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Beneficios del Atraso Mercantil

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA 
CAMPUS BÁRBULA 
 
 
 
 
 
 
INFORME 
 
 
 
 
Profesor(a): Autores: 
Silvia Lizardo . 
Asignatura: 
Legislación Mercantil 
Sección: 36. 
 
 
BÁRBULA, JULIO 2023 
 
EL BENEFICIO DEL ATRASO MERCANTIL 
 
El Atraso es la situación jurídica, o régimen de protección para el Derecho Mercantil 
Venezolano, en la que El Tribunal Mercantil concede al comerciante el privilegio o 
beneficio de retardar los pagos de sus compromisos mercantiles inmediatos debido a 
sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, para que se conceda 
el Atraso. 
Para que esto ocurra la compañía debe tener los activos deben ser superiores a los 
pasivos, y el comerciante podrá pedir al Legislador que autorice el beneficio de atraso 
de sus negocios dentro de un plazo suficiente que no exceda los 12 meses, 
obligándose a no hacer ninguna operación que no sea del simple detal mientras aún no 
sea resuelta su solicitud. Esto solamente puede invocarla el comerciante interesado, de 
modo que el atraso no puede ser pedido por los acreedores ni ordenada por el juez de 
oficio. 
La normativa legal aplicable que sustente lo dicho, se encuentra en el Artículo 898 del 
Código de Comercio Venezolano: 
 898° Artículo 
El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de 
numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, 
se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de 
atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder 
a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda 
de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna 
operación que no sea de simple detal. 
 
 
 
. Beneficios Concedidos al Comerciante 
 
1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante 
atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a 
la concesión de la liquidación amigable. 
2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya 
sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales. 
3. Cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias 
u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones). 
 
Fallo Del Juez 
 
Caso de admisión, establecerá: 
 
1. La duración de la liquidación, la cual no excederá de 12 meses. 
2. La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho 
plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos. 
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para 
garantizar la integridad del patrimonio del deudor. 
4. Los acreedores que deben componer la comisión de vigile la administración y 
liquidación del patrimonio del deudor. 
 
Nota 1: de este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto, para ante el 
tribunal superior. 
Nota 2: Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, 
declarara la quiebra y seguirá el procedimiento de esta. Art. 911c.com 
 
Revocatoria de la liquidación amigable: 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 907 del Código de Comercio, esto ocurre 
cuando: 
 
1. Si durante la liquidación existen deudas no declaradas por el deudor o la no 
acreencias declaradas por el. 
2. Sino cumple con las obligaciones que le fueron impuestas con respecto a la 
administración y liquidación de su patrimonio. 
3. Si el comerciante ha actuado de mala fe. 
4. Si el activo declarado no logra cubrir la totalidad de sus deudas o al menos los 
dos tercios de ellas. 
 
b.- Consecuencias de la declaración de estado de atraso: 
 
De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración 
del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello 
está limitado por dos circunstancias: 
 
1. Plazo suficiente establecido para la liquidación amigable (que no exceda de 12 
meses). 
2. Que el comerciante se obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del 
simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria. 
 
 
 
 
REQUISITOS PARA SOLICITARLO 
 
Según lo establecido en el artículo 899 del código de comercio, los requisitos que 
deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso son: 
 
Condiciones para Solicitar un Beneficio de Atraso: 
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez 
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se 
deban efectuar por falta de liquidez 
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la 
voluntad y a los intereses del comerciante. 
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. 
 
Requerimientos para la solicitud de beneficio de atraso 
 1. Sus libros de comercio 
2. El balance comercial donde exprese con claridad el activo y el pasivo del 
solicitante. 
3. Inventario practicado a lo máximo 30 días antes de la solicitud, con la finalidad de 
que tanto los acreedores como el juez conozcan con precisión la verdadera situación 
del comerciante. 
4. Una lista de las deudas o pasivos. 
5. Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o 
residencia. 
6. Patente de industria y comercio, si la hubiere. 
7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales. 
Si no se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada. 
 
 
 
EFECTO DE SU OTORGAMIENTO 
 
El otorgamiento del atraso mercantil permite a un comerciante retrasar el pago de sus 
obligaciones comerciales por un periodo de tiempo específico, generalmente de no más 
de doce meses. Esto puede ser beneficioso para una empresa que enfrenta dificultades 
financieras temporales, ya que les permite tener más tiempo para pagar sus deudas sin 
incurrir en intereses moratorios o cargos por falta de pago. Sin embargo, es importante 
tener en cuenta que el otorgamiento del atraso mercantil puede tener consecuencias 
negativas en la relación comercial con el acreedor y también podría generar problemas 
de liquidez y afectar su reputación en el mercado. Además, puede generar un efecto 
dominó en la cadena de pagos, afectando a proveedores y contratistas. Por otro lado, el 
atraso puede tener un efecto positivo en la empresa, ya que puede permitirle obtener un 
financiamiento temporal de sus acreedores, aunque esto dependerá de la relación que 
tenga la empresa con los mismos. En general, es importante que la empresa tenga una 
buena gestión de sus deudas comerciales para evitar problemas de atraso y mantener 
una situación financiera saludable. 
 
