 de diciembre de 2013, se suscribió con la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., el contrato de fiscalización, la misma que procedió a realizar una nueva reprogramación del cronograma de trabajos, desde el mes de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero 2015 fecha de vigencia del contrato, con la que se evaluó los trabajos ejecutados por la empresa Caminos-Corey, hasta el mes de junio de 2014 correspondiente a la planilla 11. Desde la planilla 12 (julio 2014), la Fiscalización externa hace constar en el capítulo Evaluación de Cumplimiento de Trabajos de cada planillas que: “...No se realiza la evaluación de lo ejecutado este mes, debido a que se encuentra en proceso de una orden de cambio por aumento y disminución de cantidades, y de un Contrato Complementario por la creación de nuevos rubros, trámite que se encuentra en proceso de aprobación. ” El equipo de control mediante comunicación 049-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 15 de febrero de 2016 solicitó al Consorcio CAMINOS COREY información relacionada con el incumplimiento del cronograma en varios rubros, quien mediante oficio MTP.PRO- 2016-004 de 22 de febrero de 2016 expresó: “...3. El incumplimiento no solo de los rubros indicados, sino en general de todo el objeto contractual se debe a lo que dejó anotado en el numeral anterior, esto es: entrega tardía del libre aprovechamiento de la mina y estudios y diseños que no se ajustaron a la realidad del proyecto... ” El equipo de control mediante comunicación 052-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 16 de febrero de 2016 solicitó información a la fiscalización externa, sobre los trabajos ejecutados y legalizados, sin considerar el cronograma vigente, al respecto mediante oficio F-V-M-T-P-2016-009 de 4 de marzo de 2016 señaló: 19 “...2... la Fiscalización ha dado las soluciones técnicas necesarias para el correcto avance de la obra, como es la construcción de puentes, sub drenes, ubicación de escombreras, canales abiertos y colocación de tubería...En lo referente al trazado de la vía del Km. 14+000 al 16+000, no se tiene ningún trámite o solicitud por parte del Consorcio CAMINOS-COREY de variación o modificación de este tramo... En relación al Puente San Francisco, los estudios consideran el costo beneficio de la obra al implantar el puente con una luz de 40 m., a! hacerlo es viajado para evitar el corte del talud tendríamos un puente de 70 m. de luz elevando considerablemente el presupuesto de la obra. Se debe tener presente que la implantación y luz de dicho puente fueron aprobados por los especialistas, vial y estructural de la de (SIC) Subsecretaría R6del MTOP, como también por la Fiscalización del MTOP, que fue la que replanteo la estructura.- En lo concerniente a las inquietudes planteadas en el mismo oficio con relación a los puentes Pinillo 1 y 2, Hualguro 1 y 2, podemos expresar lo siguiente: La Fiscalización informa al Consorcio Caminos- Corey, que se han colocado los datos topográficos en los puentes Pinillo 1 y 2, Hualguro 1 y 2, mediante oficio No. FT-M-T-P-001-2016, de fecha de enero de 2014...” “...5. En el Formulario de evaluación, que es parte de las planillas se especifica que no se realiza el mismo, debido a que se encuentra en proceso de aprobación una orden de cambio por cantidades que aumentan y disminuyen y un contrato complementario por rubros nuevos, por ende se tenía que realizar una reprogramación del cronograma existente. El mismo que fue tramitado por la Fiscalización el mes de Julio. ” Además la Fiscalización, mediante comunicación FT-M-T-P-211-2015 de 03 de abril de 2015 indicó al Ing...Director Provincial MTOP-AZUAY que actuó entre el 15 de septiembre de 2014 y 30 de abril de 2015 lo siguiente: “...6.- Puentes.- En lo que respecta al Puente San Francisco de acuerdo al Cronograma se lo debía ejecutar en ocho (8) meses, han transcurrido veinte (20) meses y el mismo no ha sido concluido debido a la falta de ejecución de la obra por parte del Consorcio.- Con respecto al Pinillo 1 también existe el incumplimiento del Cronograma, ya que se dio inicio el mes de Febrero del 2014 y hasta la fecha no se ha concluido al igual que el Puente San Francisco... ” "... 7.- Rendimiento Conformación Rasante y Colocación Carpeta de Rodadura.- Los rendimientos en los que respecta a la conformación de la rasante como son: Sub-Base Clase II, Base Clase II, como también la colocación de la capa de rodadura de hormigón asfáltico mezclado en planta de e=7,5 cm, han sido sumamente bajo, debido a la deficiencias de personal maquinaria y provisión de RC2 y AC20...” Durante la ejecución de la obra, el 21 de enero de 2015 se suscribió la Orden de Cambio 1 ampliando el plazo del Contrato Original en 45 días, sin considerar que esta prórroga debía estar autorizada por la Comisión 451, en razón de que se estaba ampliando el plazo del contrato original; tampoco fue motivada por el Consorcio Caminos-Corey a través de un pedido de ampliación de plazo, dirigido al fiscalizador 20 quien a su vez debía comunicar al administrador del contrato. Adicionalmente, no se realizó la reprogramación respectiva, por lo que la fiscalización inobservó lo establecido en la Cláusula Novena.