Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA CAMPUS BÁRBULA INFORME Profesor(a): Autores: Silvia Lizardo . Asignatura: Legislación Mercantil Sección: 36. BÁRBULA, JULIO 2023 EL BENEFICIO DEL ATRASO MERCANTIL El Atraso es la situación jurídica, o régimen de protección para el Derecho Mercantil Venezolano, en la que El Tribunal Mercantil concede al comerciante el privilegio o beneficio de retardar los pagos de sus compromisos mercantiles inmediatos debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, para que se conceda el Atraso. Para que esto ocurra la compañía debe tener los activos deben ser superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al Legislador que autorice el beneficio de atraso de sus negocios dentro de un plazo suficiente que no exceda los 12 meses, obligándose a no hacer ninguna operación que no sea del simple detal mientras aún no sea resuelta su solicitud. Esto solamente puede invocarla el comerciante interesado, de modo que el atraso no puede ser pedido por los acreedores ni ordenada por el juez de oficio. La normativa legal aplicable que sustente lo dicho, se encuentra en el Artículo 898 del Código de Comercio Venezolano: 898° Artículo El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal. . Beneficios Concedidos al Comerciante 1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. 2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales. 3. Cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones). Fallo Del Juez Caso de admisión, establecerá: 1. La duración de la liquidación, la cual no excederá de 12 meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. 4. Los acreedores que deben componer la comisión de vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor. Nota 1: de este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto, para ante el tribunal superior. Nota 2: Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y seguirá el procedimiento de esta. Art. 911c.com Revocatoria de la liquidación amigable: De acuerdo a lo establecido en el artículo 907 del Código de Comercio, esto ocurre cuando: 1. Si durante la liquidación existen deudas no declaradas por el deudor o la no acreencias declaradas por el. 2. Sino cumple con las obligaciones que le fueron impuestas con respecto a la administración y liquidación de su patrimonio. 3. Si el comerciante ha actuado de mala fe. 4. Si el activo declarado no logra cubrir la totalidad de sus deudas o al menos los dos tercios de ellas. b.- Consecuencias de la declaración de estado de atraso: De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias: 1. Plazo suficiente establecido para la liquidación amigable (que no exceda de 12 meses). 2. Que el comerciante se obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria. REQUISITOS PARA SOLICITARLO Según lo establecido en el artículo 899 del código de comercio, los requisitos que deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso son: Condiciones para Solicitar un Beneficio de Atraso: 1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez 2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez 3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante. 4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Requerimientos para la solicitud de beneficio de atraso 1. Sus libros de comercio 2. El balance comercial donde exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante. 3. Inventario practicado a lo máximo 30 días antes de la solicitud, con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con precisión la verdadera situación del comerciante. 4. Una lista de las deudas o pasivos. 5. Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia. 6. Patente de industria y comercio, si la hubiere. 7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales. Si no se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada. EFECTO DE SU OTORGAMIENTO El otorgamiento del atraso mercantil permite a un comerciante retrasar el pago de sus obligaciones comerciales por un periodo de tiempo específico, generalmente de no más de doce meses. Esto puede ser beneficioso para una empresa que enfrenta dificultades financieras temporales, ya que les permite tener más tiempo para pagar sus deudas sin incurrir en intereses moratorios o cargos por falta de pago. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el otorgamiento del atraso mercantil puede tener consecuencias negativas en la relación comercial con el acreedor y también podría generar problemas de liquidez y afectar su reputación en el mercado. Además, puede generar un efecto dominó en la cadena de pagos, afectando a proveedores y contratistas. Por otro lado, el atraso puede tener un efecto positivo en la empresa, ya que puede permitirle obtener un financiamiento temporal de sus acreedores, aunque esto dependerá de la relación que tenga la empresa con los mismos. En general, es importante que la empresa tenga una buena gestión de sus deudas comerciales para evitar problemas de atraso y mantener una situación financiera saludable. CAUSAS PARA REVOCARLOS La revocación es una forma de extinción de los actos administrativos, puede ser efectuado por razones de oportunidad o por razones de ilegalidad, todo este tema es delicado por lo tanto enfrenta al principio la seguridad