CAUSAS PARA REVOCARLOS 
 
La revocación es una forma de extinción de los actos administrativos, puede ser 
efectuado por razones de oportunidad o por razones de ilegalidad, todo este tema es 
delicado por lo tanto enfrenta al principio la seguridad jurídica, se reconoce que la 
revocación por medio opera solamente hacia el futuro, mientras que la revocación por 
ilegalidad produce efectos inclusive hacia el pasado. La revocación solo es posible 
cuando: la revocación esté justificada por la necesidad de reparar una ilegalidad. 
Comerciantes cuya riqueza supera con creces sus deudas y que están cortos de 
fondos, Efectivo por circunstancias imprevistas u otras causas Si determinamos que 
se justifica una demora o aplazamiento del pago, se le considera moroso y puede 
presentar una demanda en un tribunal comercial, poder notarial que lo autoriza a 
efectuar una liquidación amistosa de la propiedad Negocio por un período de tiempo 
razonable queno exceda los 12 meses. Usted acepta no intervenir de ninguna 
manera durante el procesamiento de su solicitud. Este no es un detalle baladí. 
No se aceptarán solicitudes sin la documentación. Transacciones regulares. Balanza 
Comercial, Inventario, Práctica Cree una cotización reglamentaria de su lista con al 
menos 30 días de anticipación Deudor; declaración nominal por la cual los 
acreedores exponen sus créditos Dirección y ubicación, monto y calidad de la deuda. 
Su patente es industria (si la hubiere) y al menos tres opiniones positivas de su 
solicitud; de sus acreedores. 
Podrán asistir a esta junta como representantes de los acreedores. un residente o un 
residente fuera de la sala del tribunal, respectivamente Candidatos, agentes, 
comisionados u otros comerciantes que deseen extender su crédito Seguridad 
contra uno de ellos. Se utiliza únicamente con el fin de resolver la solicitud. Poder 
notarial de telegrama o cable. 
 
LA QUIEBRA 
 
La quiebra o bancarrota es una situación jurídica donde una persona se muestra 
incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras por carecer de los recursos 
económicos necesarios para hacerlo. Cuando la entidad física o moral no puede cumplir 
con sus acreedores, puede apelar al recurso jurídico de la quiebra. Aquel que se 
declara en estado de bancarrota se le denomina fallido. El fallido emprende un juicio en 
el que se examina cuidadosamente su situación y se determina si realmente es incapaz 
de cubrir sus deudas y cumplir con sus obligaciones económicas. Se evalúan y analizan 
los activos del deudor y, después de un proceso legal, se establece el estado de 
quiebra. 
 
Declararse en bancarrota no es un proceso sencillo puesto que no significa 
simplemente dejar de pagar las deudas sino encontrarse en un estado general de 
insolvencia financiera. Generalmente es el último recurso que se utiliza después de 
haber intentado solventar los pagos por todos los medios disponibles. 
 
¿Cómo sucede? 
 
Cuando una persona física o moral no cubre sus deudas en los periodos establecidos, 
los acreedores tienen la facultad de demandar judicialmente su pago. 
Si la demanda judicial no es suficiente, puesto que el deudor cesa sistemáticamente en 
el pago de sus deudas por carecer de todo medio económico para solventarlas, sus 
acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra, aunque 
es más frecuente que sea el propio deudor quien solicite este proceso legal. 
El juez estudia cuidadosamente el caso y determina si realmente el deudor es incapaz 
de cumplir con sus compromisos financieros. 
De ser así, la persona es declarada en quiebra o bancarrota. 
La quiebra no es un estado ideal, ni mucho menos. Es un recurso legal aplicable sólo 
como última instancia, cuando se demuestra que en realidad no hay manera de 
solventar las deudas. Uno de los mayores inconvenientes de declararse en quiebra es 
que daña el historial crediticio. 
 
CLASES DE QUIEBRA 
 
La quiebra es una situación económica donde un empresario finaliza su actividad por 
no poder hacer frente a sus deudas. 
La característica principal de este término de quiebra es que será con carácter 
permanente en situación de bancarrota. 
La quiebra esta regulada por el código de comercio, el cual, los acreedores no podrán 
pedir vía judicial el cobro de sus deudas durante un periodo de tiempo. 
Existen tres (3) tipos de quiebra: 
1. Fortuita: El deudor ha hecho todo lo posible para salir de esta situación. 
2. Culpable: El deudor ha hecho una mala gestión. 
3. Fraudulenta: el deudor tiene mala intención. 
 
EFECTOS DE LA QUIEBRA 
 
La quiebra es una situación de hecho que alcanza relevancia jurídica una vez 
constatada por los Tribunales. A partir de ese momento la declaración jurídica de 
quiebra despliega los subsiguientes efectos sobre el propio empresario, en situación de 
insolvencia, sobre sus acreedores, sobre los créditos y, por último, sobre los contratos 
bilaterales pendientes de ejecución. 
Por otro lado, la declaración de quiebra desencadena el funcionamiento del mecanismo 
judicial tendente a la satisfacción de los acreedores. De ahí que sea imprescindible la 
delimitación de la masa activa y pasiva para poder llevar a cabo, eficazmente, las 
oportunas operaciones de liquidación del patrimonio del deudor, o bien, propiciar la 
aprobación de un convenio entre éste y sus acreedores, pues, aunque estemos ante un 
procedimiento de ejecución universal, tal circunstancia no obstaculiza un posible 
acuerdo como medio para resolver la impotencia patrimonial sobrevenida, con la 
finalidad de dar cumplida satisfacción a los créditos pendientes.

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