- Prórroga de Plazo, del contrato de obra, que indica: “.. .9.01.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud y previa aprobación de la Comisión que se integrará de conformidad con el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 451, publicado en el Registro Oficial No. 259 de la misma fecha...-d) Si el MINISTERIO no hubiere solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.-9.02.- En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.- 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe de la Fiscalización. ” De la información proporcionada por la Fiscalización y el Consorcio Caminos-Corey, se determinó que la Constructora no realizó los trabajos relacionados a los Puentes, conforme al cronograma valorado vigente, pese a existir material pétreo, conforme consta en el oficio MTP.CAM4.14.0109 de 14 de agosto de 2014, en el que se señala: “...el Consorcio con el fin de no atrasar los trabajos y cumplir con lo programado, propuso a la Dirección Provincial del Azuay-MTOP la utilización de la mina María (ubicada a continuación de la mina Huascachaca propuesta por los estudios) la misma que fue calificada por el departamento de Geotecnia DPA, y que al momento está agotándose, por lo que consideramos que no podremos obtener la cantidad requerida para todo el proyecto, de esta mina tampoco se ha obtenido el libre aprovechamiento... ” Negrilla y subrayado fuera de texto Tampoco se ejecutó el rubro Sub-Base Clase II y Base Clase II desde el mes de noviembre 2014, pese que mediante oficios MTOP-DVIT-14-687-OF y MTOP-DVIT-14- 735-OF de fechas 22 y 30 de octubre de 2014, el MTOP remitió a la empresa constructora, el Libre Aprovechamiento de las Minas Purcará y Huascachaca; cabe indicar que mediante oficio FT-M-T-P-112-2014 de 09 de septiembre de 2014, la Fiscalización comunicó a la Constructora: “...la obligación de la compañía es tener el equipo mínimo declarado en el 21 contrato que debe estar en el campamento, en este caso es en el Tablón pero sorprendentemente el Consorcio a su cargo sacan la maquinaria fuera de la obra en la que usted acertadamente dirige, me refiero concretamente al equipo de asfalto.- De acuerdo al cronograma se tiene que realizar este rubro todo el mes de Septiembre para que pueda estar acorde a lo programado, distrayendo de esta manera toda la maquinaria el retraso del avance es inminente, además tiene que ser notificado por escrito a la Fiscalización este tipo de movilización... ” Una vez otorgado el Ubre Aprovechamiento de las Minas, era obligación de Fiscalización realizar una reprogramación de los rubros relacionados con dicho material, sin que se haya cumplido con este procedimiento, inobservando la cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS.- ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LOS SERVICIOS que en la parte pertinente señala: “...Para que las obras puedan ejecutarse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, la fiscalización deberá sujetarse a las normas constantes en el Decreto Ejecutivo No. 451 y, entre otras, se le asigna las siguientes funciones: a. Análisis y Recomendación para la aprobación de los programas y cronogramas actualizados, presentados por el Contratista y evaluación mensual del grado de cumplimiento de los programas de trabajo... ” “...Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora serán los siguientes: a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones a los diseñadores y normas técnicas aplicables... ” El equipo de control requirió a la fiscalización contratada, el cronograma valorado de trabajo vigente, al respecto, mediante oficio F-C-M-T-P-2016-008 de 4 de febrero de 2016 indicó: “Se adjunta Cronograma de inicio de la obra y Cronograma Reprogramado desde enero del 2104 (Sic) a enero de 2015, se mantiene el plazo inicial del Contrato, el mismo que fue legalizado por el Director Provincial del Azuay... ” Los numerales 10.01 y 10.02 de la Cláusula Décima Multas del contrato de obra señalan: “ Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos de construcción, se aplicará como multa del 1 x 1000 del valor total del contrato... ” 22 b j (.V/trl/U"!