jurídica, se reconoce que la revocación por medio opera solamente hacia el futuro, mientras que la revocación por ilegalidad produce efectos inclusive hacia el pasado. La revocación solo es posible cuando: la revocación esté justificada por la necesidad de reparar una ilegalidad. Comerciantes cuya riqueza supera con creces sus deudas y que están cortos de fondos, Efectivo por circunstancias imprevistas u otras causas Si determinamos que se justifica una demora o aplazamiento del pago, se le considera moroso y puede presentar una demanda en un tribunal comercial, poder notarial que lo autoriza a efectuar una liquidación amistosa de la propiedad Negocio por un período de tiempo razonable queno exceda los 12 meses. Usted acepta no intervenir de ninguna manera durante el procesamiento de su solicitud. Este no es un detalle baladí. No se aceptarán solicitudes sin la documentación. Transacciones regulares. Balanza Comercial, Inventario, Práctica Cree una cotización reglamentaria de su lista con al menos 30 días de anticipación Deudor; declaración nominal por la cual los acreedores exponen sus créditos Dirección y ubicación, monto y calidad de la deuda. Su patente es industria (si la hubiere) y al menos tres opiniones positivas de su solicitud; de sus acreedores. Podrán asistir a esta junta como representantes de los acreedores. un residente o un residente fuera de la sala del tribunal, respectivamente Candidatos, agentes, comisionados u otros comerciantes que deseen extender su crédito Seguridad contra uno de ellos. Se utiliza únicamente con el fin de resolver la solicitud. Poder notarial de telegrama o cable. LA QUIEBRA La quiebra o bancarrota es una situación jurídica donde una persona se muestra incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras por carecer de los recursos económicos necesarios para hacerlo. Cuando la entidad física o moral no puede cumplir con sus acreedores, puede apelar al recurso jurídico de la quiebra. Aquel que se declara en estado de bancarrota se le denomina fallido. El fallido emprende un juicio en el que se examina cuidadosamente su situación y se determina si realmente es incapaz de cubrir sus deudas y cumplir con sus obligaciones económicas. Se evalúan y analizan los activos del deudor y, después de un proceso legal, se establece el estado de quiebra. Declararse en bancarrota no es un proceso sencillo puesto que no significa simplemente dejar de pagar las deudas sino encontrarse en un estado general de insolvencia financiera. Generalmente es el último recurso que se utiliza después de haber intentado solventar los pagos por todos los medios disponibles. ¿Cómo sucede? Cuando una persona física o moral no cubre sus deudas en los periodos establecidos, los acreedores tienen la facultad de demandar judicialmente su pago. Si la demanda judicial no es suficiente, puesto que el deudor cesa sistemáticamente en el pago de sus deudas por carecer de todo medio económico para solventarlas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra, aunque es más frecuente que sea el propio deudor quien solicite este proceso legal. El juez estudia cuidadosamente el caso y determina si realmente el deudor es incapaz de cumplir con sus compromisos financieros. De ser así, la persona es declarada en quiebra o bancarrota. La quiebra no es un estado ideal, ni mucho menos. Es un recurso legal aplicable sólo como última instancia, cuando se demuestra que en realidad no hay manera de solventar las deudas. Uno de los mayores inconvenientes de declararse en quiebra es que daña el historial crediticio. CLASES DE QUIEBRA La quiebra es una situación económica donde un empresario finaliza su actividad por no poder hacer frente a sus deudas. La característica principal de este término de quiebra es que será con carácter permanente en situación de bancarrota. La quiebra esta regulada por el código de comercio, el cual, los acreedores no podrán pedir vía judicial el cobro de sus deudas durante un periodo de tiempo. Existen tres (3) tipos de quiebra: 1. Fortuita: El deudor ha hecho todo lo posible para salir de esta situación. 2. Culpable: El deudor ha hecho una mala gestión. 3. Fraudulenta: el deudor tiene mala intención. EFECTOS DE LA QUIEBRA La quiebra es una situación de hecho que alcanza relevancia jurídica una vez constatada por los Tribunales. A partir de ese momento la declaración jurídica de quiebra despliega los subsiguientes efectos sobre el propio empresario, en situación de insolvencia, sobre sus acreedores, sobre los créditos y, por último, sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución. Por otro lado, la declaración de quiebra desencadena el funcionamiento del mecanismo judicial tendente a la satisfacción de los acreedores. De ahí que sea imprescindible la delimitación de la masa activa y pasiva para poder llevar a cabo, eficazmente, las oportunas operaciones de liquidación del patrimonio del deudor, o bien, propiciar la aprobación de un convenio entre éste y sus acreedores, pues, aunque estemos ante un procedimiento de ejecución universal, tal circunstancia no obstaculiza un posible acuerdo como medio para resolver la impotencia patrimonial sobrevenida, con la finalidad de dar cumplida satisfacción a los créditos pendientes.
Compartir