* DO-3) “...Si el Contratista no hubiese ejecutado el 90% de las cantidades de obra programadas en cada uno de los rubros, a la fecha de evaluación, será sancionado con el pago de una multa equivalente al 5% de la diferencia entre las cantidades de obra programadas en cada rubro a la fecha de análisis y las efectivamente realizadas, calculadas a los precios contractuales...” En base al cronograma valorado de trabajos vigente, (diciembre 2013-enero 2015), el equipo auditor procedió a realizar la evaluación del mismo, determinándose que existe el incumplimiento de avance de obra, dando lugar al establecimiento de una multa por un valor de 1 747 170,45 USD, conforme se detalla en el (Anexo 2). Adicionalmente, existe un incumplimiento del plazo contractual, de 340 días de parte del Consorcio Caminos-Corey, desde el 25 de enero de 2015 fecha de terminación del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha final del período analizado. Cabe mencionar que el Supervisor Financiero de Azuay quien actuó entre el 2 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, informó al equipo de control que el Consorcio Caminos-Corey tiene un anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD, considerando que la fecha de la última amortización fue el mes de marzo de 2015 (planilla 20), habiendo transcurrido 9 meses hasta el 31 de diciembre de 2015 fecha de corte del examen especial, sin que este valor haya sido devengado, por lo que mediante oficio 046-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 28 de enero de 2016, el equipo de control en base a la cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO del contrato de obra solicitó al Administrador del contrato que actuó entre el 30 de noviembre de 2011 y 31 de diciembre de 2015, proporcionar los movimientos de la cuenta aperturada por el contratista en la cual se realizó el depósito del anticipo, a fin de establecer si los valores acreditados fueron utilizados en la ejecución del proyecto; determinándose que con fecha 24 de julio de 2013 se acredita a la cuenta de ahorros 4004376281 del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, que mantiene el Consorcio CAMINOS-COREY, para la ejecución del contrato el valor de 3 598 310,060 USD en calidad de anticipo, inmediatamente el 25 de julio de 2013, se realizó dos transferencias “...a otros bancos...”, por montos de 300 002,00 USD y 700 002,00 USD respectivamente, el 29 de julio de 2013, se efectuó nuevamente dos transferencias “...a otros bancos...” por valores de 83 631,15 USD y 1 620 002,00 USD, quedando a esa fecha un saldo de 894 973, 19 USD. 23 Conforme consta en el movimiento de cuentas, al 30 de enero de 2015, existía un saldo de 168,55 USD, es decir a la fecha de terminación del plazo contractual (25 de enero de 2015), valor que no refleja el anticipo no devengado de 1 872 863,72 USD. Mediante oficio 064-BV-0004-MTOP-AI-2016 de 28 de marzo de 2016, se dio a conocer los resultados provisionales a la procuradora Común del Consorcio Caminos- Corey, al respecto, mediante oficio MTP.PR0.16.015 de 7 de abril de 2016 manifestó: “...la empresa Trazados Cía. Ltda., justifica que: “...En el Formulario de evaluación, que es parte de las planillas se especifica que no se realiza el mismo, debido a que se encuentra en proceso de aprobación una orden de cambio por cantidades que aumentan y disminuyen y un contrato complementario por rubros nuevos... "...efectivamente, se encuentra en trámite de suscripción una orden de cambio No. 1 que aumenta y disminuye cantidades de obra y un contrato complementario No. 1 que crea rubros nuevos aumento de plazo en 150 días, situación en la que al no haberse legalizado oportunamente estos documentos cuya responsabilidad es de la Entidad contratante, no ha permitido contar con un cronograma valorado de trabajo desde el mes de julio de 2014... La entrega de libre aprovechamiento de la “fuente de materiales, obligación contractual, y recogida también en el Decreto Presidencial 451, fue cumplida por el Director ProvinciaI del MTOP Azuay a escasos 19 días de que se cumpla el plazo contractual, por lo tanto, mi representado no estuvo en mora del cumplimiento de sus obligaciones hasta esa misma fecha;... ” Posterior a la Lectura del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, señaló: “...La Entidad Contratante, realizó una primera reprogramación con evaluación a noviembre de 2013... La Fiscalización contratada, en julio de 2014, determina que para continuar con la ejecución del contrato es necesario el trámite de una orden de cambio y de contrato complementario, para incremento de cantidades de obra y creación de rubros nuevos, sin los cuales no podía avanzar el proyecto en el cronograma establecido...en oficio No. FT-M-T-2016-009 de 4 de marzo de 2016, manifiesta que la fiscalización ha otorgado soluciones a problemas técnicos planteados en el proyecto, sin determinar cuándo se dieron tales soluciones, ni si aquellas fueron emitidas dentro del plazo establecido en el contrato o tubo que transcurrir meses en los cuales el Consorcio no pudo continuar con la ejecución del proyecto, de la Mina Huascachaca, materiales con los cuales se debía ...ejecutar los trabajos que se detallan en el oficio... entre ellos y el más importante el otorgamiento de la autorización de Libre Aprovechamiento de materiales... Es preciso señalar que, en este mismo documento la Fiscalización justifica el retraso en la suscripción de la Orden de Cambio y el Contrato Complementario, pues... sin la formalización de estos documentos contractuales no podía ejecutarse el proyecto, puesto que los rubros a crearse debían ejecutarse antes de los que se habían estipulado en el contrato principal...las soluciones técnicas que se habrían otorgado a los 24 ¿j C VMIZO ) puentes San Francisco y Pinillos, no obstante su ejecución se vio impedida por no contar con los materiales provenientes de la mina Huascachaca...mi representado recibe la autorización de libre aprovechamiento de la mina, y conforme consta en el documento...es el día 30 de octubre de 2014, cuando habían transcurrido 15 meses de los 18 del plazo contractual... recién el 21 de enero de 2015, se suscribió la Orden de Cambio No. 1, pero no para dar soluciones a los problemas técnicos surgidos en el proyecto que requerían de incremento de cantidades de obra, sino para ampliar el plazo contractual en 45 días, sin considerar los incrementos necesarios por falta de... certificación presupuestaria...siendo que la Comisión autorizó un incremento de 150 días...De otro lado, la recomendación efectuada en el oficio No. MTP. CAM4.14.0109 de 14 de agosto de 2014, de uso de la mina María, al haber sido calificada geotécnicamente para obtener los materiales necesario para ejecutar el puente, tampoco se emitió su libre aprovechamiento, requisito indispensable para la explotación de los materiales...Habiendo la Entidad contratante, otorgado a la Contratista el libre aprovechamiento de las fuentes de materiales, no se ejecutó por parte de la fiscalización la reprogramación de los rubros contratados, y por una parte se comprendió tal situación en vista de que para realizar una reprogramación debieron hallarse formalizados los rubros que debían crearse mediante el contrato complementario cuyo trámite fue solicitado por la fiscalización en julio de 2014...de allí la existencia de un cronograma establecido a la suscripción del contrato que no respondía a la realidad del proyecto en ejecución y que ocasionó la controversiaI interpretación que da origen a posibles incumplimientos de mi representada... la fiscalización contratada...La Fiscalización...en sus evaluaciones y de acuerdo a los justificativos presentados no podía imponer sanciones a la Contratista por cuanto en la ejecución del proyecto se han presentado situaciones no atribuí bles a la misma, ...entre ellas, la falta de otorgamiento del Libre Aprovechamiento de las fuentes de materiales...la no suscripción del contrato complementario y orden de cambio que ya fueron autorizados por la Comisión 451, atribuible a la falta de recursos económicos, y no a responsabilidad de la Contratista... De lo anterior se desprende que existió por parte de la Administración del contrato, de la Entidad Contratante demoras que no han permitido desarrollar el proyectoconforme lo programado...luego de la suscripción del ACTA DE COMISIÓN ESPECIAL DECRETO EJECUTIVO N°451, la reprogramación presentada con HITOS desde octubre de 2014 a junio de 2015...se modifica mediante OFICIO...del 20 de febrero de 2015, el mismo que no puede entrar en vigencia por cuanto la Entidad Contratante no logra cumplir con los trámites administrativos a fin de legalizar el Contrato Complementario N° 1 ” A criterio del equipo de control, lo señalado por la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, no modifica el comentario, en razón de que al ser el contrato ley para las partes, era obligación de la Fiscalización, realizar la evaluación mensual del avance de obra, en base al cronograma valorado de trabajos vigente (diciembre de 2013-enero de 2015), aspecto que no fue cumplido, considerando que hasta la fecha final del período analizado, no se suscribió el contrato complementario, lo que dio lugar a que los trabajos cancelados hasta la planilla 20 (marzo 2015), no estén evaluados, conforme establece el contrato. Adicionalmente el cronograma de HITOS, al que hace 25 referencia la empresa contratista, y que fue requisito para la suscripción del contrato complementario, no entró en vigencia, al no haberse realizado los trámites administrativos y legales que permitan suscribir el contrato complementario. Conclusión La Consultora TRAZADOS CÍA LTDA. encargada de la fiscalización del contrato de construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucara, no evaluó los trabajos ejecutados por el Consorcio Caminos-Corey, desde el mes de Julio de 2014, conforme al cronograma valorado de trabajos vigente, tampoco realizó las reprogramaciones necesarias, inobservando lo establecido en la Cláusula Novena.- Prórroga de Plazo, del contrato de obra y la cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS.- ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LOS SERVICIOS del contrato de fiscalización, situación que dio lugar a que la evaluación de avance de obra realizado por la fiscalización, no refleje los incumplimientos por parte de la empresa constructora, ni se hayan aplicado las multas por un valor de 1 747 170,45 USD. Recomendación Al Subsecretario Regional 6 2. Dispondrá al Director Provincial del MTOP-Azuay, al Administrador del contrato, al Supervisor y a la Fiscalización del proyecto que en la liquidación final del contrato se considere el valor de la multa generada por el incumplimiento del cronograma de trabajos vigente, así como aquellas que dieren lugar durante la ejecución de la obra, procedimiento que permitirá precautelar los recursos económicos de la entidad, con base a las disposiciones legales y contractuales pertinentes. Planillas 21 y 22, tramitadas fuera del plazo contractual Entre la documentación recabada en la Dirección Provincial del MTOP-Azuay, consta el oficio MTP.PRO.15.042 de 23 de noviembre de 2015, mediante el cual la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, remitió al APODERADO ESPECIAL de la Consultora TRAZADOS Cía. Ltda., encargada de la fiscalización, las planillas 21 y 22 correspondiente a los trabajos ejecutados en los meses de abril y i j t v g i m i s é i s í 26 mayo de 2015, es decir luego de seis meses de realizados los mismos, solicitándole que se dé el trámite correspondiente, considerando que la terminación unilateral ha quedado insubsistente, solicitud que hasta la fecha de corte del examen especial, no ha sido atendida, debido que el período en el cual se ejecutaron los trabajos, no se encuentra legalizado considerando que los plazos contractuales, de los contratos de obra y fiscalización se encontraban concluidos. La Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO del contrato de construcción señala: “6.02.- El valor restante de la obra, esto es, SETENTA (70%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización... 6.10...2) Dentro de los 5 cinco primeros días de cada mes, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización... ”, aspectos que fueron inobservados por el Consorcio Caminos-Corey. Mediante memorando MTOP-CONS_AZU-2016-46-ME de 29 de enero de 2016, el Ing. Supervisor de Construcciones del MTOP Azuay actuante entre el 4 de septiembre y 31 de diciembre de 2015, comunicó al Ing. Analista de Infraestructura del Azuay administrador del contrato quien actuó entre el 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2015, que: “En conocimiento del oficio FT-M-T-P-235-2016, recibido el 2016-01-28, mediante el cual el Ing... Director de Fiscalización...remite las planillas de obra...21 y 22, por los trabajos ejecutados durante los meses de Abril 2015 y Mayo 2015...debo indicar que, conforme se manifiesta por parte de la Fiscalización de la obra, el Consorcio no entrega parte de la documentación requerida... en lo relacionado a los puntos principales me permito manifestar...: • En cuanto a la solicitud de adjuntar el cronograma vigente a la fecha de la ejecución de los trabajos debidamente aprobado por autoridad competente,...se indica que no existía Cronograma vigente...y solicita se pronuncie al respecto la Fiscalización, Supervisión y la Administración del proyecto que actuaba en ese período. • Respecto al cálculo del reajuste de precios... la fiscalización no justifica el retraso en la presentación de las planillas, entonces se debería considerar lo establecido en el Reglamente General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública...En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios...en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente... Por lo expuesto y debido a la falta de acuerdo, adjunto me permito remitir las planillas de obra...21 y 22... a fin de que se sirva analizar los trámites que considere pertinentes... ”. 27 Mediante oficio MTOP-CON_AZU-2016-34-ME de 1 de febrero de 2016, al Analista de Infraestructura del Azuay, administrador del contrato, informó al Director Provincial de Azuay Arq...que: “ ...el Ing... Supervisor del contrato remite las planillas...21 y 22 por los trabajos ejecutados durante los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, por el Consorcio Caminos-Corey indicando que...el Consorcio no entrega parte de la documentación requerida... Siendo petición de la misma constructora esclarecer la situación de la presentación del cronograma, con el pronunciamiento de la Fiscalización, Supervisión y Administración en ese período...solicito disponga su autoridad el trámite requerido... ” Con oficio MTO-PRO.16.006 de 3 de marzo de 2016, la PROCURADORA COMÚN del Consorcio Caminos-Corey, solicitó al Director Provincial del MTOP Azuay que: “...se proceda con el trámite para el pago de las planillas indicadas, toda vez que ello ayudará a que el flujo del proyecto, afectado ya por decisiones ilegales e injustas, vaya retomando el equilibrio que el proyecto requiere con total urgencia... ” Mediante oficio MTOP-DPAZ-20I 6-OOOO62-OF de 9 de marzo de 2016, el Director provincial de Azuay, indicó a la PROCURADORA COMÚN del Consorcio Caminos- "... Ing. ..supervisor del contrato... manifiesta que para continuar con el trámite administrativo de las planillas de Obra Nos. 21 y 22, por los trabajos ejecutados... durante los meses de Abril y Mayo 2015, obligatoriamente se tiene que legalizar el período de plazo comprendido entre el 11 de marzo de 2015 y el 20 de agosto de 2015, en virtud de que, no existe documento alguno que lo justifique, conforme a la documentación que consta en archivos y al detalle que cronológicamente de los hechos, por cuanto aún no es posible dar trámite a lo solicitado. Lo antes señalado ratifica el contenido del comentario Evaluación del avance de obra en función del cronograma valorado de trabajo, al considerar que los trabajos realizados por el Consorcio Caminos-Corey selos ejecutó sin contar con un cronograma y fuera del plazo contractual. Cabe indicar que el contrato de Fiscalización contemplaba un plazo de 14 meses, siendo la fecha de finalización el 29 de enero de 2015, sin embargo, un día antes, el 28 de enero del mismo año, el Subsecretario Regional 6 que actuó entre el 17 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015, suscribió el contrato Complementario 1 solo por plazo, Corey que: 28 ampliando el mismo hasta el 29 de abril de 2015. Mediante oficio MTOP-DPAZ-15-048-A-ME de 13 de abril de 2015 el Director provincial del MTOP-Azuay que actuó entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, solicitó al Subsecretario Regional 6, la suspensión del contrato de fiscalización en razón de que se encontraba en proceso de terminación unilateral el contrato de construcción del camino vecinal Minas-Tablón-Pucará, y sugirió que se mantenga en obra el Director del proyecto, el residente de fiscalización y una secretaria. El Subsecretario Regional 6, mediante comunicación s/n de 14 de abril de 2015, en base a lo solicitado por el Director del MTOP-Azuay, dispuso la suspensión del contrato de fiscalización, manifestando que en caso de ser necesario se coordine la presencia del equipo de topografía como de laboratorio para realizar trabajos de los planos as-buill; dando lugar a que la Consultora TRAZADOS CÍA. LTDA, deje de tener facultad para legalizar los trabajos ejecutados por la empresa constructora con fecha posterior al 14 de abril de 2015. Hasta la fecha final del período analizado, el Subsecretario actuante entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017; y los Directores Provinciales de Azuay actuantes, entre el 23 y 30 de noviembre de 2011; y, 1 y 31 de diciembre de 2015 hayan impartido las directrices encaminadas para dar solución al trámite relacionado con el pago de las planillas 21 y 22, lo que ocasionó que el MTOP no cuente con los requisitos legales que le permitan cancelar los valores de la planillas anteriormente citadas. En conocimiento del Borrador del Informe, la Procuradora Común del Consorcio Caminos-Corey, a través de oficio MTP.PRO.16.021 de 29 de abril de 2016, informó: ‘‘No obstante el análisis realizado son trabajos ejecutados por el Consorcio de mi representación y los mismos deber ser cancelados por la Entidad Contratante" Realizada la lectura del Borrador del Informe, los Subsecretario Regional 6, mediante oficios MTOP-MTP-AI-2016-004 de 27 de abril de 2016 y MTOP-MTP-AI-2016-003 de 27 y 28 de abril de 2016 señalaron que emitieron disposiciones en búsqueda de acciones para el normal desarrollo de los mismos, en base a las competencias 29 establecidas y normativa vigente. De lo expuesto se concluye que la empresa constructora incumplió las cláusulas del contrato por lo que el MTOP, deberá analizar los mecanismos administrativos y legales que respalden el pago de las planillas 21 y 22. Conclusión El 25 de noviembre de 2015, el Consorcio Caminos-Corey, presentó las planillas 21 y 22 por trabajos ejecutados durante los meses de abril y mayo de 2015, es decir seis meses después de haberlos realizado, inobservando la Cláusula Sexta.- Forma de Pago, además dichas actividades se realizaron fuera del plazo contractual y sin considerar que el contrato de fiscalización y de construcción, no se encontraban vigentes dando lugar a que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no logre cancelar los valores planillados, al no contar con los actos administrativos y legales requeridos para el pago de las mismas, sin que el Subsecretario actuante entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015; ni los Directores Provinciales que actuaron en los períodos comprendidos entre 23 y 30 de noviembre de 2011 1 y 31 de diciembre de 2015, hayan impartido las directrices requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. Hecho subsecuente Mediante oficio MTP.PRO. 16.002 de 25 de enero de 2016, la PORCURADORA COMÚN de la empresa contratista indicó al Director de Fiscalización que: "Me refiero a su comunicación FT-M-T-P-233-2016 de 21 de...enero de 2016, adjunto a la cual devuelve las planillas...21 y 22 correspondientes a trabajos ejecutados... en los meses de abril y mayo de 2015...y procedo a dar atención al oficio... MTOP-CONS_AZU-16-03-OF de...20 de enero de 2016, suscrito por el Ing....Supervisor del MTOP, de acuerdo a lo solicitado por usted, dejando constancia nuevamente de que la planilla, revisada y aprobada por la Fiscalización se devuelve para completar documentación, por segunda ocasión. "Las observaciones se atienden a continuación: • Adjuntar cronograma vigente a la fecha de ejecución de los trabajos, debidamente aprobado por autoridad competente 30 ...debo manifestarle que por parte del Consorcio ya se ha informado por varias ocasiones al respecto, siendo la última vez mediante Oficio... MTP.PRO. 15.001 de... 13 de enero de 2016, dirigido a usted...recalcando nuevamente que por actos administrativos no realizados por parte de la Entidad contratante desde el 7 de octubre de 2014 hasta la fecha, no se ha podido legalizar el contrato complementario razón por la cual no existe Cronograma vigente, sería conveniente...se pronuncie al respecto, la Fiscalización, Supervisión y la Administración del proyecto que actuaba en ese período. • Adjuntar índice detallado del contenido de la planilla. Se da cumplimiento adjuntando lo solicitado en la planilla correspondiente. • Justificar el cálculo de los reajustes de los meses de Abril y Mayo de 2015, ya que provisionalmente... se lo está considerando del mes de agosto de 2015. El cálculo presentado en los certificados...20 y 21...con los índices correspondientes al mes de agosto de 2015, se basa en lo que dispone el Art. 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública... • Adjuntar comprobantes de pago de aportes al IESS del personal del contratista, del período correspondiente a la ejecución de los trabajos Se adjunta el consolidado del mes de noviembre de 2015... los comprobantes de pago se entregará previo al pago de las planillas conforme a lo que dispone el contrato... ” Recomendación Al Subsecretario Regional 6 3. Dispondrá al Director Provincial del MTOP-Azuay, que conjuntamente con el administrador del contrato, supervisor, fiscalizador del proyecto, el Analista Jurídico de la Subsecretaría Regional 6 y el Asesor Jurídico de la Dirección Provincial del MTOP-Azuay, analicen y apliquen los actos administrativos requeridos, a fin de sustentar el pago de las planillas 21 y 22 correspondientes a los meses de abril y mayo de 2015, lo que permitirá que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas cumpla con las obligaciones legales vigentes. Contrato complementario y Órdenes de Cambio 1 y 2 El 18 de junio de 2013, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consorcio CAMINOS COREY, el contrato para realizar la construcción del Camino 31 Vecinal Minas-Tablón-Pucará, ubicado en la provincia de Azuay, por un monto de 11 994 368,68 USD y un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha en la que se entrega el anticipo (25 de julio de 2013), por lo que la fecha de finalización de los trabajos correspondía al 25 de enero de 2015. Transcurridos doce meses desde la fecha en que se iniciaron los trabajos, mediante oficio MTP-CAM4 de 14 de agosto de 2014, el Representante Legal de la empresa contratista, solicitó al Ing...Director de Fiscalización, la implementación de un acto administrativo para la creación de rubros nuevos como acabado de obra básica, limpieza de derrumbes, estabilización de taludes, incremento y disminución de cantidades de obra, así como por el rediseño de puentes, por un monto de 1 427 301,96 USD y una ampliación de plazo de 180 días. Con oficio FT-M-T-099-2014 de 15 de agosto de 2014, la fiscalización contratada, aprueba la solicitud delcontratista y recomendó al Ing...Supervisor del MTOP, continuar con la implementación de un contrato complementario. Mediante memorando MTOP-CON_AZU-2014-398-ME de 21 de agosto de 2014, el Supervisor comunicó a la Ing...Directora Provincial que es procedente tramitar el contrato complementario. Con oficio MTOP-DPAZ-2014-1026-ME, de 26 de agosto de 2014, la Ing...Directora Provincial Encargada manifestó al Ing...Subsecretario Zonal 6, que concuerda con el Ing...Supervisor sobre la necesidad de suscribir el contrato complementario por lo que le solicitó seguir con los trámites requeridos para este fin. El 7 de octubre de 2014, la Comisión conformada en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 451 de 18 de agosto de 2010, resolvió: “...aprobar en función de los informes entregados, la implementación de un Contrato Complementario por monto de USD.1'427.301,96. y la ampliación en el plazo contractual por 150 días, bajo las siguientes condiciones: • Oficiar a la Contraloría General del Estado, solicitando realizar un examen especial para determinar causas y responsabilidades en el aumento de cantidades de obra. • Presentar el cronograma de Hitos, que es el cumplimiento y condiciona el otorgamiento del plazo, consecuentemente la inobservancia a esta base de extensión de plazo, regresará al estado anterior con las pertinentes multas que no serán revisadas por ningún motivo. 32 • Los Supervisores Regionales y Directores provinciales, deberán suscribir un contrato Modificatorio a la cláusula que tiene relación al incremento de personal, equipo y frentes de trabajo para cumplir con el objeto contractual, en el plazo aprobado por esta comisión y dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 literal 13 del Decreto 451, e informar mensualmente sobre el cumplimiento del cronograma reprogramado.- Por lo que la fecha de terminación total de los trabajos es el 25 de junio de 2015, en caso de NO CUMPLIMIENTO, se aplicarán las multas correspondientes de acuerdo a las cláusulas del contrato principal; y, se revisará la forma de pago... ” Considerando que el plazo contractual estaba por concluir, (25 de enero de 2015), mediante memorando MTOP-SUBREG6-15-007-ME de 20 de enero de 2015, el Ing... Subsecretario Regional 6, solicitó al Dr... Analista Jurídico Zonal 6, elaborar el proyecto de la Orden de Cambio 1 del contrato principal, por un plazo de 45 días, de los 150 días aprobados para el contrato complementario, quedando vigentes 105 días del plazo otorgado. El 21 de enero de 2015, el Subsecretario Regional 6 que actuó entre el 17 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015, aprobó la Orden de Cambio 1, mediante la cual se amplió el plazo hasta el 11 de marzo de 2015, sin considerar que la Comisión 451, autorizó la suscripción de un Contrato Complementario por un monto de 1 427 301,96 USD y un plazo de 150 días, por lo que la Orden de Cambio 1 emitida por el Subsecretario Regional 6, debió ser objeto de una nueva reunión de la Comisión conformada en base al decreto ejecutivo 451, para que autorice ampliar el plazo del contrato original la misma que debía haberse sustentado de conformidad a las cláusulas contractuales. Cláusula Novena.- Prórrogas de Plazo del Contrato que indica: “...9.01.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud y previa aprobación de la Comisión. ..-d) Si el MINISTERIO no hubiere solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos...-9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.- 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe de Fiscalización”, en el último párrafo de la Orden de Cambio 1, consta: 33 “...Sea (sic) clara que de contar con la certificación presupuestaria antes del vencimiento del plazo concedió en la presente Orden de Cambio se suscribirá inmediatamente el Contrato Complementario Nro. 1 por plazo y monto”; hasta la fecha final del período analizado (31 de diciembre de 2015), no se suscribió el contrato complementario. En oficio MTOP-DPAZ-2015-000093-C)F de 10 de abril de 2015, mediante el cual el Director Provincial de Azuay notificó la Terminación Unilateral del contrato, a la Procuradora Común del Consorcio Caminos Corey, consta que: “Mediante memorando MTOP-SUBREG6-15-0014-OF, de fecha 01 de abril de 2015, suscrito por el Ing... Subsecretario Regional 6, dirigido a la Ingeniera ... Procuradora Común del Consorcio CAMINOS-COREY, informándole a que comparezca a la oficina de la Subsecretaría Regional 6, para la legalización el Contrato Complementario 1 ...solicitud que no fue atendida... ”. Al requerimiento de información por parte del equipo de control, la PROCURADORA COMÚN, mediante oficio MTP.PRO-2016-004 de 22 de febrero de 2016, informó: “...el término que se tenía para la celebración del contrato complementario venció el 20 de noviembre de 2014, sin que suscribiera el mismo, tampoco se firma dicho contrato complementario hasta el 25 de enero de 2015, fecha en la cual vencía el plazo contractual; por lo que con fecha 20 de enero de 2015, se firma la Orden de Cambio No. 1, ampliando el plazo... hasta el día 10 de marzo de 2015... Mediante oficio MTOP.AJSUB6-15-02-OF... el Analista Jurídico Zona 6, me convoca para el día viernes 20 de marzo...para que comparezca a las oficinas de la Subsecretaría Regional 6 ... con la finalidad de suscribir el contrato con la documentación habilitante... la información jurídica necesaria para que la compañía Seguros Sucre EP, emita las pólizas de fianzas...nos es entregada el día 17 de marzo de 2015... la empresa Sucre... haciendo uso del derecho que les asiste para analizar toda la información...remite las pólizas... 7 de abril de 2015... De inmediato me presenté a las oficinas del Departamento Jurídico de la Dirección Provincial del Azuay a fin de suscribir el mencionado contrato, siendo comunicado por... Dr...que no podía acceder a suscribir el Contrato Complementario, por cuanto era extemporáneo. Pregunto ¿no eran extemporáneo todo trámite realizado con posterioridad al 10 de marzo de 2015...?. El 21 de agosto de 2015, el Ing... Subsecretario Regional 6 actuante, entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015, suscribió la Orden de Cambio 2, ampliando el plazo en 105 días, estableciendo como fecha de terminación el 4 de diciembre de 2015, a pesar de que el plazo del contrato de obra estaba concluido y el de fiscalización suspendido. 34 Entre las razones para el cambio se señala: “De conformidad con la Cláusula Décima Primera.- PRÓRROGAS DE PLAZO.- literal D dice: "Si la entidad contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos”, en base a esta cláusula y al dejar sin efecto la Terminación Unilateral del proyecto mediante Resolución No. 001, de fecha 20 de agosto de 2015, se amplía el plazo contractual de 105 días restantes debido al tiempo transcurrido de acuerdo a orden de cambio No. 1, otorgados en base al Acta de la Comisión Especial Decreto Ejecutivo 451, suscrito el 7 de octubre de 2014, con el fin de cumplir con el objeto contractual... ”. De lo antes señalado, se determinó que los Subsecretarios Regional 6 que actuaron entre el 17 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015; 1 de julio